Año 2016 Número 209
Viernes, 28 de octubre
S U M A R I O
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1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati‑
vos
-- LEY FORAL 14/2016, de 21 de octubre, por la que se
aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020
y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de
Estadística de Navarra.		 10697
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
-- DECRETO FORAL 90/2016, de 19 de octubre, por
el que se dispone el cese, a petición propia, de doña
María Julia Bermejo Parra como Directora del Servicio
de Sistemas de Información Corporativos de la Direc-
ción General de Informática, Telecomunicaciones e
Innovación Pública, del Departamento de Presidencia,
Función Pública, Interior y Justicia.		 10702
-- DECRETO FORAL 91/2016, de 19 de octubre, por el
que se nombra a don Juan Antonio Rozas Arangu-
ren Director del Servicio de Sistemas de Información
Corporativos de la Dirección General de Informática,
Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Depar-
tamento de Presidencia, Función Pública, Interior y
Justicia.		 10702
-- DECRETO FORAL 92/2016, de 19 de octubre, por el
que se dispone el cese, a petición propia, de don Je-
sús Javier Ascunce Elizaga como Director del Servicio
de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura,
Deporte y Juventud.		 10702
-- DECRETO FORAL 93/2016, de 19 de octubre, por
el que se nombra Director del Servicio de Patrimonio
Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y
Juventud a don Carlos Martínez Álava.		 10703
-- ORDEN FORAL 176/2016, de 17 de octubre, de la
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y
Justicia, por la que se nombra, con carácter interino, a
doña María Jesús Labiano Cenoz, Jefa del Negociado
de Gestión de Turnos y Estadísticas de la Dirección
General de Interior, del Departamento de Presidencia,
Función Pública, Interior y Justicia.		 10703
-- ORDEN FORAL 177/2016, de 19 de octubre, de la
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior
y Justicia, por la que se dispone el cese de don Juan
Antonio Rozas Aranguren como Jefe de la Sección
de Producción de la Dirección General de Informática,
Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Depar-
tamento de Presidencia, Función Pública, Interior y
Justicia.		 10703
-- ORDEN FORAL 113/2016, de 19 de octubre, del
Consejero de Educación, por la que se nombra, con
carácter interino, Jefa del Negociado de Gestión
Económica del Departamento de Educación a doña
Delia Elizondo Osinaga.		 10703
-- ORDEN FORAL 114/2016, de 21 de octubre, del
Consejero de Educación, por la que se dispone el
cese de doña Beatriz Ayerra Gamboa como Jefa de
la Sección de Convocatorias del Departamento de
Educación.		 10703
-- RESOLUCIÓN 6226/2016, de 24 de octubre, de la Di-
rectora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía
y Desarrollo de las Personas por la que se nombra
con carácter interino a doña Beatriz Arrastia Larrión
Jefa del Negociado de Asuntos Administrativos de la
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Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Na-
varra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.		 10704
-- RESOLUCIÓN 892/2016, de 13 de octubre, del Di-
rector Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osa-
sunbidea, por la que se nombra interinamente a
doña Cristina Gómez Mariñelarena, Jefa de Unidad
de Enfermería de Centros de Atención a la Mujer del
Complejo Hospitalario de Navarra.		 10704
-- RESOLUCIÓN 893/2016, de 13 de octubre, del Direc-
tor Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbi-
dea, por la que se nombra interinamente a don Jesús
Villanueva Durantez, Jefe de Unidad de Administración
del E.A.P. de Noáin.		 10704
-- RESOLUCIÓN 895/2016, de 17 de octubre, del Direc-
tor Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbi-
dea, por la que se nombra interinamente a doña Nuria
Legaz Modrego, Jefa de Unidad de Administración del
E.A.P. de Sangüesa.		 10704
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de
Empleo
-- RESOLUCIÓN 1768/2016, de 18 de octubre, del
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria
para la provisión, mediante traslado por concurso de
méritos, de 6 vacantes de Enfermero/a Especialista
en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) del
Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osa-
sunbidea.		 10705
-- RESOLUCIÓN 1808E/2016, de 18 de octubre, del Di-
rector Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasun-
bidea, por la que se aprueba la convocatoria para la
provisión, mediante traslado por concurso de méritos,
de 22 vacantes de Médico de E.A.P. (Equipo de Aten-
ción Primaria) y 3 de Médico S.N.U. del Organismo
Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.		 10708
-- RESOLUCIÓN 1883E/2016, de 19 de octubre, del
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑
Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria
para la provisión, mediante traslado por concurso
de méritos, de 4 vacantes de Psicólogo Especialista
Clínico del Organismo Autónomo Servicio Navarro de
Salud‑Osasunbidea.		 10712
-- RESOLUCIÓN 1884E/2016, de 19 de octubre, del
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osa-
sunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para
la provisión, mediante traslado por concurso de méri-
tos, de 151 vacantes de Enfermero/a del Organismo
Autónomo Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.		 10716
1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANIS‑
MO
-- RESOLUCIÓN 784/2016, de 13 de octubre, de la
Directora General de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se dispone la publicación,
en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del
Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la
implantación de un gran establecimiento comercial
en Pamplona, promovido por la mercantil Morea
Inversiones, S.A.		 10720
1.7. OTROS
-- DECRETO FORAL 89/2016, de 19 de octubre, por
el que se modifica parcialmente el Decreto Foral
256/2015, de 11 de noviembre, por el que se nombran
los miembros del Consejo Económico y Social de
Navarra.		 10720
-- RESOLUCIÓN 61/2016, de 25 de octubre, del Di-
rector del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos
Patrimoniales de la Hacienda Tributaria de Navarra,
por la que se aprueba la Ponencia de Valoración de
Murillo el Fruto.		 10721
-- RESOLUCIÓN 62/2016, de 25 de octubre, del Di-
rector del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos
Patrimoniales de la Hacienda Tributaria de Navarra,
por la que se aprueba la Ponencia de Valoración del
Valle de Egüés.		 10721
2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA
2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR
LOCALIDAD............................................................. 	 10722
-- ARIA........................................................................... 	 10722
-- ARRÓNIZ................................................................... 	 10722
-- ARTAJONA................................................................ 	 10722
-- AURITZ/BURGUETE................................................. 	 10722
-- AZUELO.................................................................... 	 10722
-- BARGOTA.................................................................. 	 10722
-- BERA......................................................................... 	 10722
-- BIDAURRETA............................................................ 	 10723
-- CABANILLAS............................................................. 	 10723
-- CORELLA.................................................................. 	 10723
-- DICASTILLO.............................................................. 	 10723
-- ENÉRIZ...................................................................... 	 10723
-- ESTELLA/LIZARRA................................................... 	 10723
-- ETXALAR.................................................................. 	 10724
-- ETXAURI................................................................... 	 10724
-- GUESÁLAZ................................................................ 	 10724
-- IBIRICU DE YERRI.................................................... 	 10724
-- LÁCAR....................................................................... 	 10724
-- LARRAGA.................................................................. 	 10724
-- LODOSA.................................................................... 	 10725
-- LUMBIER................................................................... 	 10725
-- MURILLO EL CUENDE............................................. 	 10725
-- NOÁIN (VALLE DE ELORZ)...................................... 	 10725
-- OLITE........................................................................ 	 10726
-- OTEIZA...................................................................... 	 10726
-- PAMPLONA............................................................... 	 10726
-- PITILLAS................................................................... 	 10726
-- PUENTE LA REINA................................................... 	 10727
-- RIBAFORADA............................................................ 	 10727
-- RONCAL.................................................................... 	 10727
-- TAFALLA.................................................................... 	 10727
-- VALTIERRA................................................................ 	 10727
-- VIANA........................................................................ 	 10728
-- VILLAFRANCA.......................................................... 	 10728
-- ZIZUR MAYOR.......................................................... 	 10728
6. OTROS ANUNCIOS.................................................... 	 10729
6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN................................. 	 10729
6.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES............................ 	 10731
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10697
1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales
Legislativos
LEY FORAL 14/2016, de 21 de octubre, por la que se aprueba el Plan
de Estadística de Navarra 2017‑2020 y se modifica la Ley Foral
11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA:
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTADÍSTICA
DE NAVARRA 2017‑2020 Y SE MODIFICA LA LEY FORAL 11/1997, DE
27 DE JUNIO, DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra,
estableció el marco legal que regula la actividad estadística en Navarra
con el objetivo de disponer de información suficiente, fiable y comparable
de la realidad social, económica y demográfica de la Comunidad Foral.
El mismo texto legal regula las relaciones entre los suministradores
de los datos y los usuarios de la información con el órgano que desarro-
lla y ejecuta la actividad estadística, estableciendo la obligatoriedad del
suministro de datos, la publicación y difusión adecuada de resultados y la
preservación en todo momento del secreto estadístico. Asimismo, define
el Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la promoción,
ordenación y planificación de la actividad estadística. Dicha actividad será
llevada a cabo por el Sistema Estadístico de Navarra.
La presente ley foral establece el Plan Estadístico de Navarra para el
período 2017‑2020, siendo la quinta que aprueba el Parlamento de Navarra,
después de las correspondientes a los planes estadísticos de los períodos
1999‑2002, 2003‑2006, 2007‑2010 y 2011‑2016, con la pretensión de con-
tinuar el proceso de consolidación y fortalecimiento del sistema estadístico
navarro. De acuerdo con las previsiones de la Ley Foral 11/1997, de 27 de
junio, de Estadística de Navarra, se establecen los objetivos que deben
desarrollarse en el período de vigencia del plan, así como las acciones
para alcanzarlos, las cuales se concretan en los programas anuales de
actuación estadística que aprueba el Gobierno de Navarra.
El presente texto legal, acorde con las previsiones establecidas en la
Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, y a través
de un sistema de planificación por objetivos, persigue dar respuesta a las
necesidades de información que demande la sociedad, con la perspectiva
de género, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo apro-
vechamiento de los registros administrativos y otras fuentes existentes,
evitando duplicidades, minimizando las molestias a la ciudadanía, empre-
sas e instituciones y garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad,
prontitud y disponibilidad de la información estadística.
El Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 mantiene una continui-
dad en los principios que han regido anteriores planes y especialmente
el correspondiente al periodo 2011‑2016, que incluía el uso de fuentes
administrativas y la desagregación de la información por sexo como dos
de los objetivos fundamentales del plan.
Este nuevo plan refuerza estos objetivos e incluye otros nuevos que
pretenden dotar a la propia Administración Pública y a la sociedad de
instrumentos que permitan un mayor conocimiento de sus ámbitos de
interés que redunde en una mejora de instrumentos para la gestión.
Uno de los objetivos más importantes de este plan es la mejora de la
calidad de las operaciones estadísticas, entendiendo por ello una mejora
en los procesos de gestión y, especialmente, de documentación de las
operaciones. Este hecho conllevará una reclasificación de la información
estadística existente, incluyendo un criterio más restrictivo para obtener la
calificación de Operación Estadística y, por consiguiente, formar parte de
este Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020. El resto de las operaciones
que no obtengan dicha calificación pasarán a formar parte del Inventario
de Fuentes de Información Administrativa en su calidad de “actuaciones
administrativas” o “registros administrativos”.
Toda la estadística oficial estará disponible a través de las páginas
web del Instituto de Estadística de Navarra y de Gobierno Abierto de
Navarra. Además se recogerá información estadística de las actuaciones
administrativas y registros administrativos del propio Gobierno o de opera-
ciones estadísticas de otros organismos que, por los criterios establecidos
en este plan, no se han considerado operaciones estadísticas pero que
también aportan conocimiento. Asimismo, en dicha página, se incluirá
una batería de indicadores para cada departamento cuyas características
deben comprender aspectos tales como una definición y metodología,
homogeneidad en el tiempo y con otros ámbitos geográficos, la actuali-
zación y que permitan medir la consecución de objetivos y dar una visión
sintética del sector de su competencia.
Además, esta ley foral establece las relaciones de colaboración
institucional entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y
organizaciones internacionales, así como las funciones del Instituto de
Estadística de Navarra en la ejecución de este plan.
En la disposición final primera se modifican cuatro artículos de la Ley
Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, los artículos 9,
23.1 y 28, en el sentido de que tendrán la consideración de estadísticas
oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan
sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, sin necesidad de que se
aprueben mediante decreto foral. En el artículo 31.1 se añade un nue-
vo apartado entre las funciones del Instituto de Estadística de Navarra
en el sentido de informar en el diseño y reforma de los procedimientos
administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
que por su naturaleza puedan tener consecuencias en la producción de
informaciones de posible utilización como fuente estadística, de forma que
se optimice el aprovechamiento de dichas innovaciones, contribuyendo
adecuadamente a satisfacer las necesidades estadísticas.
Finalmente, y como anexos a esta ley foral, se recogen las operaciones
estadísticas y el Inventario de Fuentes de Información Administrativa
clasificadas por los departamentos del Gobierno de Navarra.
Artículo 1.  Aprobación.
Se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020.
Artículo 2.  Contenido.
El Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 contiene las Operaciones
Estadísticas relacionadas en el anexo I de esta ley foral.
Artículo 3.  Ámbito temporal.
El Plan de Estadística de Navarra que se aprueba extenderá su vi-
gencia al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y
el 31 de diciembre de 2020. No obstante, el mismo quedará prorrogado
hasta la entrada en vigor del siguiente, en el supuesto de no haberse
aprobado un nuevo plan al vencimiento del presente, excepto en lo relativo
a aquellas operaciones que hayan de excluirse en virtud de plazos o
periodos establecidos.
Artículo 4.  Programas Anuales de Estadística.
1.  Para el desarrollo del Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 se
elaborarán programas anuales, que detallarán las operaciones a realizar
cada año.
2.  Podrán incluirse en los Programas Anuales de Estadística, expo-
niendo en el programa en que se incorporen los motivos de su introducción,
operaciones no recogidas en el plan, que habrán de cumplir los siguientes
requisitos:
a)  Ser adecuadas a los objetivos del Plan de Estadística de Na-
varra.
b)  Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus ele-
mentos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en
el artículo 27.2.b) de la Ley Foral 11/ 1997, de 27 de junio, de Estadística
de Navarra, para garantizar la solvencia de las actividades estadísticas
a desarrollar.
c)  Cumplir con los principios de calidad y legales previstos en esta
ley y en la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
3.  La inclusión de dichas operaciones en los Programas Anuales de
Estadística, así como su realización, estará sujeta, en todo caso, a las
disponibilidades presupuestarias y organizativas.
4.  Las operaciones estadísticas incluidas en los Programas Anuales
de Estadística tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la
Comunidad Foral de Navarra, teniendo los mismos derechos y obligaciones
que las aprobadas en este plan.
5.  El Instituto de Estadística de Navarra elaborará las muestras que
se le soliciten con todos los datos que obren en poder de la Administración
de la Comunidad Foral y sean necesarios para establecer comunicación
con el objeto de la encuesta exclusivamente para las Operaciones Esta-
dísticas aprobadas en el Plan de Estadística o en los Programas Anuales
correspondientes.
6.  Los Programas Anuales de Estadística podrán incorporar asimismo
actualizaciones del Inventario de Fuentes de Información Administrativa
definidas en el artículo 10 de la presente ley y cuya relación se recoge
en el Anexo II.
7.  El Gobierno de Navarra aprobará, previo informe del Consejo de
Estadística de Navarra, el Programa Anual de Estadística, antes del día
31 de diciembre del año anterior a aquel al que se refiera el programa.
8.  La vigencia de cada Programa Anual de Estadística coincidirá
con el año natural. No obstante, quedará prorrogado hasta la aprobación
del siguiente respecto de aquellas operaciones cuya continuidad, por su
propia naturaleza, así lo exija.
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9.  El Instituto de Estadística de Navarra realizará un informe de
seguimiento de cada Programa Anual de Estadística para su aprobación,
si procede, por el Gobierno de Navarra, poniéndose previamente en co-
nocimiento del Consejo de Estadística de Navarra. Los informes deberán
contener para cada una de las Operaciones Estadísticas los siguientes
aspectos:
a)  Grado de ejecución.
b)  Fase de documentación del proceso de producción estadístico.
c)  Perspectiva de género.
d)  Ámbito territorial de desagregación máxima de la información.
e)  Previsión de incorporación al Programa Estadístico del año si-
guiente.
10.  Asimismo formulará la propuesta de evaluación del Plan de
Estadística de Navarra 2017‑2020, una vez finalizado el mismo, a los
efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra, con base en las
memorias que cada departamento remitirá al Instituto de Estadística de
Navarra detallando su actividad estadística, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. La
evaluación contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a)  Grado de ejecución.
b)  Fase de documentación del proceso de producción estadístico.
c)  Perspectiva de género.
d)  Ámbito territorial de desagregación máxima de la información.
e)  Satisfacción e importancia otorgadas por los usuarios.
11.  Previamente a su remisión al Gobierno de Navarra, estos do-
cumentos se pondrán en conocimiento del Consejo de Estadística de
Navarra.
Artículo 5.  Régimen jurídico.
1.  La actuación estadística se regirá por la Ley Foral 11/1997, de 27
de junio, de Estadística de Navarra.
2.  La actividad estadística recogida en el Plan de Estadística de
Navarra tendrá en cuenta los principios del Código de Buenas Prácticas de
las Estadísticas Europeas adoptado por el Comité del Sistema Estadístico
Europeo el 28 de septiembre de 2011.
3.  Los resultados correspondientes a las operaciones comprendidas
en este Plan serán siempre públicos y accesibles. Cualquier persona o
entidad jurídica podrá solicitar y utilizar sus datos con las salvedades
previstas en los artículos 15 a 22 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra, que regula el secreto estadístico.
Artículo 6.  Obligatoriedad de la respuesta.
1.  Las operaciones contenidas en el Plan de Estadística de Navarra
2017‑2020 son de cumplimentación obligatoria.
2.  Los órganos a los que el Plan de Estadística de Navarra atribuye
la ejecución de operaciones estadísticas podrán acceder a las fuentes de
datos administrativos, incluidos datos personales identificados según los
supuestos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se encuentren
en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los
organismos autónomos y demás entidades y empresas dependientes de
las mismas, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración
de las operaciones estadísticas que tengan encomendadas.
3.  Los datos suministrados para las operaciones contenidas en el
Plan de Estadística de Navarra quedarán sometidas al régimen de secreto
estadístico tal y como se dispone en los artículos 15 a 22 de la Ley Foral
11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 7.  Objetivo general del Plan de Estadística.
El Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 tiene como objetivo
general el desarrollo y ampliación del sistema estadístico de Navarra de
manera que permita dar respuesta a las necesidades de información que
demanda la sociedad garantizando su calidad, con perspectiva de género,
bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento
de las fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando las moles-
tias a la ciudadanía, empresas e instituciones, garantizando el secreto
estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información
estadística.
Artículo 8.  Objetivos específicos del Plan de Estadística.
Con el fin de garantizar el objetivo general, se establecen los siguientes
objetivos específicos:
a)  Responder a las demandas de información adecuando la produc-
ción estadística a las necesidades.
b)  Promover una disminución de la carga a las unidades informantes
mediante el uso de registros administrativos.
c)  Generar información que permita atender a los requerimientos de
un sistema de indicadores orientados a la planificación y seguimiento de
las políticas públicas vinculadas al Marco Económico Plurianual.
d)  Atender a las nuevas tecnologías para la difusión de los datos
y la obtención de fuentes para la elaboración de las operaciones esta-
dísticas.
e)  Poner en disposición de la sociedad toda la información estadística
en formato accesible con criterios de transparencia y puntualidad.
f)  Profundizar en la calidad de las operaciones estadísticas promo-
viendo la coordinación, la documentación de los procesos y metodologías
y la implementación de procesos de evaluación.
g)  Incorporar la perspectiva de género en las operaciones esta-
dísticas.
h)  Potenciar la desagregación de la información satisfaciendo las
demandas de información que hacen referencia al territorio, sectores
económicos o grupos de población.
Artículo 9.  Operaciones estadísticas.
Las Operaciones Estadísticas obtendrán dicha calificación, tras análisis
entre el Instituto de Estadística de Navarra y el organismo productor. A
estos efectos se considerarán Operaciones Estadísticas las actividades
que, partiendo de una recogida de datos individuales, permitan obtener
resultados estadísticos agregados (tablas, índices ...), incluyendo los
trabajos necesarios para la producción eficiente de estadísticas de calidad.
Cada Operación Estadística deberá acompañarse de documentación
relativa al proceso de producción estadístico, que será, en lo posible,
ajustado al esquema general de Producción Estadística GSBPM –Generic
Statistical Business Process Model– cuyas fases de primer nivel son las
siguientes:
a)  Especificación de necesidades.
b)  Diseño.
c)  Desarrollo.
d)  Recogida de datos.
e)  Proceso de la información.
f)  Análisis de la información.
g)  Difusión.
h)  Evaluación.
Artículo 10.  Inventario de Fuentes de Información Administrativa.
1.  Se creará un Inventario de Fuentes de Información Administrativa
con los siguientes elementos:
a)  Informaciones procedentes de actuaciones administrativas.
b)  Registros Administrativos.
c)  Operaciones de síntesis.
2.  Las Informaciones procedentes de actuaciones administrativas se
definirán por producir datos estadísticos agregados procedentes de acción
administrativa de interés para la gestión de la Administración Pública pero
sin que existan requerimientos tales como la especificación de necesida-
des, diseño o evaluación exigibles a las Operaciones Estadísticas.
3.  Los Registros Administrativos son conjuntos de datos con infor-
mación individualizada de unidades identificables de forma inequívoca
procedentes de actuaciones administrativas que permiten su almacena-
miento de forma estructurada en sistemas de información.
4.  Las operaciones de síntesis son recopilaciones de información
agregada procedentes de operaciones estadísticas, informaciones proce-
dentes de actuaciones administrativas, registros administrativos u otras
fuentes estadísticas pudiendo tomar denominaciones diversas como
anuario, diagnóstico, memoria, programa, plan u otras.
5.  El Instituto de Estadística de Navarra publicará a través de su
página web los resultados de las operaciones estadísticas y del inventario
de fuentes de información administrativa, así como la documentación
asociada a los mismos.
6.  Las operaciones estadísticas y los productos del inventario de
fuentes administrativas incluirán el área temática en el que se clasifican,
así como las etiquetas o conceptos que conducen a su identificación.
Artículo 11.  Colaboración institucional.
El Instituto de Estadística de Navarra podrá dirigirse a todo tipo de
entidades u organizaciones que desarrollen actividades estadísticas, si
lo considera de interés, a los solos efectos de gestión de los objetivos
establecidos en el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020.
Artículo 12.  Acuerdos de colaboración.
El Gobierno de Navarra podrá suscribir acuerdos de colaboración
con las entidades estatales, europeas y autonómicas correspondientes
con el fin de mejorar las muestras obtenidas en la Comunidad Foral, de
tal forma que las estadísticas obtenidas en sus desagregados mejoren
en representatividad y permitan explotaciones referidas a Navarra más
completas.
Disposición adicional única.–Aprobación del Programa Anual de
Estadística 2017.
El Gobierno de Navarra aprobará el Programa Anual de Estadística
de 2017 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor
de la presente ley foral.
Disposición final primera.–Modificación de la Ley Foral 11/1997, de
27 de junio, de Estadística de Navarra.
1.  Se modifica el artículo 9 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:
“A los efectos de esta ley foral tendrán la consideración de estadísticas
oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan
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sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo
28 de la presente ley foral.
Los resultados de las estadísticas oficiales se harán públicos y se
difundirán imparcial y ampliamente, ofreciendo siempre datos agregados,
sin referencia a datos individuales conforme a lo regulado en esta ley foral
respecto al secreto estadístico.”
2.  Se modifica el artículo 23.1 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Serán estadísticas de respuesta obligatoria las que se determinen
así expresamente en el Plan de Estadística de Navarra, en los Programas
Anuales de Estadística y aquellas que, aun no estando incluidas en el
plan o programa, hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra y
calificadas como tales.”
3.  Se modifica el artículo 28 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio,
de Estadística de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el
Gobierno de Navarra, por motivos de oportunidad o urgencia, podría
autorizar mediante Acuerdo de Gobierno la realización de operaciones
estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o Programa Anual,
adquiriendo las mismas la consideración de oficiales.
El Acuerdo de Gobierno se adoptará a propuesta del Consejero del
Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Nava-
rra, previo informe favorable de este que contemple la adecuación a
los objetivos y requisitos establecidos en los correspondientes planes y
programas de Estadística y comunicación a los miembros del Consejo
de Estadística.”
4.  Se añade un nuevo apartado al artículo 31.1 de la Ley Foral
11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, con la siguiente
redacción:
“p)  Informar en el diseño y reforma de los procedimientos adminis-
trativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que por su
naturaleza puedan tener consecuencias en la producción de informaciones
de posible utilización como fuente estadística, de forma que se optimice el
aprovechamiento de dichas innovaciones, contribuyendo adecuadamente
a satisfacer las necesidades estadísticas.”
El anterior apartado p) del artículo 31.1 de la Ley Foral 11/1997, de
27 de junio, de Estadística de Navarra, pasará, con la misma redacción,
a ser el apartado q).
Disposición final segunda.–Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publica-
ción en el Boletín Oficial de Navarra. En todo caso, el Plan de Estadística
2017‑2020 entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-
nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra,
promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata
publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial
del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan
y la hagan cumplir.
Pamplona, 21 de octubre de 2016.–La Presidenta de la Comunidad
Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
ANEXO I
Operaciones estadísticas
Cultura, Deporte y Juventud
–Memoria del Servicio de Bibliotecas Públicas de Navarra: Datos
estadísticos.
–Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.
–Estadísticas culturales.
Derechos Sociales
–Adopción de menores.
–Acogimiento de menores.
–Menores en Protección.
–Menores en Reforma.
–Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD del Gobierno de Navarra).
–Prestaciones para personas en incorporación social.
–Prestaciones para personas mayores, con discapacidad, con enfer-
medad mental o con dependencia.
–Contratos de trabajo registrados por municipios.
–Paro registrado por municipios.
–Formación profesional para el empleo de las personas trabajadoras.
–Ayudas a la promoción del empleo.
–Promoción y rehabilitación de viviendas.
–Estadística de la oferta y demanda de puestos de trabajo.
Desarrollo Económico
–Intercambios Comerciales de las Empresas Industriales de Navarra.
–Regulación de empleo.
–Estadística del transporte.
–Estadística de accidentes y víctimas mortales de la red de carreteras
de Navarra.
–Cuentas satélite del Turismo en Navarra.
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
–Producción estándar.
–Producciones ganaderas.
–Productos con denominación de calidad.
–Observatorio de precios agrarios.
–Cuentas macroeconómicas.
–Análisis de la economía de los sistemas de producción.
–Red de información contable agraria.
–Salarios agrarios.
–Precios de productos de pequeña significación.
–Precios pagados por los agricultores y ganaderos.
–Precios percibidos por los agricultores y ganaderos.
–Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos.
–Cánones de arrendamientos rústicos.
–Precios de la tierra.
–Encuesta de sacrificio de ganado.
–Superficies anuales de los cultivos.
–Producciones anuales de los cultivos.
–Red de control de estaciones de aforo de los ríos de Navarra.
–Red de control físico ‑químico de las aguas subterráneas.
–Red de control físico químico de los ríos de Navarra.
–Red de control de aguas de baño naturales de Navarra.
–Red de control biológico de los ríos de Navarra.
–Especies cinegéticas y piscícolas.
–Gases de efecto invernadero.
–Residuos domésticos y comerciales.
–Residuos industriales.
–Calidad del aire en Navarra.
–Actuaciones forestales.
–Gestión Forestal.
–Productividad forestal y de la biomasa.
–Seguimiento de daños en los montes.
–Gestión de residuos dentro del Consorcio para el Tratamiento de los
Residuos Urbanos de Navarra.
–Depuración de aguas residuales.
–Suelo ocupado y sellado.
–Meteorología.
–Usos del suelo.
–Movimiento comercial pecuario.
–Encuesta de ganado ovino y caprino.
–Encuesta de ganado porcino.
–Encuesta de ganado bovino.
Educación
–Enseñanzas no universitarias: Centros, Directorio de Centros.
–Estadística de la Educación Infantil de primer ciclo.
–Enseñanzas no universitarias: matrícula.
–Enseñanzas no universitarias: personas graduadas.
–Enseñanzas no universitarias: personal.
–Enseñanzas no universitarias: FCT/Prácticas en Empresas.
–La sociedad de la información y de la comunicación en los centros
educativos no universitarios.
–Estadística centros universitarios de Navarra y de los centros de la
UNED de Pamplona y Tudela.
–Estadística sobre presupuestos públicos de I+D.
Hacienda y Política Financiera
–Estadísticas del Impuesto sobre Sociedades.
–Estadísticas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
–Estadísticas sobre el Impuesto sobre Patrimonio.
–Estadísticas sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.
–Estadística de bibliotecas.
–Cifras oficiales de población.
–Directorio de Población Residente en Navarra.
–Estadística de fecundidad y natalidad.
Página 10700 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
–Estadística de nupcialidad y matrimonios.
–Estadística de mortalidad y defunciones.
–Estadística de migraciones.
–Proyecciones de población.
–Estadísticas de resultados electorales.
–Encuesta Social y de Condiciones de Vida.
–Encuesta de coyuntura económica de los consumidores de Navarra.
–Estadística de comercio exterior.
–Contabilidad trimestral de Navarra.
–Marco Input‑Output de Navarra.
–Cuentas de las Administraciones Públicas.
–Cuentas Económicas Anuales.
–Directorio de Unidades de Actividad Económica.
–Encuesta Anual de Servicios.
–Estadística de Construcción de Edificios.
–Encuesta de Estructura de la Construcción.
–Encuesta de Coyuntura Industrial.
–Cuentas de Protección Social de Navarra.
–Encuesta de Población Activa (EPA).
–Encuesta Anual de Coste Laboral.
–Encuesta de Estructura Salarial.
–Encuesta de Demanda de Inversión.
–Estadísticas de Nulidades, Separaciones y Divorcios.
–Encuesta de Coyuntura de la Construcción.
–Encuesta de Fecundidad.
–Encuesta de Gasto en los Hogares.
–Encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de
dependencia.
–Estadística de la Renta de la Población Navarra.
Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
–Estadística de personal de la administración de la Comunidad Foral
y de sus organismos autónomos.
–Actividades formativas dirigidas al personal al servicio de las admi-
nistraciones públicas de Navarra.
–Transformación digital en Navarra.
–Accidentes de tráfico ocurridos en Navarra con víctimas mortales.
Relaciones Ciudadanas e Institucionales
–Mapa sociolingüístico de Navarra.
–Encuesta sociolingüística del euskera en Navarra.
–Atención jurídica a las mujeres.
–Denuncias por violencia de género.
–Encuesta sobre la participación ciudadana.
Salud
–Incidencia de infarto agudo de miocardio.
–Incidencia de ictus.
–Personas con enfermedad renal crónica en Navarra.
–Establecimientos sanitarios con régimen de internamiento.
–Incidencia poblacional del cáncer en Navarra.
–Vigilancia epidemiológica de VIH y SIDA.
–Enfermedades de declaración obligatoria.
–Calidad de aguas de consumo humano.
–Análisis de la incapacidad temporal.
–Enfermedades profesionales y sucesos centinela de salud laboral.
–Accidentes de trabajo.
–Estadística de exposiciones laborales (amianto).
–Prevención de riesgos laborales.
–Análisis de la incapacidad permanente.
–Estadística de trasplante de órganos y tejidos.
–Encuesta de Salud y condiciones de trabajo.
–Anomalías congénitas y enfermedades hereditarias de Navarra.
–Análisis de la morbilidad asistida en atención especializada
–CMBD–.
–Interrupciones voluntarias del embarazo.
–Estadística de atención dental infantil y juvenil (PADI).
–Población usuaria del servicio navarro de Salud-Osasunbidea y
recursos humanos en atención primaria.
–Actividad en atención primaria del servicio navarro de Salud-Osa-
sunbidea.
–Estadística de la prestación farmacéutica.
–Estadística de salud mental.
–Estadística de recursos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
(SNS‑O).
–Estadística del gasto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
(SNS‑O).
–Actividad en asistencia especializada del Servicio Navarro de Sa-
lud-Osasunbidea (SNS‑O).
–Demoras en la asistencia sanitaria pública.
–Actividad de servicio de urgencias extrahospitalarias.
–Motivos de consulta en atención primaria.
–Estadística de Grupos Relacionados con el Diagnóstico (GRDS) en
el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–Estadística de actividad del centro y servicios de trasfusión de Na-
varra.
–Seguimiento Estrategia de enfermos crónicos.
–Estadísticas de mortalidad por causas de defunción.
–Prevalencia de enfermedades raras en Navarra.
–Prevalencia de diabetes tipo 1 en Navarra.
–Atención a urgencias tiempo‑dependientes.
ANEXO II
Inventario de fuentes de información administrativa
Cultura, Deporte y Juventud
–Registros:
Censo de entidades juveniles.• 
Censo de monitoras y monitores, directoras y directores de tiempo• 
libre en Navarra.
Censo de servicios de información juvenil.• 
Censo de profesionales de juventud en la Comunidad Foral de• 
Navarra.
Censo de instalaciones deportivas de la Comunidad Foral de Na-• 
varra.
Censo de clubes deportivos.• 
Licencias deportivas federadas.• 
Participación en las campañas deportivas escolares.• 
–Actuaciones administrativas:
Número de contratos de patrocinio deportivo declarados de interés• 
social.
Número de participantes en cursos de la Escuela Navarra de Acti-• 
vidades con Jóvenes.
Población usuaria del centro coordinador de información juvenil del• 
Gobierno de Navarra.
Participantes en actividades juveniles de promoción artística.• 
Participantes en actividades juveniles de movilidad.• 
Jóvenes titulares del carné joven.• 
Jóvenes titulares de carnés REAJ.• 
Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades locales.• 
Participantes becados en acciones del Instituto Navarro de la Ju-• 
ventud.
Participantes en Juegos Deportivos de Navarra.• 
Pernoctaciones en las instalaciones juveniles del INDJ en la Co-• 
munidad Foral.
Población usuaria de las instalaciones deportivas del Gobierno de• 
Navarra.
Derechos Sociales
–Registros:
Servicios de Atención primaria (Servicios Sociales de Base).• 
Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal.• 
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.• 
Registro de Personas con Dependencia.• 
Registro de Personas calificadas con Minusvalía.• 
Escuelas infantiles dependientes del Departamento de Política• 
Social, Igualdad, Deporte y Juventud.
–Actuaciones administrativas:
Mediación y Orientación familiar.• 
Punto de Encuentro Familiar.• 
Ayudas de emergencia social.• 
Servicios dirigidos a la inclusión socio‑residencial (Programa VAIS,• 
EISOVI, Albergues, Residencia Alaiz).
Servicios dirigidos a la inclusión socio‑laboral (EISOL/ESP/Subven-• 
ciones empleabilidad, acreditación CIS).
Servicio de mediación intercultural.• 
Atención informativa a la ciudadanía.• 
Subvenciones para funcionamiento y fomento de actividades de• 
entidades en el ámbito de la inclusión social.
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10701
Subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de per-• 
sonas con discapacidad.
Subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad.• 
Ayudas a entidades de voluntariado de servicios sociales.• 
Personas beneficiarias del carné de familia numerosa.• 
Prestaciones económicas a familias numerosas.• 
Prestaciones económicas a familias por excedencia.• 
Subvenciones a adquisición de viviendas protegidas.• 
Precios máximos de las viviendas protegidas.• 
Programa de mediación lingüística e intercultural itinerante para la• 
Comunidad Foral de Navarra.
Desarrollo Económico
–Registros:
Cooperativas.• 
Directorio de convenios colectivos.• 
Directorio de empresas auditoras de sistemas de prevención de• 
riesgos laborales.
Directorio de empresas inscritas en el registro de empresas con• 
riesgo por amianto (RERA).
Directorio de servicios de prevención ajenos.• 
Elecciones sindicales.• 
Empresas de trabajo temporal (ETT).• 
Organizaciones profesionales.• 
Sociedades laborales.• 
Directorio de asociaciones profesionales de trabajadores autóno-• 
mos.
Directorio de establecimientos turísticos.• 
Directorio de Establecimientos comerciales minoristas de Nava-• 
rra.
–Actuaciones administrativas:
Inversiones y contratación de obras públicas.• 
Arbitraje y conciliación.• 
Convenios colectivos.• 
Comunicación de aperturas de centros de trabajo.• 
Sanciones por incumplimiento de normativa laboral.• 
Huelgas y cierres patronales.• 
Ayudas a la inversión.• 
Estadística básica de la red viaria de Navarra.• 
Gestión de la conservación en la red de carreteras de Navarra.• 
Aforos de tráfico en las carreteras de Navarra.• 
Demandas de información de oficinas de turismo.• 
Ingresos fondos comunitarios en Navarra.• 
Ayudas I+D.• 
Atención e información a la persona consumidora.• 
–Operaciones de Síntesis:
Situación de los tramos de concentración de accidentes en las• 
carreteras de Navarra.
Balances energéticos.• 
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
–Registros:
Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT).• 
Registro de industrias agroalimentarias.• 
Gestión cinegética y piscícola.• 
Incendios forestales.• 
Registro de la viña.• 
Registro de explotaciones agrarias.• 
Registro de maquinaria agrícola.• 
Registro de explotaciones ganaderas.• 
–Actos administrativos:
Agenda Local 21• 
Número de solicitudes de información ambiental atendidas por la• 
Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Número de visitantes a los Centros de Interpretación de la Natu-• 
raleza.
Actuaciones de mejoras de ríos.• 
Especies amenazadas de flora y fauna.• 
Espacios naturales protegidos.• 
Presupuestos de las entidades locales.• 
Liquidaciones presupuestarias de las entidades locales.• 
Deuda viva de las entidades locales.• 
Gestión de planes de infraestructura (GPI).• 
Inventario de planeamiento.• 
Educación
–Registros:
EDUCA: registro educativo de alumnado y centros ...• 
–Actuaciones administrativas:
Estadística de las convocatorias de ayudas a población estudiante• 
universitaria.
Estadística de las ayudas del plan de formación y de i+d.• 
Estadística de actividades de extensión universitaria.• 
Hacienda y Política Financiera
–Registros:
Registro voluntario de licitadores.• 
Nomenclátor.• 
Callejero de Navarra.• 
–Actuaciones administrativas:
Registro público de contratos.• 
Informe de Recaudación.• 
Deuda de Navarra.• 
Estadísticas de los Presupuestos Generales de Navarra.• 
–Operaciones de síntesis:
Estadística de la Riqueza Territorial de Navarra.• 
Anuario Estadístico de Navarra.• 
Informe anual de las Sociedades Públicas de Navarra.• 
Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
–Registros:
Registro de locales de espectáculos públicos y actividades recrea-• 
tivas.
Registro de Asociaciones.• 
Registro de Colegios Profesionales.• 
Registro de Fundaciones.• 
–Actuaciones administrativas:
Procesos psicotécnicos en convocatorias de ingreso, promoción• 
y traslado de personal de las Administraciones Públicas de Na-
varra.
Acreditación de idiomas en convocatorias de ingreso, promoción• 
y traslado de personal de las Administraciones Públicas de Na-
varra.
Registro de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de• 
los servicios públicos.
Análisis accesos portal de Navarra (www.navarra.es).• 
Máquinas de Juego.• 
Autorizaciones complementarias de circulación.• 
Estadística de la dirección de prevención, extinción de incendios• 
y salvamento.
Estadísticas de actuaciones de Policía Foral.• 
Emergencias tramitadas a través de SOS Navarra.• 
Actividad del Registro General.• 
Estadística del Tribunal Administrativo de Navarra.• 
Relaciones Ciudadanas e Institucionales
–Registros:
Registro de fosas.• 
Registro sobre simbología franquista y relacionada con la Guerra• 
Civil.
Registro de ADN de personas relacionadas con personas fusiladas• 
tras el golpe militar de 1936.
Registro de víctimas de terrorismo y violencia de motivación po-• 
lítica.
Casas regionales y asociaciones de otras comunidades españolas• 
con sede en Navarra.
Casas, hogares y centros de Navarra en otras comunidades autó-• 
nomas y en el extranjero.
La enseñanza del euskera a población adulta en Navarra.• 
Registro de certificaciones de conocimiento de euskera.• 
Registro de euskaltegis y Gau‑eskolas.• 
Censo de asociaciones de mujeres.• 
–Actuaciones administrativas.
Atención telefónica en las Administraciones Públicas de Navarra• 
(012).
Ayudas a prensa escrita, radios y medios de comunicación on‑line.• 
Ayudas para las actividades de fomento del uso del euskera o de• 
promoción de su presencia social.
Ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.• 
Ayudas para la enseñanza de euskera a personas adultas.• 
Página 10702 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
Subvención a Asociaciones de Mujeres y otras entidades sin ánimo• 
de lucro.
Transferencias a Entidades Locales para impulso de Políticas de• 
Igualdad.
Relaciones entre el Gobierno y el Parlamento de Navarra.• 
Relaciones entre el Gobierno y el Defensor del Pueblo de la Comu-• 
nidad Foral de Navarra.
Salud
–Registros:
Directorio de centros, servicios y establecimientos sanitarios.• 
Registro de voluntades anticipadas.• 
Registro de personas con enfermedad renal crónica en Navarra.• 
Registro de profesionales del ámbito sanitario de Navarra.• 
Registro de responsables de la comercialización de productos• 
sanitarios.
Registro poblacional de cáncer en Navarra.• 
Registro poblacional de Infarto Agudo de Miocardio.• 
Registro poblacional de enfermedad cerebrovascular.• 
Registro poblacional de enfermedades raras.• 
Registro de SIDA.• 
Registro de casos de infección por VIH.• 
Registro de enfermedades de declaración obligatoria (EDOS).• 
Registro poblacional de Detección Precoz de Hipoacusia Neonatal• 
de Navarra.
Registro de establecimientos y servicios plaguicidas.• 
Registro de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.• 
Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.• 
Registro de incapacidad temporal.• 
Registro de incapacidad permanente.• 
Registro de enfermedades profesionales y sucesos centinela de• 
origen laboral.
Registro de accidentes de trabajo.• 
Registro de exposiciones laborales (amianto).• 
Registro poblacional de vacunaciones.• 
Registro de anomalías congénitas y enfermedades hereditarias• 
de Navarra.
Registro hospitalario de cáncer.• 
Registro poblacional de diabetes tipo I.• 
Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código• 
ICTUS).
Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código• 
Parada cardiorrespiratoria).
Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código• 
IAM).
Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código• 
Politrauma).
Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código• 
Hemorragia digestiva).
Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código• 
Sepsis).
Registro de Morbilidad Asistida en atención especializada• 
(CMBD).
Base de datos sobre notificación de eventos adversos farmacovi-• 
gilancia*.
Censo sanitario de piscinas de uso colectivo.• 
Censo de perros con microchip.• 
Directorio de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales con• 
Actividad Sanitaria en Navarra.
Sistema de vigilancia epidemiológica de la tuberculosis• 
Base de datos sanitaria de SNS‑O (TIS).• 
F1611987
1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
1.2.1. Ceses, nombramientos y otras
situaciones
DECRETO FORAL 90/2016, de 19 de octubre, por el que se dispone el
cese, a petición propia, de doña María Julia Bermejo Parra como
Directora del Servicio de Sistemas de Información Corporativos
de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e
Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia.
El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Direc-
tores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra,
mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por
el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre
de dos mil dieciséis,
DECRETO:
1.º  Se dispone el cese, a petición propia, de doña María Julia Bermejo
Parra como Directora del Servicio de Sistemas de Información Corporativos
de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación
Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y
Justicia, con efectos del día 25 de octubre de 2016, siendo su último día
de desempeño de la dirección el 24 de octubre de 2016.
2.º  Notificar este decreto foral a la interesada, y trasladarlo a la
Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública
y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de
Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.
F1611852
DECRETO FORAL 91/2016, de 19 de octubre, por el que se nombra
a don Juan Antonio Rozas Aranguren Director del Servicio de
Sistemas de Información Corporativos de la Dirección General de
Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Depar-
tamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Direc-
tores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra,
mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por
el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre
de dos mil dieciséis,
DECRETO:
1.º  Se nombra a don Juan Antonio Rozas Aranguren Director del Ser-
vicio de Sistemas de Información Corporativos de la Dirección General de
Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento
de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
2.º  Notificar este decreto foral al interesado y trasladarlo a la Dirección
General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la
Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de
Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.
F1611854
DECRETO FORAL 92/2016, de 19 de octubre, por el que se dispone el
cese, a petición propia, de don Jesús Javier Ascunce Elizaga como
Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento
de Cultura, Deporte y Juventud.
El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Di-
rectores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de
Navarra, mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento
correspondiente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juven-
tud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra
en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis,
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10703
DECRETO:
1.º  Se dispone el cese, a petición propia, de don Jesús Javier As-
cunce Elizaga como Director del Servicio de Patrimonio Histórico del
Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, agradeciéndole los servicios
prestados.
2.º  Notificar este decreto foral al interesado, y trasladarlo al Departa-
mento de Cultura, Deporte y Juventud y a la Dirección General de Función
Pública, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra para
su general conocimiento.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de
Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Cultura, Deporte y
Juventud, Ana Herrera Isasi.
F1611855
DECRETO FORAL 93/2016, de 19 de octubre, por el que se nombra
Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento
de Cultura, Deporte y Juventud a don Carlos Martínez Álava.
El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Di-
rectores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de
Navarra, mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento
correspondiente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juven-
tud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra
en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis,
DECRETO:
1.º  Se nombra Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Depar-
tamento de Cultura, Deporte y Juventud a don Carlos Martínez Álava.
2.º  Notificar este decreto foral al interesado, y trasladarlo al Departa-
mento de Cultura, Deporte y Juventud y a la Dirección General de Función
Pública, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra para
su general conocimiento.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de
Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Cultura, Deporte y
Juventud, Ana Herrera Isasi.
F1611856
ORDEN FORAL 176/2016, de 17 de octubre, de la Consejera de Presi-
dencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se nombra,
con carácter interino, a doña María Jesús Labiano Cenoz, Jefa del
Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas de la Dirección
General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia.
La Disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto Foral Legisla-
tivo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra, prevé que las jefaturas de sección y de negociado podrán ser
desempeñadas interinamente, mediante nombramiento efectuado por
órgano competente, que deberá recaer necesariamente en funcionarios
pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral.
Por otra parte, la Disposición adicional sexta de la Ley Foral 15/2004,
de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
dispone que el nombramiento interino de jefes de negociado se hará por
el titular del Departamento al que esté adscrita la unidad orgánica corres-
pondiente, previa emisión de los informes que refiere. A este respecto,
consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de
Función Pública.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades conferidas por el
Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribu-
ciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,
ORDENO:
1.º  Nombrar, con carácter interino, a doña María Jesús Labiano
Cenoz, Jefa del Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas de la
Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función
Pública, Interior y Justicia.
2.º  Notificar esta Orden Foral a la interesada, al Servicio de Protección
Civil, a la Dirección General de Interior y a la Dirección General de Función
Pública, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 17 de octubre de 2016.–La Consejera de Presidencia,
Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.
F1611846
ORDEN FORAL 177/2016, de 19 de octubre, de la Consejera de Presi-
dencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se dispone
el cese de don Juan Antonio Rozas Aranguren como Jefe de la
Sección de Producción de la Dirección General de Informática,
Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de
Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
La disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto Foral Legisla-
tivo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra, prevé que los nombramientos para desempeñar interinamente
jefaturas de sección y de negociado podrán ser revocados libremente por
el órgano que los hubiese efectuado.
En virtud de todo ello, y de conformidad con las facultades conferidas
por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan
las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos,
ORDENO:
1.º  Se dispone el cese de don Juan Antonio Rozas Aranguren como
Jefe de la Sección de Producción de la Dirección General de Informática,
Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Pre-
sidencia, Función Pública, Interior y Justicia, con efectos del día 25 de
octubre de 2016, siendo su último día de desempeño en la jefatura el 24
de octubre de 2016.
2.º  Notificar esta Orden Foral al interesado, al Servicio de Infraes-
tructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, a la Dirección General de
Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección
General de Función Pública, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Consejera de Presidencia,
Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.
F1611891
ORDEN FORAL 113/2016, de 19 de octubre, del Consejero de Edu-
cación, por la que se nombra, con carácter interino, Jefa del
Negociado de Gestión Económica del Departamento de Educación
a doña Delia Elizondo Osinaga.
La disposición adicional tercera del Decreto Foral Legislativo 251/1993,
de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dispone
que las Jefaturas de Sección y de Negociado de la Administración de la
Comunidad Foral podrán ser desempeñadas interinamente, mediante
nombramiento efectuado por el órgano competente que deberá recaer
necesariamente en funcionarios pertenecientes o adscritos a la Adminis-
tración de la Comunidad Foral.
La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra, dispone en su disposición adicional sexta que
el nombramiento interino de Jefes de Sección, Negociado u otras unidades
inferiores a la Sección se hará por el titular del Departamento al que esté
adscrita la unidad orgánica correspondiente, previo informe favorable del
Departamento competente en materia de función pública.
En su virtud,
ORDENO:
1.º  Nombrar, con carácter interino, Jefa del Negociado de Gestión
Económica del Departamento de Educación a doña Delia Elizondo Osinaga,
con efectos del día de la toma de posesión.
2.º  Trasladar la presente Orden Foral al Negociado de Plantilla de
Personal y a la interesada, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–El Consejero de Educación, José
Luis Mendoza Peña.
F1611944
ORDEN FORAL 114/2016, de 21 de octubre, del Consejero de Educa-
ción, por la que se dispone el cese de doña Beatriz Ayerra Gamboa
como Jefa de la Sección de Convocatorias del Departamento de
Educación.
El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que
se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal, dispone en su
disposición adicional tercera, apartado 2, que los nombramientos de las
Jefaturas de Sección y de Negociado desempeñadas interinamente podrán
ser revocados libremente por el órgano que los hubiese efectuado.
En su virtud,
ORDENO:
1.º  Disponer el cese de doña Beatriz Ayerra Gamboa como Jefa de
la Sección de Convocatorias del Departamento de Educación.
Página 10704 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
2.º  Trasladar al Negociado de Plantilla de Personal del Servicio de
Recursos Humanos y a la interesada, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 21 de octubre de 2016.–El Consejero de Educación, José
Luis Mendoza Peña.
F1611989
RESOLUCIÓN 6226/2016, de 24 de octubre, de la Directora Gerente
de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas
por la que se nombra con carácter interino a doña Beatriz Arrastia
Larrión Jefa del Negociado de Asuntos Administrativos de la
Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de
Autonomía y Desarrollo de las Personas.
El artículo 12 de los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y
Desarrollo de las Personas, aprobados por Decreto Foral 172/2015, de 3
de septiembre, atribuye al Director Gerente de dicho organismo autónomo
la competencia para el nombramiento interino de las jefaturas de sección,
de negociado o de otras unidades adscritas a la Agencia Navarra de
Autonomía y Desarrollo de las Personas.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral
30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en
materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y en el Decreto
Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos
de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas,
RESUELVO:
1.º  Nombrar con carácter interino a doña Beatriz Arrastia Larrión
Jefa del Negociado de Asuntos Administrativos de la Subdirección de
Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de
las Personas.
2.º  Trasladar esta Resolución a la Subdirección de Familia y Menores,
a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a la
Secretaría General Técnica, al Servicio de Control de Gasto de Personal
y Nóminas de la Dirección General de Función Pública y notificarla a la
interesada, a los efectos oportunos.
3.º  Publicar esa Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para
su general conocimiento.
Pamplona, 24 de octubre de 2016.–La Directora Gerente de la Agen-
cia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés
Román.
F1612028
RESOLUCIÓN 892/2016, de 13 de octubre, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra
interinamente a doña Cristina Gómez Mariñelarena, Jefa de Unidad
de Enfermería de Centros de Atención a la Mujer del Complejo
Hospitalario de Navarra.
El artículo 22.5 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasun-
bidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, dispone
que las Jefaturas de Unidad de Enfermería serán nombradas y cesadas
de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del
personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La Disposición Adicional Segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993,
de 22 de noviembre, que regula el ingreso y la provisión de puestos de
trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone que el
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará
la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de
unidades orgánicas.
En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015,
de 3 de septiembre,
RESUELVO:
1.º  Nombrar interinamente Jefa de Unidad de Enfermería de Centros
de Atención a la Mujer del Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, a doña Cristina Gómez Mariñelarena,
personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra.
2.º  La persona interesada deberá tomar posesión del puesto para
el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales siguientes al
de la notificación del nombramiento.
3.º  Notificar la presente Resolución a la interesada, así como
trasladarla a la Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de
Navarra, al Servicio de Procesos y Evaluación de Personal y al Servicio de
Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,
a los efectos oportunos.
4.º  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 13 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.
F1611663
RESOLUCIÓN 893/2016, de 13 de octubre, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra
interinamente a don Jesús Villanueva Durantez, Jefe de Unidad
de Administración del E.A.P. de Noáin.
El artículo 22.1 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osa-
sunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,
dispone que las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se
proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal
al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La Disposición Adicional Segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993,
de 22 de noviembre, que regula el ingreso y la provisión de puestos de
trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone que el
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará
la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de
unidades orgánicas.
En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015
de 3 de septiembre,
RESUELVO:
1.º  Nombrar interinamente Jefe de Unidad de Administración del
E.A.P. de Noáin del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a don Je-
sús Villanueva Durantez, personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
2.º  La persona interesada deberá tomar posesión del puesto de
trabajo para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales
siguientes al de notificación del nombramiento.
3.º  Notificar la presente Resolución al interesado, así como trasladarla
al Servicio de Profesionales de Atención Primaria, al Servicio de Procesos
y Evaluación de Personal y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos.
4.º  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 13 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.
F1611665
RESOLUCIÓN 895/2016, de 17 de octubre, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se nombra
interinamente a doña Nuria Legaz Modrego, Jefa de Unidad de
Administración del E.A.P. de Sangüesa.
El artículo 22.1 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osa-
sunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,
dispone que las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se
proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal
al servicio del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.
La disposición adicional segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993, de
22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos
de trabajo en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, dispone que el
Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, ostentará
la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de
unidades orgánicas.
En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio
Navarro de Salud‑Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015,
de 3 de septiembre,
RESUELVO:
1.º  Nombrar interinamente Jefa de Unidad de Administración del
E.A.P. de Sangüesa del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a doña
Nuria Legaz Modrego, personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra.
2.º  La persona interesada deberá tomar posesión del puesto de
trabajo para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales
siguientes al de notificación del nombramiento.
3.º  Notificar la presente Resolución a la interesada, así como trasla-
darla al Servicio de Profesionales de Atención Primaria, al Servicio de Pro-
cesos y Evaluación Personal y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones
del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a los efectos oportunos.
4.º  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para
general conocimiento.
Pamplona, 17 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio
Navarro de Salud‑Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.
F1611683
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10705
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública
de Empleo
RESOLUCIÓN 1768/2016, de 18 de octubre, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la
convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de
méritos, de 6 vacantes de Enfermero/a Especialista en Enfermería
Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) del Organismo Autónomo
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por Resolución 1768/2016, de 18 de octubre, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria
para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 6 vacan-
tes de Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica
(Matrona) del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes:
BASES
1.–Normas Generales.
1.1.  La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen espe-
cífico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula
el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea.
–La Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera
de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los
procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A
(estamentos A.1 y A.2).
–El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el
tratamiento del conocimiento del vascuence.
–El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican
los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el
personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo
acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado
de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros y Decreto
Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos.
–Demás normativa complementaria.
1.2.  Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno
o varios de los siguientes medios:
–En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS‑O), sito en la Avda. del
Ejército, 2 de Pamplona. Tendrá carácter oficial.
–En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.
–En la página web de empleo público del SNS‑O www.empleosalud.
navarra.es en el enlace “Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a
Especialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) Concurso
de traslado (OPE 2013‑15‑16). Tendrá carácter informativo.
1.3.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante
traslado por concurso de méritos, de 6 vacantes de Enfermero/a Espe-
cialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, con destino en los siguientes centros:
–4 vacantes en el Complejo Hospitalario de Navarra con los números
de plaza: 61055 (1), 64552, 67902 y 70109.
(1)  Zona Vascófona, conocimiento preceptivo del euskera, grado de dominio 1.
–1 vacantes en Área de Salud de Estella:
1 vacante en el Hospital de Estella, número de plaza 92968.• 
–1 vacantes en Área de Salud de Tudela:
1 vacante en el Hospital de Tudela, número de plaza: 70771.• 
1.4.  La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto
el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus
Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional,
el cual se celebrará una vez finalizado el primero.
En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por
ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes
del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de
Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del
concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior
a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos
de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de tras-
lado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha
acumulación de vacantes exceda de diez. En aplicación de lo dispuesto
en este párrafo con respecto a la fracción del número de resultas, señalar
que el acumulado anterior es de seis.
1.5.  Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria
podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en
que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación
de concursantes por orden de puntuación obtenida.
1.6.  En el presente concurso serán objeto de la convocatoria los
puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen
vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de
trabajo, siempre que dichos puestos pertenezcan a la plantilla del SNS‑O
o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también
aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto
no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional
de Salud salvo que sean vacantes incluidas en OPE. En el concurso de
traslado nacional no se incluirán aquellos puestos de resultas de quienes
no pertenezcan a la plantilla del SNS‑O.
No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los
aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando
no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque
la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o
mediante sustitución.
1.7.  Al personal que participe en el concurso de traslado de la
Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el
régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación
en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo
a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo
completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen
jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por
concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en
este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario
o estatutario.
El personal que acceda al SNS‑O mediante concurso de traslado del
resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición
de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de
trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por
el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre.
1.8.  Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a
los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las
retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.
1.9.  El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del ser-
vicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos
administrativos competentes.
1.10.  Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administra-
ciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras
la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para
las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma
comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión
de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el
conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin
tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso
selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que
no tuviera establecido dicho requisito.
2.–Requisitos.
2.1.  Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspi-
rantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, los siguientes requisitos:
2.1.1.  Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su
régimen jurídico y situación administrativa.
a)  Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Adminis-
tración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,
encuadrado en el nivel ó grupo B.
b)  Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo
encuadrado en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad
“Obstetricia y Ginecología” (clasificación vigente de nombramientos en
Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20
de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).
c)  De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el
acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores,
el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real
Página 10706 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS‑O
para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
2.1.2.  Personal del resto del Sistema Nacional de Salud:
a)  Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o
tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud.
b)  Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad
en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo
establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.
c)  Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. b) y c) para
el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y sus organismos autónomos.
2.2.  Todos los participantes, en el caso de encontrarse en situación
distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo
establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.
2.3.  Para acceder a las vacantes de la Zona Vascófona, definida en
la vigente Ley Foral del Vascuence, en las que con arreglo a lo establecido
en los Decretos Forales 203/2001, de 30 de julio y 35/2016, de 25 de
mayo, fuera requisito acreditar conocimiento suficiente del vascuence,
dicho conocimiento se acreditará mediante la superación de las pruebas
específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a
realizar por Euskarabidea o mediante la acreditación del grado de dominio
1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de
haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve
“urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.
A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento del vascuence
mediante las correspondientes pruebas, se les indicará el lugar, fecha y
hora de realización de las mismas con la debida antelación. Los aspirantes
deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de
Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere
suficiente. La puntuación obtenida en dichas pruebas será tenida en cuenta
a efectos de su valoración en el correspondiente apartado de méritos.
2.4.  Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de pre-
sentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el proce-
dimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo, con
excepción de lo señalado en el párrafo anterior en relación con la prueba
de vascuence.
2.5.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de exceden-
cia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su
participación en la convocatoria de concurso de traslado.
2.6.  El personal que hubiera ingresado o reingresado con carácter
provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Esta-
mento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente
convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de
destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.
3.–Instancia, plazo y forma de presentación.
3.1.  Inscripción y presentación de méritos.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado
presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través
de la siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace
“Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a Especialista en En-
fermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona). Concurso de Traslado (OPE
2013‑15‑16)”.
Asimismo los méritos deberán presentarse de forma telemática a
través de la web arriba indicada y conforme a los apartados señalados
en el baremo de la convocatoria.
Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se
incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante,
y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación:
–Servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–Los que sean mostrados a los aspirantes a través de la página web
por haber sido presentados en alguna de las convocatorias anteriores y
que obran en la base de datos de convocatorias del SNS‑O.
3.2.  Acreditación de los Requisitos.
1.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y sus organismos autónomos únicamente deberá aportar de
forma telemática, junto con la instancia, la documentación referente al
requisito exigido por el apartado 2.1.1. c).
Dicha documentación, que podrá ser sustituida por la correspondiente
autorización al SNS‑O a que se refiere el mencionado apartado, será
aportada en el caso de que no se hubiera presentado con anterioridad y
se quiera optar a puestos a que se refiere el apartado 2.1.1.c).
2.  El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá
presentar por el mismo procedimiento informático, junto con la instancia,
los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos
en la base 2 de la convocatoria.
3.  El requisito de conocimiento de vascuence, cuando así proceda,
deberá ser acreditado de la misma forma que los requisitos anteriores.
3.3.  Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales con-
tados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de Navarra.
El plazo señalado para la presentación de solicitudes será impro-
rrogable.
Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía tele-
mática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el
presente concurso de traslado.
4.–Listas de admitidos y excluidos.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de
Profesionales del SNS‑O aprobará la lista provisional de admitidos y
excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con
la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los
aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los
defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ningu-
na solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará
Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá
publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez
resueltas éstas, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista
definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma
en el Boletín Oficial de Navarra.
Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la
lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra.
5.–Tribunal calificador.
5.1.  El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto
por los siguientes miembros:
Presidente: Doña Emilia Esandi Álvarez, Jefa de Servicio de Cuidados
asistenciales del Área de Salud de Estella.
Presidente suplente: Doña Concepción Moreno Sousa, Subdirectora
de Cuidados de procesos quirúrgicos y Recursos materiales del Complejo
Hospitalario de Navarra del SNS‑O.
Vocal: Doña Sandra Abaurrea Asiain, designada por los representantes
del personal del SNS‑O.
Vocal suplente: Doña Carolina Sánchez Cruzat Albertin, designada
por los representantes del personal del SNS‑O.
Vocal‑Secretario: Doña Laura San Martín Sánchez de Muniain, Direc-
tora de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra del SNS‑O.
Vocal‑Secretario suplente: Don Gabriel Izpura Liberal, Jefe de Servicio
de Profesionales del Área de Salud de Estella del SNS‑O.
5.2.  El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de,
al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
5.3.  El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que
puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las
bases de la presente convocatoria.
5.4.  En el supuesto de que haya un sólo aspirante admitido en la
lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto
en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este
caso la constitución y la actuación del Tribunal.
6.–Calificación de méritos.
6.1.  El Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los
aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria
como Anexo I. Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publica-
ción de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose
los obtenidos con posterioridad.
6.2.  Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos,
se tendrá en cuenta que las plazas convocadas están encuadradas
en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Obstetricia y
Ginecología” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos
y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre,
reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea). A efectos de valoración, en el caso de puestos
cuya denominación no coincida con la prevista en el citado Anexo de
nombramientos, se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se
dé coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso
y similitud de funciones respecto del convocado.
Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones
extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste
obligatoriamente:
–Centro de Trabajo.
–Estamento y/o especialidad.
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–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación
del número total de días.
6.3.  En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurren-
cia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acre-
ditado documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada.
7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.
El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes y hará
pública en el tablón de anuncios del SNSO, (Avenida del Ejército, 2 Pamplo-
na) y en la página web, la relación provisional de éstos con su puntuación
total obtenida. Se publicarán dos listas, una por cada uno de los ámbitos
(interno y nacional) que participan en el presente concurso de méritos.
En caso de empate en las puntuaciones, tendrá prioridad el aspirante
que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el
SNS‑O en el mismo estamento y especialidad en el que se concursa y si
persistiera la situación de empate, el aspirante de mayor edad.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir
de la publicación de dichas relaciones para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, el
Tribunal calificador hará pública por los mismos medios y forma señalados
en esta base la valoración definitiva de méritos.
8.–Elección de vacantes.
8.1.  Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el
traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:
a)  Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme
a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de
noviembre.
b)  Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas
con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.
Formularán su elección en primer lugar los aspirantes que participen
en el concurso de traslado de ámbito de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, y una vez finalizado este concurso, se celebrará la
elección correspondiente a los participantes del ámbito nacional.
8.2.  El procedimiento a seguir será el siguiente:
a)  Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de los
participantes la relación de centros a elegir (o en su caso plazas), tanto
los iniciales como los que puedan quedar de resultas. Esta información
se hará pública en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del
SNS‑O y en la página web.
b)  Los participantes del ámbito de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15
días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del resultado
definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en
la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por
orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como
generados por resultas.
c)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi-
cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios
establecidos.
d)  Una vez resuelto el traslado del ámbito de la Comunidad Foral
de Navarra, se pondrá a disposición de los participantes del turno de
ámbito nacional, mediante su publicación en el tablón de anuncios de los
Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web, la relación de centros a
elegir con los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la convocatoria
no adjudicados, y aquellos que dejen vacantes quienes obtengan en el
concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la
plantilla del SNS‑O.
e)  Los participantes del turno de ámbito nacional formularán sus
peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a
partir del siguiente a la publicación de la información a que se refiere el
párrafo anterior. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha
de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de
preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como gene-
rados por resultas.
f)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi-
cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios
establecidos.
g)  La información del resultado será publicado en el tablón de anun-
cios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web.
La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte del
aspirante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado
y tendrá carácter irrenunciable.
8.3.  Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo casos
de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección,
perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto
del concurso.
8.4.  En el plazo establecido para la elección de vacantes los aspi-
rantes de ámbito nacional deberán presentar Certificación expedida por
su Administración de origen, relativa a su situación administrativa actual,
ante la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS‑O.
9.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo.
9.1.  El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a los
concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el
concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos
previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.2.  Los concursantes deberán tomar posesión de sus puestos de
trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publi-
cación de la resolución de adjudicación del puesto de trabajo. No obstante
y cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados
y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá
determinar una fecha fija de toma de posesión.
9.3.  En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso
que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria,
desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá
carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución
de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción
contencioso‑administrativa.
9.4.  Cuando dentro de una misma unidad orgánica, exista un número
de plazas vacantes cubiertas temporalmente, con idénticas características,
superior al de aspirantes que hubieran solicitado plaza en dicha unidad,
se acordará la adjudicación de la plaza convocada que corresponda al
personal que acredite mayor tiempo de contrato en la concreta plaza
objeto de cobertura, independientemente del número de plaza que la
identifique en plantilla.
10.–Recursos.
Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación
del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2.
c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del SNS‑O, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación,
de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Pamplona, 18 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, Oscar Moracho del Río.
ANEXO I
Baremación
Apartado 1.–Servicios prestados
Se valorarán:
1.1.  Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se
concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública.
Por cada año 2 puntos.
1.2.  Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en
cualquier Administración Pública. Por cada año 0,3 puntos.
1.3.  Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo
de residencia: Por cada año 0,9 puntos.
Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de
funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter
temporal.
A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformi-
dad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios
prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos autónomos.
Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural
se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función
de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del
régimen de jornada realizada.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores
subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada
caso la superior a ellas.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de
funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente
desempeñado.
Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en
situación de servicios especiales.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no
podrá superar los 50 puntos.
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Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas
Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén rela-
cionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en
el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el
ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea.
En relación con los subapartados 2.3 2.5 y 2.6, serán compatibles
y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen
sobre el mismo trabajo de investigación.
Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs
no se valorarán como publicaciones.
2.1.  Estudios de tercer ciclo o postgrado.
a)  Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de
estudios avanzados o experto universitario: 2 puntos.
b)  Grado de Doctor: 5 puntos.
c)  Cum laude, se sumarán 2 puntos.
Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles
entre sí.
2.2.  Participación como discente en acciones formativas, organizadas
o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios.
Por cada crédito académico 0,10 puntos.
Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equiva-
lencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación
horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso
los créditos.
Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en
los que conste una duración de un año académico se valorará como de
12 créditos.
Se prorratearán las fracciones.
Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en
informática.
Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas
que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan
sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la
misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados
por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en
las Administraciones Públicas”.
No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.
No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas
durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en
Ciencias de la Salud.
Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.
2.3.  Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones
en congresos, jornadas o reuniones científicas:
–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres
siguientes: 0,1 puntos.
–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes:
0,05 puntos.
–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres
siguientes: 0,025 puntos.
Para su valoración deberá constar el orden del firmante.
No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la
aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redon-
das.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
2.4.  Realización de trabajos científicos o de investigación que
hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos
Públicos:
–Internacional: 1 puntos.
–Nacional: 0,5 puntos.
–Autonómico: 0,3 puntos.
Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo
científico o de investigación.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
2.5.  La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN:
Los tres primeros firmantes 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
2.6.  Colaboración en libros de carácter científico y que contengan
ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
2.7.  Participación como docente:
a)  En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organis-
mos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas: 0,2
puntos.
Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.
No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
b)  Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales,
Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado,
Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios,
Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores
docentes del personal residente. Por cada curso académico completo:
0,25 puntos.
Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso
académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente
corresponda.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
2.8.  Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o ale-
mán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma
hasta un máximo de 5 puntos.
En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se
valorará con lo que proporcionalmente corresponda.
Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles
establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Direc-
tor Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se
establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones
que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios,
según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín
Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).
2.9.  Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación
correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea en sustitución de la que pudiera corres-
ponder de acuerdo con los subapartados 2.2 a 2.7:
Nivel 0: 0 puntos.
Nivel I: 15 puntos.
Nivel II: 25 puntos.
Nivel III: 40 puntos.
Nivel IV: 50 puntos.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no
podrá ser superior a 50 puntos.
Apartado 3.–Valoración del conocimiento del vascuence
La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio,
por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la
plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
y sus organismos autónomos.
F1611707
RESOLUCIÓN 1808E/2016, de 18 de octubre, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la
convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de
méritos, de 22 vacantes de Médico de E.A.P. (Equipo de Atención
Primaria) y 3 de Médico S.N.U. del Organismo Autónomo Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por Resolución, 1808E/2016, de 18 de octubre, del Director Gerente
del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convoca-
toria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 22
vacantes de Médico de E.A.P. (Equipo de Atención Primaria) y 3 de Médico
S.N.U. del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes:
BASES
1.–Normas Generales
1.1.  La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen espe-
cífico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula
el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea.
–La Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de
Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión
de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1
y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los
baremos aplicables en los mismos.
–El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el
tratamiento del conocimiento del vascuence.
–El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican
los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el
personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo
acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado
de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros y Decreto
Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10709
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos.
–Demás normativa complementaria.
1.2.  Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno
o varios de los siguientes medios:
–En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS‑O), sito en la Avda. del
Ejército, 2 de Pamplona. Tendrá carácter oficial.
–En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.
–En la página web de empleo público del SNS‑O www.empleosalud.
navarra.es en el enlace “Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Médico de
E.A.P y Médico S.N.U. Concurso de traslado (OPE 2013‑15‑16)”. Tendrá
carácter informativo.
1.3.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante
traslado por concurso de méritos, de 22 vacantes de Médico de E.A.P.
(Equipo de Atención Primaria) y 3 de Médico S.N.U. del Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, con destino en los siguientes centros:
Médicos de E.A.P.
Área de Salud de Estella: 7.
–1 en el E.A.P. de Allo, número de plantilla 63104.
–1 en el E.A.P. de Ancín, número de plantilla 63876.
–3 en el E.A.P. de San Adrián, números de plantilla 62641, 62953 y
63541.
–1 en el E.A.P. de Viana, número de plantilla 65847.
–1 en el E.A.P. de Estella, número de plantilla 69848.
Área de Salud de Tudela: 4.
–2 en el E.A.P. de Valtierra, números de plantilla 65468 y 66361.
–1 en el E.A.P. de Tudela‑Este, número de plantilla 65202.
–1 en el E.A.P. de Tudela‑Oeste, número de plantilla 70710.
Atención primaria: 11.
–1 en el E.A.P. de Auritz‑Burguete, número de plantilla 65786 (1).
–2 en el E.A.P. de Carcastillo, números de plantilla 60620 y 65818.
–3 en el E.A.P. de Isaba, números de plantilla 60276, 60461 y
60532.
–2 en el E.A.P. de Lesaka, números de plantilla 60558 (1) y 60339 (1).
–1 en el E.A.P. de Peralta, número de plantilla 66293.
–1 en el E.A.P. de Salazar, número de plantilla 60693.
–1 en el E.A.P. de Elizondo, número de plantilla 60622 (1).
(1)  Zona Vascófona, conocimiento preceptivo del euskera, grado de dominio 1.
Médicos S.N.U: 3
–1 en el E.A.P. de Elizondo (SUR), número de plantilla 69120 (1).
–2 en el E.A.P. de Lesaka (SUR), números de plantilla 69141 (1) y
69142 (1).
(1)  Zona Vascófona, conocimiento preceptivo del euskera, grado de dominio 1.
1.4.  La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto
el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus
Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional,
el cual se celebrará una vez finalizado el primero.
En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por
ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes
del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de
Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del
concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior
a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos
de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de tras-
lado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha
acumulación de vacantes exceda de diez. En aplicación de lo dispuesto
en este párrafo con respecto a la fracción del número de resultas, señalar
que el acumulado anterior es de 4.
1.5.  Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria
podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en
que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación
de concursantes por orden de puntuación obtenida.
1.6.  En el presente concurso serán objeto de la convocatoria los
puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen
vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de
trabajo, siempre que dichos puestos pertenezcan a la plantilla del SNS‑O
o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también
aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto
no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional
de Salud salvo que sean vacantes incluidas en OPE. En el concurso de
traslado nacional no se incluirán aquellos puestos de resultas de quienes
no pertenezcan a la plantilla del SNS‑O.
No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los
aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando
no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque
la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o
mediante sustitución.
1.7.  Al personal que participe en el concurso de traslado de la
Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el
régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación
en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo
a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo
completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen
jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por
concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en
este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario
o estatutario.
El personal que acceda al SNS‑O mediante concurso de traslado del
resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición
de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de
trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por
el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre.
1.8.  Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a
los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las
retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.
1.9.  El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del ser-
vicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos
administrativos competentes.
1.10.  Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administra-
ciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras
la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para
las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma
comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión
de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el
conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin
tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso
selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que
no tuviera establecido dicho requisito.
2.–Requisitos.
2.1.  Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspi-
rantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, los siguientes requisitos:
2.1.1.  Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su
régimen jurídico y situación administrativa.
a)  Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Adminis-
tración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,
encuadrado en el nivel ó grupo A.
b)  Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo
encuadrado en el Estamento “Otros Facultativos Sanitarios” y Especialidad
“Medicina” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y
Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre,
reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea).
c)  De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el
acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores,
el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS‑O
para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
2.1.2.  Personal del resto del Sistema Nacional de Salud:
a)  Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o
tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud.
b)  Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad
en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo
establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.
c)  Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. b) y c) para
el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y sus organismos autónomos.
2.2.  Todos los participantes, en el caso de encontrarse en situación
distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo
establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.
2.3.  Para acceder a las vacantes de la Zona Vascófona, definida en
la vigente Ley Foral del Vascuence, en las que con arreglo a lo establecido
en los Decretos Forales 203/2001, de 30 de julio y 35/2016, de 25 de
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mayo, fuera requisito acreditar conocimiento suficiente del vascuence,
dicho conocimiento se acreditará mediante la superación de las pruebas
específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a
realizar por Euskarabidea o mediante la acreditación del grado de dominio
1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de
haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve
“urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.
A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento del vascuence
mediante las correspondientes pruebas, se les indicará el lugar, fecha y
hora de realización de las mismas con la debida antelación. Los aspirantes
deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de
Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere
suficiente. La puntuación obtenida en dichas pruebas será tenida en cuenta
a efectos de su valoración en el correspondiente apartado de méritos.
2.4.  Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de pre-
sentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el proce-
dimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo, con
excepción de lo señalado en el párrafo anterior en relación con la prueba
de vascuence.
2.5.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de exceden-
cia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su
participación en la convocatoria de concurso de traslado.
2.6.  El personal que hubiera ingresado o reingresado con carácter
provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Esta-
mento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente
convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de
destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.
3.–Instancia, plazo y forma de presentación
3.1.  Inscripción y presentación de méritos.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado
presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de la
siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Tras-
lados”, “Convocatorias” eligiendo “Médico de E.A.P. (Equipo de Atención
Primaria) y Médico S.N.U. Concurso de traslado (OPE 2013‑15‑16)”.
Asimismo los méritos deberán presentarse de forma telemática a
través de la web arriba indicada y conforme a los apartados señalados
en el baremo de la convocatoria.
Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se
incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante,
y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación:
–Servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
–Los que sean mostrados a los aspirantes a través de la página web
por haber sido presentados en alguna de las convocatorias anteriores y
que obran en la base de datos de convocatorias del SNS‑O.
3.2.  Acreditación de los requisitos.
1.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y sus organismos autónomos únicamente deberá aportar de
forma telemática, junto con la instancia, la documentación referente al
requisito exigido por el apartado 2.1.1. c).
Dicha documentación, que podrá ser sustituida por la correspondiente
autorización al SNS‑O a que se refiere el mencionado apartado, será
aportada en el caso de que no se hubiera presentado con anterioridad y
se quiera optar a puestos a que se refiere el apartado 2.1.1.c).
2.  El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá
presentar por el mismo procedimiento informático, junto con la instancia,
los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos
en la base 2 de la convocatoria.
3.  El requisito de conocimiento de vascuence, cuando así proceda,
deberá ser acreditado de la misma forma que los requisitos anteriores.
3.3.  Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales con-
tados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de Navarra.
El plazo señalado para la presentación de solicitudes será impro-
rrogable.
Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía tele-
mática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el
presente concurso de traslado.
4.–Listas de admitidos y excluidos.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de
Profesionales del SNS‑O aprobará la lista provisional de admitidos y
excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con
la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los
aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los
defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ningu-
na solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará
Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá
publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez
resueltas éstas, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista
definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma
en el Boletín Oficial de Navarra.
Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la
lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra.
5.–Tribunal calificador.
5.1.  El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto
por los siguientes miembros:
Presidente: Don Javier Díez Espino, Gerente de Atención Primaria
del SNS‑O.
Presidente suplente: Don Borja Azaola Estevez, Subdirector de Aten-
ción Primaria y Continuidad asistencial de Navarra Norte.
Vocal: Don Joaquín Grau Tasa, designado por los representantes de
personal del SNS‑O.
Vocal suplente: Doña Santos Indurain Orduña, designada por los
representantes de personal del SNS‑O.
Vocal‑Secretario: Don José Luis Moreno Ochoa, Jefe Servicio de
Profesionales de A. Primaria.
Vocal‑Secretario suplente: Don Gabriel Izpura Liberal, Jefe de Servicio
de Profesionales Área de Salud de Estella.
5.2.  El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de,
al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
5.3.  El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que
puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las
bases de la presente convocatoria.
5.4.  En el supuesto de que haya un sólo aspirante admitido en la
lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto
en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este
caso la constitución y la actuación del Tribunal.
6.–Calificación de méritos.
6.1.  El Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los
aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria
como Anexo I. Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publica-
ción de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose
los obtenidos con posterioridad.
6.2.  Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos,
se tendrá en cuenta que las plazas convocadas están encuadradas en
el Estamento “Otros Facultativos Sanitarios” y Especialidad “Medicina”
(clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades
del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen
específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbi-
dea). A efectos de valoración, en el caso de puestos cuya denominación
no coincida con la prevista en el citado Anexo de nombramientos, se
dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se dé coincidencia de
titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso y similitud de funciones
respecto del convocado.
Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones
extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste
obligatoriamente:
–Centro de Trabajo.
–Estamento y/o especialidad.
–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación
del número total de días.
6.3.  En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurren-
cia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acre-
ditado documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada.
7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.
El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes y hará
pública en el tablón de anuncios del SNSO, (avenida del Ejército, 2 Pamplo-
na) y en la página web, la relación provisional de éstos con su puntuación
total obtenida. Se publicarán dos listas, una por cada uno de los ámbitos
(interno y nacional) que participan en el presente concurso de méritos.
En caso de empate en las puntuaciones, tendrá prioridad el aspirante
que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el
SNS‑O en el mismo estamento y especialidad en el que se concursa y si
persistiera la situación de empate, el aspirante de mayor edad.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir
de la publicación de dichas relaciones para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, el
Tribunal calificador hará pública por los mismos medios y forma señalados
en esta base la valoración definitiva de méritos.
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10711
8.–Elección de vacantes.
8.1.  Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el
traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:
a)  Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme
a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de
noviembre.
b)  Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas
con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.
Formularán su elección en primer lugar los aspirantes que participen
en el concurso de traslado de ámbito de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, y una vez finalizado este concurso, se celebrará la
elección correspondiente a los participantes del ámbito nacional.
8.2.  El procedimiento a seguir será el siguiente:
a)  Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de los
participantes la relación de centros a elegir (o en su caso plazas), tanto
los iniciales como los que puedan quedar de resultas. Esta información
se hará pública en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del
SNS‑O y en la página web.
b)  Los participantes del ámbito de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15
días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del resultado
definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en
la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por
orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como
generados por resultas.
c)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi-
cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios
establecidos.
d)  Una vez resuelto el traslado del ámbito de la Comunidad Foral
de Navarra, se pondrá a disposición de los participantes del turno de
ámbito nacional, mediante su publicación en el tablón de anuncios de los
Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web, la relación de centros a
elegir con los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la convocatoria
no adjudicados, y aquellos que dejen vacantes quienes obtengan en el
concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la
plantilla del SNS‑O.
e)  Los participantes del turno de ámbito nacional formularán sus
peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a
partir del siguiente a la publicación de la información a que se refiere el
párrafo anterior. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha
de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de
preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como gene-
rados por resultas.
f)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi-
cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios
establecidos.
g)  La información del resultado será publicado en el tablón de anun-
cios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web.
La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte del
aspirante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado
y tendrá carácter irrenunciable.
8.3.  Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo casos
de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección,
perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto
del concurso.
8.4.  En el plazo establecido para la elección de vacantes los aspi-
rantes de ámbito nacional deberán presentar Certificación expedida por
su Administración de origen, relativa a su situación administrativa actual,
ante la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS‑O.
9.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo
9.1.  El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a los
concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el
concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos
previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.2.  Los concursantes deberán tomar posesión de sus puestos de
trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publi-
cación de la resolución de adjudicación del puesto de trabajo. No obstante
y cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados
y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá
determinar una fecha fija de toma de posesión.
9.3.  En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso
que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria,
desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá
carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución
de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción
contencioso‑administrativa.
9.4.  Cuando dentro de una misma unidad orgánica, exista un número
de plazas vacantes cubiertas temporalmente, con idénticas características,
superior al de aspirantes que hubieran solicitado plaza en dicha unidad,
se acordará la adjudicación de la plaza convocada que corresponda al
personal que acredite mayor tiempo de contrato en la concreta plaza
objeto de cobertura, independientemente del número de plaza que la
identifique en plantilla.
10.–Recursos
Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación
del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2.
c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del SNS‑O, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación,
de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Pamplona, 18 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea, Oscar Moracho Del Río.
ANEXO I
Baremación
Apartado 1.–Servicios prestados
Se valorarán:
1.1.  Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se
concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública.
Por cada año 2 puntos.
1.2.  Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administra-
ción Pública. Por cada año 0,3 puntos.
1.3.  Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo
de residencia: Por cada año 0,9 puntos.
1.4.  Servicios prestados como facultativo en alguna Administración
Pública se valorarán por cada año 0,9 puntos.
Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de
funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter
temporal.
A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformi-
dad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios
prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos autónomos.
Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural
se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función
de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del
régimen de jornada realizada.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores
sub‑apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada
caso la superior a ellas.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de
funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente
desempeñado.
Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en
situación de servicios especiales.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no
podrá superar los 50 puntos.
Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas
Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén rela-
cionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en
el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el
ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea.
En relación con los sub‑apartados 2.3 2.5 y 2.7, serán compatibles
y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen
sobre el mismo trabajo de investigación.
Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs
no se valorarán como publicaciones.
2.1.  Estudios de tercer ciclo o postgrado.
a)  Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de
estudios avanzados: 2 puntos.
b)  Grado de Doctor: 5 puntos.
c)  Cum‑laude, se sumarán 2 puntos.
Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles
entre sí.
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2.2.  Participación como discente en acciones formativas, organizadas
o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios.
Por cada crédito académico 0,10 puntos.
Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equiva-
lencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación
horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso
los créditos.
Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en
los que conste una duración de un año académico se valorará como de
12 créditos.
Se prorratearán las fracciones.
Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en
informática.
Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas
que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan
sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la
misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados
por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en
las Administraciones Públicas”.
No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.
No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas
durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en
Ciencias de la Salud.
Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.
2.3.  Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones
en congresos, jornadas o reuniones científicas:
–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres
siguientes: 0,1 puntos.
–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes:
0,05 puntos.
–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres
siguientes: 0,025 puntos.
Para su valoración deberá constar el orden del firmante.
No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la
aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redon-
das.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
2.4.  Realización de trabajos científicos o de investigación que
hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos
Públicos:
–Internacional: 1 puntos.
–Nacional: 0,5 puntos.
–Autonómico: 0,3 puntos.
Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo
científico o de investigación.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
2.5.  Publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN,
en función del Factor Impacto (FI) recogido por el Journal Citation Re-
ports.:
–Si el FI es mayor de 3, los tres primeros firmantes: 0,5 puntos. Los
tres siguientes: 0,25 puntos
–Si el FI es menor o igual a 3, los tres primeros firmantes: 0,3 puntos.
Los tres siguientes: 0,15 puntos.
–Si no tiene Factor de Impacto, los tres primeros firmantes: 0,1 puntos.
Los tres siguientes: 0,05 puntos.
El Factor Impacto deberá ser acreditado por el aspirante y se referirá
al año de publicación del trabajo.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
2.6.  Participación como docente:
a)  En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organis-
mos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas: 0,2
puntos.
Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.
No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
b)  Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales,
Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado,
Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios,
Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores
docentes del personal residente. Por cada curso académico completo:
0,25 puntos.
Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso
académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente
corresponda.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
2.7.  Colaboración en libros de carácter científico y que contengan
ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
2.8.  Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o ale-
mán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma
hasta un máximo de 5 puntos.
En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se
valorará con lo que proporcionalmente corresponda.
Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles
establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Direc-
tor Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se
establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones
que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios,
según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín
Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).
2.9.  Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación
correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio
Navarro de Salud-Osasunbidea en sustitución de la que pudiera corres-
ponder de acuerdo con los sub‑apartados 2.2 a 2.7:
Nivel I: 0 puntos.
Nivel II: 15 puntos.
Nivel III: 25 puntos.
Nivel IV: 40 puntos.
Nivel V: 50 puntos.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no
podrá ser superior a 50 puntos.
Apartado 3.–Valoración del conocimiento del vascuence
La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio,
por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la
plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
y sus organismos autónomos.
F1611708
RESOLUCIÓN 1883E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se aprueba la
convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso
de méritos, de 4 vacantes de Psicólogo Especialista Clínico del
Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.
Por Resolución, 1883E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente
del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, se ha aprobado la convo-
catoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos,
de 4 vacantes de Psicólogo Especialista Clínico del Servicio Navarro
de Salud‑Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra con arreglo a las siguientes
BASES
1.–Normas generales.
1.1.  La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen espe-
cífico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.
–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula
el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de
Salud‑Osasunbidea.
–La Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de
Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión
de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1
y A.2) en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea y se establecen los
baremos aplicables en los mismos.
–El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el
tratamiento del conocimiento del vascuence.
–El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican
los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el
personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo
acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado
de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros y Decreto
Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos.
–Demás normativa complementaria.
1.2.  Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno
o varios de los siguientes medios:
–En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio
Navarro de Salud‑Osasunbidea (en adelante SNS‑O), sito en la avenida
del Ejército, 2, de Pamplona. Tendrá carácter oficial.
–En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.
–En la página web de empleo público del SNS‑O www.empleosalud.
navarra.es en el enlace “Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Psicólo-
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10713
go Clínico. Concurso de traslado (OPE 2013‑15‑16)”. Tendrá carácter
informativo.
1.3.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante
traslado por concurso de méritos, de 4 vacantes de Psicólogo Especialista
Clínico del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra, con destino en los siguientes centros:
–1 vacante en el Centro de Salud Mental de la IIA‑Milagrosa, con el
número de plaza 70133.
–1 vacante en el Centro de Salud Mental Infanto‑Juvenil con el número
de plaza 70556.
–1 vacante en el Centro de Salud Mental de Buztintxuri con el número
de plaza 70994.
–1 vacante en el Centro de Salud Mental de Ansoain con el número
de plaza 70995.
1.4.  La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto
el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus
Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional,
el cual se celebrará una vez finalizado el primero.
En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por
ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes
del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de
Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del
concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior
a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos
de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de tras-
lado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha
acumulación de vacantes exceda de diez. En aplicación de lo dispuesto
en este párrafo con respecto a la fracción del número de resultas, señalar
que el acumulado anterior es de 0.
1.5.  Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria
podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en
que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación
de concursantes por orden de puntuación obtenida.
1.6.  En el presente concurso serán objeto de la convocatoria los
puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen
vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de
trabajo, siempre que dichos puestos pertenezcan a la plantilla del SNS‑O
o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también
aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto
no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional
de Salud salvo que sean vacantes incluidas en OPE. En el concurso de
traslado nacional no se incluirán aquellos puestos de resultas de quienes
no pertenezcan a la plantilla del SNS‑O.
No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los
aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando
no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque
la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o
mediante sustitución.
1.7.  Al personal que participe en el concurso de traslado de la
Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el
régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación
en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo
a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo
completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen
jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por
concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en
este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario
o estatutario.
El personal que acceda al SNS‑O mediante concurso de traslado del
resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición
de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de
trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por
el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre.
1.8.  Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a
los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las
retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.
1.9.  El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del ser-
vicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos
administrativos competentes.
1.10.  Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administra-
ciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras
la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para
las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma
comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión
de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el
conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin
tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso
selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que
no tuviera establecido dicho requisito.
2.–Requisitos.
2.1.  Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspi-
rantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, los siguientes requisitos:
2.1.1.  Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su
régimen jurídico y situación administrativa.
a)  Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Adminis-
tración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,
encuadrado en el nivel ó grupo A.
b)  Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo
encuadrado en el Estamento “Facultativos Especialistas” y Especialidad
“Psicología” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y
Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre,
reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro
de Salud‑Osasunbidea).
c)  De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el
acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores,
el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS‑O
para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
2.1.2.  Personal del resto del Sistema Nacional de Salud:
a)  Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o
tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud.
b)  Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad
en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo
establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.
c)  Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. b) y c) para
el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y sus organismos autónomos.
2.2.  Todos los participantes, en el caso de encontrarse en situación
distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo
establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.
2.3.  Para acceder a las vacantes de la Zona Vascófona, definida en
la vigente Ley Foral del Vascuence, en las que con arreglo a lo establecido
en los Decretos Forales 203/2001, de 30 de julio y 35/2016, de 25 de
mayo, fuera requisito acreditar conocimiento suficiente del vascuence,
dicho conocimiento se acreditará mediante la superación de las pruebas
específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a
realizar por Euskarabidea o mediante la acreditación del grado de dominio
1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de
haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve
“urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.
A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento del vascuence
mediante las correspondientes pruebas, se les indicará el lugar, fecha y
hora de realización de las mismas con la debida antelación. Los aspirantes
deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de
Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere
suficiente. La puntuación obtenida en dichas pruebas será tenida en cuenta
a efectos de su valoración en el correspondiente apartado de méritos.
2.4.  Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de pre-
sentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el proce-
dimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo, con
excepción de lo señalado en el párrafo anterior en relación con la prueba
de vascuence.
2.5.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de exceden-
cia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su
participación en la convocatoria de concurso de traslado.
2.6.  El personal que hubiera ingresado o reingresado con carácter
provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Esta-
mento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente
convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de
destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.
3.–Instancia, plazo y forma de presentación.
3.1.  Inscripción y presentación de méritos.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado
presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de la
siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Trasla-
Página 10714 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
dos”, “Convocatorias” eligiendo “Psicólogo Especialista Clínico. Concurso
de traslado (OPE 2013‑15‑16)”.
Asimismo los méritos deberán presentarse de forma telemática a
través de la web arriba indicada y conforme a los apartados señalados
en el baremo de la convocatoria.
Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se
incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante,
y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación:
–Servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.
–Los que sean mostrados a los aspirantes a través de la página web
por haber sido presentados en alguna de las convocatorias anteriores y
que obran en la base de datos de convocatorias del SNS‑O.
3.2.  Acreditación de los requisitos.
1.–El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y sus organismos autónomos únicamente deberá aportar de
forma telemática, junto con la instancia, la documentación referente al
requisito exigido por el apartado 2.1.1. c).
Dicha documentación, que podrá ser sustituida por la correspondiente
autorización al SNS‑O a que se refiere el mencionado apartado, será
aportada en el caso de que no se hubiera presentado con anterioridad y
se quiera optar a puestos a que se refiere el apartado 2.1.1.c).
2.–El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá
presentar por el mismo procedimiento informático, junto con la instancia,
los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos
en la base 2 de la convocatoria.
3.–El requisito de conocimiento de vascuence, cuando así proceda,
deberá ser acreditado de la misma forma que los requisitos anteriores.
3.3.  Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales con-
tados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de Navarra.
El plazo señalado para la presentación de solicitudes será impro-
rrogable.
Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía tele-
mática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el
presente concurso de traslado.
4.–Listas de admitidos y excluidos.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de
Profesionales del SNS‑O aprobará la lista provisional de admitidos y
excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con
la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los
aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los
defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ningu-
na solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará
Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá
publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez
resueltas éstas, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista
definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma
en el Boletín Oficial de Navarra.
Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la
lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra.
5.–Tribunal calificador.
5.1.  El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto
por los siguientes miembros:
Presidente: Don Alfredo Martínez Larrea, Director Gerente de Salud
Mental del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.
–Presidente suplente: Don Germán Jusué Erro, Jefe de Servicio del
Área de Recursos Intermedios de Salud Mental del Servicio Navarro de
Salud‑Osasunbidea.
Vocal: Doña Ana Isabel Lerma Carbonero, designada por los represen-
­tantes de per­sonal del SNS‑O.
–Vocal suplente: Doña Dolores Fernández Abeijón, designada por los
represen­tantes de per­sonal del SNS‑O.
Vocal‑Secretario: Don Enrique Amoztegui Hermoso de Mendoza, Jefe
de Servicio del Área de Gestión Económica y Profesionales de Salud
Mental del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.
–Vocal‑Secretario suplente: Doña Esther Eraso Goñi, Subdirectora de
Personal y de Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud‑Osa-
­sunbidea.
5.2.  El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de,
al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
5.3.  El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que
puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las
bases de la presente convocatoria.
5.4.  En el supuesto de que haya un sólo aspirante admitido en la
lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto
en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este
caso la constitución y la actuación del Tribunal.
6.–Calificación de méritos.
6.1.  El Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los
aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria
como Anexo I. Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publica-
ción de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose
los obtenidos con posterioridad.
6.2.  Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos, se
tendrá en cuenta que las plazas convocadas están encuadradas en el Esta-
mento “Facultativos Especialistas” y Especialidad “Psicología” (clasificación
vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de
la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico
del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea). A efectos
de valoración, en el caso de puestos cuya denominación no coincida
con la prevista en el citado Anexo de nombramientos, se dará el mismo
tratamiento a aquellos en los que se dé coincidencia de titulación exigida,
pruebas realizadas para el acceso y similitud de funciones respecto del
convocado.
Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones
extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste
obligatoriamente:
–Centro de trabajo.
–Estamento y/o especialidad.
–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación
del número total de días.
6.3.  En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurren-
cia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acre-
ditado documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada.
7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.
El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes y hará
pública en el tablón de anuncios del SNSO, (avenida del Ejército, 2,
Pamplona) y en la página web, la relación provisional de éstos con su
puntuación total obtenida. Se publicarán dos listas, una por cada uno de
los ámbitos (interno y nacional) que participan en el presente concurso
de méritos.
En caso de empate en las puntuaciones, tendrá prioridad el aspirante
que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el
SNS‑O en el mismo estamento y especialidad en el que se concursa y si
persistiera la situación de empate, el aspirante de mayor edad.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir
de la publicación de dichas relaciones para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, el
Tribunal calificador hará pública por los mismos medios y forma señalados
en esta base la valoración definitiva de méritos.
8.–Elección de vacantes.
8.1.  Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el
traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:
a)  Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme
a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de
noviembre.
b)  Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas
con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.
Formularán su elección en primer lugar los aspirantes que participen
en el concurso de traslado de ámbito de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, y una vez finalizado este concurso, se celebrará la
elección correspondiente a los participantes del ámbito nacional.
8.2.  El procedimiento a seguir será el siguiente:
a)  Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de los
participantes la relación de centros a elegir (o en su caso plazas), tanto
los iniciales como los que puedan quedar de resultas. Esta información
se hará pública en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del
SNS‑O y en la página web.
b)  Los participantes del ámbito de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15
días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del resultado
definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en
la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por
orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como
generados por resultas.
c)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi-
cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios
establecidos.
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d)  Una vez resuelto el traslado del ámbito de la Comunidad Foral
de Navarra, se pondrá a disposición de los participantes del turno de
ámbito nacional, mediante su publicación en el tablón de anuncios de los
Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web, la relación de centros a
elegir con los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la convocatoria
no adjudicados, y aquellos que dejen vacantes quienes obtengan en el
concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la
plantilla del SNS‑O.
e)  Los participantes del turno de ámbito nacional formularán sus
peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a
partir del siguiente a la publicación de la información a que se refiere el
párrafo anterior. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha
de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de
preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como gene-
rados por resultas.
f)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi-
cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios
establecidos.
g)  La información del resultado será publicado en el tablón de anun-
cios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web.
La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte del
aspirante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado
y tendrá carácter irrenunciable.
8.3.  Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo casos
de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección,
perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto
del concurso.
8.4.  En el plazo establecido para la elección de vacantes los aspi-
rantes de ámbito nacional deberán presentar Certificación expedida por
su Administración de origen, relativa a su situación administrativa actual,
ante la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS‑O.
9.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo.
9.1.  El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a los
concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el
concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos
previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.2.  Los concursantes deberán tomar posesión de sus puestos de
trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publi-
cación de la resolución de adjudicación del puesto de trabajo. No obstante
y cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados
y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá
determinar una fecha fija de toma de posesión.
9.3.  En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso
que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria,
desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá
carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución
de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción
contencioso‑administrativa.
9.4.  Cuando dentro de una misma unidad orgánica, exista un número
de plazas vacantes cubiertas temporalmente, con idénticas características,
superior al de aspirantes que hubieran solicitado plaza en dicha unidad,
se acordará la adjudicación de la plaza convocada que corresponda al
personal que acredite mayor tiempo de contrato en la concreta plaza
objeto de cobertura, independientemente del número de plaza que la
identifique en plantilla.
10.–Recursos.
Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación
del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2.
c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del SNS‑O, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación,
de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio
Navarro de Salud‑Osasunbidea, Oscar Moracho del Río.
ANEXO I
Baremación
Apartado 1.º–Servicios prestados.
Se valorarán:
1.1.  Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se
concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública.
Por cada año 2 puntos.
1.2.  Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en
cualquier Administración Pública. Por cada año 0,3 puntos.
1.3.  Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo
de residencia: Por cada año 0,9 puntos.
Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de
funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter
temporal.
A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformi-
dad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios
prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos autónomos.
Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural
se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función
de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del
régimen de jornada realizada.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores
subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada
caso la superior a ellas.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de
funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente
desempeñado.
Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en
situación de servicios especiales.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no
podrá superar los 50 puntos.
Apartado 2.º–Formación, docencia, investigación e idiomas.
Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén rela-
cionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en
el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el
ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de
Salud‑Osasunbidea.
En relación con los subapartados 2.3 2.5 y 2.6, serán compatibles
y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen
sobre el mismo trabajo de investigación.
Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs
no se valorarán como publicaciones.
2.1.  Estudios de tercer ciclo o postgrado.
a)  Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de
estudios avanzados o experto universitario: 2 puntos.
b)  Grado de Doctor: 5 puntos.
c)  Cum laude, se sumarán 2 puntos.
Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles
entre sí.
2.2.  Participación como discente en acciones formativas, organizadas
o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios.
Por cada crédito académico 0,10 puntos.
Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equiva-
lencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación
horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso
los créditos.
Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en
los que conste una duración de un año académico se valorará como de
12 créditos.
Se prorratearán las fracciones.
Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en
informática.
Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas
que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan
sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la
misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados
por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en
las Administraciones Públicas”.
No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.
No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas
durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en
Ciencias de la Salud.
Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.
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2.3.  Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones
en congresos, jornadas o reuniones científicas:
–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres
siguientes: 0,1 puntos.
–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes:
0,05 puntos.
–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres
siguientes: 0,025 puntos.
Para su valoración deberá constar el orden del firmante.
No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la
aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redon-
das.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
2.4.  Realización de trabajos científicos o de investigación que
hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos
Públicos:
–Internacional: 1 puntos.
–Nacional: 0,5 puntos.
–Autonómico: 0,3 puntos.
Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo
científico o de investigación.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
2.5.  La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN:
Los tres primeros firmantes 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
2.6.  Colaboración en libros de carácter científico y que contengan
ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
2.7.  Participación como docente:
a)  En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organis-
mos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas: 0,2
puntos.
Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.
No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
b)  Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales,
Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado,
Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios,
Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores
docentes del personal residente. Por cada curso académico completo:
0,25 puntos.
Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso
académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente
corresponda.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
2.8.  Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o ale-
mán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma
hasta un máximo de 5 puntos.
En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se
valorará con lo que proporcionalmente corresponda.
Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles
establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Direc-
tor Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se
establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones
que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios,
según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín
Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).
2.9.  Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación
correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio
Navarro de Salud‑Osasunbidea en sustitución de la que pudiera corres-
ponder de acuerdo con los subapartados 2.2 a 2.7:
–Nivel 0: 0 puntos.
–Nivel I: 15 puntos.
–Nivel II: 25 puntos.
–Nivel III: 40 puntos.
–Nivel IV: 50 puntos.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no
podrá ser superior a 50 puntos.
Apartado 3.º–Valoración del conocimiento del vascuence.
La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio,
por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la
plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
y sus organismos autónomos.
F1611849
RESOLUCIÓN 1884E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se aprueba la
convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de
méritos, de 151 vacantes de Enfermero/a del Organismo Autónomo
Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.
Por Resolución, 1884E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente del
Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria
para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 151
vacantes de Enfermero/a del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a
las siguientes
BASES
1.–Normas generales.
1.1.  La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
–La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen espe-
cífico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.
–El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula
el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de
Salud‑Osasunbidea.
–La Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera
de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los
procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio
Navarro de Salud‑Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A
(estamentos A.1 y A.2).
–El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el
tratamiento del conocimiento del vascuence.
–El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican
los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el
personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo
acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado
de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros y Decreto
Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos.
–Demás normativa complementaria.
1.2.  Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno
o varios de los siguientes medios:
–En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio
Navarro de Salud‑Osasunbidea (en adelante SNS‑O), sito en la avenida
del Ejército, 2, de Pamplona. Tendrá carácter oficial.
–En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial.
–En la página web de empleo público del SNS‑O www.empleosalud.
navarra.es en el enlace “Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Enfermería.
Concurso de traslado (OPE 2013‑15‑16)”. Tendrá carácter informativo.
1.3.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante
traslado por concurso de méritos, de 151 vacantes de Enfermero/a del
Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de la Administración de la Comu-
nidad Foral de Navarra, con destino en los siguientes centros:
–88 vacantes en el Complejo Hospitalario de Navarra con los números
de plaza: 61247, 61653, 62069, 62125, 62241, 62878, 62982, 63071,
63468, 63624, 64452, 64772, 65019, 65099, 65708, 65896, 66468, 66701,
60223, 60565, 60752, 60892, 61211, 61331 (2), 61406, 61420, 61541,
61548 (2), 61550, 61755, 61768, 61925, 61930, 62146, 62173, 62297,
62326, 62430, 62440, 62594, 62619, 62746, 62838, 62913, 63297, 63312,
63456, 63582, 63707, 63747, 63884 (3), 63889, 63927, 63959, 63961,
64674, 64997, 66191, 67234, 67300, 67729, 68365, 69492, 69493, 69770,
70563, 70566, 70652, 70654, 70655, 70656, 70657, 70658, 70660, 70661,
70662, 70663, 70664, 70666, 70668, 70670, 70671, 70672, 70957, 70958,
70959, 70960 y 70961.
–34 vacantes en Atención Primaria con los números de plaza:
2 en el E.A.P. de Alsasua, números de plantilla 60388 (1) y 60980 (1).• 
1 en el E.A.P. de Ansoain, número de plantilla 70713.• 
1 en el E.A.P. de Azpilagaña, número de plantilla 66855.• 
2 en el E.A.P. de Barañáin, números de plantilla 60233 y 70936.• 
1 en el E.A.P. de Berriozar, número de plantilla 67567.• 
2 en el E.A.P. de Burguete, números de plantilla 63465 (1) y• 
69195(SUR) (1).
3 en el E.A.P. de Carcastillo, números de plantilla 60596, 69237(SUR)• 
y 69238(SUR).
2 en el E.A.P. de Elizondo, números de plantilla 60564 (1) y• 
69197(SUR) (1).
1 en el E.A.P. de Iturrama, número de plantilla 60862.• 
1 en el E.A.P. de Leitza, número de plantilla 60775 (1).• 
3 en el E.A.P. de Lesaka, números de plantilla 60437 (1), 60663• 
(1) y 61045 (1).
2 en el E.A.P. de Mendillorri, números de plantilla 70717 y 70971.• 
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10717
5 en el E.A.P. de Milagrosa, números de plantilla 66813, 66817,• 
66818, 66819 y 66821.
1 en el E.A.P. de Noain, número de plantilla 70719.• 
2 en el E.A.P. de Peralta, números de plantilla 60646 y 60910.• 
1 en el E.A.P. de Salazar, número de plantilla 60256.• 
1 en el E.A.P. de Sarriguren, número de plantilla 60833.• 
2 en el E.A.P. de Rochapea, números de plantilla 66093 y 69424.• 
1 S.U.E., número de plantilla 67849.• 
(1)  Zona Vascófona, conocimiento preceptivo del euskera, grado de dominio 1.
(2)  Posesión preceptiva de licencia para trabajar en instalaciones de radio-
terapia.
(3)  Posesión preceptiva de licencia para trabajar en instalaciones de medicina
nuclear.
–9 vacantes en Área de Salud de Estella:
7 vacantes en el Hospital de Estella, números de plaza 63333,• 
63660, 70784, 70785, 70786, 62622 y 67323.
1 en el E.A.P. de Estella, número de plantilla 62645.• 
1 en el E.A.P. de San Adrian, número de plantilla 63334.• 
–20 vacantes en Área de Salud de Tudela:
16 vacantes en el Hospital de Tudela, números de plaza: 64769,• 
65375, 67795, 67798, 70751, 70752, 70753, 70764, 70766, 65070,
70755, 70756, 70758, 70759, 70760 y 70761.
1 en el E.A.P. de Tudela Este, número de plantilla 70978.• 
1 en el E.A.P. de Buñuel, número de plantilla 70977.• 
1 en el E.A.P. de Cintruénigo, con el número de plantilla 70806.• 
1 en el E.A.P. de Valtierra, número de plantilla 69337.• 
1.4.  La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto
el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus
Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional,
el cual se celebrará una vez finalizado el primero.
En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por
ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes
del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de
Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del
concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior
a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos
de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de tras-
lado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha
acumulación de vacantes exceda de diez. En aplicación de lo dispuesto
en este párrafo con respecto a la fracción del número de resultas, señalar
que el acumulado anterior es de 1.
1.5.  Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria
podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en
que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación
de concursantes por orden de puntuación obtenida.
1.6.  En el presente concurso serán objeto de la convocatoria los
puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen
vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de
trabajo, siempre que dichos puestos pertenezcan a la plantilla del SNS‑O
o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también
aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto
no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional
de Salud salvo que sean vacantes incluidas en OPE. En el concurso de
traslado nacional no se incluirán aquellos puestos de resultas de quienes
no pertenezcan a la plantilla del SNS‑O.
No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los
aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando
no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque
la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o
mediante sustitución.
1.7.  Al personal que participe en el concurso de traslado de la
Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el
régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación
en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo
a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo
completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen
jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por
concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en
este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario
o estatutario.
El personal que acceda al SNS‑O mediante concurso de traslado del
resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición
de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de
trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por
el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre.
1.8.  Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a
los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las
retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.
1.9.  El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del ser-
vicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos
administrativos competentes.
1.10.  Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administra-
ciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras
la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para
las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma
comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión
de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el
conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin
tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso
selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que
no tuviera establecido dicho requisito.
2.–Requisitos.
2.1.  Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspi-
rantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes, los siguientes requisitos:
2.1.1.  Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su
régimen jurídico y situación administrativa.
a)  Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Adminis-
tración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,
encuadrado en el nivel ó grupo B.
b)  Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo
encuadrado en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad
“Enfermería Generalista” (clasificación vigente de nombramientos en
Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20
de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al
Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea).
c)  De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el
acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores,
el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS‑O
para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
2.1.2.  Personal del resto del Sistema Nacional de Salud:
a)  Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o
tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud.
b)  Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad
en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo
establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.
c)  Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. b) y c) para
el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y sus organismos autónomos.
2.2.  Todos los participantes, en el caso de encontrarse en situación
distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo
establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.
2.3.  Para acceder a las vacantes de la Zona Vascófona, definida en
la vigente Ley Foral del Vascuence, en las que con arreglo a lo establecido
en los Decretos Forales 203/2001, de 30 de julio y 35/2016, de 25 de
mayo, fuera requisito acreditar conocimiento suficiente del vascuence,
dicho conocimiento se acreditará mediante la superación de las pruebas
específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a
realizar por Euskarabidea o mediante la acreditación del grado de dominio
1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de
haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve
“urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.
A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento del vascuence
mediante las correspondientes pruebas, se les indicará el lugar, fecha y
hora de realización de las mismas con la debida antelación. Los aspirantes
deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de
Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere
suficiente. La puntuación obtenida en dichas pruebas será tenida en cuenta
a efectos de su valoración en el correspondiente apartado de méritos.
2.4 Para acceder a aquellos puestos en los que sea requisito de
obligado cumplimiento tener la licencia para trabajar en instalaciones de
radioterapia o de medicina nuclear, los aspirantes deberán presentar dicha
licencia en el momento de formular la elección de vacantes.
2.5.  Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de pre-
sentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el proce-
dimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo, con
Página 10718 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
excepción de lo señalado en el párrafo anterior en relación con la prueba
de vascuence.
2.6.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de exceden-
cia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su
participación en la convocatoria de concurso de traslado.
2.7.  El personal que hubiera ingresado o reingresado con carácter
provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Esta-
mento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente
convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de
destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable.
3.–Instancia, plazo y forma de presentación.
3.1.  Inscripción y presentación de méritos.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado
presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de la
siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Tras-
lados”, “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a. Concurso de traslado
(OPE 2013‑15‑16)”.
Asimismo los méritos deberán presentarse de forma telemática a
través de la web arriba indicada y conforme a los apartados señalados
en el baremo de la convocatoria.
Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se
incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante,
y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación:
–Servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.
–Los que sean mostrados a los aspirantes a través de la página web
por haber sido presentados en alguna de las convocatorias anteriores y
que obran en la base de datos de convocatorias del SNS‑O.
3.2.  Acreditación de los requisitos.
1.–El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra y sus organismos autónomos únicamente deberá aportar de
forma telemática, junto con la instancia, la documentación referente al
requisito exigido por el apartado 2.1.1. c).
Dicha documentación, que podrá ser sustituida por la correspondiente
autorización al SNS‑O a que se refiere el mencionado apartado, será
aportada en el caso de que no se hubiera presentado con anterioridad y
se quiera optar a puestos a que se refiere el apartado 2.1.1.c).
2.–El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá
presentar por el mismo procedimiento informático, junto con la instancia,
los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos
en la base 2 de la convocatoria.
3.–El requisito de conocimiento de vascuence, cuando así proceda,
deberá ser acreditado de la misma forma que los requisitos anteriores.
3.3.  Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales con-
tados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de Navarra.
El plazo señalado para la presentación de solicitudes será impro-
rrogable.
Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía tele-
mática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el
presente concurso de traslado.
4.–Listas de admitidos y excluidos.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de
Profesionales del SNS‑O aprobará la lista provisional de admitidos y
excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con
la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los
aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los
defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ningu-
na solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará
Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá
publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez
resueltas éstas, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista
definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma
en el Boletín Oficial de Navarra.
Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la
lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra.
5.–Tribunal calificador.
5.1.  El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto
por los siguientes miembros:
Presidente: Doña María Teresa Soria Sarnago, Directora de Enfermería
del Complejo Hospitalario de Navarra del SNS‑O.
–Presidente suplente: Doña Marta Ancín Pagoto, Subdirectora de
Cuidados de Hospitalización y Urgentes.
Vocal: Doña Yolanda Rita Arizaga Illana, designada por los represen-
tantes del personal.
–Vocal suplente: Doña Raquel Azcona Vidaurre, designada por los
representantes del personal.
Vocal‑Secretario: Doña Ana Beamonte Arejula, Jefa de Servicio de
Profesionales del Área de Salud de Tudela, del SNS‑O.
–Vocal‑Secretario suplente: Doña Laura San Martín Sánchez de Mu-
niain, Directora de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra.
5.2.  El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de,
al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
5.3.  El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que
puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las
bases de la presente convocatoria.
5.4.  En el supuesto de que haya un sólo aspirante admitido en la
lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto
en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este
caso la constitución y la actuación del Tribunal.
6.–Calificación de méritos.
6.1.  El Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los
aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria
como Anexo I. Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publica-
ción de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose
los obtenidos con posterioridad.
6.2.  Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos,
se tendrá en cuenta que las plazas convocadas están encuadradas
en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Enfermería
Generalista” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y
Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre,
reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro
de Salud‑Osasunbidea). A efectos de valoración, en el caso de puestos
cuya denominación no coincida con la prevista en el citado Anexo de
nombramientos, se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se
dé coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso
y similitud de funciones respecto del convocado.
Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones
extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste
obligatoriamente:
–Centro de Trabajo.
–Estamento y/o especialidad.
–Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación
del número total de días.
6.3.  En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurren-
cia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acre-
ditado documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada.
7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.
El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes y hará
pública en el tablón de anuncios del SNSO, (avenida del Ejército, 2,
Pamplona) y en la página web, la relación provisional de éstos con su
puntuación total obtenida. Se publicarán dos listas, una por cada uno de
los ámbitos (interno y nacional) que participan en el presente concurso
de méritos.
En caso de empate en las puntuaciones, tendrá prioridad el aspirante
que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el
SNS‑O en el mismo estamento y especialidad en el que se concursa y si
persistiera la situación de empate, el aspirante de mayor edad.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir
de la publicación de dichas relaciones para efectuar las alegaciones
pertinentes.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, el
Tribunal calificador hará pública por los mismos medios y forma señalados
en esta base la valoración definitiva de méritos.
8.–Elección de vacantes.
8.1.  Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el
traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos:
a)  Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme
a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de
noviembre.
b)  Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas
con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa.
Formularán su elección en primer lugar los aspirantes que participen
en el concurso de traslado de ámbito de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, y una vez finalizado este concurso, se celebrará la
elección correspondiente a los participantes del ámbito nacional.
8.2.  El procedimiento a seguir será el siguiente:
a)  Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de los
participantes la relación de centros a elegir (o en su caso plazas), tanto
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10719
los iniciales como los que puedan quedar de resultas. Esta información
se hará pública en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del
SNS‑O y en la página web.
b)  Los participantes del ámbito de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15
días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del resultado
definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en
la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por
orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como
generados por resultas.
c)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi-
cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios
establecidos.
d)  Una vez resuelto el traslado del ámbito de la Comunidad Foral
de Navarra, se pondrá a disposición de los participantes del turno de
ámbito nacional, mediante su publicación en el tablón de anuncios de los
Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web, la relación de centros a
elegir con los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la convocatoria
no adjudicados, y aquellos que dejen vacantes quienes obtengan en el
concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la
plantilla del SNS‑O.
e)  Los participantes del turno de ámbito nacional formularán sus
peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a
partir del siguiente a la publicación de la información a que se refiere el
párrafo anterior. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha
de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de
preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como gene-
rados por resultas.
f)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi-
cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios
establecidos.
g)  La información del resultado será publicado en el tablón de anun-
cios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web.
La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte del
aspirante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado
y tendrá carácter irrenunciable.
8.3.  Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo casos
de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección,
perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto
del concurso.
8.4.  En el plazo establecido para la elección de vacantes los aspi-
rantes de ámbito nacional deberán presentar Certificación expedida por
su Administración de origen, relativa a su situación administrativa actual,
ante la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS‑O.
9.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo.
9.1.  El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a los
concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el
concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos
previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.2.  Los concursantes deberán tomar posesión de sus puestos de
trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publi-
cación de la resolución de adjudicación del puesto de trabajo. No obstante
y cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados
y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá
determinar una fecha fija de toma de posesión.
9.3.  En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso
que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria,
desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá
carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución
de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción
contencioso‑administrativa.
9.4.  Cuando dentro de una misma unidad orgánica, exista un número
de plazas vacantes cubiertas temporalmente, con idénticas características,
superior al de aspirantes que hubieran solicitado plaza en dicha unidad,
se acordará la adjudicación de la plaza convocada que corresponda al
personal que acredite mayor tiempo de contrato en la concreta plaza
objeto de cobertura, independientemente del número de plaza que la
identifique en plantilla.
10.–Recursos.
Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación
del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2.
c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del SNS‑O, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación,
de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de
diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio
Navarro de Salud‑Osasunbidea, Oscar Moracho del Río.
ANEXO I
Baremación
Apartado 1.º–Servicios prestados.
Se valorarán:
1.1.  Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se
concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública.
Por cada año 2 puntos.
1.2.  Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en
cualquier Administración Pública. Por cada año 0,3 puntos.
1.3.  Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo
de residencia: Por cada año 0,9 puntos.
Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de
funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter
temporal.
A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformi-
dad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios
prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus
organismos autónomos.
Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural
se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función
de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del
régimen de jornada realizada.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores
subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada
caso la superior a ellas.
Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de
funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente
desempeñado.
Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en
situación de servicios especiales.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no
podrá superar los 50 puntos.
Apartado 2.º–Formación, docencia, investigación e idiomas:
Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén rela-
cionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en
el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el
ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de
Salud‑Osasunbidea.
En relación con los subapartados 2.3 2.5 y 2.6, serán compatibles
y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen
sobre el mismo trabajo de investigación.
Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs
no se valorarán como publicaciones.
2.1.  Estudios de tercer ciclo o postgrado.
a)  Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de
estudios avanzados o experto universitario: 2 puntos.
b)  Grado de Doctor: 5 puntos.
c)  Cum laude, se sumarán 2 puntos.
Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles
entre sí.
2.2.  Participación como discente en acciones formativas, organizadas
o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios.
Por cada crédito académico 0,10 puntos.
Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equiva-
lencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación
horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso
los créditos.
Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en
los que conste una duración de un año académico se valorará como de
12 créditos.
Se prorratearán las fracciones.
Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en
informática.
Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas
que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan
sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la
misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados
por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en
las Administraciones Públicas”.
Página 10720 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
No se valorará como mérito las titulaciones oficiales.
No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas
durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en
Ciencias de la Salud.
Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.
2.3.  Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones
en congresos, jornadas o reuniones científicas:
–Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres
siguientes: 0,1 puntos.
–Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes:
0,05 puntos.
–Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres
siguientes: 0,025 puntos.
Para su valoración deberá constar el orden del firmante.
No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la
aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redon-
das.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
2.4.  Realización de trabajos científicos o de investigación que
hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos
Públicos:
–Internacional: 1 puntos.
–Nacional: 0,5 puntos.
–Autonómico: 0,3 puntos.
Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo
científico o de investigación.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
2.5.  La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN:
Los tres primeros firmantes 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos.
Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
2.6.  Colaboración en libros de carácter científico y que contengan
ISBN: 0,3 puntos por libro publicado.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
2.7.  Participación como docente:
a)  En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organis-
mos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas: 0,2
puntos.
Los certificados en los que no conste duración no se valorarán.
No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b).
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
b)  Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales,
Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado,
Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios,
Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores
docentes del personal residente. Por cada curso académico completo:
0,25 puntos.
Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso
académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente
corresponda.
Se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
2.8.  Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o ale-
mán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma
hasta un máximo de 5 puntos.
En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se
valorará con lo que proporcionalmente corresponda.
Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles
establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Direc-
tor Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se
establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones
que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios,
según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín
Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).
2.9.  Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación
correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio
Navarro de Salud‑Osasunbidea en sustitución de la que pudiera corres-
ponder de acuerdo con los subapartados 2.2 a 2.7:
–Nivel 0: 0 puntos.
–Nivel I: 15 puntos.
–Nivel II: 25 puntos.
–Nivel III: 40 puntos.
–Nivel IV: 50 puntos.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no
podrá ser superior a 50 puntos.
Apartado 3.º–Valoración del conocimiento del vascuence.
La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio,
por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la
plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
y sus organismos autónomos.
F1611848
1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
RESOLUCIÓN 784/2016, de 13 de octubre, de la Directora General de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone
la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del
Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación
de un gran establecimiento comercial en Pamplona, promovido
por la mercantil Morea Inversiones, S.A.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de septiembre de 2014, se
aprobó el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación
de un gran establecimiento comercial en Pamplona, y a su vez, se solicitó
al promotor la presentación de un Texto Refundido del PSIS con los cam-
bios derivados de la resolución de las alegaciones y de la determinación
expuesta acerca de la regulación de los usos urbanísticos en el epígrafe
III de dicho Acuerdo (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número
197, de 8 de octubre de 2014).
En respuesta al punto anterior, con fecha 23 de agosto de 2016, la
promotora ha presentado el Texto Refundido solicitado.
Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanis-
mo y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral
137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración
Local.
RESUELVO:
1.º  Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la
Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implan-
tación de un gran establecimiento comercial en Pamplona, promovido por
la mercantil Morea Inversiones, S.A. y cuyo texto íntegro se recoge en el
Anexo que se adjunta a esta Resolución.
2.º  Señalar que contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administra-
ciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera
de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo
de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencio-
so‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en
la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la
notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el
Boletín Oficial de Navarra.
3.º  Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Pamplona, a la
promotora y al Servicio de Territorio y Paisaje, y publicarla en el Boletín
Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 13 de octubre de 2016.–La Directora General de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.
ANEXO
Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PDF).
F1611900
1.7. OTROS
DECRETO FORAL 89/2016, de 19 de octubre, por el que se modifica
parcialmente el Decreto Foral 256/2015, de 11 de noviembre, por
el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social
de Navarra.
El artículo 3 de la Ley Foral 2/2006, de 6 de marzo, del Consejo
Económico y Social de Navarra, establece que los miembros del Consejo
serán nombrados mediante decreto foral del Gobierno de Navarra.
Ello exige que, previamente, tanto el Gobierno de Navarra como los
demás entes representados en dicho Consejo procedan a la designación
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10721
de sus representantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de
la mencionada ley foral.
Tras la celebración del último Congreso de la Unión General de Tra-
bajadores en Navarra, la citada organización sindical ha modificado la
designación de sus representantes en el Consejo Económico y Social.
Mediante Decreto Foral 256/2015, de 11 de noviembre, se nombraron
los miembros del Consejo Económico y Social, por lo que, a la vista
de la comunicación recibida de la UGT, procede su modificación, en lo
correspondiente a los miembros de dicho sindicato.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Fi-
nanciera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno
de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil
dieciséis,
DECRETO:
1.º  Modificar el Decreto Foral 256/2015, de 11 de noviembre, por
el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social, en el
siguiente sentido:
A)  Cesar como miembros del Consejo Económico y Social de Navarra
a los siguientes integrantes de la Unión General de Trabajadores en
representación del Grupo Segundo, Organizaciones Sindicales:
Titulares:
Don Javier Lecumberri Urabayen y doña María Simón Muro.
Suplentes:
Doña María Soledad Vicente Yoldi y doña Maite Pérez Huarte.
B)  Nombrar miembros del Consejo Económico y Social de Navarra en
representación del Grupo Segundo, Organizaciones Sindicales, designados
por la Unión General de Trabajadores:
Titulares:
Doña María Soledad Vicente Yoldi y don Augusto Paredes Antón.
Suplentes.
Doña Amaia Villanueva Fernández y don Borja Paredes Alonso.
2.º  Notificar el presente acuerdo a los interesados.
3.º  Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de
Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Hacienda y Política
Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.
F1611899
RESOLUCIÓN 61/2016, de 25 de octubre, del Director del Servicio
de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda
Tributaria de Navarra, por la que se aprueba la Ponencia de Va-
loración de Murillo el Fruto.
Mediante Resolución 56/2016, de 20 de octubre, del Director del
Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, se acordó la
constitución de la Comisión Mixta para la revisión de la Ponencia de
Valoración de Murillo el Fruto.
En sesión celebrada el día 25 de octubre de 2016, la Comisión Mixta
fijó definitivamente el contenido de la Ponencia de Valoración y formuló
propuesta vinculante de aprobación de la misma a la Hacienda Tributaria
de Navarra.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.5 de la
12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de
los Catastros de Navarra,
RESUELVO:
Primero.–Aprobar la Ponencia de Valoración de Murillo el Fruto,
conforme a la propuesta vinculante formulada por la Comisión Mixta en
sesión celebrada el día 25 de octubre de 2016.
Segundo.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial de Navarra y señalar como lugar de exposición al público
del contenido íntegro de la referida Ponencia de Valoración, durante un
plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publi-
cación en el Boletín Oficial de Navarra, las dependencias del Ayuntamiento
interesado.
Tercero.–Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Murillo
el Fruto, haciendo constar a todos los interesados que, contra la misma,
podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y
Política Financiera en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la finalización del plazo de exposición pública señalado en el punto
anterior.
Pamplona, 25 de octubre de 2016.–El Director del Servicio de Riqueza
Territorial y Tributos Patrimoniales, Sergio Osés Amézqueta.
F1612108
RESOLUCIÓN 62/2016, de 25 de octubre, del Director del Servicio
de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda
Tributaria de Navarra, por la que se aprueba la Ponencia de Va-
loración del Valle de Egüés.
Mediante Resolución 57/2016, de 20 de octubre, del Director del
Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, se acordó la
constitución de la Comisión Mixta para la revisión de la Ponencia de
Valoración del Valle de Egüés.
En sesión celebrada el día 25 de octubre de 2016, la Comisión Mixta
fijó definitivamente el contenido de la Ponencia de Valoración y formuló
propuesta vinculante de aprobación de la misma a la Hacienda Tributaria
de Navarra.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.5 de la
12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de
los Catastros de Navarra,
RESUELVO:
Primero.–Aprobar la Ponencia de Valoración del Valle de Egüés,
conforme a la propuesta vinculante formulada por la Comisión Mixta en
sesión celebrada el día 25 de octubre de 2016.
Segundo.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial de Navarra y señalar como lugar de exposición al público
del contenido íntegro de la referida Ponencia de Valoración, durante un
plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publi-
cación en el Boletín Oficial de Navarra, las dependencias del Ayuntamiento
interesado.
Tercero.–Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento del Valle
de Egüés, haciendo constar a todos los interesados que, contra la misma,
podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y
Política Financiera en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la finalización del plazo de exposición pública señalado en el punto
anterior.
Pamplona, 25 de octubre de 2016.–El Director del Servicio de Riqueza
Territorial y Tributos Patrimoniales, Sergio Osés Amézqueta.
F1612107
Página 10722 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA
2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS
ORDENADOS POR LOCALIDAD
ARIA
Aprobación inicial de Presupuestos 2017
El Pleno del Ayuntamiento de Aria, en sesión de 21 de octubre de 2016,
aprobó inicialmente el Presupuesto municipal del año 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral
6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto
aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar
desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el
expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.
Aria, 24 de octubre de 2016.–El Alcalde, Ramón Iturralde Retegui.
L1612024
ARRÓNIZ
Modificación número 5 del Presupuesto de 2016
El Pleno del Ayuntamiento de Arróniz en sesión celebrada el día
20/10/2016, aprobó inicialmente el Expediente de Modificación Presu-
puestaria número 5 del Presupuesto General Único de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Foral
6/1990, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 202 de la
Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, el Expediente
queda de manifiesto por espacio de 15 días en la Secretaría municipal
a fin de que los vecinos e interesados puedan examinarlo y formular las
reclamaciones que consideren oportunas.
Arróniz, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, Antonio Ángel Moleón
Segura.
L1611910
ARRÓNIZ
Tipos de gravamen, tasas y precios para el 2017
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 20 de octubre
de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de
Haciendas Locales de Navarra, acordó establecer con efectos de 1 de
enero del año 2017 los siguientes tipos de gravamen a los Impuestos
Municipales, tasas y precios públicos:
–Contribución Urbana: 0,3131%.
–Contribución Rústica: 0,8000%.
–Actividades Económicas IAE: Tarifas mínimas.
–Construcciones Instalaciones y Obras: 2,75% (2% VPO).
–Incremento del Valor de los Terrenos: Porcentajes y tipos de gravamen
mínimos.
–Precios públicos y tasas: Los que figuran en el expediente.
Contra el presente acuerdo cabe interponer optativamente, uno de
los siguientes recursos:
a)  Recurso de reposición ante el mismo órgano autor de acto en
el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de
este acuerdo.
b)  Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala
de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio.
c)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra
dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio.
Arróniz, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde‑Presidente, Antonio Ángel
Moleón Segura.
L1611973
ARTAJONA
Aprobación inicial modificación número 7
del Presupuesto ejercicio 2016
El Pleno del Ayuntamiento de Artajona, en sesión celebrada el 20 de oc-
tubre de 2016, aprobó inicialmente la modificación séptima del Presupuesto
General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2016.
De conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley Foral
6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, y el artículo 202
de la Ley Foral 2/1995, de 20 de marzo, de Haciendas Locales Navarra, el
citado expediente se expone en Secretaria municipal por periodo de quince
días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón
a fin de que los vecinos e interesados puedan examinar el expediente y
formular las reclamaciones que estimen pertinentes.
Si se formularan reclamaciones el pleno decidirá sobre aquellas y
sobre la aprobación definitiva del presupuesto.
Si no hubiesen formulado reclamaciones el presupuesto se entenderá
aprobado definitivamente, una vez transcurrido el periodo de exposición
pública señalado anteriormente.
Lo que se publica para general conocimiento.
Artajona, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, Adolfo Vélez Ganuza.
L1612011
AURITZ/BURGUETE
Aprobación inicial de modificación de Presupuestos
El Pleno del Ayuntamiento de Auritz‑Burguete, en sesión celebrada
el día 10 de octubre de 2016, aprobó inicialmente la modificación del
Presupuesto municipal del año 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral
270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10
de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos
y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince
días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados
puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen
pertinentes.
Auritz/Burguete, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, Luis de Potestad
Tellechea.
L1612001
AZUELO
Aprobación inicial de modificación presupuestaria número 1/2016
El Pleno del Ayuntamiento de Azuelo, en sesión celebrada el día 16
de agosto de 2016, aprobó inicialmente la modificación presupuestaria
número 1 del Presupuesto municipal del año 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral
270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10
de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos
y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince
días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados
puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen
pertinentes.
Azuelo, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, Roberto Crespo Morentin.
L1612017
BARGOTA
Aprobación definitiva de modificación presupuestaria
Publicado el acuerdo de aprobación inicial de modificación presu-
puestaria, en el Boletín Oficial de Navarra número 180, de fecha 16 de
septiembre de 2016, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que
se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que
desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales
de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación
definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación
a los efectos oportunos.
1.–Crédito Extraordinario:
Partida 1522 6320002: 32.889,93 euros.
Total: 32.889,93 euros.
Financiación:
Partida 780 0001: 32.889,93 euros.
Bargota, 20 de octubre de 2016.–La Presidenta Comisión Gestora,
M.ª Cruz Merino Díaz de Zerio.
L1611886
BERA
Aprobación definitiva de transferencia de crédito
en el Presupuesto 2016 para mejora de pistas (5/16)
En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 15 de
septiembre de 2016, aprobó inicialmente el expediente de transferencia
de crédito en el Presupuesto de 2016 (expediente 5/16).
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10723
Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número
189, de fecha 29 de septiembre de 2016 y el expediente fue expuesto
al público durante quince días hábiles, sin que se formulara ninguna
reclamación.
Se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto
Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995,
de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presu-
puestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha transferencia
de crédito, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.
El gasto de la aplicación presupuestaria 1 4121 21000 –Manteni-
miento caminos y pistas, de 20.000,00 euros, será financiado mediante
transferencia de crédito de la aplicación 1 15100 64000 –Renovación Plan
Municipal, de 20.000,00 euros.
Bera, 19 de octubre de 2016.–El Alcalde, Josu Iratzoki Agirre.
L1611960
BIDAURRETA
Subasta del pastizal “Monte Nuevo”
El Ayuntamiento de Bidaurreta va a proceder, de acuerdo con lo dis-
puesto en la vigente Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración
Local de Navarra y el reglamento de Bienes de las Entidades Locales
de Navarra, Decreto Foral 280/1990 de 18 de octubre, a la adjudicación
por el procedimiento de subasta, del pastizal “Monte Nuevo” conforme al
pliego de condiciones aprobado por el pleno del Ayuntamiento, que se
encuentra a disposición de los interesados en la secretaría municipal en
horario de atención al público, al haber quedado desierto el procedimiento
de adjudicación vecinal directa.
El plazo para presentar propuestas finalizará el decimoquinto día
natural, contado desde el siguiente a la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de Navarra.
Bidaurreta, 24 de octubre de 2016.–El Alcalde, Antonio Goicoechea
Armendáriz.
L1612033
CABANILLAS
Aprobación inicial de modificación de presupuesto 2016
Expediente 10/2016
El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas, en sesión ordinaria celebrada
el día 21 de octubre de 2016, aprobó inicialmente, con la mayoría legal
suficiente, la modificación del Presupuesto general municipal del año 2016:
Expediente número 10/2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral
270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de
10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (artículos 202 y 214), en
materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en
Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que
los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las
reclamaciones que estimen pertinentes.
Si no se hubiesen formulado reclamaciones, las modificaciones presu-
puestarias se entenderán aprobadas definitivamente, una vez transcurrido
el período de exposición pública señalado en el párrafo anterior.
Cabanillas, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde‑Presidente, Jesús
Santos Pérez.
L1611981
CORELLA
Aprobación inicial modificación Plantilla Orgánica 2016
El Pleno del Ayuntamiento de Corella, en sesión celebrada el 13 de
octubre de 2016, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación
de la Plantilla Orgánica 2016, del Ayuntamiento de Corella.
En cumplimiento de las disposiciones vigentes, el citado expediente
se somete a información pública por plazo de quince días hábiles, a contar
desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de Navarra, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el
expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas.
Corella, 19 de octubre de 2016.–El Alcalde, Gorka Garcia Izal.
L1611959
DICASTILLO
Aprobación inicial modificaciones presupuestarias 3/2016
El Pleno del Ayuntamiento de Dicastillo en sesión celebrada el día 29
de septiembre de 2016, aprobó inicialmente el expediente número 3/2016
de modificaciones del presupuesto General único del ejercicio 2016.
El expediente permanecerá expuesto al público en la Secretaria
Municipal durante un periodo de quince días hábiles, a contar desde
la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a
fin de que los vecinos e interesados puedan examinarlo y formular las
reclamaciones que estimen pertinentes.
Dicastillo, 19 de octubre de 2016.–El Alcalde, Javier Oteiza Guru-
charri.
L1611909
ENÉRIZ
Tipos impositivos 2017
El Pleno del Ayuntamiento de Enériz, en sesión celebrada el día 19
de octubre de 2016, aprobó los tipos impositivos para el ejercicio 2017
siendo los siguientes:
1.–Contribución Territorial:
1.1.–Contribución Urbana: 0,411%.
1.2.–Contribución Rústica: 0,80%
2.–Impuesto Actividades Económicas: 1,33.
3.–Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras: 4,48%.
4.–Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
4.1.–Establecer los siguientes porcentajes para determinación de la
Base Imponible:
–Periodo de 1‑5 años: Coeficiente 3,29.
–Periodo de 5‑10 años: Coeficiente 3,20.
–Periodo de 10‑15 años: Coeficiente 2,77.
–Periodo de 15‑20 años: coeficiente 2,22.
4.2.–Establecer como tipo de gravamen para determinar la cuota el
tipo único del 17,47 por ciento para todos los periodos impositivos.
5.–Aprovechamientos comunales, incremento del 0,00%.
6.–Impuesto vehículos: Tarifa oficial.
Contra esta aprobación podrán interponerse los recursos establecidos
en el número 1 del artículo 33 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.
Enériz, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, David Villarroya González.
L1611965
ENÉRIZ
Presupuesto y Plantilla Orgánica 2017. Aprobación inicial
El Pleno del Ayuntamiento de Enériz, en sesión celebrada el día 19 de
octubre de 2016, aprobó inicialmente el Presupuesto y Plantilla Orgánica
para el ejercicio 2017.
La documentación se encuentra de manifiesto en Secretaría municipal
por plazo de quince días hábiles a fin de que las personas interesadas pue-
dan examinarla y formular las reclamaciones que consideren oportuno.
Enériz, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, David Villarroya González.
L1611966
ENÉRIZ
Ampliación plazo alegaciones Plan Urbanístico Municipal
El Ayuntamiento de Enériz, en sesión plenaria celebrada el 19 de
octubre de 2016, ha acordado ampliar por plazo de quince días, con-
tados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio
en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral, el trámite de exposición y
presentación de alegaciones al Plan Urbanístico en tramitación, iniciado
por anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 175, de 9
de septiembre. Todo lo cual se hace público a los efectos pertinentes y
para general conocimiento.
Enériz, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde Presidente, David Villarroya
González.
L1611991
ESTELLA/LIZARRA
Normativa de Estudio de Detalle de la Manzana 9, APA 1,
del Plan Urbanístico Municipal
De conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como a lo
dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a publicar la normativa
del Estudio de Detalle de la Manzana 9, de la APA 1, del Plan Urbanístico
Municipal de Estella/Lizarra, aprobado definitivamente en sesión ordinaria
de Pleno, de fecha 4 de febrero de 2016, y publicado en el Boletín Oficial
de Navarra número 36, de fecha 23 de febrero de 2016.
Estella/Lizarra, 17 de octubre de 2016.–El Alcalde, Koldo Leoz Gar-
ciandia.
Página 10724 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
ANEXO
Estudio de Detalle de la Manzana 9, APA 1 (PDF).
L1611684
ETXALAR
Tipos de gravamen para 2017
El Pleno del Ayuntamiento de Etxalar, en sesión celebrada el día 29
de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
1.º  Mantener para el ejercicio 2017 los tipos impositivos aprobados
en sesión de 30 de septiembre de 2015 para el año 2016.
2.º  El presente acuerdo, que es firme en vía administrativa, entrará
en vigor a partir del 1 de enero del año 2017 y seguirá en vigor en tanto
no se acuerde su modificación o derogación.
3.º  Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios de esta entidad
local y en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos consiguientes.
Contra el presente acto cabe interponer optativamente uno de los
siguientes recursos:
a)  Recurso de reposición ante el mismo órgano autor de acto en el
plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de
este acuerdo.
b)  Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala
de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación de esta resolución.
c)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra
dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo.
Etxalar, 11 de octubre de 2016.–El Alcalde, Miguel María Irigoien
Sanzberro.
L1612026
ETXAURI
Aprobación inicial de modificación de presupuestos 2/2016
El Pleno del Ayuntamiento de Etxauri, en sesión celebrada el día 20
de octubre de 2016, aprobó inicialmente la modificación número 2 del
presupuesto municipal del año 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral
270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10
de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos
y gasto público, los expedientes se expondrán en Secretaría durante
quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o
interesados puedan examinar los expedientes y formular las reclamaciones
que estimen pertinentes.
Etxauri, 20 de octubre de 2016.–La Alcaldesa, Idoia Aritzala Etxa-
rren.
L1611961
GUESÁLAZ
Tercera subasta de aprovechamientos comunales
con 20 por ciento de rebaja
Objeto: Subasta de aprovechamiento de las hierbas comunales de
Irujo.
Forma de adjudicación: Subasta pública por el procedimiento de a
viva voz.
Tipo de licitación: 640,00 euros (800,00 euros menos un 20%).
Periodo de arrendamiento: Ocho años.
Fianza provisional: 32 euros.
Fecha subasta: 24 de noviembre de 2016, a las 14:45 horas.
Pliego de condiciones: Se encuentra a disposición de los interesados
en el Ayuntamiento de Guesálaz.
Muez, 24 de octubre de 2016.–La Alcaldesa, Mariví Goñi Azanza.
L1612016
IBIRICU DE YERRI
Aprobación definitiva de Presupuestos 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral
6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de
información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede
a la aprobación definitiva del Presupuesto municipal del año 2016.
INGRESOS:
3.–Tasas, precios públicos y otros ingresos: 5.870,34 euros.
4.–Transferencias corrientes: 9.548,04 euros.
5.–Ingresos patrimoniales y apro. comunales: 3.795,00 euros.
Total Ingresos: 19.213,38 euros.
GASTOS:
1.–Gastos de personal: 2.359,57 euros.
2.–Gastos en bienes corrientes y servicios: 7.891,72 euros.
4.–Transferencias corrientes: 90,00 euros.
6.–Inversiones reales: 8.872,09 euros.
Total Gastos: 19.213,38 euros.
Ibiricu de Yerri, 17 de agosto de 2016.–El Alcalde, Miguel Múgica
Egaña.
L1611963
LÁCAR
Aprobación definitiva de Presupuestos 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral
6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de
información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede
a la aprobación definitiva del Presupuesto municipal del año 2016.
INGRESOS
Capítulo 3.–Tasas, precios públicos y otros ingresos: 700,00 euros.
Capítulo 4.–Transferencias corrientes: 10.500,00 euros.
Capítulo 5.–Ingresos patrimoniales y apro. comunales: 8.400,00
euros.
Capítulo 7.–Transf. de la Admón. Gnal. de la Entidad: 2.400,00 euros.
Total: 22.000,00 euros.
GASTOS
Capítulo 1.–Gastos de personal: 2.450,00 euros.
Capítulo 2.–Gastos en bienes corrientes y servicios: 19.140,00 euros.
Capítulo 4.–Transferencias corrientes: 410,00 euros.
Total: 22.000,00 euros.
Lácar, 23 de junio de 2016.–El Presidente, Francisco Goñi García.
L1611893
LARRAGA
Aprobación definitiva de Estudio de Detalle
para parcela en calle La Nava, 19
El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 28
de septiembre de 2016, de conformidad con la tramitación prevista en
el artículo 76, en relación con el 74, de la Ley Foral 35/2002, de 20 de
diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y una vez transcurrido
el período de Información Pública por plazo de veinte días contados a
partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio
en el Boletín Oficial de Navarra número 159, de 18 de agosto de 2016,
sin que se hayan presentado alegaciones en relación con el mismo, ha
aprobado definitivamente el Estudio de Detalle para la parcela sita en
calle La Nava, 19 (parcela catastral 1460 del polígono 1), promovido por
Talleres J.J. Suescun, S.L, y que fue aprobado inicialmente por Resolución
de Alcaldía 65/2016, de 27 de junio.
Se hace público a continuación su contenido normativo, conforme
disponen los artículos 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de
diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, señalándose que
contra el presente acuerdo podrán interponerse directamente recurso
contencioso‑administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo
Contencioso‑Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en
el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta
publicación o, previamente y con carácter potestativo, algunos de los
siguientes recursos:
A)  Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere
dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de este acuerdo.
B)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra,
en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este
acuerdo.
Larraga, 10 de octubre de 2016.–El Alcalde, Carlos Suescun Sotés.
ANEXO
Estudio de Detalle para la parcela catastral 1460 del polígono 1 en
calle La Nava, 19 (PDF).
L1611957
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10725
LODOSA
Ordenanzas Fiscales e impuestos
El Pleno Municipal, en sesión de 20 de octubre de 2016, ha adoptado
los siguientes acuerdos:
1)  Mantener los tipos actuales de las vigentes Ordenanzas Fiscales,
cuya última modificación fue aprobada en sesión del pleno de 2 de octubre
de 2008 (aparece publicado el texto reformado en el Boletín Oficial de
Navarra número 155, de 22 de diciembre de 2008), con el anexo de la
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial
del dominio público local, por las empresas explotadoras de servicios de
suministros de interés, o afecten a la generalidad o a una parte importante
del vecindario, que fue aprobada en sesión del pleno de 5 de noviembre
de 2009 y modificada en sesión del pleno de 6 de junio de 2013 (aparecen
publicados los textos en los Boletines Oficiales de Navarra número 5, de
11 de enero de 2010 y número 112, de 13 de junio de 2013), otro anexo
de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a
través de las aceras y reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo,
carga o descarga de mercancías de cualquier clase, que fue aprobada
en sesión del pleno de 18 de octubre de 2010 (aparece publicado el
texto en el Boletín Oficial de Navarra número 2, de 4 de enero de 2011)
y otro anexo con el añadido de una nueva tarifa en la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por utilización de nichos en el cementerio municipal,
destinados a depositar cenizas, que fue aprobada en sesión del pleno de
2 de octubre de 2014 (aparece publicado el texto en el Boletín Oficial de
Navarra número 231, de 25 de noviembre de 2014), que se mantienen a
partir del 1 de enero de 2017 y en tanto otra cosa no se disponga.
Hacer pública durante treinta días esta aprobación, en el Boletín Oficial
de Navarra y en el tablón de anuncios, para que los vecinos e interesados
legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos
u observaciones. Si transcurriese el periodo de información pública sin
alegaciones se entenderá aprobado definitivamente el expediente y firme
el acuerdo.
2)  Mantener los índices, porcentajes y tipos de gravamen de los
impuestos, que regirán también a partir del 1 de enero de 2017 y en tanto
otra cosa no se disponga, según aparecen publicados en el Boletín Oficial
de Navarra número 128, de 20 de octubre de 2008.
Este acuerdo es firme en vía administrativa.
Recursos: Contra los acuerdos firmes, pueden interponerse potesta-
tivamente cualquiera de estos recursos:
1.–En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el
de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni
el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o
desestimado presuntamente el de reposición.
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse
de nuevo dicho recurso.
2.–En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el
tribunal administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio).
Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el conten-
cioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente
el de alzada.
3.–En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el
contencioso administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción
(Ley 29/1998, de 13 de julio).
Lodosa, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, Pablo Azcona Molinet.
L1611970
LUMBIER
Solicitud de licencia de actividad
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de
marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que,
por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará
expuesto al público en las oficinas municipales el expediente que se indica a
continuación, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad
puedan presentar durante dicho plazo las alegaciones pertinentes.
Promotor: Telefónica Móviles España, S.A. Actividad: Proyecto de
actividad clasificada y obra para estación base de telefonía móvil. Em-
plazamiento: Parcela 127 del polígono 8.
Lumbier, 20 de octubre de 2016.–La Alcaldesa, Rocío Monclús Manjón.
L1611967
MURILLO EL CUENDE
Tipos de gravamen para el año 2017
En sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento del día 21 de
octubre de 2016, se aprobaron por los siguientes tipos impositivos para
el año de 2017:
–Contribución territorial: 0,30 por ciento.
–Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E. (licencia fiscal): Índice
1,20.
–Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (CIO): 4,0%
sobre ejecución material.
–Impuesto sobre incremento del Valor de los Terrenos Urbanos:
Porcentajes por grupos de años:• 
De 0 a 5 años: porcentaje 3,3.--
De 5 a 10 años: porcentaje 3,2.--
De 10 a 15 años: porcentaje 3,1.--
De 15 a 20 años: porcentaje 3,1.--
  Tipo de gravamen para todos los grupos: 20 por ciento.
El presente acuerdo entrará en vigor con efectos de 1 de enero del
año 2017, pudiéndose interponer contra el mismo, de forma optativa, uno
de los siguientes recursos:
a)  Recurso de reposición ante el mismo órgano del acto en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de Navarra.
b)  Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala
de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
c)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra
dentro del mes siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de Navarra.
Rada, 24 de octubre de 2016.–El Alcalde‑Presidente, Miguel Ángel
Enciso Martínez.
L1612022
NOÁIN (VALLE DE ELORZ)
Solicitud de licencia de actividad
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral 93/2006, de
28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección
ambiental, se hace público que, por espacio de quince días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial
de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas municipales el
expediente que se indica a continuación, a fin de que quienes se consi-
deren afectados por la actividad puedan presentar durante dicho plazo
las alegaciones pertinentes.
Promotor/a: Calderería del Norte, S.L. Caldenor. Actividad: Fabricación
de estructuras metálicas y calderería. Emplazamiento: Naves A‑28 y B‑33
Polígono Industrial Talluntxe de Noáin; polígono 2 parcela 736 - 648.
Noáin (Valle de Elorz), 20 de octubre de 2016.–El Alcalde accidental,
Lorenzo Luis Irisarri Ona.
L1611881
NOÁIN (VALLE DE ELORZ)
Aprobación inicial, Estudio de Detalle para modificar una
alineación de la parcela 449 del polígono 1 de Noáin
El Alcalde Presidente Acctal. del Ayuntamiento de Noáin (Valle de
Elorz), por resolución de fecha 19 de octubre de 2016,
ACORDÓ:
1.º  Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle para modificar una
alineación de la parcela 449 del polígono 1 de Noáin, promovido por
Ostabe Inversiones S.L.
2.º  Someter el expediente a información pública durante el plazo de
veinte días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra
y diarios editados en la Comunidad Foral, a fin de cualquier persona o
entidad interesada pueda examinarlo y presentar las alegaciones que
estime pertinentes.
3.º  En caso de no producirse alegaciones en el periodo de informa-
ción pública el documento será elevado para su aprobación definitiva, si
procede.
4.º  Notificar la aprobación inicial a todos los titulares de las parcelas
colindantes afectadas por la modificación de al alineación, parcelas 547,
548, 549 y 550 del Polígono 1 de Noáin, así como al resto de colindantes,
Página 10726 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
parcela 449 del polígono 1 de Noáin y a Servicios de la Mancomunidad
de la Comarca de Pamplona.
Noáin (Valle de Elorz), 19 de octubre de 2016.–El Alcalde‑Presidente
accidental, Lorenzo Luis Irisarri Ona.
L1611883
OLITE
Aprobación inicial del proyecto de revisión de la Ponencia de
Valoración
El Pleno del Ayuntamiento de Olite, en sesión celebrada el 17 de
octubre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
1.º  Aprobar inicialmente el proyecto de revisión de la Ponencia
de Valoración de Olite que ha sido redactada por la empresa Trabajos
Catastrales, S.A.
2.º  Someter el indicado documento, de conformidad a lo establecido
en el artículo 36.4 de la Ley Foral del Registro de Riqueza Territorial y
Catastros de Navarra (LFRRTCN) al trámite de información pública durante
el plazo de 20 días hábiles, que se contarán a partir de la publicación
resumida de esta aprobación en el Boletín Oficial de Navarra, señalán-
dose que la documentación se encuentra a disposición de las personas
interesadas en las oficinas municipales, al objeto de que puedan formular
las sugerencias o alegaciones que consideren oportunas.
3.º  Transcurrido dicho plazo, dar traslado de las alegaciones in-
formadas por el Ayuntamiento, que en su caso fueran formuladas, al
Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, instándole a que
acuerde a la mayor urgencia la constitución de la Comisión Mixta, con el
fin de que tengan efecto los valores individualmente fijados en el periodo
impositivo 2017.
4.º  Colocar anuncio al respecto en el tablón de anuncios municipal
y dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Riqueza Territorial y
a Tracasa.
Olite, 18 de octubre de 2016.–El Alcalde, Andoni Lacarra García.
L1611830
OLITE
Aprobación inicial de la normativa municipal de uso de las mesas
del paraje de Santa Brígida con motivo de la romería
El Ayuntamiento de Olite en sesión celebrada el día 17 de octubre de
2016, acordó aprobar inicialmente la normativa municipal de uso de las
mesas del paraje de Santa Brígida con motivo de la romería.
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 325 de la Ley Foral de
Administración Local de Navarra, se somete a información pública el
expediente por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del si-
guiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra,
al objeto de que pueda ser examinado por los vecinos e interesados
legítimos, y formular las reclamaciones, reparos u observaciones que
estimen pertinentes.
Olite, 18 de octubre de 2016.–El Alcalde, Andoni Lacarra García.
L1611831
OLITE
Aprobación inicial de modificación del Plan Municipal
El Ayuntamiento de Olite, en sesión celebrada el día 17 de octubre
de 2016 adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la
normativa urbanística particular para la unidad U.C.9 del Plan Municipal
de Olite.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Foral
35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
se somete el expediente a información pública durante el plazo de dos
meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de Navarra, durante el cual dicho expediente se encontrará a disposición
de los interesados en las oficinas municipales a fin de que puedan formular
las alegaciones que estimen oportunas.
Olite, 18 de octubre de 2016.–El Alcalde, Andoni Lacarra García.
L1611832
OTEIZA
Arriendo de terrenos comunales
El Ayuntamiento de esta Villa celebrará subasta pública a viva voz,
en la Casa Consistorial, el día 15 de noviembre, martes, a las nueve de
la mañana, para el arriendo, en varios lotes y plazo de seis años, de los
terrenos sobrantes del aprovechamiento prioritario y directo de parcelas
comunales.
El pliego de condiciones y demás documentación se hallan de mani-
fiesto en Secretaría municipal, a disposición de los interesados.
Lo que se publica en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 156.2
del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.
Oteiza, 20 de octubre de 2014.–El Alcalde, Tirso Salvatierra Martínez
de Eulate.
L1611943
OTEIZA
Elección de Juez de Paz y su sustituto
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, se abre un plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra,
durante el cual las personas que, reuniendo los requisitos legalmente
exigidos, estén interesadas en su elección como Juez de Paz y su sustituto
de este Municipio, puedan solicitarlo en las oficinas municipales, donde se
les proporcionará la correspondiente instancia e información.
Oteiza, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, Tirso Salvatierra Martínez
de Eulate.
L1611990
PAMPLONA
Aprobación definitiva del texto refundido del Estudio de Detalle
para instalación de ascensores en parcela 1657 del polígono 6
(Avenida Villava 51A, 51B y 51C,
calle Cuenca de Pamplona, 52‑62 y calle Canal, 12)
El PLENO del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha
6 de octubre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
PLE 06‑OCT‑16 (6/CU).
«Transcurrido el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial
(JOB de 21‑06‑2016), publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 136
de 14 de julio de 2016 del Estudio de Detalle para instalación de ascensores
en la parcela 1657 del polígono 6 (Avenida Villava 51A, 51B y 51C, calle
Cuenca de Pamplona, 52‑62 y calle Canal, 12), sin que se haya recibido
alegación alguna al respecto; visto el Texto Refundido presentado por el
promotor el 19 de septiembre de 2016 y de conformidad con el informe
del Arquitecto de la Gerencia de Urbanismo de fecha 21 de septiembre
de 2016, SE ACUERDA:
1.º  Aprobar definitivamente el Texto Refundido del Estudio de Detalle
para instalación de ascensores en la parcela 1657 del polígono 6 (Avenida
Villava 51A, 51B y 51C, calle Cuenca de Pamplona, 52‑62 y calle Canal,
12), presentado a trámite por don Francisco Javier García‑Barberena
Erburu en representación de Autobuses La Villavesa, S.A.
2.º  Dése traslado del presente acuerdo, junto con un ejemplar del
Estudio de Detalle aprobado, a la Dirección General de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio del Departamento de Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Administración Local de Gobierno de Navarra y a los afecta-
dos y publíquese en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de Anuncios
municipal.»
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los
siguientes recursos:
–Recurso Contencioso‑Administrativo ante la Sala de lo Contencio-
so‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo
de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución;
o bien,
–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro
del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Pamplona, 14 de octubre de 2016.–El Alcalde, Joseba Asiron Saez.
ANEXO
Estudio de detalle. Instalación de ascensores en parcela 1657 del
polígono 6. Normativa (PDF).
L1611632
PITILLAS
Concesión de licencia de actividad clasificada
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Decreto Foral
93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para
la protección ambiental, se hace público que, mediante Resolución del
Alcaldía 115/2016, se concedió licencia de actividad cuyas características
se indican a continuación:
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10727
Promotor: Iván Ederra Marticorena. Actividad: Proyecto de cebadero
de porcino para 2.496 plazas. Emplazamiento: Parcela 516, Polígono 8,
de Pitillas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pitillas, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, Francisco Arrazubi Pérez.
L1611962
PUENTE LA REINA
Aprobación definitiva de modificación de presupuestos 10 y 11
Publicado el Acuerdo de Aprobación Inicial de modificaciones presu-
puestarias en el Boletín Oficial de Navarra número 180, de fecha 16 de
septiembre de 2016, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que
se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que
desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales
de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación
definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación
a los efectos procedentes.
Transferencia de crédito:
La partida presupuestaria que va a aumentar su crédito es la partida
1 3340 2275001 “Ciclo Jazz Zubipean” que aumentará su crédito en
2.000 euros.
La partida que cederá crédito es la partida 1 9200 2270801 “Plan
control tributario” que cederá 2.000 euros.
El objetivo de realizar esta modificación presupuestaria es que la bolsa
de vinculación jurídica 1 3 2 no quede en negativo.
Puente la Reina, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, Oihan Mendo
Goñi.
L1612034
RIBAFORADA
Solicitud de licencia de actividad
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de
marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que,
por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará
expuesto al público en las oficinas municipales el expediente que se indica a
continuación, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad
puedan presentar durante dicho plazo las alegaciones pertinentes.
Promotor: Biodipe, S.L.U. Actividad: Producción de huevos campe-
ros (establecimiento). Emplazamiento: Polígono 5, parcelas 771, 772 y
2124.
Ribaforada, 24 de octubre de 2016.–El Alcalde‑Presidente, Jesús M.ª
Rodríguez Gomez.
L1612012
RONCAL
Aprobación inicial del Presupuesto General Único para 2016
El Pleno del Ayuntamiento de Roncal, en sesión celebrada el día 8 de
septiembre de 2016, acordó la aprobación inicial del Presupuesto General
Único para 2016.
El expediente de referencia queda expuesto al público por plazo
de quince días, a partir del siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que los interesados puedan
examinarlo y presentar las alegaciones oportunas; si no se produjeran
reclamaciones en el citado período, se entenderá aprobado definitivamente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de 10
de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en relación con el 271 de
la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
Roncal, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, Aitor Garmendia Eiza-
girre.
L1612025
TAFALLA
Extracto de la convocatoria de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas al deporte aficionado
durante la temporada 2015/2016
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a del a
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica
el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede completarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.
es/bdnstrans/index: ) BDNS (Identificación): 320453.
A)  Beneficiarios: Agrupaciones y asociaciones deportivas, Clubes
deportivos sociedades deportivas y/o personas jurídicas sin ánimo de
lucro que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro corres-
pondiente. Tener domicilio social y fiscal en Tafalla. Haber realizado la
actividad deportiva para la que se solicita la subvención en la temporada
2015/2016.
B)  Objeto: Promover la organización de actividades deportivas
ordinarias durante la temporada 2015/2016.
C)  Bases reguladoras: En la Base Nacional de Subvenciones y en
la Oficina Única del Ayuntamiento de Tafalla, sita en la Plaza de Navarra,
5 de Tafalla (31300) o en la web www.tafalla.es.
D)  Cuantía: 47.000 euros.
E)  Plazo de presentación de solicitudes: 21 días naturales a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de Navarra.
F)  Órgano Gestor de la Subvención: Patronato Municipal de Deportes
de Tafalla.
Tafalla, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, Arturo Goldaracena Asa.
L1611979
TAFALLA
Extracto de la convocatoria de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al deporte
aficionado durante el año 2016 para la organización de eventos
deportivos y la participación en fases finales de campeonatos
nacionales e internacionales
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a del a
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica
el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede completarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.
es/bdnstrans/index): BDNS (Identificación): 320530.
A)  Beneficiarios: Agrupaciones y asociaciones deportivas, Clubes
deportivos sociedades deportivas y/o personas jurídicas sin ánimo de lucro,
que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Tener domicilio social y fiscal en Tafalla. Haber realizado la actividad
deportiva para la que se solicita la subvención en el año 2016.
B)  Objeto: Fomentar la organización de eventos deportivos y la
participación en campeonatos de España de Federaciones deportivas
reconocidas por el CDS durante el año 2016.
C)  Bases reguladoras: En la Base Nacional de Subvenciones y en
la Oficina Única del Ayuntamiento de Tafalla, sita en la Plaza de Navarra,
5 de Tafalla (31300) o en la web www.tafalla.es.
D)  Cuantía: 9.000 euros.
E)  Plazo de presentación de solicitudes: 15 días naturales a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de Navarra.
D)  Órgano Gestor de la Subvención: Patronato Municipal de Deportes
de Tafalla.
Tafalla, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, Arturo Goldaracena Asa.
L1612003
VALTIERRA
Aprobación definitiva de la modificación puntual de las
determinaciones pormenorizadas del Plan Municipal de Valtierra,
consistente en la modificación del artículo 149.3
de la Ordenanza general de edificación
El Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesión ordinaria celebrada
el día 26 de septiembre de 2016, aprobó definitivamente la Modificación
Puntual de las determinaciones pormenorizadas del Plan Municipal de
Valtierra, consistente en la modificación del artículo 149.3 de la Ordenanza
General de Edificación para el Suelo no urbanizable de Valtierra, promovida
por el Ayuntamiento de Valtierra.
Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del
artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
Valtierra, 19 de octubre de 2016.–La Alcaldesa‑Presidenta, Victoria
Montori Mateo.
ANEXO
Modificación del artículo 149.3 (PDF).
L1611863
Página 10728 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
VIANA
Impuesto de Actividades Económicas 2016
El Ayuntamiento de Viana comunica que el periodo de pago voluntario
del Impuesto de Actividades Económicas del año 2016 finaliza el próximo
31 de diciembre de 2016.
Transcurrido dicho plazo, se remitirán los recibos impagados a la
Agencia Ejecutiva para su cobro, por vía de apremio, con los recargos
establecidos en la Ley Foral Tributaria, sin previo aviso.
Viana, 7 de octubre de 2016.–El Alcalde‑Presidente, José Luis Mur-
guiondo Pardo.
L1611969
VILLAFRANCA
Aprobación definitiva de la modificación
de Plantilla Orgánica de 2016
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Foral
6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de
información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede
a la aprobación definitiva de la modificación de la Plantilla orgánica del
año 2016, relacionada en el anexo. El Acuerdo de aprobación inicial fue
publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 182, de fecha 20 de
septiembre de 2016.
Villafranca, 20 de octubre de 2016.–La Alcaldesa‑Presidenta, Delia
Linzaoin Pinillos.
ANEXO
Modificación
Se declaran a amortizar las siguientes plazas:
NÚM.
DENOMINACIÓN
DEL PUESTO
RÉGIMEN
JURÍDICO
NIVEL
GRUPO
SISTEMA
INGRESO
INCOMP. MANDO
PUESTO
TRABAJO
RIESGO
PELIGRO
COMP.
NIVEL
PROLONG.
JORNADA
NOCTUR. SITUACIÓN
8 Encargado obras LI C CO 15 12,5 4 12 7 V
10 Encargado mantenimiento LI C CO 4 7 12 10 V
Se crean las siguientes plazas:
NÚM.
DENOMINACIÓN
DEL PUESTO
RÉGIMEN
JURÍDICO
NIVEL
GRUPO
SISTEMA
INGRESO
JORNADA MANDO
PUESTO
TRABAJO
RIESGO
PELIGRO
COMP.
NIVEL
PROLONG.
JORNADA
SITUACIÓN
10 Encargado brigada L C CO 100 15 4 7 12 10 V
8 Jefe coordinador brigada
de obras
CLR B CO 100 20 10 V
  1.–El puesto de encargado de encargado de la brigada se ocupará por promoción interna y el de Jefe Coordinador de la brigada de obras con contrato de relevo mediante
convocatoria pública entre titulados de arquitectura técnica en situación de desempleo.
  2.–El puesto de trabajo a amortizar de encargado de obras se mantiene el actual trabajador con un contrato parcial de relevo al 25% hasta edad de jubilación ordinaria,
en el año 2020.
 
  Abreviaturas: LI: laboral indefinido; CLR: contrato laboral de relevo.
L1611882
ZIZUR MAYOR
Aprobación definitiva del expediente de modificación de las
Ordenanzas de edificación incluidas dentro del Plan Municipal
El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el
día 25 de agosto de 2016, acordó la aprobación inicial y posterior trami-
tación reglamentaria del expediente de Modificación de las Ordenanzas
de Edificación incluidas dentro del Plan Municipal.
El expediente de dicha Ordenanza fue sometido a información pública
mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra
número 174, de fecha 8 de septiembre de 2016 y en el tablón de anun-
cios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública,
ni posteriormente, se hayan presentado alegaciones al expediente, por
lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo
dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la
Administración Local de Navarra.
Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Modificación,
para que surta los efectos jurídicos previstos.
Zizur Mayor, 18 de octubre de 2016.–El Alcalde, Jon Gondán Ca-
brera.
ANEXO
Modificación del artículo 9 de las Ordenanzas de edificación (PDF).
L1611698
ZIZUR MAYOR
Aprobación inicial del undécimo expediente de modificaciones
presupuestarias para el ejercicio 2016
El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada el
día 29 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente modificaciones al
presupuesto para el ejercicio 2016 del Ayuntamiento de Zizur Mayor por
crédito extraordinario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral
270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10
de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos
y gasto público, los expedientes se expondrán en Secretaría durante
quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o
interesados puedan examinar los expedientes y formular las reclamaciones
que estimen pertinentes.
Zizur Mayor, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, Jon Gondán Ca-
brera.
L1611884
ZIZUR MAYOR
Aprobación inicial del décimo expediente de modificaciones
presupuestarias para el ejercicio 2016
El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada el
día 29 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente modificaciones al
Presupuesto para el ejercicio 2016 del Ayuntamiento de Zizur Mayor por
transferencia de créditos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral
270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10
de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos
y gasto público, los expedientes se expondrán en Secretaría durante
quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o
interesados puedan examinar los expedientes y formular las reclamaciones
que estimen pertinentes.
Zizur Mayor, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, Jon Gondán Ca-
brera.
L1611885
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10729
6. OTROS ANUNCIOS
6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN
AOIZ
Notificación de expediente de baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes
No habiendo podido ser notificado el siguiente expediente relativo a
“Baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Aoiz, se procede
a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra:
N.º Expediente 97/2016. Apellidos y nombre: Iftode, Niculina. Dirección:
Urb. Kanpondoa, 66.
N.º Expediente 98/2016. Apellidos y nombre: Iftode, Pavel. Dirección:
Urb. Kanpondoa, 66.
N.º Expediente 99/2016. Apellidos y nombre: Iftode, Valentin. Dirección:
Urb. Kanpondoa, 66.
N.º Expediente 100/2016. Apellidos y nombre: Abde Elmayid, Mohamed
Brahim. Dirección: Calle Irigai Auzoa 6, 3.º D.
N.º Expediente 101/2016. Apellidos y nombre: Ely, Ould Bouh. Direc-
ción: Calle Irigai Auzoa 6, 3.º D.
N.º Expediente 102/2016. Apellidos y nombre: Lemine, Ahmed Moha-
med. Dirección: Calle Irigai Auzoa 6, 3.º D.
N.º Expediente 103/2016. Apellidos y nombre: Salem Oumar, Mohamed
Mohamed. Dirección: Calle Irigai Auzoa 6, 3.º D.
N.º Expediente 104/2016. Apellidos y nombre: Abdoullah, Beya. Di-
rección: Calle Irigai Auzoa 6, 3.º D.
N.º Expediente 105/2016. Apellidos y nombre: Mortura, Daniela Elena.
Dirección: Agrup. San Miguel 6, bj dcha.
N.º Expediente 106/2016. Apellidos y nombre: Cin, Mariana Nicoleta.
Dirección: Calle Irigai Auzoa 24, 1.º dcha.
N.º Expediente 107/2016. Apellidos y nombre: Fitas, Antonio Maria.
Dirección: Calle Irigai Auzoa 3, 2.º C.
N.º Expediente 108/2016. Apellidos y nombre: Scalicau, Daniel. Di-
rección: Calle Landakoa 7, 1.º A.
N.º Expediente 109/2016. Apellidos y nombre: Buz, Marcel. Dirección:
Agrup. San Miguel 6, bj dcha.
N.º Expediente 110/2016. Apellidos y nombre: Scalicau, Laurentiu.
Dirección: Calle Landakoa 7, 1.º A.
N.º Expediente 111/2016. Apellidos y nombre: Raffestin, Marie Lopu
Clara. Dirección: Urb. Barajitoa, 6.
N.º Expediente 112/2016. Apellidos y nombre: Labontu, Adrian. Direc-
ción: Calle Landakoabide 1, 3.º izda.
N.º Expediente 115/2016. Apellidos y nombre: Grigoras, Remus.
Dirección: Urb. La Harinera‑Irindegia 5, 3.º D.
N.º Expediente 116/2016. Apellidos y nombre: Bodea, Mirela Maria.
Dirección: Agrup. Las Eras 11, 1.º A.
N.º Expediente 117/2016. Apellidos y nombre: Bodea, Iosif Darius.
Dirección: Agrup. Las Eras 11, 1.º A.
N.º Expediente 118/2016. Apellidos y nombre: Bodea, Beniamin Cornel.
Dirección: Agrup. Las Eras 11, 1.º A.
N.º Expediente 119/2016. Apellidos y nombre: Ungureanu, Cristiana.
Dirección: Agrup. San Miguel 6, 2.º dcha.
N.º Expediente 120/2016. Apellidos y nombre: Gal, Valentin. Dirección:
Calle Irigai Auzoa 23, 1.º izda.
1.–Incoar expediente de baja de oficio de conformidad con lo previsto
en el artículo 72, en relación con el artículo 54, ambos del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a las
personas arriba relacionadas.
2.–Nombrar Instructor y Secretario del expediente a don Unai Lako
Goñi, Alcalde‑Presidente del Ayuntamiento y don Francisco Javier Tellechea
González, Secretario del mismo.
3.–Notificar la apertura de expediente y conceder un plazo entre diez
y quince días para alegaciones.
Aoiz, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde Presidente, Unai Lako
Goñi.
L1612006
ARANGUREN
Edicto. Expediente 20/2016
No habiéndose podido realizar las notificaciones de requerimientos
sobre vehículos abandonados a la que se hace referencia en el artículo
71.1.a) de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se procede a publicar las citadas notificaciones en
el Boletín Oficial de Navarra:
Propietario: Gustavo Monente Alverez. Matrícula: 1912FDS. Fecha
entrada: 11 de agosto de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1.a) de la Ley sobre
tráfico y el artículo 37 de la Ordenanza de Tráfico del Ayuntamiento del
Valle de Aranguren, si en el plazo de quince días el vehículo no ha sido
retirado del depósito municipal, previo pago de los gastos de retirada y
custodia, los mismos se considerarán residuos sólidos urbanos y serán
llevados al desguace.
Los plazos indicados empezarán a contar desde el día siguiente de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Mutilva, 11 de octubre de 2016.–El Alcalde, Manuel Romero Pardo.
L1612100
CABREDO
Notificación de expediente de baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes
No habiendo podido ser notificados los siguientes expedientes relativos
a “Baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Cabredo”, se
procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Número expediente: Resolución 113 BIS/2016. Órgano y fecha: Al-
caldía 19 de septiembre de 2016. Apellidos y nombre: Trifu Dacian Savu
y Nuti Bianca Muntean, Samuel Dacian Savu, Diego Jimy Savu y Samuel
Dacian. Domicilio: Calle San Simeón, número 97.
HE RESUELTO:
1.–Incoar expediente de baja de oficio de conformidad con lo previsto
en el artículo 72, en relación con el artículo 54, ambos del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales a las
personas arriba relacionadas.
2.–Nombrad Instructor y Secretaria del expediente a doña Ana Sainz
Leza e Imelda Ruiz de Larramendi Ruiz de Galarreta.
3.–Notificar la apertura de expediente y conceder un plazo entre diez
y quince días para alegaciones.
Cabredo, 20 de septiembre de 2016.–La Alcaldesa, Arantzazu Fer-
nández Cayetano.
L1612019
FONTELLAS
Notificación de expediente de baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes
No habiendo podido ser notificado el siguiente expediente relativo a
“Baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de
Fontellas”, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra:
1.–Incoar expediente de baja de oficio de conformidad con lo previsto
en el artículo 72, en relación con el artículo 54, ambos del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales a:
–Florin Laurentiu Stingaciu, NIE número Y2131630G, fecha de naci-
miento 11/03/1991.
2.–Nombrar Instructor y Secretario del expediente a doña Érika La-
sheras Navarro y don David Modrego Jiménez, respectivamente.
3.–Notificar la apertura de expediente y conceder un plazo de diez
días para alegaciones.
Fontellas, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde Presidente, Andrés
Agorreta Arriazu.
L1611968
IZA
Notificación de bajas por caducidad
en el Padrón Municipal de Habitantes
El Alcalde del Ayuntamiento de Iza, ha resuelto declarar la caducidad
de la inscripción y acordar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de
este municipio de las personas que se detallan en el anexo adjunto. Estas
bajas se realizaran en base al artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por la Ley Orgánica
14/2003. La fecha de baja será la de la notificación al interesado o, en su
defecto, la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el
artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-
rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 59.5 y 61 de dicha Ley.
Página 10730 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los
siguientes recursos:
a)  Recurso contencioso‑administrativo ante el órgano competente de
la Jurisdicción Contencioso‑Administrativo de Navarra en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.
b)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en
el plazo de un mes desde la notificación de la misma.
c)  Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en
el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta
resolución.
Erice de Iza, 24 de octubre de 2016.–La Alcaldesa‑Presidenta, Floria
Pistono Favero.
RELACIÓN DE EXPEDIENTES
Expediente: ‑. Nombre y apellidos: Marianna Scott MC Millan. Tarjeta
residencia o pasaporte: Y03566656Z. Fecha nacimiento: 13/04/1996.
País de nacionalidad: Estados Unidos de Americia. Fecha caducidad: 18
de septiembre de 2016.
L1612051
MARCILLA
Edicto de notificación
Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos
59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 de la referida Ley.
Acto que se comunica: Resolución 337/2016, de 18 de octubre, del Al-
calde‑Presidente del Ayuntamiento de Marcilla, por la que se sanciona.
Expedientado: Belén Ezquerro Marín.
Localidad: Marcilla.
Precepto infringido: artículo 21.2d) de la Ordenanza reguladora por
tenencia de animales domésticos, especialmente perros.
Sanción: 100,00 euros.
El expediente se encuentra a disposición de la interesada en el Ayun-
tamiento de Marcilla.
Contra la presente Resolución cabe interponer:
–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de
esta resolución.
–Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo
Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación
de esta resolución, o
–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro
del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Marcilla, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, firma ilegible.
L1611976
MARCILLA
Notificación de baja por inclusión indebida
en el Padrón Municipal de Habitantes
No habiendo podido practicarse la resolución del Alcalde Presidente de
Marcilla, sobre declaración de baja en el Padrón Municipal de Habitantes
de este municipio de la persona que se detalla en el anexo adjunto, se
procede a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el
Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
59.5 y 61 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26
de noviembre) y demás legislación aplicable.
Una vez publicado el Anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el
Boletín Oficial del Estado, este Ayuntamiento realizará en base al artículo
16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local modificado por la Ley Orgánica 14/2003, la baja de oficio en el
Padrón de Habitantes de Marcilla.
Nombre y apellidos: Chobanov Ibraim Yuseinov. Domicilio empadro-
namiento: Gundemaro número 13. Resolución por la que se inicia baja
de oficio: 315/2016.
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los
siguientes recursos:
a)  Recurso contencioso‑administrativo ante el órgano competente de
la Jurisdicción Contencioso‑Administrativo de Navarra en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.
b)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en
el plazo de un mes desde la notificación de la misma.
c)  Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en
el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta
resolución.
Marcilla, 24 de octubre de 2016.–El Alcalde, Mario Fabo Calero.
L1612013
MURILLO EL CUENDE
Edicto de notificación expediente de bajas de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes
Conforme al procedimiento del artículo 72 del Reglamento de Población
y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se está instruyendo
expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de la
persona mayor de edad relacionada en la lista que se adjunta.
Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a los
interesados, procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en
la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público
y otras medidas de reforma administrativa, la publicación del presente
anuncio a fin de que en el plazo de diez días, contados desde el siguiente
a su publicación, el interesado en los procedimientos pueda comparecer en
el Ayuntamiento de Murillo El Cuende, sito en calle La Esperanza, 17 de
Rada, para conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente
que se indica y, en su caso, formular las alegaciones y justificaciones que
estime oportunas o interponer los recursos procedentes.
Expediente número: 7/2016. Nombre y apellidos: Mhamed Hendaoui.
Domicilio: Diseminado, Recinto Cooperativo, 2. Tarjeta de Residencia /
Pasaporte: X9163394X.
Expediente número: 7/2016. Nombre y apellidos: Mohammed Sghir
Hendaoui. Domicilio: Diseminado, Recinto Cooperativo, 2. Tarjeta de
Residencia / Pasaporte: X1981515L.
Expediente número: 7/2016. Nombre y apellidos: Yassine Hendaoui.
Domicilio: Diseminado, Recinto Cooperativo, 2. Tarjeta de Residencia /
Pasaporte: X9163408R.
Expediente número: 7/2016. Nombre y apellidos: Abdelkhalek Mejnoun.
Domicilio: Diseminado, Recinto Cooperativo, 2. Tarjeta de Residencia /
Pasaporte: W837700.
Expediente número: 7/2016. Nombre y apellidos: Vicente Monzó López.
Domicilio: Diseminado, Recinto Cooperativo, 2. Tarjeta de Residencia /
Pasaporte: 20411147G.
Rada (Murillo El Cuende), 21 de octubre de 2016.–El Alcalde‑Presi-
dente, Miguel Ángel Enciso Martínez.
L1611978
ULTZAMA
Notificación de infracción
No constando en el Expediente el lugar donde efectuar la notificación al
interesado del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se publica el presente edicto en el Boletín
Oficial de Navarra y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.
Legislación/Normativa infringida: Normas de aprovechamiento, Capí-
tulos I, II, III, y IV del Proyecto de Ordenación y Planificación del Recurso
Micológico en Ultzama.
Fundamentos Jurídicos: Artículos 177 y 178 de la Ley Foral 6/1990 de
Administración Local de Navarra y artículos 225 a 228 del Decreto Foral
280/90, por el que se establece el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales de Navarra, en relación con los artículos 87, 88, y 89 del Decreto
Foral 59/92 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley
Foral 13/1990 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal.
Por medio de la presente se notifica al interesado que consta en el
cuadro adjunto lo siguiente:
1.–La apertura del correspondiente Expediente Sancionador por motivo
de los hechos denunciados siguientes: recolectar y portar setas/hongos sin
estar en posesión del correspondiente permiso expedido por la Dirección
del Parque Micológico de Ultzama en un paraje correspondiente a las
coordenadas 612041 4766099, incluido en la zona delimitada del citado
Parque Micológico, dentro de los montes de Ultzama. Tales hechos denun-
ciados podrían ser constitutivos de Infracción de la Normativa reguladora
del Parque Micológico, a tenor del contenido del Apartado 1 del Capítulo
IV sobre “Infracciones” de las “Normas de aprovechamiento” del “Proyecto
de Ordenación y Planificación del Recurso Micológico en Ultzama”.
2.–Para la incoación de los presentes Expedientes Sancionadores se
ha acordado designar a doña M.ª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea,
Alcaldesa de este Ayuntamiento, como Órgano competente para la ini-
ciación y resolución de tales Expedientes Sancionadores, a don Nicasio
Doray Bengoetxea, Concejal de Montes del Ayuntamiento de Ultzama,
como Instructor de los mismos y como Secretario a don Alfonso Araujo
Guardamino, Secretario del Ayuntamiento.
Viernes, 28 de octubre de 2016 Número 209 - Página 10731
3.–Otorgar al denunciado un plazo de quince días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio, para que
puedan alegar lo que a su derecho convenga y proponer las pruebas que
consideren convenientes para su defensa, debiendo hacerlo mediante
presentación de escrito en el registro General del Ayuntamiento o en
alguno de los lugares previstos en el artículo 16 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4.–Señalar que contra los actos definidos en la Resolución por las que
se acuerda la apertura e incoación del Expediente Sancionador referido,
que no son definitivos en vía administrativa, no cabe la interposición de
Recurso por tratarse de actos de trámite, sin perjuicio de que, ex artículo
112.–1 de la Ley 39/2015, del Régimen Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los interesados puedan efectuar,
si procede, las alegaciones que estimen convenientes, a los efectos de que
sean consideradas en la Resolución que ponga fin al procedimiento.
Larraintzar (Valle de Ultzama), 20 de octubre de 2016.–La Alcaldesa,
M.ª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea.
RELACIÓN DE EXPEDIENTES
Expediente: 1/2016. Boletín de Denuncia: fecha 09/10/16. Persona
denunciada: Boyko Gochev Sashev. Lugar de la denuncia: Coordenadas:
612041 4766099. Fecha y hora de la denuncia: 09‑10‑16, 15:20 horas.
: -. Hecho denunciado: Recolectar hongos sin permiso expedido por la
Dirección del Parque Micológico de Ultzama. Precepto infringido: Capí-
tulo II de las Normas de Aprovechamiento del Proyecto de Ordenación y
Planificación del Recurso Micológico en Ultzama.
L1612063
VILLAFRANCA
Notificación de infracción
No habiendo podido se notificadas las denuncias formuladas por
Policía Municipal o Guardia Civil por infracciones a la normativa vigente
sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se
publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de
edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.
LSV: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992.
OMT: Ordenanza municipal de Tráfico. Boletín Oficial de Navarra de
7 de junio de 1999.
1.  Antes de que se dicte la resolución del expediente sancionador,
el interesado podrá hacer efectiva la misma con un 20% de descuento
sobre su cuantía, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo
67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. El pago podrá
realizarse en las oficinas del Ayuntamiento, sitas en el número 1 de la
Plaza España o mediante giro postal en el que conste nombre y apellidos,
matrícula del vehículo y número de expediente.
2.  Al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se requiere al titular del vehículo
para que, si él no fuera el responsable de la infracción, en el plazo de
quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del pre-
sente edicto en el Boletín Oficial de Navarra, proceda a su identificación,
presentado a tal efecto, en el Registro General del Ayuntamiento o en
algunos de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, un escrito en el que consten el nombre y dos apellidos,
número de D.N.I. y domicilio del Infractor. Si la propietaria del vehículo
es una persona jurídica (sociedades), deberá identificarse en todo caso
al conductor responsable de la infracción, puesto que en caso contrario
se incoará expediente a la sociedad por no proceder a tal identificación.
En caso de negativa a realizar tal identificación se formulará al titular del
vehículo, denuncia por infracción grave que podrá ser sancionada con
multa de hasta 301 euros.
3.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y en los artículos 11 y 12 del Real
Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el presente documento se notifica
la denuncia al titular del vehículo como presunto infractor.
4.  Si el denunciado no presenta escrito de alegaciones ni propone
prueba alguna, el presente documento se considerara propuesta de reso-
lución de sanción, estimándose como hechos probados la infracción que
constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos, y la
sanción que se propone los que figuran en las casillas correspondientes de
la notificación de las leyendas de “hecho denunciado”, “precepto infringido”,
“calificación”, “apellidos y nombre del denunciado” e “importe”. Se señala
así mismo que el expediente se encuentra a su disposición en las oficinas
del Ayuntamiento, sitas en el número 1 de la Plaza España, donde de 8,00
a 14,30 horas y en días laborables, podrá examinarlo y solicitar las copias
que desee de los documentos en él obrantes.
5.  En todo caso, el interesado dispone de quince dias habiles, con-
tados desde el siguiente a la recepción de la presente notificación para
presentar alegaciones y proponer las pruebas que considere convenientes
para su defensa, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en
el registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares previsto
en el artículo 38 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre.
Villafranca, 26 de octubre de 2016.–La Alcaldesa‑Presidenta, Deliza
Linzoain Pinillos.
RELACIÓN DE EXPEDIENTES
Expediente: MULTRAF/2016/68. Propietario - matrícula: Khalia El Aita
(Matrícula: 5654-JKW). Lugar: Pamplona, número 25. Fecha: 06/09/2016.
Hora: 10,00. Importe: 90,00. Puntos que se pierden: 0. LSV: 39.2.F. RGC:
94.2.F. ORD: -.
L1612082
6.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES
COMUNIDAD DE REGANTES DE BARILLAS
Junta general ordinaria
El Presidente de la Comunidad de Regantes de Barillas (Navarra),
convoca a los miembros de dicha Comunidad, a Junta General Ordinaria,
que se celebrará el próximo día 16 de noviembre de 2016, a las 19:00 horas
en primera convocatoria y caso de no reunirse el número suficiente de
votos a las 19:30 horas en segunda convocatoria, en la Sala de Sesiones
del M.I. Ayuntamiento (Plaza San Miguel), para tratar los asuntos que
figuran en el:
Orden del día:
1.–Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.–Balance de cuentas del ejercicio de 2015.
3.–Presupuesto para el ejercicio de 2016.
4.–Memoria General del año 2015.
5.–Designación de auditores‑censores para las cuentas del año
2016.
6.–Elección de 2 vocales de la Junta de Gobierno y 2 vocales del
Jurado de Riegos con sus correspondientes suplentes.
7.–Todo cuanto convenga para el mejor aprovechamiento de las
aguas.
8.–Ruegos y preguntas.
Nota.–En aplicación de lo previsto en el articulo 49 de las Ordenanzas,
aquellos participes que deseen proponer algún asunto a tratar en esta
sesión deberán hacerlo por escrito al menos con ocho días de antelación
ante la Junta de Gobierno, en caso contrario únicamente se tratarán los
asuntos que figuran en el orden del día.
Barillas, 14 de octubre de 2016.–El Presidente, Patricio Serrano
Andrés.
P1612005
COMUNIDAD DE REGANTES DE CADREITA
Convocatoria de elecciones
En cumplimiento de lo dispuesto en las vigentes Ordenanzas, la Co-
munidad de Regantes de Cadreita convoca elecciones para proveer los
diferentes cargos comunitarios de la Junta General, Sindicato y Jurado
de Riegos, de los que corresponde cesar por finalización del periodo de
mandato, tanto titulares y suplentes, cuyo acto tendrá lugar en la Junta
General a celebrar por esta Comunidad el día 29 de diciembre próximo,
en el lugar y hora que oportunamente se indicará en la convocatoria.
Cargos a proveer:
Comunidad: Vicepresidente.
Sindicato: 3 titulares 1 suplente.
Jurado: 2 titulares 1 suplente.
A tal fin, se abre un periodo de exposición pública de las listas Elec-
torales de cinco días hábiles para que cuantos estén interesados puedan
examinarlas y presentar, en su caso, reclamación solicitando las rectifi-
caciones que les afecten ante el Sindicato de Riegos, mediante instancia
documentada.
Cumplido el plazo de cinco días indicado anteriormente, la Junta de
Gobierno en los cinco días inmediatos resolverá lo procedente sobre las
reclamaciones que se hubiesen presentado. En el caso de no producirse
reclamaciones estas listas electorales pasarán a definitivas.
Resueltas las reclamaciones que pudieran producirse en la forma
indicada anteriormente, la Junta de Gobierno ordenará la publicación
de las listas definitivas, al menos cinco días antes del señalado para la
elección.
Página 10732 - Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016
Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. bon@navarra.es
Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Boletín Oficial de Navarra
Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra
Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos
D.L. NA. 1-1958 • ISSN 2253-9646
www.bon.navarra.es
También, dentro del plazo que va desde la publicación de las listas
electorales definitivas, hasta cinco días antes del señalado para las elec-
ciones, esto es, hasta el día 20 de diciembre de 2016, podrán presentarse
las distintas candidaturas, individuales y colectivas, debidamente documen-
tadas, para cubrir los puestos o cargos vacantes por cese obligatorio.
Los candidatos deberán reunir y cumplir todas las condiciones pre-
vistas en las vigentes Ordenanzas y Reglamentos por los que debemos
regirnos.
Lo que se publica para general conocimiento y los demás efectos.
Cadreita,18 de octubre de 2016.–El Presidente, Javier Preciado
Clavería.
P1612004
ASOCIACIÓN TEDER
Bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas
en el año 2016, para los presupuestos de los años 2017 y 2018
en Tierra Estella –EDLP– Medida 19 LEADER del Plan
de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020 FEADER
Mediante Resolución 514/2015, de 13 de julio, y la Resolución 697/2016,
de 23 de junio, la Asociación TEDER, se le confirió la condición de grupo
de acción local, se aprobó su estrategia de desarrollo local participativo
y ámbito territorial de actuación y se le asignó la dotación financiera para
su implementación, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de
Navarra 2014‑2020.
Como quiera que la Asociación TEDER debe publicitar las bases
reguladoras de las Ayudas y realizar convocatoria pública para garantizar
la publicidad y libre concurrencia se publican las presentes bases.
Objeto.
La presente publicación tiene por objeto establecer las bases que
regulan las ayudas de la Medida 19 Implementación de la Estrategia de
Desarrollo Local Participativo‑(Leader). Submedida M19.02.01 Implemen-
tación de la EDLP: Promotores públicos y privados, y su convocatoria para
Tierra Estella, para los años 2017 y 2018.
Estas ayudas son gestionadas por la Asociación TEDER, conforme
al Convenio firmado con el Departamento de Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Administración Local y Asociación TEDER el 22 de agosto
de 2016 en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad
Foral de Navarra 2014‑2020 FEADER, aprobado por Decisión de ejecución
(2015) 8143 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015.
Ámbito de actuación.
Municipios de Tierra Estella asignados a la Asociación TEDER por
Resolución 514/2015, de 13 de julio de 2015 del Director General de
Desarrollo Rural, por la que, entre otras cuestiones de aprueba el ámbito
territorial. (Anexo 1 de las Bases Reguladoras).
Líneas de acción de la Estrategia de Desarrollo Local - proyectos
subvencionables.
Los Ejes, líneas de acción, acciones y proyectos financiables, así como
tipología de proyectos, inversiones mínimas exigidas por tipo de proyecto,
los porcentajes e importes máximos de ayuda se establecen en el (anexo
2 de las Bases Reguladoras).
La documentación ampliada del Plan de Acción completo en el que se
incluye, además, las condiciones particulares para cada tipo de acción y
proyecto, se establece en el (anexo 3 de las Bases Reguladoras).
Bases reguladoras de las ayudas.
http://teder.org/Documentos/Leader/bases_reguladoras_convocato-
ria_2016.pdf
Se encuentran a disposición de las personas y entidades interesadas en
las oficinas de la Asociación TEDER y en su página web www.teder.org
–Estella/Lizarra. Calle Bellviste, 2. Teléfono 948556537.
E-mail: teder@montejurra.com
–Viana. Plaza de los Fueros, 1 Bajo. Teléfono 948645567.
E-mail: viana.teder@montejurra.com
–Zudaire. Calle San Antón 30. Teléfono 948539502.
E-mail: amescoa.teder@montejurra.com
Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será hasta las
14:00 horas transcurrido un mes desde el día siguiente a la publicación
en el Boletín Oficial de Navarra de la convocatoria.
Los documentos para la tramitación de las ayudas, ya sea en soporte
papel o electrónico se pueden encontrar en la página web de TEDER
–www.teder.org– y en las oficinas de la Asociación TEDER, calle Belviste,
número 2, de Estella/Lizarra.
Dotación financiera de esta convocatoria correspondiente a los años
2017 y 2018.
La presente convocatoria está dotada con los siguientes importes para
las distintas líneas de acción.
–Anualidades a pago 2017 y 2018.
564.191,01 euros correspondiente al año 2017.• 
532.447,95 euros correspondiente al año 2018.• 
AÑO Y SUBMEDIDA
COSTE PÚBLICO
(euros)
TOTAL
UNIÓN EUROPEA
(FEADER)
GOBIERNO
DE NAVARRA
2017 - M19.02. Implementación de la EDLP 564.191,01 366.724,16 197.466,85
2018 - M19.02. Implementación de la EDLP 532.447,95 346.091,17 186.356,78
Total 1.096.638,96 712.815,33 383.823,63
La financiación del importe de las ayudas concedidas se realiza de
la siguiente manera:
Un 65% aportación FEADER y el 35% aportación del Gobierno de
Navarra.
Estella/Lizarra, 18 de octubre de 2016.–La Presidenta, María Victoria
Sevilla Marzo.
P1611871

Bon c16209

  • 1.
    Año 2016 Número209 Viernes, 28 de octubre S U M A R I O PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati‑ vos -- LEY FORAL 14/2016, de 21 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. 10697 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones -- DECRETO FORAL 90/2016, de 19 de octubre, por el que se dispone el cese, a petición propia, de doña María Julia Bermejo Parra como Directora del Servicio de Sistemas de Información Corporativos de la Direc- ción General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. 10702 -- DECRETO FORAL 91/2016, de 19 de octubre, por el que se nombra a don Juan Antonio Rozas Arangu- ren Director del Servicio de Sistemas de Información Corporativos de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Depar- tamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. 10702 -- DECRETO FORAL 92/2016, de 19 de octubre, por el que se dispone el cese, a petición propia, de don Je- sús Javier Ascunce Elizaga como Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud. 10702 -- DECRETO FORAL 93/2016, de 19 de octubre, por el que se nombra Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud a don Carlos Martínez Álava. 10703 -- ORDEN FORAL 176/2016, de 17 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se nombra, con carácter interino, a doña María Jesús Labiano Cenoz, Jefa del Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas de la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. 10703 -- ORDEN FORAL 177/2016, de 19 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se dispone el cese de don Juan Antonio Rozas Aranguren como Jefe de la Sección de Producción de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Depar- tamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. 10703 -- ORDEN FORAL 113/2016, de 19 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se nombra, con carácter interino, Jefa del Negociado de Gestión Económica del Departamento de Educación a doña Delia Elizondo Osinaga. 10703 -- ORDEN FORAL 114/2016, de 21 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se dispone el cese de doña Beatriz Ayerra Gamboa como Jefa de la Sección de Convocatorias del Departamento de Educación. 10703 -- RESOLUCIÓN 6226/2016, de 24 de octubre, de la Di- rectora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas por la que se nombra con carácter interino a doña Beatriz Arrastia Larrión Jefa del Negociado de Asuntos Administrativos de la
  • 2.
    Página 10696 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 PÁGINA PÁGINA Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Na- varra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. 10704 -- RESOLUCIÓN 892/2016, de 13 de octubre, del Di- rector Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osa- sunbidea, por la que se nombra interinamente a doña Cristina Gómez Mariñelarena, Jefa de Unidad de Enfermería de Centros de Atención a la Mujer del Complejo Hospitalario de Navarra. 10704 -- RESOLUCIÓN 893/2016, de 13 de octubre, del Direc- tor Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbi- dea, por la que se nombra interinamente a don Jesús Villanueva Durantez, Jefe de Unidad de Administración del E.A.P. de Noáin. 10704 -- RESOLUCIÓN 895/2016, de 17 de octubre, del Direc- tor Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbi- dea, por la que se nombra interinamente a doña Nuria Legaz Modrego, Jefa de Unidad de Administración del E.A.P. de Sangüesa. 10704 1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo -- RESOLUCIÓN 1768/2016, de 18 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 6 vacantes de Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osa- sunbidea. 10705 -- RESOLUCIÓN 1808E/2016, de 18 de octubre, del Di- rector Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasun- bidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 22 vacantes de Médico de E.A.P. (Equipo de Aten- ción Primaria) y 3 de Médico S.N.U. del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 10708 -- RESOLUCIÓN 1883E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑ Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 4 vacantes de Psicólogo Especialista Clínico del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. 10712 -- RESOLUCIÓN 1884E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osa- sunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méri- tos, de 151 vacantes de Enfermero/a del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. 10716 1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANIS‑ MO -- RESOLUCIÓN 784/2016, de 13 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un gran establecimiento comercial en Pamplona, promovido por la mercantil Morea Inversiones, S.A. 10720 1.7. OTROS -- DECRETO FORAL 89/2016, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 256/2015, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de Navarra. 10720 -- RESOLUCIÓN 61/2016, de 25 de octubre, del Di- rector del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba la Ponencia de Valoración de Murillo el Fruto. 10721 -- RESOLUCIÓN 62/2016, de 25 de octubre, del Di- rector del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba la Ponencia de Valoración del Valle de Egüés. 10721 2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA 2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD............................................................. 10722 -- ARIA........................................................................... 10722 -- ARRÓNIZ................................................................... 10722 -- ARTAJONA................................................................ 10722 -- AURITZ/BURGUETE................................................. 10722 -- AZUELO.................................................................... 10722 -- BARGOTA.................................................................. 10722 -- BERA......................................................................... 10722 -- BIDAURRETA............................................................ 10723 -- CABANILLAS............................................................. 10723 -- CORELLA.................................................................. 10723 -- DICASTILLO.............................................................. 10723 -- ENÉRIZ...................................................................... 10723 -- ESTELLA/LIZARRA................................................... 10723 -- ETXALAR.................................................................. 10724 -- ETXAURI................................................................... 10724 -- GUESÁLAZ................................................................ 10724 -- IBIRICU DE YERRI.................................................... 10724 -- LÁCAR....................................................................... 10724 -- LARRAGA.................................................................. 10724 -- LODOSA.................................................................... 10725 -- LUMBIER................................................................... 10725 -- MURILLO EL CUENDE............................................. 10725 -- NOÁIN (VALLE DE ELORZ)...................................... 10725 -- OLITE........................................................................ 10726 -- OTEIZA...................................................................... 10726 -- PAMPLONA............................................................... 10726 -- PITILLAS................................................................... 10726 -- PUENTE LA REINA................................................... 10727 -- RIBAFORADA............................................................ 10727 -- RONCAL.................................................................... 10727 -- TAFALLA.................................................................... 10727 -- VALTIERRA................................................................ 10727 -- VIANA........................................................................ 10728 -- VILLAFRANCA.......................................................... 10728 -- ZIZUR MAYOR.......................................................... 10728 6. OTROS ANUNCIOS.................................................... 10729 6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN................................. 10729 6.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES............................ 10731
  • 3.
    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10697 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos LEY FORAL 14/2016, de 21 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA: Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente: LEY FORAL POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA 2017‑2020 Y SE MODIFICA LA LEY FORAL 11/1997, DE 27 DE JUNIO, DE ESTADÍSTICA DE NAVARRA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, estableció el marco legal que regula la actividad estadística en Navarra con el objetivo de disponer de información suficiente, fiable y comparable de la realidad social, económica y demográfica de la Comunidad Foral. El mismo texto legal regula las relaciones entre los suministradores de los datos y los usuarios de la información con el órgano que desarro- lla y ejecuta la actividad estadística, estableciendo la obligatoriedad del suministro de datos, la publicación y difusión adecuada de resultados y la preservación en todo momento del secreto estadístico. Asimismo, define el Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística. Dicha actividad será llevada a cabo por el Sistema Estadístico de Navarra. La presente ley foral establece el Plan Estadístico de Navarra para el período 2017‑2020, siendo la quinta que aprueba el Parlamento de Navarra, después de las correspondientes a los planes estadísticos de los períodos 1999‑2002, 2003‑2006, 2007‑2010 y 2011‑2016, con la pretensión de con- tinuar el proceso de consolidación y fortalecimiento del sistema estadístico navarro. De acuerdo con las previsiones de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, se establecen los objetivos que deben desarrollarse en el período de vigencia del plan, así como las acciones para alcanzarlos, las cuales se concretan en los programas anuales de actuación estadística que aprueba el Gobierno de Navarra. El presente texto legal, acorde con las previsiones establecidas en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, y a través de un sistema de planificación por objetivos, persigue dar respuesta a las necesidades de información que demande la sociedad, con la perspectiva de género, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo apro- vechamiento de los registros administrativos y otras fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando las molestias a la ciudadanía, empre- sas e instituciones y garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística. El Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 mantiene una continui- dad en los principios que han regido anteriores planes y especialmente el correspondiente al periodo 2011‑2016, que incluía el uso de fuentes administrativas y la desagregación de la información por sexo como dos de los objetivos fundamentales del plan. Este nuevo plan refuerza estos objetivos e incluye otros nuevos que pretenden dotar a la propia Administración Pública y a la sociedad de instrumentos que permitan un mayor conocimiento de sus ámbitos de interés que redunde en una mejora de instrumentos para la gestión. Uno de los objetivos más importantes de este plan es la mejora de la calidad de las operaciones estadísticas, entendiendo por ello una mejora en los procesos de gestión y, especialmente, de documentación de las operaciones. Este hecho conllevará una reclasificación de la información estadística existente, incluyendo un criterio más restrictivo para obtener la calificación de Operación Estadística y, por consiguiente, formar parte de este Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020. El resto de las operaciones que no obtengan dicha calificación pasarán a formar parte del Inventario de Fuentes de Información Administrativa en su calidad de “actuaciones administrativas” o “registros administrativos”. Toda la estadística oficial estará disponible a través de las páginas web del Instituto de Estadística de Navarra y de Gobierno Abierto de Navarra. Además se recogerá información estadística de las actuaciones administrativas y registros administrativos del propio Gobierno o de opera- ciones estadísticas de otros organismos que, por los criterios establecidos en este plan, no se han considerado operaciones estadísticas pero que también aportan conocimiento. Asimismo, en dicha página, se incluirá una batería de indicadores para cada departamento cuyas características deben comprender aspectos tales como una definición y metodología, homogeneidad en el tiempo y con otros ámbitos geográficos, la actuali- zación y que permitan medir la consecución de objetivos y dar una visión sintética del sector de su competencia. Además, esta ley foral establece las relaciones de colaboración institucional entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y organizaciones internacionales, así como las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en la ejecución de este plan. En la disposición final primera se modifican cuatro artículos de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, los artículos 9, 23.1 y 28, en el sentido de que tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, sin necesidad de que se aprueben mediante decreto foral. En el artículo 31.1 se añade un nue- vo apartado entre las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en el sentido de informar en el diseño y reforma de los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que por su naturaleza puedan tener consecuencias en la producción de informaciones de posible utilización como fuente estadística, de forma que se optimice el aprovechamiento de dichas innovaciones, contribuyendo adecuadamente a satisfacer las necesidades estadísticas. Finalmente, y como anexos a esta ley foral, se recogen las operaciones estadísticas y el Inventario de Fuentes de Información Administrativa clasificadas por los departamentos del Gobierno de Navarra. Artículo 1.  Aprobación. Se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020. Artículo 2.  Contenido. El Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 contiene las Operaciones Estadísticas relacionadas en el anexo I de esta ley foral. Artículo 3.  Ámbito temporal. El Plan de Estadística de Navarra que se aprueba extenderá su vi- gencia al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020. No obstante, el mismo quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en el supuesto de no haberse aprobado un nuevo plan al vencimiento del presente, excepto en lo relativo a aquellas operaciones que hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos. Artículo 4.  Programas Anuales de Estadística. 1.  Para el desarrollo del Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 se elaborarán programas anuales, que detallarán las operaciones a realizar cada año. 2.  Podrán incluirse en los Programas Anuales de Estadística, expo- niendo en el programa en que se incorporen los motivos de su introducción, operaciones no recogidas en el plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos: a)  Ser adecuadas a los objetivos del Plan de Estadística de Na- varra. b)  Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus ele- mentos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el artículo 27.2.b) de la Ley Foral 11/ 1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, para garantizar la solvencia de las actividades estadísticas a desarrollar. c)  Cumplir con los principios de calidad y legales previstos en esta ley y en la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. 3.  La inclusión de dichas operaciones en los Programas Anuales de Estadística, así como su realización, estará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y organizativas. 4.  Las operaciones estadísticas incluidas en los Programas Anuales de Estadística tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo los mismos derechos y obligaciones que las aprobadas en este plan. 5.  El Instituto de Estadística de Navarra elaborará las muestras que se le soliciten con todos los datos que obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral y sean necesarios para establecer comunicación con el objeto de la encuesta exclusivamente para las Operaciones Esta- dísticas aprobadas en el Plan de Estadística o en los Programas Anuales correspondientes. 6.  Los Programas Anuales de Estadística podrán incorporar asimismo actualizaciones del Inventario de Fuentes de Información Administrativa definidas en el artículo 10 de la presente ley y cuya relación se recoge en el Anexo II. 7.  El Gobierno de Navarra aprobará, previo informe del Consejo de Estadística de Navarra, el Programa Anual de Estadística, antes del día 31 de diciembre del año anterior a aquel al que se refiera el programa. 8.  La vigencia de cada Programa Anual de Estadística coincidirá con el año natural. No obstante, quedará prorrogado hasta la aprobación del siguiente respecto de aquellas operaciones cuya continuidad, por su propia naturaleza, así lo exija.
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    Página 10698 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 9.  El Instituto de Estadística de Navarra realizará un informe de seguimiento de cada Programa Anual de Estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de Navarra, poniéndose previamente en co- nocimiento del Consejo de Estadística de Navarra. Los informes deberán contener para cada una de las Operaciones Estadísticas los siguientes aspectos: a)  Grado de ejecución. b)  Fase de documentación del proceso de producción estadístico. c)  Perspectiva de género. d)  Ámbito territorial de desagregación máxima de la información. e)  Previsión de incorporación al Programa Estadístico del año si- guiente. 10.  Asimismo formulará la propuesta de evaluación del Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra, con base en las memorias que cada departamento remitirá al Instituto de Estadística de Navarra detallando su actividad estadística, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. La evaluación contendrá, al menos, los siguientes aspectos: a)  Grado de ejecución. b)  Fase de documentación del proceso de producción estadístico. c)  Perspectiva de género. d)  Ámbito territorial de desagregación máxima de la información. e)  Satisfacción e importancia otorgadas por los usuarios. 11.  Previamente a su remisión al Gobierno de Navarra, estos do- cumentos se pondrán en conocimiento del Consejo de Estadística de Navarra. Artículo 5.  Régimen jurídico. 1.  La actuación estadística se regirá por la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. 2.  La actividad estadística recogida en el Plan de Estadística de Navarra tendrá en cuenta los principios del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011. 3.  Los resultados correspondientes a las operaciones comprendidas en este Plan serán siempre públicos y accesibles. Cualquier persona o entidad jurídica podrá solicitar y utilizar sus datos con las salvedades previstas en los artículos 15 a 22 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que regula el secreto estadístico. Artículo 6.  Obligatoriedad de la respuesta. 1.  Las operaciones contenidas en el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 son de cumplimentación obligatoria. 2.  Los órganos a los que el Plan de Estadística de Navarra atribuye la ejecución de operaciones estadísticas podrán acceder a las fuentes de datos administrativos, incluidos datos personales identificados según los supuestos previstos en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los organismos autónomos y demás entidades y empresas dependientes de las mismas, siempre que dichos datos sean necesarios para la elaboración de las operaciones estadísticas que tengan encomendadas. 3.  Los datos suministrados para las operaciones contenidas en el Plan de Estadística de Navarra quedarán sometidas al régimen de secreto estadístico tal y como se dispone en los artículos 15 a 22 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. Artículo 7.  Objetivo general del Plan de Estadística. El Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020 tiene como objetivo general el desarrollo y ampliación del sistema estadístico de Navarra de manera que permita dar respuesta a las necesidades de información que demanda la sociedad garantizando su calidad, con perspectiva de género, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento de las fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando las moles- tias a la ciudadanía, empresas e instituciones, garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística. Artículo 8.  Objetivos específicos del Plan de Estadística. Con el fin de garantizar el objetivo general, se establecen los siguientes objetivos específicos: a)  Responder a las demandas de información adecuando la produc- ción estadística a las necesidades. b)  Promover una disminución de la carga a las unidades informantes mediante el uso de registros administrativos. c)  Generar información que permita atender a los requerimientos de un sistema de indicadores orientados a la planificación y seguimiento de las políticas públicas vinculadas al Marco Económico Plurianual. d)  Atender a las nuevas tecnologías para la difusión de los datos y la obtención de fuentes para la elaboración de las operaciones esta- dísticas. e)  Poner en disposición de la sociedad toda la información estadística en formato accesible con criterios de transparencia y puntualidad. f)  Profundizar en la calidad de las operaciones estadísticas promo- viendo la coordinación, la documentación de los procesos y metodologías y la implementación de procesos de evaluación. g)  Incorporar la perspectiva de género en las operaciones esta- dísticas. h)  Potenciar la desagregación de la información satisfaciendo las demandas de información que hacen referencia al territorio, sectores económicos o grupos de población. Artículo 9.  Operaciones estadísticas. Las Operaciones Estadísticas obtendrán dicha calificación, tras análisis entre el Instituto de Estadística de Navarra y el organismo productor. A estos efectos se considerarán Operaciones Estadísticas las actividades que, partiendo de una recogida de datos individuales, permitan obtener resultados estadísticos agregados (tablas, índices ...), incluyendo los trabajos necesarios para la producción eficiente de estadísticas de calidad. Cada Operación Estadística deberá acompañarse de documentación relativa al proceso de producción estadístico, que será, en lo posible, ajustado al esquema general de Producción Estadística GSBPM –Generic Statistical Business Process Model– cuyas fases de primer nivel son las siguientes: a)  Especificación de necesidades. b)  Diseño. c)  Desarrollo. d)  Recogida de datos. e)  Proceso de la información. f)  Análisis de la información. g)  Difusión. h)  Evaluación. Artículo 10.  Inventario de Fuentes de Información Administrativa. 1.  Se creará un Inventario de Fuentes de Información Administrativa con los siguientes elementos: a)  Informaciones procedentes de actuaciones administrativas. b)  Registros Administrativos. c)  Operaciones de síntesis. 2.  Las Informaciones procedentes de actuaciones administrativas se definirán por producir datos estadísticos agregados procedentes de acción administrativa de interés para la gestión de la Administración Pública pero sin que existan requerimientos tales como la especificación de necesida- des, diseño o evaluación exigibles a las Operaciones Estadísticas. 3.  Los Registros Administrativos son conjuntos de datos con infor- mación individualizada de unidades identificables de forma inequívoca procedentes de actuaciones administrativas que permiten su almacena- miento de forma estructurada en sistemas de información. 4.  Las operaciones de síntesis son recopilaciones de información agregada procedentes de operaciones estadísticas, informaciones proce- dentes de actuaciones administrativas, registros administrativos u otras fuentes estadísticas pudiendo tomar denominaciones diversas como anuario, diagnóstico, memoria, programa, plan u otras. 5.  El Instituto de Estadística de Navarra publicará a través de su página web los resultados de las operaciones estadísticas y del inventario de fuentes de información administrativa, así como la documentación asociada a los mismos. 6.  Las operaciones estadísticas y los productos del inventario de fuentes administrativas incluirán el área temática en el que se clasifican, así como las etiquetas o conceptos que conducen a su identificación. Artículo 11.  Colaboración institucional. El Instituto de Estadística de Navarra podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones que desarrollen actividades estadísticas, si lo considera de interés, a los solos efectos de gestión de los objetivos establecidos en el Plan de Estadística de Navarra 2017‑2020. Artículo 12.  Acuerdos de colaboración. El Gobierno de Navarra podrá suscribir acuerdos de colaboración con las entidades estatales, europeas y autonómicas correspondientes con el fin de mejorar las muestras obtenidas en la Comunidad Foral, de tal forma que las estadísticas obtenidas en sus desagregados mejoren en representatividad y permitan explotaciones referidas a Navarra más completas. Disposición adicional única.–Aprobación del Programa Anual de Estadística 2017. El Gobierno de Navarra aprobará el Programa Anual de Estadística de 2017 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral. Disposición final primera.–Modificación de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. 1.  Se modifica el artículo 9 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción: “A los efectos de esta ley foral tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10699 sido aprobadas por el Gobierno de Navarra, según lo previsto en el artículo 28 de la presente ley foral. Los resultados de las estadísticas oficiales se harán públicos y se difundirán imparcial y ampliamente, ofreciendo siempre datos agregados, sin referencia a datos individuales conforme a lo regulado en esta ley foral respecto al secreto estadístico.” 2.  Se modifica el artículo 23.1 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción: “Serán estadísticas de respuesta obligatoria las que se determinen así expresamente en el Plan de Estadística de Navarra, en los Programas Anuales de Estadística y aquellas que, aun no estando incluidas en el plan o programa, hayan sido aprobadas por el Gobierno de Navarra y calificadas como tales.” 3.  Se modifica el artículo 28 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción: “Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno de Navarra, por motivos de oportunidad o urgencia, podría autorizar mediante Acuerdo de Gobierno la realización de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o Programa Anual, adquiriendo las mismas la consideración de oficiales. El Acuerdo de Gobierno se adoptará a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Nava- rra, previo informe favorable de este que contemple la adecuación a los objetivos y requisitos establecidos en los correspondientes planes y programas de Estadística y comunicación a los miembros del Consejo de Estadística.” 4.  Se añade un nuevo apartado al artículo 31.1 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, con la siguiente redacción: “p)  Informar en el diseño y reforma de los procedimientos adminis- trativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que por su naturaleza puedan tener consecuencias en la producción de informaciones de posible utilización como fuente estadística, de forma que se optimice el aprovechamiento de dichas innovaciones, contribuyendo adecuadamente a satisfacer las necesidades estadísticas.” El anterior apartado p) del artículo 31.1 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, pasará, con la misma redacción, a ser el apartado q). Disposición final segunda.–Entrada en vigor. La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publica- ción en el Boletín Oficial de Navarra. En todo caso, el Plan de Estadística 2017‑2020 entrará en vigor el día 1 de enero de 2017. Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá- nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Pamplona, 21 de octubre de 2016.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo. ANEXO I Operaciones estadísticas Cultura, Deporte y Juventud –Memoria del Servicio de Bibliotecas Públicas de Navarra: Datos estadísticos. –Museos y Colecciones Museográficas Permanentes. –Estadísticas culturales. Derechos Sociales –Adopción de menores. –Acogimiento de menores. –Menores en Protección. –Menores en Reforma. –Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD del Gobierno de Navarra). –Prestaciones para personas en incorporación social. –Prestaciones para personas mayores, con discapacidad, con enfer- medad mental o con dependencia. –Contratos de trabajo registrados por municipios. –Paro registrado por municipios. –Formación profesional para el empleo de las personas trabajadoras. –Ayudas a la promoción del empleo. –Promoción y rehabilitación de viviendas. –Estadística de la oferta y demanda de puestos de trabajo. Desarrollo Económico –Intercambios Comerciales de las Empresas Industriales de Navarra. –Regulación de empleo. –Estadística del transporte. –Estadística de accidentes y víctimas mortales de la red de carreteras de Navarra. –Cuentas satélite del Turismo en Navarra. Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local –Producción estándar. –Producciones ganaderas. –Productos con denominación de calidad. –Observatorio de precios agrarios. –Cuentas macroeconómicas. –Análisis de la economía de los sistemas de producción. –Red de información contable agraria. –Salarios agrarios. –Precios de productos de pequeña significación. –Precios pagados por los agricultores y ganaderos. –Precios percibidos por los agricultores y ganaderos. –Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos. –Cánones de arrendamientos rústicos. –Precios de la tierra. –Encuesta de sacrificio de ganado. –Superficies anuales de los cultivos. –Producciones anuales de los cultivos. –Red de control de estaciones de aforo de los ríos de Navarra. –Red de control físico ‑químico de las aguas subterráneas. –Red de control físico químico de los ríos de Navarra. –Red de control de aguas de baño naturales de Navarra. –Red de control biológico de los ríos de Navarra. –Especies cinegéticas y piscícolas. –Gases de efecto invernadero. –Residuos domésticos y comerciales. –Residuos industriales. –Calidad del aire en Navarra. –Actuaciones forestales. –Gestión Forestal. –Productividad forestal y de la biomasa. –Seguimiento de daños en los montes. –Gestión de residuos dentro del Consorcio para el Tratamiento de los Residuos Urbanos de Navarra. –Depuración de aguas residuales. –Suelo ocupado y sellado. –Meteorología. –Usos del suelo. –Movimiento comercial pecuario. –Encuesta de ganado ovino y caprino. –Encuesta de ganado porcino. –Encuesta de ganado bovino. Educación –Enseñanzas no universitarias: Centros, Directorio de Centros. –Estadística de la Educación Infantil de primer ciclo. –Enseñanzas no universitarias: matrícula. –Enseñanzas no universitarias: personas graduadas. –Enseñanzas no universitarias: personal. –Enseñanzas no universitarias: FCT/Prácticas en Empresas. –La sociedad de la información y de la comunicación en los centros educativos no universitarios. –Estadística centros universitarios de Navarra y de los centros de la UNED de Pamplona y Tudela. –Estadística sobre presupuestos públicos de I+D. Hacienda y Política Financiera –Estadísticas del Impuesto sobre Sociedades. –Estadísticas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. –Estadísticas sobre el Impuesto sobre Patrimonio. –Estadísticas sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. –Estadística de bibliotecas. –Cifras oficiales de población. –Directorio de Población Residente en Navarra. –Estadística de fecundidad y natalidad.
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    Página 10700 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 –Estadística de nupcialidad y matrimonios. –Estadística de mortalidad y defunciones. –Estadística de migraciones. –Proyecciones de población. –Estadísticas de resultados electorales. –Encuesta Social y de Condiciones de Vida. –Encuesta de coyuntura económica de los consumidores de Navarra. –Estadística de comercio exterior. –Contabilidad trimestral de Navarra. –Marco Input‑Output de Navarra. –Cuentas de las Administraciones Públicas. –Cuentas Económicas Anuales. –Directorio de Unidades de Actividad Económica. –Encuesta Anual de Servicios. –Estadística de Construcción de Edificios. –Encuesta de Estructura de la Construcción. –Encuesta de Coyuntura Industrial. –Cuentas de Protección Social de Navarra. –Encuesta de Población Activa (EPA). –Encuesta Anual de Coste Laboral. –Encuesta de Estructura Salarial. –Encuesta de Demanda de Inversión. –Estadísticas de Nulidades, Separaciones y Divorcios. –Encuesta de Coyuntura de la Construcción. –Encuesta de Fecundidad. –Encuesta de Gasto en los Hogares. –Encuesta de discapacidad, autonomía personal y situaciones de dependencia. –Estadística de la Renta de la Población Navarra. Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia –Estadística de personal de la administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos. –Actividades formativas dirigidas al personal al servicio de las admi- nistraciones públicas de Navarra. –Transformación digital en Navarra. –Accidentes de tráfico ocurridos en Navarra con víctimas mortales. Relaciones Ciudadanas e Institucionales –Mapa sociolingüístico de Navarra. –Encuesta sociolingüística del euskera en Navarra. –Atención jurídica a las mujeres. –Denuncias por violencia de género. –Encuesta sobre la participación ciudadana. Salud –Incidencia de infarto agudo de miocardio. –Incidencia de ictus. –Personas con enfermedad renal crónica en Navarra. –Establecimientos sanitarios con régimen de internamiento. –Incidencia poblacional del cáncer en Navarra. –Vigilancia epidemiológica de VIH y SIDA. –Enfermedades de declaración obligatoria. –Calidad de aguas de consumo humano. –Análisis de la incapacidad temporal. –Enfermedades profesionales y sucesos centinela de salud laboral. –Accidentes de trabajo. –Estadística de exposiciones laborales (amianto). –Prevención de riesgos laborales. –Análisis de la incapacidad permanente. –Estadística de trasplante de órganos y tejidos. –Encuesta de Salud y condiciones de trabajo. –Anomalías congénitas y enfermedades hereditarias de Navarra. –Análisis de la morbilidad asistida en atención especializada –CMBD–. –Interrupciones voluntarias del embarazo. –Estadística de atención dental infantil y juvenil (PADI). –Población usuaria del servicio navarro de Salud-Osasunbidea y recursos humanos en atención primaria. –Actividad en atención primaria del servicio navarro de Salud-Osa- sunbidea. –Estadística de la prestación farmacéutica. –Estadística de salud mental. –Estadística de recursos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS‑O). –Estadística del gasto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS‑O). –Actividad en asistencia especializada del Servicio Navarro de Sa- lud-Osasunbidea (SNS‑O). –Demoras en la asistencia sanitaria pública. –Actividad de servicio de urgencias extrahospitalarias. –Motivos de consulta en atención primaria. –Estadística de Grupos Relacionados con el Diagnóstico (GRDS) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. –Estadística de actividad del centro y servicios de trasfusión de Na- varra. –Seguimiento Estrategia de enfermos crónicos. –Estadísticas de mortalidad por causas de defunción. –Prevalencia de enfermedades raras en Navarra. –Prevalencia de diabetes tipo 1 en Navarra. –Atención a urgencias tiempo‑dependientes. ANEXO II Inventario de fuentes de información administrativa Cultura, Deporte y Juventud –Registros: Censo de entidades juveniles.•  Censo de monitoras y monitores, directoras y directores de tiempo•  libre en Navarra. Censo de servicios de información juvenil.•  Censo de profesionales de juventud en la Comunidad Foral de•  Navarra. Censo de instalaciones deportivas de la Comunidad Foral de Na-•  varra. Censo de clubes deportivos.•  Licencias deportivas federadas.•  Participación en las campañas deportivas escolares.•  –Actuaciones administrativas: Número de contratos de patrocinio deportivo declarados de interés•  social. Número de participantes en cursos de la Escuela Navarra de Acti-•  vidades con Jóvenes. Población usuaria del centro coordinador de información juvenil del•  Gobierno de Navarra. Participantes en actividades juveniles de promoción artística.•  Participantes en actividades juveniles de movilidad.•  Jóvenes titulares del carné joven.•  Jóvenes titulares de carnés REAJ.•  Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades locales.•  Participantes becados en acciones del Instituto Navarro de la Ju-•  ventud. Participantes en Juegos Deportivos de Navarra.•  Pernoctaciones en las instalaciones juveniles del INDJ en la Co-•  munidad Foral. Población usuaria de las instalaciones deportivas del Gobierno de•  Navarra. Derechos Sociales –Registros: Servicios de Atención primaria (Servicios Sociales de Base).•  Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal.•  Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.•  Registro de Personas con Dependencia.•  Registro de Personas calificadas con Minusvalía.•  Escuelas infantiles dependientes del Departamento de Política•  Social, Igualdad, Deporte y Juventud. –Actuaciones administrativas: Mediación y Orientación familiar.•  Punto de Encuentro Familiar.•  Ayudas de emergencia social.•  Servicios dirigidos a la inclusión socio‑residencial (Programa VAIS,•  EISOVI, Albergues, Residencia Alaiz). Servicios dirigidos a la inclusión socio‑laboral (EISOL/ESP/Subven-•  ciones empleabilidad, acreditación CIS). Servicio de mediación intercultural.•  Atención informativa a la ciudadanía.•  Subvenciones para funcionamiento y fomento de actividades de•  entidades en el ámbito de la inclusión social.
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10701 Subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de per-•  sonas con discapacidad. Subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad.•  Ayudas a entidades de voluntariado de servicios sociales.•  Personas beneficiarias del carné de familia numerosa.•  Prestaciones económicas a familias numerosas.•  Prestaciones económicas a familias por excedencia.•  Subvenciones a adquisición de viviendas protegidas.•  Precios máximos de las viviendas protegidas.•  Programa de mediación lingüística e intercultural itinerante para la•  Comunidad Foral de Navarra. Desarrollo Económico –Registros: Cooperativas.•  Directorio de convenios colectivos.•  Directorio de empresas auditoras de sistemas de prevención de•  riesgos laborales. Directorio de empresas inscritas en el registro de empresas con•  riesgo por amianto (RERA). Directorio de servicios de prevención ajenos.•  Elecciones sindicales.•  Empresas de trabajo temporal (ETT).•  Organizaciones profesionales.•  Sociedades laborales.•  Directorio de asociaciones profesionales de trabajadores autóno-•  mos. Directorio de establecimientos turísticos.•  Directorio de Establecimientos comerciales minoristas de Nava-•  rra. –Actuaciones administrativas: Inversiones y contratación de obras públicas.•  Arbitraje y conciliación.•  Convenios colectivos.•  Comunicación de aperturas de centros de trabajo.•  Sanciones por incumplimiento de normativa laboral.•  Huelgas y cierres patronales.•  Ayudas a la inversión.•  Estadística básica de la red viaria de Navarra.•  Gestión de la conservación en la red de carreteras de Navarra.•  Aforos de tráfico en las carreteras de Navarra.•  Demandas de información de oficinas de turismo.•  Ingresos fondos comunitarios en Navarra.•  Ayudas I+D.•  Atención e información a la persona consumidora.•  –Operaciones de Síntesis: Situación de los tramos de concentración de accidentes en las•  carreteras de Navarra. Balances energéticos.•  Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local –Registros: Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT).•  Registro de industrias agroalimentarias.•  Gestión cinegética y piscícola.•  Incendios forestales.•  Registro de la viña.•  Registro de explotaciones agrarias.•  Registro de maquinaria agrícola.•  Registro de explotaciones ganaderas.•  –Actos administrativos: Agenda Local 21•  Número de solicitudes de información ambiental atendidas por la•  Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Número de visitantes a los Centros de Interpretación de la Natu-•  raleza. Actuaciones de mejoras de ríos.•  Especies amenazadas de flora y fauna.•  Espacios naturales protegidos.•  Presupuestos de las entidades locales.•  Liquidaciones presupuestarias de las entidades locales.•  Deuda viva de las entidades locales.•  Gestión de planes de infraestructura (GPI).•  Inventario de planeamiento.•  Educación –Registros: EDUCA: registro educativo de alumnado y centros ...•  –Actuaciones administrativas: Estadística de las convocatorias de ayudas a población estudiante•  universitaria. Estadística de las ayudas del plan de formación y de i+d.•  Estadística de actividades de extensión universitaria.•  Hacienda y Política Financiera –Registros: Registro voluntario de licitadores.•  Nomenclátor.•  Callejero de Navarra.•  –Actuaciones administrativas: Registro público de contratos.•  Informe de Recaudación.•  Deuda de Navarra.•  Estadísticas de los Presupuestos Generales de Navarra.•  –Operaciones de síntesis: Estadística de la Riqueza Territorial de Navarra.•  Anuario Estadístico de Navarra.•  Informe anual de las Sociedades Públicas de Navarra.•  Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia –Registros: Registro de locales de espectáculos públicos y actividades recrea-•  tivas. Registro de Asociaciones.•  Registro de Colegios Profesionales.•  Registro de Fundaciones.•  –Actuaciones administrativas: Procesos psicotécnicos en convocatorias de ingreso, promoción•  y traslado de personal de las Administraciones Públicas de Na- varra. Acreditación de idiomas en convocatorias de ingreso, promoción•  y traslado de personal de las Administraciones Públicas de Na- varra. Registro de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de•  los servicios públicos. Análisis accesos portal de Navarra (www.navarra.es).•  Máquinas de Juego.•  Autorizaciones complementarias de circulación.•  Estadística de la dirección de prevención, extinción de incendios•  y salvamento. Estadísticas de actuaciones de Policía Foral.•  Emergencias tramitadas a través de SOS Navarra.•  Actividad del Registro General.•  Estadística del Tribunal Administrativo de Navarra.•  Relaciones Ciudadanas e Institucionales –Registros: Registro de fosas.•  Registro sobre simbología franquista y relacionada con la Guerra•  Civil. Registro de ADN de personas relacionadas con personas fusiladas•  tras el golpe militar de 1936. Registro de víctimas de terrorismo y violencia de motivación po-•  lítica. Casas regionales y asociaciones de otras comunidades españolas•  con sede en Navarra. Casas, hogares y centros de Navarra en otras comunidades autó-•  nomas y en el extranjero. La enseñanza del euskera a población adulta en Navarra.•  Registro de certificaciones de conocimiento de euskera.•  Registro de euskaltegis y Gau‑eskolas.•  Censo de asociaciones de mujeres.•  –Actuaciones administrativas. Atención telefónica en las Administraciones Públicas de Navarra•  (012). Ayudas a prensa escrita, radios y medios de comunicación on‑line.•  Ayudas para las actividades de fomento del uso del euskera o de•  promoción de su presencia social. Ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.•  Ayudas para la enseñanza de euskera a personas adultas.• 
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    Página 10702 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 Subvención a Asociaciones de Mujeres y otras entidades sin ánimo•  de lucro. Transferencias a Entidades Locales para impulso de Políticas de•  Igualdad. Relaciones entre el Gobierno y el Parlamento de Navarra.•  Relaciones entre el Gobierno y el Defensor del Pueblo de la Comu-•  nidad Foral de Navarra. Salud –Registros: Directorio de centros, servicios y establecimientos sanitarios.•  Registro de voluntades anticipadas.•  Registro de personas con enfermedad renal crónica en Navarra.•  Registro de profesionales del ámbito sanitario de Navarra.•  Registro de responsables de la comercialización de productos•  sanitarios. Registro poblacional de cáncer en Navarra.•  Registro poblacional de Infarto Agudo de Miocardio.•  Registro poblacional de enfermedad cerebrovascular.•  Registro poblacional de enfermedades raras.•  Registro de SIDA.•  Registro de casos de infección por VIH.•  Registro de enfermedades de declaración obligatoria (EDOS).•  Registro poblacional de Detección Precoz de Hipoacusia Neonatal•  de Navarra. Registro de establecimientos y servicios plaguicidas.•  Registro de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.•  Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos.•  Registro de incapacidad temporal.•  Registro de incapacidad permanente.•  Registro de enfermedades profesionales y sucesos centinela de•  origen laboral. Registro de accidentes de trabajo.•  Registro de exposiciones laborales (amianto).•  Registro poblacional de vacunaciones.•  Registro de anomalías congénitas y enfermedades hereditarias•  de Navarra. Registro hospitalario de cáncer.•  Registro poblacional de diabetes tipo I.•  Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código•  ICTUS). Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código•  Parada cardiorrespiratoria). Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código•  IAM). Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código•  Politrauma). Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código•  Hemorragia digestiva). Registros de atención a urgencias tiempo‑dependientes (Código•  Sepsis). Registro de Morbilidad Asistida en atención especializada•  (CMBD). Base de datos sobre notificación de eventos adversos farmacovi-•  gilancia*. Censo sanitario de piscinas de uso colectivo.•  Censo de perros con microchip.•  Directorio de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales con•  Actividad Sanitaria en Navarra. Sistema de vigilancia epidemiológica de la tuberculosis•  Base de datos sanitaria de SNS‑O (TIS).•  F1611987 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones DECRETO FORAL 90/2016, de 19 de octubre, por el que se dispone el cese, a petición propia, de doña María Julia Bermejo Parra como Directora del Servicio de Sistemas de Información Corporativos de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Direc- tores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, DECRETO: 1.º  Se dispone el cese, a petición propia, de doña María Julia Bermejo Parra como Directora del Servicio de Sistemas de Información Corporativos de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, con efectos del día 25 de octubre de 2016, siendo su último día de desempeño de la dirección el 24 de octubre de 2016. 2.º  Notificar este decreto foral a la interesada, y trasladarlo a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu. F1611852 DECRETO FORAL 91/2016, de 19 de octubre, por el que se nombra a don Juan Antonio Rozas Aranguren Director del Servicio de Sistemas de Información Corporativos de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Depar- tamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Direc- tores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, DECRETO: 1.º  Se nombra a don Juan Antonio Rozas Aranguren Director del Ser- vicio de Sistemas de Información Corporativos de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. 2.º  Notificar este decreto foral al interesado y trasladarlo a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu. F1611854 DECRETO FORAL 92/2016, de 19 de octubre, por el que se dispone el cese, a petición propia, de don Jesús Javier Ascunce Elizaga como Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud. El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Di- rectores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento correspondiente. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juven- tud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis,
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10703 DECRETO: 1.º  Se dispone el cese, a petición propia, de don Jesús Javier As- cunce Elizaga como Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, agradeciéndole los servicios prestados. 2.º  Notificar este decreto foral al interesado, y trasladarlo al Departa- mento de Cultura, Deporte y Juventud y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi. F1611855 DECRETO FORAL 93/2016, de 19 de octubre, por el que se nombra Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud a don Carlos Martínez Álava. El artículo 26.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los Di- rectores de Servicio serán nombrados y cesados por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, a propuesta del titular del Departamento correspondiente. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deporte y Juven- tud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, DECRETO: 1.º  Se nombra Director del Servicio de Patrimonio Histórico del Depar- tamento de Cultura, Deporte y Juventud a don Carlos Martínez Álava. 2.º  Notificar este decreto foral al interesado, y trasladarlo al Departa- mento de Cultura, Deporte y Juventud y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar este decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi. F1611856 ORDEN FORAL 176/2016, de 17 de octubre, de la Consejera de Presi- dencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se nombra, con carácter interino, a doña María Jesús Labiano Cenoz, Jefa del Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas de la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. La Disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto Foral Legisla- tivo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevé que las jefaturas de sección y de negociado podrán ser desempeñadas interinamente, mediante nombramiento efectuado por órgano competente, que deberá recaer necesariamente en funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral. Por otra parte, la Disposición adicional sexta de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el nombramiento interino de jefes de negociado se hará por el titular del Departamento al que esté adscrita la unidad orgánica corres- pondiente, previa emisión de los informes que refiere. A este respecto, consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Función Pública. En consecuencia, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribu- ciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ORDENO: 1.º  Nombrar, con carácter interino, a doña María Jesús Labiano Cenoz, Jefa del Negociado de Gestión de Turnos y Estadísticas de la Dirección General de Interior, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. 2.º  Notificar esta Orden Foral a la interesada, al Servicio de Protección Civil, a la Dirección General de Interior y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 17 de octubre de 2016.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu. F1611846 ORDEN FORAL 177/2016, de 19 de octubre, de la Consejera de Presi- dencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se dispone el cese de don Juan Antonio Rozas Aranguren como Jefe de la Sección de Producción de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. La disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto Foral Legisla- tivo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevé que los nombramientos para desempeñar interinamente jefaturas de sección y de negociado podrán ser revocados libremente por el órgano que los hubiese efectuado. En virtud de todo ello, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ORDENO: 1.º  Se dispone el cese de don Juan Antonio Rozas Aranguren como Jefe de la Sección de Producción de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Pre- sidencia, Función Pública, Interior y Justicia, con efectos del día 25 de octubre de 2016, siendo su último día de desempeño en la jefatura el 24 de octubre de 2016. 2.º  Notificar esta Orden Foral al interesado, al Servicio de Infraes- tructuras Tecnológicas y Centro de Soporte, a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu. F1611891 ORDEN FORAL 113/2016, de 19 de octubre, del Consejero de Edu- cación, por la que se nombra, con carácter interino, Jefa del Negociado de Gestión Económica del Departamento de Educación a doña Delia Elizondo Osinaga. La disposición adicional tercera del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dispone que las Jefaturas de Sección y de Negociado de la Administración de la Comunidad Foral podrán ser desempeñadas interinamente, mediante nombramiento efectuado por el órgano competente que deberá recaer necesariamente en funcionarios pertenecientes o adscritos a la Adminis- tración de la Comunidad Foral. La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su disposición adicional sexta que el nombramiento interino de Jefes de Sección, Negociado u otras unidades inferiores a la Sección se hará por el titular del Departamento al que esté adscrita la unidad orgánica correspondiente, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública. En su virtud, ORDENO: 1.º  Nombrar, con carácter interino, Jefa del Negociado de Gestión Económica del Departamento de Educación a doña Delia Elizondo Osinaga, con efectos del día de la toma de posesión. 2.º  Trasladar la presente Orden Foral al Negociado de Plantilla de Personal y a la interesada, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–El Consejero de Educación, José Luis Mendoza Peña. F1611944 ORDEN FORAL 114/2016, de 21 de octubre, del Consejero de Educa- ción, por la que se dispone el cese de doña Beatriz Ayerra Gamboa como Jefa de la Sección de Convocatorias del Departamento de Educación. El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal, dispone en su disposición adicional tercera, apartado 2, que los nombramientos de las Jefaturas de Sección y de Negociado desempeñadas interinamente podrán ser revocados libremente por el órgano que los hubiese efectuado. En su virtud, ORDENO: 1.º  Disponer el cese de doña Beatriz Ayerra Gamboa como Jefa de la Sección de Convocatorias del Departamento de Educación.
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    Página 10704 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 2.º  Trasladar al Negociado de Plantilla de Personal del Servicio de Recursos Humanos y a la interesada, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 21 de octubre de 2016.–El Consejero de Educación, José Luis Mendoza Peña. F1611989 RESOLUCIÓN 6226/2016, de 24 de octubre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas por la que se nombra con carácter interino a doña Beatriz Arrastia Larrión Jefa del Negociado de Asuntos Administrativos de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. El artículo 12 de los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, aprobados por Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, atribuye al Director Gerente de dicho organismo autónomo la competencia para el nombramiento interino de las jefaturas de sección, de negociado o de otras unidades adscritas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y en el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, RESUELVO: 1.º  Nombrar con carácter interino a doña Beatriz Arrastia Larrión Jefa del Negociado de Asuntos Administrativos de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. 2.º  Trasladar esta Resolución a la Subdirección de Familia y Menores, a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública y notificarla a la interesada, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar esa Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento. Pamplona, 24 de octubre de 2016.–La Directora Gerente de la Agen- cia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Inés Francés Román. F1612028 RESOLUCIÓN 892/2016, de 13 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a doña Cristina Gómez Mariñelarena, Jefa de Unidad de Enfermería de Centros de Atención a la Mujer del Complejo Hospitalario de Navarra. El artículo 22.5 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasun- bidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, dispone que las Jefaturas de Unidad de Enfermería serán nombradas y cesadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La Disposición Adicional Segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, que regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone que el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de unidades orgánicas. En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, RESUELVO: 1.º  Nombrar interinamente Jefa de Unidad de Enfermería de Centros de Atención a la Mujer del Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a doña Cristina Gómez Mariñelarena, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2.º  La persona interesada deberá tomar posesión del puesto para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales siguientes al de la notificación del nombramiento. 3.º  Notificar la presente Resolución a la interesada, así como trasladarla a la Dirección de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra, al Servicio de Procesos y Evaluación de Personal y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos. 4.º  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 13 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río. F1611663 RESOLUCIÓN 893/2016, de 13 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a don Jesús Villanueva Durantez, Jefe de Unidad de Administración del E.A.P. de Noáin. El artículo 22.1 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osa- sunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, dispone que las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La Disposición Adicional Segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, que regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone que el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de unidades orgánicas. En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015 de 3 de septiembre, RESUELVO: 1.º  Nombrar interinamente Jefe de Unidad de Administración del E.A.P. de Noáin del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a don Je- sús Villanueva Durantez, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2.º  La persona interesada deberá tomar posesión del puesto de trabajo para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento. 3.º  Notificar la presente Resolución al interesado, así como trasladarla al Servicio de Profesionales de Atención Primaria, al Servicio de Procesos y Evaluación de Personal y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos. 4.º  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 13 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río. F1611665 RESOLUCIÓN 895/2016, de 17 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a doña Nuria Legaz Modrego, Jefa de Unidad de Administración del E.A.P. de Sangüesa. El artículo 22.1 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osa- sunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, dispone que las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. La disposición adicional segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, dispone que el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de jefaturas de unidades orgánicas. En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, RESUELVO: 1.º  Nombrar interinamente Jefa de Unidad de Administración del E.A.P. de Sangüesa del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a doña Nuria Legaz Modrego, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2.º  La persona interesada deberá tomar posesión del puesto de trabajo para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento. 3.º  Notificar la presente Resolución a la interesada, así como trasla- darla al Servicio de Profesionales de Atención Primaria, al Servicio de Pro- cesos y Evaluación Personal y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a los efectos oportunos. 4.º  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 17 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Óscar Moracho del Río. F1611683
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10705 1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo RESOLUCIÓN 1768/2016, de 18 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 6 vacantes de Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Por Resolución 1768/2016, de 18 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 6 vacan- tes de Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes: BASES 1.–Normas Generales. 1.1.  La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en: –La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen espe- cífico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. –El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. –La Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (estamentos A.1 y A.2). –El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence. –El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros y Decreto Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. –Demás normativa complementaria. 1.2.  Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno o varios de los siguientes medios: –En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS‑O), sito en la Avda. del Ejército, 2 de Pamplona. Tendrá carácter oficial. –En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial. –En la página web de empleo público del SNS‑O www.empleosalud. navarra.es en el enlace “Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) Concurso de traslado (OPE 2013‑15‑16). Tendrá carácter informativo. 1.3.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 6 vacantes de Enfermero/a Espe- cialista en Enfermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona) del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con destino en los siguientes centros: –4 vacantes en el Complejo Hospitalario de Navarra con los números de plaza: 61055 (1), 64552, 67902 y 70109. (1)  Zona Vascófona, conocimiento preceptivo del euskera, grado de dominio 1. –1 vacantes en Área de Salud de Estella: 1 vacante en el Hospital de Estella, número de plaza 92968.•  –1 vacantes en Área de Salud de Tudela: 1 vacante en el Hospital de Tudela, número de plaza: 70771.•  1.4.  La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional, el cual se celebrará una vez finalizado el primero. En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de tras- lado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez. En aplicación de lo dispuesto en este párrafo con respecto a la fracción del número de resultas, señalar que el acumulado anterior es de seis. 1.5.  Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida. 1.6.  En el presente concurso serán objeto de la convocatoria los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que dichos puestos pertenezcan a la plantilla del SNS‑O o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional de Salud salvo que sean vacantes incluidas en OPE. En el concurso de traslado nacional no se incluirán aquellos puestos de resultas de quienes no pertenezcan a la plantilla del SNS‑O. No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución. 1.7.  Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario. El personal que acceda al SNS‑O mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre. 1.8.  Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes. 1.9.  El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del ser- vicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes. 1.10.  Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administra- ciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño. Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito. 2.–Requisitos. 2.1.  Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspi- rantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: 2.1.1.  Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa. a)  Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Adminis- tración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel ó grupo B. b)  Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo encuadrado en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Obstetricia y Ginecología” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). c)  De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos. Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real
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    Página 10706 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS‑O para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales. 2.1.2.  Personal del resto del Sistema Nacional de Salud: a)  Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud. b)  Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria. c)  Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. b) y c) para el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 2.2.  Todos los participantes, en el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria. 2.3.  Para acceder a las vacantes de la Zona Vascófona, definida en la vigente Ley Foral del Vascuence, en las que con arreglo a lo establecido en los Decretos Forales 203/2001, de 30 de julio y 35/2016, de 25 de mayo, fuera requisito acreditar conocimiento suficiente del vascuence, dicho conocimiento se acreditará mediante la superación de las pruebas específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a realizar por Euskarabidea o mediante la acreditación del grado de dominio 1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra. A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento del vascuence mediante las correspondientes pruebas, se les indicará el lugar, fecha y hora de realización de las mismas con la debida antelación. Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. La puntuación obtenida en dichas pruebas será tenida en cuenta a efectos de su valoración en el correspondiente apartado de méritos. 2.4.  Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de pre- sentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el proce- dimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo, con excepción de lo señalado en el párrafo anterior en relación con la prueba de vascuence. 2.5.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de exceden- cia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado. 2.6.  El personal que hubiera ingresado o reingresado con carácter provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Esta- mento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable. 3.–Instancia, plazo y forma de presentación. 3.1.  Inscripción y presentación de méritos. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de la siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a Especialista en En- fermería Obstétrico‑Ginecológica (Matrona). Concurso de Traslado (OPE 2013‑15‑16)”. Asimismo los méritos deberán presentarse de forma telemática a través de la web arriba indicada y conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria. Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante, y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación: –Servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. –Los que sean mostrados a los aspirantes a través de la página web por haber sido presentados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del SNS‑O. 3.2.  Acreditación de los Requisitos. 1.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos únicamente deberá aportar de forma telemática, junto con la instancia, la documentación referente al requisito exigido por el apartado 2.1.1. c). Dicha documentación, que podrá ser sustituida por la correspondiente autorización al SNS‑O a que se refiere el mencionado apartado, será aportada en el caso de que no se hubiera presentado con anterioridad y se quiera optar a puestos a que se refiere el apartado 2.1.1.c). 2.  El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá presentar por el mismo procedimiento informático, junto con la instancia, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria. 3.  El requisito de conocimiento de vascuence, cuando así proceda, deberá ser acreditado de la misma forma que los requisitos anteriores. 3.3.  Plazo de presentación. El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales con- tados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será impro- rrogable. Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía tele- mática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el presente concurso de traslado. 4.–Listas de admitidos y excluidos. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ningu- na solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra. Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 5.–Tribunal calificador. 5.1.  El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Doña Emilia Esandi Álvarez, Jefa de Servicio de Cuidados asistenciales del Área de Salud de Estella. Presidente suplente: Doña Concepción Moreno Sousa, Subdirectora de Cuidados de procesos quirúrgicos y Recursos materiales del Complejo Hospitalario de Navarra del SNS‑O. Vocal: Doña Sandra Abaurrea Asiain, designada por los representantes del personal del SNS‑O. Vocal suplente: Doña Carolina Sánchez Cruzat Albertin, designada por los representantes del personal del SNS‑O. Vocal‑Secretario: Doña Laura San Martín Sánchez de Muniain, Direc- tora de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra del SNS‑O. Vocal‑Secretario suplente: Don Gabriel Izpura Liberal, Jefe de Servicio de Profesionales del Área de Salud de Estella del SNS‑O. 5.2.  El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. 5.3.  El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria. 5.4.  En el supuesto de que haya un sólo aspirante admitido en la lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este caso la constitución y la actuación del Tribunal. 6.–Calificación de méritos. 6.1.  El Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria como Anexo I. Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publica- ción de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad. 6.2.  Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos, se tendrá en cuenta que las plazas convocadas están encuadradas en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Obstetricia y Ginecología” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). A efectos de valoración, en el caso de puestos cuya denominación no coincida con la prevista en el citado Anexo de nombramientos, se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se dé coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso y similitud de funciones respecto del convocado. Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente: –Centro de Trabajo. –Estamento y/o especialidad.
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10707 –Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días. 6.3.  En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurren- cia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acre- ditado documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada. 7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida. El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes y hará pública en el tablón de anuncios del SNSO, (Avenida del Ejército, 2 Pamplo- na) y en la página web, la relación provisional de éstos con su puntuación total obtenida. Se publicarán dos listas, una por cada uno de los ámbitos (interno y nacional) que participan en el presente concurso de méritos. En caso de empate en las puntuaciones, tendrá prioridad el aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el SNS‑O en el mismo estamento y especialidad en el que se concursa y si persistiera la situación de empate, el aspirante de mayor edad. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de dichas relaciones para efectuar las alegaciones pertinentes. Una vez resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, el Tribunal calificador hará pública por los mismos medios y forma señalados en esta base la valoración definitiva de méritos. 8.–Elección de vacantes. 8.1.  Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos: a)  Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre. b)  Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa. Formularán su elección en primer lugar los aspirantes que participen en el concurso de traslado de ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y una vez finalizado este concurso, se celebrará la elección correspondiente a los participantes del ámbito nacional. 8.2.  El procedimiento a seguir será el siguiente: a)  Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de los participantes la relación de centros a elegir (o en su caso plazas), tanto los iniciales como los que puedan quedar de resultas. Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web. b)  Los participantes del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como generados por resultas. c)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi- cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos. d)  Una vez resuelto el traslado del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se pondrá a disposición de los participantes del turno de ámbito nacional, mediante su publicación en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web, la relación de centros a elegir con los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la convocatoria no adjudicados, y aquellos que dejen vacantes quienes obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla del SNS‑O. e)  Los participantes del turno de ámbito nacional formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la información a que se refiere el párrafo anterior. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como gene- rados por resultas. f)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi- cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos. g)  La información del resultado será publicado en el tablón de anun- cios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web. La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte del aspirante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado y tendrá carácter irrenunciable. 8.3.  Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso. 8.4.  En el plazo establecido para la elección de vacantes los aspi- rantes de ámbito nacional deberán presentar Certificación expedida por su Administración de origen, relativa a su situación administrativa actual, ante la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS‑O. 9.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo. 9.1.  El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a los concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 9.2.  Los concursantes deberán tomar posesión de sus puestos de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publi- cación de la resolución de adjudicación del puesto de trabajo. No obstante y cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá determinar una fecha fija de toma de posesión. 9.3.  En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso‑administrativa. 9.4.  Cuando dentro de una misma unidad orgánica, exista un número de plazas vacantes cubiertas temporalmente, con idénticas características, superior al de aspirantes que hubieran solicitado plaza en dicha unidad, se acordará la adjudicación de la plaza convocada que corresponda al personal que acredite mayor tiempo de contrato en la concreta plaza objeto de cobertura, independientemente del número de plaza que la identifique en plantilla. 10.–Recursos. Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del SNS‑O, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Pamplona, 18 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Oscar Moracho del Río. ANEXO I Baremación Apartado 1.–Servicios prestados Se valorarán: 1.1.  Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 2 puntos. 1.2.  Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,3 puntos. 1.3.  Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo de residencia: Por cada año 0,9 puntos. Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal. A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformi- dad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas. Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado. Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales. La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 50 puntos.
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    Página 10708 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén rela- cionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En relación con los subapartados 2.3 2.5 y 2.6, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación. Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones. 2.1.  Estudios de tercer ciclo o postgrado. a)  Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados o experto universitario: 2 puntos. b)  Grado de Doctor: 5 puntos. c)  Cum laude, se sumarán 2 puntos. Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí. 2.2.  Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,10 puntos. Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equiva- lencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos. Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos. Se prorratearán las fracciones. Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática. Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”. No se valorará como mérito las titulaciones oficiales. No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos. 2.3.  Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas: –Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos. –Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos. –Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos. Para su valoración deberá constar el orden del firmante. No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redon- das. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. 2.4.  Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: –Internacional: 1 puntos. –Nacional: 0,5 puntos. –Autonómico: 0,3 puntos. Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. 2.5.  La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN: Los tres primeros firmantes 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. 2.6.  Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. 2.7.  Participación como docente: a)  En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organis- mos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas: 0,2 puntos. Los certificados en los que no conste duración no se valorarán. No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b). Se valorará hasta un máximo de 2 puntos. b)  Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos. Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. 2.8.  Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o ale- mán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 5 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda. Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Direc- tor Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010). 2.9.  Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en sustitución de la que pudiera corres- ponder de acuerdo con los subapartados 2.2 a 2.7: Nivel 0: 0 puntos. Nivel I: 15 puntos. Nivel II: 25 puntos. Nivel III: 40 puntos. Nivel IV: 50 puntos. La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 50 puntos. Apartado 3.–Valoración del conocimiento del vascuence La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. F1611707 RESOLUCIÓN 1808E/2016, de 18 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 22 vacantes de Médico de E.A.P. (Equipo de Atención Primaria) y 3 de Médico S.N.U. del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Por Resolución, 1808E/2016, de 18 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convoca- toria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 22 vacantes de Médico de E.A.P. (Equipo de Atención Primaria) y 3 de Médico S.N.U. del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes: BASES 1.–Normas Generales 1.1.  La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en: –La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen espe- cífico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. –El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. –La Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos. –El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence. –El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros y Decreto Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10709 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. –Demás normativa complementaria. 1.2.  Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno o varios de los siguientes medios: –En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en adelante SNS‑O), sito en la Avda. del Ejército, 2 de Pamplona. Tendrá carácter oficial. –En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial. –En la página web de empleo público del SNS‑O www.empleosalud. navarra.es en el enlace “Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Médico de E.A.P y Médico S.N.U. Concurso de traslado (OPE 2013‑15‑16)”. Tendrá carácter informativo. 1.3.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 22 vacantes de Médico de E.A.P. (Equipo de Atención Primaria) y 3 de Médico S.N.U. del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con destino en los siguientes centros: Médicos de E.A.P. Área de Salud de Estella: 7. –1 en el E.A.P. de Allo, número de plantilla 63104. –1 en el E.A.P. de Ancín, número de plantilla 63876. –3 en el E.A.P. de San Adrián, números de plantilla 62641, 62953 y 63541. –1 en el E.A.P. de Viana, número de plantilla 65847. –1 en el E.A.P. de Estella, número de plantilla 69848. Área de Salud de Tudela: 4. –2 en el E.A.P. de Valtierra, números de plantilla 65468 y 66361. –1 en el E.A.P. de Tudela‑Este, número de plantilla 65202. –1 en el E.A.P. de Tudela‑Oeste, número de plantilla 70710. Atención primaria: 11. –1 en el E.A.P. de Auritz‑Burguete, número de plantilla 65786 (1). –2 en el E.A.P. de Carcastillo, números de plantilla 60620 y 65818. –3 en el E.A.P. de Isaba, números de plantilla 60276, 60461 y 60532. –2 en el E.A.P. de Lesaka, números de plantilla 60558 (1) y 60339 (1). –1 en el E.A.P. de Peralta, número de plantilla 66293. –1 en el E.A.P. de Salazar, número de plantilla 60693. –1 en el E.A.P. de Elizondo, número de plantilla 60622 (1). (1)  Zona Vascófona, conocimiento preceptivo del euskera, grado de dominio 1. Médicos S.N.U: 3 –1 en el E.A.P. de Elizondo (SUR), número de plantilla 69120 (1). –2 en el E.A.P. de Lesaka (SUR), números de plantilla 69141 (1) y 69142 (1). (1)  Zona Vascófona, conocimiento preceptivo del euskera, grado de dominio 1. 1.4.  La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional, el cual se celebrará una vez finalizado el primero. En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de tras- lado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez. En aplicación de lo dispuesto en este párrafo con respecto a la fracción del número de resultas, señalar que el acumulado anterior es de 4. 1.5.  Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida. 1.6.  En el presente concurso serán objeto de la convocatoria los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que dichos puestos pertenezcan a la plantilla del SNS‑O o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional de Salud salvo que sean vacantes incluidas en OPE. En el concurso de traslado nacional no se incluirán aquellos puestos de resultas de quienes no pertenezcan a la plantilla del SNS‑O. No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución. 1.7.  Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario. El personal que acceda al SNS‑O mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre. 1.8.  Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes. 1.9.  El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del ser- vicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes. 1.10.  Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administra- ciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño. Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito. 2.–Requisitos. 2.1.  Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspi- rantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: 2.1.1.  Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa. a)  Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Adminis- tración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel ó grupo A. b)  Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo encuadrado en el Estamento “Otros Facultativos Sanitarios” y Especialidad “Medicina” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). c)  De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos. Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS‑O para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales. 2.1.2.  Personal del resto del Sistema Nacional de Salud: a)  Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud. b)  Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria. c)  Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. b) y c) para el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 2.2.  Todos los participantes, en el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria. 2.3.  Para acceder a las vacantes de la Zona Vascófona, definida en la vigente Ley Foral del Vascuence, en las que con arreglo a lo establecido en los Decretos Forales 203/2001, de 30 de julio y 35/2016, de 25 de
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    Página 10710 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 mayo, fuera requisito acreditar conocimiento suficiente del vascuence, dicho conocimiento se acreditará mediante la superación de las pruebas específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a realizar por Euskarabidea o mediante la acreditación del grado de dominio 1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra. A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento del vascuence mediante las correspondientes pruebas, se les indicará el lugar, fecha y hora de realización de las mismas con la debida antelación. Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. La puntuación obtenida en dichas pruebas será tenida en cuenta a efectos de su valoración en el correspondiente apartado de méritos. 2.4.  Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de pre- sentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el proce- dimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo, con excepción de lo señalado en el párrafo anterior en relación con la prueba de vascuence. 2.5.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de exceden- cia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado. 2.6.  El personal que hubiera ingresado o reingresado con carácter provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Esta- mento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable. 3.–Instancia, plazo y forma de presentación 3.1.  Inscripción y presentación de méritos. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de la siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Tras- lados”, “Convocatorias” eligiendo “Médico de E.A.P. (Equipo de Atención Primaria) y Médico S.N.U. Concurso de traslado (OPE 2013‑15‑16)”. Asimismo los méritos deberán presentarse de forma telemática a través de la web arriba indicada y conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria. Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante, y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación: –Servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. –Los que sean mostrados a los aspirantes a través de la página web por haber sido presentados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del SNS‑O. 3.2.  Acreditación de los requisitos. 1.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos únicamente deberá aportar de forma telemática, junto con la instancia, la documentación referente al requisito exigido por el apartado 2.1.1. c). Dicha documentación, que podrá ser sustituida por la correspondiente autorización al SNS‑O a que se refiere el mencionado apartado, será aportada en el caso de que no se hubiera presentado con anterioridad y se quiera optar a puestos a que se refiere el apartado 2.1.1.c). 2.  El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá presentar por el mismo procedimiento informático, junto con la instancia, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria. 3.  El requisito de conocimiento de vascuence, cuando así proceda, deberá ser acreditado de la misma forma que los requisitos anteriores. 3.3.  Plazo de presentación. El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales con- tados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será impro- rrogable. Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía tele- mática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el presente concurso de traslado. 4.–Listas de admitidos y excluidos. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ningu- na solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra. Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 5.–Tribunal calificador. 5.1.  El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Don Javier Díez Espino, Gerente de Atención Primaria del SNS‑O. Presidente suplente: Don Borja Azaola Estevez, Subdirector de Aten- ción Primaria y Continuidad asistencial de Navarra Norte. Vocal: Don Joaquín Grau Tasa, designado por los representantes de personal del SNS‑O. Vocal suplente: Doña Santos Indurain Orduña, designada por los representantes de personal del SNS‑O. Vocal‑Secretario: Don José Luis Moreno Ochoa, Jefe Servicio de Profesionales de A. Primaria. Vocal‑Secretario suplente: Don Gabriel Izpura Liberal, Jefe de Servicio de Profesionales Área de Salud de Estella. 5.2.  El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. 5.3.  El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria. 5.4.  En el supuesto de que haya un sólo aspirante admitido en la lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este caso la constitución y la actuación del Tribunal. 6.–Calificación de méritos. 6.1.  El Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria como Anexo I. Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publica- ción de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad. 6.2.  Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos, se tendrá en cuenta que las plazas convocadas están encuadradas en el Estamento “Otros Facultativos Sanitarios” y Especialidad “Medicina” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbi- dea). A efectos de valoración, en el caso de puestos cuya denominación no coincida con la prevista en el citado Anexo de nombramientos, se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se dé coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso y similitud de funciones respecto del convocado. Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente: –Centro de Trabajo. –Estamento y/o especialidad. –Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días. 6.3.  En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurren- cia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acre- ditado documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada. 7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida. El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes y hará pública en el tablón de anuncios del SNSO, (avenida del Ejército, 2 Pamplo- na) y en la página web, la relación provisional de éstos con su puntuación total obtenida. Se publicarán dos listas, una por cada uno de los ámbitos (interno y nacional) que participan en el presente concurso de méritos. En caso de empate en las puntuaciones, tendrá prioridad el aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el SNS‑O en el mismo estamento y especialidad en el que se concursa y si persistiera la situación de empate, el aspirante de mayor edad. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de dichas relaciones para efectuar las alegaciones pertinentes. Una vez resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, el Tribunal calificador hará pública por los mismos medios y forma señalados en esta base la valoración definitiva de méritos.
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10711 8.–Elección de vacantes. 8.1.  Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos: a)  Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre. b)  Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa. Formularán su elección en primer lugar los aspirantes que participen en el concurso de traslado de ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y una vez finalizado este concurso, se celebrará la elección correspondiente a los participantes del ámbito nacional. 8.2.  El procedimiento a seguir será el siguiente: a)  Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de los participantes la relación de centros a elegir (o en su caso plazas), tanto los iniciales como los que puedan quedar de resultas. Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web. b)  Los participantes del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como generados por resultas. c)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi- cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos. d)  Una vez resuelto el traslado del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se pondrá a disposición de los participantes del turno de ámbito nacional, mediante su publicación en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web, la relación de centros a elegir con los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la convocatoria no adjudicados, y aquellos que dejen vacantes quienes obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla del SNS‑O. e)  Los participantes del turno de ámbito nacional formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la información a que se refiere el párrafo anterior. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como gene- rados por resultas. f)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi- cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos. g)  La información del resultado será publicado en el tablón de anun- cios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web. La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte del aspirante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado y tendrá carácter irrenunciable. 8.3.  Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso. 8.4.  En el plazo establecido para la elección de vacantes los aspi- rantes de ámbito nacional deberán presentar Certificación expedida por su Administración de origen, relativa a su situación administrativa actual, ante la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS‑O. 9.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo 9.1.  El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a los concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 9.2.  Los concursantes deberán tomar posesión de sus puestos de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publi- cación de la resolución de adjudicación del puesto de trabajo. No obstante y cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá determinar una fecha fija de toma de posesión. 9.3.  En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso‑administrativa. 9.4.  Cuando dentro de una misma unidad orgánica, exista un número de plazas vacantes cubiertas temporalmente, con idénticas características, superior al de aspirantes que hubieran solicitado plaza en dicha unidad, se acordará la adjudicación de la plaza convocada que corresponda al personal que acredite mayor tiempo de contrato en la concreta plaza objeto de cobertura, independientemente del número de plaza que la identifique en plantilla. 10.–Recursos Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del SNS‑O, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Pamplona, 18 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Oscar Moracho Del Río. ANEXO I Baremación Apartado 1.–Servicios prestados Se valorarán: 1.1.  Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 2 puntos. 1.2.  Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administra- ción Pública. Por cada año 0,3 puntos. 1.3.  Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo de residencia: Por cada año 0,9 puntos. 1.4.  Servicios prestados como facultativo en alguna Administración Pública se valorarán por cada año 0,9 puntos. Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal. A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformi- dad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sub‑apartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas. Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado. Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales. La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 50 puntos. Apartado 2.–Formación, docencia, investigación e idiomas Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén rela- cionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En relación con los sub‑apartados 2.3 2.5 y 2.7, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación. Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones. 2.1.  Estudios de tercer ciclo o postgrado. a)  Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados: 2 puntos. b)  Grado de Doctor: 5 puntos. c)  Cum‑laude, se sumarán 2 puntos. Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí.
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    Página 10712 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 2.2.  Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,10 puntos. Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equiva- lencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos. Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos. Se prorratearán las fracciones. Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática. Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”. No se valorará como mérito las titulaciones oficiales. No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos. 2.3.  Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas: –Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos. –Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos. –Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos. Para su valoración deberá constar el orden del firmante. No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redon- das. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. 2.4.  Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: –Internacional: 1 puntos. –Nacional: 0,5 puntos. –Autonómico: 0,3 puntos. Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. 2.5.  Publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN, en función del Factor Impacto (FI) recogido por el Journal Citation Re- ports.: –Si el FI es mayor de 3, los tres primeros firmantes: 0,5 puntos. Los tres siguientes: 0,25 puntos –Si el FI es menor o igual a 3, los tres primeros firmantes: 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos. –Si no tiene Factor de Impacto, los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos. El Factor Impacto deberá ser acreditado por el aspirante y se referirá al año de publicación del trabajo. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. 2.6.  Participación como docente: a)  En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organis- mos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas: 0,2 puntos. Los certificados en los que no conste duración no se valorarán. No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b). Se valorará hasta un máximo de 2 puntos. b)  Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos. Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. 2.7.  Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. 2.8.  Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o ale- mán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 5 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda. Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Direc- tor Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010). 2.9.  Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en sustitución de la que pudiera corres- ponder de acuerdo con los sub‑apartados 2.2 a 2.7: Nivel I: 0 puntos. Nivel II: 15 puntos. Nivel III: 25 puntos. Nivel IV: 40 puntos. Nivel V: 50 puntos. La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 50 puntos. Apartado 3.–Valoración del conocimiento del vascuence La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. F1611708 RESOLUCIÓN 1883E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 4 vacantes de Psicólogo Especialista Clínico del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. Por Resolución, 1883E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, se ha aprobado la convo- catoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 4 vacantes de Psicólogo Especialista Clínico del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes BASES 1.–Normas generales. 1.1.  La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en: –La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen espe- cífico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. –El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. –La Orden Foral 111/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del Nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos. –El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence. –El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros y Decreto Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. –Demás normativa complementaria. 1.2.  Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno o varios de los siguientes medios: –En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea (en adelante SNS‑O), sito en la avenida del Ejército, 2, de Pamplona. Tendrá carácter oficial. –En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial. –En la página web de empleo público del SNS‑O www.empleosalud. navarra.es en el enlace “Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Psicólo-
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10713 go Clínico. Concurso de traslado (OPE 2013‑15‑16)”. Tendrá carácter informativo. 1.3.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 4 vacantes de Psicólogo Especialista Clínico del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con destino en los siguientes centros: –1 vacante en el Centro de Salud Mental de la IIA‑Milagrosa, con el número de plaza 70133. –1 vacante en el Centro de Salud Mental Infanto‑Juvenil con el número de plaza 70556. –1 vacante en el Centro de Salud Mental de Buztintxuri con el número de plaza 70994. –1 vacante en el Centro de Salud Mental de Ansoain con el número de plaza 70995. 1.4.  La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional, el cual se celebrará una vez finalizado el primero. En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de tras- lado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez. En aplicación de lo dispuesto en este párrafo con respecto a la fracción del número de resultas, señalar que el acumulado anterior es de 0. 1.5.  Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida. 1.6.  En el presente concurso serán objeto de la convocatoria los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que dichos puestos pertenezcan a la plantilla del SNS‑O o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional de Salud salvo que sean vacantes incluidas en OPE. En el concurso de traslado nacional no se incluirán aquellos puestos de resultas de quienes no pertenezcan a la plantilla del SNS‑O. No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución. 1.7.  Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario. El personal que acceda al SNS‑O mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre. 1.8.  Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes. 1.9.  El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del ser- vicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes. 1.10.  Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administra- ciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño. Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito. 2.–Requisitos. 2.1.  Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspi- rantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: 2.1.1.  Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa. a)  Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Adminis- tración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel ó grupo A. b)  Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo encuadrado en el Estamento “Facultativos Especialistas” y Especialidad “Psicología” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea). c)  De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos. Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS‑O para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales. 2.1.2.  Personal del resto del Sistema Nacional de Salud: a)  Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud. b)  Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria. c)  Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. b) y c) para el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 2.2.  Todos los participantes, en el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria. 2.3.  Para acceder a las vacantes de la Zona Vascófona, definida en la vigente Ley Foral del Vascuence, en las que con arreglo a lo establecido en los Decretos Forales 203/2001, de 30 de julio y 35/2016, de 25 de mayo, fuera requisito acreditar conocimiento suficiente del vascuence, dicho conocimiento se acreditará mediante la superación de las pruebas específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a realizar por Euskarabidea o mediante la acreditación del grado de dominio 1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra. A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento del vascuence mediante las correspondientes pruebas, se les indicará el lugar, fecha y hora de realización de las mismas con la debida antelación. Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. La puntuación obtenida en dichas pruebas será tenida en cuenta a efectos de su valoración en el correspondiente apartado de méritos. 2.4.  Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de pre- sentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el proce- dimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo, con excepción de lo señalado en el párrafo anterior en relación con la prueba de vascuence. 2.5.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de exceden- cia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado. 2.6.  El personal que hubiera ingresado o reingresado con carácter provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Esta- mento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable. 3.–Instancia, plazo y forma de presentación. 3.1.  Inscripción y presentación de méritos. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de la siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Trasla-
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    Página 10714 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 dos”, “Convocatorias” eligiendo “Psicólogo Especialista Clínico. Concurso de traslado (OPE 2013‑15‑16)”. Asimismo los méritos deberán presentarse de forma telemática a través de la web arriba indicada y conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria. Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante, y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación: –Servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. –Los que sean mostrados a los aspirantes a través de la página web por haber sido presentados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del SNS‑O. 3.2.  Acreditación de los requisitos. 1.–El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos únicamente deberá aportar de forma telemática, junto con la instancia, la documentación referente al requisito exigido por el apartado 2.1.1. c). Dicha documentación, que podrá ser sustituida por la correspondiente autorización al SNS‑O a que se refiere el mencionado apartado, será aportada en el caso de que no se hubiera presentado con anterioridad y se quiera optar a puestos a que se refiere el apartado 2.1.1.c). 2.–El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá presentar por el mismo procedimiento informático, junto con la instancia, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria. 3.–El requisito de conocimiento de vascuence, cuando así proceda, deberá ser acreditado de la misma forma que los requisitos anteriores. 3.3.  Plazo de presentación. El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales con- tados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será impro- rrogable. Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía tele- mática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el presente concurso de traslado. 4.–Listas de admitidos y excluidos. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ningu- na solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra. Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 5.–Tribunal calificador. 5.1.  El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Don Alfredo Martínez Larrea, Director Gerente de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. –Presidente suplente: Don Germán Jusué Erro, Jefe de Servicio del Área de Recursos Intermedios de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. Vocal: Doña Ana Isabel Lerma Carbonero, designada por los represen- ­tantes de per­sonal del SNS‑O. –Vocal suplente: Doña Dolores Fernández Abeijón, designada por los represen­tantes de per­sonal del SNS‑O. Vocal‑Secretario: Don Enrique Amoztegui Hermoso de Mendoza, Jefe de Servicio del Área de Gestión Económica y Profesionales de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. –Vocal‑Secretario suplente: Doña Esther Eraso Goñi, Subdirectora de Personal y de Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud‑Osa- ­sunbidea. 5.2.  El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. 5.3.  El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria. 5.4.  En el supuesto de que haya un sólo aspirante admitido en la lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este caso la constitución y la actuación del Tribunal. 6.–Calificación de méritos. 6.1.  El Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria como Anexo I. Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publica- ción de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad. 6.2.  Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos, se tendrá en cuenta que las plazas convocadas están encuadradas en el Esta- mento “Facultativos Especialistas” y Especialidad “Psicología” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea). A efectos de valoración, en el caso de puestos cuya denominación no coincida con la prevista en el citado Anexo de nombramientos, se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se dé coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso y similitud de funciones respecto del convocado. Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente: –Centro de trabajo. –Estamento y/o especialidad. –Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días. 6.3.  En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurren- cia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acre- ditado documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada. 7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida. El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes y hará pública en el tablón de anuncios del SNSO, (avenida del Ejército, 2, Pamplona) y en la página web, la relación provisional de éstos con su puntuación total obtenida. Se publicarán dos listas, una por cada uno de los ámbitos (interno y nacional) que participan en el presente concurso de méritos. En caso de empate en las puntuaciones, tendrá prioridad el aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el SNS‑O en el mismo estamento y especialidad en el que se concursa y si persistiera la situación de empate, el aspirante de mayor edad. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de dichas relaciones para efectuar las alegaciones pertinentes. Una vez resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, el Tribunal calificador hará pública por los mismos medios y forma señalados en esta base la valoración definitiva de méritos. 8.–Elección de vacantes. 8.1.  Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos: a)  Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre. b)  Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa. Formularán su elección en primer lugar los aspirantes que participen en el concurso de traslado de ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y una vez finalizado este concurso, se celebrará la elección correspondiente a los participantes del ámbito nacional. 8.2.  El procedimiento a seguir será el siguiente: a)  Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de los participantes la relación de centros a elegir (o en su caso plazas), tanto los iniciales como los que puedan quedar de resultas. Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web. b)  Los participantes del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como generados por resultas. c)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi- cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos.
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10715 d)  Una vez resuelto el traslado del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se pondrá a disposición de los participantes del turno de ámbito nacional, mediante su publicación en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web, la relación de centros a elegir con los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la convocatoria no adjudicados, y aquellos que dejen vacantes quienes obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla del SNS‑O. e)  Los participantes del turno de ámbito nacional formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la información a que se refiere el párrafo anterior. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como gene- rados por resultas. f)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi- cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos. g)  La información del resultado será publicado en el tablón de anun- cios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web. La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte del aspirante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado y tendrá carácter irrenunciable. 8.3.  Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso. 8.4.  En el plazo establecido para la elección de vacantes los aspi- rantes de ámbito nacional deberán presentar Certificación expedida por su Administración de origen, relativa a su situación administrativa actual, ante la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS‑O. 9.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo. 9.1.  El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a los concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 9.2.  Los concursantes deberán tomar posesión de sus puestos de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publi- cación de la resolución de adjudicación del puesto de trabajo. No obstante y cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá determinar una fecha fija de toma de posesión. 9.3.  En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso‑administrativa. 9.4.  Cuando dentro de una misma unidad orgánica, exista un número de plazas vacantes cubiertas temporalmente, con idénticas características, superior al de aspirantes que hubieran solicitado plaza en dicha unidad, se acordará la adjudicación de la plaza convocada que corresponda al personal que acredite mayor tiempo de contrato en la concreta plaza objeto de cobertura, independientemente del número de plaza que la identifique en plantilla. 10.–Recursos. Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del SNS‑O, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Oscar Moracho del Río. ANEXO I Baremación Apartado 1.º–Servicios prestados. Se valorarán: 1.1.  Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 2 puntos. 1.2.  Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,3 puntos. 1.3.  Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo de residencia: Por cada año 0,9 puntos. Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal. A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformi- dad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas. Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado. Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales. La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 50 puntos. Apartado 2.º–Formación, docencia, investigación e idiomas. Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén rela- cionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. En relación con los subapartados 2.3 2.5 y 2.6, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación. Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones. 2.1.  Estudios de tercer ciclo o postgrado. a)  Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados o experto universitario: 2 puntos. b)  Grado de Doctor: 5 puntos. c)  Cum laude, se sumarán 2 puntos. Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí. 2.2.  Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,10 puntos. Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equiva- lencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos. Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos. Se prorratearán las fracciones. Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática. Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”. No se valorará como mérito las titulaciones oficiales. No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos.
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    Página 10716 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 2.3.  Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas: –Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos. –Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos. –Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos. Para su valoración deberá constar el orden del firmante. No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redon- das. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. 2.4.  Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: –Internacional: 1 puntos. –Nacional: 0,5 puntos. –Autonómico: 0,3 puntos. Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. 2.5.  La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN: Los tres primeros firmantes 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. 2.6.  Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. 2.7.  Participación como docente: a)  En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organis- mos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas: 0,2 puntos. Los certificados en los que no conste duración no se valorarán. No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b). Se valorará hasta un máximo de 2 puntos. b)  Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos. Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. 2.8.  Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o ale- mán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 5 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda. Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Direc- tor Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010). 2.9.  Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea en sustitución de la que pudiera corres- ponder de acuerdo con los subapartados 2.2 a 2.7: –Nivel 0: 0 puntos. –Nivel I: 15 puntos. –Nivel II: 25 puntos. –Nivel III: 40 puntos. –Nivel IV: 50 puntos. La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 50 puntos. Apartado 3.º–Valoración del conocimiento del vascuence. La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. F1611849 RESOLUCIÓN 1884E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 151 vacantes de Enfermero/a del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. Por Resolución, 1884E/2016, de 19 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 151 vacantes de Enfermero/a del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes BASES 1.–Normas generales. 1.1.  La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en: –La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen espe- cífico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. –El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. –La Orden Foral 110/2011, de 19 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, excepto al personal sanitario de nivel A (estamentos A.1 y A.2). –El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence. –El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros y Decreto Foral 35/2016, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. –Demás normativa complementaria. 1.2.  Los actos que deriven de la convocatoria se publicarán en uno o varios de los siguientes medios: –En el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea (en adelante SNS‑O), sito en la avenida del Ejército, 2, de Pamplona. Tendrá carácter oficial. –En el Boletín Oficial de Navarra. Tendrá carácter oficial. –En la página web de empleo público del SNS‑O www.empleosalud. navarra.es en el enlace “Traslados” “Convocatorias” eligiendo “Enfermería. Concurso de traslado (OPE 2013‑15‑16)”. Tendrá carácter informativo. 1.3.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 151 vacantes de Enfermero/a del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea de la Administración de la Comu- nidad Foral de Navarra, con destino en los siguientes centros: –88 vacantes en el Complejo Hospitalario de Navarra con los números de plaza: 61247, 61653, 62069, 62125, 62241, 62878, 62982, 63071, 63468, 63624, 64452, 64772, 65019, 65099, 65708, 65896, 66468, 66701, 60223, 60565, 60752, 60892, 61211, 61331 (2), 61406, 61420, 61541, 61548 (2), 61550, 61755, 61768, 61925, 61930, 62146, 62173, 62297, 62326, 62430, 62440, 62594, 62619, 62746, 62838, 62913, 63297, 63312, 63456, 63582, 63707, 63747, 63884 (3), 63889, 63927, 63959, 63961, 64674, 64997, 66191, 67234, 67300, 67729, 68365, 69492, 69493, 69770, 70563, 70566, 70652, 70654, 70655, 70656, 70657, 70658, 70660, 70661, 70662, 70663, 70664, 70666, 70668, 70670, 70671, 70672, 70957, 70958, 70959, 70960 y 70961. –34 vacantes en Atención Primaria con los números de plaza: 2 en el E.A.P. de Alsasua, números de plantilla 60388 (1) y 60980 (1).•  1 en el E.A.P. de Ansoain, número de plantilla 70713.•  1 en el E.A.P. de Azpilagaña, número de plantilla 66855.•  2 en el E.A.P. de Barañáin, números de plantilla 60233 y 70936.•  1 en el E.A.P. de Berriozar, número de plantilla 67567.•  2 en el E.A.P. de Burguete, números de plantilla 63465 (1) y•  69195(SUR) (1). 3 en el E.A.P. de Carcastillo, números de plantilla 60596, 69237(SUR)•  y 69238(SUR). 2 en el E.A.P. de Elizondo, números de plantilla 60564 (1) y•  69197(SUR) (1). 1 en el E.A.P. de Iturrama, número de plantilla 60862.•  1 en el E.A.P. de Leitza, número de plantilla 60775 (1).•  3 en el E.A.P. de Lesaka, números de plantilla 60437 (1), 60663•  (1) y 61045 (1). 2 en el E.A.P. de Mendillorri, números de plantilla 70717 y 70971.• 
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10717 5 en el E.A.P. de Milagrosa, números de plantilla 66813, 66817,•  66818, 66819 y 66821. 1 en el E.A.P. de Noain, número de plantilla 70719.•  2 en el E.A.P. de Peralta, números de plantilla 60646 y 60910.•  1 en el E.A.P. de Salazar, número de plantilla 60256.•  1 en el E.A.P. de Sarriguren, número de plantilla 60833.•  2 en el E.A.P. de Rochapea, números de plantilla 66093 y 69424.•  1 S.U.E., número de plantilla 67849.•  (1)  Zona Vascófona, conocimiento preceptivo del euskera, grado de dominio 1. (2)  Posesión preceptiva de licencia para trabajar en instalaciones de radio- terapia. (3)  Posesión preceptiva de licencia para trabajar en instalaciones de medicina nuclear. –9 vacantes en Área de Salud de Estella: 7 vacantes en el Hospital de Estella, números de plaza 63333,•  63660, 70784, 70785, 70786, 62622 y 67323. 1 en el E.A.P. de Estella, número de plantilla 62645.•  1 en el E.A.P. de San Adrian, número de plantilla 63334.•  –20 vacantes en Área de Salud de Tudela: 16 vacantes en el Hospital de Tudela, números de plaza: 64769,•  65375, 67795, 67798, 70751, 70752, 70753, 70764, 70766, 65070, 70755, 70756, 70758, 70759, 70760 y 70761. 1 en el E.A.P. de Tudela Este, número de plantilla 70978.•  1 en el E.A.P. de Buñuel, número de plantilla 70977.•  1 en el E.A.P. de Cintruénigo, con el número de plantilla 70806.•  1 en el E.A.P. de Valtierra, número de plantilla 69337.•  1.4.  La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional, el cual se celebrará una vez finalizado el primero. En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de tras- lado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez. En aplicación de lo dispuesto en este párrafo con respecto a la fracción del número de resultas, señalar que el acumulado anterior es de 1. 1.5.  Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida. 1.6.  En el presente concurso serán objeto de la convocatoria los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que dichos puestos pertenezcan a la plantilla del SNS‑O o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional de Salud salvo que sean vacantes incluidas en OPE. En el concurso de traslado nacional no se incluirán aquellos puestos de resultas de quienes no pertenezcan a la plantilla del SNS‑O. No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución. 1.7.  Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario. El personal que acceda al SNS‑O mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre. 1.8.  Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes. 1.9.  El régimen de jornada se adaptará a las necesidades del ser- vicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes. 1.10.  Quienes hubieran ingresado en cualquiera de las Administra- ciones Públicas de Navarra, con posterioridad a la fecha 1/1/2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence o de algún idioma comunitario, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes de su respectiva Administración Pública para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño. Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido al interesado la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito. 2.–Requisitos. 2.1.  Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspi- rantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: 2.1.1.  Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa. a)  Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Adminis- tración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel ó grupo B. b)  Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo encuadrado en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Enfermería Generalista” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea). c)  De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos. Este requisito se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, o mediante autorización al SNS‑O para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales. 2.1.2.  Personal del resto del Sistema Nacional de Salud: a)  Ser personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en el resto del Sistema Nacional de Salud. b)  Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria. c)  Reunir los requisitos exigidos en los apartados 2.1.1. b) y c) para el personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 2.2.  Todos los participantes, en el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, deberán acreditar que reúnen los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria. 2.3.  Para acceder a las vacantes de la Zona Vascófona, definida en la vigente Ley Foral del Vascuence, en las que con arreglo a lo establecido en los Decretos Forales 203/2001, de 30 de julio y 35/2016, de 25 de mayo, fuera requisito acreditar conocimiento suficiente del vascuence, dicho conocimiento se acreditará mediante la superación de las pruebas específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a realizar por Euskarabidea o mediante la acreditación del grado de dominio 1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra. A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento del vascuence mediante las correspondientes pruebas, se les indicará el lugar, fecha y hora de realización de las mismas con la debida antelación. Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. La puntuación obtenida en dichas pruebas será tenida en cuenta a efectos de su valoración en el correspondiente apartado de méritos. 2.4 Para acceder a aquellos puestos en los que sea requisito de obligado cumplimiento tener la licencia para trabajar en instalaciones de radioterapia o de medicina nuclear, los aspirantes deberán presentar dicha licencia en el momento de formular la elección de vacantes. 2.5.  Los requisitos deberán ser cumplidos en el momento de pre- sentar la instancia, debiendo gozar de los mismos durante todo el proce- dimiento hasta el momento de la adjudicación del puesto de trabajo, con
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    Página 10718 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 excepción de lo señalado en el párrafo anterior en relación con la prueba de vascuence. 2.6.  El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en situación de exceden- cia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado. 2.7.  El personal que hubiera ingresado o reingresado con carácter provisional por adscripción a un puesto vacante del correspondiente Esta- mento y Especialidad, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado al objeto de la adjudicación de destino definitivo, que tendrá carácter irrenunciable. 3.–Instancia, plazo y forma de presentación. 3.1.  Inscripción y presentación de méritos. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado presentarán la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de la siguiente página web: www.empleosalud.navarra.es en el enlace “Tras- lados”, “Convocatorias” eligiendo “Enfermero/a. Concurso de traslado (OPE 2013‑15‑16)”. Asimismo los méritos deberán presentarse de forma telemática a través de la web arriba indicada y conforme a los apartados señalados en el baremo de la convocatoria. Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante, y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación: –Servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. –Los que sean mostrados a los aspirantes a través de la página web por haber sido presentados en alguna de las convocatorias anteriores y que obran en la base de datos de convocatorias del SNS‑O. 3.2.  Acreditación de los requisitos. 1.–El personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos únicamente deberá aportar de forma telemática, junto con la instancia, la documentación referente al requisito exigido por el apartado 2.1.1. c). Dicha documentación, que podrá ser sustituida por la correspondiente autorización al SNS‑O a que se refiere el mencionado apartado, será aportada en el caso de que no se hubiera presentado con anterioridad y se quiera optar a puestos a que se refiere el apartado 2.1.1.c). 2.–El personal que participe por el turno de traslado nacional deberá presentar por el mismo procedimiento informático, junto con la instancia, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria. 3.–El requisito de conocimiento de vascuence, cuando así proceda, deberá ser acreditado de la misma forma que los requisitos anteriores. 3.3.  Plazo de presentación. El plazo para presentar la solicitud será de quince días naturales con- tados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será impro- rrogable. Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía tele- mática, en el plazo de presentación de la instancia de participación en el presente concurso de traslado. 4.–Listas de admitidos y excluidos. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Si no se hubiera presentado ningu- na solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. Terminado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Profesionales del SNS‑O aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra. Si no existiesen aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva de admitidos y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 5.–Tribunal calificador. 5.1.  El Tribunal que ha de calificar el concurso estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Doña María Teresa Soria Sarnago, Directora de Enfermería del Complejo Hospitalario de Navarra del SNS‑O. –Presidente suplente: Doña Marta Ancín Pagoto, Subdirectora de Cuidados de Hospitalización y Urgentes. Vocal: Doña Yolanda Rita Arizaga Illana, designada por los represen- tantes del personal. –Vocal suplente: Doña Raquel Azcona Vidaurre, designada por los representantes del personal. Vocal‑Secretario: Doña Ana Beamonte Arejula, Jefa de Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela, del SNS‑O. –Vocal‑Secretario suplente: Doña Laura San Martín Sánchez de Mu- niain, Directora de Profesionales del Complejo Hospitalario de Navarra. 5.2.  El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. 5.3.  El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria. 5.4.  En el supuesto de que haya un sólo aspirante admitido en la lista definitiva, el órgano convocante aplicará directamente lo dispuesto en la base 8 de la presente convocatoria, no siendo necesarias en este caso la constitución y la actuación del Tribunal. 6.–Calificación de méritos. 6.1.  El Tribunal procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes de acuerdo con el baremo adjunto a la presente convocatoria como Anexo I. Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publica- ción de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad. 6.2.  Para la valoración del Apartado 1.º del Baremo de méritos, se tendrá en cuenta que las plazas convocadas están encuadradas en el Estamento “Diplomados Sanitarios” y Especialidad “Enfermería Generalista” (clasificación vigente de nombramientos en Estamentos y Especialidades del Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea). A efectos de valoración, en el caso de puestos cuya denominación no coincida con la prevista en el citado Anexo de nombramientos, se dará el mismo tratamiento a aquellos en los que se dé coincidencia de titulación exigida, pruebas realizadas para el acceso y similitud de funciones respecto del convocado. Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente: –Centro de Trabajo. –Estamento y/o especialidad. –Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días. 6.3.  En ningún caso, el Tribunal podrá dar por supuesta la concurren- cia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acre- ditado documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada. 7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida. El Tribunal efectuará la calificación de todos los concursantes y hará pública en el tablón de anuncios del SNSO, (avenida del Ejército, 2, Pamplona) y en la página web, la relación provisional de éstos con su puntuación total obtenida. Se publicarán dos listas, una por cada uno de los ámbitos (interno y nacional) que participan en el presente concurso de méritos. En caso de empate en las puntuaciones, tendrá prioridad el aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en el SNS‑O en el mismo estamento y especialidad en el que se concursa y si persistiera la situación de empate, el aspirante de mayor edad. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de dichas relaciones para efectuar las alegaciones pertinentes. Una vez resueltas las alegaciones presentadas por los interesados, el Tribunal calificador hará pública por los mismos medios y forma señalados en esta base la valoración definitiva de méritos. 8.–Elección de vacantes. 8.1.  Se aplicará como procedimiento de movilidad voluntaria el traslado por concurso de méritos en los siguientes supuestos: a)  Entre los diferentes centros de adscripción del personal conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre. b)  Entre plazas con régimen de jornada ordinaria o completa y plazas con régimen de jornada a tiempo parcial o viceversa. Formularán su elección en primer lugar los aspirantes que participen en el concurso de traslado de ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y una vez finalizado este concurso, se celebrará la elección correspondiente a los participantes del ámbito nacional. 8.2.  El procedimiento a seguir será el siguiente: a)  Con carácter previo a la elección, se pondrá a disposición de los participantes la relación de centros a elegir (o en su caso plazas), tanto
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10719 los iniciales como los que puedan quedar de resultas. Esta información se hará pública en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web. b)  Los participantes del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del resultado definitivo del baremo. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como generados por resultas. c)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi- cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos. d)  Una vez resuelto el traslado del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se pondrá a disposición de los participantes del turno de ámbito nacional, mediante su publicación en el tablón de anuncios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web, la relación de centros a elegir con los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la convocatoria no adjudicados, y aquellos que dejen vacantes quienes obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla del SNS‑O. e)  Los participantes del turno de ámbito nacional formularán sus peticiones vía telemática en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la información a que se refiere el párrafo anterior. Para ello deberán acceder al enlace indicado en la ficha de la convocatoria ubicada en la página web y relacionar por orden de preferencia las plazas y/o centros deseados, tanto iniciales como gene- rados por resultas. f)  El órgano convocante llevará a cabo el acto de elección y adjudi- cación teniendo en cuenta el orden de puntuación y el resto de criterios establecidos. g)  La información del resultado será publicado en el tablón de anun- cios de los Órganos Centrales del SNS‑O y en la página web. La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte del aspirante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado y tendrá carácter irrenunciable. 8.3.  Los concursantes que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen su elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso. 8.4.  En el plazo establecido para la elección de vacantes los aspi- rantes de ámbito nacional deberán presentar Certificación expedida por su Administración de origen, relativa a su situación administrativa actual, ante la Sección de Ingreso, Provisión y Promoción del SNS‑O. 9.–Adjudicación y ocupación de puestos de trabajo. 9.1.  El órgano competente, mediante resolución, adjudicará a los concursantes el puesto de trabajo que les hubiese correspondido en el concurso, y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación sustituye a la notificación a los interesados a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 9.2.  Los concursantes deberán tomar posesión de sus puestos de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación o publi- cación de la resolución de adjudicación del puesto de trabajo. No obstante y cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados y otras razones de eficacia administrativa, el órgano convocante, podrá determinar una fecha fija de toma de posesión. 9.3.  En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a esta adjudicación, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso de méritos, la misma no adquirirá carácter de firme, quedando supeditada y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso‑administrativa. 9.4.  Cuando dentro de una misma unidad orgánica, exista un número de plazas vacantes cubiertas temporalmente, con idénticas características, superior al de aspirantes que hubieran solicitado plaza en dicha unidad, se acordará la adjudicación de la plaza convocada que corresponda al personal que acredite mayor tiempo de contrato en la concreta plaza objeto de cobertura, independientemente del número de plaza que la identifique en plantilla. 10.–Recursos. Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Orden Foral 82/2016, de 19 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del SNS‑O, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3. de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Oscar Moracho del Río. ANEXO I Baremación Apartado 1.º–Servicios prestados. Se valorarán: 1.1.  Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 2 puntos. 1.2.  Servicios prestados en otro estamento y/o especialidad en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,3 puntos. 1.3.  Servicios prestados en calidad de residente o durante el periodo de residencia: Por cada año 0,9 puntos. Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario, estatutario o laboral fijo, así como los prestados con carácter temporal. A estos efectos los servicios prestados se computarán de conformi- dad con los criterios establecidos sobre el reconocimiento de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del año natural se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada. Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas. Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado. Se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales. La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 50 puntos. Apartado 2.º–Formación, docencia, investigación e idiomas: Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén rela- cionados con el puesto al que opta y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea. En relación con los subapartados 2.3 2.5 y 2.6, serán compatibles y se valorarán la comunicación, la ponencia y la publicación que versen sobre el mismo trabajo de investigación. Las comunicaciones, pósters y ponencias en libros de actas o abstracs no se valorarán como publicaciones. 2.1.  Estudios de tercer ciclo o postgrado. a)  Master en investigación o suficiencia investigadora/Diploma de estudios avanzados o experto universitario: 2 puntos. b)  Grado de Doctor: 5 puntos. c)  Cum laude, se sumarán 2 puntos. Las puntuaciones recogidas en los apartados a) y b) son incompatibles entre sí. 2.2.  Participación como discente en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios. Por cada crédito académico 0,10 puntos. Cuando la acreditación del curso figura en horas se realizará la equiva- lencia de diez horas igual a un crédito. Cuando figuren en la acreditación horas y créditos se tomará como referente para la valoración del curso los créditos. Los certificados en los que no coste duración no se valorarán y en los que conste una duración de un año académico se valorará como de 12 créditos. Se prorratearán las fracciones. Se valorará la formación en prevención de riesgos laborales y en informática. Dentro de este apartado también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los “Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas”.
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    Página 10720 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 No se valorará como mérito las titulaciones oficiales. No se contabilizarán en este apartado las horas discentes realizadas durante el periodo de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Se valorará hasta un máximo de 7 puntos. 2.3.  Presentación escrita de ponencias, pósters o comunicaciones en congresos, jornadas o reuniones científicas: –Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,2 puntos. Los tres siguientes: 0,1 puntos. –Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,1 puntos. Los tres siguientes: 0,05 puntos. –Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. Los tres siguientes: 0,025 puntos. Para su valoración deberá constar el orden del firmante. No se valorarán las comunicaciones orales en las que no conste la aceptación escrita de las mismas, ni la participación en mesas redon- das. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. 2.4.  Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: –Internacional: 1 puntos. –Nacional: 0,5 puntos. –Autonómico: 0,3 puntos. Sólo se valorará al destinatario de la beca o premio por el trabajo científico o de investigación. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. 2.5.  La publicación de trabajos en revistas especializadas, con ISSN: Los tres primeros firmantes 0,3 puntos. Los tres siguientes: 0,15 puntos. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. 2.6.  Colaboración en libros de carácter científico y que contengan ISBN: 0,3 puntos por libro publicado. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. 2.7.  Participación como docente: a)  En acciones formativas, organizadas o acreditadas por organis- mos o centros públicos y centros universitarios: Por cada 10 horas: 0,2 puntos. Los certificados en los que no conste duración no se valorarán. No se valorarán en este apartado la docencia recogida en el apartado b). Se valorará hasta un máximo de 2 puntos. b)  Docencia como Tutores o coordinadores de prácticas asistenciales, Profesor coordinador de prácticas asistenciales, Profesor clínico asociado, Profesor asociado, Tutores de Cursos, Master o Expertos Universitarios, Colaboradores en prácticas asistenciales, y tutores y colaboradores docentes del personal residente. Por cada curso académico completo: 0,25 puntos. Los certificados en los que el periodo acreditado no alcance el curso académico completo se les asignará la puntación que proporcionalmente corresponda. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos. 2.8.  Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o ale- mán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma hasta un máximo de 5 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud o su equivalente se valorará con lo que proporcionalmente corresponda. Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Direc- tor Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010). 2.9.  Los aspirantes podrán optar por la asignación de la puntuación correspondiente al nivel de carrera profesional reconocido en el Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea en sustitución de la que pudiera corres- ponder de acuerdo con los subapartados 2.2 a 2.7: –Nivel 0: 0 puntos. –Nivel I: 15 puntos. –Nivel II: 25 puntos. –Nivel III: 40 puntos. –Nivel IV: 50 puntos. La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 50 puntos. Apartado 3.º–Valoración del conocimiento del vascuence. La valoración del conocimiento del vascuence se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. F1611848 1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO RESOLUCIÓN 784/2016, de 13 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un gran establecimiento comercial en Pamplona, promovido por la mercantil Morea Inversiones, S.A. Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 24 de septiembre de 2014, se aprobó el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un gran establecimiento comercial en Pamplona, y a su vez, se solicitó al promotor la presentación de un Texto Refundido del PSIS con los cam- bios derivados de la resolución de las alegaciones y de la determinación expuesta acerca de la regulación de los usos urbanísticos en el epígrafe III de dicho Acuerdo (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 197, de 8 de octubre de 2014). En respuesta al punto anterior, con fecha 23 de agosto de 2016, la promotora ha presentado el Texto Refundido solicitado. Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanis- mo y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. RESUELVO: 1.º  Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implan- tación de un gran establecimiento comercial en Pamplona, promovido por la mercantil Morea Inversiones, S.A. y cuyo texto íntegro se recoge en el Anexo que se adjunta a esta Resolución. 2.º  Señalar que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administra- ciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencio- so‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 3.º  Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Pamplona, a la promotora y al Servicio de Territorio y Paisaje, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos. Pamplona, 13 de octubre de 2016.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer. ANEXO Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PDF). F1611900 1.7. OTROS DECRETO FORAL 89/2016, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 256/2015, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de Navarra. El artículo 3 de la Ley Foral 2/2006, de 6 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra, establece que los miembros del Consejo serán nombrados mediante decreto foral del Gobierno de Navarra. Ello exige que, previamente, tanto el Gobierno de Navarra como los demás entes representados en dicho Consejo procedan a la designación
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10721 de sus representantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la mencionada ley foral. Tras la celebración del último Congreso de la Unión General de Tra- bajadores en Navarra, la citada organización sindical ha modificado la designación de sus representantes en el Consejo Económico y Social. Mediante Decreto Foral 256/2015, de 11 de noviembre, se nombraron los miembros del Consejo Económico y Social, por lo que, a la vista de la comunicación recibida de la UGT, procede su modificación, en lo correspondiente a los miembros de dicho sindicato. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Fi- nanciera, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, DECRETO: 1.º  Modificar el Decreto Foral 256/2015, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social, en el siguiente sentido: A)  Cesar como miembros del Consejo Económico y Social de Navarra a los siguientes integrantes de la Unión General de Trabajadores en representación del Grupo Segundo, Organizaciones Sindicales: Titulares: Don Javier Lecumberri Urabayen y doña María Simón Muro. Suplentes: Doña María Soledad Vicente Yoldi y doña Maite Pérez Huarte. B)  Nombrar miembros del Consejo Económico y Social de Navarra en representación del Grupo Segundo, Organizaciones Sindicales, designados por la Unión General de Trabajadores: Titulares: Doña María Soledad Vicente Yoldi y don Augusto Paredes Antón. Suplentes. Doña Amaia Villanueva Fernández y don Borja Paredes Alonso. 2.º  Notificar el presente acuerdo a los interesados. 3.º  Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 19 de octubre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun. F1611899 RESOLUCIÓN 61/2016, de 25 de octubre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba la Ponencia de Va- loración de Murillo el Fruto. Mediante Resolución 56/2016, de 20 de octubre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, se acordó la constitución de la Comisión Mixta para la revisión de la Ponencia de Valoración de Murillo el Fruto. En sesión celebrada el día 25 de octubre de 2016, la Comisión Mixta fijó definitivamente el contenido de la Ponencia de Valoración y formuló propuesta vinculante de aprobación de la misma a la Hacienda Tributaria de Navarra. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.5 de la 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, RESUELVO: Primero.–Aprobar la Ponencia de Valoración de Murillo el Fruto, conforme a la propuesta vinculante formulada por la Comisión Mixta en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2016. Segundo.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y señalar como lugar de exposición al público del contenido íntegro de la referida Ponencia de Valoración, durante un plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publi- cación en el Boletín Oficial de Navarra, las dependencias del Ayuntamiento interesado. Tercero.–Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, haciendo constar a todos los interesados que, contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Política Financiera en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición pública señalado en el punto anterior. Pamplona, 25 de octubre de 2016.–El Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, Sergio Osés Amézqueta. F1612108 RESOLUCIÓN 62/2016, de 25 de octubre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba la Ponencia de Va- loración del Valle de Egüés. Mediante Resolución 57/2016, de 20 de octubre, del Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, se acordó la constitución de la Comisión Mixta para la revisión de la Ponencia de Valoración del Valle de Egüés. En sesión celebrada el día 25 de octubre de 2016, la Comisión Mixta fijó definitivamente el contenido de la Ponencia de Valoración y formuló propuesta vinculante de aprobación de la misma a la Hacienda Tributaria de Navarra. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.5 de la 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, RESUELVO: Primero.–Aprobar la Ponencia de Valoración del Valle de Egüés, conforme a la propuesta vinculante formulada por la Comisión Mixta en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2016. Segundo.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y señalar como lugar de exposición al público del contenido íntegro de la referida Ponencia de Valoración, durante un plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publi- cación en el Boletín Oficial de Navarra, las dependencias del Ayuntamiento interesado. Tercero.–Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento del Valle de Egüés, haciendo constar a todos los interesados que, contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Política Financiera en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición pública señalado en el punto anterior. Pamplona, 25 de octubre de 2016.–El Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, Sergio Osés Amézqueta. F1612107
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    Página 10722 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA 2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD ARIA Aprobación inicial de Presupuestos 2017 El Pleno del Ayuntamiento de Aria, en sesión de 21 de octubre de 2016, aprobó inicialmente el Presupuesto municipal del año 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Aria, 24 de octubre de 2016.–El Alcalde, Ramón Iturralde Retegui. L1612024 ARRÓNIZ Modificación número 5 del Presupuesto de 2016 El Pleno del Ayuntamiento de Arróniz en sesión celebrada el día 20/10/2016, aprobó inicialmente el Expediente de Modificación Presu- puestaria número 5 del Presupuesto General Único de 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, el Expediente queda de manifiesto por espacio de 15 días en la Secretaría municipal a fin de que los vecinos e interesados puedan examinarlo y formular las reclamaciones que consideren oportunas. Arróniz, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, Antonio Ángel Moleón Segura. L1611910 ARRÓNIZ Tipos de gravamen, tasas y precios para el 2017 El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 20 de octubre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, acordó establecer con efectos de 1 de enero del año 2017 los siguientes tipos de gravamen a los Impuestos Municipales, tasas y precios públicos: –Contribución Urbana: 0,3131%. –Contribución Rústica: 0,8000%. –Actividades Económicas IAE: Tarifas mínimas. –Construcciones Instalaciones y Obras: 2,75% (2% VPO). –Incremento del Valor de los Terrenos: Porcentajes y tipos de gravamen mínimos. –Precios públicos y tasas: Los que figuran en el expediente. Contra el presente acuerdo cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos: a)  Recurso de reposición ante el mismo órgano autor de acto en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo. b)  Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. c)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio. Arróniz, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde‑Presidente, Antonio Ángel Moleón Segura. L1611973 ARTAJONA Aprobación inicial modificación número 7 del Presupuesto ejercicio 2016 El Pleno del Ayuntamiento de Artajona, en sesión celebrada el 20 de oc- tubre de 2016, aprobó inicialmente la modificación séptima del Presupuesto General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2016. De conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, y el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de 20 de marzo, de Haciendas Locales Navarra, el citado expediente se expone en Secretaria municipal por periodo de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón a fin de que los vecinos e interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si se formularan reclamaciones el pleno decidirá sobre aquellas y sobre la aprobación definitiva del presupuesto. Si no hubiesen formulado reclamaciones el presupuesto se entenderá aprobado definitivamente, una vez transcurrido el periodo de exposición pública señalado anteriormente. Lo que se publica para general conocimiento. Artajona, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, Adolfo Vélez Ganuza. L1612011 AURITZ/BURGUETE Aprobación inicial de modificación de Presupuestos El Pleno del Ayuntamiento de Auritz‑Burguete, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2016, aprobó inicialmente la modificación del Presupuesto municipal del año 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Auritz/Burguete, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, Luis de Potestad Tellechea. L1612001 AZUELO Aprobación inicial de modificación presupuestaria número 1/2016 El Pleno del Ayuntamiento de Azuelo, en sesión celebrada el día 16 de agosto de 2016, aprobó inicialmente la modificación presupuestaria número 1 del Presupuesto municipal del año 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Azuelo, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, Roberto Crespo Morentin. L1612017 BARGOTA Aprobación definitiva de modificación presupuestaria Publicado el acuerdo de aprobación inicial de modificación presu- puestaria, en el Boletín Oficial de Navarra número 180, de fecha 16 de septiembre de 2016, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos oportunos. 1.–Crédito Extraordinario: Partida 1522 6320002: 32.889,93 euros. Total: 32.889,93 euros. Financiación: Partida 780 0001: 32.889,93 euros. Bargota, 20 de octubre de 2016.–La Presidenta Comisión Gestora, M.ª Cruz Merino Díaz de Zerio. L1611886 BERA Aprobación definitiva de transferencia de crédito en el Presupuesto 2016 para mejora de pistas (5/16) En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 15 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente el expediente de transferencia de crédito en el Presupuesto de 2016 (expediente 5/16).
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10723 Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 189, de fecha 29 de septiembre de 2016 y el expediente fue expuesto al público durante quince días hábiles, sin que se formulara ninguna reclamación. Se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presu- puestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha transferencia de crédito, disponiendo su publicación a los efectos procedentes. El gasto de la aplicación presupuestaria 1 4121 21000 –Manteni- miento caminos y pistas, de 20.000,00 euros, será financiado mediante transferencia de crédito de la aplicación 1 15100 64000 –Renovación Plan Municipal, de 20.000,00 euros. Bera, 19 de octubre de 2016.–El Alcalde, Josu Iratzoki Agirre. L1611960 BIDAURRETA Subasta del pastizal “Monte Nuevo” El Ayuntamiento de Bidaurreta va a proceder, de acuerdo con lo dis- puesto en la vigente Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, Decreto Foral 280/1990 de 18 de octubre, a la adjudicación por el procedimiento de subasta, del pastizal “Monte Nuevo” conforme al pliego de condiciones aprobado por el pleno del Ayuntamiento, que se encuentra a disposición de los interesados en la secretaría municipal en horario de atención al público, al haber quedado desierto el procedimiento de adjudicación vecinal directa. El plazo para presentar propuestas finalizará el decimoquinto día natural, contado desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. Bidaurreta, 24 de octubre de 2016.–El Alcalde, Antonio Goicoechea Armendáriz. L1612033 CABANILLAS Aprobación inicial de modificación de presupuesto 2016 Expediente 10/2016 El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2016, aprobó inicialmente, con la mayoría legal suficiente, la modificación del Presupuesto general municipal del año 2016: Expediente número 10/2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (artículos 202 y 214), en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no se hubiesen formulado reclamaciones, las modificaciones presu- puestarias se entenderán aprobadas definitivamente, una vez transcurrido el período de exposición pública señalado en el párrafo anterior. Cabanillas, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde‑Presidente, Jesús Santos Pérez. L1611981 CORELLA Aprobación inicial modificación Plantilla Orgánica 2016 El Pleno del Ayuntamiento de Corella, en sesión celebrada el 13 de octubre de 2016, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación de la Plantilla Orgánica 2016, del Ayuntamiento de Corella. En cumplimiento de las disposiciones vigentes, el citado expediente se somete a información pública por plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas. Corella, 19 de octubre de 2016.–El Alcalde, Gorka Garcia Izal. L1611959 DICASTILLO Aprobación inicial modificaciones presupuestarias 3/2016 El Pleno del Ayuntamiento de Dicastillo en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente el expediente número 3/2016 de modificaciones del presupuesto General único del ejercicio 2016. El expediente permanecerá expuesto al público en la Secretaria Municipal durante un periodo de quince días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos e interesados puedan examinarlo y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Dicastillo, 19 de octubre de 2016.–El Alcalde, Javier Oteiza Guru- charri. L1611909 ENÉRIZ Tipos impositivos 2017 El Pleno del Ayuntamiento de Enériz, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2016, aprobó los tipos impositivos para el ejercicio 2017 siendo los siguientes: 1.–Contribución Territorial: 1.1.–Contribución Urbana: 0,411%. 1.2.–Contribución Rústica: 0,80% 2.–Impuesto Actividades Económicas: 1,33. 3.–Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras: 4,48%. 4.–Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos. 4.1.–Establecer los siguientes porcentajes para determinación de la Base Imponible: –Periodo de 1‑5 años: Coeficiente 3,29. –Periodo de 5‑10 años: Coeficiente 3,20. –Periodo de 10‑15 años: Coeficiente 2,77. –Periodo de 15‑20 años: coeficiente 2,22. 4.2.–Establecer como tipo de gravamen para determinar la cuota el tipo único del 17,47 por ciento para todos los periodos impositivos. 5.–Aprovechamientos comunales, incremento del 0,00%. 6.–Impuesto vehículos: Tarifa oficial. Contra esta aprobación podrán interponerse los recursos establecidos en el número 1 del artículo 33 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio. Enériz, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, David Villarroya González. L1611965 ENÉRIZ Presupuesto y Plantilla Orgánica 2017. Aprobación inicial El Pleno del Ayuntamiento de Enériz, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2016, aprobó inicialmente el Presupuesto y Plantilla Orgánica para el ejercicio 2017. La documentación se encuentra de manifiesto en Secretaría municipal por plazo de quince días hábiles a fin de que las personas interesadas pue- dan examinarla y formular las reclamaciones que consideren oportuno. Enériz, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, David Villarroya González. L1611966 ENÉRIZ Ampliación plazo alegaciones Plan Urbanístico Municipal El Ayuntamiento de Enériz, en sesión plenaria celebrada el 19 de octubre de 2016, ha acordado ampliar por plazo de quince días, con- tados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral, el trámite de exposición y presentación de alegaciones al Plan Urbanístico en tramitación, iniciado por anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 175, de 9 de septiembre. Todo lo cual se hace público a los efectos pertinentes y para general conocimiento. Enériz, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde Presidente, David Villarroya González. L1611991 ESTELLA/LIZARRA Normativa de Estudio de Detalle de la Manzana 9, APA 1, del Plan Urbanístico Municipal De conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como a lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a publicar la normativa del Estudio de Detalle de la Manzana 9, de la APA 1, del Plan Urbanístico Municipal de Estella/Lizarra, aprobado definitivamente en sesión ordinaria de Pleno, de fecha 4 de febrero de 2016, y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 36, de fecha 23 de febrero de 2016. Estella/Lizarra, 17 de octubre de 2016.–El Alcalde, Koldo Leoz Gar- ciandia.
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    Página 10724 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 ANEXO Estudio de Detalle de la Manzana 9, APA 1 (PDF). L1611684 ETXALAR Tipos de gravamen para 2017 El Pleno del Ayuntamiento de Etxalar, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 1.º  Mantener para el ejercicio 2017 los tipos impositivos aprobados en sesión de 30 de septiembre de 2015 para el año 2016. 2.º  El presente acuerdo, que es firme en vía administrativa, entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2017 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. 3.º  Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios de esta entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos consiguientes. Contra el presente acto cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos: a)  Recurso de reposición ante el mismo órgano autor de acto en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo. b)  Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución. c)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo. Etxalar, 11 de octubre de 2016.–El Alcalde, Miguel María Irigoien Sanzberro. L1612026 ETXAURI Aprobación inicial de modificación de presupuestos 2/2016 El Pleno del Ayuntamiento de Etxauri, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2016, aprobó inicialmente la modificación número 2 del presupuesto municipal del año 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, los expedientes se expondrán en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar los expedientes y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Etxauri, 20 de octubre de 2016.–La Alcaldesa, Idoia Aritzala Etxa- rren. L1611961 GUESÁLAZ Tercera subasta de aprovechamientos comunales con 20 por ciento de rebaja Objeto: Subasta de aprovechamiento de las hierbas comunales de Irujo. Forma de adjudicación: Subasta pública por el procedimiento de a viva voz. Tipo de licitación: 640,00 euros (800,00 euros menos un 20%). Periodo de arrendamiento: Ocho años. Fianza provisional: 32 euros. Fecha subasta: 24 de noviembre de 2016, a las 14:45 horas. Pliego de condiciones: Se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Guesálaz. Muez, 24 de octubre de 2016.–La Alcaldesa, Mariví Goñi Azanza. L1612016 IBIRICU DE YERRI Aprobación definitiva de Presupuestos 2016 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto municipal del año 2016. INGRESOS: 3.–Tasas, precios públicos y otros ingresos: 5.870,34 euros. 4.–Transferencias corrientes: 9.548,04 euros. 5.–Ingresos patrimoniales y apro. comunales: 3.795,00 euros. Total Ingresos: 19.213,38 euros. GASTOS: 1.–Gastos de personal: 2.359,57 euros. 2.–Gastos en bienes corrientes y servicios: 7.891,72 euros. 4.–Transferencias corrientes: 90,00 euros. 6.–Inversiones reales: 8.872,09 euros. Total Gastos: 19.213,38 euros. Ibiricu de Yerri, 17 de agosto de 2016.–El Alcalde, Miguel Múgica Egaña. L1611963 LÁCAR Aprobación definitiva de Presupuestos 2016 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto municipal del año 2016. INGRESOS Capítulo 3.–Tasas, precios públicos y otros ingresos: 700,00 euros. Capítulo 4.–Transferencias corrientes: 10.500,00 euros. Capítulo 5.–Ingresos patrimoniales y apro. comunales: 8.400,00 euros. Capítulo 7.–Transf. de la Admón. Gnal. de la Entidad: 2.400,00 euros. Total: 22.000,00 euros. GASTOS Capítulo 1.–Gastos de personal: 2.450,00 euros. Capítulo 2.–Gastos en bienes corrientes y servicios: 19.140,00 euros. Capítulo 4.–Transferencias corrientes: 410,00 euros. Total: 22.000,00 euros. Lácar, 23 de junio de 2016.–El Presidente, Francisco Goñi García. L1611893 LARRAGA Aprobación definitiva de Estudio de Detalle para parcela en calle La Nava, 19 El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2016, de conformidad con la tramitación prevista en el artículo 76, en relación con el 74, de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y una vez transcurrido el período de Información Pública por plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 159, de 18 de agosto de 2016, sin que se hayan presentado alegaciones en relación con el mismo, ha aprobado definitivamente el Estudio de Detalle para la parcela sita en calle La Nava, 19 (parcela catastral 1460 del polígono 1), promovido por Talleres J.J. Suescun, S.L, y que fue aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía 65/2016, de 27 de junio. Se hace público a continuación su contenido normativo, conforme disponen los artículos 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, señalándose que contra el presente acuerdo podrán interponerse directamente recurso contencioso‑administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, algunos de los siguientes recursos: A)  Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo. B)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo. Larraga, 10 de octubre de 2016.–El Alcalde, Carlos Suescun Sotés. ANEXO Estudio de Detalle para la parcela catastral 1460 del polígono 1 en calle La Nava, 19 (PDF). L1611957
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10725 LODOSA Ordenanzas Fiscales e impuestos El Pleno Municipal, en sesión de 20 de octubre de 2016, ha adoptado los siguientes acuerdos: 1)  Mantener los tipos actuales de las vigentes Ordenanzas Fiscales, cuya última modificación fue aprobada en sesión del pleno de 2 de octubre de 2008 (aparece publicado el texto reformado en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 22 de diciembre de 2008), con el anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés, o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que fue aprobada en sesión del pleno de 5 de noviembre de 2009 y modificada en sesión del pleno de 6 de junio de 2013 (aparecen publicados los textos en los Boletines Oficiales de Navarra número 5, de 11 de enero de 2010 y número 112, de 13 de junio de 2013), otro anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, que fue aprobada en sesión del pleno de 18 de octubre de 2010 (aparece publicado el texto en el Boletín Oficial de Navarra número 2, de 4 de enero de 2011) y otro anexo con el añadido de una nueva tarifa en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de nichos en el cementerio municipal, destinados a depositar cenizas, que fue aprobada en sesión del pleno de 2 de octubre de 2014 (aparece publicado el texto en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de 25 de noviembre de 2014), que se mantienen a partir del 1 de enero de 2017 y en tanto otra cosa no se disponga. Hacer pública durante treinta días esta aprobación, en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Si transcurriese el periodo de información pública sin alegaciones se entenderá aprobado definitivamente el expediente y firme el acuerdo. 2)  Mantener los índices, porcentajes y tipos de gravamen de los impuestos, que regirán también a partir del 1 de enero de 2017 y en tanto otra cosa no se disponga, según aparecen publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 128, de 20 de octubre de 2008. Este acuerdo es firme en vía administrativa. Recursos: Contra los acuerdos firmes, pueden interponerse potesta- tivamente cualquiera de estos recursos: 1.–En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. 2.–En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio). Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el conten- cioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada. 3.–En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el contencioso administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio). Lodosa, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, Pablo Azcona Molinet. L1611970 LUMBIER Solicitud de licencia de actividad En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas municipales el expediente que se indica a continuación, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar durante dicho plazo las alegaciones pertinentes. Promotor: Telefónica Móviles España, S.A. Actividad: Proyecto de actividad clasificada y obra para estación base de telefonía móvil. Em- plazamiento: Parcela 127 del polígono 8. Lumbier, 20 de octubre de 2016.–La Alcaldesa, Rocío Monclús Manjón. L1611967 MURILLO EL CUENDE Tipos de gravamen para el año 2017 En sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento del día 21 de octubre de 2016, se aprobaron por los siguientes tipos impositivos para el año de 2017: –Contribución territorial: 0,30 por ciento. –Impuesto sobre Actividades Económicas I.A.E. (licencia fiscal): Índice 1,20. –Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (CIO): 4,0% sobre ejecución material. –Impuesto sobre incremento del Valor de los Terrenos Urbanos: Porcentajes por grupos de años:•  De 0 a 5 años: porcentaje 3,3.-- De 5 a 10 años: porcentaje 3,2.-- De 10 a 15 años: porcentaje 3,1.-- De 15 a 20 años: porcentaje 3,1.--   Tipo de gravamen para todos los grupos: 20 por ciento. El presente acuerdo entrará en vigor con efectos de 1 de enero del año 2017, pudiéndose interponer contra el mismo, de forma optativa, uno de los siguientes recursos: a)  Recurso de reposición ante el mismo órgano del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. b)  Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra. c)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. Rada, 24 de octubre de 2016.–El Alcalde‑Presidente, Miguel Ángel Enciso Martínez. L1612022 NOÁIN (VALLE DE ELORZ) Solicitud de licencia de actividad En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que, por espacio de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas municipales el expediente que se indica a continuación, a fin de que quienes se consi- deren afectados por la actividad puedan presentar durante dicho plazo las alegaciones pertinentes. Promotor/a: Calderería del Norte, S.L. Caldenor. Actividad: Fabricación de estructuras metálicas y calderería. Emplazamiento: Naves A‑28 y B‑33 Polígono Industrial Talluntxe de Noáin; polígono 2 parcela 736 - 648. Noáin (Valle de Elorz), 20 de octubre de 2016.–El Alcalde accidental, Lorenzo Luis Irisarri Ona. L1611881 NOÁIN (VALLE DE ELORZ) Aprobación inicial, Estudio de Detalle para modificar una alineación de la parcela 449 del polígono 1 de Noáin El Alcalde Presidente Acctal. del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), por resolución de fecha 19 de octubre de 2016, ACORDÓ: 1.º  Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle para modificar una alineación de la parcela 449 del polígono 1 de Noáin, promovido por Ostabe Inversiones S.L. 2.º  Someter el expediente a información pública durante el plazo de veinte días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra y diarios editados en la Comunidad Foral, a fin de cualquier persona o entidad interesada pueda examinarlo y presentar las alegaciones que estime pertinentes. 3.º  En caso de no producirse alegaciones en el periodo de informa- ción pública el documento será elevado para su aprobación definitiva, si procede. 4.º  Notificar la aprobación inicial a todos los titulares de las parcelas colindantes afectadas por la modificación de al alineación, parcelas 547, 548, 549 y 550 del Polígono 1 de Noáin, así como al resto de colindantes,
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    Página 10726 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 parcela 449 del polígono 1 de Noáin y a Servicios de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Noáin (Valle de Elorz), 19 de octubre de 2016.–El Alcalde‑Presidente accidental, Lorenzo Luis Irisarri Ona. L1611883 OLITE Aprobación inicial del proyecto de revisión de la Ponencia de Valoración El Pleno del Ayuntamiento de Olite, en sesión celebrada el 17 de octubre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo: 1.º  Aprobar inicialmente el proyecto de revisión de la Ponencia de Valoración de Olite que ha sido redactada por la empresa Trabajos Catastrales, S.A. 2.º  Someter el indicado documento, de conformidad a lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley Foral del Registro de Riqueza Territorial y Catastros de Navarra (LFRRTCN) al trámite de información pública durante el plazo de 20 días hábiles, que se contarán a partir de la publicación resumida de esta aprobación en el Boletín Oficial de Navarra, señalán- dose que la documentación se encuentra a disposición de las personas interesadas en las oficinas municipales, al objeto de que puedan formular las sugerencias o alegaciones que consideren oportunas. 3.º  Transcurrido dicho plazo, dar traslado de las alegaciones in- formadas por el Ayuntamiento, que en su caso fueran formuladas, al Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, instándole a que acuerde a la mayor urgencia la constitución de la Comisión Mixta, con el fin de que tengan efecto los valores individualmente fijados en el periodo impositivo 2017. 4.º  Colocar anuncio al respecto en el tablón de anuncios municipal y dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Riqueza Territorial y a Tracasa. Olite, 18 de octubre de 2016.–El Alcalde, Andoni Lacarra García. L1611830 OLITE Aprobación inicial de la normativa municipal de uso de las mesas del paraje de Santa Brígida con motivo de la romería El Ayuntamiento de Olite en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2016, acordó aprobar inicialmente la normativa municipal de uso de las mesas del paraje de Santa Brígida con motivo de la romería. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se somete a información pública el expediente por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del si- guiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que pueda ser examinado por los vecinos e interesados legítimos, y formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes. Olite, 18 de octubre de 2016.–El Alcalde, Andoni Lacarra García. L1611831 OLITE Aprobación inicial de modificación del Plan Municipal El Ayuntamiento de Olite, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2016 adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la normativa urbanística particular para la unidad U.C.9 del Plan Municipal de Olite. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se somete el expediente a información pública durante el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, durante el cual dicho expediente se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas municipales a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Olite, 18 de octubre de 2016.–El Alcalde, Andoni Lacarra García. L1611832 OTEIZA Arriendo de terrenos comunales El Ayuntamiento de esta Villa celebrará subasta pública a viva voz, en la Casa Consistorial, el día 15 de noviembre, martes, a las nueve de la mañana, para el arriendo, en varios lotes y plazo de seis años, de los terrenos sobrantes del aprovechamiento prioritario y directo de parcelas comunales. El pliego de condiciones y demás documentación se hallan de mani- fiesto en Secretaría municipal, a disposición de los interesados. Lo que se publica en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 156.2 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra. Oteiza, 20 de octubre de 2014.–El Alcalde, Tirso Salvatierra Martínez de Eulate. L1611943 OTEIZA Elección de Juez de Paz y su sustituto En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se abre un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, durante el cual las personas que, reuniendo los requisitos legalmente exigidos, estén interesadas en su elección como Juez de Paz y su sustituto de este Municipio, puedan solicitarlo en las oficinas municipales, donde se les proporcionará la correspondiente instancia e información. Oteiza, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, Tirso Salvatierra Martínez de Eulate. L1611990 PAMPLONA Aprobación definitiva del texto refundido del Estudio de Detalle para instalación de ascensores en parcela 1657 del polígono 6 (Avenida Villava 51A, 51B y 51C, calle Cuenca de Pamplona, 52‑62 y calle Canal, 12) El PLENO del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 6 de octubre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo: PLE 06‑OCT‑16 (6/CU). «Transcurrido el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial (JOB de 21‑06‑2016), publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 136 de 14 de julio de 2016 del Estudio de Detalle para instalación de ascensores en la parcela 1657 del polígono 6 (Avenida Villava 51A, 51B y 51C, calle Cuenca de Pamplona, 52‑62 y calle Canal, 12), sin que se haya recibido alegación alguna al respecto; visto el Texto Refundido presentado por el promotor el 19 de septiembre de 2016 y de conformidad con el informe del Arquitecto de la Gerencia de Urbanismo de fecha 21 de septiembre de 2016, SE ACUERDA: 1.º  Aprobar definitivamente el Texto Refundido del Estudio de Detalle para instalación de ascensores en la parcela 1657 del polígono 6 (Avenida Villava 51A, 51B y 51C, calle Cuenca de Pamplona, 52‑62 y calle Canal, 12), presentado a trámite por don Francisco Javier García‑Barberena Erburu en representación de Autobuses La Villavesa, S.A. 2.º  Dése traslado del presente acuerdo, junto con un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado, a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de Gobierno de Navarra y a los afecta- dos y publíquese en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de Anuncios municipal.» Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos: –Recurso Contencioso‑Administrativo ante la Sala de lo Contencio- so‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien, –Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución. Pamplona, 14 de octubre de 2016.–El Alcalde, Joseba Asiron Saez. ANEXO Estudio de detalle. Instalación de ascensores en parcela 1657 del polígono 6. Normativa (PDF). L1611632 PITILLAS Concesión de licencia de actividad clasificada En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que, mediante Resolución del Alcaldía 115/2016, se concedió licencia de actividad cuyas características se indican a continuación:
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10727 Promotor: Iván Ederra Marticorena. Actividad: Proyecto de cebadero de porcino para 2.496 plazas. Emplazamiento: Parcela 516, Polígono 8, de Pitillas. Lo que se hace público para general conocimiento. Pitillas, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, Francisco Arrazubi Pérez. L1611962 PUENTE LA REINA Aprobación definitiva de modificación de presupuestos 10 y 11 Publicado el Acuerdo de Aprobación Inicial de modificaciones presu- puestarias en el Boletín Oficial de Navarra número 180, de fecha 16 de septiembre de 2016, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes. Transferencia de crédito: La partida presupuestaria que va a aumentar su crédito es la partida 1 3340 2275001 “Ciclo Jazz Zubipean” que aumentará su crédito en 2.000 euros. La partida que cederá crédito es la partida 1 9200 2270801 “Plan control tributario” que cederá 2.000 euros. El objetivo de realizar esta modificación presupuestaria es que la bolsa de vinculación jurídica 1 3 2 no quede en negativo. Puente la Reina, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, Oihan Mendo Goñi. L1612034 RIBAFORADA Solicitud de licencia de actividad En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas municipales el expediente que se indica a continuación, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar durante dicho plazo las alegaciones pertinentes. Promotor: Biodipe, S.L.U. Actividad: Producción de huevos campe- ros (establecimiento). Emplazamiento: Polígono 5, parcelas 771, 772 y 2124. Ribaforada, 24 de octubre de 2016.–El Alcalde‑Presidente, Jesús M.ª Rodríguez Gomez. L1612012 RONCAL Aprobación inicial del Presupuesto General Único para 2016 El Pleno del Ayuntamiento de Roncal, en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2016, acordó la aprobación inicial del Presupuesto General Único para 2016. El expediente de referencia queda expuesto al público por plazo de quince días, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones oportunas; si no se produjeran reclamaciones en el citado período, se entenderá aprobado definitivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en relación con el 271 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. Roncal, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, Aitor Garmendia Eiza- girre. L1612025 TAFALLA Extracto de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al deporte aficionado durante la temporada 2015/2016 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a del a Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede completarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob. es/bdnstrans/index: ) BDNS (Identificación): 320453. A)  Beneficiarios: Agrupaciones y asociaciones deportivas, Clubes deportivos sociedades deportivas y/o personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro corres- pondiente. Tener domicilio social y fiscal en Tafalla. Haber realizado la actividad deportiva para la que se solicita la subvención en la temporada 2015/2016. B)  Objeto: Promover la organización de actividades deportivas ordinarias durante la temporada 2015/2016. C)  Bases reguladoras: En la Base Nacional de Subvenciones y en la Oficina Única del Ayuntamiento de Tafalla, sita en la Plaza de Navarra, 5 de Tafalla (31300) o en la web www.tafalla.es. D)  Cuantía: 47.000 euros. E)  Plazo de presentación de solicitudes: 21 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. F)  Órgano Gestor de la Subvención: Patronato Municipal de Deportes de Tafalla. Tafalla, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, Arturo Goldaracena Asa. L1611979 TAFALLA Extracto de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al deporte aficionado durante el año 2016 para la organización de eventos deportivos y la participación en fases finales de campeonatos nacionales e internacionales De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a del a Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede completarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob. es/bdnstrans/index): BDNS (Identificación): 320530. A)  Beneficiarios: Agrupaciones y asociaciones deportivas, Clubes deportivos sociedades deportivas y/o personas jurídicas sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Tener domicilio social y fiscal en Tafalla. Haber realizado la actividad deportiva para la que se solicita la subvención en el año 2016. B)  Objeto: Fomentar la organización de eventos deportivos y la participación en campeonatos de España de Federaciones deportivas reconocidas por el CDS durante el año 2016. C)  Bases reguladoras: En la Base Nacional de Subvenciones y en la Oficina Única del Ayuntamiento de Tafalla, sita en la Plaza de Navarra, 5 de Tafalla (31300) o en la web www.tafalla.es. D)  Cuantía: 9.000 euros. E)  Plazo de presentación de solicitudes: 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. D)  Órgano Gestor de la Subvención: Patronato Municipal de Deportes de Tafalla. Tafalla, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, Arturo Goldaracena Asa. L1612003 VALTIERRA Aprobación definitiva de la modificación puntual de las determinaciones pormenorizadas del Plan Municipal de Valtierra, consistente en la modificación del artículo 149.3 de la Ordenanza general de edificación El Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2016, aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las determinaciones pormenorizadas del Plan Municipal de Valtierra, consistente en la modificación del artículo 149.3 de la Ordenanza General de Edificación para el Suelo no urbanizable de Valtierra, promovida por el Ayuntamiento de Valtierra. Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Valtierra, 19 de octubre de 2016.–La Alcaldesa‑Presidenta, Victoria Montori Mateo. ANEXO Modificación del artículo 149.3 (PDF). L1611863
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    Página 10728 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 VIANA Impuesto de Actividades Económicas 2016 El Ayuntamiento de Viana comunica que el periodo de pago voluntario del Impuesto de Actividades Económicas del año 2016 finaliza el próximo 31 de diciembre de 2016. Transcurrido dicho plazo, se remitirán los recibos impagados a la Agencia Ejecutiva para su cobro, por vía de apremio, con los recargos establecidos en la Ley Foral Tributaria, sin previo aviso. Viana, 7 de octubre de 2016.–El Alcalde‑Presidente, José Luis Mur- guiondo Pardo. L1611969 VILLAFRANCA Aprobación definitiva de la modificación de Plantilla Orgánica de 2016 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la Plantilla orgánica del año 2016, relacionada en el anexo. El Acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 182, de fecha 20 de septiembre de 2016. Villafranca, 20 de octubre de 2016.–La Alcaldesa‑Presidenta, Delia Linzaoin Pinillos. ANEXO Modificación Se declaran a amortizar las siguientes plazas: NÚM. DENOMINACIÓN DEL PUESTO RÉGIMEN JURÍDICO NIVEL GRUPO SISTEMA INGRESO INCOMP. MANDO PUESTO TRABAJO RIESGO PELIGRO COMP. NIVEL PROLONG. JORNADA NOCTUR. SITUACIÓN 8 Encargado obras LI C CO 15 12,5 4 12 7 V 10 Encargado mantenimiento LI C CO 4 7 12 10 V Se crean las siguientes plazas: NÚM. DENOMINACIÓN DEL PUESTO RÉGIMEN JURÍDICO NIVEL GRUPO SISTEMA INGRESO JORNADA MANDO PUESTO TRABAJO RIESGO PELIGRO COMP. NIVEL PROLONG. JORNADA SITUACIÓN 10 Encargado brigada L C CO 100 15 4 7 12 10 V 8 Jefe coordinador brigada de obras CLR B CO 100 20 10 V   1.–El puesto de encargado de encargado de la brigada se ocupará por promoción interna y el de Jefe Coordinador de la brigada de obras con contrato de relevo mediante convocatoria pública entre titulados de arquitectura técnica en situación de desempleo.   2.–El puesto de trabajo a amortizar de encargado de obras se mantiene el actual trabajador con un contrato parcial de relevo al 25% hasta edad de jubilación ordinaria, en el año 2020.     Abreviaturas: LI: laboral indefinido; CLR: contrato laboral de relevo. L1611882 ZIZUR MAYOR Aprobación definitiva del expediente de modificación de las Ordenanzas de edificación incluidas dentro del Plan Municipal El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 25 de agosto de 2016, acordó la aprobación inicial y posterior trami- tación reglamentaria del expediente de Modificación de las Ordenanzas de Edificación incluidas dentro del Plan Municipal. El expediente de dicha Ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 174, de fecha 8 de septiembre de 2016 y en el tablón de anun- cios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, ni posteriormente, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Modificación, para que surta los efectos jurídicos previstos. Zizur Mayor, 18 de octubre de 2016.–El Alcalde, Jon Gondán Ca- brera. ANEXO Modificación del artículo 9 de las Ordenanzas de edificación (PDF). L1611698 ZIZUR MAYOR Aprobación inicial del undécimo expediente de modificaciones presupuestarias para el ejercicio 2016 El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente modificaciones al presupuesto para el ejercicio 2016 del Ayuntamiento de Zizur Mayor por crédito extraordinario. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, los expedientes se expondrán en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar los expedientes y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Zizur Mayor, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, Jon Gondán Ca- brera. L1611884 ZIZUR MAYOR Aprobación inicial del décimo expediente de modificaciones presupuestarias para el ejercicio 2016 El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2016, aprobó inicialmente modificaciones al Presupuesto para el ejercicio 2016 del Ayuntamiento de Zizur Mayor por transferencia de créditos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, los expedientes se expondrán en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar los expedientes y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Zizur Mayor, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde, Jon Gondán Ca- brera. L1611885
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10729 6. OTROS ANUNCIOS 6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN AOIZ Notificación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes No habiendo podido ser notificado el siguiente expediente relativo a “Baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Aoiz, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra: N.º Expediente 97/2016. Apellidos y nombre: Iftode, Niculina. Dirección: Urb. Kanpondoa, 66. N.º Expediente 98/2016. Apellidos y nombre: Iftode, Pavel. Dirección: Urb. Kanpondoa, 66. N.º Expediente 99/2016. Apellidos y nombre: Iftode, Valentin. Dirección: Urb. Kanpondoa, 66. N.º Expediente 100/2016. Apellidos y nombre: Abde Elmayid, Mohamed Brahim. Dirección: Calle Irigai Auzoa 6, 3.º D. N.º Expediente 101/2016. Apellidos y nombre: Ely, Ould Bouh. Direc- ción: Calle Irigai Auzoa 6, 3.º D. N.º Expediente 102/2016. Apellidos y nombre: Lemine, Ahmed Moha- med. Dirección: Calle Irigai Auzoa 6, 3.º D. N.º Expediente 103/2016. Apellidos y nombre: Salem Oumar, Mohamed Mohamed. Dirección: Calle Irigai Auzoa 6, 3.º D. N.º Expediente 104/2016. Apellidos y nombre: Abdoullah, Beya. Di- rección: Calle Irigai Auzoa 6, 3.º D. N.º Expediente 105/2016. Apellidos y nombre: Mortura, Daniela Elena. Dirección: Agrup. San Miguel 6, bj dcha. N.º Expediente 106/2016. Apellidos y nombre: Cin, Mariana Nicoleta. Dirección: Calle Irigai Auzoa 24, 1.º dcha. N.º Expediente 107/2016. Apellidos y nombre: Fitas, Antonio Maria. Dirección: Calle Irigai Auzoa 3, 2.º C. N.º Expediente 108/2016. Apellidos y nombre: Scalicau, Daniel. Di- rección: Calle Landakoa 7, 1.º A. N.º Expediente 109/2016. Apellidos y nombre: Buz, Marcel. Dirección: Agrup. San Miguel 6, bj dcha. N.º Expediente 110/2016. Apellidos y nombre: Scalicau, Laurentiu. Dirección: Calle Landakoa 7, 1.º A. N.º Expediente 111/2016. Apellidos y nombre: Raffestin, Marie Lopu Clara. Dirección: Urb. Barajitoa, 6. N.º Expediente 112/2016. Apellidos y nombre: Labontu, Adrian. Direc- ción: Calle Landakoabide 1, 3.º izda. N.º Expediente 115/2016. Apellidos y nombre: Grigoras, Remus. Dirección: Urb. La Harinera‑Irindegia 5, 3.º D. N.º Expediente 116/2016. Apellidos y nombre: Bodea, Mirela Maria. Dirección: Agrup. Las Eras 11, 1.º A. N.º Expediente 117/2016. Apellidos y nombre: Bodea, Iosif Darius. Dirección: Agrup. Las Eras 11, 1.º A. N.º Expediente 118/2016. Apellidos y nombre: Bodea, Beniamin Cornel. Dirección: Agrup. Las Eras 11, 1.º A. N.º Expediente 119/2016. Apellidos y nombre: Ungureanu, Cristiana. Dirección: Agrup. San Miguel 6, 2.º dcha. N.º Expediente 120/2016. Apellidos y nombre: Gal, Valentin. Dirección: Calle Irigai Auzoa 23, 1.º izda. 1.–Incoar expediente de baja de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 72, en relación con el artículo 54, ambos del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a las personas arriba relacionadas. 2.–Nombrar Instructor y Secretario del expediente a don Unai Lako Goñi, Alcalde‑Presidente del Ayuntamiento y don Francisco Javier Tellechea González, Secretario del mismo. 3.–Notificar la apertura de expediente y conceder un plazo entre diez y quince días para alegaciones. Aoiz, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde Presidente, Unai Lako Goñi. L1612006 ARANGUREN Edicto. Expediente 20/2016 No habiéndose podido realizar las notificaciones de requerimientos sobre vehículos abandonados a la que se hace referencia en el artículo 71.1.a) de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar las citadas notificaciones en el Boletín Oficial de Navarra: Propietario: Gustavo Monente Alverez. Matrícula: 1912FDS. Fecha entrada: 11 de agosto de 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1.a) de la Ley sobre tráfico y el artículo 37 de la Ordenanza de Tráfico del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, si en el plazo de quince días el vehículo no ha sido retirado del depósito municipal, previo pago de los gastos de retirada y custodia, los mismos se considerarán residuos sólidos urbanos y serán llevados al desguace. Los plazos indicados empezarán a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. Mutilva, 11 de octubre de 2016.–El Alcalde, Manuel Romero Pardo. L1612100 CABREDO Notificación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes No habiendo podido ser notificados los siguientes expedientes relativos a “Baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Cabredo”, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Número expediente: Resolución 113 BIS/2016. Órgano y fecha: Al- caldía 19 de septiembre de 2016. Apellidos y nombre: Trifu Dacian Savu y Nuti Bianca Muntean, Samuel Dacian Savu, Diego Jimy Savu y Samuel Dacian. Domicilio: Calle San Simeón, número 97. HE RESUELTO: 1.–Incoar expediente de baja de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 72, en relación con el artículo 54, ambos del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales a las personas arriba relacionadas. 2.–Nombrad Instructor y Secretaria del expediente a doña Ana Sainz Leza e Imelda Ruiz de Larramendi Ruiz de Galarreta. 3.–Notificar la apertura de expediente y conceder un plazo entre diez y quince días para alegaciones. Cabredo, 20 de septiembre de 2016.–La Alcaldesa, Arantzazu Fer- nández Cayetano. L1612019 FONTELLAS Notificación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes No habiendo podido ser notificado el siguiente expediente relativo a “Baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Fontellas”, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra: 1.–Incoar expediente de baja de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 72, en relación con el artículo 54, ambos del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales a: –Florin Laurentiu Stingaciu, NIE número Y2131630G, fecha de naci- miento 11/03/1991. 2.–Nombrar Instructor y Secretario del expediente a doña Érika La- sheras Navarro y don David Modrego Jiménez, respectivamente. 3.–Notificar la apertura de expediente y conceder un plazo de diez días para alegaciones. Fontellas, 20 de octubre de 2016.–El Alcalde Presidente, Andrés Agorreta Arriazu. L1611968 IZA Notificación de bajas por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes El Alcalde del Ayuntamiento de Iza, ha resuelto declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de las personas que se detallan en el anexo adjunto. Estas bajas se realizaran en base al artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por la Ley Orgánica 14/2003. La fecha de baja será la de la notificación al interesado o, en su defecto, la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju- rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha Ley.
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    Página 10730 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos: a)  Recurso contencioso‑administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución. b)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de la misma. c)  Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución. Erice de Iza, 24 de octubre de 2016.–La Alcaldesa‑Presidenta, Floria Pistono Favero. RELACIÓN DE EXPEDIENTES Expediente: ‑. Nombre y apellidos: Marianna Scott MC Millan. Tarjeta residencia o pasaporte: Y03566656Z. Fecha nacimiento: 13/04/1996. País de nacionalidad: Estados Unidos de Americia. Fecha caducidad: 18 de septiembre de 2016. L1612051 MARCILLA Edicto de notificación Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley. Acto que se comunica: Resolución 337/2016, de 18 de octubre, del Al- calde‑Presidente del Ayuntamiento de Marcilla, por la que se sanciona. Expedientado: Belén Ezquerro Marín. Localidad: Marcilla. Precepto infringido: artículo 21.2d) de la Ordenanza reguladora por tenencia de animales domésticos, especialmente perros. Sanción: 100,00 euros. El expediente se encuentra a disposición de la interesada en el Ayun- tamiento de Marcilla. Contra la presente Resolución cabe interponer: –Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. –Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o –Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución. Marcilla, 21 de octubre de 2016.–El Alcalde, firma ilegible. L1611976 MARCILLA Notificación de baja por inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes No habiendo podido practicarse la resolución del Alcalde Presidente de Marcilla, sobre declaración de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio de la persona que se detalla en el anexo adjunto, se procede a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable. Una vez publicado el Anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado, este Ayuntamiento realizará en base al artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por la Ley Orgánica 14/2003, la baja de oficio en el Padrón de Habitantes de Marcilla. Nombre y apellidos: Chobanov Ibraim Yuseinov. Domicilio empadro- namiento: Gundemaro número 13. Resolución por la que se inicia baja de oficio: 315/2016. Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos: a)  Recurso contencioso‑administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución. b)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de la misma. c)  Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución. Marcilla, 24 de octubre de 2016.–El Alcalde, Mario Fabo Calero. L1612013 MURILLO EL CUENDE Edicto de notificación expediente de bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes Conforme al procedimiento del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se está instruyendo expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de la persona mayor de edad relacionada en la lista que se adjunta. Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a los interesados, procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la publicación del presente anuncio a fin de que en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a su publicación, el interesado en los procedimientos pueda comparecer en el Ayuntamiento de Murillo El Cuende, sito en calle La Esperanza, 17 de Rada, para conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones y justificaciones que estime oportunas o interponer los recursos procedentes. Expediente número: 7/2016. Nombre y apellidos: Mhamed Hendaoui. Domicilio: Diseminado, Recinto Cooperativo, 2. Tarjeta de Residencia / Pasaporte: X9163394X. Expediente número: 7/2016. Nombre y apellidos: Mohammed Sghir Hendaoui. Domicilio: Diseminado, Recinto Cooperativo, 2. Tarjeta de Residencia / Pasaporte: X1981515L. Expediente número: 7/2016. Nombre y apellidos: Yassine Hendaoui. Domicilio: Diseminado, Recinto Cooperativo, 2. Tarjeta de Residencia / Pasaporte: X9163408R. Expediente número: 7/2016. Nombre y apellidos: Abdelkhalek Mejnoun. Domicilio: Diseminado, Recinto Cooperativo, 2. Tarjeta de Residencia / Pasaporte: W837700. Expediente número: 7/2016. Nombre y apellidos: Vicente Monzó López. Domicilio: Diseminado, Recinto Cooperativo, 2. Tarjeta de Residencia / Pasaporte: 20411147G. Rada (Murillo El Cuende), 21 de octubre de 2016.–El Alcalde‑Presi- dente, Miguel Ángel Enciso Martínez. L1611978 ULTZAMA Notificación de infracción No constando en el Expediente el lugar donde efectuar la notificación al interesado del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Legislación/Normativa infringida: Normas de aprovechamiento, Capí- tulos I, II, III, y IV del Proyecto de Ordenación y Planificación del Recurso Micológico en Ultzama. Fundamentos Jurídicos: Artículos 177 y 178 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra y artículos 225 a 228 del Decreto Foral 280/90, por el que se establece el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, en relación con los artículos 87, 88, y 89 del Decreto Foral 59/92 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 13/1990 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal. Por medio de la presente se notifica al interesado que consta en el cuadro adjunto lo siguiente: 1.–La apertura del correspondiente Expediente Sancionador por motivo de los hechos denunciados siguientes: recolectar y portar setas/hongos sin estar en posesión del correspondiente permiso expedido por la Dirección del Parque Micológico de Ultzama en un paraje correspondiente a las coordenadas 612041 4766099, incluido en la zona delimitada del citado Parque Micológico, dentro de los montes de Ultzama. Tales hechos denun- ciados podrían ser constitutivos de Infracción de la Normativa reguladora del Parque Micológico, a tenor del contenido del Apartado 1 del Capítulo IV sobre “Infracciones” de las “Normas de aprovechamiento” del “Proyecto de Ordenación y Planificación del Recurso Micológico en Ultzama”. 2.–Para la incoación de los presentes Expedientes Sancionadores se ha acordado designar a doña M.ª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea, Alcaldesa de este Ayuntamiento, como Órgano competente para la ini- ciación y resolución de tales Expedientes Sancionadores, a don Nicasio Doray Bengoetxea, Concejal de Montes del Ayuntamiento de Ultzama, como Instructor de los mismos y como Secretario a don Alfonso Araujo Guardamino, Secretario del Ayuntamiento.
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    Viernes, 28 deoctubre de 2016 Número 209 - Página 10731 3.–Otorgar al denunciado un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga y proponer las pruebas que consideren convenientes para su defensa, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4.–Señalar que contra los actos definidos en la Resolución por las que se acuerda la apertura e incoación del Expediente Sancionador referido, que no son definitivos en vía administrativa, no cabe la interposición de Recurso por tratarse de actos de trámite, sin perjuicio de que, ex artículo 112.–1 de la Ley 39/2015, del Régimen Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados puedan efectuar, si procede, las alegaciones que estimen convenientes, a los efectos de que sean consideradas en la Resolución que ponga fin al procedimiento. Larraintzar (Valle de Ultzama), 20 de octubre de 2016.–La Alcaldesa, M.ª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea. RELACIÓN DE EXPEDIENTES Expediente: 1/2016. Boletín de Denuncia: fecha 09/10/16. Persona denunciada: Boyko Gochev Sashev. Lugar de la denuncia: Coordenadas: 612041 4766099. Fecha y hora de la denuncia: 09‑10‑16, 15:20 horas. : -. Hecho denunciado: Recolectar hongos sin permiso expedido por la Dirección del Parque Micológico de Ultzama. Precepto infringido: Capí- tulo II de las Normas de Aprovechamiento del Proyecto de Ordenación y Planificación del Recurso Micológico en Ultzama. L1612063 VILLAFRANCA Notificación de infracción No habiendo podido se notificadas las denuncias formuladas por Policía Municipal o Guardia Civil por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados. LSV: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza municipal de Tráfico. Boletín Oficial de Navarra de 7 de junio de 1999. 1.  Antes de que se dicte la resolución del expediente sancionador, el interesado podrá hacer efectiva la misma con un 20% de descuento sobre su cuantía, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. El pago podrá realizarse en las oficinas del Ayuntamiento, sitas en el número 1 de la Plaza España o mediante giro postal en el que conste nombre y apellidos, matrícula del vehículo y número de expediente. 2.  Al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se requiere al titular del vehículo para que, si él no fuera el responsable de la infracción, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del pre- sente edicto en el Boletín Oficial de Navarra, proceda a su identificación, presentado a tal efecto, en el Registro General del Ayuntamiento o en algunos de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un escrito en el que consten el nombre y dos apellidos, número de D.N.I. y domicilio del Infractor. Si la propietaria del vehículo es una persona jurídica (sociedades), deberá identificarse en todo caso al conductor responsable de la infracción, puesto que en caso contrario se incoará expediente a la sociedad por no proceder a tal identificación. En caso de negativa a realizar tal identificación se formulará al titular del vehículo, denuncia por infracción grave que podrá ser sancionada con multa de hasta 301 euros. 3.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el presente documento se notifica la denuncia al titular del vehículo como presunto infractor. 4.  Si el denunciado no presenta escrito de alegaciones ni propone prueba alguna, el presente documento se considerara propuesta de reso- lución de sanción, estimándose como hechos probados la infracción que constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos, y la sanción que se propone los que figuran en las casillas correspondientes de la notificación de las leyendas de “hecho denunciado”, “precepto infringido”, “calificación”, “apellidos y nombre del denunciado” e “importe”. Se señala así mismo que el expediente se encuentra a su disposición en las oficinas del Ayuntamiento, sitas en el número 1 de la Plaza España, donde de 8,00 a 14,30 horas y en días laborables, podrá examinarlo y solicitar las copias que desee de los documentos en él obrantes. 5.  En todo caso, el interesado dispone de quince dias habiles, con- tados desde el siguiente a la recepción de la presente notificación para presentar alegaciones y proponer las pruebas que considere convenientes para su defensa, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares previsto en el artículo 38 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre. Villafranca, 26 de octubre de 2016.–La Alcaldesa‑Presidenta, Deliza Linzoain Pinillos. RELACIÓN DE EXPEDIENTES Expediente: MULTRAF/2016/68. Propietario - matrícula: Khalia El Aita (Matrícula: 5654-JKW). Lugar: Pamplona, número 25. Fecha: 06/09/2016. Hora: 10,00. Importe: 90,00. Puntos que se pierden: 0. LSV: 39.2.F. RGC: 94.2.F. ORD: -. L1612082 6.2. ANUNCIOS DE PARTICULARES COMUNIDAD DE REGANTES DE BARILLAS Junta general ordinaria El Presidente de la Comunidad de Regantes de Barillas (Navarra), convoca a los miembros de dicha Comunidad, a Junta General Ordinaria, que se celebrará el próximo día 16 de noviembre de 2016, a las 19:00 horas en primera convocatoria y caso de no reunirse el número suficiente de votos a las 19:30 horas en segunda convocatoria, en la Sala de Sesiones del M.I. Ayuntamiento (Plaza San Miguel), para tratar los asuntos que figuran en el: Orden del día: 1.–Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 2.–Balance de cuentas del ejercicio de 2015. 3.–Presupuesto para el ejercicio de 2016. 4.–Memoria General del año 2015. 5.–Designación de auditores‑censores para las cuentas del año 2016. 6.–Elección de 2 vocales de la Junta de Gobierno y 2 vocales del Jurado de Riegos con sus correspondientes suplentes. 7.–Todo cuanto convenga para el mejor aprovechamiento de las aguas. 8.–Ruegos y preguntas. Nota.–En aplicación de lo previsto en el articulo 49 de las Ordenanzas, aquellos participes que deseen proponer algún asunto a tratar en esta sesión deberán hacerlo por escrito al menos con ocho días de antelación ante la Junta de Gobierno, en caso contrario únicamente se tratarán los asuntos que figuran en el orden del día. Barillas, 14 de octubre de 2016.–El Presidente, Patricio Serrano Andrés. P1612005 COMUNIDAD DE REGANTES DE CADREITA Convocatoria de elecciones En cumplimiento de lo dispuesto en las vigentes Ordenanzas, la Co- munidad de Regantes de Cadreita convoca elecciones para proveer los diferentes cargos comunitarios de la Junta General, Sindicato y Jurado de Riegos, de los que corresponde cesar por finalización del periodo de mandato, tanto titulares y suplentes, cuyo acto tendrá lugar en la Junta General a celebrar por esta Comunidad el día 29 de diciembre próximo, en el lugar y hora que oportunamente se indicará en la convocatoria. Cargos a proveer: Comunidad: Vicepresidente. Sindicato: 3 titulares 1 suplente. Jurado: 2 titulares 1 suplente. A tal fin, se abre un periodo de exposición pública de las listas Elec- torales de cinco días hábiles para que cuantos estén interesados puedan examinarlas y presentar, en su caso, reclamación solicitando las rectifi- caciones que les afecten ante el Sindicato de Riegos, mediante instancia documentada. Cumplido el plazo de cinco días indicado anteriormente, la Junta de Gobierno en los cinco días inmediatos resolverá lo procedente sobre las reclamaciones que se hubiesen presentado. En el caso de no producirse reclamaciones estas listas electorales pasarán a definitivas. Resueltas las reclamaciones que pudieran producirse en la forma indicada anteriormente, la Junta de Gobierno ordenará la publicación de las listas definitivas, al menos cinco días antes del señalado para la elección.
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    Página 10732 -Número 209 Viernes, 28 de octubre de 2016 Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. bon@navarra.es Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Boletín Oficial de Navarra Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos D.L. NA. 1-1958 • ISSN 2253-9646 www.bon.navarra.es También, dentro del plazo que va desde la publicación de las listas electorales definitivas, hasta cinco días antes del señalado para las elec- ciones, esto es, hasta el día 20 de diciembre de 2016, podrán presentarse las distintas candidaturas, individuales y colectivas, debidamente documen- tadas, para cubrir los puestos o cargos vacantes por cese obligatorio. Los candidatos deberán reunir y cumplir todas las condiciones pre- vistas en las vigentes Ordenanzas y Reglamentos por los que debemos regirnos. Lo que se publica para general conocimiento y los demás efectos. Cadreita,18 de octubre de 2016.–El Presidente, Javier Preciado Clavería. P1612004 ASOCIACIÓN TEDER Bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas en el año 2016, para los presupuestos de los años 2017 y 2018 en Tierra Estella –EDLP– Medida 19 LEADER del Plan de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020 FEADER Mediante Resolución 514/2015, de 13 de julio, y la Resolución 697/2016, de 23 de junio, la Asociación TEDER, se le confirió la condición de grupo de acción local, se aprobó su estrategia de desarrollo local participativo y ámbito territorial de actuación y se le asignó la dotación financiera para su implementación, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020. Como quiera que la Asociación TEDER debe publicitar las bases reguladoras de las Ayudas y realizar convocatoria pública para garantizar la publicidad y libre concurrencia se publican las presentes bases. Objeto. La presente publicación tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas de la Medida 19 Implementación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo‑(Leader). Submedida M19.02.01 Implemen- tación de la EDLP: Promotores públicos y privados, y su convocatoria para Tierra Estella, para los años 2017 y 2018. Estas ayudas son gestionadas por la Asociación TEDER, conforme al Convenio firmado con el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y Asociación TEDER el 22 de agosto de 2016 en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014‑2020 FEADER, aprobado por Decisión de ejecución (2015) 8143 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015. Ámbito de actuación. Municipios de Tierra Estella asignados a la Asociación TEDER por Resolución 514/2015, de 13 de julio de 2015 del Director General de Desarrollo Rural, por la que, entre otras cuestiones de aprueba el ámbito territorial. (Anexo 1 de las Bases Reguladoras). Líneas de acción de la Estrategia de Desarrollo Local - proyectos subvencionables. Los Ejes, líneas de acción, acciones y proyectos financiables, así como tipología de proyectos, inversiones mínimas exigidas por tipo de proyecto, los porcentajes e importes máximos de ayuda se establecen en el (anexo 2 de las Bases Reguladoras). La documentación ampliada del Plan de Acción completo en el que se incluye, además, las condiciones particulares para cada tipo de acción y proyecto, se establece en el (anexo 3 de las Bases Reguladoras). Bases reguladoras de las ayudas. http://teder.org/Documentos/Leader/bases_reguladoras_convocato- ria_2016.pdf Se encuentran a disposición de las personas y entidades interesadas en las oficinas de la Asociación TEDER y en su página web www.teder.org –Estella/Lizarra. Calle Bellviste, 2. Teléfono 948556537. E-mail: teder@montejurra.com –Viana. Plaza de los Fueros, 1 Bajo. Teléfono 948645567. E-mail: viana.teder@montejurra.com –Zudaire. Calle San Antón 30. Teléfono 948539502. E-mail: amescoa.teder@montejurra.com Solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será hasta las 14:00 horas transcurrido un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la convocatoria. Los documentos para la tramitación de las ayudas, ya sea en soporte papel o electrónico se pueden encontrar en la página web de TEDER –www.teder.org– y en las oficinas de la Asociación TEDER, calle Belviste, número 2, de Estella/Lizarra. Dotación financiera de esta convocatoria correspondiente a los años 2017 y 2018. La presente convocatoria está dotada con los siguientes importes para las distintas líneas de acción. –Anualidades a pago 2017 y 2018. 564.191,01 euros correspondiente al año 2017.•  532.447,95 euros correspondiente al año 2018.•  AÑO Y SUBMEDIDA COSTE PÚBLICO (euros) TOTAL UNIÓN EUROPEA (FEADER) GOBIERNO DE NAVARRA 2017 - M19.02. Implementación de la EDLP 564.191,01 366.724,16 197.466,85 2018 - M19.02. Implementación de la EDLP 532.447,95 346.091,17 186.356,78 Total 1.096.638,96 712.815,33 383.823,63 La financiación del importe de las ayudas concedidas se realiza de la siguiente manera: Un 65% aportación FEADER y el 35% aportación del Gobierno de Navarra. Estella/Lizarra, 18 de octubre de 2016.–La Presidenta, María Victoria Sevilla Marzo. P1611871