El documento analiza un decreto legislativo peruano que tipifica los delitos de sicariato y conspiración para el sicariato. Explica que el sicariato se define como matar por encargo o acuerdo a cambio de un beneficio económico. Sin embargo, genera confusión al no derogar expresamente el delito previo de asesinato por lucro, lo que viola el principio de favorabilidad. Además, criminaliza doblemente la conspiración para el sicariato al incluir también la asociación ilícita. El documento
2. DECRETO LEGISLATIVO NRO. 1181
• Incorpora el Artículo 108-C al Código Penal, tipificando
el delito de “Sicariato”.
• Incorpora el Artículo 108-D al Código Penal, tipificando
el delito de “Conspiración y Ofrecimiento para el delito
de Sicariato”.
• Prohibe el derecho de gracia, amnistía, indulto y
conmutación de pena para dichos delitos.
• Prohibe los beneficios penitenciarios para dichos
delitos, excepto la redención de la pena por trabajo o
educación a razón de 7x1.
• Modifica los artículos 22, 46-B, 46-C y 317 del Código
Penal.
Abog. Edwin Daniel Zamalloa Flores
3. PROYECTOS DE LEY: LOS MOTIVOS
DEL D. LEG. 1181
• Congresista: Justiniano Rómulo Apaza Ordóñez
(05/02/2013)
• Congresista: Elías Rodríguez Zavaleta (18/02/2014)
• Congresista: Ana María Solórzano Flores
(10/06/2014)
• Congresista: Esther Capuñay Quispe (22/10/2014)
• Congresista: Norman Lewis del Alcazar (10/02/2015)
Propone la derogación del homicidio por lucro.
• Congresista: Leonidas Huayama Neira (19/06/2015)
Abog. Edwin Daniel Zamalloa Flores
4. LOS MOTIVOS DEL D. LEG. 1181
• La iniciativa legislativa responde a un fenómeno que en los
últimos años ha comenzado a empoderarse en gran parte
del país (v. gr. Sicarios en Construcción Civil).
• La legislación peruana no contempla esta figura, que posee
características distintas del homicidio calificado, por lo que
se genera impunidad (Justiniano Apaza).
• La muerte por encargo (sicariato) ha cobrado muchas vidas:
Secretaria Judicial Doris Ruiz Salazar, el Alcalde de
Angasmarca Diógenes Geldres, el Alcalde de Casma José
Alejandro Montalván Macedo, el Fiscal Provincial de Casma
Luis Júnior Sánchez Colona, 30 víctimas de construcción
civil por no pagar cupos)
• Es necesario incorporar al Código Penal un delito autónomo
que contemple el homicidio por encargo o cumpliendo
órdenes de un grupo de delincuencia organizada.
Abog. Edwin Daniel Zamalloa Flores
5. REFLEXIONES
• ¿Antes no existía sanción y/o regulación legal
para el delito de sicariato?
• ¿El sicariato es un modalidad autónoma del
homicidio calificado?
• ¿Difieren los elementos del tipo entre homicidio
por lucro y sicariato?
• ¿El incremento de la pena para el sicariato lo
diferencia sustancialmente del homicidio por
lucro?
• ¿Se ha derogado el homicidio por lucro?
Abog. Edwin Daniel Zamalloa Flores
6. CASOS: ASESINATO POR LUCRO
• Caso Miriam Fefer: Empresaria muere estrangulada el
15/08/2006 por el sicario colombiano Alejandro Trujillo
Ospina. Se sospecha que Eva Bracamonte (hija) ordenó
la muerte de su madre. ¿autora intelectual?
• Caso Alicia Delgado: Cantante folclórica es hallada sin
vida en su domicilio el 25/06/2009. Pedro
Mamanchura señala que Abencia Meza lo mandó a
matar a Alicia Delgado. ¿instigadora?
• Caso Augusto Wong (Vicepresidente Regional de
Amazonas): Asesinado en su consultorio por un sicario
de 16 años de edad.
• Caso Gringasho, etc.
Abog. Edwin Daniel Zamalloa Flores
7. BASE LEGAL: ASESINATO POR LUCRO
• Fueron tipificados en el artículo 108 inciso 1 del Código
Penal: Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de quince años el que mate a otro concurriendo
cualquiera de las circunstancias siguientes: Por
ferocidad, por lucro o por placer.
• En algunos casos se recurrió a la figura del instigador
(Art. 24 C.P.: El que, dolosamente, determina a otro a
cometer el hecho punible será reprimido con la pena
que corresponde al autor.) para condenar v. gr. a
Abencia Meza.
• En otros casos se prefirió la figura de la autoría
mediata o autoría intelectual, prevista en el artículo
23 del C. P. para condenar v. gr. a Eva Bracamonte.
Abog. Edwin Daniel Zamalloa Flores
8. CUADRO COMPARATIVO
ASESINATO POR LUCRO (ART. 108
INC. 1 DEL C.P.)
SICARIATO (ART. 108-C DEL C.P.)
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE*
TIPICIDAD OBJETIVA - CONDUCTA
TÍPICA
MATAR A UNA PERSONA [POR ORDEN
Y CUENTA AJENA) A CAMBIO DE UN
BENEFICIO ECONÓMICO**
MATAR POR ORDEN, ENCARGO O
ACUERDO, A CAMBIO DE UN
BENEFICIO ECONÓMICO
TIPICIDAD SUBJETIVA SE REQUIERE DOLO SE REQUIERE DOLO
TENTATIVA Y CONSUMACIÓN SE CONSUMA CON LA MUERTE DE LA
PERSONA. ADMITE LA TENTATIVA
SE CONSUMA CON LA MUERTE DE LA
PERSONA. ADMITE LA TENTATIVA
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN AUTOR MATERIAL: NO PROBLEMA
AUTOR DEL PAGO O COMPROMISO
DE PAGO: INSTIGADOR O AUTOR
MEDIATO (SI EL SICARIO FORMA
PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN
CRIMINAL Y EL ASESINATO ES PARTE
DE UNA PROYECTO CRIMINAL)
AUTOR MATERIAL: NO PROBLEMA
AUTOR DEL PAGO O COMPROMISO
DE PAGO: INSTIGADOR O AUTOR
MEDIATO (SI EL SICARIO FORMA
PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN
CRIMINAL Y EL ASESINATO ES PARTE
DE UNA PROYECTO CRIMINAL)
Abog. Edwin Daniel Zamalloa Flores
*También se protege la Tranquilidad Pública (317-A de Reglaje se menciona el 108)
** Así lo estableció la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, Caso Abencia Meza, R. N. 1192-2012, Lima, FJ 4,4,
Pág. 20 y 21.
9. CONCLUSIONES
• Se ha generado un conflicto entre dos figuras penales que
sancionan la misma conducta [por una acción desesperada del
Ejecutivo]. Conforme a los principios de favorabilidad o indubio pro
reo, deberá optarse por la norma más beneficiosa. (Confusión)
• En cuanto a la conspiración para el sicariato, se criminaliza
doblemente dicha conducta al incluir el delito de sicariato y
conspiración en el artículo 317 de asociación ilícita para delinquir,
puesto que asociación ilícita (de origen italiano) y conspiración (del
common law) son completamente diferentes e importan un doble
adelantamiento de la barrera penal. (Confusión)
• El Tribunal Constitucional en el Exp. N° 010-2002-AI/TC del
03/01/2003, ha establecido que “una norma que prohíbe que se
haga algo en términos tan confusos que hombres de inteligencia
normal tengan que averiguar su significado y difieran respecto a
su contenido, viola lo más esencial del principio de legalidad”.
• Quizá la intención del legislador fue proponer que el delito de
Sicariato se considere como una modalidad del Crimen Organizado.
Abog. Edwin Daniel Zamalloa Flores