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DELITO DE SEDUCCIÓN
DOCENTE ALFREDO E. PÉREZ BEJARANO
Artículo 175 del Código Penal Peruano.- Violación sexual mediante engaño
” El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza
cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por
alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho
años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve
años."
Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto
2018, cuyo texto es el siguiente:
ESTRUCTURA DEL TIPO OBJETIVO
ESTRUCTURA DEL TIPO OBJETIVO
Sujeto activo: cualquier persona
natural.
Verbo rector: acceso carnal o introducir
(objetos o partes del cuerpo)
Modalidad: engaño
Sujeto pasivo: Persona
entre los 14 y 18 años.
Bien jurídico: Libertad
sexual.
 Comportamiento típico:
 Conducta típica:
 - acceso carnal (vía vaginal, anal y bucal)
- introducir objetos o partes del cuerpo.
 Modalidad: engaño
 Debe recurrirse a los criterios de imputación objetiva para determinar ambos
elementos del tipo:
 Creación del riesgo prohibido (Conducta típica).
 Realización del riesgo prohibido en el resultado (resultado típico)).
ESTRUCTURA DEL TIPO OBJETIVO
ESTRUCTURA DEL TIPO SUBJETIVO
 Dolo: conocimiento sobre los elementos del tipo objetivo.
 Dolo directo: conocimiento y voluntad.
JURISPRUDENCIA
RN 1628-2004 ICA (Precedente vinculante)
TERCERO.- Que el delito de seducción, tipificado en el artículo ciento setenta y cinco del
Código Penal, se configura cuando el agente mediante “engaño” tiene acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal con una persona de catorce años y menos de dieciocho años de edad. Por
consiguiente, para verificarse este delito es necesario el empleo de un medio fraudulento como
el engaño sobre la práctica sexual a realizarse, ya que como consecuencia de ello el agente
induce en error a la víctima y logra el acceso carnal; el “engaño”, pues, no debe tener la
finalidad de conseguir el consentimiento de la víctima sino facilitar la realización del acceso
sexual. El agente engaña al sujeto pasivo sobre su identidad aprovechando su parecido físico
con la pareja sentimental de la víctima. Si esta es afectada por el error y se relaciona
sexualmente con el agente, a quien cree ser su pareja sentimental, el tipo penal del artículo
ciento setenta y cinco del Código Penal se habrá configurado. Por el contrario, si el agente hace
promesas al sujeto pasivo para que éste acepte el acceso carnal, y luego dichas promesas no se
cumplen, no se dará el delito.
ACTOS CONTRA EL PUDOR
Artículo 176.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin
consentimiento
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una
persona, SIN SU LIBRE CONSENTIMIENTO, tocamientos, actos de connotación sexual
o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza,
violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a
la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a
la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de
libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años.
En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de
libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es
mayor de catorce y menor de dieciocho años."
ESTRUCTURA DEL TIPO OBJETIVO
Sujeto activo: cualquier persona
natural.
Verbo rector: realizar tocamientos, actos de
connotación sexual o actos libidinosos
Sujeto pasivo:
cualquier persona +
14 años
Bien jurídico: Libertad
sexual.
Elementos
determinantes:
*Sin el propósito de tener
acceso carnal
*Sin libre consentimiento
de la víctima
 Comportamiento típico:
 Conducta típica:
 Realizar tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos (sin
propósito tener acceso carnal)
 Conducta típica en la figura agravada (2º párrafo):
 Amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de
cualquier otro
ESTRUCTURA DEL TIPO SUBJETIVO
 Dolo: conocimiento sobre los elementos del tipo objetivo.
Dolo directo: conocimiento y voluntad.
¿Animus lúbrico o lascivo? Veámos…
Casación N° 541-2017 del Santa
SEGUNDO. Siendo así, es necesario analizar el aspecto subjetivo de los delitos de violación sexual de menor
de edad y de actos contra el pudor a fin de dilucidar si el tipo penal atribuido al encausado es el correcto.
2.1. En el delito de violación de la libertad sexual, el tipo subjetivo se encuentra constituido por dos
elementos: (…)
(a) El elemento subjetivo adicional al dolo, se encuentra constituido por la finalidad última que persigue el
agente con su conducta. Es decir, que el autor tiene como fin lograr la satisfacción de su apetito sexual;
es así que para lograr su objetivo, el agente, la mayoría de las veces, actúa por medio de un plan
previamente ideado. El agente debe actuar motivado en lograr la satisfacción sexual y dicha finalidad
lasciva puede presentarse de forma principal o accesoria. [S.E.N]
(b) El otro elemento es el dolo, el cual se presenta cuando el agente actúa con conocimiento y voluntad de
cometer el ilícito, es decir, que el sujeto activo debe saber que con la actuación voluntaria desplegada por
él, esto es poniendo en movimiento la violencia o amenaza grave, someterá a la víctima al acceso carnal
sexual, colocándola en un comportamiento pasivo con la finalidad que soporte el acceso carnal sexual no
requerido por ella
2.2. El ilícito de actos contra el pudor se presenta (…) necesariamente se requiere la presencia del dolo. El
agente con el ánimo de satisfacer sus apetencias sexuales y sin tener el propósito o intención de realizar el
acceso carnal sexual o análogo, realiza sobre un menor de catorce años o le obliga a efectuar sobre sí mismo
o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos o eróticos contrarios al
pudor, recato o decencia (…). [S.E.N]
QUINTO. El dolo, por estar referido a un aspecto de consciencia inaprensible para el juzgador, no suele
acreditarse a través de prueba directa, siendo necesario acudir a un juicio de inferencia para afirmar su
presencia sobre la base de un razonamiento inductivo construido con datos fácticos debidamente
acreditados. En el presente caso, los hechos descritos se produjeron en el inmueble familiar cuando la madre
de la menor se encontraba ausente. El último ocurrió en presencia de su hermano menor. El modus operandi
estaba circunscrito a retirar las prendas que cubrían sus zonas íntimas y frotarle sus genitales en su ano.
Estos hechos fueron repetidos anteriormente desde que la menor tenía cinco años de edad.
SEXTO. (…) es razonable deducir que el objetivo final del imputado siempre fue realizar tocamientos
lúbricos y frotaciones en las zonas íntimas de la menor. La orientación subjetiva del agente estuvo dirigida
precisamente a realizar dichas acciones. (…) [S.E.N]
Casación N° 2386-2021, Huánuco
Desde el tipo subjetivo, se trata de una conducta dolosa; es un delito incontestablemente
doloso […]. No es un delito de tendencia: ánimo libidinoso que se deba sumar al dolo
[STSE 1118/1999 de nueve de julio]. El agente ha de conocer la conducta que realiza sin el
consentimiento de la víctima, y la trascendencia de su acción sin propósito de tener acceso
carnal; esto es, debe tener el conocimiento del significado sexual de su conducta. El ánimo
lúbrico o lascivo por parte del sujeto activo no está exigido por el tenor literal del
Código Penal. No se puede aceptar que el autor persiga satisfacer su apetito sexual, basta
para su realización típica el conocimiento del agente de la puesta en peligro del bien por la
acción agresiva o de imposición de una conducta a la víctima [SSTSE 49/1994, de
veinticinco de enero; 275/2006, de seis de marzo; 494/2007, de ocho de junio; y, 103/2012,
de veintisiete de febrero]. [S.E.N]
TENTATIVA CONSUMACIÓN
 Se consuma en el momento en que el agente realiza sobre la víctima o le obliga a
esta a efectuar sobre sí misma o un tercero, tocamientos indebidos en sus partes
íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor.
 Primer párrafo: ¿delito de peligro? ¿delito de mera actividad?
 Segundo párrafo: ¿delito de resultado?
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  • 1. DELITO DE SEDUCCIÓN DOCENTE ALFREDO E. PÉREZ BEJARANO
  • 2. Artículo 175 del Código Penal Peruano.- Violación sexual mediante engaño ” El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años." Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente: ESTRUCTURA DEL TIPO OBJETIVO
  • 3. ESTRUCTURA DEL TIPO OBJETIVO Sujeto activo: cualquier persona natural. Verbo rector: acceso carnal o introducir (objetos o partes del cuerpo) Modalidad: engaño Sujeto pasivo: Persona entre los 14 y 18 años. Bien jurídico: Libertad sexual.
  • 4.  Comportamiento típico:  Conducta típica:  - acceso carnal (vía vaginal, anal y bucal) - introducir objetos o partes del cuerpo.  Modalidad: engaño  Debe recurrirse a los criterios de imputación objetiva para determinar ambos elementos del tipo:  Creación del riesgo prohibido (Conducta típica).  Realización del riesgo prohibido en el resultado (resultado típico)). ESTRUCTURA DEL TIPO OBJETIVO
  • 5. ESTRUCTURA DEL TIPO SUBJETIVO  Dolo: conocimiento sobre los elementos del tipo objetivo.  Dolo directo: conocimiento y voluntad.
  • 7. RN 1628-2004 ICA (Precedente vinculante)
  • 8. TERCERO.- Que el delito de seducción, tipificado en el artículo ciento setenta y cinco del Código Penal, se configura cuando el agente mediante “engaño” tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal con una persona de catorce años y menos de dieciocho años de edad. Por consiguiente, para verificarse este delito es necesario el empleo de un medio fraudulento como el engaño sobre la práctica sexual a realizarse, ya que como consecuencia de ello el agente induce en error a la víctima y logra el acceso carnal; el “engaño”, pues, no debe tener la finalidad de conseguir el consentimiento de la víctima sino facilitar la realización del acceso sexual. El agente engaña al sujeto pasivo sobre su identidad aprovechando su parecido físico con la pareja sentimental de la víctima. Si esta es afectada por el error y se relaciona sexualmente con el agente, a quien cree ser su pareja sentimental, el tipo penal del artículo ciento setenta y cinco del Código Penal se habrá configurado. Por el contrario, si el agente hace promesas al sujeto pasivo para que éste acepte el acceso carnal, y luego dichas promesas no se cumplen, no se dará el delito.
  • 10. Artículo 176.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, SIN SU LIBRE CONSENTIMIENTO, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años. En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años." ESTRUCTURA DEL TIPO OBJETIVO
  • 11. Sujeto activo: cualquier persona natural. Verbo rector: realizar tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos Sujeto pasivo: cualquier persona + 14 años Bien jurídico: Libertad sexual. Elementos determinantes: *Sin el propósito de tener acceso carnal *Sin libre consentimiento de la víctima
  • 12.  Comportamiento típico:  Conducta típica:  Realizar tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos (sin propósito tener acceso carnal)  Conducta típica en la figura agravada (2º párrafo):  Amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro
  • 13. ESTRUCTURA DEL TIPO SUBJETIVO  Dolo: conocimiento sobre los elementos del tipo objetivo. Dolo directo: conocimiento y voluntad. ¿Animus lúbrico o lascivo? Veámos…
  • 15. SEGUNDO. Siendo así, es necesario analizar el aspecto subjetivo de los delitos de violación sexual de menor de edad y de actos contra el pudor a fin de dilucidar si el tipo penal atribuido al encausado es el correcto. 2.1. En el delito de violación de la libertad sexual, el tipo subjetivo se encuentra constituido por dos elementos: (…) (a) El elemento subjetivo adicional al dolo, se encuentra constituido por la finalidad última que persigue el agente con su conducta. Es decir, que el autor tiene como fin lograr la satisfacción de su apetito sexual; es así que para lograr su objetivo, el agente, la mayoría de las veces, actúa por medio de un plan previamente ideado. El agente debe actuar motivado en lograr la satisfacción sexual y dicha finalidad lasciva puede presentarse de forma principal o accesoria. [S.E.N] (b) El otro elemento es el dolo, el cual se presenta cuando el agente actúa con conocimiento y voluntad de cometer el ilícito, es decir, que el sujeto activo debe saber que con la actuación voluntaria desplegada por él, esto es poniendo en movimiento la violencia o amenaza grave, someterá a la víctima al acceso carnal sexual, colocándola en un comportamiento pasivo con la finalidad que soporte el acceso carnal sexual no requerido por ella
  • 16. 2.2. El ilícito de actos contra el pudor se presenta (…) necesariamente se requiere la presencia del dolo. El agente con el ánimo de satisfacer sus apetencias sexuales y sin tener el propósito o intención de realizar el acceso carnal sexual o análogo, realiza sobre un menor de catorce años o le obliga a efectuar sobre sí mismo o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos o eróticos contrarios al pudor, recato o decencia (…). [S.E.N] QUINTO. El dolo, por estar referido a un aspecto de consciencia inaprensible para el juzgador, no suele acreditarse a través de prueba directa, siendo necesario acudir a un juicio de inferencia para afirmar su presencia sobre la base de un razonamiento inductivo construido con datos fácticos debidamente acreditados. En el presente caso, los hechos descritos se produjeron en el inmueble familiar cuando la madre de la menor se encontraba ausente. El último ocurrió en presencia de su hermano menor. El modus operandi estaba circunscrito a retirar las prendas que cubrían sus zonas íntimas y frotarle sus genitales en su ano. Estos hechos fueron repetidos anteriormente desde que la menor tenía cinco años de edad. SEXTO. (…) es razonable deducir que el objetivo final del imputado siempre fue realizar tocamientos lúbricos y frotaciones en las zonas íntimas de la menor. La orientación subjetiva del agente estuvo dirigida precisamente a realizar dichas acciones. (…) [S.E.N]
  • 18. Desde el tipo subjetivo, se trata de una conducta dolosa; es un delito incontestablemente doloso […]. No es un delito de tendencia: ánimo libidinoso que se deba sumar al dolo [STSE 1118/1999 de nueve de julio]. El agente ha de conocer la conducta que realiza sin el consentimiento de la víctima, y la trascendencia de su acción sin propósito de tener acceso carnal; esto es, debe tener el conocimiento del significado sexual de su conducta. El ánimo lúbrico o lascivo por parte del sujeto activo no está exigido por el tenor literal del Código Penal. No se puede aceptar que el autor persiga satisfacer su apetito sexual, basta para su realización típica el conocimiento del agente de la puesta en peligro del bien por la acción agresiva o de imposición de una conducta a la víctima [SSTSE 49/1994, de veinticinco de enero; 275/2006, de seis de marzo; 494/2007, de ocho de junio; y, 103/2012, de veintisiete de febrero]. [S.E.N]
  • 19. TENTATIVA CONSUMACIÓN  Se consuma en el momento en que el agente realiza sobre la víctima o le obliga a esta a efectuar sobre sí misma o un tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor.  Primer párrafo: ¿delito de peligro? ¿delito de mera actividad?  Segundo párrafo: ¿delito de resultado?