El documento define términos legales como cónyuge, de cujus y comunidad conyugal de bienes. Explica que el cónyuge supérstite puede suceder al de cujus si este no tiene otros parientes hábiles para heredar. Para que el cónyuge herede, el matrimonio debe estar vigente y el de cujus no haber dispuesto de sus bienes. El cónyuge debe solicitar la posesión judicialmente, realizar un inventario y pedir posesión al tribunal competente. Compara también las normas de sucesión conyugal en Colombia
Institución de heredero es la disposición de última voluntad hecha por el testador en el testamento por la que éste designa a las personas que han de sucederle a título universal en sus relaciones jurídicas transmisibles
Institución de heredero es la disposición de última voluntad hecha por el testador en el testamento por la que éste designa a las personas que han de sucederle a título universal en sus relaciones jurídicas transmisibles
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
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Modificación de presentación enlazada anteriormente. Contiene las reformas sugeridas en el proyecto de Código Civil aprobado por la Cámara de Diputados Dominicana en 2011
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
2. Antes de empezar es
importante definir:
Cónyuge no es más que el hombre y mujer
unidos en matrimonio. También es sinónimo de
esposo.
De cujus, persona que fallece y es el causante
de la sucesión.
Comunidad conyugal de bienes: régimen
mediante el cual se rige un matrimonio y en la
cual se comparten los bienes de los consortes
de manera alícuota.
3. Texto legal que le otorga la capacidad
de sucesión al cónyuge supérstite.
En el artículo 767 nuestro Código establece la
única forma en como el cónyuge puede suceder
al de cujus del cual fue esposo o esposa, el
mismo reza de la siguiente manera: “Si el difunto
no deja parientes en grado hábil de suceder ni
hijos naturales, los bienes constitutivos de su
sucesión pertenece al cónyuge que sobreviva.”
4. Lógicamente, este tipo de sucesión trata sobre
las sucesiones ab intestato o sin testamento.
Consideramos que es un sucesor irregular,
debido a que el mismo recibe la sucesión luego
de que éste o esta demuestre ante el Tribunal
apoderado de la sucesión de el de cujus que a
éste último no le quedan parientes en grado
hábil de suceder.
5. Condiciones para que el
cónyuge herede:
1. Que el matrimonio no se haya disuelto.
2. Que el matrimonio sea válido.
3. Que el de cujus no haya dispuesto de sus
bienes.
4. Que el cónyuge superviviente no haya
sido desheredado.
5. Que el cónyuge no haya recibido ningún
tipo de usufructo de los bienes del de
cujus.
6. Forma en la que el cónyuge entra en
posesión de los bienes:
Solicitar posesión judicialmente.
Art. 724: Los herederos legítimos se consideraran de pleno derecho
poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, y
adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la
sucesion; los hijos naturales, el cónyuge superviviente y el
Estado, deben solicitar la posesión judicialmente, y conforme a
las reglas que se determinaran.
Realizar inventario de los bienes
Art. 769: El cónyuge superviviente y la administración de los
bienes del Estado que pretendan tener derecho a la
sucesión, deben hacer poner lo sellos y formalizar los
inventarios, en las formas prescritas para la aceptación de
las sucesiones, a beneficio de inventario.
7. Pedir posesión al Tribunal competente
Art.770: Deben pedir la toma de posesión, al Tribunal de
Primera Instancia del Distrito en el cual este abierta la
sucesión. El Tribunal no podrá fallar sino después de
hacer tres anuncios por la prensa, fijar edictos en las
formas acostumbradas, y después de haber oído al
Fiscal.
8. CÓNYUGE SUPERVIVIENTE EN
COLOMBIA
1er Rango: están los descendientes, dígase todos los
hijos del causante sin distinción alguna; (art 1045)
2do Rango: se encuentran los ascendientes y el
cónyuge supérstite(art 1046);
3er Rango: en tercer orden están los hermanos del
difundo en concurrencia con el cónyuge supérstite(art
1047);
4to Rango: los sobrinos(art 1051);
5to Rango: aquí encontramos al Estado Colombiano
representado por el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar(ICBF)(art 1051).
10. CONYUGE SUERVIVIENTE
EN ARGENTINA
1er Rango: se encuentran los descendientes junto al
conyuge; Art 3565.
2do Rango los ascendientes y el cónyuge; Art 3567.
3er Rango: el cónyuge sobreviviente que hereda
íntegramente a falta de descendientes y
ascendientes;
4to Rango: los hermanos y descendientes hasta
cuarto grado; y
5to Rango: los restantes colaterales hasta el cuarto
grado.
11. Ejemplo 1:
Si hay esposa/o, hijos y alguno de los padres del
difunto. Heredan sólo la esposa y los hijos, no
así los padres del difunto. En este caso el
cónyuge y los hijos tienen todos la misma parte
en la herencia, por ejemplo, si hay dos hijos y
bienes por valor de $90.000, el cónyuge recibe
$30.000, lo mismo que cada uno de los hijos.
Art.3570
12. Si hay esposa/o y alguno de los padres del
difunto, pero no hay hijos. El cónyuge hereda la
mitad y la otra mitad el o los progenitores del
fallecido.Art 3571
Si no hay ni hijos/as ni los padres del conyuge,
estos se heredan recíprocamente. Art 3572.
Si hay hijos y alguno de los progenitores de la
persona fallecida, pero no hay cónyuge. Heredan
sólo los hijos.
13. Que no hayan hijos, cónyuges ni padres de la
persona fallecida. La heredan sus hermanos, si
los hay. Si no los tiene, sus tíos y sobrinos. Si no
los tiene, sus primos. Si no los tiene, y no hizo
testamento, lo hereda Fisco, porque se tratará
de una herencia vacante.
15. Sentencia Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá, Sala
de Familia. 4 de febrero del 2010.
Contexto
Considerando: El articulo 1242 del Código Civil, consagra: “Cuarta de
libre disposición y mejoras. La mitad de los bienes, previas las
deducciones de que habla el articulo 1016 y las agregaciones indicadas
en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los
respectivos legitimarios, según el orden y reglas de la sucesión intestada;
lo que cupiere a cada uno en esta división es su legítima rigurosa.
“No habiendo descendientes, ni hijos naturales por sí o representados,
con derecho a suceder, la mitad restante es la porción de bienes de que
el testador ha podido disponer a su arbitrio.
“Habiéndolos, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y
agregaciones, se divide en cuatro partes; dos de ellas o sea la mitad del
acervo, para las legítimas rigurosas; otra cuarta, para las mejoras con
que el testador haya querido favorecer a uno o más de sus
descendientes legítimos, o hijos naturales, o descendientes legítimos de
estos, sean o no legitimarios; y otra cuarta de que ha podido disponer a
su arbitrio.” (Subrayado y negrita fuera de texto)