La iniciativa tiene por objeto establecer el método de cálculo que deberá aplicar el INEGI para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Entre lo propuesto, destaca: 1) indicar que éste se calculará y determinará anualmente bajo los siguientes términos: i) el valor diario se establecerá multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato interior; ii) el valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4; y, iii) el valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual por 12; 2) determinar que el INEGI deberá de publicar en el DOF, dentro de los primeros 10 días del mes de cada año, los valores diarios, mensual y anual en moneda nacional; y, 3) precisar que a la entrada en vigor del presente decreto el valor de la UMA será el publicado por el INEGI el 28 de enero de 2016 en el DOF.
Este documento resume las decisiones tomadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la implementación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en materia de seguridad social. El Consejo acordó ajustar sus sistemas y procedimientos para aplicar la UMA en el pago de cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo. El límite inferior de registro del salario base de cotización será el salario mínimo y el límite máximo será de 25 UMAs. Los patrones que hayan
Esto es, el origen de la Desindexación o desvinculación del Salario Mínimo, en México para todas las leyes que lo involucren en sus cantidades, dando lugar a la Unidad de Medida y Actualización que entro en vigor el 28/01/2016, una reforma histórica en México
A las Comisiones Unidas de Puntas Constitucionales; de Trabajo y Prevision
Social, y de Estudios Legislativos, Segunda, de Ia Camara de Senadores de Ia
LXII Legislatura del Honorable Congreso de Ia Union, les fue turnada para su
estudio y dictamen, Ia minuta con proyecto de Decreta por el que se reforman
diversas disposiciones de Ia Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de desindexacion del salario minimo y establecimiento de Ia Unidad de
Medida y Actualizacion
Los integrantes de estas Comisiones Unidas procedimos al estudio de Ia minuta
en comento y analizamos en detalle las consideraciones y fundamentos que
sirven de apoyo a las modificaciones que se proponen, a fin de emitir este
dictamen.
En tal virtud, conforme a las facultades que nos confieren los articulos 85,
numeral 2, inciso a), 86, 89 y 94 de Ia Ley Organica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; y 113, 117, 135, 178, 182, 188 y 190 del
Reglamento del Senado de Ia Republica, formulamos el presente dictamen al tenor
de Ia siguiente
El documento analiza varios impuestos contenidos en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, incluyendo el Impuesto a las Ventas Minoristas, los Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, e Impuesto a la Exploración y Explotación de Minerales no Metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional. Define los sujetos pasivos, hechos imponibles y bases imponibles de cada uno. También discute aspectos constitucionales relacionados a la competencia tributaria entre los poderes
Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal, las anteriormente llamadas Administraciones Locales del SAT cambian su nombre por el de Administraciones Desconcentradas.
La resolución legislativa delega en la Comisión Permanente del Congreso la facultad de legislar sobre determinados asuntos desde el final de la primera legislatura ordinaria de 2016-2017 hasta el 28 de febrero de 2017. El decreto legislativo establece el Régimen MYPE Tributario para micro y pequeñas empresas con ingresos menores a 1700 UIT, el cual determina la renta neta de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta pero aplicando una escala progresiva de tasas del 10% al 29,5%. También regula aspectos como pag
Este documento resume las decisiones tomadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la implementación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en materia de seguridad social. El Consejo acordó ajustar sus sistemas y procedimientos para aplicar la UMA en el pago de cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo. El límite inferior de registro del salario base de cotización será el salario mínimo y el límite máximo será de 25 UMAs. Los patrones que hayan
Esto es, el origen de la Desindexación o desvinculación del Salario Mínimo, en México para todas las leyes que lo involucren en sus cantidades, dando lugar a la Unidad de Medida y Actualización que entro en vigor el 28/01/2016, una reforma histórica en México
A las Comisiones Unidas de Puntas Constitucionales; de Trabajo y Prevision
Social, y de Estudios Legislativos, Segunda, de Ia Camara de Senadores de Ia
LXII Legislatura del Honorable Congreso de Ia Union, les fue turnada para su
estudio y dictamen, Ia minuta con proyecto de Decreta por el que se reforman
diversas disposiciones de Ia Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de desindexacion del salario minimo y establecimiento de Ia Unidad de
Medida y Actualizacion
Los integrantes de estas Comisiones Unidas procedimos al estudio de Ia minuta
en comento y analizamos en detalle las consideraciones y fundamentos que
sirven de apoyo a las modificaciones que se proponen, a fin de emitir este
dictamen.
En tal virtud, conforme a las facultades que nos confieren los articulos 85,
numeral 2, inciso a), 86, 89 y 94 de Ia Ley Organica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos; y 113, 117, 135, 178, 182, 188 y 190 del
Reglamento del Senado de Ia Republica, formulamos el presente dictamen al tenor
de Ia siguiente
El documento analiza varios impuestos contenidos en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, incluyendo el Impuesto a las Ventas Minoristas, los Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, e Impuesto a la Exploración y Explotación de Minerales no Metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional. Define los sujetos pasivos, hechos imponibles y bases imponibles de cada uno. También discute aspectos constitucionales relacionados a la competencia tributaria entre los poderes
Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal, las anteriormente llamadas Administraciones Locales del SAT cambian su nombre por el de Administraciones Desconcentradas.
La resolución legislativa delega en la Comisión Permanente del Congreso la facultad de legislar sobre determinados asuntos desde el final de la primera legislatura ordinaria de 2016-2017 hasta el 28 de febrero de 2017. El decreto legislativo establece el Régimen MYPE Tributario para micro y pequeñas empresas con ingresos menores a 1700 UIT, el cual determina la renta neta de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta pero aplicando una escala progresiva de tasas del 10% al 29,5%. También regula aspectos como pag
Este decreto supremo establece: 1) una escala salarial para las máximas autoridades del órgano ejecutivo, incluyendo al presidente y vicepresidente; 2) un incremento salarial de hasta el 8% para los servidores públicos de varios órganos del estado; y 3) que los recursos para financiar los incrementos salariales provendrán del tesoro general de la nación u otras fuentes internas de las entidades.
Este documento presenta el Código Tributario de Guatemala. Establece las normas y principios que rigen las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes en materia tributaria. Define conceptos clave como tributos, impuestos, arbitrios y contribuciones especiales. Además, establece las fuentes del derecho tributario y las competencias del Congreso para legislar sobre distintos aspectos tributarios.
Este documento presenta considerandos y decretos relacionados con la promulgación de un Código Tributario en Guatemala. Reconoce que la Constitución establece el principio de legalidad en materia tributaria y otorga al Congreso la potestad de determinar las bases de recaudación de impuestos. Decreta la emisión de un Código Tributario unificado para armonizar las leyes tributarias y uniformar los procedimientos de acuerdo con la Constitución. El Código establece disposiciones preliminares sobre normas
Este documento presenta el Código Tributario de Guatemala. Establece las normas y principios que rigen las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes en materia tributaria. Define conceptos clave como obligación tributaria, sujetos de la obligación, tipos de tributos e introduce disposiciones generales sobre plazos, interpretación de leyes tributarias y otros aspectos fundamentales del sistema tributario guatemalteco.
El Decreto Supremo N° 403-2016-EF aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta.
El documento presenta modificaciones al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal. Se adicionan las partidas genéricas 4690 y 7590, y las partidas específicas 4691, 7592 y 7599. También se modifica la partida genérica 7590 y la partida específica 7591, con el objetivo de armonizar la clasificación del gasto con las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Este documento presenta un convenio de coordinación entre la Secretaría de Gobernación y el estado de Chihuahua para la implementación de la reforma del sistema de justicia penal en Chihuahua a través de un subsidio. Se establecen los antecedentes legales de la reforma del sistema de justicia penal en México y las responsabilidades de las diferentes entidades para coordinar la implementación de la reforma y el uso adecuado de los fondos subsidiados.
Este documento propone la creación de nuevos impuestos en el Estado de Zacatecas para incrementar la recaudación ante las adversidades financieras. Se proponen nuevos "Impuestos Ecológicos", un "Impuesto Adicional para Infraestructura" y un "Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico". El documento argumenta que estos nuevos impuestos son viables jurídicamente dado que respetan los principios constitucionales y existe concurrencia tributaria entre el estado y la federación en materia
El documento trata sobre los incentivos fiscales en materia de turismo en Venezuela. En particular, describe los incentivos establecidos en la Ley Orgánica de Turismo de 2008, incluyendo rebajas de hasta el 75% del impuesto sobre la renta para nuevas inversiones en el sector turístico y la exoneración de tributos para la importación de buques, aeronaves y vehículos con fines turísticos. También explica que el turismo es considerado una actividad económica prioritaria en Venezuela desde la Constitución de 1999.
Programa nacional de reparación históricaMartín Garay
El documento describe el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en Argentina. El programa busca reajustar los haberes jubilatorios de personas que se jubilaron antes de que se actualizaran los índices de cálculo, lo que generó una pérdida del poder adquisitivo. Explica los detalles del programa como los requisitos, cálculo de haberes, financiamiento y cómo un beneficiario puede adherirse de forma voluntaria a través de la página web de ANSES.
Argumentos de defensa tope a deducciones personalesEX ARTHUR MEXICO
1) El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta limita las deducciones personales al 10% de los ingresos totales para contribuyentes con ingresos menores a $982,243 o $931,042, dependiendo de la zona geográfica.
2) Esto viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria establecidos en la Constitución, ya que personas con menores ingresos tienen deducciones menores que personas con mayores ingresos.
3) El límite del 10% aplica una carga tributaria no proporcional a
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Este documento establece los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para el año 2016 y enero de 2017. De acuerdo con la ley, son días inhábiles los sábados, domingos y días festivos como el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y el 25 de diciembre.
Este documento trata sobre los impuestos y el código orgánico tributario en Venezuela. Explica que los impuestos son recaudados por el estado para cubrir gastos públicos y que un aumento en los impuestos producirá un incremento en los ingresos nacionales. También describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela y establece que el código orgánico tributario regula los principios generales de la tributación.
Gaceta oficial extraordinaria_6152_decretos_ley_habilitante_18_11_14Carlos Porras
Este documento presenta un resumen de varios decretos dictados por el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, entre los cuales se incluyen: 1) el Decreto con Rango de Ley del Código Orgánico Tributario, 2) reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 3) una ley de Inversiones Extranjeras, y 4) una Ley Orgánica de Turismo. Además, presenta los primeros 10 artículos del Código Orgánico Tributario, los cuales establecen disposic
Este documento presenta el Código Tributario del Ecuador. Incluye notas sobre su vigencia y reformas, y establece los principios fundamentales de la tributación como la legalidad, generalidad, igualdad y proporcionalidad. Define conceptos como la obligación tributaria, el hecho generador y la exigibilidad. También regula aspectos como la interpretación de la ley tributaria, los intereses por mora y los créditos a favor del contribuyente.
Este documento presenta los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2016 para la Cámara de Senadores de México. Establece medidas para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas, como limitar la creación de plazas, reducir gastos operativos y de materiales, y consolidar adquisiciones para obtener mejores precios. También indica que los recursos solo podrán usarse para apoyar el trabajo legislativo y no a partidos políticos, y que todas las compras y contrataciones deberán seguir la norm
Este documento presenta una serie de decretos con rango de ley dictados por el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, entre los que se incluyen el Código Orgánico Tributario, reformas a las leyes de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, una ley de Inversiones Extranjeras y una ley Orgánica de Turismo. El Código Orgánico Tributario establece disposiciones preliminares sobre su aplicación y fuentes del derecho tributario, así como atribuciones del poder legislativo en materia tributaria.
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de Ecuador. Establece las disposiciones fundamentales sobre la obligación tributaria, incluyendo que nace cuando se realiza el hecho generador establecido por la ley y es exigible a partir de la fecha señalada por la ley. También determina que las normas tributarias se interpretarán teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significación económica.
¿Se puede a través de un decreto ejecutivo hacer permanente la tarifa del 14 ...Néstor Toro-Hinostroza
El documento analiza si el presidente de la República puede ordenar que la tasa temporal del 14% de IVA sea permanente a través de un decreto ejecutivo. Explica que la Constitución solo permite al presidente proponer leyes que creen, modifiquen o supriman impuestos. La Ley de Solidaridad estableció el aumento del IVA al 14% por un año como medida temporal. Por lo tanto, hacer permanente la tasa del 14% requeriría una modificación legal propuesta por el presidente, no puede lograrse a través
Este decreto supremo establece: 1) una escala salarial para las máximas autoridades del órgano ejecutivo, incluyendo al presidente y vicepresidente; 2) un incremento salarial de hasta el 8% para los servidores públicos de varios órganos del estado; y 3) que los recursos para financiar los incrementos salariales provendrán del tesoro general de la nación u otras fuentes internas de las entidades.
Este documento presenta el Código Tributario de Guatemala. Establece las normas y principios que rigen las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes en materia tributaria. Define conceptos clave como tributos, impuestos, arbitrios y contribuciones especiales. Además, establece las fuentes del derecho tributario y las competencias del Congreso para legislar sobre distintos aspectos tributarios.
Este documento presenta considerandos y decretos relacionados con la promulgación de un Código Tributario en Guatemala. Reconoce que la Constitución establece el principio de legalidad en materia tributaria y otorga al Congreso la potestad de determinar las bases de recaudación de impuestos. Decreta la emisión de un Código Tributario unificado para armonizar las leyes tributarias y uniformar los procedimientos de acuerdo con la Constitución. El Código establece disposiciones preliminares sobre normas
Este documento presenta el Código Tributario de Guatemala. Establece las normas y principios que rigen las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes en materia tributaria. Define conceptos clave como obligación tributaria, sujetos de la obligación, tipos de tributos e introduce disposiciones generales sobre plazos, interpretación de leyes tributarias y otros aspectos fundamentales del sistema tributario guatemalteco.
El Decreto Supremo N° 403-2016-EF aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta.
El documento presenta modificaciones al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal. Se adicionan las partidas genéricas 4690 y 7590, y las partidas específicas 4691, 7592 y 7599. También se modifica la partida genérica 7590 y la partida específica 7591, con el objetivo de armonizar la clasificación del gasto con las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Este documento presenta un convenio de coordinación entre la Secretaría de Gobernación y el estado de Chihuahua para la implementación de la reforma del sistema de justicia penal en Chihuahua a través de un subsidio. Se establecen los antecedentes legales de la reforma del sistema de justicia penal en México y las responsabilidades de las diferentes entidades para coordinar la implementación de la reforma y el uso adecuado de los fondos subsidiados.
Este documento propone la creación de nuevos impuestos en el Estado de Zacatecas para incrementar la recaudación ante las adversidades financieras. Se proponen nuevos "Impuestos Ecológicos", un "Impuesto Adicional para Infraestructura" y un "Impuesto Estatal a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico". El documento argumenta que estos nuevos impuestos son viables jurídicamente dado que respetan los principios constitucionales y existe concurrencia tributaria entre el estado y la federación en materia
El documento trata sobre los incentivos fiscales en materia de turismo en Venezuela. En particular, describe los incentivos establecidos en la Ley Orgánica de Turismo de 2008, incluyendo rebajas de hasta el 75% del impuesto sobre la renta para nuevas inversiones en el sector turístico y la exoneración de tributos para la importación de buques, aeronaves y vehículos con fines turísticos. También explica que el turismo es considerado una actividad económica prioritaria en Venezuela desde la Constitución de 1999.
Programa nacional de reparación históricaMartín Garay
El documento describe el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en Argentina. El programa busca reajustar los haberes jubilatorios de personas que se jubilaron antes de que se actualizaran los índices de cálculo, lo que generó una pérdida del poder adquisitivo. Explica los detalles del programa como los requisitos, cálculo de haberes, financiamiento y cómo un beneficiario puede adherirse de forma voluntaria a través de la página web de ANSES.
Argumentos de defensa tope a deducciones personalesEX ARTHUR MEXICO
1) El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta limita las deducciones personales al 10% de los ingresos totales para contribuyentes con ingresos menores a $982,243 o $931,042, dependiendo de la zona geográfica.
2) Esto viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria establecidos en la Constitución, ya que personas con menores ingresos tienen deducciones menores que personas con mayores ingresos.
3) El límite del 10% aplica una carga tributaria no proporcional a
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de dec...José Manuel Arroyo Quero
Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2016, se determinan el lugar, forma y
plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Este documento establece los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para el año 2016 y enero de 2017. De acuerdo con la ley, son días inhábiles los sábados, domingos y días festivos como el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y el 25 de diciembre.
Este documento trata sobre los impuestos y el código orgánico tributario en Venezuela. Explica que los impuestos son recaudados por el estado para cubrir gastos públicos y que un aumento en los impuestos producirá un incremento en los ingresos nacionales. También describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela y establece que el código orgánico tributario regula los principios generales de la tributación.
Gaceta oficial extraordinaria_6152_decretos_ley_habilitante_18_11_14Carlos Porras
Este documento presenta un resumen de varios decretos dictados por el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, entre los cuales se incluyen: 1) el Decreto con Rango de Ley del Código Orgánico Tributario, 2) reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 3) una ley de Inversiones Extranjeras, y 4) una Ley Orgánica de Turismo. Además, presenta los primeros 10 artículos del Código Orgánico Tributario, los cuales establecen disposic
Este documento presenta el Código Tributario del Ecuador. Incluye notas sobre su vigencia y reformas, y establece los principios fundamentales de la tributación como la legalidad, generalidad, igualdad y proporcionalidad. Define conceptos como la obligación tributaria, el hecho generador y la exigibilidad. También regula aspectos como la interpretación de la ley tributaria, los intereses por mora y los créditos a favor del contribuyente.
Este documento presenta los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2016 para la Cámara de Senadores de México. Establece medidas para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas, como limitar la creación de plazas, reducir gastos operativos y de materiales, y consolidar adquisiciones para obtener mejores precios. También indica que los recursos solo podrán usarse para apoyar el trabajo legislativo y no a partidos políticos, y que todas las compras y contrataciones deberán seguir la norm
Este documento presenta una serie de decretos con rango de ley dictados por el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, entre los que se incluyen el Código Orgánico Tributario, reformas a las leyes de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, una ley de Inversiones Extranjeras y una ley Orgánica de Turismo. El Código Orgánico Tributario establece disposiciones preliminares sobre su aplicación y fuentes del derecho tributario, así como atribuciones del poder legislativo en materia tributaria.
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de Ecuador. Establece las disposiciones fundamentales sobre la obligación tributaria, incluyendo que nace cuando se realiza el hecho generador establecido por la ley y es exigible a partir de la fecha señalada por la ley. También determina que las normas tributarias se interpretarán teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significación económica.
¿Se puede a través de un decreto ejecutivo hacer permanente la tarifa del 14 ...Néstor Toro-Hinostroza
El documento analiza si el presidente de la República puede ordenar que la tasa temporal del 14% de IVA sea permanente a través de un decreto ejecutivo. Explica que la Constitución solo permite al presidente proponer leyes que creen, modifiquen o supriman impuestos. La Ley de Solidaridad estableció el aumento del IVA al 14% por un año como medida temporal. Por lo tanto, hacer permanente la tasa del 14% requeriría una modificación legal propuesta por el presidente, no puede lograrse a través
Este documento proporciona instrucciones para configurar Internet Explorer, incluyendo cómo agregar sitios de confianza, eliminar el historial y cookies, y configurar Java. Las instrucciones guían al usuario a través de varios pasos como acceder a las opciones de configuración, seleccionar opciones de seguridad, y agregar o eliminar elementos específicos.
Con el fin de evitar la evasión en el pago de cuotas obrero-patronales el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acordaron intercambiar información para fortalecer la fiscalización de tal manera que se logre reducir la informalidad laboral.
En ese sentido, el director general del IMSS, Mikel Arriola, y el jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Santín, firmaron un Convenio de Colaboración para detectar todos los esquemas que evaden la correcta contratación de personal.
La iniciativa tiene por objeto regular diversas disposiciones en materia de justicia laboral. Entre lo propuesto, destaca: 1) eliminar las disposiciones que señalan que serán procedentes los amparos contra laudos; 2) estipular que los amparos laborales contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a juicios serán promovidos ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente y dictados por juzgados o los tribunales laborales locales o federales o del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos estatales; 3) sustituir a la Junta de Conciliación y Arbitraje por los juzgados o tribunales laborales como autoridades encargadas de recibir aviso de huelga de los trabajadores de servicios públicos y aprobar los paros en la producción de servicios; 4) determinar que la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los juzgados o tribunales laborales del PJF o de las entidades federativas; 5) normar el procedimiento para la resolución de dichos conflictos; 6) instituir los Centros de Conciliación en las entidades federativas; 7) especificar que en el orden federal dicha función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; 8) referir los principios que se deberán de garantizar para la libertad de negociación entre trabajadores y patrones, así como los relacionados con la elección de sus dirigentes; y, 9) establecer como competencia exclusiva de la autoridad federal en materia laboral lo relativo a: i) registros de contratos colectivos y sindicatos; ii) aplicación de disposiciones laborales en conflictos entre dos o más entidades federativas; iii) obligaciones patronales en materia educativa; iv) contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de un estado; y, v) responsabilidades patronales en los temas de capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.
Para tal fin se modifican los artículos 107 y 123 de la CPEUM.
Este documento presenta un proyecto de norma mexicana para regular a las empresas de subcontratación y tercerización de personal. El proyecto establece requisitos para dichas empresas y un procedimiento de evaluación de la conformidad. Se crearía un distintivo de certificación para aquellas empresas que cumplan con la norma. El objetivo es garantizar los derechos de los trabajadores y dar certeza a las empresas contratantes sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Este documento describe los requisitos para solicitar ayudas para proyectos que promueven la igualdad de género en la sociedad de la información. Para recibir la ayuda, las entidades deben estar al día en el pago de impuestos y obligaciones con la seguridad social, y deben presentar certificados que lo acrediten. También deben aceptar formalmente los términos de la ayuda propuesta y presentar una garantía de depósito.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas ofrecen esperanza de una recuperación económica en 2021, el panorama a corto plazo sigue siendo incierto dado el resurgimiento de casos en algunas partes del mundo.
Las disposiciones jurídicas vigentes aplicables a la problemática materia del anteproyecto se amparan en el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, en el que se establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. Son insuficientes para atender la problemática porque no se contaban con los elementos necesarios para atender en la forma procedente las solicitudes planteadas por el patrón, conforme a los supuestos del artículo 213 de la Ley del Seguro Social. En razón de lo anterior, la creciente demanda del servicio y las limitaciones de carácter financiero que dificultan al Instituto Mexicano del Seguro Social para establecer guarderías en instalaciones propias, se han desarrollado diversas alternativas para expandir su cobertura y llegar a un mayor número de trabajadores. La más importante ha sido permitir la inversión de personas físicas y morales con los recursos técnicos suficientes para otorgar este servicio. Además, la Ley del Seguro Social contempla la posibilidad de que sean los patrones de los propios trabajadores quienes otorguen el servicio, para lo cual es necesario que se emitan las disposiciones respectivas, por lo que la autorización del presente anteproyecto “Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos”, permitirá un uso más eficiente del presupuesto destinado al otorgamiento del servicio de guardería, puesto que atender a un niño(a) en una unidad con infraestructura y personal institucional es en promedio 2.5 veces más costoso que prestarle el servicio por medio de particulares.
Este documento es un convenio firmado entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA-CDMX) para implementar el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) en los trámites y servicios electrónicos de la JLCA-CDMX. El convenio establece que la JLCA-CDMX reconocerá los certificados FIEL emitidos por el SAT y que ambas instituciones colaborarán para verificar la validez
Esta guía nace por la inquietud de poder proporcionar al empresario una guía que de forma sencilla pueda conocer sus obligaciones. Esto se dio en una reunión periódica convocada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente donde estuvo presente el Instituto Mexicano del Seguro Social y los síndicos del contribuyente del cual con gran honor soy parte.
Esperando sea de gran utilidad, solicitamos nos apoyen a difundir esta información.
En aras de seguir aportando y difundiendo una cultura contributiva, por favor compártanla y reciban un cordial saludo.
L.C.C.F.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
El documento es un reporte obtenido de INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) por Gabriel Aranda Zamacona el 31 de octubre de 2016. El reporte contiene información sobre un documento obtenido de www.elnidodelseguro.com.
Este documento presenta un análisis sobre la ética y la conducta profesional. Explica que la ética estudia lo que es bueno y lo correcto, y define conceptos como deber, virtud y perfección humana. También describe la importancia de aplicar principios éticos como responsabilidad, justicia y respeto en el ámbito profesional para garantizar un desempeño adecuado que beneficie a la sociedad. Finalmente, resume los elementos de un código de ética profesional que rige la conducta de abogados y notarios.
Cuadro Comparativo de Opciones para el RetiroMauricio Priego
Cuadro comparativo de diferentes herramientas de ahorro e inversión que puedes implementar en tu estrategia para el retiro (Fondos, Afores, Modalidad 40, ...)
El documento discute los sistemas de pensiones en México. Explica que los sistemas de reparto previos al SAR enfrentaban grandes déficits actuariales que los hacían insostenibles. El SAR, introducido en los años 90, ha logrado reducir significativamente estos déficits y dar mayor sustentabilidad al sistema de pensiones. No obstante, aún quedan retos como ampliar la cobertura y fortalecer el ahorro para pensiones. El documento también analiza reformas realizadas en otros países para hacer sus sistemas financieramente viables a larg
1) Los sistemas de pensiones públicos en México se enfrentan a una crisis financiera debido a que los pasivos superan 150% del PIB y los costos del gobierno para pensiones se acercan a los 400,000 millones de pesos anualmente.
2) Se necesita una reforma integral para crear un sistema de pensiones universal que brinde cobertura a todos los adultos mayores y sea financiable a largo plazo.
3) Lograr acuerdos para las reformas requiere involucrar a todos los grupos de interés y encontrar un equilibrio entre
Este documento presenta las pirámides poblacionales de México de 2005 a 2050, que muestran un envejecimiento de la población. También analiza los sistemas de jubilación y pensiones de México, y los planes de pensiones privados.
Siempre nos hemos preguntado, como se integra el Número de Seguro Social, o cuales son las claves que compone el NSS, algunos los conocemos por "teoría" o por dichos del propio personal del IMSS.....
Comparto el Manual Oficial Interno de como se debe integrar el NSS, con sus claves de asignación por Estados (los dos primeros dígitos)
Nota: Esta información la obtuve por medio del IFAI
Este es el Dictamen Definitivo que muy probablemente se apruebe en la Cámara de Diputados 19/11/2015, que debe ser enviado a los congresos locales de los estados para su aprobación definitiva
Este documento contiene tres decretos del Poder Ejecutivo Federal de México. El primero declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Mexicana en materia de desindexación del salario mínimo. El segundo promulga un acuerdo para modificar un convenio sobre transporte aéreo entre México y Cuba. Y el tercero certifica dicho acuerdo entre ambos países.
Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones...EX ARTHUR MEXICO
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
UNIDAD de medida y actualización.
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
dictamen que plantea la creación de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y ...UNAM
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1. MANCIPATIO
- Proviene de “mano” y “coger”. Según Gayo, se llama así porque la cosa se coge con la mano.
- Es un modo primitivo y solemne de transmitir el dominium ex iure Quiritium (propiedad civil) de las res mancipi a través de las formalidades propias de los negocios (balanza, fórmulas, testigos...)
- El origen es antiquísimo, ya estaba recogida en las XII Tablas. Es abolida por Justiniano y los compiladores sustituyen en los textos “mancipatio” por “traditio”.
NATURALEZA JURÍDICA
- Es un modo de adquirir iurie civile y de carácter derivativo.
- En un primer momento es una compraventa real en la que la cosa ha de estar presente y el cobre hace la función de dinero.
- Luego pasa a ser un negocio jurídico formal, pues deben cumplirse las formalidades del ius civile. Al tener carácter estricto no es necesariamente el cambio de una cosa por un precio adecuado, por lo que puede tratarse de una donación en la que figuraría se compra una cosa por un precio irrisorio (nummo uno, una sola moneda).
- La mancipatio en vez de desaparecer se adaptará a las nuevas necesidades –modificacion de su formulación- y resultará apta para variados fines en derechos reales y todos los demás.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
- Elementos personales. Su uso está restringido a los cives. Luego se extenderá a los latinos y a los extranjeros a los que se les confiera el commercium.
- Elementos reales. Son objeto de mancipatio las res mancipi.
- Elementos formales. Según Gayo, presentes al menos cinco testigos (ciudadanos romanos y púberes) y otra persona de igual condición que sostiene una balanza de cobre (libripens) el adquirente sujetando la cosa dice que el objeto le pertenece según el Derecho de los Quirites y que lo compra con este cobre y esta balanza de cobre. Despues golpea la balanza con el cobre y lo da al transmitente como precio.
El transmitente no necesita decir nada, aunque sí puede pronunciar distintas condiciones sobre la cosa vendida (ej. Existencia de gravamenes o su extensión). Estas palabras tendrán fuerza de ley.
EFECTOS
- Si el transmitente es dueño de la cosa, se produce la transmisión del dominium ex iure Quiritium de la res mancipi al adquirente.
- Si no lo es (adquisición a non domino) el adquirente iniciará la usucapión y si antes de consumarla se le priva de la cosa por el verdadero dueño, por rei vindicatio, podrá ejercer contra el transmitente la acción de garantia por la que obtendrá el doble del precio pagado.
- Si al enajenar el fundo el transmitente faltara a la verdad pagará el doble de lo que para el fundo comporte la disminución en caso de gravámenes, o obtendrá el doble del valor de la extensión que faltaba si fue sobre la extensión.
2. IN IURE CESSIO
DENOMINACION
- Es cesión ante el magistrado.
CONCEPTO
- Es un modo de transmitir el dominio común a toda clase de cosas –mancipi y nec mancipi- mediante un proceso aparente de reivindicación en el que el adquirente actua como demandante y el transmitente como demandado.
Dictamen nueva Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
1. V* Ia X*.
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COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
Diciembre 15, de 2016
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fecha 28 de abril de 2016, fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores de
la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la Minuta proyecto de Decreto por
el que se expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y
Actualización, remitida por la H. Cámara de Diputados, para sus efectos
constitucionales.
Estas Comisiones Unidas que suscribimos, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 85; 86; 89; 90; 93; 94, y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; 113; 117; 135, fracción I; 163, fracción II; 166, párrafo 1;
174; 175, párrafo 1; 176; 177, párrafo 1; 178; 182; 183; 184; 186; 187 y 190, párrafo 1,
fracción VI del Reglamento del Senado de la República, nos reunimos para el
análisis, discusión y valoración de la Minuta que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a
la votación que del sentido de la Minuta de referencia realizamos los integrantes
de estas Comisiones Unidas, derivado de lo establecido en los artículos 187; 188;
189, y 190, párrafo 1, fracción Vil del Reglamento del Senado de la República,
sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
2. pfc¿¿ gfe,
'¿teísta
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES DE LA MINUTA
1. En sesión ordinaria del 27 de abril de 2016, la H. Cámara de Diputados
aprobó la Minuta materia de este dictamen con 372 votos en pro,
turnándola a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
2. En sesión ordinaria del 28 de abril de 2016, la Mesa Directiva de la H.
Cámara de Senadores mediante oficio No. DGPL-2P1A.-4393 turnó la
mencionada Minuta a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictamen
correspondiente.
3. En reunión de trabajo, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, y de Estudios Legislativos, Primera, revisamos el contenido de la
citada Minuta, a efecto de emitir observaciones y comentarios a la
misma, e integrar el presente dictamen.
II. OBJETO DE LA MINUTA
La Minuta materia del presente dictamen, tiene como objetivo dar cumplimiento
al Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de desindexación del salario mínimo por el que se crea la Unidad de
Medida y Actualización (UMA), el cual establece la atribución para que el
3. y/ iEGISl.!^
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
Congreso de la Unión emita la ley reglamentaria que será utilizada por el INEGI
para calcular y determinar el valor de la UMA; en el que se refiere a la
actualización de dicha unidad conforme al crecimiento del índice Nacional de
Precios al Consumidor, es decir a la inflación.
De este modo, la conversión inicial de los montos será de uno a uno, y éstos
mantendrán constante en el tiempo su poder adquisitivo, sin generar distorsiones
como las que podía ocasionar la vinculación al salario mínimo. Así, la UMA da
certidumbre a la actualización de los supuestos y montos indexados a ésta.
III. DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA
Particularmente la Minuta establece el método de cálculo que deberá aplicar el
INEGI para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
En la exposición de motivos que acompaña la Minuta de referencia, se señala
que a partir del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el pasado 27 de enero de 2016, se crea la Unidad de Medida y
Actualización (UMA). A partir de dicho Decreto la UMA se convierte en la unidad
de cuenta que se utilizará como índice, base, medida o referencia para
determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las
leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como
en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
4. sáttíh. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
/
<*3^
*J
¿I
De tal forma que, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como
instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones
previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los
incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen
aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto
que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública
independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para
satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia.
La Minuta hace referencia que al prohibirse en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad,
base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario
contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función, en tal
razón se incorpora la UMA.
La Minuta señala que conforme al artículo 26, apartado B, párrafo sexto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé que el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sea la autoridad facultada para
calcular, en los términos que señale la ley reglamentaria que apruebe el Congreso
de la Unión, el valor de la UMA.
Además, menciona que el valor inicial de la UMA de acuerdo con el Segundo
Transitorio del Decreto es el equivalente al que tenía el salario mínimo general
vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del Decreto,
por lo que a fin de dar cumplimiento con dicho transitorio, el INEGI publicó el 28
de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, el valor inicial diario de la
UMAconforme a dicha disposición transitoria. Asimismo, el Segundo Transitorio del
Decreto estableció que la UMA se actualizará conforme al procedimiento previsto
IV
5. pfc l-A gft. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
en el Quinto Transitorio del propio Decreto, hasta en tanto se promulgue la Ley
objeto de la presente Minuta.
Finalmente, la Minuta propone que la actualización del valor de la UMA siga el
mismo método que estableció el Quinto Transitorio del Decreto, por lo que dicha
actualización se ajustará conforme al crecimiento del índice Nacional de Precios
al Consumidor, es decir a la inflación.
IV. ANÁLISIS, VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES A LA MINUTA
PRIMERA.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 85; 86; 89; 90; 93; 94,
y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
113; 117; 135, fracción I; 163, fracción II; 166, párrafo 1; 174; 175, párrafo 1; 176; 177,
párrafo 1; 178; 182; 183; 184; 186; 187; 188; 189, y 190del Reglamento del Senado
de la República, estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de
Estudios Legislativos, Primera, resultamos competentes para dictaminar la Minuta
descrita en el apartado de antecedentes del presente instrumento.
SEGUNDA.- Se puede advertir que desde hace varios años se estudió la
desvinculación del salario mínimo como referencia en la legislación vigente. Estos
antecedentes reforzaron la convicción del Congreso de la Unión, en torno a la
necesidad de modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
para establecer la Unidad de Medida y Actualización y desvincular el salario
mínimo de la función que fue adoptando como unidad de cuenta para indizar el
cálculo de obligaciones o sanciones que se expresan en dinero.
6. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
^ »
Con la aprobación del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de desindexación del salario mínimo, se permitió desvincular al salario
mínimo la función que adquirió como "Unidad de Cuenta" para multitud de
efectos legales y económicos. Ello, contribuyó a establecer una política de
recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.
TERCERA.- En la Reforma Constitucional fue precisado que la nueva unidad
tendría mayor eficacia en su función de actualización, toda vez que su valor inicial
expresado en moneda nacional, aún y cuando comenzará siendo igual al valor
del salario mínimo, se ajustará conforme al crecimiento del índice Nacional de
Precios al Consumidor (INPG), es decir, conforme a la inflación.
CUARTA.- Estas Comisiones Unidas precisamos que el prohibirse en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como
índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no
significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice,
unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como
ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en
las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo
del salario base de cotización.
QUINTA.- La Reforma Constitucional otorgó al INEGI, organismo responsable de
medir la inflación, la facultad de establecer el valor de dicha unidad, aplicando
el procedimiento previsto en el régimen transitorio, el cual toma como base la
inflación, a través del INPC.
VI
7. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
Particularmente, el Transitorio Quinto del Decreto por el que se declara
reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo;
precisó "El Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para
determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo
que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del
presente Decreto."
En tal razón, estas Comisiones Unidas consideramos imperante dar cumplimiento
con el Quinto Transitorio del Decreto, el cual establece la atribución para que el
Congreso de la Unión emita la ley reglamentaria que será utilizada por el INEGI
para calcular y determinar el valor de la UMA.
SEXTA.- La Minuta, materia del presente dictamen, tiene por objeto establecer el
método de cálculo que deberá aplicar el INEGI para determinar el valor
actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Particularmente
destacan tres aspectos fundamentales:
1) indicar que éste se calculará y determinará anualmente bajo los siguientes
términos: el valor diario se establecerá multiplicando el valor diario de la UMA
del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la
variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
de diciembre del año inmediato anterior; el valor mensual será el producto
de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4; y, el valor anual será el
producto de multiplicar el valor mensual por 12;
Vil
8. //7S^
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
2) determinar que el INEGI deberá de publicar en el DOF, dentro de los
primeros 10 días del mes de cada año, los valores diarios, mensual y anual
en moneda nacional; y,
3) precisar que a la entrada en vigor del presente Decreto, el valor de la
UMA será el publicado por el INEGI el 28 de enero de 2016 en el DOF.
SÉPTIMA.- Estas Comisiones Dictaminadoras suscribimos que conforme al artículo
26, apartado B, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se prevé que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
sea la autoridad facultada para calcular, en los términos que señale la presente
Minuta, el valor de la UMA.
OCTAVA.- Cabe mencionar que el artículo Quinto Transitorio de la Reforma
Constitucional precisó que en tanto se promulgaba esta ley, se utilizará el siguiente
método para actualizar el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización del año inmediato anterior por el resultado de la suma
de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor
del mes de diciembre del año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización por 30.4.
III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la Unidad de
Medida y Actualización por 12.
VIII
9. otT **• DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE
MEDIDA YACTUALIZACIÓN
Estas Comisiones coincidimos con la Colegisladora en que la Minuta proponga que
la actualización del valor de la UMA siga el mismo método que estableció el Quinto
Transitorio del Decreto Constitucional, por lo que dicha actualización se ajustará
conforme al crecimiento del índice Nacional de Precios al Consumidor, es decir a
la inflación. De este modo, la conversión inicial de los montos será de uno a uno, y
éstos mantendrán constante en el tiempo su poder adquisitivo, sin generar
distorsiones como las que podía ocasionar la vinculación al salario mínimo. Así, la
UMA dará certidumbre a la actualización de los supuestos y montos indexados a
ésta.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, que suscribimos,
sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del
siguiente:
IX
10. o]gkmm!&b DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA
y^***S«rl- PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
SMÍ^M^Éi V> PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE
••fP MEDIDA YACTUALIZACIÓN
, %*2=S^
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD
DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
Artículo Único.- Se expide la Ley para Determinar el Valorde la Unidad de Medida
y Actualización.
Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el método de cálculo que
debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el
valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:
I. índice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto en el artículo
59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica;
II. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y
III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad
de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía
del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales,
de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las
disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Artículo 3. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de
monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda
1
11. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto,
expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha
correspondiente.
Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente
por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:
I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del
año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación
¡nteranual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de
diciembre del año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA
por 30.4.
III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA
por 12.
Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los
primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual
en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero
de dicho año.
12. '¿EGISV?*
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El valor de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada
en vigor de esta Ley, será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía el 28 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, mismo que
permanecerá vigente hasta en tanto se emita otra publicación en términos del
artículo 5 de la presente Ley.
Tercero. El valor a que se refiere el transitorio anterior se actualizará conforme al
procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Ley.
Dado en la Sala de Comisiones del H.Senado de la República, a los quince días del
mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
13. ^¿S»^
Sen. HéctrJr Láfios Córdova
Integrante
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE
MEDIDA YACTUALIZACIÓN
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
Sen. Juan Fernández Sánchez Navarro
Integrante
en. Ernesto Cordero Arroyo
Integrante
Sen. Mario Delgado Carrillo
Integrante
Sen. Dolores Padierna Luna
Integrante
Sen. Marco Antonio Blásquez Salinas
Integrante
14. DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE
MEDIDA YACTUALIZACIÓN
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
Sen. Raúl Gracia Guzmán
Presidente
Sen. Miguel Ángel Chico Herrera
Secretario
Sen. Enriq
Integrant
arcia en. Sonia Mendoza Díaz
/Integrante
15. ^¿s^
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
LISTA DE ASISTENCIA
REUNIÓN DETRABAJO
Sala 2 de Planta Baja del Hemiciclo del Senado
Jueves 15 de Diciembre de 2016, a las 10:00 horas
- Análisis del proyecto de dictamen correspondiente a la Minuta proyecto de Decreto por
el que se expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
- Nombramiento del C. José Gerardo Quijano León como Vocal de la Junta de Gobierno
del IPAB, por un nuevo periodo comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre
de 2020.
Sen. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
Sen. Jorge Luis Lavalle Maury
Secretario
'•^P*^ Sen. Armando Ríos Piter
m.-:m Secretario
ús^m Sep. Luis Armando Melgar Bravo
Secretario
Sen. Esteban Albarrán Mendoza
Sen. Manuel Cavazos Lerma
Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza
16. *75E&*
COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
LISTA DE ASISTENCIA
Reunión de Trabajo
Sala 2 de Planta Baja del Hemiciclo del Senado
Jueves 15 de Diciembre de 2016, a las 10:00 horas
- Análisis del proyecto de dictamen correspondiente a la Minuta proyecto de Decreto por
el que se expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
- Nombramiento del C. José Gerardo Quijano León como Vocal de la Junta de Gobierno
del IPAB, por un nuevo periodo comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre
de 2020.
Sen. José Marco Antonio Olvera Acevedo
Sen. Gerardo Sánchez García
Sen. Héctor Larios Córdova
Sen. Ernesto Cordero Arroyo
Sen. Juan Fernández Sánchez Navarro
Sen. Mario Delgado Carrillo
Sen. Dolores Padierna Luna
Sen. Marco Antonio Blásquez Salinas
17. oftl^*».
'¿ecisi.^
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
LISTA DE ASISTENCIA
Reunión de Trabajo
- Sala 2 de Planta Baja del Hemiciclo del Senado
Jueves 15 de Diciembre de 2016, a las 10:00 horas
Análisis del proyecto de dictamen correspondiente a la Minuta proyecto de Decreto
por el que se expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y
Actualización.
Sen. Raúl Gracia Guzmán
Presidente
Sen. Miguel Ángel IChico Herrera
Secretario
Sen. Zoé Robledo Aburto
Secretario
Sen. Enrique Burgos García
Sen. Sonia Mendoza Díaz