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1
• TEMARIO:
• Generalidades del Régimen Fiscal
Internacional.
• La Potestad Tributaria de los Estados.
• Criterios de Sujeción impositiva
internacional.
• Doble Tributación Internacional
• Jerarquía de las Normas Tributarias
1. Generalidades del Régimen Fiscal
Internacional.
3
1.Generalidades del Régimen Fiscal
Internacional.
4
El fenómeno de la Globalización
La Globalización es uno de los acontecimientos económicos y sociales
más importantes en los últimos años. Su influencia afecta directamente el
desarrollo de las actividades de los individuos y la forma en que éstos se
relacionan entre sí.
1.Generalidades del Régimen Fiscal
Internacional.
5
El fenómeno de la Globalización
En los últimos años la Globalización Económica ha incrementado
considerablemente el intercambio de bienes y servicios entre los países y
la movilidad de las empresas, generando que los individuos
pertenecientes a distintas naciones entren en contacto y multipliquen con
ello sus relaciones comerciales a nivel internacional.
1.Generalidades del Régimen Fiscal
Internacional.
6
El fenómeno de la Globalización
La Globalización Económica es un proceso que tiende a eliminar las
barreras entre los países, por ejemplo mediante:
1. Operación de Empresas Multinacionales (MNE);
2. Restructuración de grupos transnacionales;
3. Desregulación de actividades económicas;
4. Liberación del movimiento de capitales, bienes y servicios.
1.Generalidades del Régimen Fiscal
Internacional.
7
El fenómeno de la Globalización
Un escenario económico mundial demanda que los países pongan
especial atención en la fiscalización de sus recursos tributarios desde una
perspectiva internacional:
1. Maniobras de evasión fiscal internacional.
2. Paraísos Fiscales.
3. Abusos en el uso de Tratados Tributarios.
4. Precios de transferencia entre partes vinculadas.
5. Holdings, Fusiones; etc.
1.Generalidades del Régimen Fiscal
Internacional.
8
Régimen de Tributación Internacional
Debido a que las administraciones fiscales de los distintos países pueden
adoptar diversos criterios para sujetar al pago de un impuesto a los
distintos agentes económicos, puede suceder que una misma persona
quede sujeta al pago de un impuesto similar en dos o más países y sobre
la misma renta o riqueza (doble o múltiple imposición internacional). Para
evitar el efecto que esto puede tener en la actividad económica, los
sistemas tributarios de los Estados deben procurar coordinarse entre sí a
fin de aplicar reglas similares (Régimen de Tributación Internacional).
1.Generalidades del Régimen Fiscal
Internacional.
9
Medidas para evitar una Doble Tributación Internacional
Las medidas que los Estados pueden adoptar para intentar solucionar
esta problemática se pueden presentar de 2 maneras:
1. A través de normas de carácter interno (doméstico) que un País
(Estado) implementa como parte de su propia legislación;
2. A través de normas de carácter externo (internacional) que un Estado
conviene o acuerda con otro Estado y que obligan a ambas partes.
2. La Potestad Tributaria de los Estados.
10
2.Potestad Tributaria de los
Estados
11
Concepto de Soberanía
El concepto de Soberanía nos ayuda a entender la manera en que las
naciones acceden al ámbito internacional de los negocios.
• Originalmente concebido por Jean Bodino (filósofo, jurista y
economista francés, cuyas teorías acerca de la monarquía absoluta
supusieron una importante contribución a la filosofía política del siglo
XVI) La Soberanía era la idea del "poder supremo" que debía recaer
en un monarca omnipotente.
2.Potestad Tributaria de los
Estados
12
Concepto de Soberanía
• Para HELLER, tratadista alemán del siglo XX, la Soberanía consiste en
la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva
y eficaz todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social
territorial, en caso necesario incluso contra el derecho positivo, y
además, de imponer la decisión a todos no sólo a los miembros del
Estado, sino, en principio, a todos los habitantes del territorio.
2.Potestad Tributaria de los Estados
13
Soberanía en México
El Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
a la letra establece:
"La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.
Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno."
2.Potestad Tributaria de los
Estados
14
Si bien el Gobierno de un Estado "puede" imponer los tributos necesarios
que le permita su Soberanía, esta facultad (Potestad Tributaria) no
debe se arbitraria ni puede ejercerse de manera ilimitada.
Bajo esta premisa, no todas las situaciones pueden estar gravadas, ni
todo puede estar exento, es decir; debe existir un nexo o conexión
personal o real entre el Estado y el sujeto obligado al pago del tributo
(Relación jurídico-tributaria).
En la relación jurídico-tributaria la obligación de pagar el tributo al Estado
(sujeto activo) recae en el contribuyente (sujeto pasivo).
2. Potestad Tributaria de los Estados
15
Los Estados tienen la facultad (poder) para crear tributos. Tienen
legitimidad para imponer gravámenes a sus gobernados e
implementar los mecanismos que consideren necesarios con el fin de
hacerse de recursos para poder realizar su actividad de ente público.
a) Gasto público
b) Fuentes de financiamiento
LA LEY Y LA PISTOLA
2. Potestad Tributaria de los Estados
16
¿Qué limitaciones existen al ejercicio de esta potestad tributaria?
a) Limitaciones domésticas o internas (Disposiciones
constitucionales; Caso México Art. 31, fr. IV CPEUM)
b) Limitaciones espaciales de las Leyes (Doble tributación)
c) Principio de Renta mundial vs Principio de Renta territorial
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional.
17
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
18
Para que un Estado pueda someter a gravamen una riqueza es
necesario que exista un vínculo entre éste y el sujeto que la
manifiesta.
A este tipo de vínculos que el Estado utiliza para asignar la carga
impositiva a los sujetos obligados se les conoce en el ámbito de la
fiscalidad internacional como Criterios de Sujeción y constituyen
principios de Derecho que se consideran como "justos".
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
19
Los Criterios de Sujeción más comunes para la asignación
impositiva a nivel internacional se dividen en:
 Criterios Subjetivos o de sujeción personal:
a) Nacionalidad
b) Residencia
 Criterios Objetivos o de sujeción económica:
c) Fuente de riqueza
d) Establecimiento permanente
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
20
Fuente de riqueza
Residencia Nacionalidad
Establecimiento
Permanente
Estado "A" Estado "B"
Contribuyente
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
21
a) Nacionalidad.
Es un criterio de sujeción personal que permite al Estado gravar a un
sujeto independientemente del origen de su capital o de su renta, por
el simple hecho de pertenecer jurídicamente a la población
constitutiva de ese Estado. Los nacionales de un Estado pueden ser:
 Personas físicas o individuos.
 Personas morales o jurídicas; sociedad de personas
(Partnership); Fideicomisos; Asociaciones en participación.
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
22
¿Quiénes se consideran nacionales mexicanos?
Tratándose de personas físicas, el Art. 30 de la CPEUM señala que la
nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Por su parte el Art. 31, fr
. IV de la CPEUM establece que es una
obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos.
¿Y las personas morales, están obligadas a contribuir?
El Art. 8 de la Ley de Nacionalidad señala que son personas morales
de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las
leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
23
Ahora bien, sobre la obligación que tienen los mexicanos de contribuir
al gasto público, el Art. 31, fr. IV de la CPEUM establece que:
“Son obligaciones de los mexicanos (…)
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de
los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de
la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
¿Y qué sucede con los extranjeros… también ellos deben contribuir?
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
24
El artículo 31 fr. IV de la CPEUM establece la obligación de contribuir
para los mexicanos de manera enunciativa, más no limitativa. Dicha
disposición no prohíbe que los extranjeros tributen en México.
Por otra parte, el Art. 1 del CFF tampoco es limitativo; éste señala que
las personas físicas y las morales (todas) están obligadas a contribuir
para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
 En el Tratado denominado "Convención sobre la condición de los
extranjeros" firmado por México en la Habana, Cuba (1928) el Art. 4º
establece que los extranjeros están obligados a las contribuciones
ordinarias o extraordinarias, así como a los empréstitos forzosos siempre
que tales medidas alcancen a la generalidad de la población.
LA CONSTITUCIÓN
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
25
b) Residencia fiscal.
Es un criterio de sujeción personal "global" que utilizan comúnmente la mayoría de
los países para gravar la totalidad de la renta obtenida por una persona con
independencia del lugar en el que ésta se obtenga (renta mundial), en virtud de la
fuerte vinculación socio-económica que se tiene con un determinado país y según lo
que establezca su legislación doméstica. Se utiliza para:
o Determinar el ámbito de aplicación de los Convenios;
o Resolver casos de doble tributación por doble residencia,
o Resolver casos de doble tributación por residencia y fuente de riqueza
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
26
Generalmente la residencia fiscal se determina, según se trate de
personas físicas o morales, considerando los siguientes criterios:
 Su domicilio (casa habitación);
 Centro de intereses vitales;
 Tiempo de permanencia;
 Generación de ingresos (fuente de riqueza)
 Lugar de Administración principal del negocio;
 Sede de dirección;
 Lugar de constitución;
 Generación de ingresos (fuente de riqueza)
Personas físicas:
Personas morales:
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
27
¿Quiénes se consideran residentes fiscales en México?.
De acuerdo con el Art. 9 del CFF son residentes fiscales en México:
Personas Físicas:
a) Que hayan establecido su casa habitación en México.
Cuando también tengan casa habitación en otro país, se considerarán
residentes en México si en territorio nacional se encuentra su centro de
intereses vitales cuando, entre otros casos, se ubiquen en
"cualquiera" de los supuestos siguientes (Regla de "desempate"):
1) Cuando más del 50% (mayoría) de sus ingresos obtenidos en el
ejercicio tengan fuente de riqueza en México;
2) Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades
profesionales.
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
28
Residencia fiscal en México (Continúa)…
Personas Físicas:
¿Qué sucede si la casa habitación en México de una persona física es
temporal o sólo se utiliza para vacacionar?
El Art. 5 del Reglamento del CFF establece que no se considera que las
personas físicas han establecido su casa habitación en México, cuando
habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos y su centro de
intereses vitales no se encuentre en territorio nacional.
29
Residencia fiscal en México (Continúa)…
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o
trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se
encuentre en el extranjero;
c) Las de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal
en un REFIPRE, durante el ejercicio en que presenten aviso y los 3
siguientes, salvo que México tenga celebrado un Acuerdo de intercambio
de información con dicho país.
d) Quienes acrediten ser residentes en otro país (deben presentar aviso).
Salvo prueba en contrario, se presume que las de nacionalidad mexicana
(Art. 30 CPEUM) son residentes en México para efectos fiscales.
3. Criterios de Sujeción impositiva internacional
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
30
Residencia fiscal en México (Continúa)…
Personas Morales:
II. Las que hayan establecido en México la administración principal del
negocio o su sede de dirección efectiva.
El Art. 6 del Reglamento del CFF establece que se considera que una
persona moral ha establecido en México la “administración principal del
negocio” o su “sede de dirección efectiva”, cuando en territorio
nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen
o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o
administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.
3. Criterios de Sujeción impositiva internacional
31
Residencia fiscal en México (Continúa)…
Personas Morales:
Como referencia, los Comentarios al artículo 4º del Convenio Modelo
OCDE, señalan que la “sede de dirección efectiva” es:
• El sitio en el que sustancialmente se toman las decisiones comerciales
clave, tanto administrativas como comerciales que son necesarias para
realizar los negocios de la entidad.
• En general, donde la persona o grupo de personas que ejercen las
funciones directivas toman sus decisiones (Ej. consejo de administración).
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
32
Residencia fiscal en México (Continúa)…
Personas Morales:
• El lugar en donde se determinan las líneas de acción de la entidad como
un todo. No existe una regla precisa, se deben tomar en cuenta todos los
hechos y circunstancias pertinentes; pueden existir más de una “sede de
gestión”, pero sólo una “sede de dirección efectiva”.
33
c) Fuente de riqueza.
Es un criterio de sujeción económica que generalmente hace referencia al
lugar en el que se sitúa la actividad o el bien que genera la riqueza, o el
lugar de residencia de quien asume el costo del pago de la renta. Es en
donde se produce u origina la renta.
• Cada Estado establece en su legislación doméstica (potestad tributaria)
los supuestos o reglas conforme a los cuales se considera que existe
fuente de riqueza en su territorio según el tipo de ingreso.
• El Título V de la LISR señala los casos en que se considera que existe
fuente de riqueza en México para cada tipo de ingreso (regla de
fuente).
3. Criterios de Sujeción impositiva internacional
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
34
d) Establecimiento Permanente (EP).
El Art. 2 de la LISR señala que se considera EP cualquier lugar de negocios
en el que se desarrollen total o parcialmente actividades empresariales o se
presten servicios profesionales independientes.
El Art. 5º del Convenio Modelo OCDE señala que un EP debe consistir en un
lugar "fijo" de negocios "mediante el cual" una empresa realiza toda o
parte de su actividad. Esta expresión se ha interpretado en el sentido de que
este lugar debe estar a disposición "plena" del contribuyente para que éste
pueda realizar en él sus actividades de manera "ordinaria".
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
35
Establecimiento Permanente (EP) (Continúa)
Las siguientes características configuran la existencia de un EP:
1. Que se trate de un lugar de negocios, (fijo; o con cierto grado de
permanencia).
2. Que mediante él se desarrollen parcial o totalmente actividades (con
plenitud de disposición para operar de manera ordinaria).
3. Que dichas actividades tengan el carácter de empresariales o se trate
de servicios personales independientes.
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
36
Establecimiento Permanente (EP) (Continúa)…
El Art. 2 de la LISR señala que se considera como EP
, entre otros, los
siguientes:
• Sucursales
• Agencias
• Oficinas
• Fábricas
• Talleres
• Instalaciones
• Minas
• Canteras o Cualquier
lugar de
exploración,
extracción o
explotación de
recursos naturales.
• Sede de dirección
(Convenio Modelo
OCDE)
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
37
Establecimiento Permanente (EP) (Continúa) …
Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación,
mantenimiento o montaje de bienes inmuebles o actividades de proyección,
inspección o supervisión relacionados, se considera que existe EP en México
cuando éstos duren más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un
periodo de 12 meses (Art. 2, 6º p. LISR).
Cuando los servicios se subcontraten, los días utilizados por los
subcontratistas en dichas actividades computarán para el plazo antes
señalado (Art. 2, 7º p. LISR).
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
38
Establecimiento Permanente (EP) (Continúa) …
Tratándose
mercancías
de Maquiladoras que procesen habitualmente bienes o
en México mantenidas por un residente en el extranjero,
utilizando activos proporcionados por éste (directa o indirectamente) o por
cualquier empresa relacionada, no se considerará que el residente en el
extranjero tiene EP en el país por las relaciones jurídicas o económicas
que mantenga con la Maquiladora, siempre que México haya celebrado
un Tratado para evitar la doble imposición con el país de residencia
y se cumplan los requisitos del propio Tratado, incluyendo los
Acuerdos amistosos celebrados conforme a dicho Tratado (Art. 181
LISR).
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
39
Establecimiento Permanente (EP) (Continúa) …
Así mismo, para que no se considere que el residente en el extranjero tiene
un EP en México, las Maquiladoras deberán de determinar su utilidad fiscal
como la cantidad mayor que resulte de calcular (Art. 182 LISR):
o El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de
maquila en el ejercicio fiscal; y
o El 6.5% sobre el monto total de costos y gastos incurridos en la
operación de maquila.
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
40
Establecimiento Permanente (EP) (Continúa) ...
Actuación a través de un Agente Independiente (AI)
Se considera que un residente en el extranjero tiene EP en México cuando
actúa en el país a través de una persona física o moral distinta de un
AI y ésta ejerce poderes para celebrar contratos a su nombre y por su
cuenta, aun cuando no tenga un lugar fijo de negocios.
También se considera que existe EP en México si el residente en el
extranjero actúa en el país a través de un AI si éste no actúa en el marco
ordinario de sus actividades.
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
41
Se considera que un AI no actúa en el marco ordinario de sus actividades y
que existe EP en México para el Residente en el Extranjero (RE) cuando:
• Tenga existencias de bienes o mercancías con las que efectúe entregas
por cuenta del residente en el extranjero.
• Asuma riesgos del RE.
• Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del RE.
• Ejerza actividades que económicamente corresponden RE y no las suyas.
• Perciba sus remuneraciones independientemente de sus resultados.
• Efectúe operaciones con el RE que no estén a valor de mercado.
(Art. 2 LISR)
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
42
Establecimiento Permanente (EP) (Continúa)….
No constituyen EP en México (Art. 3 LISR y 5 MC OCDE):Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos
• Las instalaciones o depósitos que se utilicen o mantengan con el único fin
de almacenar, exhibir o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la
empresa.
• La conservación de existencias de bienes o mercancías con el único fin de
almacenarlos, exhibirlos o de que sean transformados por otra persona.
• Un lugar de negocios que se utilice con el único fin de comprar bienes o
recoger información para la empresa.
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
43
Establecimiento Permanente (EP) (Continúa) …
No constituyen EP en México (Art. 3 LISR):
• Un lugar de negocios que se utilice con el único fin de desarrollar
actividades de naturaleza previa o auxiliar para el residente en el
extranjero (propaganda, suministro de información, investigación
científica, preparación para colocar préstamos u otras similares); salvo
que dichas actividades sean iguales a las de este último (Art. 5 RISR).
• El depósito fiscal de bienes o mercancías del residente en el extranjero en
un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su
importación al país.
3. Criterios de Sujeción impositiva
internacional
44
Establecimiento Permanente (EP) (Continúa) …
El simple hecho de que una empresa residente de un país controle o sea
controlada por otra residente de otro país, o que realice actividades en ese
otro país, NO convierte por sí solo a cualquiera de ellas en EP de la otra; hay
que revisar las actividades que son realizadas (Art. 5º Convenio Modelo
OCDE).
Mediante los Convenios Tributarios los países pueden adoptar supuestos no
previstos en sus legislaciones domésticas conforme a los cuales se considere
que NO existe EP en el país de fuente.
4. Doble Tributación Internacional.
45
4. Doble Tributación Internacional
46
La doble tributación internacional se presenta cuando sobre un
mismo ingreso existe la obligación de pagar un impuesto en dos o más
Estados. Si la obligación existe en más de dos Estados, entonces se
denomina “múltiple imposición internacional”.
Elementos:
• Concurrencia de dos o más soberanías fiscales;
• Identidad o similitud de impuestos;
• Identidad del sujeto gravado;
• Identidad del período impositivo.
4. Doble Tributación internacional
47
Causas:
o Diferentes principios y criterios en las legislaciones locales.
o Diferentes definiciones en legislaciones locales.
Efectos:
o Se crea una carga excesiva o injusta.
o No existe equidad en la distribución del producto de los tributos
por parte de los Estados.
o Distorsiones económicas (no refleja capacidad real).
o Afecta la competitividad fiscal.
4. Doble Tributación internacional
48
Ejemplo:
Establece residencia por tener casa habitación.
Establece residencia por tiempo de presencia.
Una persona que tiene casa habitación en México y anualmente
mantiene en promedio una presencia de 122 días o más en EE.UU.
durante 3 años consecutivos, pudiera existir un caso de doble
tributación al ser residente de ambos países para efectos fiscales.
(Art. 4 Convenio MEX-USA y Comentarios Art. 4 Modelo Convenio OCDE 11-20)
4. Doble Tributación internacional
49
Doble tributación internacional (Continúa)
Ejemplo:
Residencia en EE.UU. ( US Resident Alien):
• Quienes tienen propósitos de migración (Green Card)
• Quienes cumplen con la “Substantial Presence Test”:
S U B S T A N T I A L P R E S E N C E T E S T
Al menos 183 días en un
periodo de 3 años incluido el
año de que se trate
Factor Días de presencia Días para prueba
A B A * B
Presencia en al menos
31 días en el año de que
se trate
Y
Año de que se trate 1 122 122.00
Año anterior 1 1/3 122 40.67
Año anterior 2 1/6 122 20.33
Total días 183.00
4. Doble Tributación internacional
50
Hay de 2 tipos:
Doble tributación “Económica”:
Se basa en un criterio económico y objetivo, atendiendo al sentido
económico de la operación. Analiza cuántas veces se paga impuestos
sobre un mismo ingreso sin importar que el sujeto obligado sea el mismo
u otro distinto.
Doble tributación “Jurídica”:
Se basa en un criterio jurídico y subjetivo, atendiendo al efecto impositivo en
el patrimonio de los sujetos que intervienen. Analiza si un mismo sujeto
está obligado a pagar impuestos dos o más veces sobre un mismo
ingreso.
4. Doble Tributación internacional
51
Ejemplo de Doble Tributación Económica:
La empresa “A” genera utilidades por las cuales en primer lugar se
paga el ISR corporativo, y posteriormente cuando son repartidas a sus
accionistas personas físicas como dividendos son sometidos de nuevo
al gravámen.
A
Pago de ISR sobre utilidades
Pago de ISR
sobre dividendos
4. Doble Tributación internacional
52
Ejemplo de Doble Tributación Jurídica:
“A” es accionista de “C” y desea vender sus acciones a “B” (cada
entidad residente de un país distinto):
A B
C
Existirá doble tributación jurídica:
Por residencia: Si "A" paga ISR en su país.
Por fuente: Si "A" paga ISR en el país de “C”.
4. Doble Tributación internacional
53
En México, a partir del 2014 las autoridades fiscales están facultadas
para requerir a los residentes en el extranjero que celebren
operaciones con partes relacionadas y que quieran aplicar los
beneficios previstos en los Tratados celebrados por México, que
acrediten la existencia de una doble tributación jurídica con la
entrega de una manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada
por su representante legal, en la que señale que los ingresos por los
cuales quieran aplicar dichos beneficios se encuentran también
gravados en su país de residencia y proporcionen además la
documentación que considere necesaria para ello.
5. Jerarquía de las Normas Tributarias
(México).
54
5. Jerarquía de las Normas Tributarias.
55
Una típica discusión que debemos conocer es aquella relacionada con la
jerarquía que tienen los Tratados Tributarios en relación con la legislación
fiscal aplicable en nuestro país:
 ¿Los Tratados están por encima o por debajo de las Leyes Locales?
 ¿Los Tratados están por encima o por debajo de la Constitución?
5. Jerarquía de las Normas Tributarias.
56
¿Qué señala la CPEUM al respecto?:
Art. 133. “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los
jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en
las Constituciones o leyes de los Estados.”
5. Jerarquía de las Normas Tributarias.
57
¿Tratados por encima de las Leyes Locales?:
Las Leyes que emanan de la constitución:
¿Son solo las leyes reglamentarias (especiales) cómo por ejemplo: LFT (Art. 123), la
Ley de Aprobación de Tratados Internacionales en materia Económica (Art. 93), o la
Ley General de Bienes Nacionales (Art. 27)?
►Tratado Sobre la Ley Local.
ó
¿Todas la leyes federales que en arreglo a ella se crean, fundan, interpretan y
acatan?
► Tratado Igual a Ley Local, por lo tanto entra la Regla de Derecho posterior Sobre
Anterior.
5. Jerarquía de las Normas Tributarias.
58
¿Qué han dicho las Instancias Jurisdiccionales?:
En el año de 1992 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una Tesis Aislada
en la que sustentaba el criterio de que los Tratados Internacionales y la Ley Local se
encontraban al mismo nivel.
Dicho criterio se mantuvo vigente hasta el año de 1999 hasta que la Corte decidió
abandonar esta Tesis con base en otro criterio sustentado por el propio Tribunal
Pleno al resolver un amparo en revisión, en el cual sostuvo que los Tratados
Internacionales están en una jerarquía superior sobre el derecho federal y el local,
salvo que la Constitución General de la República señalara algún caso especial.
5. Jerarquía de las Normas Tributarias.
59
Criterio en vigor hasta 1999:
Tesis P.C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación No. 60,
Octava Época, Diciembre de 1992, página 27
LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA
MISMA JERARQUIA NORMATIVA.
De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella,
como los tratados internacionales, celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el
Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango
inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico
mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser
criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las
Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por
contrariar lo dispuesto en un tratado internacional.
5. Jerarquía de las Normas Tributarias.
60
Criterio vigente a partir de 1999:
Registro No. 192867 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Noviembre de 1999, Página:46
TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES
FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas
en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma
fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..."
parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de
que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como
lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley
Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema.
5. Jerarquía de las Normas Tributarias.
61
Criterio vigente a partir de 1999:
(…) El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha
encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que
destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los
dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la
de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta
Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se
encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y
por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133
constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por
el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a
la comunidad internacional; (…)
5. Jerarquía de las Normas Tributarias.
62
Criterio vigente a partir de 1999:
(…) por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la
República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y,
de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las
entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro
aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a
que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las
entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local
del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el
presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en
cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea
competencia de las entidades federativas. (…)
5. Jerarquía de las Normas Tributarias.
63
En 2007 la SCJN reitera su criterio mediante 3 Tesis en las cuales interpreta el
contenido del Art. 133 CPEUM:
1. Se refiere a Leyes Generales. Las leyes del Congreso de la Unión a las
que se refiere el artículo constitucional no corresponden a leyes
federales (aquéllas que regulan atribuciones conferidas a determinados
órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal), sino
que se refiere a leyes generales que son aquéllas que inciden en todos
los órdenes jurídicos parciales que integran el Estado Mexicano y cuya
emisión deriva de las cláusulas constitucionales que obligan al legislador
a dictarlas.
5. Jerarquía de las Normas Tributarias.
64
2. Existe un orden jurídico nacional con Supremacía en la
Constitución. El principio de "Supremacía Constitucional" implícito en el
artículo se traduce en que la CPEUM, las leyes generales del Congreso
de la Unión y los Tratados Internacionales que estén de acuerdo con
ella, constituyen "Ley Suprema de la Unión"; es decir conforman un
orden jurídico superior de carácter nacional en el que la CPEUM se
ubica en la cúspide y por debajo de ella los Tratados
Internacionales y las leyes generales.
5. Jerarquía de las Normas Tributarias.
65
3. Ubicación Jerárquica de los Tratados internacionales. Los Tratados
Internacionales se ubican jerárquicamente por debajo de la CPEUM y
por encima de las Leyes generales, federales y locales, en la medida en
que el Estado Mexicano al suscribirlos contrae libremente obligaciones
frente a la comunidad internacional cuya responsabilidad pueden ser
desconocida invocando normas de derecho interno.
5. Jerarquía de las Normas Tributarias.
66
Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.
Tomo XXV, Abril de 2007. Pág. 6. Tesis P.IX/2007. TesisAislada.
TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE
UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.
La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional,
integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales.
Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho
internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas
fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican
jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales
y locales,(…)
5. Jerarquía de las Normas Tributarias.
Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.
Tomo XXV, Abril de 2007. Pág. 6. Tesis P.IX/2007. TesisAislada.
(Continuación)
(…) en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la
Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones
Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio
fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente
obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas
de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter
internacional. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca.
Tomo XXV, Abril de 2007. Pág. 6. Tesis P.IX/2007. Tesis Aislada.
67
5. Jerarquía de las Normas Tributarias.
68
Tratados en materia de Derechos Humanos y CPEUM al mismo
nivel.
En el año de 2013 la SCJN emitió una Jurisprudencia por contradicción de Tesis
(293/2011) en la que adopta una postura proteccionista de las limitantes
constitucionales a los derechos humanos y las antepone a los tratados
internacionales en materia de derechos humanos.
Es interesante analizar las motivaciones que existen detrás de esta sentencia pues
denotan la intención de proteger los pocos instrumentos jurídicos vigentes de corte
nacional. En el fondo es un tema de nacionalismo que contrasta con el criterio
internacionalista de la SCJN en otros temas, como la ratificación de la Jerarquía de
los tratados (2007).
Jerarquía de las Normas Tributarias
69
Gracias.
70

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  • 1. 1
  • 2. • TEMARIO: • Generalidades del Régimen Fiscal Internacional. • La Potestad Tributaria de los Estados. • Criterios de Sujeción impositiva internacional. • Doble Tributación Internacional • Jerarquía de las Normas Tributarias
  • 3. 1. Generalidades del Régimen Fiscal Internacional. 3
  • 4. 1.Generalidades del Régimen Fiscal Internacional. 4 El fenómeno de la Globalización La Globalización es uno de los acontecimientos económicos y sociales más importantes en los últimos años. Su influencia afecta directamente el desarrollo de las actividades de los individuos y la forma en que éstos se relacionan entre sí.
  • 5. 1.Generalidades del Régimen Fiscal Internacional. 5 El fenómeno de la Globalización En los últimos años la Globalización Económica ha incrementado considerablemente el intercambio de bienes y servicios entre los países y la movilidad de las empresas, generando que los individuos pertenecientes a distintas naciones entren en contacto y multipliquen con ello sus relaciones comerciales a nivel internacional.
  • 6. 1.Generalidades del Régimen Fiscal Internacional. 6 El fenómeno de la Globalización La Globalización Económica es un proceso que tiende a eliminar las barreras entre los países, por ejemplo mediante: 1. Operación de Empresas Multinacionales (MNE); 2. Restructuración de grupos transnacionales; 3. Desregulación de actividades económicas; 4. Liberación del movimiento de capitales, bienes y servicios.
  • 7. 1.Generalidades del Régimen Fiscal Internacional. 7 El fenómeno de la Globalización Un escenario económico mundial demanda que los países pongan especial atención en la fiscalización de sus recursos tributarios desde una perspectiva internacional: 1. Maniobras de evasión fiscal internacional. 2. Paraísos Fiscales. 3. Abusos en el uso de Tratados Tributarios. 4. Precios de transferencia entre partes vinculadas. 5. Holdings, Fusiones; etc.
  • 8. 1.Generalidades del Régimen Fiscal Internacional. 8 Régimen de Tributación Internacional Debido a que las administraciones fiscales de los distintos países pueden adoptar diversos criterios para sujetar al pago de un impuesto a los distintos agentes económicos, puede suceder que una misma persona quede sujeta al pago de un impuesto similar en dos o más países y sobre la misma renta o riqueza (doble o múltiple imposición internacional). Para evitar el efecto que esto puede tener en la actividad económica, los sistemas tributarios de los Estados deben procurar coordinarse entre sí a fin de aplicar reglas similares (Régimen de Tributación Internacional).
  • 9. 1.Generalidades del Régimen Fiscal Internacional. 9 Medidas para evitar una Doble Tributación Internacional Las medidas que los Estados pueden adoptar para intentar solucionar esta problemática se pueden presentar de 2 maneras: 1. A través de normas de carácter interno (doméstico) que un País (Estado) implementa como parte de su propia legislación; 2. A través de normas de carácter externo (internacional) que un Estado conviene o acuerda con otro Estado y que obligan a ambas partes.
  • 10. 2. La Potestad Tributaria de los Estados. 10
  • 11. 2.Potestad Tributaria de los Estados 11 Concepto de Soberanía El concepto de Soberanía nos ayuda a entender la manera en que las naciones acceden al ámbito internacional de los negocios. • Originalmente concebido por Jean Bodino (filósofo, jurista y economista francés, cuyas teorías acerca de la monarquía absoluta supusieron una importante contribución a la filosofía política del siglo XVI) La Soberanía era la idea del "poder supremo" que debía recaer en un monarca omnipotente.
  • 12. 2.Potestad Tributaria de los Estados 12 Concepto de Soberanía • Para HELLER, tratadista alemán del siglo XX, la Soberanía consiste en la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social territorial, en caso necesario incluso contra el derecho positivo, y además, de imponer la decisión a todos no sólo a los miembros del Estado, sino, en principio, a todos los habitantes del territorio.
  • 13. 2.Potestad Tributaria de los Estados 13 Soberanía en México El Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra establece: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."
  • 14. 2.Potestad Tributaria de los Estados 14 Si bien el Gobierno de un Estado "puede" imponer los tributos necesarios que le permita su Soberanía, esta facultad (Potestad Tributaria) no debe se arbitraria ni puede ejercerse de manera ilimitada. Bajo esta premisa, no todas las situaciones pueden estar gravadas, ni todo puede estar exento, es decir; debe existir un nexo o conexión personal o real entre el Estado y el sujeto obligado al pago del tributo (Relación jurídico-tributaria). En la relación jurídico-tributaria la obligación de pagar el tributo al Estado (sujeto activo) recae en el contribuyente (sujeto pasivo).
  • 15. 2. Potestad Tributaria de los Estados 15 Los Estados tienen la facultad (poder) para crear tributos. Tienen legitimidad para imponer gravámenes a sus gobernados e implementar los mecanismos que consideren necesarios con el fin de hacerse de recursos para poder realizar su actividad de ente público. a) Gasto público b) Fuentes de financiamiento LA LEY Y LA PISTOLA
  • 16. 2. Potestad Tributaria de los Estados 16 ¿Qué limitaciones existen al ejercicio de esta potestad tributaria? a) Limitaciones domésticas o internas (Disposiciones constitucionales; Caso México Art. 31, fr. IV CPEUM) b) Limitaciones espaciales de las Leyes (Doble tributación) c) Principio de Renta mundial vs Principio de Renta territorial
  • 17. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional. 17
  • 18. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 18 Para que un Estado pueda someter a gravamen una riqueza es necesario que exista un vínculo entre éste y el sujeto que la manifiesta. A este tipo de vínculos que el Estado utiliza para asignar la carga impositiva a los sujetos obligados se les conoce en el ámbito de la fiscalidad internacional como Criterios de Sujeción y constituyen principios de Derecho que se consideran como "justos".
  • 19. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 19 Los Criterios de Sujeción más comunes para la asignación impositiva a nivel internacional se dividen en:  Criterios Subjetivos o de sujeción personal: a) Nacionalidad b) Residencia  Criterios Objetivos o de sujeción económica: c) Fuente de riqueza d) Establecimiento permanente
  • 20. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 20 Fuente de riqueza Residencia Nacionalidad Establecimiento Permanente Estado "A" Estado "B" Contribuyente
  • 21. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 21 a) Nacionalidad. Es un criterio de sujeción personal que permite al Estado gravar a un sujeto independientemente del origen de su capital o de su renta, por el simple hecho de pertenecer jurídicamente a la población constitutiva de ese Estado. Los nacionales de un Estado pueden ser:  Personas físicas o individuos.  Personas morales o jurídicas; sociedad de personas (Partnership); Fideicomisos; Asociaciones en participación.
  • 22. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 22 ¿Quiénes se consideran nacionales mexicanos? Tratándose de personas físicas, el Art. 30 de la CPEUM señala que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Por su parte el Art. 31, fr . IV de la CPEUM establece que es una obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos. ¿Y las personas morales, están obligadas a contribuir? El Art. 8 de la Ley de Nacionalidad señala que son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.
  • 23. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 23 Ahora bien, sobre la obligación que tienen los mexicanos de contribuir al gasto público, el Art. 31, fr. IV de la CPEUM establece que: “Son obligaciones de los mexicanos (…) IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” ¿Y qué sucede con los extranjeros… también ellos deben contribuir?
  • 24. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 24 El artículo 31 fr. IV de la CPEUM establece la obligación de contribuir para los mexicanos de manera enunciativa, más no limitativa. Dicha disposición no prohíbe que los extranjeros tributen en México. Por otra parte, el Art. 1 del CFF tampoco es limitativo; éste señala que las personas físicas y las morales (todas) están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.  En el Tratado denominado "Convención sobre la condición de los extranjeros" firmado por México en la Habana, Cuba (1928) el Art. 4º establece que los extranjeros están obligados a las contribuciones ordinarias o extraordinarias, así como a los empréstitos forzosos siempre que tales medidas alcancen a la generalidad de la población. LA CONSTITUCIÓN
  • 25. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 25 b) Residencia fiscal. Es un criterio de sujeción personal "global" que utilizan comúnmente la mayoría de los países para gravar la totalidad de la renta obtenida por una persona con independencia del lugar en el que ésta se obtenga (renta mundial), en virtud de la fuerte vinculación socio-económica que se tiene con un determinado país y según lo que establezca su legislación doméstica. Se utiliza para: o Determinar el ámbito de aplicación de los Convenios; o Resolver casos de doble tributación por doble residencia, o Resolver casos de doble tributación por residencia y fuente de riqueza
  • 26. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 26 Generalmente la residencia fiscal se determina, según se trate de personas físicas o morales, considerando los siguientes criterios:  Su domicilio (casa habitación);  Centro de intereses vitales;  Tiempo de permanencia;  Generación de ingresos (fuente de riqueza)  Lugar de Administración principal del negocio;  Sede de dirección;  Lugar de constitución;  Generación de ingresos (fuente de riqueza) Personas físicas: Personas morales:
  • 27. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 27 ¿Quiénes se consideran residentes fiscales en México?. De acuerdo con el Art. 9 del CFF son residentes fiscales en México: Personas Físicas: a) Que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales cuando, entre otros casos, se ubiquen en "cualquiera" de los supuestos siguientes (Regla de "desempate"): 1) Cuando más del 50% (mayoría) de sus ingresos obtenidos en el ejercicio tengan fuente de riqueza en México; 2) Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
  • 28. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 28 Residencia fiscal en México (Continúa)… Personas Físicas: ¿Qué sucede si la casa habitación en México de una persona física es temporal o sólo se utiliza para vacacionar? El Art. 5 del Reglamento del CFF establece que no se considera que las personas físicas han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos y su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional.
  • 29. 29 Residencia fiscal en México (Continúa)… b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero; c) Las de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un REFIPRE, durante el ejercicio en que presenten aviso y los 3 siguientes, salvo que México tenga celebrado un Acuerdo de intercambio de información con dicho país. d) Quienes acrediten ser residentes en otro país (deben presentar aviso). Salvo prueba en contrario, se presume que las de nacionalidad mexicana (Art. 30 CPEUM) son residentes en México para efectos fiscales. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional
  • 30. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 30 Residencia fiscal en México (Continúa)… Personas Morales: II. Las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. El Art. 6 del Reglamento del CFF establece que se considera que una persona moral ha establecido en México la “administración principal del negocio” o su “sede de dirección efectiva”, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.
  • 31. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 31 Residencia fiscal en México (Continúa)… Personas Morales: Como referencia, los Comentarios al artículo 4º del Convenio Modelo OCDE, señalan que la “sede de dirección efectiva” es: • El sitio en el que sustancialmente se toman las decisiones comerciales clave, tanto administrativas como comerciales que son necesarias para realizar los negocios de la entidad. • En general, donde la persona o grupo de personas que ejercen las funciones directivas toman sus decisiones (Ej. consejo de administración).
  • 32. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 32 Residencia fiscal en México (Continúa)… Personas Morales: • El lugar en donde se determinan las líneas de acción de la entidad como un todo. No existe una regla precisa, se deben tomar en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes; pueden existir más de una “sede de gestión”, pero sólo una “sede de dirección efectiva”.
  • 33. 33 c) Fuente de riqueza. Es un criterio de sujeción económica que generalmente hace referencia al lugar en el que se sitúa la actividad o el bien que genera la riqueza, o el lugar de residencia de quien asume el costo del pago de la renta. Es en donde se produce u origina la renta. • Cada Estado establece en su legislación doméstica (potestad tributaria) los supuestos o reglas conforme a los cuales se considera que existe fuente de riqueza en su territorio según el tipo de ingreso. • El Título V de la LISR señala los casos en que se considera que existe fuente de riqueza en México para cada tipo de ingreso (regla de fuente). 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional
  • 34. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 34 d) Establecimiento Permanente (EP). El Art. 2 de la LISR señala que se considera EP cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen total o parcialmente actividades empresariales o se presten servicios profesionales independientes. El Art. 5º del Convenio Modelo OCDE señala que un EP debe consistir en un lugar "fijo" de negocios "mediante el cual" una empresa realiza toda o parte de su actividad. Esta expresión se ha interpretado en el sentido de que este lugar debe estar a disposición "plena" del contribuyente para que éste pueda realizar en él sus actividades de manera "ordinaria".
  • 35. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 35 Establecimiento Permanente (EP) (Continúa) Las siguientes características configuran la existencia de un EP: 1. Que se trate de un lugar de negocios, (fijo; o con cierto grado de permanencia). 2. Que mediante él se desarrollen parcial o totalmente actividades (con plenitud de disposición para operar de manera ordinaria). 3. Que dichas actividades tengan el carácter de empresariales o se trate de servicios personales independientes.
  • 36. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 36 Establecimiento Permanente (EP) (Continúa)… El Art. 2 de la LISR señala que se considera como EP , entre otros, los siguientes: • Sucursales • Agencias • Oficinas • Fábricas • Talleres • Instalaciones • Minas • Canteras o Cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. • Sede de dirección (Convenio Modelo OCDE)
  • 37. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 37 Establecimiento Permanente (EP) (Continúa) … Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles o actividades de proyección, inspección o supervisión relacionados, se considera que existe EP en México cuando éstos duren más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses (Art. 2, 6º p. LISR). Cuando los servicios se subcontraten, los días utilizados por los subcontratistas en dichas actividades computarán para el plazo antes señalado (Art. 2, 7º p. LISR).
  • 38. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 38 Establecimiento Permanente (EP) (Continúa) … Tratándose mercancías de Maquiladoras que procesen habitualmente bienes o en México mantenidas por un residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados por éste (directa o indirectamente) o por cualquier empresa relacionada, no se considerará que el residente en el extranjero tiene EP en el país por las relaciones jurídicas o económicas que mantenga con la Maquiladora, siempre que México haya celebrado un Tratado para evitar la doble imposición con el país de residencia y se cumplan los requisitos del propio Tratado, incluyendo los Acuerdos amistosos celebrados conforme a dicho Tratado (Art. 181 LISR).
  • 39. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 39 Establecimiento Permanente (EP) (Continúa) … Así mismo, para que no se considere que el residente en el extranjero tiene un EP en México, las Maquiladoras deberán de determinar su utilidad fiscal como la cantidad mayor que resulte de calcular (Art. 182 LISR): o El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila en el ejercicio fiscal; y o El 6.5% sobre el monto total de costos y gastos incurridos en la operación de maquila.
  • 40. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 40 Establecimiento Permanente (EP) (Continúa) ... Actuación a través de un Agente Independiente (AI) Se considera que un residente en el extranjero tiene EP en México cuando actúa en el país a través de una persona física o moral distinta de un AI y ésta ejerce poderes para celebrar contratos a su nombre y por su cuenta, aun cuando no tenga un lugar fijo de negocios. También se considera que existe EP en México si el residente en el extranjero actúa en el país a través de un AI si éste no actúa en el marco ordinario de sus actividades.
  • 41. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 41 Se considera que un AI no actúa en el marco ordinario de sus actividades y que existe EP en México para el Residente en el Extranjero (RE) cuando: • Tenga existencias de bienes o mercancías con las que efectúe entregas por cuenta del residente en el extranjero. • Asuma riesgos del RE. • Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del RE. • Ejerza actividades que económicamente corresponden RE y no las suyas. • Perciba sus remuneraciones independientemente de sus resultados. • Efectúe operaciones con el RE que no estén a valor de mercado. (Art. 2 LISR)
  • 42. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 42 Establecimiento Permanente (EP) (Continúa)…. No constituyen EP en México (Art. 3 LISR y 5 MC OCDE):Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos • Las instalaciones o depósitos que se utilicen o mantengan con el único fin de almacenar, exhibir o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa. • La conservación de existencias de bienes o mercancías con el único fin de almacenarlos, exhibirlos o de que sean transformados por otra persona. • Un lugar de negocios que se utilice con el único fin de comprar bienes o recoger información para la empresa.
  • 43. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 43 Establecimiento Permanente (EP) (Continúa) … No constituyen EP en México (Art. 3 LISR): • Un lugar de negocios que se utilice con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para el residente en el extranjero (propaganda, suministro de información, investigación científica, preparación para colocar préstamos u otras similares); salvo que dichas actividades sean iguales a las de este último (Art. 5 RISR). • El depósito fiscal de bienes o mercancías del residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.
  • 44. 3. Criterios de Sujeción impositiva internacional 44 Establecimiento Permanente (EP) (Continúa) … El simple hecho de que una empresa residente de un país controle o sea controlada por otra residente de otro país, o que realice actividades en ese otro país, NO convierte por sí solo a cualquiera de ellas en EP de la otra; hay que revisar las actividades que son realizadas (Art. 5º Convenio Modelo OCDE). Mediante los Convenios Tributarios los países pueden adoptar supuestos no previstos en sus legislaciones domésticas conforme a los cuales se considere que NO existe EP en el país de fuente.
  • 45. 4. Doble Tributación Internacional. 45
  • 46. 4. Doble Tributación Internacional 46 La doble tributación internacional se presenta cuando sobre un mismo ingreso existe la obligación de pagar un impuesto en dos o más Estados. Si la obligación existe en más de dos Estados, entonces se denomina “múltiple imposición internacional”. Elementos: • Concurrencia de dos o más soberanías fiscales; • Identidad o similitud de impuestos; • Identidad del sujeto gravado; • Identidad del período impositivo.
  • 47. 4. Doble Tributación internacional 47 Causas: o Diferentes principios y criterios en las legislaciones locales. o Diferentes definiciones en legislaciones locales. Efectos: o Se crea una carga excesiva o injusta. o No existe equidad en la distribución del producto de los tributos por parte de los Estados. o Distorsiones económicas (no refleja capacidad real). o Afecta la competitividad fiscal.
  • 48. 4. Doble Tributación internacional 48 Ejemplo: Establece residencia por tener casa habitación. Establece residencia por tiempo de presencia. Una persona que tiene casa habitación en México y anualmente mantiene en promedio una presencia de 122 días o más en EE.UU. durante 3 años consecutivos, pudiera existir un caso de doble tributación al ser residente de ambos países para efectos fiscales. (Art. 4 Convenio MEX-USA y Comentarios Art. 4 Modelo Convenio OCDE 11-20)
  • 49. 4. Doble Tributación internacional 49 Doble tributación internacional (Continúa) Ejemplo: Residencia en EE.UU. ( US Resident Alien): • Quienes tienen propósitos de migración (Green Card) • Quienes cumplen con la “Substantial Presence Test”: S U B S T A N T I A L P R E S E N C E T E S T Al menos 183 días en un periodo de 3 años incluido el año de que se trate Factor Días de presencia Días para prueba A B A * B Presencia en al menos 31 días en el año de que se trate Y Año de que se trate 1 122 122.00 Año anterior 1 1/3 122 40.67 Año anterior 2 1/6 122 20.33 Total días 183.00
  • 50. 4. Doble Tributación internacional 50 Hay de 2 tipos: Doble tributación “Económica”: Se basa en un criterio económico y objetivo, atendiendo al sentido económico de la operación. Analiza cuántas veces se paga impuestos sobre un mismo ingreso sin importar que el sujeto obligado sea el mismo u otro distinto. Doble tributación “Jurídica”: Se basa en un criterio jurídico y subjetivo, atendiendo al efecto impositivo en el patrimonio de los sujetos que intervienen. Analiza si un mismo sujeto está obligado a pagar impuestos dos o más veces sobre un mismo ingreso.
  • 51. 4. Doble Tributación internacional 51 Ejemplo de Doble Tributación Económica: La empresa “A” genera utilidades por las cuales en primer lugar se paga el ISR corporativo, y posteriormente cuando son repartidas a sus accionistas personas físicas como dividendos son sometidos de nuevo al gravámen. A Pago de ISR sobre utilidades Pago de ISR sobre dividendos
  • 52. 4. Doble Tributación internacional 52 Ejemplo de Doble Tributación Jurídica: “A” es accionista de “C” y desea vender sus acciones a “B” (cada entidad residente de un país distinto): A B C Existirá doble tributación jurídica: Por residencia: Si "A" paga ISR en su país. Por fuente: Si "A" paga ISR en el país de “C”.
  • 53. 4. Doble Tributación internacional 53 En México, a partir del 2014 las autoridades fiscales están facultadas para requerir a los residentes en el extranjero que celebren operaciones con partes relacionadas y que quieran aplicar los beneficios previstos en los Tratados celebrados por México, que acrediten la existencia de una doble tributación jurídica con la entrega de una manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada por su representante legal, en la que señale que los ingresos por los cuales quieran aplicar dichos beneficios se encuentran también gravados en su país de residencia y proporcionen además la documentación que considere necesaria para ello.
  • 54. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias (México). 54
  • 55. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias. 55 Una típica discusión que debemos conocer es aquella relacionada con la jerarquía que tienen los Tratados Tributarios en relación con la legislación fiscal aplicable en nuestro país:  ¿Los Tratados están por encima o por debajo de las Leyes Locales?  ¿Los Tratados están por encima o por debajo de la Constitución?
  • 56. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias. 56 ¿Qué señala la CPEUM al respecto?: Art. 133. “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.”
  • 57. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias. 57 ¿Tratados por encima de las Leyes Locales?: Las Leyes que emanan de la constitución: ¿Son solo las leyes reglamentarias (especiales) cómo por ejemplo: LFT (Art. 123), la Ley de Aprobación de Tratados Internacionales en materia Económica (Art. 93), o la Ley General de Bienes Nacionales (Art. 27)? ►Tratado Sobre la Ley Local. ó ¿Todas la leyes federales que en arreglo a ella se crean, fundan, interpretan y acatan? ► Tratado Igual a Ley Local, por lo tanto entra la Regla de Derecho posterior Sobre Anterior.
  • 58. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias. 58 ¿Qué han dicho las Instancias Jurisdiccionales?: En el año de 1992 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una Tesis Aislada en la que sustentaba el criterio de que los Tratados Internacionales y la Ley Local se encontraban al mismo nivel. Dicho criterio se mantuvo vigente hasta el año de 1999 hasta que la Corte decidió abandonar esta Tesis con base en otro criterio sustentado por el propio Tribunal Pleno al resolver un amparo en revisión, en el cual sostuvo que los Tratados Internacionales están en una jerarquía superior sobre el derecho federal y el local, salvo que la Constitución General de la República señalara algún caso especial.
  • 59. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias. 59 Criterio en vigor hasta 1999: Tesis P.C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación No. 60, Octava Época, Diciembre de 1992, página 27 LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional.
  • 60. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias. 60 Criterio vigente a partir de 1999: Registro No. 192867 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Noviembre de 1999, Página:46 TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema.
  • 61. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias. 61 Criterio vigente a partir de 1999: (…) El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; (…)
  • 62. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias. 62 Criterio vigente a partir de 1999: (…) por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. (…)
  • 63. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias. 63 En 2007 la SCJN reitera su criterio mediante 3 Tesis en las cuales interpreta el contenido del Art. 133 CPEUM: 1. Se refiere a Leyes Generales. Las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a leyes federales (aquéllas que regulan atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal), sino que se refiere a leyes generales que son aquéllas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran el Estado Mexicano y cuya emisión deriva de las cláusulas constitucionales que obligan al legislador a dictarlas.
  • 64. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias. 64 2. Existe un orden jurídico nacional con Supremacía en la Constitución. El principio de "Supremacía Constitucional" implícito en el artículo se traduce en que la CPEUM, las leyes generales del Congreso de la Unión y los Tratados Internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen "Ley Suprema de la Unión"; es decir conforman un orden jurídico superior de carácter nacional en el que la CPEUM se ubica en la cúspide y por debajo de ella los Tratados Internacionales y las leyes generales.
  • 65. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias. 65 3. Ubicación Jerárquica de los Tratados internacionales. Los Tratados Internacionales se ubican jerárquicamente por debajo de la CPEUM y por encima de las Leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional cuya responsabilidad pueden ser desconocida invocando normas de derecho interno.
  • 66. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias. 66 Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXV, Abril de 2007. Pág. 6. Tesis P.IX/2007. TesisAislada. TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales,(…)
  • 67. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXV, Abril de 2007. Pág. 6. Tesis P.IX/2007. TesisAislada. (Continuación) (…) en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda", contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXV, Abril de 2007. Pág. 6. Tesis P.IX/2007. Tesis Aislada. 67
  • 68. 5. Jerarquía de las Normas Tributarias. 68 Tratados en materia de Derechos Humanos y CPEUM al mismo nivel. En el año de 2013 la SCJN emitió una Jurisprudencia por contradicción de Tesis (293/2011) en la que adopta una postura proteccionista de las limitantes constitucionales a los derechos humanos y las antepone a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Es interesante analizar las motivaciones que existen detrás de esta sentencia pues denotan la intención de proteger los pocos instrumentos jurídicos vigentes de corte nacional. En el fondo es un tema de nacionalismo que contrasta con el criterio internacionalista de la SCJN en otros temas, como la ratificación de la Jerarquía de los tratados (2007).
  • 69. Jerarquía de las Normas Tributarias 69