1. INDICADORES ORG. LEGISLATIVO ORG. EJECUTIVO
NORMA QUE REGULA SUS
ATRIBUCIONES
CPE. Art. 145-164, Art. 158 I y II, Reglamento de Licencias y
Habilitación de Diputadas y Diputados Titulares y
Suplentes, Reglamento general de la cámara de diputado
y en pleno de la asamblea; Reglamento de Ética y
Transparencia, Reglamento de Condecoraciones,
Reglamento de Participación y Deliberación, Reglamento
general de la Cámara de senadores.
CPE. Art 165-177, Ley № 1178, Ley № 1178, D.S. 29894(DOE) y D.S. 4857,
D.S. № 23318, D.S. № 29272, D.S. № 28168, D.S. № 0214, Manual de
Procesos y Procedimientos Unidad de Transparencia y Lucha Contra la
corrupción, Reglamento Interno del Personal del Ministerio de la
Presidencia.
MANDATO
CONSTITUCIONAL
Mandato de los legisladores es de 5 años con derecho a
una 1 reelección. (Art. 156. CPE)
Mandato de 5 años con derecho a 1 reelección. Art. 168 CPE
PRINCIPALES
ATRIBUCIONES (ADEMÀS
DE LAS OBVIAS)
1. Elegir a seis de los miembros del Órgano Electoral
Plurinacional, por dos tercios de votos de sus miembros
presentes. 2. Preseleccionar a las candidatas y a los
candidatos para la conformación del Tribunal
Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia,
Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
3. Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado
por el Órgano Ejecutivo. 4. Ratificar los tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo. (Art. 158. I
CPE)
1. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa
Plurinacional. 2. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea
Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a
la presidenta o al presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima
autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a
las presidentas o a los presidentes de entidades de función económica y
social en las cuales interviene el Estado. 3. Designar a sus representantes
ante el Órgano Electoral. 4. Declarar el estado de excepción. (Art. 172. CPE)
2. COMPOSICIÒN 166 legisladores. Cámara de diputados con 130 Diputados
(Uninominales, Plurinominales, especiales (responden a la
prioridad indígena) y supraestatales (responde a los
organismos parlamentarios internacionales)) (Art. 146. I
CPE) y Cámara de senadores con 36 Senadores (Art 148. I
CPE), Asambleístas suplentes (Art. 150. I CPE). Un
presidente, un vicepresidente, cuatro secretarios
(REGLAMENTO GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS)
El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del
Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los
Ministros de Estado (Art. 165. I CPE).
FORMA DE ELECCIÒN Diputados: En cada Departamento, se eligen la mitad de
los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra
mitad se elige en circunscripciones plurinominales
departamentales, de las listas encabezadas por los
candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de
la República. Los Diputados son elegidos en votación
universal, directa y secreta. En las circunscripciones
uninominales por simple mayoría de sufragios. En las
circunscripciones plurinominales mediante el sistema de
representación que establece la ley. (Art. 146. II y III).
Senadores: en cada departamento se eligen 4 Senadores
en circunscripción departamental, por votación universal,
directa y secreta. (Art. 148. II).
I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del
Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo,
libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la
candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos
válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos
válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la
segunda candidatura. II. En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla
estas condiciones se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos
candidaturas más votadas, en el plazo de sesenta días computables a partir
de la votación anterior. Será proclamada a la Presidencia y a la
Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayoría de
los votos. (Art 166 CPE). Los ministros son designados por el presidente del
Estado (Art 172. 22 CPE)
3. PRINCIPALES AUTORIDADES La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá
la Asamblea Legislativa Plurinacional (Art. 153. CPE),
Presidentes y Vicepresidentes de las cámaras de senadores
(Andrónico Rodríguez Ledezma) y diputados (Israel
Huaytari Martínez).
Presidente (Luis Arce Catacora), vicepresidente(David Choquehuanca
Céspedes)
David Choquehuanca Céspedes) y ministros. (D.S. N° 29894, Art. 6.)
Norma o disposición
jurídica que emite el
órgano
Resoluciones y leyes. Presidente: Decretos supremos ministros: Dictar normas administrativas en
el ámbito de su competencia, Resolver en última instancia todo asunto
administrativo que corresponda al Ministerio. (Art. 175. CPE)
INDICADORES ORG. JUDICIAL ORG. ELECTORAL
NORMA QUE REGULA SUS
ATRIBUCIONES
CPE. Art 178-195
LEY 025 y LEY 073 de Jurisdicción indígena
CPE. Art 205-212, Ley 1096, Ley 018 y Ley 026
4. MANDATO
CONSTITUCIONAL
Magistrados del TSJ, CM y el TA con mandato de 6 años sin
derecho a reelección (Art. 183. I, Art. 188. III y Art. 194. III CPE).
Los presidentes de cada uno con mandato de 3 años pudiendo ser
reelegido (Ley 025, Art. 39. II). Del presiente del tribunal
departamental es de 2 años sin derecho a ser reelegido (Ley 025
Art. 51. II). Del presidente de la sala especializada es de 2 años con
derecho a elección pasado un mandato (Ley 025, Art. 43. II y Art.
136).
Miembros del Tribunal Supremo Electoral con mandato de
6 años sin derecho a reelección (Art. 206. I CPE). Vocales 6
años sin derecho a repostulación (Ley 018, Art. 12). Del
presidente y Vicepresidente del TEP es de 2 años con
derecho a relección para el mismo cargo (Ley 018, Art. 18. I)
PRINCIPALES
ATRIBUCIONES (ADEMÀS
DE LAS OBVIAS)
TSJ: 1. Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la
Magistratura, a los vocales de los tribunales
departamentales de justicia, 2. Dirimir conflictos de competencias
suscitados entre los tribunales departamentales de justicia (Art.
184CPE). TA: 3. Conocer y resolver en única instancia las demandas
de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales (Art. 189. CPE).
CM: 4. Controlar y fiscalizar la administración económica financiera
y todos los bienes del Órgano Judicial.
1.- Supervisión de los procesos de consulta previa.
2.- Observación y acompañamiento de las asambleas y
cabildos.
3.- Resolución de controversias electorales y de
organizaciones políticas. 4.- Organización y administración
del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ). (Ley 018, Art. 06)
COMPOSICIÒN Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (Marco Ernesto Jaimes
Molina), Presidente del Tribunal Agroambiental (Gregorio Aro
Rasguido), Presidente del consejo de la magistratura(Marvin
Molina Casanova).
El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por:
1. El Tribunal Supremo Electoral.
2. Los Tribunales Electorales Departamentales.
3. Los Juzgados Electorales.
4. Los Jurados de las Mesas de sufragio.
5. Los Notarios Electorales (Art. 205. I CPE).
5. FORMA DE ELECCIÒN Pasan por un proceso de preselección en el que se avaluaran sus
méritos, toma examenes, pasando a ternas para ser publicitados y
luego elegidos por sufragio universal.
La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de
votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los
miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta
o el Presidente del Estado designará a uno de sus
miembros(Art. 206. III CPE). La Presidenta o el Presidente, y
la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Tribunal Supremo
Electoral, serán designados en Sala Plena por mayoría
absoluta de las o los vocales en ejercicio. (Ley 018, Art. 18.
I)
PRINCIPALES AUTORIDADES Presidente del Tribunal Supremo de Justicia(Marco Ernesto Jaimes
Molina), Presidente del Tribunal Agroambiental(Gregorio Aro
Rasguido), Presidente del consejo de la magistratura(Marvin
Molina Casanova), presidente del Tribunal Departamental).
Presidente del Tribunal Supremo Electoral(Oscar
Hassenteufel Salazar), Vicepresidente del Tribunal Supremo
Electoral(Francisco Vargas Camacho).
Norma o disposición
jurídica que emite el
órgano
Resoluciones de administración e impotación de derecho y justicia. Resoluciones electorales y circulares.