DNU 297/2020 - Decreto de Necesidad y Urgencia
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
-
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
Contrato Alcaldía de Girón - Kits AlimentariosCARCTERNoticias
Este documento presenta el contrato celebrado entre el Municipio de Girón y Ariel Castro Garces para el suministro de 20.000 kits alimentarios para la población vulnerable del municipio en el marco de la emergencia declarada por el COVID-19. Cada kit contendrá aceite vegetal, arroz, avena, frijoles y harina de maíz empacados. El valor total del contrato es de $1.400.000.000 para un plazo de ejecución de 10 días.
Contrato Alcaldía de Bucaramanga, Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.SCARCTERNoticias
Este documento presenta las consideraciones legales y declaraciones de emergencia que fundamentan la celebración de un contrato de suministro entre el Municipio de Bucaramanga y Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.S. Se describen las declaratorias de emergencia sanitaria a nivel nacional, departamental y municipal debido a la pandemia de COVID-19, así como los decretos que autorizan la contratación directa para atender dicha emergencia. Finalmente, se indica que el presente contrato se celebra en el marco de la urgencia manif
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Aviso N° 227042Conam Mutualismo
Este decreto establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas en Argentina desde el 20 hasta el 31 de marzo, con posibilidad de prórroga, con el fin de prevenir la circulación y contagio del COVID-19. Solo se permiten desplazamientos para aprovisionarse de alimentos y medicinas. Se exceptúan determinadas actividades esenciales y se disponen controles y sanciones ante incumplimientos.
Este decreto establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas en Argentina desde el 20 hasta el 31 de marzo, con posibilidad de prórroga, con el fin de prevenir la circulación y contagio del COVID-19. Solo se permiten desplazamientos para aprovisionarse de alimentos y medicinas. Se exceptúan determinadas actividades esenciales y se disponen controles y sanciones ante incumplimientos.
Decreto prorroga distanciamiento desde el 18 de sept. 2020Santiago Montiveros
Este decreto establece restricciones a la circulación en Mendoza del 20 al 22 de septiembre debido al aumento de casos de COVID-19. Se declara asueto en el sector público y privado de salud el 21 de septiembre para reconocer la labor de los trabajadores durante la pandemia. También se prorrogan las medidas de distanciamiento social hasta que se emita una nueva norma.
LEY DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIAMiguel A. C. Sánchez
Este documento presenta el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa de El Salvador sobre una iniciativa del Presidente para establecer una contribución especial para la seguridad ciudadana y la convivencia. La comisión aprueba la iniciativa debido a los altos índices de criminalidad y la necesidad de fondos para implementar el Plan El Salvador Seguro. El dictamen incluye el proyecto de decreto legislativo que establecería la contribución especial sobre los servicios de telecomunicaciones
El documento establece los costos por hora para diferentes cargos en equipos de coordinación y brigadas de vacunación contra la COVID-19 en puntos fijos y móviles. Asigna un costo de S/50 por hora para los coordinadores generales y de gestión de vacunas, S/31 para los coordinadores de gestión de información, S/44 para enfermeras vacunadoras, S/31 para anotadores/registradores y S/25 para digitadores. También exonera a los profesionales de salud del tope de ingresos establecido en otro
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
Texto completo del proyecto de ley de Aporte solidario extraordinario o Impuesto a las grandes fortunas presentado por el Frente de Todos en la Camara de Diputados de la Nacion.
Contrato Alcaldía de Girón - Kits AlimentariosCARCTERNoticias
Este documento presenta el contrato celebrado entre el Municipio de Girón y Ariel Castro Garces para el suministro de 20.000 kits alimentarios para la población vulnerable del municipio en el marco de la emergencia declarada por el COVID-19. Cada kit contendrá aceite vegetal, arroz, avena, frijoles y harina de maíz empacados. El valor total del contrato es de $1.400.000.000 para un plazo de ejecución de 10 días.
Contrato Alcaldía de Bucaramanga, Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.SCARCTERNoticias
Este documento presenta las consideraciones legales y declaraciones de emergencia que fundamentan la celebración de un contrato de suministro entre el Municipio de Bucaramanga y Parra Isaza Grupo Inversionista S.A.S. Se describen las declaratorias de emergencia sanitaria a nivel nacional, departamental y municipal debido a la pandemia de COVID-19, así como los decretos que autorizan la contratación directa para atender dicha emergencia. Finalmente, se indica que el presente contrato se celebra en el marco de la urgencia manif
Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Aviso N° 227042Conam Mutualismo
Este decreto establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas en Argentina desde el 20 hasta el 31 de marzo, con posibilidad de prórroga, con el fin de prevenir la circulación y contagio del COVID-19. Solo se permiten desplazamientos para aprovisionarse de alimentos y medicinas. Se exceptúan determinadas actividades esenciales y se disponen controles y sanciones ante incumplimientos.
Este decreto establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas en Argentina desde el 20 hasta el 31 de marzo, con posibilidad de prórroga, con el fin de prevenir la circulación y contagio del COVID-19. Solo se permiten desplazamientos para aprovisionarse de alimentos y medicinas. Se exceptúan determinadas actividades esenciales y se disponen controles y sanciones ante incumplimientos.
Decreto prorroga distanciamiento desde el 18 de sept. 2020Santiago Montiveros
Este decreto establece restricciones a la circulación en Mendoza del 20 al 22 de septiembre debido al aumento de casos de COVID-19. Se declara asueto en el sector público y privado de salud el 21 de septiembre para reconocer la labor de los trabajadores durante la pandemia. También se prorrogan las medidas de distanciamiento social hasta que se emita una nueva norma.
LEY DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIAMiguel A. C. Sánchez
Este documento presenta el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa de El Salvador sobre una iniciativa del Presidente para establecer una contribución especial para la seguridad ciudadana y la convivencia. La comisión aprueba la iniciativa debido a los altos índices de criminalidad y la necesidad de fondos para implementar el Plan El Salvador Seguro. El dictamen incluye el proyecto de decreto legislativo que establecería la contribución especial sobre los servicios de telecomunicaciones
El documento establece los costos por hora para diferentes cargos en equipos de coordinación y brigadas de vacunación contra la COVID-19 en puntos fijos y móviles. Asigna un costo de S/50 por hora para los coordinadores generales y de gestión de vacunas, S/31 para los coordinadores de gestión de información, S/44 para enfermeras vacunadoras, S/31 para anotadores/registradores y S/25 para digitadores. También exonera a los profesionales de salud del tope de ingresos establecido en otro
Esta iniciativa tratada en conjunto con AMPROE y otras asociaciones y cámaras a nivel nacional, da visibilidad a uno de los sectores más golpeados por el COVID-19.
Este decreto establece medidas específicas como parte del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19 desde el 13 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021. El decreto cita artículos de la constitución que protegen el derecho a la vida y la salud, y leyes sanitarias que autorizan al gobierno a declarar emergencias de salud pública y ordenar medidas como aislamiento para proteger la salud pública.
Este decreto establece el reglamento del Fondo de Aportes del Sector Público previsto para el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Se le confiere el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica y su objetivo es financiar programas de vivienda. El director general del fondo dependerá jerárquicamente del Ministro del Desarrollo Urbano y será responsable de la administración de los recursos del fondo. La supervisión del uso de los recursos estará a cargo de la Superintendencia del Sub
Este decreto establece medidas específicas para el levantamiento gradual del aislamiento preventivo en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19, del 25 de agosto al 7 de septiembre de 2021. Se basa en la protección del derecho a la vida y la salud consagrados en la constitución, y las facultades otorgadas al ministerio de salud por el código sanitario para combatir enfermedades transmisibles.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Este documento establece la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en Argentina o se encuentren en el país desde el 20 al 31 de marzo de 2020, con posibilidad de prórroga, con el fin de prevenir la circulación y contagio del COVID-19. Se exceptúan ciertas actividades y servicios esenciales y se disponen controles y sanciones para quienes no cumplan con el aislamiento.
Coronavirus en Argentina: Decreto de aislamiento social y obligatorio de Albe...Andrés Oliva
El documento establece la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en Argentina o se encuentren en el país desde el 20 al 31 de marzo, con posibilidad de prórroga, con el fin de prevenir la propagación del COVID-19. Se exceptúan ciertas actividades esenciales y se disponen controles para garantizar el cumplimiento de la medida.
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilacionesMara Resio
El Gobierno publicó este miércoles el decreto sobre los incrementos a las jubilaciones y a las asignaciones familiares, una medida comunicada la semana pasada.
Este decreto extiende las medidas establecidas en un decreto anterior hasta el 4 de enero de 2022 en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19. El decreto mantiene vigentes las medidas específicas del decreto anterior en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general. El decreto cita varios artículos de la Constitución de Paraguay y de la Ley del Código Sanitario que autorizan al gobierno a tomar medidas de emergencia para proteger la salud pública durante una pandemia.
El documento establece el aislamiento social preventivo y obligatorio en Argentina desde el 20 al 31 de marzo para mitigar la propagación del COVID-19. Se prohíbe la circulación de personas y solo se permiten desplazamientos para aprovisionarse. Se exceptúan ciertos trabajadores esenciales y se disponen controles para garantizar el cumplimiento.
Este decreto establece medidas específicas para el levantamiento gradual del aislamiento preventivo en Paraguay del 5 al 18 de enero de 2022. Citando artículos de la constitución paraguaya y el código sanitario, el decreto autoriza la reapertura de comercios y oficinas con protocolos como ventilación, uso de mascarillas e higiene de manos. También permite la reapertura de restaurantes con medidas similares, aunque los clientes deben permanecer sentados. El objetivo es proteger la salud pública durante la
Este decreto extiende el período establecido en un decreto anterior hasta el 23 de febrero de 2022 y mantiene vigentes las medidas específicas de ese decreto anterior, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19. El decreto cita varios artículos de la constitución de Paraguay y de la ley de código sanitario que facultan al gobierno a tomar estas medidas para proteger la salud pública durante una emergencia sanitaria.
Este decreto extiende el período establecido en un decreto anterior hasta el 1 de febrero de 2022 y mantiene vigentes las medidas específicas dispuestas para controlar la pandemia de COVID-19 en Paraguay. El decreto cita la constitución paraguaya para justificar las medidas tomadas para proteger la vida y la salud de los ciudadanos. También señala que la situación epidemiológica actual es crítica debido a la variante Ómicron y que es necesario reforzar las medidas para preparar el sistema de salud ante un pos
El decreto establece subsidios extraordinarios de entre $375 y $750 para titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, pensiones no contributivas, y la Asignación Universal por Hijo, cuyos haberes sean menores a $10.000. La Administración Nacional de la Seguridad Social será responsable de abonar los subsidios en marzo de 2018.
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2CaribeLegal
Este normograma incluye todo la normatividad relacionada con las medidas adoptadas por las autoridades con ocasión a la pandemia causada por el nuevo coronavirus (COVID-19), tanto en el ámbito nacional, departamental, como del orden distrital, empezando primeramente con las medidas relacionadas con el orden público, en segundo lugar, las normas nacionales de los distintos sectores, y dentro de estos, el sector Salud y Protección Social, Tecnologías de la Información, Transporte, Hacienda, Vivienda, Comercio, Industria y Turismo, Interior, Planeación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo rural, Transporte, Trabajo, Educación, Deporte, Hacienda y Crédito público, Vivienda, ciudad y territorio, Minas y energía, Cultura y Justicia, etc. Así mismo, se incluyen una compilación de los decretos distritales y departamentales,
Este documento establece una "Alerta Preventiva por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19)" en el estado de Veracruz del viernes 22 al domingo 24 de enero de 2021. Se basa en considerandos legales que reconocen la pandemia de COVID-19 y la necesidad de proteger la salud pública, citando decretos federales y estatales anteriores sobre medidas sanitarias.
Matriz normativa de la contingencia de saludDaniel Ariza
Este documento presenta una matriz normativa de los decretos y resoluciones emitidos en Colombia en respuesta a la emergencia de salud causada por el COVID-19. La matriz describe cinco normas que establecen medidas como la suspensión de vuelos internacionales, el aislamiento preventivo obligatorio y el estado de emergencia económica, social y ecológica. Todas las normas tienen como objetivo principal proteger el derecho a la vida y la salud de los colombianos dentro del marco del orden público y la constitución.
El decreto 297 aislamiento obbligatorioMendoza Post
El documento establece el aislamiento social preventivo y obligatorio en Argentina desde el 20 al 31 de marzo para mitigar la propagación del COVID-19. Se prohíbe la circulación de personas y solo se permiten desplazamientos para aprovisionarse. Se exceptúan ciertos trabajadores esenciales y se disponen controles para garantizar el cumplimiento.
Este documento resume lo siguiente:
1) Se prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto 297/2020 hasta el 12 de abril, a fin de proteger la salud pública y contener la propagación del COVID-19.
2) Se ratifican las excepciones al aislamiento para aquellos que desarrollan actividades esenciales.
3) No se otorgará asueto al personal de la administración pública nacional para que puedan continuar trabajando de forma remota durante la emergencia.
Este documento resume lo siguiente:
1) Se prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto 297/2020 hasta el 12 de abril, a fin de proteger la salud pública y contener la propagación del COVID-19.
2) Se ratifican las excepciones al aislamiento para aquellos que desarrollan actividades esenciales.
3) No se otorgará asueto al personal de la administración pública nacional para que puedan continuar trabajando de forma remota durante la emergencia.
Esta iniciativa tratada en conjunto con AMPROE y otras asociaciones y cámaras a nivel nacional, da visibilidad a uno de los sectores más golpeados por el COVID-19.
Este decreto establece medidas específicas como parte del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19 desde el 13 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021. El decreto cita artículos de la constitución que protegen el derecho a la vida y la salud, y leyes sanitarias que autorizan al gobierno a declarar emergencias de salud pública y ordenar medidas como aislamiento para proteger la salud pública.
Este decreto establece el reglamento del Fondo de Aportes del Sector Público previsto para el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Se le confiere el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica y su objetivo es financiar programas de vivienda. El director general del fondo dependerá jerárquicamente del Ministro del Desarrollo Urbano y será responsable de la administración de los recursos del fondo. La supervisión del uso de los recursos estará a cargo de la Superintendencia del Sub
Este decreto establece medidas específicas para el levantamiento gradual del aislamiento preventivo en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19, del 25 de agosto al 7 de septiembre de 2021. Se basa en la protección del derecho a la vida y la salud consagrados en la constitución, y las facultades otorgadas al ministerio de salud por el código sanitario para combatir enfermedades transmisibles.
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Este documento establece la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en Argentina o se encuentren en el país desde el 20 al 31 de marzo de 2020, con posibilidad de prórroga, con el fin de prevenir la circulación y contagio del COVID-19. Se exceptúan ciertas actividades y servicios esenciales y se disponen controles y sanciones para quienes no cumplan con el aislamiento.
Coronavirus en Argentina: Decreto de aislamiento social y obligatorio de Albe...Andrés Oliva
El documento establece la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en Argentina o se encuentren en el país desde el 20 al 31 de marzo, con posibilidad de prórroga, con el fin de prevenir la propagación del COVID-19. Se exceptúan ciertas actividades esenciales y se disponen controles para garantizar el cumplimiento de la medida.
Se publicó en el Boletín Oficial los aumentos de las jubilacionesMara Resio
El Gobierno publicó este miércoles el decreto sobre los incrementos a las jubilaciones y a las asignaciones familiares, una medida comunicada la semana pasada.
Este decreto extiende las medidas establecidas en un decreto anterior hasta el 4 de enero de 2022 en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19. El decreto mantiene vigentes las medidas específicas del decreto anterior en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general. El decreto cita varios artículos de la Constitución de Paraguay y de la Ley del Código Sanitario que autorizan al gobierno a tomar medidas de emergencia para proteger la salud pública durante una pandemia.
El documento establece el aislamiento social preventivo y obligatorio en Argentina desde el 20 al 31 de marzo para mitigar la propagación del COVID-19. Se prohíbe la circulación de personas y solo se permiten desplazamientos para aprovisionarse. Se exceptúan ciertos trabajadores esenciales y se disponen controles para garantizar el cumplimiento.
Este decreto establece medidas específicas para el levantamiento gradual del aislamiento preventivo en Paraguay del 5 al 18 de enero de 2022. Citando artículos de la constitución paraguaya y el código sanitario, el decreto autoriza la reapertura de comercios y oficinas con protocolos como ventilación, uso de mascarillas e higiene de manos. También permite la reapertura de restaurantes con medidas similares, aunque los clientes deben permanecer sentados. El objetivo es proteger la salud pública durante la
Este decreto extiende el período establecido en un decreto anterior hasta el 23 de febrero de 2022 y mantiene vigentes las medidas específicas de ese decreto anterior, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19. El decreto cita varios artículos de la constitución de Paraguay y de la ley de código sanitario que facultan al gobierno a tomar estas medidas para proteger la salud pública durante una emergencia sanitaria.
Este decreto extiende el período establecido en un decreto anterior hasta el 1 de febrero de 2022 y mantiene vigentes las medidas específicas dispuestas para controlar la pandemia de COVID-19 en Paraguay. El decreto cita la constitución paraguaya para justificar las medidas tomadas para proteger la vida y la salud de los ciudadanos. También señala que la situación epidemiológica actual es crítica debido a la variante Ómicron y que es necesario reforzar las medidas para preparar el sistema de salud ante un pos
El decreto establece subsidios extraordinarios de entre $375 y $750 para titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, pensiones no contributivas, y la Asignación Universal por Hijo, cuyos haberes sean menores a $10.000. La Administración Nacional de la Seguridad Social será responsable de abonar los subsidios en marzo de 2018.
Normograma COVID-19 Caribe Legal Versión 2CaribeLegal
Este normograma incluye todo la normatividad relacionada con las medidas adoptadas por las autoridades con ocasión a la pandemia causada por el nuevo coronavirus (COVID-19), tanto en el ámbito nacional, departamental, como del orden distrital, empezando primeramente con las medidas relacionadas con el orden público, en segundo lugar, las normas nacionales de los distintos sectores, y dentro de estos, el sector Salud y Protección Social, Tecnologías de la Información, Transporte, Hacienda, Vivienda, Comercio, Industria y Turismo, Interior, Planeación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo rural, Transporte, Trabajo, Educación, Deporte, Hacienda y Crédito público, Vivienda, ciudad y territorio, Minas y energía, Cultura y Justicia, etc. Así mismo, se incluyen una compilación de los decretos distritales y departamentales,
Este documento establece una "Alerta Preventiva por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19)" en el estado de Veracruz del viernes 22 al domingo 24 de enero de 2021. Se basa en considerandos legales que reconocen la pandemia de COVID-19 y la necesidad de proteger la salud pública, citando decretos federales y estatales anteriores sobre medidas sanitarias.
Matriz normativa de la contingencia de saludDaniel Ariza
Este documento presenta una matriz normativa de los decretos y resoluciones emitidos en Colombia en respuesta a la emergencia de salud causada por el COVID-19. La matriz describe cinco normas que establecen medidas como la suspensión de vuelos internacionales, el aislamiento preventivo obligatorio y el estado de emergencia económica, social y ecológica. Todas las normas tienen como objetivo principal proteger el derecho a la vida y la salud de los colombianos dentro del marco del orden público y la constitución.
El decreto 297 aislamiento obbligatorioMendoza Post
El documento establece el aislamiento social preventivo y obligatorio en Argentina desde el 20 al 31 de marzo para mitigar la propagación del COVID-19. Se prohíbe la circulación de personas y solo se permiten desplazamientos para aprovisionarse. Se exceptúan ciertos trabajadores esenciales y se disponen controles para garantizar el cumplimiento.
Este documento resume lo siguiente:
1) Se prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto 297/2020 hasta el 12 de abril, a fin de proteger la salud pública y contener la propagación del COVID-19.
2) Se ratifican las excepciones al aislamiento para aquellos que desarrollan actividades esenciales.
3) No se otorgará asueto al personal de la administración pública nacional para que puedan continuar trabajando de forma remota durante la emergencia.
Este documento resume lo siguiente:
1) Se prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto 297/2020 hasta el 12 de abril, a fin de proteger la salud pública y contener la propagación del COVID-19.
2) Se ratifican las excepciones al aislamiento para aquellos que desarrollan actividades esenciales.
3) No se otorgará asueto al personal de la administración pública nacional para que puedan continuar trabajando de forma remota durante la emergencia.
Este decreto prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio en Argentina hasta el 26 de abril de 2020. Señala que las medidas de aislamiento han permitido contener la propagación del COVID-19 en el país hasta el momento. Los expertos recomiendan extender las medidas de aislamiento para confirmar la tendencia de aplanamiento de la curva de contagios. El decreto también establece excepciones al aislamiento para ciertas actividades o áreas geográficas, según lo soliciten los gobernadores, y bajo protocolos específicos
Este decreto prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio en Argentina hasta el 26 de abril de 2020. Señala que las medidas de aislamiento han permitido contener la propagación del COVID-19 en el país hasta el momento. Los expertos recomiendan extender las medidas de aislamiento para confirmar la tendencia de aplanamiento de la curva de contagios. El decreto también establece excepciones al aislamiento para ciertas actividades o áreas geográficas específicas con protocolos aprobados.
Este decreto amplía la prohibición de ingreso al territorio argentino a residentes en el país y argentinos residentes en el exterior desde el 27 de marzo hasta el 31 de marzo, con el fin de minimizar el ingreso de posibles casos de coronavirus. Se exceptúan ciertos casos y el Ministerio del Interior podrá establecer otras excepciones por razones de necesidad, con intervención de la autoridad sanitaria.
Este decreto supremo declara una emergencia sanitaria nacional de 90 días debido a la pandemia de COVID-19. Establece medidas de prevención y control como aislamiento obligatorio de 14 días para personas que ingresen desde países con brotes, cierre de escuelas, y restricciones a eventos públicos. También fortalece la gestión sanitaria en fronteras y obliga a instituciones públicas y privadas a colaborar en la implementación.
Este decreto establece nuevas medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en Paraguay debido a la pandemia de COVID-19. Las medidas incluyen permitir ciertas actividades comerciales y de servicios con protocolos de distanciamiento social, y mantener la suspensión de clases presenciales. El decreto estará vigente del 5 al 25 de octubre de 2020.
Este documento establece medidas para una nueva convivencia social en el Perú durante la pandemia de COVID-19. Declara la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y establece normas para la reanudación gradual de actividades económicas siguiendo las fases aprobadas, a la vez que mantiene medidas de aislamiento social obligatorio y restricciones a la movilidad, especialmente para proteger a personas vulnerables. También establece horarios diferenciados de circulación en algunos departamentos.
Este decreto supremo declara la extensión del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación debido al COVID-19. También establece medidas para una nueva convivencia social, como continuar con el aislamiento social obligatorio pero retomando paulatinamente actividades económicas con responsabilidad. Se continuarán adoptando medidas diferenciadas de inmovilización en algunos departamentos con altos índices de contagio.
Este documento establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social en el Perú y prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020 debido a la pandemia de COVID-19. Se limita el derecho a la libertad de tránsito de las personas y se dispone la inmovilización social obligatoria en ciertos horarios, variando según la región. Además, se continúa con la estrategia de reanudación de actividades progresiva en cuatro fases evaluadas por las autoridades
D.S.094 2020-PCM que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junioOspeConsultorias
Este documento establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social en el Perú y prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020 debido a la pandemia de COVID-19. Se limita el derecho a la libertad de tránsito de las personas y se dispone la inmovilización social obligatoria en ciertos horarios, variando según la región. Además, se continúa con la estrategia de reanudación de actividades progresiva en cuatro fases evaluadas por las autoridades
Este decreto establece medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en Paraguay por la pandemia de COVID-19 correspondientes a la Fase 1 del plan de levantamiento gradual de la cuarentena. Se mantendrá el aislamiento general con salidas solo para compras esenciales, pero se exceptúan ciertos sectores económicos y servicios considerados esenciales. El decreto detalla las actividades permitidas durante esta primera etapa de apertura gradual de la economía.
Este documento modifica decretos anteriores relacionados con las medidas de aislamiento social durante el estado de emergencia nacional por el COVID-19 en Perú. Se establece la inmovilización social obligatoria de 23:00 a 4:00 horas todos los días, y los domingos todo el día. También se permiten algunas actividades deportivas al aire libre y el transporte internacional terrestre, siguiendo protocolos de seguridad.
El documento establece medidas preventivas para mitigar y controlar los riesgos de la enfermedad COVID-19 en México. Suspenderá temporalmente actividades escolares, laborales no esenciales y eventos masivos. Se implementará el distanciamiento social, especialmente para adultos mayores y grupos vulnerables. Las medidas incluyen lavado de manos frecuente y saludar sin contacto físico. La Secretaría de Salud será responsable de la información oficial sobre el brote.
Este decreto actualiza la lista oficial de vacunas incluidas en el esquema público básico de Costa Rica para incluir la vacuna contra el COVID-19. También declara obligatoria la vacunación contra el COVID-19 para los funcionarios del Ministerio de Salud, Caja Costarricense del Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros y Cruz Roja Costarricense, debido a que atienden directa o indirectamente a pacientes con COVID-19 y tienen un alto riesgo de contagio. Esta medida busca proteger la salud pública y reactivar pronto los servic
Este documento amplía los plazos para presentar las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos federales hasta el 31 de julio de 2020 debido a la pandemia de COVID-19. También mantiene los plazos originales para las declaraciones de inicio y conclusión de funciones públicas. El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comunicado del Poder Ejecutivo publicado en El Peruano en Agosto del año 2020, diario oficial del bicentenario. Este decreto supremo dado por el presidente Martín Vizcarra tiene el objetivo de prorrogar el estado de emergencia nacional en el Perú. Dadas las circunstancias de pandemia en el presente año.
El documento decreta la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en Perú hasta el 31 de agosto de 2020 debido a la continua propagación del COVID-19. También modifica las normas sobre la cuarentena focalizada en determinados departamentos y provincias con altos índices de contagio. El objetivo es proteger los derechos a la vida, salud e integridad de los peruanos mediante la restricción temporal de otros derechos como la libertad de tránsito.
El documento declara el estado de emergencia sanitaria en Ecuador debido a la pandemia de COVID-19 y establece las bases legales para la adquisición rápida de ambulancias y medicamentos necesarios para enfrentar la emergencia a través de contrataciones directas, citando la Constitución, leyes y decretos que facultan al Ministerio de Salud Pública a tomar estas medidas excepcionales con el fin de garantizar el derecho a la salud durante una crisis.
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INSTRUCTIVO PARA OPERADORES DEL CORREO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.,FISCALES PARTIDARIOS Y AGENTES DEL COMANDO GENERAL ELECTORAL
Anexo 1
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 181/2019
DI-2019-181-APN-DNE#MI
Disposición 181/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORALEscuelaDeFiscales
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 181/2019
DI-2019-181-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019
INSTRUCTIVO PARA OPERADORES DEL CORREO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.,FISCALES PARTIDARIOS Y AGENTES DEL COMANDO GENERAL ELECTORAL
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DECTO-2019-343-APN-PTE - Convócase a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Fíjase fecha para elección de Presidente y Vicepresidente, en primera y segunda vuelta.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21889299-APN-DNRP#MI, la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias, y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.
Acordada Extraordinaria 21/2019 | Cámara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
Este documento trata sobre la necesidad de contar con fondos presupuestarios adecuados y transferidos de manera oportuna por parte del Poder Ejecutivo para que el Poder Judicial pueda organizar y llevar a cabo las elecciones primarias y generales de 2019 en Argentina. Se detallan los requerimientos realizados al Ministerio del Interior por fondos para actualizar los padrones electorales, implementar el nuevo sistema de gestión electoral, realizar los debates presidenciales obligatorios y garantizar la seguridad de los comicios. Sin embargo, la respuesta del P
Decreto PEN 259/2019 Partidos Politicos - Listas Colectoras EscuelaDeFiscales
PARTIDOS POLÍTICOS
Decreto 259/2019
DECTO-2019-259-APN-PTE -
Decreto N° 443/2011. (Modificación).
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2019.
Fdo. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio
e. 12/04/2019 N° 24863/19 v. 12/04/2019
Fecha de publicación 12/04/2019
Acordada extraordinaria nº 13/2019 Cámara Nacional Electoral
28 de Marzo de 2019
Digitalización y transmisión de resultados desde los locales de votación.
Pasos a seguir por las autoridades de mesa en el cierre del acto electoral y la confección de documentación.
Elecciones 2019 | Que elegimos en las elecciones NACIONALES y PROVINCIALESEscuelaDeFiscales
El documento proporciona información sobre las elecciones de 2019 en Argentina, incluyendo los cargos a elegir a nivel nacional y provincial. A nivel nacional, se elegirá presidente, vicepresidente y 19 parlamentarios del Mercosur. A nivel provincial, cada provincia elegirá diputados y senadores provinciales, y en algunos casos también gobernador, diputados y senadores nacionales y parlamentarios del Mercosur.
CSJN | Fallo declarando la Constitucional de la Ley de Lemas en Santa CruzEscuelaDeFiscales
Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo.
CSJ 4851/2015/RH1
CONSTITUCIONAL | La Ley de Lemas de la provincia de Santa Cruz es una cuestión de derecho público local
La resolvió la Corte Suprema
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a a la violencia.pdfJosé María
La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover
el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia.
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Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
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AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 297/2020
DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18181895-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del
nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel
global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha
constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254
personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo
llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina,
el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en ONCE
(11) jurisdicciones, habiendo fallecido TRES (3) de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD
brindados con fecha 18 de marzo de 2020.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar
medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su
propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las
medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la
situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
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Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del
virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las
siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las
mismas.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias
habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria
lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio
argentino….”.
Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo
está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el
artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a
no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden
público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás
derechos reconocidos en el presente Pacto”.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22 inciso 3 que
el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser
restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir
infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud
públicas o los derechos y libertades de los demás”.
Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su
atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las
enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y
difusión de las enfermedades –por ejemplo… aislamiento o cuarentena…- “El poder de policía y policía de
salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos.
Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y
proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.
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Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la
sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y
que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la
Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional,
se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá
desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la
Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la
evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.
ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de
marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y
el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos
derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
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Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos
mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios
públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus
pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia
sanitaria y de sus normas complementarias.
Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus
competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia
sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad
competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en
infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte
necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la
propagación del virus.
ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos
culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro
lugar que requiera la presencia de personas.
ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de
esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico
nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
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4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al
personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos
Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a
niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se
autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías.
Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento
médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de
emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
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22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de
tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos,
petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades
que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el
funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la
autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación
epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad
establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en
conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de
marzo de 2020.
ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras
del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la
reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto
al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se
instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las
actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.
ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas
necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo
establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las
provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias
propias.
Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en el ámbito de sus
competencias, a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de
la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen
necesarias para hacer cumplir el presente decreto.
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ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin
Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel
Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel
Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza -
Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 20/03/2020 N° 15887/20 v. 20/03/2020
Fecha de publicación 20/03/2020