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CARÁCTER VINCULANTE DE LAS
SENTENCIAS CONSTITUCIONALES
Dr. Ramiro Carrillo A.
2017
¿ES LEGAL O ILEGAL
LA VIGENCIA DEL
PREAVISO PARA
DESPIDOS?
ANÁLISIS DE LA VIGENCIA O NO DE LA
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016
FRENTE A LA
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2013
De acuerdo a los antecedentes,
Vargas acusaba a la empresa de
haberle entregado un preaviso de
retiro sin causal. Entonces la
Jefatura Departamental del
Trabajo de Santa Cruz ordenó su
reincorporación laboral alegando
que la figura del preaviso quedó
sin efecto ni valor legal por la
sentencia constitucional
1262/2013 de 1 de agosto de
2013.
La determinación sobre la figura laboral fue
reconducida por la sentencia 0907/2016. Luego
del análisis jurídico, la Sala Tercera del TCP,
integrada por los magistrados Neldy Andrade y
Ruddy Flores, decidió revocar la
resolución de la Sala Social Contencioso
Tributario y Contencioso
Administrativa Primera del Tribunal
Departamental de Justicia de Santa Cruz
y, en consecuencia, denegaron la tutela
planteada por Vargas.
“Con esta sentencia se está confirmando
que la figura del preaviso no ha sido
expulsada del ordenamiento jurídico,
está plenamente vigente y que, por la
presunción de constitucionalidad, es
aplicable”, explicó el magistrado Flores.
El preaviso no es mecanismo
de despido laboral salvo que
sea aceptado por el trabajador.
La línea jurisprudencial de la
Sentencia Constitucional
1262/2013 continúa vigente y
la Sentencia Constitucional
Plurinacional (SCP) 0907/2016
sólo tiene vigencia para el caso
demandado y no sienta
jurisprudencia para futuros
casos. Por lo tanto, no hay
necesidad de avocación.
Presidente del Tribunal Constitucional, Oswaldo Valencia
Días después el propio Presidente del TCP
dijo que la SCP 0907/2017 tenía el carácter
de cumplimiento obligatorio. Luego anunció
que al evidenciar contradicciones entre
las sentencias de 2013 y 2016 era necesario
acordar una línea de cumplimiento y que
esa acción sólo se podía hacer por la vía de
la avocación en Sala Plena; incluso,
adelantó que ésta se había convocado para
hoy, viernes.
Pero en las últimas horas, al parecer, hubo
otro análisis de magistrados y asesores de la
SCP 0907/2016, que concluyeron que no
había necesidad de ingresar a la avocación
porque en ningún parte de dicha sentencia
se señala que hubiera cambio de línea.
Presidente del Tribunal Constitucional, Oswaldo Valencia
ARTICULO 41.- RESOLUCIONES.-
I. Las resoluciones del Tribunal son de tres clases:
1. Sentencias constitucionales.
2. Declaraciones constitucionales.
3. Autos constitucionales.
II. Las decisiones que resolvieran demandas o recursos se
producirán en forma de sentencia. Las declaraciones
serán adoptadas en los casos de consulta. Las decisiones
de admisión o rechazo, desistimiento, caducidad u otras
adoptarán la forma de auto.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGÚN ESTE ARTÍCULO QUE REGULA SU
ACTIVIDAD, NO PUEDE EMITIR OTRO DOCUMENTO ADICIONAL SINO LAS
ESTIPULADAS EN EL “INCISO I”, ES DECIR, NO PUEDE NI DEBE ACLARAR
NINGUNA SENTENCIA SINO A TRAVÉS DE LOS INSTRUMENTOS QUE REGULAN
HACERLO.
III.3. APLICACIÓN DEL ESTÁNDAR MÁS ALTO DE LA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Nos referimos, con la expresión estándar más alto de la jurisprudencia
constitucional, para resaltar aquélla o aquéllas decisiones del Tribunal
Constitucional que hubieran resuelto un problema jurídico recurrente y
uniforme, pero de manera progresiva a través de una interpretación que
tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos
fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Constitución
y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman
parte del bloque de constitucionalidad. El método de identificación del
estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un
examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el
precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de
dicha comparación.
 SCP 2233/2013; Sucre, 16 de diciembre de 2013; Mag. Relator: Dra. Neldy Andrade; Sala 1ra. Espec.; A.L.
III.3. APLICACIÓN DEL ESTÁNDAR MÁS ALTO DE LA
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
En este sentido, el uso del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional al menos
tiene dos consecuencias prácticas:
i) Provoca que un juez o tribunal en caso de contar con dos sentencias constitucionales
contradictorias elija de acuerdo a las particularidades de cada caso el entendimiento que
tutele de manera más adecuada los derechos fundamentales que llega a ser el estándar
más alto.
ii) Asimismo, de existir diversos entendimientos jurisprudenciales no antagónicos sino
progresivos los mismos deben armonizarse para la resolución más adecuada del caso en
atención a los derechos fundamentales obteniéndose vía integración de jurisprudencia el
estándar más alto.
Este entendimiento tiene su fundamento en lo establecido por los arts. 13.IV y 256 de la CPE,
que configuran la obligación de interpretación más favorable en materia de Derechos
Humanos, teniendo como parámetros las cláusulas de interpretación contenidas en los
Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, entre ellas, el principio pro homine,
que establece que el juzgador debe aplicar aquellas normas y criterios de interpretación que
resulten más favorables al respeto y goce de los derechos constitucionales de las personas.
 SCP 2233/2013; Sucre, 16 de diciembre de 2013; Mag. Relator: Dra. Neldy Andrade; Sala 1ra. Espec.; A.L.
RESPETO A PRINCIPIOS Y VALORES DE
ADMINISTRADORES DE JUSTICIA
• En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha señalado: “El principio
de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano
que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda
consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos
constitucionales y legales accediendo a una justicia material
verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley,
por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión
judicial debe significar una efectiva materialización de los principios,
valores y derechos constitucionales...” (SC 1138/2004-R de 21 de julio).
SCP 215/2014; Sucre, 5 de febrero de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relator: Efren Choque; A.L.
III.2. APLICACIÓN PROSPECTIVA DE LA MODULACIÓN A
LA SC 0756/2011-R Y LA NECESIDAD DE ANALIZAR EL
CASO CONCRETO
• Bajo ese contexto, resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia
prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como
prospective overruling, referida al cambio de un precedente
vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de
un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos
posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del
precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los
criterios asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia
Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato
del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP, por cuanto resulta
aplicable a todos los casos posteriores. Consecuentemente y en observancia del
principio de seguridad jurídica, la aplicación de la modulación que se realiza a la
SC 0756/2011-R de 20 de mayo, sólo será de aplicación a aquellas acciones que se
inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Sentencia
Constitucional. A todas las demás acciones iniciadas anteriormente le serán
aplicables los preceptos desarrollados en la citada SC 0756/2011-R.
SCP 32/2012 (16-Mar; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relator: Dr. Efren Choque; A.L.)
CARÁCTER VINCULANTE DE LAS SENTENCIAS
CONSTITUCIONALES
LTC - ARTICULO 44.- VINCULACION Y COORDINACION.-
• I. Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las
resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias,
declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y
vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y
tribunales.
• II. Todos los órganos del Estado prestarán al Tribunal Constitucional
con carácter preferente, urgente e inexcusable, la asistencia que éste
requiera.
CARÁCTER VINCULANTE DE LAS SENTENCIAS
CONSTITUCIONALES
CPConst. ARTÍCULO 15. (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y
VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS).
• I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional
Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes
intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las
acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto
general.
• II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas
por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y
tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores,
autoridades, tribunales y particulares.
•
Con el presente material no se pretende desvirtuar
El PREAVISO LABORAL, sino la vinculación de sentencias
Constitucionales hacia la sociedad y no asi a un caso
Determinado, tal cual se pretende hacer creer al
Pretender desvirtuar una sentencia previa conuna
Posterior.
Gracias.

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Carácter vinculante de las sentencias constitucionales

  • 1. CARÁCTER VINCULANTE DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES Dr. Ramiro Carrillo A. 2017
  • 2. ¿ES LEGAL O ILEGAL LA VIGENCIA DEL PREAVISO PARA DESPIDOS?
  • 3. ANÁLISIS DE LA VIGENCIA O NO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016 FRENTE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2013
  • 4. De acuerdo a los antecedentes, Vargas acusaba a la empresa de haberle entregado un preaviso de retiro sin causal. Entonces la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz ordenó su reincorporación laboral alegando que la figura del preaviso quedó sin efecto ni valor legal por la sentencia constitucional 1262/2013 de 1 de agosto de 2013.
  • 5. La determinación sobre la figura laboral fue reconducida por la sentencia 0907/2016. Luego del análisis jurídico, la Sala Tercera del TCP, integrada por los magistrados Neldy Andrade y Ruddy Flores, decidió revocar la resolución de la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, en consecuencia, denegaron la tutela planteada por Vargas. “Con esta sentencia se está confirmando que la figura del preaviso no ha sido expulsada del ordenamiento jurídico, está plenamente vigente y que, por la presunción de constitucionalidad, es aplicable”, explicó el magistrado Flores.
  • 6. El preaviso no es mecanismo de despido laboral salvo que sea aceptado por el trabajador. La línea jurisprudencial de la Sentencia Constitucional 1262/2013 continúa vigente y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0907/2016 sólo tiene vigencia para el caso demandado y no sienta jurisprudencia para futuros casos. Por lo tanto, no hay necesidad de avocación. Presidente del Tribunal Constitucional, Oswaldo Valencia
  • 7. Días después el propio Presidente del TCP dijo que la SCP 0907/2017 tenía el carácter de cumplimiento obligatorio. Luego anunció que al evidenciar contradicciones entre las sentencias de 2013 y 2016 era necesario acordar una línea de cumplimiento y que esa acción sólo se podía hacer por la vía de la avocación en Sala Plena; incluso, adelantó que ésta se había convocado para hoy, viernes. Pero en las últimas horas, al parecer, hubo otro análisis de magistrados y asesores de la SCP 0907/2016, que concluyeron que no había necesidad de ingresar a la avocación porque en ningún parte de dicha sentencia se señala que hubiera cambio de línea. Presidente del Tribunal Constitucional, Oswaldo Valencia
  • 8.
  • 9. ARTICULO 41.- RESOLUCIONES.- I. Las resoluciones del Tribunal son de tres clases: 1. Sentencias constitucionales. 2. Declaraciones constitucionales. 3. Autos constitucionales. II. Las decisiones que resolvieran demandas o recursos se producirán en forma de sentencia. Las declaraciones serán adoptadas en los casos de consulta. Las decisiones de admisión o rechazo, desistimiento, caducidad u otras adoptarán la forma de auto. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGÚN ESTE ARTÍCULO QUE REGULA SU ACTIVIDAD, NO PUEDE EMITIR OTRO DOCUMENTO ADICIONAL SINO LAS ESTIPULADAS EN EL “INCISO I”, ES DECIR, NO PUEDE NI DEBE ACLARAR NINGUNA SENTENCIA SINO A TRAVÉS DE LOS INSTRUMENTOS QUE REGULAN HACERLO.
  • 10.
  • 11. III.3. APLICACIÓN DEL ESTÁNDAR MÁS ALTO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Nos referimos, con la expresión estándar más alto de la jurisprudencia constitucional, para resaltar aquélla o aquéllas decisiones del Tribunal Constitucional que hubieran resuelto un problema jurídico recurrente y uniforme, pero de manera progresiva a través de una interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad. El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación.  SCP 2233/2013; Sucre, 16 de diciembre de 2013; Mag. Relator: Dra. Neldy Andrade; Sala 1ra. Espec.; A.L.
  • 12. III.3. APLICACIÓN DEL ESTÁNDAR MÁS ALTO DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL En este sentido, el uso del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional al menos tiene dos consecuencias prácticas: i) Provoca que un juez o tribunal en caso de contar con dos sentencias constitucionales contradictorias elija de acuerdo a las particularidades de cada caso el entendimiento que tutele de manera más adecuada los derechos fundamentales que llega a ser el estándar más alto. ii) Asimismo, de existir diversos entendimientos jurisprudenciales no antagónicos sino progresivos los mismos deben armonizarse para la resolución más adecuada del caso en atención a los derechos fundamentales obteniéndose vía integración de jurisprudencia el estándar más alto. Este entendimiento tiene su fundamento en lo establecido por los arts. 13.IV y 256 de la CPE, que configuran la obligación de interpretación más favorable en materia de Derechos Humanos, teniendo como parámetros las cláusulas de interpretación contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, entre ellas, el principio pro homine, que establece que el juzgador debe aplicar aquellas normas y criterios de interpretación que resulten más favorables al respeto y goce de los derechos constitucionales de las personas.  SCP 2233/2013; Sucre, 16 de diciembre de 2013; Mag. Relator: Dra. Neldy Andrade; Sala 1ra. Espec.; A.L.
  • 13. RESPETO A PRINCIPIOS Y VALORES DE ADMINISTRADORES DE JUSTICIA • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha señalado: “El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales...” (SC 1138/2004-R de 21 de julio). SCP 215/2014; Sucre, 5 de febrero de 2014; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relator: Efren Choque; A.L.
  • 14. III.2. APLICACIÓN PROSPECTIVA DE LA MODULACIÓN A LA SC 0756/2011-R Y LA NECESIDAD DE ANALIZAR EL CASO CONCRETO • Bajo ese contexto, resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP, por cuanto resulta aplicable a todos los casos posteriores. Consecuentemente y en observancia del principio de seguridad jurídica, la aplicación de la modulación que se realiza a la SC 0756/2011-R de 20 de mayo, sólo será de aplicación a aquellas acciones que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Sentencia Constitucional. A todas las demás acciones iniciadas anteriormente le serán aplicables los preceptos desarrollados en la citada SC 0756/2011-R. SCP 32/2012 (16-Mar; Sala 1ra. Espec.; Mag. Relator: Dr. Efren Choque; A.L.)
  • 15. CARÁCTER VINCULANTE DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES LTC - ARTICULO 44.- VINCULACION Y COORDINACION.- • I. Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales. • II. Todos los órganos del Estado prestarán al Tribunal Constitucional con carácter preferente, urgente e inexcusable, la asistencia que éste requiera.
  • 16. CARÁCTER VINCULANTE DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES CPConst. ARTÍCULO 15. (CARÁCTER OBLIGATORIO, VINCULANTE Y VALOR JURISPRUDENCIAL DE LAS SENTENCIAS). • I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. • II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares. •
  • 17. Con el presente material no se pretende desvirtuar El PREAVISO LABORAL, sino la vinculación de sentencias Constitucionales hacia la sociedad y no asi a un caso Determinado, tal cual se pretende hacer creer al Pretender desvirtuar una sentencia previa conuna Posterior. Gracias.