¿Se pueden imponer sanciones por realizar declaraciones ante los medios de comunicación? ¿Y por comentarios en redes sociales? Ambas conductas podrían constituir actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos y se recogen en el Código Disciplinario de la RFEF.
¿Son ilegales las claúsulas de sumisión al TAS? En el presente artículo exponemos qué es una clausula de sumisión al TAS para posteriormente analizar su regulación por la FIFA y UEFA. Finalmente, veremos qué pronunciamientos han emitido los tribunales europeos y españoles al respecto.
¿Cuando se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas?Alberto Díaz Hurtado
Analizamos cuándo se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas, tema controvertido a raíz de la sanción por alineación indebida al Real Madrid.
El contrato de mediación deportiva a la luz de la jurisprudencia del Tribunal...Alberto Díaz Hurtado
Actualmente, la participación en traspasos de los intermediarios se ha disparado. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el contrato de mediación deportiva. Dicho pronunciamiento, unido a los de los años anteriores, permite hablar de una jurisprudencia del alto tribunal en torno al contrato de mediación en la esfera deportiva. En el presente artículo, se analiza en profundidad la citada jurisprudencia.
Todo deportista asume un riesgo de lesión o daño cuando practica un deporte. Pero, en ocasiones, estos daños o lesiones no vendrán provocados por el normal desenvolvimiento de la práctica deportiva, sino que habrá podido ser causa de una actuación culpable o negligente del gimnasio o centro deportivo donde se lleva a cabo.
Es por ello que en este artículo tratamos cuándo se genera responsabilidad civil al producirse accidentes en gimnasios y quién debe responder por el daño causado. Igualmente, damos algunas pautas para evitar que se produzcan condenas
¿Son ilegales las claúsulas de sumisión al TAS? En el presente artículo exponemos qué es una clausula de sumisión al TAS para posteriormente analizar su regulación por la FIFA y UEFA. Finalmente, veremos qué pronunciamientos han emitido los tribunales europeos y españoles al respecto.
¿Cuando se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas?Alberto Díaz Hurtado
Analizamos cuándo se entienden correctamente notificadas las sanciones a futbolistas, tema controvertido a raíz de la sanción por alineación indebida al Real Madrid.
El contrato de mediación deportiva a la luz de la jurisprudencia del Tribunal...Alberto Díaz Hurtado
Actualmente, la participación en traspasos de los intermediarios se ha disparado. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el contrato de mediación deportiva. Dicho pronunciamiento, unido a los de los años anteriores, permite hablar de una jurisprudencia del alto tribunal en torno al contrato de mediación en la esfera deportiva. En el presente artículo, se analiza en profundidad la citada jurisprudencia.
Todo deportista asume un riesgo de lesión o daño cuando practica un deporte. Pero, en ocasiones, estos daños o lesiones no vendrán provocados por el normal desenvolvimiento de la práctica deportiva, sino que habrá podido ser causa de una actuación culpable o negligente del gimnasio o centro deportivo donde se lleva a cabo.
Es por ello que en este artículo tratamos cuándo se genera responsabilidad civil al producirse accidentes en gimnasios y quién debe responder por el daño causado. Igualmente, damos algunas pautas para evitar que se produzcan condenas
RD 1565/2010: Comentarios a la sentencia del tribunal supremo de 12 de abril ...ASIF Fotovoltaica
Desde un punto de vista estrictamente jurídico intento abordar la fundamentación de la Sentencia de referencia, que derriba, a mi humilde entender, buena parte de los cimientos del Estado de Derecho en el que, hasta hace bien poco, creíamos que vivíamos.
El Más Alto Tribunal, viene a fallar en contra de un grupo de ciudadanos, que ejerciendo su
legítimo derecho constitucional, solicitaba la nulidad de determinados apartados del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se modificaban determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Por ser lo más sistemático que sea capaz, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, hace decaer las peticiones recurrentes por los siguientes motivos que paso a analizar:
La optimización del procedimiento ante el Tribunal Fiscal puede ayudarnos a obtener importantes recursos económicos
Argentina ha entrado en crisis muchas veces, pero el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 sorprendió al mundo. El virus dio lugar a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que hasta ese momento había afectado ya a 110 países.
No es objeto del presente trabajo detallar la cantidad de medidas tomadas por las diferentes normas vinculadas a la pandemia; pero si pretendemos hacer notar que la normativa aduanera -tal y como esta- ha permitido la fuga de valiosos recursos estatales, que en estos tiempos bien hubieren podido ayudar al Estado en su conjunto y, por consiguiente, a los argentinos más perjudicados.
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha desestimado el recurso presentado por la SD San José, en referencia al encuentro de la 25ª jornada de la División de Honor Juvenil, y en el que reclamaba una presunta alineación indebida del CD Tahíche. Apelación mantiene los argumentos de Competición, que el CD Tahíche no cometió alineación indebida por un principio de confianza legítima en la tramitación de la licencia.
Nulidad de la cláusula suelo. Comparecencia Congreso de los Diputados (mayo 2...NINO JOYA
Texto de mi comparecencia en el Congreso de los Diputados, en la Subcomisión de transparencia de productos financieros, en la que describo la situación a partir de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 sobre la nulidad de la cláusula suelo.
Es de criticar la complejidad de la sentencia, que no aclara sino que enturbia más este asunto. Pero sobre todo es criticable que el Supremo, declarando la nulidad de la cláusula suelo, no establezca la nulidad de sus efectos, es decir, no obligue a los bancos a devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula.
Una sentencia política en el sentido de que aplica argumentos metajurídicos y de orden económico (riesgo bancario) para salvar el trasero de las entidades financieras.
La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y su repercusión e...Alberto Díaz Hurtado
Analizaremos en primer los cambios que se han producido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, para posteriormente examinar la presencia de la citada Ley en las normas deportivas y reflexionar sobre cómo afecta a los procedimientos iniciados en el deporte.
En la presente infografía se exponen y enlazan a los textos vigentes de los Estatutos de Autonomía y Leyes del Deporte de todas las Comunidades Autónomas españolas.
More Related Content
Similar to Actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos
RD 1565/2010: Comentarios a la sentencia del tribunal supremo de 12 de abril ...ASIF Fotovoltaica
Desde un punto de vista estrictamente jurídico intento abordar la fundamentación de la Sentencia de referencia, que derriba, a mi humilde entender, buena parte de los cimientos del Estado de Derecho en el que, hasta hace bien poco, creíamos que vivíamos.
El Más Alto Tribunal, viene a fallar en contra de un grupo de ciudadanos, que ejerciendo su
legítimo derecho constitucional, solicitaba la nulidad de determinados apartados del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se modificaban determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Por ser lo más sistemático que sea capaz, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, hace decaer las peticiones recurrentes por los siguientes motivos que paso a analizar:
La optimización del procedimiento ante el Tribunal Fiscal puede ayudarnos a obtener importantes recursos económicos
Argentina ha entrado en crisis muchas veces, pero el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 sorprendió al mundo. El virus dio lugar a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que hasta ese momento había afectado ya a 110 países.
No es objeto del presente trabajo detallar la cantidad de medidas tomadas por las diferentes normas vinculadas a la pandemia; pero si pretendemos hacer notar que la normativa aduanera -tal y como esta- ha permitido la fuga de valiosos recursos estatales, que en estos tiempos bien hubieren podido ayudar al Estado en su conjunto y, por consiguiente, a los argentinos más perjudicados.
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha desestimado el recurso presentado por la SD San José, en referencia al encuentro de la 25ª jornada de la División de Honor Juvenil, y en el que reclamaba una presunta alineación indebida del CD Tahíche. Apelación mantiene los argumentos de Competición, que el CD Tahíche no cometió alineación indebida por un principio de confianza legítima en la tramitación de la licencia.
Nulidad de la cláusula suelo. Comparecencia Congreso de los Diputados (mayo 2...NINO JOYA
Texto de mi comparecencia en el Congreso de los Diputados, en la Subcomisión de transparencia de productos financieros, en la que describo la situación a partir de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 sobre la nulidad de la cláusula suelo.
Es de criticar la complejidad de la sentencia, que no aclara sino que enturbia más este asunto. Pero sobre todo es criticable que el Supremo, declarando la nulidad de la cláusula suelo, no establezca la nulidad de sus efectos, es decir, no obligue a los bancos a devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula.
Una sentencia política en el sentido de que aplica argumentos metajurídicos y de orden económico (riesgo bancario) para salvar el trasero de las entidades financieras.
La nueva regulación del Procedimiento Administrativo Común y su repercusión e...Alberto Díaz Hurtado
Analizaremos en primer los cambios que se han producido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, para posteriormente examinar la presencia de la citada Ley en las normas deportivas y reflexionar sobre cómo afecta a los procedimientos iniciados en el deporte.
En la presente infografía se exponen y enlazan a los textos vigentes de los Estatutos de Autonomía y Leyes del Deporte de todas las Comunidades Autónomas españolas.
A partir del día 1 de abril del año 2019, el ordenamiento jurídico andaluz tendrá un nuevo órgano superior encargado de solucionar los conflictos deportivos que se susciten en la Comunidad Autónoma. En este artículo profundizamos sobre el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, que vendrá a sustituir al actual Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, ampliando cuantitativa y cualitativamente sus competencias.
Conceptos básicos de Derecho Deportivo → Delito de dopaje. Abordaremos su concepto, la normativa básica que lo regula y las ideas clave a tener en cuenta en lo que respecta al delito de dopaje en el ordenamiento jurídico español.
Tabla comparativa Ley 39/2015 - Ley 30/1992, en la que podrán observarse de una manera rápida y sencilla en qué artículos de la antigua Ley 30/1992 podemos encontrar los preceptos y disposiciones de la actual Ley 39/2015.
Contrato de patrocinio deportivo - Conceptos básicos de Derecho DeportivoAlberto Díaz Hurtado
Abordamos el concepto, la regulación, resoluciones judiciales e ideas básicas en torno al tan fundamental para todo deportista o agente del deporte contrato de patrocinio deportivo.
Artículo donde se aborda el concepto de patrocinio deportivo, los aspectos fundamentales del contrato donde se plasma (patrocinador, patrocinado, ayuda y colaboración) y las ideas básicas al respecto.
Responsabilidad por balonazos a espectadores en espectáculos deportivosAlberto Díaz Hurtado
¿Cuál es la postura de los tribunales españoles cuando un espectador recibe un balonazo que le causa un daño en un espectáculo deportivo? ¿Debería la entidad que gestiona la instalación donde ha transcurrido responder de las lesiones producidas? ¿Aplican la doctrina del riesgo? En las últimas semanas hemos conocido dos pronunciamientos sobre responsabilidad por balonazos a espectadores, por lo que utilizaremos su razonamiento para ilustrarnos.
Comentario al Reglamento de intermediarios de la RFEF aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General RFEF el día 25 de marzo de 2015.
www.dihuris.es
Sobre la inscripción de futbolistas extranjeros menores: problemática actualAlberto Díaz Hurtado
Artículo de interés para todos aquellos que han tenido que sufrir los problemas que ha generado la normativa FIFA sobre inscripción de futbolistas extranjeros menores de edad, imposibilitando en ocasiones inscribir a futbolistas menores en determinadas competiciones.
Las marcas de éxito y los factores de riesgo que las amenazanAlberto Díaz Hurtado
Trabajo titulado «Las marcas de éxito y los factores de riesgo que la amenazan». En él analizaremos los diferentes factores de riesgo existentes y las posibles acciones a ejercitar por el titular de una marca notoria o renombrada frente a terceros que intenten perjudicarlas o aprovecharse ilícitamente de su fuerte carácter distintivo.
Las novedades del procedimiento administrativo común en la ley 39 2015. algun...Alberto Díaz Hurtado
Tras más de veinte años de vigencia de la Ley 30/1992, el pasado dos de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, relativa al Procedimiento Administrativo Común. ¿Cumplirá los objetivos que se propone?
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Actos notorios y públicos contra la dignidad y decoro deportivos
1. 1
Actos notorios y públicos
contra la dignidad y decoro
deportivos
Por Alberto DÍAZ HURTADO
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Derecho aplicable. 3. Consecuencias de la infracción.
4. Arrepentimiento espontáneo. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Hoy en día no es extraño ver como de manera previa o posterior a los partidos, tanto
futbolistas como técnicos o directivos realizan declaraciones poco afortunadas ante los
medios de comunicación e incluso en redes sociales fruto de la pasión, rivalidad o
competitividad con la que viven los encuentros.
La conducta descrita anteriormente se encuentra recogida en el Código Disciplinario de
la Real Federación Española de Fútbol, calificándose como «actos notorios y públicos
que atentan contra la dignidad y el decoro deportivos». En este artículo comenzaremos
exponiendo el derecho aplicable a la situación planteada; a continuación veremos las
consecuencias derivadas de la infracción y finalmente analizaremos la figura del
arrepentimiento espontáneo1
, sobre la que el TAD ha tenido ocasión de pronunciarse
recientemente.
1
Por ser de gran importancia en este tipo de sanciones.
2. 2
2. DERECHO APLICABLE
Los actos notorios y públicos que atentan contra la dignidad y el decoro deportivos se
encuentran regulados en el artículo 89 del Código Disciplinario de la Real Federación
Española de Fútbol (en adelante RFEF), donde en su primer párrafo se recoge lo
siguiente:
«Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos
serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según
determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se
contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006
euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al
menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses».
El anterior precepto habría que completarlo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del
mismo Código Disciplinario, que regulan las circunstancias atenuantes y agravantes. En
cuanto a las primeras, serían: a) arrepentimiento espontáneo; b) haber precedido,
inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente; y c) no haber sido
sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva. En cuanto a las
segundas, es circunstancia agravante la reincidencia.
3. CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN
Una vez identificado el contexto normativo, nos situamos ante el caso concreto.
Supongamos que, antes o después de un partido, un futbolista, técnico o directivo
realiza una serie de declaraciones ante medios de comunicación o en redes sociales que
podrían ser consideradas como contrarias a la dignidad y decoro deportivos. ¿Podría ser
sancionado por ellas?
Atendiendo a los preceptos señalados en el apartado anterior, la respuesta a la pregunta
anteriormente formulada debe ser afirmativa. Es decir, si se consideran unas
3. 3
determinadas declaraciones como un acto público y notorio que atenta contra la
dignidad y decoro deportivos podríamos enfrentarnos a una sanción consistente en:
• Multa en cuantía de 602 a 3.006 euros.
• Inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos
cuatro encuentros.
La mayoría de estos casos suelen saldarse con una sanción económica, que variará en su
cuantía atendiendo a la gravedad de las declaraciones y a la concurrencia de
circunstancias atenuantes o agravantes. Además, también se tiene en cuenta el resto
circunstancias que concurran en la falta, como pueden ser las consecuencias de la
infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia, en el inculpado, de singulares
responsabilidades en el orden deportivo.
No obstante, hay que dejar claro que en ningún caso la valoración de las circunstancias
modificativas justificará la reducción de la sanción por debajo de la cantidad mínima
tipificada (artículo 12.3 Código Disciplinario). Y ello supone que en caso de apreciar
los órganos correspondientes que existe una vulneración de la dignidad y decoro
deportivos como consecuencia de unos actos notorios y públicos, la sanción económica
en ningún supuesto podría ser inferior a 602 euros. A sensu contrario podría entenderse,
aunque no lo recoja expresamente el artículo, que la sanción económica tampoco podría
ser en ningún caso superior a 3.006 euros.
4. EL ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO
Hemos visto que una de las circunstancias atenuantes, entre otras, es que se produzca un
arrepentimiento espontáneo. Por tanto, es muy importante saber determinar cuándo se
entiende que estamos ante el mismo. Sin embargo, el Código Disciplinario RFEF no
establece nada al respecto, por lo que para arrojar luz a esta cuestión habría que recurrir
a lo que al respecto ha establecido el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que
4. 4
en su reciente expediente número 248/2015, de 29 de enero de 20162
, tuvo ocasión de
resolver sobre un caso parecido al que planteamos en este artículo.
En el citado expediente la controversia no radicaba en la calificación de las acciones
llevadas a cabo como contrarias a la dignidad y honorabilidad del arbitro o al
quebrantamiento del deber de respeto a la autoridad deportiva, pues tal calificación fue
admitida por el recurrente. Lo que en este expediente se alega es la no apreciación de la
atenuante de arrepentimiento espontaneo a la hora de imponer la sanción al jugador en
cuestión.
Los hechos acontecidos podrían resumirse de la siguiente manera: tras finalizar un
partido de primera división, uno de los jugadores de los equipos enfrentados realiza
estas declaraciones al Canal que retransmitía el partido: «Creo que lo de este señor es
una vergüenza, hay árbitros que necesitan muy poco para estar en primera división y
este es uno de ellos, es una vergüenza». Poco tiempo después de realizar estas
declaraciones el jugador mostro su arrepentimiento y repulsa por las mismas a través de
la red social Twitter y en una entrevista en el programa de radio "El partido de las 12"
(perteneciente a la cadena COPE).
En un primer momento, el Instructor del expediente entendió que se trataba de un acto
notorio y publico que atentaba a la dignidad y decoro deportivo al que había que
aplicarse la atenuante de arrepentimiento espontaneo. En consecuencia habría que
imponer la sanción en su grado mínimo, es decir, 602 euros. Posteriormente, el Comité
de Competición consideró que no era de aplicación la atenuante al caso concreto y elevó
la sanción al grado medio, estableciendo una sanción económica de cuantía
sensiblemente superior (1.500 euros). Y los motivos por los que no aceptó la atenuante
fueron básicamente dos:
2
Puedes consultar el texto íntegro del expediente en el enlace: Expediente 248/2015
TAD
5. 5
1. Por considerar que el arrepentimiento no fue de inmediato.
2. Por no constar que el arrepentimiento llegara a conocimiento del arbitro
injuriado, ya que se hizo genéricamente en la red.
Llegados a este punto, y viendo las posiciones enfrentadas que mantuvieron el instructor
y el Comité de Competición, puede surgirnos una duda: ¿Son suficientes para apreciar
el arrepentimiento espontaneo las expresiones vertidas en redes sociales, programas de
radio nacional y otros medios digitales?
Finalmente el TAD se inclinó por considerar en este caso acreditada la inmediatez del
arrepentimiento, lo que implica la aplicación de la atenuante y la consiguiente reducción
de la sanción a 602 euros. Todo ello motivado por «el carácter consecutivo y
secuencial de las declaraciones del jugador respecto de las primeras, así como la
utilización de diferentes altavoces mediáticos, prueba inequívoca de la voluntad
rectificativa del jugador que ha de ser ponderada a la hora de concretar las sanción,
precisamente en los términos que propuso el instructor».
5. CONCLUSIONES
1. Los actos notorios y públicos que atentan contra la dignidad y el decoro
deportivos se encuentran regulados en el artículo 89 del Código Disciplinario de
la Real Federación Española de Fútbol.
2. El anterior precepto habría que completarlo con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 del mismo Código Disciplinario, que regulan las circunstancias atenuantes
y agravantes.
3. La mayoría de infracciones del citado artículo 89 suelen saldarse con una
sanción económica (de 602 a 3.006 euros), que variará en su cuantía atendiendo
a la gravedad de las declaraciones y a la concurrencia de circunstancias
atenuantes o agravantes.
4. En este tipo de sanciones tiene una especial relevancia la circunstancia atenuante
del arrepentimiento espontáneo, sobre la que nada se establece en el Código