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TRIBUTACIÓN
LCDA. KATTY CASANOVA
INTEGRANTES
• CORTEZ CARLOS
• MONTOYA JOSÉ
• SANCAN CRISTIAN
2023 - 2024
Índice
• TÍTULO VI 1
• Capitulo primero 2
• Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado 3
• Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos 4
• Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado 5
• Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde 6
• Capítulo segundo 7
• Art. 279.- El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la
planificación para el desarrollo. 8
• Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas 9
• BIBLIOGRAFIA 10
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE
DESARROLLO
Capítulo primero
Principios generales
Capítulo primero
Principios generales
Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado,
sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos,
socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del
buen vivir, del sumak kawsay.
El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan
responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a
sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
• 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que
establece la Constitución.
• 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los
medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.
• 3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas
identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la
gestión del poder público.
• 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural.
• 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e
impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la
paz y a un sistema democrático y equitativo mundial.
• 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y
articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y
que coadyuve a la unidad del Estado.
• 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción
e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio
cultural.
Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
• 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
• 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
• 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su
incumplimiento.
• 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios
públicos.
• 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden
jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan
mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley.
• 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes
ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria,
asociativa, cooperativa y privada.
Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las
colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde:
• 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la
planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del
cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.
• 2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social
y ambiental.
Capítulo segundo
Planificación participativa para el desarrollo
Art. 279.- El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la
planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación,
que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría
técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que
orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o
Presidente de la República.
Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos
descentralizados estarán presididos por sus máximos
representantes e integrados de acuerdo con la ley.
Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y
generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo
plazo, que orientarán el desarrollo nacional.
Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento
al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los
demás sectores.
Bibliografía
• https://youtu.be/XabKBMDHCiU

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  • 2. Índice • TÍTULO VI 1 • Capitulo primero 2 • Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado 3 • Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos 4 • Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado 5 • Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde 6 • Capítulo segundo 7 • Art. 279.- El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. 8 • Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas 9 • BIBLIOGRAFIA 10
  • 5. Capítulo primero Principios generales Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
  • 6. Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: • 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución. • 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. • 3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público. • 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. • 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial. • 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado. • 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.
  • 7. Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: • 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza. • 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo. • 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento. • 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos. • 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley. • 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
  • 8. Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: • 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles. • 2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.
  • 10. Art. 279.- El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.
  • 11. Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.