Identificar, interpretar y explicar la importancia del estudio del Derecho Romano, en consecuencia, obtener una visión global del ordenamiento jurídico romano, identificando su sistema de fuentes y comprender la génesis de las instituciones jurídicas en materia privada como referente del sistema jurídico mexicano;; especialmente para explicar la dimensión jurídica de la persona humana como sujeto de derecho y la construcción del sujeto jurídico comunitario;; así como establecer las grandes líneas de la evolución del derecho de familia romana hasta el Derecho Justinianeo;; finalmente identificar el desarrollo del sistema procesal civil romano y explicar los fundamentos del derecho patrimonial, en particular, en materia de derechos reales.
Este documento define los conceptos fundamentales de los derechos reales en el derecho romano. Explica que los derechos reales establecen un vínculo jurídico entre una persona y una cosa que es oponible a terceros. Luego clasifica las cosas en varias categorías como corporales e incorporales, muebles e inmuebles, entre otras. También define conceptos como la propiedad, la posesión legítima e ilegítima, y los modos de adquirir la propiedad.
Este documento describe las diferentes clases de acciones legales en el derecho romano antiguo. Explica las cinco acciones legis (legis actiones), que eran rituales legales estrictos que se debían seguir para iniciar un caso. También describe las diferentes categorías de acciones, incluyendo acciones personales vs. reales, civiles vs. honorarias, reipersecutorias vs. penales vs. mixtas, y de estricto derecho vs. de buena fe. En resumen, el documento provee una descripción detallada de los diferentes tipos de acc
Este documento presenta una breve introducción a varios conceptos clave del derecho romano. Explica que el derecho (ius) se refiere a lo bueno y justo, y que los juristas se dedican al estudio de la justicia. Luego define términos como la aequitas, la iustitia, la iurisprudentia, el ius publicum, el ius privatum, el ius scriptum, el ius no scriptum, el ius civile, el ius gentium y el ius naturale.
Este documento presenta una introducción al concepto de jurisdicción judicial privada. Explica que la jurisdicción es la función constitucional del estado de asegurar la protección de los derechos a través de tribunales especializados. También distingue entre los diferentes tipos de actos (legislativos, administrativos y jurisdiccionales), las diversas jurisdicciones (administrativa, judicial, civil y penal), y la jurisdicción voluntaria o graciosa.
El documento habla sobre el Derecho Penal. Define al Derecho Penal como el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y establecen las penas. Explica que existen dos tipos de Derecho Penal: el Objetivo, que describe los delitos y penas, y el Subjetivo, que es la facultad del Estado para definir los delitos. También describe la evolución histórica del Derecho Penal desde las primeras etapas de venganza privada hasta la etapa científica moderna.
El documento resume las principales fuentes del derecho romano a lo largo de sus distintos periodos. En el periodo arcaico, la principal fuente era la costumbre. En el periodo clásico, las fuentes eran la ley, los edictos de los magistrados y los senadoconsultos. En el periodo post-clásico, las fuentes eran la jurisprudencia, las constituciones imperiales y el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
Carl Schmitt argumenta que el poder constituyente es la voluntad política que adopta la decisión fundamental sobre la forma y existencia de la unidad política. Para Schmitt, la constitución surge de un acto del poder constituyente y depende de la voluntad política existencial de quien la da, no de su justicia normativa. Además, Schmitt sostiene que lo político precede a lo jurídico y que la "decisión política" es el acto esencial de la creación jurídica estatal.
Este documento define los conceptos fundamentales de los derechos reales en el derecho romano. Explica que los derechos reales establecen un vínculo jurídico entre una persona y una cosa que es oponible a terceros. Luego clasifica las cosas en varias categorías como corporales e incorporales, muebles e inmuebles, entre otras. También define conceptos como la propiedad, la posesión legítima e ilegítima, y los modos de adquirir la propiedad.
Este documento describe las diferentes clases de acciones legales en el derecho romano antiguo. Explica las cinco acciones legis (legis actiones), que eran rituales legales estrictos que se debían seguir para iniciar un caso. También describe las diferentes categorías de acciones, incluyendo acciones personales vs. reales, civiles vs. honorarias, reipersecutorias vs. penales vs. mixtas, y de estricto derecho vs. de buena fe. En resumen, el documento provee una descripción detallada de los diferentes tipos de acc
Este documento presenta una breve introducción a varios conceptos clave del derecho romano. Explica que el derecho (ius) se refiere a lo bueno y justo, y que los juristas se dedican al estudio de la justicia. Luego define términos como la aequitas, la iustitia, la iurisprudentia, el ius publicum, el ius privatum, el ius scriptum, el ius no scriptum, el ius civile, el ius gentium y el ius naturale.
Este documento presenta una introducción al concepto de jurisdicción judicial privada. Explica que la jurisdicción es la función constitucional del estado de asegurar la protección de los derechos a través de tribunales especializados. También distingue entre los diferentes tipos de actos (legislativos, administrativos y jurisdiccionales), las diversas jurisdicciones (administrativa, judicial, civil y penal), y la jurisdicción voluntaria o graciosa.
El documento habla sobre el Derecho Penal. Define al Derecho Penal como el conjunto de normas jurídicas que definen los delitos y establecen las penas. Explica que existen dos tipos de Derecho Penal: el Objetivo, que describe los delitos y penas, y el Subjetivo, que es la facultad del Estado para definir los delitos. También describe la evolución histórica del Derecho Penal desde las primeras etapas de venganza privada hasta la etapa científica moderna.
El documento resume las principales fuentes del derecho romano a lo largo de sus distintos periodos. En el periodo arcaico, la principal fuente era la costumbre. En el periodo clásico, las fuentes eran la ley, los edictos de los magistrados y los senadoconsultos. En el periodo post-clásico, las fuentes eran la jurisprudencia, las constituciones imperiales y el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
Carl Schmitt argumenta que el poder constituyente es la voluntad política que adopta la decisión fundamental sobre la forma y existencia de la unidad política. Para Schmitt, la constitución surge de un acto del poder constituyente y depende de la voluntad política existencial de quien la da, no de su justicia normativa. Además, Schmitt sostiene que lo político precede a lo jurídico y que la "decisión política" es el acto esencial de la creación jurídica estatal.
El documento describe los conceptos de persona física y colectiva en el derecho romano. Las personas físicas incluyen a los seres humanos y tienen atributos como la capacidad de goce y ejercicio, que podían verse limitadas por factores como el género o la edad. Las personas colectivas incluyen corporaciones y fundaciones, que tenían una existencia independiente de sus miembros y una personalidad jurídica distinta.
El Derecho Romano sigue siendo importante hoy en día porque fue la base del derecho civil y comercial de muchos países y porque conceptos como la independencia judicial y el respeto por la ley igualitaria son fundamentales para la democracia. El Derecho Romano también es importante para comprender la historia y literatura romanas ya que los ciudadanos romanos estudiaban Derecho. Finalmente, el Derecho Romano es la fuente del derecho privado moderno porque los romanos crearon el concepto de ius y desarrollaron instituciones jurídicas aún vigentes.
El documento resume los conceptos y clasificaciones fundamentales del derecho procesal romano. En pocas oraciones: 1) El derecho procesal romano regula las reglas para resolver conflictos jurídicos en los tribunales. 2) Los procesos pueden ser contenciosos para resolver conflictos o no contenciosos para dar certeza a situaciones jurídicas. 3) Existían procesos ordinarios y extraordinarios, así como acciones de la ley y procedimientos formularios.
El documento resume aspectos clave del derecho romano relacionados con la esclavitud y la ciudadanía. La esclavitud podía resultar de nacimiento, cautiverio en guerra o condena penal, y los esclavos carecían de derechos. La manumisión otorgaba la libertad pero los libertos tenían limitaciones. La ciudadanía se adquiría por nacimiento, concesión o manumisión y se podía perder por traición u otras razones. La familia romana estaba jerarquizada bajo la autoridad del pater familias.
Este documento presenta un resumen de la persona en el derecho romano. En Roma, no todas las personas eran sujetos de derecho. Para ser considerado una persona, un individuo debía ser libre, ciudadano romano y sui iuris o paterfamilias. La condición de persona podía verse afectada por factores como la esclavitud, la ciudadanía, el estatus familiar y causas modificativas como la edad, el sexo y la enfermedad. También introduce conceptos como la capacidad jurídica, las personas jurídicas y la extinción de
Las doce tablas romanas con desarrollo y introducion y teoria de piramide de ...jmolinauniandesr
El documento resume las 12 tablas de la ley romana. Cada tabla cubre un área diferente del derecho romano temprano como derecho procesal, familiar, penal y público. Algunas leyes incluyen que un padre podía matar a un hijo monstruoso recién nacido, un ladrón podía ser legalmente asesinado si robaba de noche, y un deudor podía ser desmembrado si no pagaba su deuda.
Tiene por objetivo comprender la importancia del estudio del Derecho Penal, de la pena, mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan
El documento resume tres teorías jurídicas: 1) La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, que define al derecho como un orden normativo independiente de otras ciencias. 2) El Derecho Socialista, basado en las ideas de Marx y Engels. 3) La Teoría del Realismo Jurídico, que identifica el derecho con la eficacia normativa y las decisiones judiciales.
Este documento discute la diferencia entre el derecho y la moral. Define el derecho como el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad y la moral como el conjunto de creencias y normas que determinan si una persona es buena y contribuye positivamente a su grupo social. Explica que el derecho se distingue de la moral por regular diferentes tipos de conducta, tener una estructura lógica diferente y por el hecho de que el derecho es heterónomo e impone conductas a través de la coacción, mientras que la moral es autónoma
El documento describe el concepto de persona en el derecho romano. Para ser considerado una persona completa con capacidad jurídica total, un individuo debía ser libre, ciudadano romano y sui iuris o paterfamilias. Otras categorías como esclavos, mujeres y menores de edad tenían una capacidad jurídica limitada. El documento también explica las causas que podían modificar la capacidad de una persona, como la religión, profesión, enfermedad y otros factores.
El documento describe la evolución histórica de la patria potestad en el derecho romano y hondureño. En el derecho romano, la patria potestad otorgaba al pater familias amplios derechos sobre sus hijos y bienes. En Honduras, la patria potestad implica derechos y deberes de los padres regulados por el Código de Familia para proteger a los menores. La patria potestad termina por mayoría de edad, matrimonio, emancipación o pérdida de la potestad de los padres.
El documento resume los tres estatus en Derecho Romano: Status Libertatis, Status Civitatis y Status Familiae. El Status Libertatis dividía a las personas en libres y esclavos. El Status Civitatis dividía a los hombres en ciudadanos romanos y no ciudadanos. Y el Status Familiae dividía a los hombres en sui iuris (jefes de familia) o aleini iuris (sujetos a la autoridad de otros).
El documento resume las definiciones clave de persona en el derecho romano. Define persona natural y jurídica. Explica que una persona natural es un sujeto de derecho individual, mientras que una persona jurídica es una entidad colectiva reconocida legalmente. También clasifica a las personas en el derecho romano como ciudadanos libres, esclavos, y sujetos con diferentes grados de ciudadanía y libertad.
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales del Derecho Procesal Romano. En menos de 3 oraciones, describe que el proceso romano consistía en la solución de controversias por un tercero (juez), que existían diferentes tipos de acciones como la de la ley y honorarias, y que los sistemas procesales romanos evolucionaron de acciones rituales a procesos basados en pruebas y documentos.
nálisis Dogmático de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal p...Alejandro Ramón Fuentes
Este fue el material que utilice en desarrollo de la materia “Análisis Dogmático de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes” dentro del “curso de especialización en el sistema integral de justicia penal para adolescentes y ejecución penal”, impartido por en la ciudad de México el pasado 24 de enero del año 2017 y realizado por el Instituto de la Judicatura Federal – Escuela Judicial.
La tutela es una institución jurídica que protege a menores de edad que no están sujetos a la patria potestad mediante la designación de un tutor que cuide de su persona y bienes. Existen diferentes tipos de tutela como la testamentaria, legitima o dativa, y el tutor tiene obligaciones como la administración adecuada de los bienes del pupilo y rendir cuentas, así como derechos como ser indemnizado por gastos. La tutela finaliza cuando el pupilo alcanza la mayoría de edad o puede ser removido el tutor por incumpl
Este documento trata sobre el Derecho Romano-Germánico y la familia desde una perspectiva neorromanista. Explica las etapas históricas del Derecho Romano y Germánico, sus características, fuentes y desarrollo. También describe brevemente cómo el Derecho Romano se difundió y mezcló con otros derechos como el alemán, formando los sistemas jurídicos neorromanistas que se expandieron a América Latina y otras regiones.
La norma penal se caracteriza por tener un valorativo, un precepto y una sanción. La ley penal es la manifestación de la voluntad colectiva que tipifica ciertos actos como delitos y establece las sanciones aplicables. Siguiendo el principio de legalidad, nadie puede ser castigado por un hecho no previsto en la ley ni con penas no establecidas previamente. Las leyes penales pueden clasificarse por su naturaleza o sanción.
Este documento resume la historia del derecho natural a través de los tiempos, desde sus orígenes en el pensamiento griego hasta las modernas interpretaciones. Explica las diferentes escuelas de pensamiento como el iusnaturalismo clásico, el racionalismo moderno y las corrientes actuales. También define conceptos clave como derecho natural, sus características y fundamentos en la naturaleza humana.
Este documento describe varios aspectos de la persona y la familia en el derecho romano. Explica que en el derecho romano, la persona debía ser libre, ciudadano romano y sui juris para tener capacidad jurídica completa. También cubre temas como la esclavitud, el estado de ciudadanía, la manumisión, la patria potestad, el matrimonio y su disolución, y la adopción.
El documento resume los conceptos clave de la persona en el derecho romano. 1) En Roma, la capacidad jurídica solo la tenían quienes tuvieran el estatus de libre, ciudadano romano y jefe de familia. 2) Había personas con capacidad plena y otras con capacidad limitada dependiendo de su estatus. 3) Las mujeres estaban sometidas a tutela permanente y su capacidad era limitada.
El documento describe los conceptos de persona física y colectiva en el derecho romano. Las personas físicas incluyen a los seres humanos y tienen atributos como la capacidad de goce y ejercicio, que podían verse limitadas por factores como el género o la edad. Las personas colectivas incluyen corporaciones y fundaciones, que tenían una existencia independiente de sus miembros y una personalidad jurídica distinta.
El Derecho Romano sigue siendo importante hoy en día porque fue la base del derecho civil y comercial de muchos países y porque conceptos como la independencia judicial y el respeto por la ley igualitaria son fundamentales para la democracia. El Derecho Romano también es importante para comprender la historia y literatura romanas ya que los ciudadanos romanos estudiaban Derecho. Finalmente, el Derecho Romano es la fuente del derecho privado moderno porque los romanos crearon el concepto de ius y desarrollaron instituciones jurídicas aún vigentes.
El documento resume los conceptos y clasificaciones fundamentales del derecho procesal romano. En pocas oraciones: 1) El derecho procesal romano regula las reglas para resolver conflictos jurídicos en los tribunales. 2) Los procesos pueden ser contenciosos para resolver conflictos o no contenciosos para dar certeza a situaciones jurídicas. 3) Existían procesos ordinarios y extraordinarios, así como acciones de la ley y procedimientos formularios.
El documento resume aspectos clave del derecho romano relacionados con la esclavitud y la ciudadanía. La esclavitud podía resultar de nacimiento, cautiverio en guerra o condena penal, y los esclavos carecían de derechos. La manumisión otorgaba la libertad pero los libertos tenían limitaciones. La ciudadanía se adquiría por nacimiento, concesión o manumisión y se podía perder por traición u otras razones. La familia romana estaba jerarquizada bajo la autoridad del pater familias.
Este documento presenta un resumen de la persona en el derecho romano. En Roma, no todas las personas eran sujetos de derecho. Para ser considerado una persona, un individuo debía ser libre, ciudadano romano y sui iuris o paterfamilias. La condición de persona podía verse afectada por factores como la esclavitud, la ciudadanía, el estatus familiar y causas modificativas como la edad, el sexo y la enfermedad. También introduce conceptos como la capacidad jurídica, las personas jurídicas y la extinción de
Las doce tablas romanas con desarrollo y introducion y teoria de piramide de ...jmolinauniandesr
El documento resume las 12 tablas de la ley romana. Cada tabla cubre un área diferente del derecho romano temprano como derecho procesal, familiar, penal y público. Algunas leyes incluyen que un padre podía matar a un hijo monstruoso recién nacido, un ladrón podía ser legalmente asesinado si robaba de noche, y un deudor podía ser desmembrado si no pagaba su deuda.
Tiene por objetivo comprender la importancia del estudio del Derecho Penal, de la pena, mediante la observación y el razonamiento del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan
El documento resume tres teorías jurídicas: 1) La Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen, que define al derecho como un orden normativo independiente de otras ciencias. 2) El Derecho Socialista, basado en las ideas de Marx y Engels. 3) La Teoría del Realismo Jurídico, que identifica el derecho con la eficacia normativa y las decisiones judiciales.
Este documento discute la diferencia entre el derecho y la moral. Define el derecho como el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad y la moral como el conjunto de creencias y normas que determinan si una persona es buena y contribuye positivamente a su grupo social. Explica que el derecho se distingue de la moral por regular diferentes tipos de conducta, tener una estructura lógica diferente y por el hecho de que el derecho es heterónomo e impone conductas a través de la coacción, mientras que la moral es autónoma
El documento describe el concepto de persona en el derecho romano. Para ser considerado una persona completa con capacidad jurídica total, un individuo debía ser libre, ciudadano romano y sui iuris o paterfamilias. Otras categorías como esclavos, mujeres y menores de edad tenían una capacidad jurídica limitada. El documento también explica las causas que podían modificar la capacidad de una persona, como la religión, profesión, enfermedad y otros factores.
El documento describe la evolución histórica de la patria potestad en el derecho romano y hondureño. En el derecho romano, la patria potestad otorgaba al pater familias amplios derechos sobre sus hijos y bienes. En Honduras, la patria potestad implica derechos y deberes de los padres regulados por el Código de Familia para proteger a los menores. La patria potestad termina por mayoría de edad, matrimonio, emancipación o pérdida de la potestad de los padres.
El documento resume los tres estatus en Derecho Romano: Status Libertatis, Status Civitatis y Status Familiae. El Status Libertatis dividía a las personas en libres y esclavos. El Status Civitatis dividía a los hombres en ciudadanos romanos y no ciudadanos. Y el Status Familiae dividía a los hombres en sui iuris (jefes de familia) o aleini iuris (sujetos a la autoridad de otros).
El documento resume las definiciones clave de persona en el derecho romano. Define persona natural y jurídica. Explica que una persona natural es un sujeto de derecho individual, mientras que una persona jurídica es una entidad colectiva reconocida legalmente. También clasifica a las personas en el derecho romano como ciudadanos libres, esclavos, y sujetos con diferentes grados de ciudadanía y libertad.
Este documento presenta un resumen de los conceptos fundamentales del Derecho Procesal Romano. En menos de 3 oraciones, describe que el proceso romano consistía en la solución de controversias por un tercero (juez), que existían diferentes tipos de acciones como la de la ley y honorarias, y que los sistemas procesales romanos evolucionaron de acciones rituales a procesos basados en pruebas y documentos.
nálisis Dogmático de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal p...Alejandro Ramón Fuentes
Este fue el material que utilice en desarrollo de la materia “Análisis Dogmático de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes” dentro del “curso de especialización en el sistema integral de justicia penal para adolescentes y ejecución penal”, impartido por en la ciudad de México el pasado 24 de enero del año 2017 y realizado por el Instituto de la Judicatura Federal – Escuela Judicial.
La tutela es una institución jurídica que protege a menores de edad que no están sujetos a la patria potestad mediante la designación de un tutor que cuide de su persona y bienes. Existen diferentes tipos de tutela como la testamentaria, legitima o dativa, y el tutor tiene obligaciones como la administración adecuada de los bienes del pupilo y rendir cuentas, así como derechos como ser indemnizado por gastos. La tutela finaliza cuando el pupilo alcanza la mayoría de edad o puede ser removido el tutor por incumpl
Este documento trata sobre el Derecho Romano-Germánico y la familia desde una perspectiva neorromanista. Explica las etapas históricas del Derecho Romano y Germánico, sus características, fuentes y desarrollo. También describe brevemente cómo el Derecho Romano se difundió y mezcló con otros derechos como el alemán, formando los sistemas jurídicos neorromanistas que se expandieron a América Latina y otras regiones.
La norma penal se caracteriza por tener un valorativo, un precepto y una sanción. La ley penal es la manifestación de la voluntad colectiva que tipifica ciertos actos como delitos y establece las sanciones aplicables. Siguiendo el principio de legalidad, nadie puede ser castigado por un hecho no previsto en la ley ni con penas no establecidas previamente. Las leyes penales pueden clasificarse por su naturaleza o sanción.
Este documento resume la historia del derecho natural a través de los tiempos, desde sus orígenes en el pensamiento griego hasta las modernas interpretaciones. Explica las diferentes escuelas de pensamiento como el iusnaturalismo clásico, el racionalismo moderno y las corrientes actuales. También define conceptos clave como derecho natural, sus características y fundamentos en la naturaleza humana.
Este documento describe varios aspectos de la persona y la familia en el derecho romano. Explica que en el derecho romano, la persona debía ser libre, ciudadano romano y sui juris para tener capacidad jurídica completa. También cubre temas como la esclavitud, el estado de ciudadanía, la manumisión, la patria potestad, el matrimonio y su disolución, y la adopción.
El documento resume los conceptos clave de la persona en el derecho romano. 1) En Roma, la capacidad jurídica solo la tenían quienes tuvieran el estatus de libre, ciudadano romano y jefe de familia. 2) Había personas con capacidad plena y otras con capacidad limitada dependiendo de su estatus. 3) Las mujeres estaban sometidas a tutela permanente y su capacidad era limitada.
Este documento presenta una lección sobre la regulación de la sociedad bajo el Derecho romano, enfocándose en el derecho de personas y el derecho de familia. La lección cubre temas como el estatus legal de las personas en Roma, incluyendo la ciudadanía y la esclavitud; la patria potestad del pater familias sobre sus hijos y descendientes; y el matrimonio romano, incluyendo los requisitos, tipos y disolución. El objetivo es que los estudiantes comprendan cómo se desarrollaron estas áreas clave
El documento resume las diferentes clases de personas en la sociedad romana. Para ser considerado una persona con plena capacidad jurídica, un individuo debía tener tres estatus: status libertatis (ser libre), status civitatis (ser ciudadano romano), y status familiae (no estar bajo la autoridad de otro). Los esclavos y aquellos que carecían de uno de estos estatus no tenían capacidad jurídica. El documento también discute las personas jurídicas reconocidas en la ley romana como corporaciones y fundaciones.
En la Roma antigua, las personas eran clasificadas según su estado o condición legal. Había dos tipos de estados: el estado natural (como el sexo o estado de nacido) y el estado civil (como ser libre o esclavo, ciudadano o extranjero). Las personas eran hombres, personas o esclavos dependiendo de si tenían solo estado natural o también estado civil. Los romanos distinguían entre personas físicas (no esclavos) y personas jurídicas (entidades reconocidas por la ley pero sin capacidad real).
1. En el derecho romano, una persona era un hombre libre que era ciudadano romano y cabeza de familia (paterfamilias).
2. Los esclavos no tenían derechos y estaban completamente sujetos a la voluntad de sus dueños. Podían obtener la libertad a través de la manumisión.
3. El estatus de una persona en la sociedad romana dependía de si era libre o esclavo, ciudadano romano o no, y si era cabeza de familia o estaba sujeto a la autoridad de otro. Las corporaciones y fundaciones también se
Este documento describe los conceptos de persona y sujeto de derecho en el derecho romano. Explica que en Roma había personas físicas (individuos humanos) y personas jurídicas (entidades abstractas reconocidas legalmente). Las personas físicas debían ser hombres libres, ciudadanos romanos y sui iuris para tener plena capacidad jurídica. También habla sobre la esclavitud, la ciudadanía, la familia, y cómo estas categorías podían afectar el estatus legal de una persona.
Este documento presenta los conceptos fundamentales de persona, capacidad e incapacidad en el marco jurídico. Define a las personas como entes físicos o jurídicos que pueden adquirir derechos y obligaciones. Explora las personas físicas, su nacimiento, muerte y presunción de fallecimiento, así como las personas jurídicas reconocidas por el Estado. Además, analiza los atributos de las personas como la capacidad y estado civil, y las diferentes categorías de capacidad e incapacidad.
Este documento resume los conceptos clave de la persona en el derecho romano. Explica que las personas debían ser libres, ciudadanos romanos y estar bajo su propio poder (sui iuris) para tener capacidad jurídica completa. También describe las formas en que se podía adquirir o perder la capacidad, como la esclavitud, la adopción y la emancipación. Finalmente, resume las condiciones legales de los esclavos y los procesos de adopción y legitimación de hijos en el derecho romano.
El documento resume conceptos clave del Derecho Romano. Define el Derecho Romano como el conjunto de disposiciones jurídicas que regulaban la sociedad romana desde su fundación hasta la época de Justiniano. Explica que el Derecho Romano pasó por cuatro etapas históricas: de la fundación de Roma a la Ley de las XII Tablas, de la Ley de las XII Tablas a la República, del Imperio a Alejandro Severo, y de Alejandro Severo a Justiniano. También define términos como costumbre,
Este documento trata sobre los derechos humanos universales. Explica que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen derecho a una vida digna sin discriminación. Describe las principales características de los derechos humanos como su universalidad, igual valor para todas las personas e indivisibilidad. Además, señala que los estados y las personas individuales tienen la obligación de respetar los derechos humanos.
El documento clasifica y describe a las personas consideradas en Derecho de Familia Romano. Se dividen en dos clases: aliénis juris, personas sometidas a la autoridad de otro; y sui juris, personas libres. También describe a las personas morales o jurídicas como asociaciones y fundaciones, y tipos de parentesco como agnado, cognado y afinidad. Explica conceptos como matrimonio, sus requisitos y formas de disolución, así como otras uniones como el concubinato.
Este documento describe los conceptos clave de sujeto de derecho y capacidad jurídica en el derecho romano. Explica que en Roma existían tres estatus que determinaban los derechos de una persona: status libertatis, status civitatis y status familiae. También analiza las causas y formas de esclavitud y manumisión, así como las limitaciones a esta última.
Este documento presenta una comparación entre el derecho romano y el derecho venezolano en relación con la tutela y la curatela. Describe las diferentes clases de tutela en el derecho romano como la testamentaria, legítima y dativa, así como los deberes y derechos del tutor. También examina la extinción de la tutela. En cuanto a la curatela, analiza las causas que la motivan como la locura o la prodigalidad. Finalmente, resume las regulaciones actuales de la tutela y curatela en Venezuela según el Código Civil
El documento habla sobre el derecho civil. Este derecho regula las relaciones entre particulares e incluye tres categorías: personas, bienes y obligaciones. El derecho civil se inspira en el Código Napoleónico y contiene normas sobre temas como el matrimonio, divorcio, herencia, y contratos. El objetivo del derecho civil es regular las relaciones entre personas y definir sus atribuciones.
En la antigua Roma, para ser considerado un sujeto de derecho con plena capacidad jurídica, un individuo debía cumplir con tres condiciones: 1) ser libre, es decir no ser esclavo, 2) ser ciudadano romano, y 3) ser sui iuris, o autónomo respecto a cualquier potestad familiar como un padre. Solamente los individuos que cumplían con estas tres condiciones podían poseer y ejercer plenamente derechos y obligaciones legales.
El documento describe los aspectos fundamentales del derecho privado romano, incluyendo las divisiones de personas, cosas y acciones. Describe las personas como esclavos, ciudadanos, no ciudadanos, e ingenuos y libertos. Los esclavos carecían de derechos y estaban bajo el poder absoluto de sus amos. Los ciudadanos gozaban de todos los derechos civiles y políticos, mientras que los no ciudadanos como los peregrinos y latinos tenían derechos más limitados.
Ppt formacion civica persona, matrimonio, atributos de la personalidadRicardo Castro
El documento habla sobre la persona natural desde una perspectiva legal. Define a la persona natural como cualquier ser humano y explica que la existencia legal comienza al nacer y termina con la muerte. Luego enumera los atributos de la personalidad como el nombre, domicilio, estado civil, capacidad jurídica, patrimonio y nacionalidad. Finalmente, discute la muerte real y presunta y cómo estas afectan la existencia legal de una persona.
Este documento describe la familia romana y la patria potestad en la antigua Roma. Resume las fuentes de la patria potestad, incluido el nacimiento legítimo, la adopción y los hijos nacidos fuera del matrimonio. También describe los poderes del pater familias sobre sus descendientes, así como las formas en que terminaba la patria potestad. Finalmente, resume brevemente el matrimonio romano, incluidos sus elementos, formas, impedimentos y efectos.
Después de que se publica en el Diario Oficial el decreto de aprobación, el Poder
Ejecutivo ya está en condiciones de ratificar el tratado. Para ello, se prepara lo que se llama el instrumento de ratificación, el cual va firmado por el Presidente de la República y refrendado siempre, cualquiera que sea la materia del tratado, por el secretario de Relaciones Exteriores.
ES UNA ENTIDAD PÚBLICA CONSTITUIDA POR ORGANOS DE PODER EJECUTIVO FEDERAL, ESTATAL Y LOCAL. SU FINALIDAD ES LA DE REALIZAR TAREAS SOCIALES PERMANENTES Y EFICACES DE INTERES GENERAL, QUE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES ADMINISTRATIVAS SEÑALAN AL ESTADO PARA SATISFACER NECESIDADES GENERALES DE LA NACIÓN
La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que tiene como objeto de estudio el ser del derecho con respecto al espíritu del hombre en determinado tiempo y lugar.
La filosofía del del derecho abarca la visión total del fenómeno jurídico en búsqueda de las condiciones morales, lógicas e históricas que hacen posible el Derecho.
La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que tiene como objeto de estudio el ser del derecho con respecto al espíritu del hombre en determinado tiempo y lugar.
La filosofía del del derecho abarca la visión total del fenómeno jurídico en búsqueda de las condiciones morales, lógicas e históricas que hacen posible el Derecho.
En este sentido, la filosofía del derecho tiene como objeto de reflexión una visión global del fenómeno jurídico, tomando en cuenta su dimensión humana, social, moral e histórica y su relación con la ética y la filosofía moral.
Los contratos civiles en México encuentran su definición en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las diversas entidades federativas de la República Mexicana. El contrato es definido como el acuerdo de voluntades de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.
En la vida cotidiana y en la práctica resulta común (aunque cada vez menos) que dos o más personas se pongan de acuerdo para hacer, no hacer o dar algo. Es decir, en ocasiones las personas contraen obligaciones que pueden ser recíprocas o no, y pueden confiar en la buena voluntad que existe entre ellas para cumplirlas, sin hacerlo a través de un contrato.
Muchas veces nos encontramos ante personas que “se ponen de acuerdo” respecto a la venta de una cosa, la prestación de algún servicio, la transmisión de un bien, el precio, entre otros y que lo hacen de manera informal, sin tomar en cuenta o informarse si ellas son hábiles para celebrar contratos, si el bien o hecho sobre el cual acuerdan puede ser objeto del contrato, sin especificar debidamente los derechos y obligaciones que tienen cada una de ellas y las consecuencias en caso de incumplimiento de sus compromisos, entre otros aspectos a considerar.
Este documento ofrece orientación para crear un club de lectura, incluyendo definir el propósito del club, encontrar un lugar para reunirse, determinar el tamaño y periodicidad del grupo, conseguir libros para leer, y establecer un coordinador. Explica que un club de lectura puede ser iniciado por cualquier persona o institución interesada en promover la lectura y el diálogo literario.
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
3. Normatividad del curso
a) Puntualidad y Asistencia. (Tolerancia: 15 minutos)
b) Entrega de trabajos. Entregar en la fecha indicada.
c) Los trabajos de análisis, mapas conceptuales y de
investigación (en caso de ser indicadas por el
docente) se entregarán de forma física y serán
hechas a mano.
d) Uso de teléfonos celulares
e) Receso.
4. Esquema y métodos de
evaluación
Evaluación continua
Participación 20%
Asistencia 10%
Tareas 30%
Examen final 40%
5. Bibliografía
DERECHO ROMANO por Marta Morineau
Iduarte y Román Iglesias
González(Autor), Editorial Oxford, Cuarta
Edición.
6. Concepto y clasificación
Columna vertebral de los negocios jurídicos.
Todo el derecho se relaciona con las
personas, con las cosas o con las acciones.
Todos los hombres son libres o esclavos.
Personare
7. Concepto y clasificación
En toda sociedad civilizada existen algunos
seres que son titulares de derechos y otros
sujetos a obligaciones.
¿Qué es la persona?
9. Concepto y clasificación
Ingenuo. Persona que ha nacido libre.
Liberto. Aquel que habiendo sido esclavo
alcanza la libertad.
Sui juris. Persona que no está sometida a la
potestad de alguien, es también llamado
paterfamilias.
Alieni iuris, persona sometida a la potestas
(potestad) de un sui juris.
Ciudadano. Persona que goza de plenos
derechos por pertenecer al populus romanus.
No ciudadano. Aquel que no cuenta con tales
privilegios.
10. Las personas físicas
Los seres humanos libres.
Personalidad.
¿Cómo se obtiene?
Perdida de la personalidad.
La muerte.
Capitis deminutio máxima y mínima.
Naciturus.
11. Las personas físicas
La personalidad plena y la capitis deminutio.
Estado de
libertad o
status libertati.
Estado de
ciudadanía o
status civitati.
Estado de
familia o
status familiae
12. Las personas físicas
La personalidad plena y la capitis deminutio.
Grande o
máxima
• Se pierde
la libertad
mediante la
esclavitud.
Menor o
media
• Se pierde
la
ciudadanía
y los
derechos
de familia
Mínima
• Se pierden
solo los
derechos
de familia.
13. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
“La libertad, de donde viene la denominación de
libres, es la facultad natural que cada uno tiene
de hacer lo que le plazca, a no ser que la fuerza
de la ley se lo impida” Justiniano.
Libre
No estar
sometida a la
voluntad de
otro
Disponer
libremente de
sus actos y
acciones
14. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
Libertad
Por causa de
nacimiento
Dentro del
matrimonio
Fuera del
matrimonio
Por causa posterior
al nacimiento
Manumisión
15. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
Manumisión.
Acto a través del cual el amo da libertad al esclavo,
renunciando a la potestad o poder dominical que tenía
sobre este.
16. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
Esclavitud
Dominio de un
hombre en el
dominio de otro
Considerado un
objeto y no un
sujeto de derecho
Se equipara una
cosa que está
dentro del comercio
Puede ser
enajenado en forma
onerosa o gratuita
Carece de
capacidad jurídica
17. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
Esclavitud
Se podía nacer esclavo Condición de la madre
Causas posteriores al
nacimiento
La guerra
La no inscripción en el censo o
proporcionar datos falsos
Robo en flagrancia
Hacerse venderse como
esclavo
Mujer libre que tenia relaciones
sexuales con un esclavo ajeno
sin el consentimiento del dueño
18. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
Condición social
del esclavo
Muerte civil
Carece del
conubium,
comercium,
testamento factio,
ius honorum, ius
sufragii
Peculio
19. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
Perdida de la
Esclavitud
Disposición del
Estado
Premio a los
servicios prestados
Disposición de la
ley
Censo
Vindicta
Testamento
Acto Voluntario del
amo
Por mensajero
Entre amigos
Invitar a comer a
su esclavo
20. Las personas físicas
El estado de libertad o status libertati
Alcances del poder dominical.
Lado personal. Existe una subordinación absoluta
del esclavo frente al amo. Su poder equivalía al
derecho de propiedad.
Lado material. No poseen nada en propiedad, todo lo
que adquieran le pertenece a este.
21. Las personas físicas
El estado ciudadanía o status civitati
Disfrute de todos los derechos que otorgaban la
civitas.
22. Las personas físicas
El estado ciudadanía o status civitati
Tria nominia (tres nombres)
Praenomen. Impuesto a los varones al llegar a la
pubertad, las mujeres no poseen praenomen.
Nomen gentilicium.
Cognomen. Se impone a los recien nacidos en la
ceremonia de purificación, cuando se cortaba el resto
del cordon umbilical.
Agnomen. Podía hacer alusión a algún hecho
relevante de la vida de la persona
23. Las personas físicas
El estado ciudadanía o status civitati
Ciudadanía
romana
Orden privado.
Conubium
Comercium
Testamentum factio
Orden público
Jus honorum
Jus sufragii
Provocatio Ad Populum
Anillo de oro
24. Las personas físicas
El estado ciudadanía o status civitati
Libertos por una parte seguían unidos a su
antiguo amo por los derechos de patronato y, por
el otro, se les privaba de algunos atributos de la
ciudadanía.
El liberto podía adquirir la condición de
ciudadano ingenuo mediante concesión especial
del emperador.
Jus aurerum
anulorum
Restitutio
natalium
25. Las personas físicas
El estado ciudadanía o status civitati
Por nacimiento
• Justa nuptia
• Condición de la
madre
Por causas
posteriores al
nacimiento
• Concesión
especial del
Estado
• Causa probatio
• Erroris causa
probatio
• Voluntad del
emperador
Perdida de la
ciudadana
• Sometimiento a
esclavitud.
• Por renuncia
• Pena como el
destierro o la
interdicción del
agua y el fuego
26. Las personas físicas
El estado ciudadanía o status civitati
Los no ciudadanos o extranjeros
Hostes. Enemigos de Roma
Peregrinos. Disfrutaban del Derecho de gentes como del derecho de sus
pueblos
Peregrini dedictiti. Aquellos que, habiendo alguna vez aceptado tomar las
armas contra el pueblo romano, fueron vencidos y se rindieron a discreción.
Latinos veteres, coloniari y junianii
27. Las personas físicas
El estado ciudadanía o status civitati
Infamia.
Implica una merma a la existimatio, que es la fama, la
consideración pública que goza un ciudadano.
Al dado de baja al ejercito ignominiosamente, al que
se dedica al lenocinio, prostituta, lenon o lena, etc.
28. Las personas físicas
Estado de familia o status familiae
Situación en que se encuentra un hombre libre y
ciudadano en relación con su pertenencia a un
determinado grupo familiar.
29. Las personas físicas
Estado de familia o status familiae
Status familiae
No estaban sujetas a ninguna potestad, siendo
ellas mismas las que ejercen sobre otras.
Poder dominical, patria potestas, la manus y el
mancipium
Disfrutaba de los
derechos en el orden
público
Personas sometidas a
la patria potestad
Sui juris
Alieni juris
30. Las personas físicas
Estado de familia o status familiae
Colonato
Propicio el desarrollo de la agricultura
Arrendamiento de tierras a perpetuidad mediante el
pago de un canon o renta
El colono estaba unido a la tierra.
31. Las personas morales
No tiene personalidad jurídica propia como las
personas físicas.
Es una ficción.
Susceptible de derechos y obligaciones.
Formas de extinción.
El estado y
los
municipios
Asociaciones
Sociedades
Fundaciones
Fisco
33. La familia
Familia
Sui iuris
Persona
independiente, que
esta libre de toda
potestad
Alieni iuris
Son aquellos que se
encuentran sometidos
a la potestad de un sui
iuris
Conjunto de personas que
están bajo la potestas de un
jefe único. Todos integran la
domus
35. Patria Potestas (Patria
potestad)
Poder que tiene el paterfamilia sobre sus
descendientes agnados, este poder lo ejerce
hasta su muerte.
Por nacimiento. Iustis nuptiis
Adopción
Arrogación
Legitimación
36. Patria Potestas (Patria
potestad)
Por muerte del
paterfamilias, reducción a
la esclavitud, perdida de la
ciudadanía o adrogatio.
Por muerte del hijo
Por emancipatio
Por elevación a ciertas
dignidades
Perdida de la
Patria potestad
37. Matrimonio
Esponsales (sponsalia)
Son petición y promesa de futuras nupcias.
Se realiza entre los futuros esposos, si son sui
iuris o sus respectivos paterfamilias.
Cualesquiera de las partes puede disolver los
esponsales mediante una notificación.
38. Matrimonio
Es la unión de un hombre (vir) y una mujer
(uxor).
Affectio maritalis. Comportamiento de la
honorabilidad y el respeto reciproco entre los
cónyuges.
El novio se puede casar estando ausente pero
la novia forzosamente debía estar presente,
ya que era conducida al domicilio conyugal.
41. Matrimonio
Manus
Potestad que tiene el paterfamilias sobre su uxor o
sus nueras.
La mujer que entra bajo la manus mariti rompe los
vínculos de agnación con su familia para ingresar a la
familia de su marido como agnada.
Loco filiae (en el lugar de una hija) si su marido es sui
iuris o bien loco neptis (en lugar de nieta) si su marido
es alieni iuris.
42. Matrimonio
Dote
Puede constituirse antes o
después del matrimonio.
Cuando es antes su validez
queda supeditada a que se
celebre el matrimonio, si no lo
hay no se constituye y puede
exigirse su restitución.
La constitución
podía consignarse
por escrito
Datio Dotis
Dictio dotis
Promissio dotis
44. Matrimonio
Otras uniones matrimoniales. El
concubinato.
Esta figura debio su frecuencia a las
disposiciones que prohibian el matrimonio entre
los ingenuos y los libertinos.
Se tomaba por concubina a aquella con quien el
matrimonio estaba prohibido.
Con Augusto, el concubinato se considero de
manera legal un matrimonio inferior.
45. Matrimonio
Otras uniones matrimoniales. El
concubinato.
Efectos del concubinato
Inferior a las
iustae nuptia
No da el rango social
del marido
No da al marido la
patria potestas
Los hijos
nacen siu iuris
La unión produce la
cognación
47. Instituciones protectoras del
incapaz
La tutela
Es una autoridad y un poder que el derecho civil
da y confiere sobre un individuo libre con el fin de
protegerlo en la impotencia en que se encuentra
de hacerlo el mismo a causa de su edad
Esta figura se aplicaba a los impuberos sui iuris
de ambos sexos y a las mujeres puberas sui iuris
por razon del sexo, pero seguían siendo libres y
sui iuris pues el poder concedido al tutor no era
una verdadera potestad.
49. Instituciones protectoras del
incapaz
La tutela
El tutor.
Son aquellos que tienen esta autoridad y este poder y
su nombre deriva de la naturaleza misma de su
misión: son protectores y defensores.
Es un oficio que corresponde a los varones, sin
embargo en el derecho posterior, el emperador podía
acceder a que una mujer pueda ser nombrada tutora
50. Instituciones protectoras del
incapaz
La tutela
Tutela legitima
• La ley llama a
la tutela
legitima en
primer termino
a los agnados
y después a
los gentiles
Tutela
testamentaria
• En la Ley de
las XII tablas
se permitió
que los
padres
nombraran
tutores para
sus hijos
impuberes en
el testamento
Tutela dativa
• Esta tiene
lugar cuando
no hay tutor
testamentario
ni legitimo.
51. Instituciones protectoras del
incapaz
La tutela
Funciones del tutor.
Las obligaciones y los poderes del tutor no se refieren
mas que al patrimonio pupilar el cual debe conservar
el tutor y si es posible, acrecentarlo.
El tutor lleva o administra los asuntos del pupilo o
interpone su auctoritas en los actos hechos por el
pupilo.
52. Instituciones protectoras del
incapaz
Gestio
• El tutor administra, aparece en la escena jurídica, juega el papel
de parte en el acto aunque en el fondo se jueguen los intereses
del pupilo.
Interpositio auctoritatis
• Se supone al pupilo en el escenario, el acto es su obra personal,
es el quien consiente, el quien cumple las formalidades y si el
tutor aparece también, no sera como parte, sino solo para
suministrar al pupilo su concurso, sin el cual el acto no tendría
validez.
53. Instituciones protectoras del
incapaz
La tutela
Funciones del tutor.
Las obligaciones y los poderes del tutor no se refieren
mas que al patrimonio pupilar el cual debe conservar
el tutor y si es posible, acrecentarlo.
El tutor lleva o administra los asuntos del pupilo o
interpone su auctoritas en los actos hechos por el
pupilo.
54. Instituciones protectoras del
incapaz
La tutela
Funciones del tutor.
Cuando termina la tutela el tutor debe rendir cuentas
al pupilo de los bienes que le fueron confiados y que
administró.
55. Instituciones protectoras del
incapaz
La tutela
Por parte del
pupilo
Al no haber ya pupilo no se
necesita ya tutor.
Cesa por que el pupilo llega a la
pubertad, cuando muere, cuando
incurre en esclavitud, pierde la
ciudadanía o cambia de familia.
Por parte del
tutor
Es necesario nombrar a un nuevo
tutor.
Cuando muere, cuando llega el
término o la condición se realiza,
cuando le acepta el magistrado una
excusa
Capitis deminutio maxima y media
o es destituido po suspectus.
57. Concepto y clasificación de las
cosas
Res. Cosa
En el derecho romano significaban todo
aquello que podía proporcionar bienestar a las
personas y las que eran susceptibles de
propiedad particular.
Patrimonio, su fortuna, su peculio.
58. Concepto y clasificación de las
cosas
Cosas
Derecho divino
(de los dioses)
Cosas que
estaban fuera
del patrimonio de
los particulares
No eran
susceptibles de
propiedad
privada
Derecho humano
(de los hombres)
Cosas que
estaban dentro
del patrimonio de
los particulares
Se adquieren en
propiedad
59. Las que no se pueden adquirir por
particulares
Cosas
Derecho divino
(de los dioses)
Res divini juris
Nullis
Cosas Sagradas
(res sacrae)
Cosas Religiosas
(res religiosae)
Cosas santas
(res sanctae
60. Las que no se pueden adquirir por
particulares
• Consagradas a dioses superiores
• Autoridad del pueblo romano, una ley o un senado consulto.
• Cristiniasmo, las iglesias y las copas y para el paganismo los
templos.
Res
sacrae
• Consagradas a los dioses manes.
• Voluntad particular
• Tumbas y monumentos adheridos a ellas, donde reposaban
los dioses familiares.
Res
religiosae
• Muros y puertas de las ciudades
• Al delimitar y dar acceso a los recintos destinados al culto
público, se encontraban protegidas por los dioses.
Res
sanctae
61. Las que no se pueden adquirir por
particulares
Cosas
Derecho
humano
(de los
hombres)
Cosas
privadas
(res
privatae)
Cosas no
mancipi
(res nec
manicipi)
Cosas
mancipi
(res
mancipi)
Cosas
corpóreas
Inmuebles Muebles
Cosas
incorporales
Derechos
reales
Derechos de
crédito
62. Las que no se pueden adquirir por
particulares
• Las no necesarias, las superfluas o de lujo
• Forma de adquisición regulada por el derecho natural y
se enajenada por siempre tradición (traditio)
Cosas no
mancipi
• Eran las de mas valor, las de mayor utilidad, las mas preciadas por
los romanos.
• Sólo podía ser transferida por medio de la mancipatio.
• Tierras cultivables en Italia, servidumbres, los animales para
trabajar la tierra, los instrumentos utilizados para este trabajo y los
esclavos.
Cosas
mancipi
• Aquellas que por su naturaleza pueden ser percibidas por
los sentidos, tienen materia y pueden tocarse
• Se dividían en inmuebles y muebles
Cosas
corpóreas
• Aquellas que no se percibían por los sentidos, no tenían
materia.
• Derecho a una herencia, al usufructo, al uso y las
obligaciones y servidumbres
• Se dividían en reales y derechos de crédito
Cosas
incorporales
63. Noción y clasificación de los derechos
reales
Derecho real
Definición
• Relación entre el titular del
derecho como sujeto activo y la
cosa que era objeto del derecho
Consecuencias
• Se podían ejercitar en
forma directa sobre una
cosa y se llevaba acabo
frente a todos.
Limitación
• No afectar los
derechos de
terceros
64. Noción y clasificación de los derechos
reales
Cosas
incorpóreas
In jura in re
propiae
Propiedad
In jura in re
aliena
De goce
Servidumbres
De garantía
Hipoteca Prenda
Fiducia
Derechos
reales
65. Posesión
Hecho por medio
del cual una
persona tenia una
cosa en su poder
y disponía de ella
según su
voluntad, como lo
haría un
propietario
Generalmente se
podían reunir en
una misma
persona el hecho
de la posesión y
el derecho de
propiedad.
No eran poseídas
las cosas que no
se podían adquirir
en propiedad por
los particulares,
las que estaban
fuera del comercio
y las cosas
incorporales
66. Posesión
Elementos de la posesión
Objetivo
Tenencia material
de la cosa
(corpore o hecho)
Subjetivo
En esencia era
sentirse dueño de
la cosa
(animo o intención)
67. Posesion
Especies de posesión
De buena fe
• El que adquiría la cosa
de quien se ostentaba
como dueño de la
misma y había pagado
su precio justo, solo
que por la falta de
alguna solemnidad
establecida en la ley
no le fue la propiedad
quiritaria (propiedad
original)
De mala fe
• El que adquiere la
cosa en forma ilegal o
a sabiendas de su
ilegal procedencia o
aprovechando esas
circunstancias o pagó
un precio notoriamente
inferior al valor real de
la misma
68. Posesión
Perdida de la posesión.
Falta de los dos elementos que la integraban
Podía suceder que se perdiere solo uno de sus
elementos y se conservara el otro.
69. Propiedad
Dominun y propietas.
El propietario era llamado dominus propietarus
o dominus propietatis
La propiedad es el mas completo de los
derechos reales
70. Propiedad
Los romanos establecieron la diferencia entre
la propiedad y la posesión con base en la
intención del titular del derecho, en el primer
caso, el dominio permanece en el dueño
aunque no tenga intención de tenerlo, la
posesión siendo esta de naturaleza corporal,
la pierde inmediatamente quien no quiere
poseer.
74. Propiedad
Propiedad quiritaria
• Frente a cinco testigos
Mancipatio
• Delante del magistrado
In jure cessio
• Posesión prologanda de la cosa
Usucapio
• Por atribución judicial en el caso de una
herencia, o de división de copropiedad
Adjudicatio
• Cuando el adquirente se colocaba en el
supuesto de la ley
La lex
76. Propiedad
Ocupación
La cosa no pertenece a nadie y el primero que la
tomaba se hacia propietario de ella conforme a la
equidad, lo que no tiene dueño, por razón natural,
se concedía al que lo ocupaba.
En las Instituciones de Justiniano se señalaba
que se podía adquirir por ocupación por derecho
de conquista el botín de guerra, las fieras, las
aves y los demas animales que poblaban cielo,
mar y tierra, tesores.
77. Propiedad
La tradición.
Acto no formal del derecho natural o de gentes
que en la época clásica solo se utilizaba para la
transmisión de las res nec mancipi.
Intervenían dos partes: el tradens (que transmitía
la cosa) y el accipens (quien la recibía) .
Dos elementos: la intención de enajenar y de
adquirir y la remisión de la cosa.
78. Propiedad
La accesión
El dueño de una cosa principal se hace dueño
también de todo lo que se le una o incorpore,
formando parte de la misma
Elementos
Que existiera una cosa principal y una accesoria.
Que las cosas sean de dueños diferentes
Que se produzca la unión entre ellas.
Que dicha unión se lleva acabo por la voluntad de uno
de los dueños o al azar.
79. Propiedad
Modos de adquirir la
propiedad
Accesión
Adjunción
De inmuebles sobre las cosas que le
son adheridas
La escritura y la pintura.
El aluvion, el cauce abandonado y la isla
Especificacioón o especie nueva.
En el Derecho natural
80. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Derechos sobre cosa
ajena
Aquellos que se
ejercian y disfrutaban
sobre la cosa del otro
Los dueños de la
cosa cumplía con el
titular del derecho
Ponen a su
disposición la cosa
en las condiciones
en que ésta se
encontrara
Servidumbres
81. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Derechos
reales sobre
cosa ajena
Servidumbre
Prediales
Rurales
urbanas
Personales
Usufructo
Uso y
habitación
82. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Servidumbres prediales
Se establecían sobre dos predios vecinos de
dueños diferentes
El predio dominante era el que ejercía el derecho
de servidumbre y el predio sirviente era aquel
sobre el cual se ejercía.
Se establecen para fortalecer la agricultura y a
perpetuidad
83. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Servidumbre
s
Prediales
Rurales
De paso Acueducto
Agua je y
pastoreo
Cocer cal y
sacar arena
Urbanas
Meter vigas
Recargar sobre
las murallas
No quitar sol y
aire
Se formaban en
los centros de
las poblaciones
84. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Servidumbre
Se extinguían por concentrarse la propiedad de
los dos predios en una sola persona, por
renuncia del dueño del predio dominante, por no
serle util la servidumbre, por la perdida de uno de
los predios y por el no uso de la servidumbre
85. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Servidumbres personales
A diferencia de las reales o prediales eran
temporales.
Usufructo
• Derecho a usar y disfrutar de las cosas ajenas, sin causarles perjuicio y
solo podía recaer sobre cosas corporeas.
• Usar las cosas de otro y a percibir sus frutos sin alterar la sustancia.
• Dueño de la cosa (nudo propietario) y el usufructuario.
De uso y habitación
• Solo comprendía retirar toda la utilidad de la cosa pero que no fuera
fruto
86. Derechos reales de garantía
Derechos reales
de garantía
Garantía personal Garantía real
Objeto asegurar al
acreedor el
cumplimiento de la
obligación
87. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Garantías reales reguladas por el Derecho
Civil
Venta con fiducia
Consistía en que el deudor, para recibir el préstamo
solicitado, debía transferir la propiedad del objeto
dado en garantía al acreedor, comprometiéndose por
fiducia (un pacto o convenio) a devolverle la
propiedad
Prenda o pignus
El deudor, para recibir el prestamo, debería entregar
un objeto, el cual le era devuelto por el acreedor al
obtener el pago.
88. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
La hipoteca como garantía real
creada por el derecho pretoriano
Considerada como
una garantía real
accesoria de una
obligación,
constituia una
seguridad real y
perfeccionada por el
derecho pretoriano
El deudor conserva
el objeto de la
celebración del
contrato de
préstamo hasta su
vencimiento y si al
hacerse exigible la
deuda no realizaba
el pago
Accion hipotecaria
89. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Hipoteca
• Si el deudor no pagaba en la fecha
convenida, el acreedor
automáticamente se hiciera propietario
de la cosa dada en garantía
• Pacto de venta
Clausulas
• Pacto por acuerdo del acreedor y el
deudor.
• Testamento.
• Se podía hipotecar el derecho de
hipoteca.
Formas de
constitución
90. Derecho reales de goce sobre cosa
ajena
Pluralidad de hipotecas
Sobre un mismo bien podían constituirse varias
hipotecas, siendo preferente la primera en
tiempo.
Extinción de la hipoteca.
Al extinguirse la obligación que garantizaba.
Por consolidación, el acreedor compra el objeto
hipotecado.
Por la destrucción del objeto.
Por renuncia a la hipoteca hecha por el acreedor.