Este documento es un decreto que regula el subsistema de pensiones en Venezuela. Establece los principios, alcance y organización del sistema de pensiones. Incluye disposiciones sobre los regímenes, organismos involucrados, afiliación e inscripción de trabajadores, traslados entre administradoras de fondos y otros aspectos clave del funcionamiento del sistema.
El documento describe el sistema de seguridad social venezolano, incluyendo las cotizaciones al régimen de seguridad social, las infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los empleadores, y el régimen prestacional de empleo para los trabajadores desempleados. Específicamente, establece que los empleadores deben afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social y realizar las cotizaciones correspondientes, y se describen las infracciones leves, graves y muy graves por incumplimiento así como las multas asociadas. También
Este proyecto de ley establece los derechos y obligaciones de las personas que realizan teletrabajo, como el derecho a la desconexión digital y a equipamiento provisto por el empleador. También regula aspectos como la voluntariedad del teletrabajo, la representación sindical, y la autoridad de aplicación de esta ley.
1) La relación laboral se produce cuando una persona trabaja de forma voluntaria y personal para otra bajo dependencia, recibiendo una remuneración. No es necesario un contrato escrito para que exista esta relación.
2) Existen tres tipos de dependencia en la relación laboral: jurídica, económica y técnica.
3) Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia habrá un contrato de trabajo, independientemente de su modalidad o duración.
Este documento presenta una serie de resoluciones y ordenanzas de diferentes entidades gubernamentales y locales en Perú. Incluye la designación de un jefe zonal en Iquitos por la Superintendencia Nacional de Migraciones, la emisión de una moneda conmemorativa por el Banco Central de Reserva, la aprobación de modificaciones al cuadro de personal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y convocatorias a cargos de regidores por el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros asuntos.
1) El documento explica los pasos que debe seguir un empleador para registrar correctamente a un empleado, como darse de alta en AFIP, solicitar el alta en los impuestos correspondientes como Seguridad Social, y completar la documentación requerida como el Formulario 885. 2) También detalla los plazos para realizar altas, bajas, modificaciones y anulaciones, y los comprobantes que se entregan. 3) Finalmente, explica las sanciones por registrar de forma incorrecta o parcial a un empleado, como fecha de ing
Este documento es un decreto que regula el subsistema de pensiones en Venezuela. Establece los principios, alcance y organización del sistema de pensiones. Incluye disposiciones sobre los regímenes, organismos involucrados, afiliación e inscripción de trabajadores, traslados entre administradoras de fondos y otros aspectos clave del funcionamiento del sistema.
El documento describe el sistema de seguridad social venezolano, incluyendo las cotizaciones al régimen de seguridad social, las infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los empleadores, y el régimen prestacional de empleo para los trabajadores desempleados. Específicamente, establece que los empleadores deben afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social y realizar las cotizaciones correspondientes, y se describen las infracciones leves, graves y muy graves por incumplimiento así como las multas asociadas. También
Este proyecto de ley establece los derechos y obligaciones de las personas que realizan teletrabajo, como el derecho a la desconexión digital y a equipamiento provisto por el empleador. También regula aspectos como la voluntariedad del teletrabajo, la representación sindical, y la autoridad de aplicación de esta ley.
1) La relación laboral se produce cuando una persona trabaja de forma voluntaria y personal para otra bajo dependencia, recibiendo una remuneración. No es necesario un contrato escrito para que exista esta relación.
2) Existen tres tipos de dependencia en la relación laboral: jurídica, económica y técnica.
3) Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia habrá un contrato de trabajo, independientemente de su modalidad o duración.
Este documento presenta una serie de resoluciones y ordenanzas de diferentes entidades gubernamentales y locales en Perú. Incluye la designación de un jefe zonal en Iquitos por la Superintendencia Nacional de Migraciones, la emisión de una moneda conmemorativa por el Banco Central de Reserva, la aprobación de modificaciones al cuadro de personal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y convocatorias a cargos de regidores por el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros asuntos.
1) El documento explica los pasos que debe seguir un empleador para registrar correctamente a un empleado, como darse de alta en AFIP, solicitar el alta en los impuestos correspondientes como Seguridad Social, y completar la documentación requerida como el Formulario 885. 2) También detalla los plazos para realizar altas, bajas, modificaciones y anulaciones, y los comprobantes que se entregan. 3) Finalmente, explica las sanciones por registrar de forma incorrecta o parcial a un empleado, como fecha de ing
LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SO...Albert Parsons
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de la Ley No 30288 publicada en El Peruano que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y la protección social. La ley establece un régimen laboral especial para la contratación de jóvenes entre 18 y 24 años que les otorga mayores oportunidades de empleo a través de contratos de hasta 3 años con derechos laborales fundamentales y acceso a la protección social. Asimismo, la ley regula los términos de los contratos juveniles, sus prórrogas y
Cuadro comparativo de sustitucion de patronoargenis rivas
El documento presenta una comparación entre la sustitución de patrono y la suspensión de la relación laboral. Explica que la sustitución de patrono ocurre cuando hay una transferencia de propiedad de una empresa manteniéndose las mismas labores, mientras que la suspensión es una interrupción temporal de la relación laboral sin terminar el vínculo entre empleador y empleado. También describe algunas causas y efectos de ambas figuras como la continuidad de las relaciones laborales y responsabilidad solidaria del nuevo empleador en sustitución de
La suspensión de la relación laboral durante la pandemia mantiene los derechos de los trabajadores, como la antigüedad y la inamovilidad. Aunque el trabajador no preste servicio, el empleador debe continuar pagando salarios y realizando aportes al seguro social. El bono vacacional también debe pagarse a pesar de que no se puedan disfrutar las vacaciones debido a la cuarentena. Se plantean interrogantes sobre la aplicación práctica versus la normativa legal durante esta situación excepcional.
Este documento presenta varias leyes relacionadas con el Sistema Nacional de Seguridad Social de Venezuela. La primera ley crea el Sistema de Seguridad Social y establece su organización, funcionamiento y financiamiento. Otras leyes regulan regímenes prestacionales específicos como empleo, vivienda, seguridad y salud en el trabajo. Las leyes definen los derechos y obligaciones de trabajadores, empleadores y el Estado para el financiamiento y administración de los beneficios de seguridad social.
Este documento establece una medida excepcional de cooperación laboral entre entidades públicas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, permitiendo que servidores civiles de entidades que no prestan servicios esenciales puedan realizar temporalmente labores en entidades que sí los prestan. Se definen las entidades públicas, el proceso de convocatoria y las acciones de las oficinas de recursos humanos para implementar esta medida de forma voluntaria.
Este documento presenta el reglamento interno de trabajo de una empresa de seguridad y salud ocupacional. Establece disposiciones sobre condiciones de admisión, contratos de aprendizaje, período de prueba, trabajadores transitorios y horarios laborales. También especifica formalidades para el contrato de aprendizaje e incluye artículos sobre afiliación a seguridad social y terminación del contrato de aprendizaje.
Este documento presenta el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa Prestación de Servicios en Seguridad y Salud Ocupacional SAS. Establece las condiciones de admisión de trabajadores, el contrato de aprendizaje, el período de prueba, los trabajadores accidentales o transitorios, el horario de trabajo, y las horas extras y trabajo nocturno. El reglamento busca regular las relaciones laborales entre la empresa y sus empleados de acuerdo a la ley colombiana.
Este documento proporciona definiciones y explicaciones de varios conceptos clave relacionados con el derecho laboral en Costa Rica. Entre ellos se encuentran el aguinaldo, el contrato de trabajo, la jornada laboral, los salarios mínimos, la salud ocupacional, las vacaciones y varias convenciones y leyes internacionales y nacionales relacionadas con los derechos de la mujer y la no discriminación. El documento ofrece información detallada sobre los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores según la legislación costarricense.
Este documento presenta una ley sobre el teletrabajo en Perú. Establece disposiciones generales sobre el objeto y ámbito de aplicación de la ley, define conceptos como teletrabajo y teletrabajador, y establece normas sobre los derechos, obligaciones y responsabilidades de empleadores y teletrabajadores. Además, presenta disposiciones sobre la implementación del teletrabajo, incluyendo contratación, lugar de trabajo y registro de teletrabajadores. El objetivo general es regular el teletrabajo en
1) El documento describe las reformas a la Ley del Seguro Social de Venezuela realizadas en 2021, incluyendo aumentar el monto mínimo de las pensiones de sobrevivientes y ajustarlas cuando cambie el número de beneficiarios. 2) También define infracciones y sanciones para empleadores como multas por no pagar cuotas a tiempo o impedir auditorías. 3) El objetivo fue fortalecer la protección social y obligar a los empleadores a cumplir con sus responsabilidades de manera oportuna.
Este documento es un contrato de trabajo entre la empresa Asesorías y Comercialización Stratpharma Ltda. y el trabajador Rodrigo Venegas Neira. El contrato detalla el puesto de trabajo como visitador médico, la remuneración de $340.000 pesos mensuales, y que el contrato tendrá una duración inicial hasta el 4 de febrero de 2006.
El documento habla sobre diferentes temas relacionados con el teletrabajo y el trabajo en casa en Colombia. Explica conceptos como teletrabajo, modalidades de teletrabajo, aspectos legales del contrato de teletrabajo, jornada laboral, seguridad social, y garantías laborales en el teletrabajo. También cubre temas sobre el trabajo en casa o home office como criterios aplicables, jornada laboral, elementos y herramientas, y derechos laborales.
El documento presenta información sobre diferentes modalidades de contratos laborales como el teletrabajo, trabajo en casa u home office, y contratos de medio tiempo o para pensionados. Explica aspectos legales como la definición de teletrabajo según la ley colombiana, elementos que deben incluirse en el contrato de teletrabajo, modalidades como teletrabajo autónomo y suplementario, y garantías para los trabajadores como jornada laboral, seguridad social y salario. También define el trabajo en casa e indica criterios como coordinación y desc
El documento establece medidas implementadas por el gobierno de Honduras en respuesta a la pandemia de COVID-19, incluyendo la suspensión de clases presenciales, eventos públicos y restricciones a la circulación de personas. También describe regulaciones laborales relacionadas como el teletrabajo, suspensión de contratos y pagos durante períodos de licencia o baja laboral forzosa. Finalmente, analiza los desafíos que enfrentan los docentes al transformar sus labores educativas en modalidad virtual debido a la crisis.
Este documento es un contrato laboral a término indefinido entre la empresa YUFRITAS SAS y el empleado Kevin Daniel Gómez Flores. Gómez será auxiliar de bodega con un salario de 720.000 pesos. El contrato detalla las obligaciones, causales de terminación, derechos de autor y propiedad intelectual. El contrato puede ser modificado por el empleador para ajustarse a cambios en la empresa.
Se establece de manera eficaz el significado los elementos y características de un contrato de trabajo, el cual nos deja un amplio conocimiento para aplicarlo en el futuro.
El documento resume las principales reformas a la Ley Federal del Trabajo de 2012 a 2023, las cuales incluyeron nuevas modalidades de contratación, incorporación de acoso laboral, elevación del trabajo como derecho humano, regulación de la subcontratación, nuevos requisitos para los trabajadores, aumento de multas, licencia de paternidad, límites a salarios caídos, participación de utilidades, indemnización por riesgo de trabajo y nuevas formas de justicia laboral. También presenta conceptos clave de la legislación laboral mexicana.
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de Venezuela. Establece un fondo de ahorro obligatorio para la vivienda financiado por aportes del 3% del salario integral de trabajadores y empleadores. Detalla los usos permitidos de estos fondos y las sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de Venezuela. Establece un fondo de ahorro obligatorio para la vivienda financiado por aportes del 3% del salario integral de trabajadores y empleadores. Detalla los usos permitidos de estos fondos y las sanciones por incumplimiento como multas e inspecciones.
Este decreto designa a Eduardo Héctor Fontenla y a Matías Kelly como Vocales del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) a partir del 1 de enero de 2024, en representación del Poder Ejecutivo Nacional. El INAES es un organismo descentralizado que depende del Ministerio de Capital Humano.
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La suspensión de la relación laboral durante la pandemia mantiene los derechos de los trabajadores, como la antigüedad y la inamovilidad. Aunque el trabajador no preste servicio, el empleador debe continuar pagando salarios y realizando aportes al seguro social. El bono vacacional también debe pagarse a pesar de que no se puedan disfrutar las vacaciones debido a la cuarentena. Se plantean interrogantes sobre la aplicación práctica versus la normativa legal durante esta situación excepcional.
Este documento presenta varias leyes relacionadas con el Sistema Nacional de Seguridad Social de Venezuela. La primera ley crea el Sistema de Seguridad Social y establece su organización, funcionamiento y financiamiento. Otras leyes regulan regímenes prestacionales específicos como empleo, vivienda, seguridad y salud en el trabajo. Las leyes definen los derechos y obligaciones de trabajadores, empleadores y el Estado para el financiamiento y administración de los beneficios de seguridad social.
Este documento establece una medida excepcional de cooperación laboral entre entidades públicas durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, permitiendo que servidores civiles de entidades que no prestan servicios esenciales puedan realizar temporalmente labores en entidades que sí los prestan. Se definen las entidades públicas, el proceso de convocatoria y las acciones de las oficinas de recursos humanos para implementar esta medida de forma voluntaria.
Este documento presenta el reglamento interno de trabajo de una empresa de seguridad y salud ocupacional. Establece disposiciones sobre condiciones de admisión, contratos de aprendizaje, período de prueba, trabajadores transitorios y horarios laborales. También especifica formalidades para el contrato de aprendizaje e incluye artículos sobre afiliación a seguridad social y terminación del contrato de aprendizaje.
Este documento presenta el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa Prestación de Servicios en Seguridad y Salud Ocupacional SAS. Establece las condiciones de admisión de trabajadores, el contrato de aprendizaje, el período de prueba, los trabajadores accidentales o transitorios, el horario de trabajo, y las horas extras y trabajo nocturno. El reglamento busca regular las relaciones laborales entre la empresa y sus empleados de acuerdo a la ley colombiana.
Este documento proporciona definiciones y explicaciones de varios conceptos clave relacionados con el derecho laboral en Costa Rica. Entre ellos se encuentran el aguinaldo, el contrato de trabajo, la jornada laboral, los salarios mínimos, la salud ocupacional, las vacaciones y varias convenciones y leyes internacionales y nacionales relacionadas con los derechos de la mujer y la no discriminación. El documento ofrece información detallada sobre los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores según la legislación costarricense.
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1) El documento describe las reformas a la Ley del Seguro Social de Venezuela realizadas en 2021, incluyendo aumentar el monto mínimo de las pensiones de sobrevivientes y ajustarlas cuando cambie el número de beneficiarios. 2) También define infracciones y sanciones para empleadores como multas por no pagar cuotas a tiempo o impedir auditorías. 3) El objetivo fue fortalecer la protección social y obligar a los empleadores a cumplir con sus responsabilidades de manera oportuna.
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El documento establece medidas implementadas por el gobierno de Honduras en respuesta a la pandemia de COVID-19, incluyendo la suspensión de clases presenciales, eventos públicos y restricciones a la circulación de personas. También describe regulaciones laborales relacionadas como el teletrabajo, suspensión de contratos y pagos durante períodos de licencia o baja laboral forzosa. Finalmente, analiza los desafíos que enfrentan los docentes al transformar sus labores educativas en modalidad virtual debido a la crisis.
Este documento es un contrato laboral a término indefinido entre la empresa YUFRITAS SAS y el empleado Kevin Daniel Gómez Flores. Gómez será auxiliar de bodega con un salario de 720.000 pesos. El contrato detalla las obligaciones, causales de terminación, derechos de autor y propiedad intelectual. El contrato puede ser modificado por el empleador para ajustarse a cambios en la empresa.
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Este documento resume las principales disposiciones de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de Venezuela. Establece un fondo de ahorro obligatorio para la vivienda financiado por aportes del 3% del salario integral de trabajadores y empleadores. Detalla los usos permitidos de estos fondos y las sanciones por incumplimiento como multas e inspecciones.
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Resolución N°5609-2023 del INAES publicada en el Boletín OficialConam Mutualismo
Este documento establece que se da por finalizado el plazo para adherirse al Programa de Moratoria para regularizar cooperativas y mutuales de primer grado, creado mediante la Resolución 1919/2022. Se instruye a las unidades competentes a impulsar acciones sumariales contra aquellas entidades que habiéndose adherido no cumplieron con los requisitos requeridos a pesar de haber sido notificadas. Asimismo, se publica la lista de entidades cuyo derecho a la adhesión al programa ha decaído.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) 8/2023 "LEY DE MINIESTERIOS"Conam Mutualismo
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) 8/2023 "LEY DE MINIESTERIOS" donde se señala que el INAES estará bajo la órbita del flamante Ministerio de Capital Humano.
La guía establece cronogramas para facilitar la implementación de las nuevas obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo introducidas por la Resolución UIF No 99/23. Se clasifican las entidades en Cronograma A o B según sus servicios, y se especifican las fechas límite para cumplir con los requisitos de informes de riesgo, declaración de tolerancia al riesgo, revisión externa e informes anuales y mensuales entre 2024-2026.
Acta acuerdo que actualiza la escala salarial CCT 496/07 Conam Mutualismo
El documento es un acta de acuerdo salarial entre el sindicato UTEDYC y las
confederaciones CAM y CONAM que establece aumentos salariales del 57% pagaderos
en seis tramos entre julio y diciembre de 2023, los cuales se incorporarán
progresivamente a los salarios básicos. También se ratifican otros beneficios laborales y
se solicita la homologación del acuerdo.
La Resolución UIF 99/2023 establece nuevas regulaciones para cooperativas y mutuales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Entre los principales cambios se encuentran la implementación de un enfoque basado en riesgo para el sistema de prevención, la elaboración anual de un informe de autoevaluación de riesgos y una declaración de tolerancia al riesgo, y la designación obligatoria de oficiales de cumplimiento. También se requerirá una revisión externa independiente del sistema y capac
El acuerdo salarial establece aumentos salariales del 10% en enero y 13% en febrero para empleados de mutualidades y entidades deportivas y civiles, con el fin de compensar la inflación del 23% acumulada. También ajusta los adicionales y aportes calculados sobre los nuevos salarios básicos. Las partes se reunirán en marzo de 2023 para acordar los salarios del período enero-diciembre de ese año.
El acuerdo salarial establece incrementos salariales del 43% pagaderos en 3 tramos entre agosto y diciembre de 2022 sobre los salarios de febrero. Además, en enero de 2023 habrá un incremento adicional automático en función de la inflación acumulada del año. El acuerdo incluye una nueva escala salarial y las partes se comprometen a reunirse en febrero de 2023 para acordar los salarios de 2023.
Sindicalismo, pasos a seguir. para sacar la personería jurídica de un sindicato de trabajadores en salud en Bolivia. reglamentos y estatutos.El Ministerio de Trabajo pone a consideración de
los trabajadores y ciudadanía en general el texto de
la Escuela del Pueblo 1ro de Mayo de Cochabamba, denominado ABC del Sindicalismo. El material
contiene información desde ¿qué es un sindicato?,
pasando por la relación entre partido y sindicato hasta los métodos de lucha de los trabajadores.
El texto será distribuido de manera gratuita entre los trabajadores y usado en la Escuela de Formación Política Sindical del Ministerio de Trabajo para contribuir al Proceso de cambio
El sindicato es la organización democrática de los
trabajadores, creada libremente para defender sus derechos, mejorar las condiciones de vida y luchar por
las reivindicaciones salariales en la fábrica, el taller,
la empresa, el centro minero, la comunidad campesina y en otros sectores sociales. El sindicato es el nombre que se da a la voluntad de
acción colectiva de los trabajadores asalariados; es la
solidaridad de los obreros para resolver sus necesidades y sus conflictos y para tratar de conseguir sus
demandas de manera colectiva frente a la patronal y
al gobierno.
La misión del sindicato es agrupar a los trabajadores
de cada centro de trabajo para hacer frente a los intereses de los empresarios y el Estado burgués que
quieren oprimir, explotar y estrangular intensamente
a la clase obrera. Junto con esa resistencia, también
tienen como tarea luchar por la vigencia de los intereses inmediatos y estratégicos del proletariado como
12
clase revolucionaria.
El sindicato tienen como principal misión defender
a los trabajadores en sus necesidades básicas como
la conquista de una mejor remuneración por su esfuerzo, la protección laboral, el mejoramiento de las
condiciones de trabajo y de vida; nos sirve para producir fuerza colectiva, para aliarse con trabajadores
de otras fábricas y para plantear mejoras para todo
el país.
El sindicato es, por tanto, un lugar donde la clase
obrera puede tomar conciencias acerca del antagonismo que le separa de los patrones y burgueses explotadores y de cómo es que su situación actual puede
variar en beneficio de los oprimidos del país. El sindicato revolucionario en cuanto órgano de lucha de la clase obrera boliviana ha tenido diversas
formas particulares de surgimiento, sin embargo,
existe un conjunto de características.
Estas características son condiciones impuestas por
el desarrollo de la lucha de la clase obrera contra la
lucha de los capitalistas, es decir, contra quienes son
dueños de los medios de producción. Esta competencia que se despierta entre los obreros
de cualquier empresa, lo que hace, a la vez de elevar
el rendimiento de la fábrica del burgués, es dividir a
la clase obrera. El sindicato y el partido revolucionario de la clase
obrera son dos organizaciones distintas, pero ambas
son necesarias para la lucha de clase obrera contra
los capitali
ACUERDO POR REGLAMENTACIÓN DE GUARDERIA, TELETRABAJO, LICENCIAS y BECAS 2023
1. ACTA ACUERDO
UTEDYC – CAM- CONAM CCT 496/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días de julio de 2023, por la parte sindical: la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su
Secretario General Nacional, Carlos Orlando BONJOUR; el Secretario Adjunto Nacional,
Marcelo ORLANDO; el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén RAMOS; el Subsecretario
Gremial Nacional Fernando ARGUELLES; la Secretaria de Actas y Previsión Social, Patricia
MARTIRE y por la parte empleadora la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES
(CAM), Sr. Alejandro RUSSO, Presidente, el Sr. Narciso CARRIZO, Vice-Presidente y el Sr. Adrián
BRUFFAL, Tesorero y de la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CONAM), la Presidenta, Rosa Beatriz RODRIGUEZ; el Vice-Presidente , Hugo
Héctor BOZZINI; el Secretario, Carlos GASKIN; y la Vocal Titular 3°, Sandra RODRIGUEZ,
miembros paritarios, quienes acuerdan en el marco del CCT 496/07, las siguientes clausulas:
ARTICULO PRIMERO: REGIMEN DE GUARDERIA.
1.1 Guardería o pago sustitutivo:
Cuando el establecimiento esté incluido por Ley, Decreto o Reglamentación legal, entre los que
deban ofrecer espacios de cuidado o guarderías para niños y niñas la obligación establecida en
el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (reglamentada por el Decreto 144/2022) o norma
que la reemplace, podrá ser sustituida, a elección del empleador, por el pago de una suma
dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de
cuidado de personas, debidamente documentados.
1.2. Valor de la suma no remunerativa:
El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no
terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR
CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de
Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto
efectivamente gastado en caso de que este sea menor, conforme lo establece el tercer
párrafo, del art. 4, del Decreto Reglamentario 144/2022 o el que lo sustituya en el futuro.
1.3. Menor a Cargo.
Se entiende por menor a cargo a aquel que tenga la edad que establezca la normativa vigente
para hacer obligatoria la prestación y que además se encuentre efectivamente a cargo del
trabajador o la trabajadora durante la jornada de trabajo.
1.4. Documentación.
La documentación que podrá ser solicitada para acreditar que el menor se encuentra a cargo
será a título enunciativo la siguiente: Partida de Nacimiento, y/o Sentencia judicial de guarda
con miras a adopción simple, plena o de integración o Guarda por Supuesto Especial de
acuerdo con el periodo otorgado o prorrogado, y/o Sentencia de tutela a cargo del titular del
beneficio y/o Beneficiario de la Obra Social, y/o Legajo Laboral.
El empleador requerirá a la persona que trabaja que acredite que los gastos emanan de una
institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o
estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas
registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.
La obligación de pago de la prestación se originará a partir de la debida acreditación por la
persona beneficiaria.
PATRICIA
MARTIRE
Consejo
Directivo
Central
UTEDYC
Secrearia
de
Actas
y
Prevision
Social
Nacional
2. 1.5. Jornada reducida.
En el caso que el trabajador tenga una jornada reducida, la prestación no remunerativa será
proporcional al tiempo en que se desempeñen efectivamente en el establecimiento.
1.6. Modalidades especiales.
En los casos de prestación de servicios por temporada eventual, estacionarias o cíclicas, la
guardería o su pago sustitutivo sólo corresponderán para los momentos de prestación efectiva
de trabajo.
1.7. Teletrabajo:
Quienes se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo y estén anexados al establecimiento
alcanzado por la obligación, recibirán el pago por reintegro de guardería en las mismas
condiciones que los trabajadores presenciales.
1.8. Preaviso en caso de cese de la obligación del empleador:
Cuando el establecimiento modifique la cantidad de personas que presten servicios y ya no
quede incluido por Ley, Decreto o Reglamentación legal entre los que deban ofrecer espacios
de cuidado o guarderías para niños y niñas, el empleador deberá preavisar el cese del
beneficio a las personas beneficiadas con un mes de anticipación.
ARTICULO SEGUNDO: REGIMEN DE TELETRABAJO
2.1. Definición de Teletrabajo.
Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo consideran el teletrabajo cuando
la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los
artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), sea efectuada total o parcialmente
en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos del establecimiento o los
establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y
comunicación.
2.2. Exclusiones.
No se considerará teletrabajador/a a quien sólo obtuviera algún permiso especial para realizar
ocasionalmente sus tareas en forma remota y que no haya cumplido con la exigencia que se
desprende del artículo 7 de la ley 27.555.
Tampoco cuando el trabajo se realice en dependencias de la entidad empleadora o cuando se
realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja. Se entiende
por ocasional, cuando no se realiza en forma habitual ni por costumbre, sino en forma casual o
accidental. Se entiende por no habitual aquel trabajo que no se realice con una periodicidad
regular que se mantenga en el tiempo.
2.3. Voluntariedad y reversibilidad.
El pase de la posición presencial a Teletrabajo es voluntario tanto para la persona que trabaja
como para la empleadora. La modalidad de Teletrabajo puede formar parte de la descripción
inicial del puesto o se puede requerir o incluir posteriormente. En el segundo supuesto,
cuando la empleadora propone pasar a la modalidad de Teletrabajo, y la persona que trabaja
opta por el rechazo, el mismo no constituye motivo para la rescisión de la relación laboral ni
modificación de las condiciones de empleo.
2.4. Condiciones de trabajo.
El pase de una modalidad presencial a Teletrabajo no modifica el resto de las condiciones
laborales que detenta la persona trabajadora.
PATRICIA
MARTIRE
Consejo
Directivo
Central
UTEDYC
Secrearia
de
Actas
y
Prevision
Social
Nacional
3. 2.5. Establecimiento al cual quedan anexadas las personas que teletrabajan.
Las personas que teletrabajan deberán ser anexadas al establecimiento donde prestaban
servicios presenciales con anterioridad. En los casos en que se pacte la modalidad de
teletrabajo al inicio de la relación, quedarán anexado al centro laboral que indica el artículo 13
del Decreto 27/2021.
2.6. Jornada de trabajo. Pausas y descansos.
Al momento de formalizar el contrato de teletrabajo, las partes podrán pactar jornadas
dinámicas, continuas o discontinuas, debiendo especificar los horarios, interrupciones, carga
horaria diaria o semanal, indicando en su caso los días que se cumplirá jornada presencial,
todo ello, con los límites de descanso diario y semanal previsto en este convenio para quienes
trabajen de modo presencial.
Dentro de la jornada de trabajo de 8 horas, la persona que teletrabaja tendrá derecho a pausas
o descansos para el almuerzo y refrigerio, que deberá acordar previamente con el superior.
2.7. Tareas de cuidado.
Las personas que teletrabajen y que acrediten convivir y tener a su cargo, de manera única o
compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o
adultas mayores y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles
con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Para ejercer este derecho,
deberá notificar de modo fehaciente dicha circunstancia, así como el momento en que
comienza la inactividad y cuando esta finaliza, con una antelación de 72 horas para no
obstaculizar la organización del trabajo y normal funcionamiento del servicio y sector
involucrado, salvo acuerdo con su superior jerárquico de un plazo menor cuando la situación
de excepcionalidad o emergencia lo amerite.
2.8. Derecho a la desconexión.
Fuera de la jornada laboral y durante el tiempo de desconexión la persona que teletrabaja
tiene el derecho de no contestar mensajes o llamados. Ello no obsta que el empleador pueda
remitir comunicaciones y mensajes en cualquier momento y mediante plataformas que
permitan diferir el ingreso del mensaje o llamado, cuando se inicia la jornada laboral.
No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.
Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados
incentivos.
2.9. Mayores gastos de conectividad.
Los mayores gastos de conectividad, de consumo de servicios, serán compensados por el
empleador con el pago de una suma diaria de $ 498. Las partes podrán pactar sumas de mayor
valor. El concepto será liquidado como no remunerativo en los términos del artículo 10 del
Decreto 27/2021 reglamentario de la ley 27.555. Dicho concepto no integra la base retributiva
para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones
sindicales o de la seguridad social. El mismo será actualizado en los mismos porcentuales y
tramos en que se incrementen los sueldos básicos de este convenio.
2.10. Provisión de equipamiento.
Las entidades empleadoras proveerán el equipamiento, las herramientas de trabajo – silla,
hardware y software -, así como el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y
asumirá los costos de instalación, mantenimiento y reparación de estas. Asimismo, proveerá
guías o manuales con recomendaciones, instrucciones y buenas prácticas en el uso de las
herramientas tecnológicas.
PATRICIA
MARTIRE
Consejo
Directivo
Central
UTEDYC
Secrearia
de
Actas
y
Prevision
Social
Nacional
4. En todos los casos, el trabajador/a será responsable por el correcto uso, mantenimiento y
cuidado de los elementos de trabajo, no pudiendo disponer de estos para otro destino que no
sea laboral, ni tampoco ser utilizados por otras personas.
En caso de incorrecto funcionamiento de los elementos físicos o tecnológicos que impidan la
prestación de tareas, los empleadores serán responsables de su reemplazo, permanente o
provisorio en caso de reparación del elemento deficiente, sin que se vea afectado el salario de
la persona que trabaja.
Cuando existan cortes de servicios de luz, agua y/o internet, en el domicilio donde la persona
teletrabaja, no se verá afectado su salario y deberá acreditar dicha circunstancia con la
constancia del reclamo ante la empresa proveedora del mismo.
2.11. Sistemas de control y derecho a la intimidad.
Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad
de las entidades empleadoras deberán salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja y la
privacidad de su domicilio en la forma que dispone el artículo 15 de la ley 27.555
reglamentado por el Dto. 27/2021.
2.12. Contrato de teletrabajo y su registración.
La modalidad de teletrabajo debe formalizarse por voluntad concurrente de las partes y por
escrito, debiendo el empleador registrar el contrato ante el Registro de Teletrabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con copia a UTEDYC.
ARTICULO TERCERO: LICENCIAS ESPECIALES.
3.1. Las partes modifican el Art. 25 inciso a) y extienden el plazo de la licencia por nacimiento o
adopción sustituyendo el párrafo pertinente por el siguiente: “Por nacimiento o adopción de
hijo/a: 10 días corridos para el progenitor no gestante. En el supuesto de alumbramiento o
adopción de más de un hijo/a, el plazo de la licencia se extenderá hasta 15 días corridos”.
3.2. Este nuevo beneficio comienza a regir a partir del 1 de agosto de 2023.
ARTICULO CUARTO. BECAS.
4.1. Las partes deciden modificar el beneficio de Becas del artículo 15 del convenio colectivo
registrado bajo el número 496/07 y pactan un nuevo texto que se establece en el inciso
siguiente.
4.2. “ARTICULO 15.- BECAS: Los/as trabajadores/as que cursen como alumnos/as regulares
estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios, percibirán una beca mensual,
equivalente al 7% de su sueldo básico. Para poder percibir esta bonificación, deberán acreditar
regularmente su concurrencia y haber regularizado el 30% de las materias correspondiente al
año y/o ciclo y/o tramo académico anterior según currícula respectiva, mediante certificado
otorgado por organismos oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura de la
Nación o Provincial cuando así corresponda. El cobro de uno de ellos excluye la percepción del
otro. El pago de la Beca se extenderá por el mismo plazo de duración del plan de estudios o
currícula de la carrera de la cual se trate. Transcurrido el mismo, subsistirá por dos (2) años
más, cuando la persona acredite que ha aprobado como mínimo el 30% de las materias del año
y/o ciclo y/o tramo académico anterior, según currícula respectiva.
Aquellas personas que se encuentren percibiendo una beca, bajo las condiciones del régimen
anterior del CCT 496/07, conservarán dicho beneficio hasta el 31 de julio de 2024. Transcurrido
el mismo, deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en este artículo para ser
acreedoras del beneficio de beca”.
PATRICIA
MARTIRE
Consejo
Directivo
Central
UTEDYC
Secrearia
de
Actas
y
Prevision
Social
Nacional
5. ARTICULO QUINTO: RENOVACION DEL CCT 496/07.
5.1. Las partes deciden renovar el convenio colectivo registrado bajo el número 496/07 y
pactan un nuevo plazo de vigencia de cuatro (4) años para la totalidad de sus cláusulas.
5.2. De este modo modifican el texto del artículo segundo del convenio por el siguiente
“Articulo 2. Vigencia. La vigencia de esta convención colectiva será de cuarenta y ocho (48)
meses a partir del 1 de agosto de 2023 acordando las partes expresamente la ultraactividad de
todas las cláusulas de este convenio, las que mantendrán su vigencia, hasta tanto se firme un
nuevo convenio colectivo que lo reemplace”
ARTICULO SEXTO: RATIFICACION. TEXTO ORDENADO. HOMOLOGACION.
6.1. A los fines de la ratificación de este Acuerdo en el marco de emergencia y excepción, los
aquí firmantes realizan una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas aquí
insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 20197).
6.2. Asimismo, se comprometen a presentar el texto ordenado del convenio colectivo con las
modificaciones acordadas en la presente Acta Acuerdo y solicitan la homologación de este
Acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más asuntos por tratar las partes ratifican y firman el presente acuerdo de plena
conformidad en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
PATRICIA MARTIRE
Secrearia de Actas y Prevision Social
Consejo Directivo Central UTEDYC