Bioetica médica
publicacion oficial de los derechos de los médicos y los pacientes / actualizado 2022 / ademas de presentar las bases para la prevención de conflictos derivados del acto medico asi como probables metodos para la resolucion de conflictos de interes en la relacion medic o paciente
Bases para la prevención de conflictos derivados del acto médico.pptx
1. BASES PARA LA PREVENCION
DE CONFLICTOS DERIVADOS
DEL ACTO MEDICO
DRA. DIANA LAURA GONZALEZ COTA
DR. ANDRES MUNOZ VERA
BIOETICA
RESIDENTES DE PRIMER GRADO
MEDICINA FAMILIAR
18/AGOSTO/2022
2. Conflicto medico–paciente
La situación en la que existe desavenencia entre el usuario (paciente) y el prestador de
los servicios de salud (médico, enfermera, laboratorista o administrativo) a consecuencia
de la atención médica recibida o de la negativa de atención.
3. Antecedentes históricos del
conflicto
-La insistencia de regular la actividad médica ha sido exigencia a lo largo de la historia
1.-Juramento de Hipócrates de cos: “Si lo quebranto y soy perjuro, caiga sobre mi, la suerte adversa”.
2.-Visigodos- 415-654- en el fuero juzgo: “La advertencia de que el médico negligente o incompetente
se dejaría a educo disposición de la familia del pariente muerto para que lo matasen o redujesen a
esclavo”.
5. -Epidemiología:
1.-Puede darse en el ámbito privado y público
2.-Se atienden aproximadamente 14000 inconformidades en la
CONAMED
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TRAGAS!!
6. La insistencia de regular la actividad médica ha sido una exigencia social a lo largo de la historia, según lo
demuestran documentos antiguos.
No podemos dejar de lado el impacto que en el pensamiento y acción humana ha tenido la revolución
industrial, y que desde luego modificó la relación médico-paciente, y trajo algunas consecuencias no
deseadas como es el surgimiento de la medicina defensiva.
Entender la complejidad del proceso salud-enfermedad y ubicar el acto médico dentro de este contexto es
una de las maneras de entender los cambios en la relación médico-paciente y en especial el conflicto que
actualmente se está viviendo en ella.
La búsqueda de alternativas de solución de conflictos es uno de los objetivos prioritarios en algunos países,
de ahí que la detección de la problemática relacionada con las fallas en el proceso de comunicación se
transforma en una prioridad a ser atendida, para lograr así mantener las bases humanísticas de la medicina,
y lograr además mejorar la calidad de los servicios de salud.
7. Factores que contribuyen a deteriorar la
relacion medico-paciente
1.-Uso de tecnología en vez de clínica
2.-Especialidad y subespecialidad: solo lo que compete a esa rama estudiada.
3.-Medicina defensiva: mala relación del médico con el paciente-demanda contra médicos-
medicina defensiva.
4.-Paciente padeciente y que deben de tener paciencia.
8. 4 pasos para practicar la
Medicina asertiva
1.-Actuar con seguridad: actualización continua.
2.-Mantener buena comunicación con el paciente en todo momento.
3.-Respetar derechos de los pacientes.
4.-Respetar los derechos de los médicos
9. DERECHOS
DE LOS MEDICOS
• Constitucion politica de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley federal del trabajo
• Ley general de salud
• Reglamento de la LGS en materia de prestacion de servicios de atencion medica
• NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico
• Declaracion Universal de los Derechos Humanos
10. Ejercer la profesion en forma libre
y sin presiones de cualquier
naturaleza.
El medico tiene derecho a que se respete su juicio clinico (diagnostico y tratamiento)
y su libertad de prescribir o indicar tratamientos; asi como su probable decision de
declinar o rechazar la atencion de algun paciente, siempre que tales aspectos se
sustenten sobre principios eticos, cientificos y normativos.
11. Laborar en instalaciones apropiadas
y seguras que garanticen su
practica profesional.
El medico tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de
seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las características del servicio a
otorgar.
12. Tener a su disposicion los recursos
que requiere su practica
profesional.
Es un derecho del medico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idoneo, así
como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio que otorga.
13. Abstenerse de garantizar
resultados en la atencion medica.
El medico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atencion
medica.
14. Recibir trato respetuoso por parte de los
px y sus familiares, asi como del personal
relacionado con su trabajo profesional.
Ademas, el medico tiene derecho a recibir informacion completa, veraz y oportuna relacionada con el
estado de salud del paciente. El mismo respeto debera recibir de sus superiores, personal relacionado
con su trabajo profesional y terceros pagadores.
15. Tener acceso a educacion medica continua y
ser considerado en igualdad de oportunidades
para su desarrollo profesional, con el
proposito de mantenerse actualizado.
16. Tener acceso a actividades de
investigacion y docencia en el campo
de su profesion.
17. Asociarse para proveer sus
intereses profesionales.
El medico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo
profesional, con el fin de promover la superacion de sus miembros y vigilar el adecuado ejercicio
profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley.
18. Salvaguardar su prestigio
profesional.
El medico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que su informacion se trate con
privacidad si existiera una probable controversia, y en su caso a pretender la indemnizacion o
compensacion del daño causado.
Los medios de comunicacion respetaran al principio de legalidad y a la garantia de audiencia, de tal
forma que no se presuma la comision de ilicitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier
controversia por la atencion médica brindada
19. Percibir remuneracion por los
servicios prestados.
El medico tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su
contrato, condicion laboral o a lo pactado con el paciente.
21. Recibir atencion medica
adecuada.
El paciente tiene derecho a que la atencion medica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a
las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atencion; asi como a ser
informado cuando requiera referencia a otro medico.
Ley General de Salud Artículos 51 y 89. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 21 y 48.
22. Recibir trato digno y
respetuoso.
Tiene derecho a que el personal que le brinde atencion medica, se identifique y le otorgue un trato
digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus
condiciones socioculturales, de genero, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento
que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
Ley General de Salud Artículos 51 y 83. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y 48.
23. Recibir informacion suficiente,
clara, oportuna y veraz.
El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que se les brinde informacion completa sobre
el diagnostico, pronostico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde
con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea
siempre veraz, ajustada a la realidad.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5.
24. Decidir libremente sobre su
atencion.
Tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presion, aceptar o
rechazar cada procedimiento diagnostico o terapeutico ofrecido, asi como el uso de medidas
extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 80. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1 Anteproyecto del Código — Guía Bioética de Conducta Profesional de la SSA,
Artículo 4, fracción 4.3 “Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente” del 9 de enero de 1995.
25. Otorgar o no su consentimiento
validamente informado.
El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por
escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnostico o terapeuticos, a procedimientos que
impliquen un riesgo, para lo cual debera ser informado en forma amplia y completa en que consisten, de
los beneficios que se esperan, asi como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran
presentarse a consecuencia del acto medico.
Ley General de Salud. Artículos 100 Fracc. IV 320 y 321. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos. Artículos 80 y 81. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1
26. Ser tratado con
confidencialidad.
NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6 Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36. Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138. Reglamento de la Ley General de
Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.
Tiene derecho a que toda la informacion que exprese a su medico, se maneje con estricta
confidencialidad y no se divulgue mas que con la autorizacion expresa de su parte, lo cual no limita la
obligacion del medico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley
27. Contar con facilidades para
obtener una segunda opinion.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30. NOM-168-SSA-1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9. y 5.5
Tiene derecho a recibir por escrito la informacion necesaria para obtener una segunda opinion sobre el
diagnostico, pronostico o tratamiento relacionados con su estado de salud..
28. Recibir atencion medica en
caso de urgencia.
Cuando esta en peligro la vida, un organo o una funcion, el paciente tiene derecho a recibir atencion de
urgencia por un medico, en cualquier establecimiento de salud, sea publico o privado, con el proposito
de estabilizar sus condiciones.
Ley General de Salud. Artículo 55. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.
29. Contar con un expediente
clinico.
La paciente o el paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atencion
medica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente
que debera cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen
clinico veraz de acuerdo al fin requerido.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32. NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico.
30. Ser atendido cuando se
inconforme por la atencion medica
recibida.
Tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se
inconforme por la atencion medica recibida de servidores publicos o privados. Asi mismo tiene derecho a
disponer de vias alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.
Ley General de Salud. Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19, 51 y 52. Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13
32. -Estos mecanismo ofrecen acceso a una justicia mas real, efectiva y de
bajo costo.
-Inicialmente cuando surge un conflicto inicialmente se trata por medio de
la vía judicial.
33. -Los llamados métodos alternos, permiten ejercer a las partes su derecho a construir su propia
solución del conflicto, dejando la vía judicial como último recurso.
Las ventajas de estos métodos alternativos son: ágiles, económicos, objetivos, humanos y
dignos.
-Destacan dentro de estos: la negociación, mediación, conciliación y arbitraje.
34. Medios de Justicia alternativa o
medios alternos
1.-Negociación: las partes se enfrentan y tratan de solucionar el conflicto sin la intervención de un tercero.
2.-Mediación: proceso donde interviene un tercero (mediador) aceptado por las partes, para que manifieste
su problema, refieran sus intereses y construya una solución por si mismo. El mediador no plantea
soluciones, solo facilita el diálogo.
3.-Concialiación: proceso donde interviene un tercero (mediador) aceptado por las partes, neutral e
imparcial cuya función es promover el reinicio del diálogo, puede sugerir alternativas de solución y si están
de acuerdo ambas partes, pueden ser acordadas libremente.
4.-Arbitraje: proceso donde las partes acuerdan que un tercero neutral e imparcial (árbitro) dicte una
resolución al conflicto, obligatoria y ejecutable judicialmente si no la cumplen en forma voluntaria.
35. Arbitraje
-El arbitraje médico se define como el proceso mediante el cual se resuelven conflictos
extrajudicialmente, derivados de las prestaciones de servicios de salud, cuyo análisis tiene
sustento legal en la ley reglamentaría del artículo 5 constitucional relativa al ejercicio de las
profesiones en el distrito federal.
-Cuando un usuario tiene una inconformidad, por irregularidad o negativa en la prestación de
servicios de salud, puede presentar su queja por: correo electrónico, correo postal,
representante legal, de manera personal.
36. Si el acuerdo se inserta en un contrato para predecir la solución
de diferencias en ambas partes, se le denomina clausula
compromisoria, si ya existe el conflicto se le denominara
compromiso arbitral. Ambos deben constar por escrito y firmarse
por ambas partes.
37. Si no hay convenio, el usuario podría acudir a la justicia
ordinaria, pero si deciden continuar con los mecanismo
alternativos de la CONAMED se concluye la etapa de
conciliación y se traslada a la partes ante la sala
correspondiente para iniciar el arbitraje, mediante la firma del
compromiso arbitral.