Un abogado defensor solicita al juez sobreseer el caso contra su cliente, Sergio Giovanny Ormeño Melgar, acusado de robo agravado. El defensor argumenta que (1) los hechos no pueden atribuirse a su cliente dado que la evidencia recopilada, como pruebas de disparos y huellas digitales, no lo incriminan, y (2) no hay posibilidad de incorporar nueva evidencia ni pruebas suficientes para enjuiciarlo, dado que pasó mucho tiempo sin recopilar pruebas que lo incriminen.
El documento es una solicitud de nulidad de una resolución judicial que rechazó admitir una demanda de separación y divorcio. Los demandantes argumentan que presentaron el escrito de subsanación dentro del plazo legal de 3 días otorgado, pero que la resolución no lo consideró así debido a errores en el cómputo del plazo como consecuencia de la huelga de trabajadores del poder judicial. Piden que se declare la nulidad de la resolución y se admita su demanda a trámite.
Este documento presenta una solicitud de archivo definitivo de la investigación contra dos personas por el delito de usurpación, y la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra otra persona por el mismo delito. Se argumenta que las primeras personas no cometieron usurpación y que la tercera persona ingresó ilegalmente al terreno con intención de apoderarse del mismo a pesar de saber que no era su propiedad. Se adjuntan documentos para probar la posesión legítima del terreno y la falsedad de la denuncia inicial.
Paulina Quispe Chahuailacc solicita al juez variar su domicilio procesal al Centro Cívico "Casa de la Justicia" en Satipo para recibir notificaciones en el proceso contra Elisabeht Rodríguez Quispe sobre aumento de alimentos. Además, delega al letrado que autoriza el escrito las facultades generales de representación en el caso.
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra el Hospital Nacional Dos de Mayo para anular una resolución que le impuso una sanción disciplinaria de 30 días de suspensión. Alega que la resolución carece de validez y que la sanción fue impuesta de manera arbitraria e ilegal. Solicita la nulidad de la resolución, el pago de los haberes dejados de percibir, y una indemnización de 150,000 soles por daño moral. Argumenta que la sanción se debió a la animadversión e i
1. Industrial Tintotex S.A.C. presentó un recurso de reconsideración contra una resolución de sanción administrativa que los acusó de ampliar el área de su establecimiento sin autorización.
2. Alegaron que el inspector municipal no proporcionó pruebas de que el área excediera la autorizada y que presentaron un descargo explicando que el área es la misma que en el certificado de autorización.
3. Argumentaron que la resolución de sanción fue arbitraria y que no se siguió el debido procedimiento establecido en
Este documento presenta una solicitud de medidas cautelares fuera de proceso ante un juzgado civil. Se pide dictar cuatro medidas cautelares de no innovar sobre un inmueble, una cuenta bancaria, un crédito hipotecario y un poder registral. El objetivo es evitar perjuicios mientras se tramita un proceso principal para declarar la nulidad de un poder especial y una escritura de compraventa, alegando vicios en el otorgamiento del poder y violación a las legítimas.
Javier Rojas solicita el divorcio de Milagros Sulca alegando separación de hecho por más de 4 años. Rojas y Sulca se casaron en 2005 y tienen una hija de 6 años. Han estado separados desde 2009 según un acta de conciliación donde establecieron regímenes de tenencia y alimentos. Rojas afirma haber cumplido con el pago de la pensión alimentaria. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Este documento presenta una solicitud de alimentos a favor de un hijo contra el demandado Miguel Angel Almeyda Ramos. La demandante Carla Enciso Huayhuas designa como su abogado defensor al Dr. José Luis Contreras Moreno y señala como su domicilio procesal la casilla 22619 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima. También autoriza al Dr. Ángel Emilio Díaz Gallegos como su segundo abogado defensor para realizar actos de procuraduría en el proceso.
El documento es una solicitud de nulidad de una resolución judicial que rechazó admitir una demanda de separación y divorcio. Los demandantes argumentan que presentaron el escrito de subsanación dentro del plazo legal de 3 días otorgado, pero que la resolución no lo consideró así debido a errores en el cómputo del plazo como consecuencia de la huelga de trabajadores del poder judicial. Piden que se declare la nulidad de la resolución y se admita su demanda a trámite.
Este documento presenta una solicitud de archivo definitivo de la investigación contra dos personas por el delito de usurpación, y la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra otra persona por el mismo delito. Se argumenta que las primeras personas no cometieron usurpación y que la tercera persona ingresó ilegalmente al terreno con intención de apoderarse del mismo a pesar de saber que no era su propiedad. Se adjuntan documentos para probar la posesión legítima del terreno y la falsedad de la denuncia inicial.
Paulina Quispe Chahuailacc solicita al juez variar su domicilio procesal al Centro Cívico "Casa de la Justicia" en Satipo para recibir notificaciones en el proceso contra Elisabeht Rodríguez Quispe sobre aumento de alimentos. Además, delega al letrado que autoriza el escrito las facultades generales de representación en el caso.
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra el Hospital Nacional Dos de Mayo para anular una resolución que le impuso una sanción disciplinaria de 30 días de suspensión. Alega que la resolución carece de validez y que la sanción fue impuesta de manera arbitraria e ilegal. Solicita la nulidad de la resolución, el pago de los haberes dejados de percibir, y una indemnización de 150,000 soles por daño moral. Argumenta que la sanción se debió a la animadversión e i
1. Industrial Tintotex S.A.C. presentó un recurso de reconsideración contra una resolución de sanción administrativa que los acusó de ampliar el área de su establecimiento sin autorización.
2. Alegaron que el inspector municipal no proporcionó pruebas de que el área excediera la autorizada y que presentaron un descargo explicando que el área es la misma que en el certificado de autorización.
3. Argumentaron que la resolución de sanción fue arbitraria y que no se siguió el debido procedimiento establecido en
Este documento presenta una solicitud de medidas cautelares fuera de proceso ante un juzgado civil. Se pide dictar cuatro medidas cautelares de no innovar sobre un inmueble, una cuenta bancaria, un crédito hipotecario y un poder registral. El objetivo es evitar perjuicios mientras se tramita un proceso principal para declarar la nulidad de un poder especial y una escritura de compraventa, alegando vicios en el otorgamiento del poder y violación a las legítimas.
Javier Rojas solicita el divorcio de Milagros Sulca alegando separación de hecho por más de 4 años. Rojas y Sulca se casaron en 2005 y tienen una hija de 6 años. Han estado separados desde 2009 según un acta de conciliación donde establecieron regímenes de tenencia y alimentos. Rojas afirma haber cumplido con el pago de la pensión alimentaria. Solicita que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Este documento presenta una solicitud de alimentos a favor de un hijo contra el demandado Miguel Angel Almeyda Ramos. La demandante Carla Enciso Huayhuas designa como su abogado defensor al Dr. José Luis Contreras Moreno y señala como su domicilio procesal la casilla 22619 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima. También autoriza al Dr. Ángel Emilio Díaz Gallegos como su segundo abogado defensor para realizar actos de procuraduría en el proceso.
Cristiano Moisés Salas Palomino presenta una demanda de alimentos contra sus padres Cristiano Ronaldo Salas Coayla y Vanessa Palomino Ramírez. Solicita una pensión alimenticia mensual del 60% de los ingresos de sus padres debido a que estos han dejado de brindarle apoyo económico para sus estudios universitarios desde marzo de 2009. Argumenta que cursa con éxito la carrera de Derecho y que sus padres cuentan con los ingresos suficientes para cubrir la pensión alimenticia solicitada
Este documento es una solicitud de suspensión del proceso civil de reivindicación de un bien inmueble que está siendo objeto de un proceso penal por estelionato. El demandado solicita suspender el proceso civil hasta que se emita sentencia en el proceso penal, debido a que el resultado del caso penal afectará la decisión en el caso civil. Como prueba, presenta copias certificadas de documentos relacionados al caso penal.
La demandante solicita un aumento de la pensión alimenticia para sus tres hijas menores de edad de S/./300 a S/./1500 mensuales debido a que los gastos médicos, escolares y de cuidado de las niñas son cada vez mayores. El demandado es un próspero comerciante con ingresos de aproximadamente S/./2500 mensuales.
Este documento presenta un modelo de denuncia penal por el delito de falsedad ideológica. Explica que cuando alguien recibe un documento público falso con datos falsos, debe presentar una denuncia ante el Ministerio Público para iniciar una investigación. Luego, proporciona un modelo de denuncia que incluye la identificación de los denunciados y su dirección, la descripción del delito denunciado, la narración de los hechos que configuran el delito, la tipificación legal del delito y los medios de p
Este documento es una demanda de partición judicial de un inmueble en estado de copropiedad. Se solicita al juzgado especializado civil de Lima que efectúe la partición de un inmueble registrado a nombre de nueve copropietarios. Se detallan los porcentajes de participación de cada copropietario y los fundamentos legales en los que se basa la demanda.
Este documento presenta un modelo de solicitud para reprogramar una declaración ante el fiscal. Explica que se puede usar este escrito cuando por motivos de fuerza mayor no se puede asistir a una diligencia de declaración requerida por el fiscal. El modelo incluye un encabezado con los datos del caso y las partes, y tres puntos donde se indica que no se pudo asistir a la citación original debido a una huelga médica, se pide disculpas, y se solicita reprogramar la declaración a una fecha próxima.
Miguel Angel Vargas Rojas solicita el sobreseimiento de la causa en su contra por los supuestos delitos de conducción de vehículo en estado de ebriedad y resistencia u obediencia a la autoridad. Alega que no existe prueba suficiente de que conducía en estado de ebriedad ni desobedeció a la policía. Solicita sobreseer parcialmente la causa en su contra debido a la ausencia de pruebas contra él.
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO. Las resoluciones judiciales son sentencias, decretos y autos; los autos pueden ser impugnados por recurso de apelación en el proceso judicial (autor José María Pacori Cari)
La asociación de mototaxis "Amarillos José Olaya" solicita al presidente del Tribunal Constitucional que permita a su abogado defensor presentar un informe oral en la audiencia pública programada para el 21 de julio de 2014. La asociación está involucrada en un proceso constitucional y, de acuerdo con el artículo 31 del reglamento del tribunal, solicita que se le conceda el uso de la palabra a su abogado para presentar el informe oral correspondiente a su parte procesal.
La persona solicita al juez que remita copias del caso al Ministerio Público para una denuncia por omisión a la asistencia familiar, ya que el demandado no ha cumplido con la Resolución No 23 del 25 de mayo de 2012. Argumenta que ha intentado facilitar económicamente las copias al especialista encargado del caso pero este le indicó presentar un escrito solicitando formalmente las copias. Finalmente, pide que se provea el escrito de acuerdo a la ley.
Wilson Diaz Gomez designa un domicilio procesal y otorga poderes de representación a su abogado defensor, Michael Eleuterio Vásquez Escalante, en el proceso judicial sobre alimentos contra Joysy del Pilar Servan Trigoso. Adjunta copias legalizadas de vouchers que demuestran haber depositado un total de S/. 1,480 en la cuenta bancaria de la alimentista, cumpliendo con las resoluciones notificadas. Solicita que se tengan en cuenta los depósitos efectuados conforme a ley.
El resumen del documento es el siguiente:
1. Jerónima Huayama Camisán, interna de 66 años del penal de San Raphael de Jaén, solicita la conversión de su pena privativa de libertad de 6 años a una pena alternativa.
2. Solicita la declaración de procedencia de su petición teniendo en cuenta que cumple con los requisitos legales y su edad avanzada.
3. Adjunta documentación que acredita su identidad, edad y régimen penitenciario.
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscaliaYoni Farfan Yaguana
El abogado Yoni Farfán solicita al juez que emita un auto de saneamiento procesal en el caso 01223-2018-0-1903-JR-CA-02. El Gobierno Regional de Loreto ha contestado la demanda y no se han presentado excepciones, defensas previas ni medios probatorios que requieran audiencia. El auto debe declarar la validez del proceso, fijar los puntos controvertidos y admitir los medios probatorios ofrecidos, que son de actuación inmediata. También solicita que se remitan los actu
La demandante solicita al juez que declare herederos legales de Irene Pacsi Achata, quien falleció sin testamento, a su esposo Gumercindo Nina Mamani y a sus 6 hijos. Solicita que se inicie el proceso de sucesión intestada y ofrece como prueba partidas de matrimonio, nacimiento y defunción, así como un certificado registral del único bien hereditario.
El demandado presenta un escrito al juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo en el que: 1) Absuelve traslado y formula oposición a la propuesta de liquidación de pensiones devengadas presentada por la demandante; 2) Alega que ha venido cumpliendo con los pagos de la pensión de alimentos de S/250 mensuales según consta en documentos adjuntos; 3) Solicita que se oficie al Banco de la Nación para verificar los depósitos realizados a la cuenta alimentista.
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAmariohancochuco
Este documento presenta la respuesta a la contestación de demanda presentada por el Ministerio de Energía y Minas. Absuelve los argumentos de la excepción de prescripción, sustracción de la materia y contestación de la demanda planteados por el demandado. Específicamente, argumenta que la demanda no prescribió dado los días de huelga judicial y que la derogación del decreto impugnado no restablece el orden jurídico vulnerado, por lo que no aplica la sustracción de la materia.
La demandante solicita la ejecución de un acta de conciliación extrajudicial en la que se acordó el pago de pensiones alimenticias por parte del demandado. El acta estableció el pago mensual de S/. 200 por el demandado, pero éste no ha cumplido con los pagos desde febrero de 2016. Por lo tanto, la demandante pide que se ejecute el pago de la deuda total de S/. 1,000 en pensiones adeudadas hasta junio de 2016.
La demandante Delia Coaquer Maman solicita al juez declare consentida la sentencia sobre su caso de reintegro por 20 años de servicio contra la Dirección Regional de Educación y el Procurador Público del Gobierno Regional. La demandante fue notificada el 4 de octubre de 2013 de la sentencia fundada pero los demandados no apelaron en el plazo legal, por lo que solicita al juez declare consentida la sentencia.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Gerencia de Inversiones del Gobierno Regional de Moquegua. Argumenta que fue despedido arbitrariamente luego de prestar servicios por más de un año de forma ininterrumpida, lo que le otorga protección contra el despido sin justa causa. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable si no se reintegra rápidamente a su trabajo, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia
El juez dicta el auto de enjuiciamiento contra Javier Arnulfo Gavidia Rodríguez por el delito de fraude procesal tipificado en el artículo 416 del Código Penal a solicitud de la fiscalía. Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por ambas partes, excepto la denuncia escrita. El juez ordena remitir el caso y las pruebas admitidas al juzgado penal unipersonal encargado del juicio oral.
Este documento resume una investigación policial por un homicidio cometido con un arma de fuego. La policía llegó al hospital y encontró la víctima con una herida de bala fatal. Interrogaron a testigos que identificaron al sospechoso, a quien lograron atrapar. Realizaron varias diligencias como exámenes médicos y balísticos, y hallaron el arma usada. El objetivo era esclarecer los hechos y comprobar la responsabilidad del imputado a través de la evidencia recolectada.
Cristiano Moisés Salas Palomino presenta una demanda de alimentos contra sus padres Cristiano Ronaldo Salas Coayla y Vanessa Palomino Ramírez. Solicita una pensión alimenticia mensual del 60% de los ingresos de sus padres debido a que estos han dejado de brindarle apoyo económico para sus estudios universitarios desde marzo de 2009. Argumenta que cursa con éxito la carrera de Derecho y que sus padres cuentan con los ingresos suficientes para cubrir la pensión alimenticia solicitada
Este documento es una solicitud de suspensión del proceso civil de reivindicación de un bien inmueble que está siendo objeto de un proceso penal por estelionato. El demandado solicita suspender el proceso civil hasta que se emita sentencia en el proceso penal, debido a que el resultado del caso penal afectará la decisión en el caso civil. Como prueba, presenta copias certificadas de documentos relacionados al caso penal.
La demandante solicita un aumento de la pensión alimenticia para sus tres hijas menores de edad de S/./300 a S/./1500 mensuales debido a que los gastos médicos, escolares y de cuidado de las niñas son cada vez mayores. El demandado es un próspero comerciante con ingresos de aproximadamente S/./2500 mensuales.
Este documento presenta un modelo de denuncia penal por el delito de falsedad ideológica. Explica que cuando alguien recibe un documento público falso con datos falsos, debe presentar una denuncia ante el Ministerio Público para iniciar una investigación. Luego, proporciona un modelo de denuncia que incluye la identificación de los denunciados y su dirección, la descripción del delito denunciado, la narración de los hechos que configuran el delito, la tipificación legal del delito y los medios de p
Este documento es una demanda de partición judicial de un inmueble en estado de copropiedad. Se solicita al juzgado especializado civil de Lima que efectúe la partición de un inmueble registrado a nombre de nueve copropietarios. Se detallan los porcentajes de participación de cada copropietario y los fundamentos legales en los que se basa la demanda.
Este documento presenta un modelo de solicitud para reprogramar una declaración ante el fiscal. Explica que se puede usar este escrito cuando por motivos de fuerza mayor no se puede asistir a una diligencia de declaración requerida por el fiscal. El modelo incluye un encabezado con los datos del caso y las partes, y tres puntos donde se indica que no se pudo asistir a la citación original debido a una huelga médica, se pide disculpas, y se solicita reprogramar la declaración a una fecha próxima.
Miguel Angel Vargas Rojas solicita el sobreseimiento de la causa en su contra por los supuestos delitos de conducción de vehículo en estado de ebriedad y resistencia u obediencia a la autoridad. Alega que no existe prueba suficiente de que conducía en estado de ebriedad ni desobedeció a la policía. Solicita sobreseer parcialmente la causa en su contra debido a la ausencia de pruebas contra él.
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO. Las resoluciones judiciales son sentencias, decretos y autos; los autos pueden ser impugnados por recurso de apelación en el proceso judicial (autor José María Pacori Cari)
La asociación de mototaxis "Amarillos José Olaya" solicita al presidente del Tribunal Constitucional que permita a su abogado defensor presentar un informe oral en la audiencia pública programada para el 21 de julio de 2014. La asociación está involucrada en un proceso constitucional y, de acuerdo con el artículo 31 del reglamento del tribunal, solicita que se le conceda el uso de la palabra a su abogado para presentar el informe oral correspondiente a su parte procesal.
La persona solicita al juez que remita copias del caso al Ministerio Público para una denuncia por omisión a la asistencia familiar, ya que el demandado no ha cumplido con la Resolución No 23 del 25 de mayo de 2012. Argumenta que ha intentado facilitar económicamente las copias al especialista encargado del caso pero este le indicó presentar un escrito solicitando formalmente las copias. Finalmente, pide que se provea el escrito de acuerdo a la ley.
Wilson Diaz Gomez designa un domicilio procesal y otorga poderes de representación a su abogado defensor, Michael Eleuterio Vásquez Escalante, en el proceso judicial sobre alimentos contra Joysy del Pilar Servan Trigoso. Adjunta copias legalizadas de vouchers que demuestran haber depositado un total de S/. 1,480 en la cuenta bancaria de la alimentista, cumpliendo con las resoluciones notificadas. Solicita que se tengan en cuenta los depósitos efectuados conforme a ley.
El resumen del documento es el siguiente:
1. Jerónima Huayama Camisán, interna de 66 años del penal de San Raphael de Jaén, solicita la conversión de su pena privativa de libertad de 6 años a una pena alternativa.
2. Solicita la declaración de procedencia de su petición teniendo en cuenta que cumple con los requisitos legales y su edad avanzada.
3. Adjunta documentación que acredita su identidad, edad y régimen penitenciario.
Solicito auto de saneamiento procesal remitir a la fiscaliaYoni Farfan Yaguana
El abogado Yoni Farfán solicita al juez que emita un auto de saneamiento procesal en el caso 01223-2018-0-1903-JR-CA-02. El Gobierno Regional de Loreto ha contestado la demanda y no se han presentado excepciones, defensas previas ni medios probatorios que requieran audiencia. El auto debe declarar la validez del proceso, fijar los puntos controvertidos y admitir los medios probatorios ofrecidos, que son de actuación inmediata. También solicita que se remitan los actu
La demandante solicita al juez que declare herederos legales de Irene Pacsi Achata, quien falleció sin testamento, a su esposo Gumercindo Nina Mamani y a sus 6 hijos. Solicita que se inicie el proceso de sucesión intestada y ofrece como prueba partidas de matrimonio, nacimiento y defunción, así como un certificado registral del único bien hereditario.
El demandado presenta un escrito al juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo en el que: 1) Absuelve traslado y formula oposición a la propuesta de liquidación de pensiones devengadas presentada por la demandante; 2) Alega que ha venido cumpliendo con los pagos de la pensión de alimentos de S/250 mensuales según consta en documentos adjuntos; 3) Solicita que se oficie al Banco de la Nación para verificar los depósitos realizados a la cuenta alimentista.
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAmariohancochuco
Este documento presenta la respuesta a la contestación de demanda presentada por el Ministerio de Energía y Minas. Absuelve los argumentos de la excepción de prescripción, sustracción de la materia y contestación de la demanda planteados por el demandado. Específicamente, argumenta que la demanda no prescribió dado los días de huelga judicial y que la derogación del decreto impugnado no restablece el orden jurídico vulnerado, por lo que no aplica la sustracción de la materia.
La demandante solicita la ejecución de un acta de conciliación extrajudicial en la que se acordó el pago de pensiones alimenticias por parte del demandado. El acta estableció el pago mensual de S/. 200 por el demandado, pero éste no ha cumplido con los pagos desde febrero de 2016. Por lo tanto, la demandante pide que se ejecute el pago de la deuda total de S/. 1,000 en pensiones adeudadas hasta junio de 2016.
La demandante Delia Coaquer Maman solicita al juez declare consentida la sentencia sobre su caso de reintegro por 20 años de servicio contra la Dirección Regional de Educación y el Procurador Público del Gobierno Regional. La demandante fue notificada el 4 de octubre de 2013 de la sentencia fundada pero los demandados no apelaron en el plazo legal, por lo que solicita al juez declare consentida la sentencia.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Gerencia de Inversiones del Gobierno Regional de Moquegua. Argumenta que fue despedido arbitrariamente luego de prestar servicios por más de un año de forma ininterrumpida, lo que le otorga protección contra el despido sin justa causa. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable si no se reintegra rápidamente a su trabajo, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia
El juez dicta el auto de enjuiciamiento contra Javier Arnulfo Gavidia Rodríguez por el delito de fraude procesal tipificado en el artículo 416 del Código Penal a solicitud de la fiscalía. Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por ambas partes, excepto la denuncia escrita. El juez ordena remitir el caso y las pruebas admitidas al juzgado penal unipersonal encargado del juicio oral.
Este documento resume una investigación policial por un homicidio cometido con un arma de fuego. La policía llegó al hospital y encontró la víctima con una herida de bala fatal. Interrogaron a testigos que identificaron al sospechoso, a quien lograron atrapar. Realizaron varias diligencias como exámenes médicos y balísticos, y hallaron el arma usada. El objetivo era esclarecer los hechos y comprobar la responsabilidad del imputado a través de la evidencia recolectada.
El documento describe los procedimientos legales relacionados con la imputación formal de un delito. Estos incluyen la descripción de los hechos, la solicitud de medidas cautelares si corresponde, y la identificación del imputado y la víctima. También se mencionan los riesgos procesales que justificarían una detención preventiva, como el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación.
Este documento contiene varias resoluciones judiciales. La primera resuelve declarar frustrada una audiencia programada y reprogramarla para el 15 de junio de 2018. Otra resolución deja sin efecto la designación de un abogado y designa a otro en su lugar. También contiene un edicto notificando resoluciones en un caso por delitos contra la administración pública e incluye detalles sobre la formalización de una investigación preparatoria contra varios imputados.
Este documento presenta una denuncia penal contra Jorge Eduardo Díaz Campos, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y Jefe de la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de Piura, por los delitos de corrupción de funcionarios públicos, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, así como falsedad genérica. La denuncia alega que Díaz Campos participó en la adjudicación irregular de una propiedad a través de un testaferro y luego la transfirió a su pareja, lo que dem
El documento resume los principales aspectos de la investigación penal en el Perú según el nuevo Código Procesal Penal, incluyendo la etapa de investigación preliminar dirigida por el fiscal, los requisitos para formalizar una investigación, las facultades de la policía y el fiscal durante la recolección de pruebas, y los derechos de los imputados y testigos.
El documento resume un recurso de nulidad presentado ante la Corte Suprema de Justicia de Perú. En el recurso se cuestiona la sentencia condenatoria de un tribunal inferior contra Juan Carlos Valencia Criado por el delito de robo agravado. El recurrente alega que la sentencia se basó en pruebas insuficientes y no se tuvo en cuenta la prueba de descargo. La Corte Suprema analizará si la sentencia condenatoria se sustentó en una adecuada valoración de las pruebas de cargo y si se respetó la presunción de
El resumen analiza una sentencia de primera y segunda instancia sobre un caso de robo agravado. La sentencia de primera instancia condenó al acusado a 8 años de prisión efectiva por cometer el delito. La sala de apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. El documento evalúa si estas sentencias cumplen con los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales. Se identifican dichos parámetros y se determina que ambas sentencias cumplieron con una calidad muy alta según estos criterios legales.
Este documento es una denuncia penal por desobediencia a la autoridad contra una persona. La denunciante afirma que el denunciado no ha cumplido con las reglas de conducta establecidas por el fiscal en un caso de violencia física y psicológica, incluyendo la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de la denunciante. La denunciante solicita al juez que formalice la denuncia ante un juez penal para que el caso sea tramitado debidamente.
El resumen del documento es el siguiente:
1. Se llevó a cabo una audiencia de incoación de proceso inmediato contra Héctor Enrique Asto Araoz por el delito de cohecho activo.
2. El fiscal solicitó la incoación de proceso inmediato argumentando que el imputado ofreció un billete de 10 soles a un policía para evitar una multa.
3. La procuraduría se mostró de acuerdo con la incoación y solicitó una reparación civil de 2,000 soles.
4. La def
Este documento presenta un recurso de casación penal contra una sentencia de segunda instancia. En 3 oraciones o menos:
El recurso alega que la sentencia violó garantías constitucionales y normas procesales al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por la defensa sobre inconsistencias en las actas policiales. También argumenta que no se permitió a los acusados ampliar su defensa durante el juicio, violando su derecho a defensa. Solicita que la Corte Suprema evalúe la casación y revoque la sentencia impugnada.
Este documento presenta el resumen de una causa judicial en la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina. Fernando Ariel Carrera fue condenado por robo agravado, homicidio reiterado, lesiones graves y leves reiteradas, abuso de armas de fuego y portación ilegal de arma de guerra. Su defensa apeló la sentencia alegando falta de motivación, parcialidad del juzgador, tergiversación de pruebas y omisiones. La Cámara analizará los cargos para determinar si confirma o revoca la condena
Este documento discute la necesidad de litigación oral estratégica en el contexto de las reformas procesales penales y civiles en Chile, las cuales han impuesto el desarrollo de técnicas orales. También define la "teoría del caso" como la idea central que explica los hechos y la teoría legal de un litigio de una manera coherente y creíble, apoyada por la evidencia y el discurso. Además, analiza las características y mandamientos de una buena teoría del caso para un litigante
JURISPRUDENCIA REFERENTE A ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, AGAVILLA MIENTO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO.
El fiscal Daniel Gamarra Tahua presenta documentos probatorios y solicita fecha y hora para la visualización de un CDS en el caso de usurpación agravada contra Marta Sánchez Toledo de Espinoza. Sánchez ofrece como prueba la declaración de cuatro testigos que acreditarán su propiedad sobre el bien inmueble en cuestión, y adjunta copias de documentos de identidad y el CDS. Solicita que se admitan estos medios probatorios.
Memorial de Procedimiento Abreviado GuatemalaGraciela Monzon
El fiscal presenta una acusación contra Gerson Alberto Recinos Pacheco por el delito de disparo sin causa justificada. Solicita que el caso sea resuelto mediante un procedimiento abreviado con una sentencia de un año de prisión. El fiscal describe los hechos del caso, la identidad del acusado y su abogado defensor, las pruebas en las que se basa la acusación, y los artículos legales aplicables.
El documento presenta un recurso de apelación interpuesto por Abel Eduardo Collazos Navarro y Angel Grados Ortiz contra una resolución que declaró infundada una excepción de improcedencia de la acción penal en un proceso en su contra por presunto delito de defraudación de rentas de aduana. Los apelantes argumentan que la resolución no está debidamente motivada y no determina si se cumplen todos los elementos del delito imputado. Solicitan que la sala penal declare nula dicha resolución y declare fundada la excepción de improced
Solicitud de aclaracion de La SentenciaNo Caso 14N
El documento describe dos omisiones en una sentencia relacionada con un caso de disturbios. Primero, la sentencia omite deducir testimonio contra varios funcionarios policiales por posibles delitos como destrucción de pruebas o falso testimonio. Segundo, la sentencia omite considerar el tiempo que el caso estuvo paralizado en la Audiencia Provincial al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. Se solicita la aclaración de la sentencia para corregir estas omisiones.
Este documento es una solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado defensor de José Luis Pumayali Ormachea en un caso de tráfico ilícito de drogas. El abogado argumenta que durante la investigación no se ha probado la participación de su cliente en los hechos imputados y que la imputación en su contra es genérica y carece de pruebas. Además, señala que su cliente se encontraba trabajando en otro lugar el día de los hechos investigados, como se acredita con un informe policial. Por estos mot
La policía judicial reporta el arresto de dos adolescentes por un delito de hurto en Ipiales, Nariño. Brigith Estefanía Micanquer Arévalo de 16 años y Jair Julián Espinoza Benavides de 15 años fueron detenidos después de que la policía los encontrara huyendo de la escena del crimen y recuperara el celular robado. Los adolescentes fueron llevados a un centro de menores mientras continúa la investigación.
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El crecimiento urbano de las ciudades latinoamericanas ha sido muy rápido en las últimas décadas, debido a factores como el crecimiento demográfico, la migración del campo a la ciudad, y el desarrollo económico. Este crecimiento ha llevado a la expansión de las ciudades hacia las áreas periféricas, creando problemas como la falta de infraestructura adecuada, la congestión del tráfico, la contaminación ambiental, y la segregación social.
En muchas ciudades latinoamericanas, el crecimiento urbano ha sido desorganizado y ha resultado en la formación de asentamientos informales o barrios marginales, donde las condiciones de vida son precarias y la población carece de servicios básicos como agua potable, electricidad y transporte público.
Además, el crecimiento urbano descontrolado ha llevado a la destrucción de áreas verdes, la deforestación y la pérdida de biodiversidad, lo que tiene un impacto negativo en el medio ambiente y en la calidad de vida de los habitantes de las ciudades.
Para hacer frente a estos desafíos, las ciudades latinoamericanas están implementando políticas de planificación urbana sostenible, promoviendo la densificación urbana, la revitalización de áreas degradadas, la preservación de espacios verdes y la mejora de la infraestructura y los servicios públicos. También se están llevando a cabo programas de vivienda social y de regularización de asentamientos informales, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de estas áreas.
Sesion 07. Ecuaciones de kremser y columnas empacadas.pdf
Absuelvo acusacion fiscal formulo sobreseimiento y otros
1. “Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria”
Expediente Nº : 401-2014-58-1412-JR-PE-01
Especialista : Dr. Marcelino Flores
Escrito Nº : 01
Sumilla : ABSUELVO ACUSACION FISCAL-FORMULO
SOBRESEIMIENTO Y OTROS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADEL MODULO BASICO DE
JUSTICIADE PARCONA.
MIGUEL ANGEL GUERRERO SILVA, Defensor Público a cargo
de la defensa del acusado SERGIO GIOVANNY ORMEÑO MELGAR, en la investigación seguida en
su contra por el delito de robo agravado y otro en agravio de Héctor Raúl Cupe romero y otra, cuya
identidad es reservada, a usted digo:
I.- PETITORIO:
Dentro del plazo de ley, y al amparo de lo establecido por el código Procesal
Penal en su Artículo 344° inciso 2) literal a).- El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al
imputado; d).- No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del
imputado, acudo a vuestro respetable Despacho con la finalidad de requerir dicte auto de
sobreseimiento, ello en mérito a que a mi defendido no puede atribuírsele el hecho investigado, tal
como a continuación lo paso a sustentar:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO PARALAEXPEDICIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO:
En el presente caso su Despacho debe proceder a expedir AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE
LA CAUSA respecto a mi defendido, por encontrarnos inmersos en las causales previstas en los
incisos a) y d) del Artículo 344° del NCPP, esto es:
2.1.- EL HECHO OBJETO DE LA CAUSA NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO – MI
DEFENDIDO:
El representante del Ministerio Público con fecha 04 de setiembre del 2014, procedió a emitir la
DISPOSICION Nº 001-2014, MEDIANTE LA CUAL DISPONE LA FORMALIZACION DE
INVESTIGACION PREPARATORIA, en contra de mi defendido SERGIO GIOVANNY ORMEÑO
MELGAR, por la presunta comisión del delito de robo agravado y otro, en supuesto agravio de
Hector Raul Cupe romero y otra, en mérito a los siguientes hechos: que el día 03 de setiembre del
2014 a bordo de una moto lineal, haber asaltado al presunto agraviado e intentar atentar contra la
vida de la segunda agraviada, logrando sustraerle sus especies al primer agraviado, entre otros
detalles obrantes en la acusación.
2.2.- NO EXISTE RAZONABLEMENTE POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA
INVESTIGACIÓN Y NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOLICITAR
FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO:
Es decir que a esta altura del proceso, habiendo transcurrido tanto tiempo, mas del señalado
para la investigación preparatoria, sin que se haya recabado medios probatorios suficientes que
incriminen a mi defendido, por ello a esta altura no es posible incorporar nuevos datos a la
investigación, mas aun si existe desinterés y no hay colaboración en la investigación, por parte de la
parte denunciante.
En mérito al hecho descrito, el Ministerio Público actuó las diligencias tanto a nivel preliminar,
así como formalizó investigación preparatoria y en la fecha al haber concluido la misma, se arriba a la
2. conclusión de que la presente causa debe sobreseerse en mérito a que el HECHO INVESTIGADO
NO PUEDE ATRIBUIRSELE A MI PATROCINADO, así como que NO EXISTE
RAZONABLEMENTE POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION
Y NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARASOLICITAR FUNDADAMENTE
EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO.
2.1.1- Como se puede apreciar se habrían suscitado los hechos en el mes de setiembre del
2014, con la intervención de un procesado.
2.1.2- Con los primeros actos de investigación se llego a solicitar y declarar fundado el
requerimiento de prisión preventiva, posteriormente se recabo:
2.1.3- el oficio N° 1083-2015-DIREJCRI PNP/DIRLACRI-DIVINGFOR de fecha 06
de febrero del 2015 suscrito por el coronel PNP. Alfonso Barrenechea Salinas
jefe de la división de laboratorio criminalística de la PNP, mediante el cual
remite el dictamen pericial de análisis de restos de disparo N° 8568/14, el cual
concluye que la muestra correspondiente al investigado Ormeño Melgar
Sergio Giovanny dio positivo para plomo en ambas manos y negativo para
antimonio y bario en ambas manos, LA CUAL DESVIRTUA TAJANTEMENTE
LA CONCURRENCIA DE LOS MOTIVOS QUE AMERITARON LA
IMPOSICION DE LA MEDIDA COERCITIVA DE PRISION PREVENTIVA en
contra del investigado ORMEÑO MELGAR, considerando esta circunstancia
así como las condiciones y características personales del investigado,
2.1.4- el oficio N° 025-2014-RDC, de fecha 04 de setiembre del 2014 mediante el
cual se informa que el investigado no registra antecedentes penales.
2.1.5- oficio N° 2289-2014-RDC de fecha 08 de setiembre del 2014 mediante el cual
se informa que el investigado no registra antecedentes penales.
2.1.6- El oficio N° 1404-2014-REGPOL-Ica, de fecha 30 de noviembre del 2014 que
remite la pericia dactiloscópica N° 684-2014-AFIS, la cual concluye que las
muestras recogidas en la escena del evento son inaprovechables, de lo que
se puede advertir que no se podrá acreditar que mi patrocinado haya portado
el arma materia de hallazgo.
2.1.7- Asimismo se recepciono la declaración de la persona de Sthefany Jordana Torrealva
Rojas, quien ha referido que el día de los hechos quedo de encontrarse con el
investigado en el distrito de La Tinguiña.
2.1.8- Obra la declaración del presunto testigo Héctor Raúl Cupe Romero, quien ha
referido que el investigado realizo varios disparos, asimismo ha señalado que
cogió el dinero de la caja así como una cartera, los cuales nunca fueron
encontrados al investigado, lo cual se contrapone con los demás elementos
de convicción recabados durante la investigación.
2.1.9- Obra la declaración de la persona de Kelly Vanessa Cupe Enciso, quien ha
referido que el investigado realizo tres disparos, lo cual se contrapone con los
demás elementos de convicción recabados durante la investigación.
2.1.10- Obra la declaración de la persona de Emily Karina Cupe Enciso, quien ha
referido que el investigado realizo tres disparos, lo cual se contrapone con los
demás elementos de convicción recabados durante la investigación.
2.1.11- Obra la declaración del efectivo Serenazgo Deybi Joel CHipana Parvina quien
ha señalado que fue el investigado quien se acerco a la unidad móvil del
serenazgo y se subió a dicho vehículo portando un casco de motociclista en
sus manos, sin oponer resistencia y sin ser intervenido por ninguna autoridad,
sin embargo dicho casco fue encontrado en lugar distinto a la unidad móvil
según acta de hallazgo.
2.1.12- Obra la declaración del efectivo Serenazgo Wilson Alfredo López Misajel quien
ha señalado que fue el investigado quien se acerco a la unidad móvil del
3. serenazgo y se subió a dicho vehículo portando un casco de motociclista en
sus manos, sin oponer resistencia y sin ser intervenido por ninguna autoridad,
sin embargo dicho casco fue encontrado en lugar distinto a la unidad móvil
según acta de hallazgo.
2.1.13- el acta de registro personal en la que se consigna negativo para armas y
municiones, y positivo para dinero en un total de s/. 36.40 nuevos soles, lo
cual contrasta con lo vertido por las agraviadas al indicar que el investigado
sustrajo la suma de s/. 1.500.00 nuevos soles y 01 cartera, lo cual jamás fue
encontrado al investigado.
2.1.14- El informe técnico N° 118-2014-REGPOL-ICA/OFAD de fecha 04 de setiembre del
2014, suscrito por el artificiero REGPOL –ICA , Fernando Rivera Guerrero, el cual
indica que la cacerina tiene capacidad para 8 cartuchos, encontrándose 6 cartuchos
operativos, lo cual contradice lo vertido por el agraviado que indica que el investigado
realizo 5 disparos y las otras dos testigos que señalan que el investigado realizo 3
disparos, por cuanto matemáticamente es imposible que estas versiones sean cietrtas
y se ajusten a los hechos imputados.
2.1.15- Todo lo cual debe ser considerado y ponderado oportunamente al emitir la
resolución respectiva. Aunado a lo vertido por los propios agraviados, versiones en
las que se contradicen entre ellos y con los demás actos de investigación, que no
tienen ningún asidero legal, y que demuestran que lo único que se busca es encontrar
un responsable de cualquier manera, por lo que la presente investigación le afecta de
sobremanera, por ser la misma falsa.
2.1.16- La declaración de mi patrocinado prestada en sede policial, ha sido tajante al señalar
que el hecho que se le pretende imputar JAMAS LO COMETIO, ya que solo existió
un pugilato con el presunto agraviado por existir un reclamo por parte del investigado
sobre el dinero que le había entregado al presunto agraviado Cupe Romero.
2.1.17- El investigado es una persona íntegra que jamás he tenido ningún tipo de problemas
con nadie, tal como lo puede corroborar de los antecedentes que su despacho ha
requerido.
2.1.18- Máxime si el artículo 349 numeral 2 del C.P.P. que establece: la acusación solo
puede referirse a hechos y personas incluidas en la disposición de
formalización de la investigación preparatoria, sin embargo en la presente
acusación, los hechos Materia de imputación no son los mismos.
Es así Señor Juez, que de los actos de investigación que obran en la Carpeta Fiscal podemos
arribar a la conclusión que los delitos materia de investigación NO PUEDEN ATRIBUIRSELE AL
IMPUTADO ORMEÑO MELGAR, YA QUE NO EXISTE PRUEBA CONTUNDENTE QUE ASI LO
DETERMINE, es más Señor Juez, el UNICO ACTO DE INVESTIGACIÓN QUE SINDICABAAMI
DEFENDIDO COMO PRESUNTO PARTICIPE DEL EVENTO DELICITIVO, ES EL ACTO DE LAS
DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS, LA CUAL NO HA SIDO CORROBORADO CON OTRO
MEDIO PROBATORIO PERIFERICO ALGUNO, ES POR ELLO QUE LE ES DE APLICACIÓN LO
ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PLENARIO Nº 002-2005/CJ-116, el cual establece que
tratándose de declaraciones de un agraviado, aun cuando sea el único testigo de los hechos, tiene la
entidad para ser considerada prueba válida de cargo y por ende virtualidad procesal para enervar la
presunción de inocencia el imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que
invaliden sus afirmaciones, tales como la ausencia de credibilidad objetiva, verosimilitud, que no solo
incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino debe estar rodeada de ciertas
corroboraciones, lo que no se ha podido cumplir en estas investigaciones, por cuanto de las
declaraciones testimoniales recabadas ninguna ha confirmado lo que han señalado los agraviados, y
respecto a que para tener valor probatorio, la declaración de un agraviado debe caracterizarse por la
persistencia en la incriminación, lo cual según el referido acuerdo plenario debe ser prolongada en el
tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades, ni contradicciones, lo que significa
que la declaración ha de ser concreta y precisa, narrando los hechos con las particularidades y
4. detalles que cualquier persona en las mismas circunstancias sería capaz de relatar de una manera
coherente y sin contradicciones; situación que tampoco se ha presentado en esta investigación.
OTROSI DIGO:
Dentro del plazo de ley, al amparo del artículo 350° inciso f), g) y h) del Código
Procesal Penal, acudo a su Despacho con la finalidad de absolver la acusación fiscal presentada por
el Representante del Ministerio Público, en los términos siguientes:
1.- OBSERVACIÓN FORMAL.- de conformidad con lo dispuesto por el artículo 349 numeral 2 del
C.P.P. que establece: la acusación solo puede referirse a hechos y personas incluidas en la
disposición de formalización de la investigación preparatoria, sin embargo en la presente acusación,
los hechos Materia de imputación no son los mismos, así como tampoco existe la narración clara
y precisa del hecho imputado.
2.- OBJETO LAREPARACION CIVIL:
Objeto el monto de la reparación civil solicitada por el Ministerio Público, toda vez que el
investigado no ha cometido el ilícito que se le imputa por lo tanto este requerimiento de reparación
civil no tiene sentido.
3. OFREZCO MEDIOS DE PRUEBAPARAEL JUICIO:
La defensa ofrece los siguientes medios probatorios los cuales serán valorados oportunamente en
el juicio oral:
3.1.1- el oficio N° 1083-2015-DIREJCRI PNP/DIRLACRI-DIVINGFOR de fecha 06
de febrero del 2015 suscrito por el coronel PNP. Alfonso Barrenechea Salinas
jefe de la división de laboratorio criminalística de la PNP, mediante el cual
remite el dictamen pericial de análisis de restos de disparo N° 8568/14, el cual
concluye que la muestra correspondiente al investigado Ormeño Melgar
Sergio Giovanny dio positivo para plomo en ambas manos y negativo para
antimonio y bario en ambas manos.
3.1.2- El examen Pericial de la perito Ingeniera Química Forense Liliana Ruth
Verónica Díaz Pérez de Zegarra, quien deberá ser notificada en su domicilio
laboral cito en la Dirección ejecutiva de criminalística de la PNP. De Lima,
quien depondrá sobre el dictamen pericial de análisis de restos de disparo N°
8568/14, el cual concluye que la muestra correspondiente al investigado
Ormeño Melgar Sergio Giovanny dio positivo para plomo en ambas manos y
negativo para antimonio y bario en ambas manos.
3.1.3- el oficio N° 025-2014-RDC, de fecha 04 de setiembre del 2014 mediante el
cual se informa que el investigado no registra antecedentes penales, con el
cual acredito las condiciones personales del acusado.
3.1.4- oficio N° 2289-2014-RDC de fecha 08 de setiembre del 2014 mediante el cual
se informa que el investigado no registra antecedentes penales, con el cual
acredito las condiciones personales del acusado.
3.1.5- El oficio N° 1404-2014-REGPOL-Ica, de fecha 30 de noviembre del 2014 que
remite la pericia dactiloscópica N° 684-2014-AFIS, la cual concluye que las
muestras recogidas en la escena del evento son inaprovechables, de lo que se
puede advertir que no se podrá acreditar que mi patrocinado haya portado el
arma materia de hallazgo.
3.1.6- El examen pericial de los peritos dactiloscópicos Percy Vargas acosta y
Rimbaldo Sánchez Córdova, quienes deberá ser notificados en su domicilio
laboral cito en la Dirección ejecutiva de criminalística de la PNP. De Lima,
quienes depondrá sobre el Parte Dactiloscopico N° 684-14-AFIS-PNP, el cual
concluye que las muestras resultan inaprovechables para el estudio
5. papiloscopico, y que no podrá acreditarse que el investigado tuvo en posesión
del arma materia de investigación.
3.1.7- La testimonial de la persona de Sthefany Jordana Torrealva Rojas, quien domicilia en
calle Paita N° 260 interior 9 del cercado de Ica, quien depondrá sobre que actividades
realizo el día 03 de setiembre del 2014 y sobre si se iba a encontrar ese dia con el
investigado en qué lugar y porque motivos.
3.1.8- La testimonial de Héctor Raúl Cupe Romero, quien domicilia en avenida Los
Próceres N° 648 del distrito de La Tinguiña, quien depondrá sobre los hechos
materia de investigación, sobre la cantidad de disparos que realizo el
investigado, sobre el dinero que le sustrajeron, sobre la cartera que se
sustrajo y sobre los demás detalles y circunstancias del hecho investigado.
3.1.9- La testimonial de Kelly Vanessa Cupe Enciso, quien domicilia en avenida Los
Próceres N° 648 del distrito de La Tinguiña, quien depondrá sobre los hechos
materia de investigación, sobre la cantidad de disparos que realizo el
investigado, sobre el dinero que le sustrajeron a su padre, sobre la cartera que
se sustrajo y sobre los demás detalles y circunstancias del hecho investigado.
3.1.10- La testimonial de Emily Karina Cupe Enciso, quien domicilia en avenida Los
Próceres N° 648 del distrito de La Tinguiña, quien depondrá sobre los hechos
materia de investigación, sobre la cantidad de disparos que realizo el
investigado, sobre el dinero que le sustrajeron a su padre, sobre la cartera que
se sustrajo y sobre los demás detalles y circunstancias del hecho investigado.
3.1.11- La testimonial del efectivo Serenazgo Deybi Joel CHipana Parvina quien
domicilia en Avenida Finlandia N° 767 San Idelfonso del distrito de La Tinguiña,
quien depondrá sobre la forma modo y circunstancia en que el investigado
aborda la unidad móvil del serenazgo, sobre lo que llevaba en sus manos,
sobre si este portaba algún tipo de armas de fuego y sobre las pertenencias
que llevaba consigo el investigado al momento de abordar la unidad móvil.
3.1.12- La testimonial del efectivo Serenazgo Wilson Alfredo López Misajel quien
domicilia en Avenida Huacachina H 5 Pasaje La Tinguiña del distrito de
Parcona, quien depondrá sobre la forma modo y circunstancia en que el
investigado aborda la unidad móvil del serenazgo, sobre lo que llevaba en sus
manos, sobre si este portaba algún tipo de armas de fuego y sobre las
pertenencias que llevaba consigo el investigado al momento de abordar la
unidad móvil.
3.1.13- el acta de registro personal en la que se consigna negativo para armas y
municiones, y positivo para dinero en un total de s/. 36.40 nuevos soles, lo
cual contrasta con lo vertido por las agraviadas al indicar que el investigado
sustrajo la suma de s/. 1.500.00 nuevos soles y 01 cartera, lo cual jamás fue
encontrado al investigado.
3.1.14- El examen del artificiero REGPOL Fernando rivera Guerrero, quien deberá
ser notificado en la Oficina de la REGPOL – ICA, quien depondrá sobre el informe
técnico N° 118-2014-REGPOL-ICA/OFAD de fecha 04 de setiembre del 2014, el cual indica
que la cacerina tiene capacidad para 8 cartuchos, encontrándose 6 cartuchos operativos, lo
cual contradice lo vertido por el agraviado que indica que el investigado realizo 5 disparos y
las otras dos testigos que señalan que el investigado realizo 3 disparos, por cuanto
matemáticamente es imposible que estas versiones sean ciertas y se ajusten a los hechos
imputados.
4.- OBJETO LAPENAPROPUESTA:
La defensa técnica esta en total desacuerdo con la pena propuesta, por cuanto el investigado no
ha cometido delito alguno.
6. 5.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Nuevo Código Procesal Penal.-
Artículo 350° inciso 1) literal f).- Que, se puede Ofrecer pruebas para el Juicio.
Artículo 350° inciso 1) literal g).- Que, regula sobre la objeción de la reparación civil.
Artículo 350° inciso 1) literal h).- Que, regula plantear cualquier otra cuestión que tienda a
preparar mejor el juicio.
Por lo expuesto:
Solicito a Ud. Señor Juez, tenga por absuelta la acusación Fiscal en
los términos expuesto y sírvase señalar día y hora a efecto de que se realice, Audiencia Preliminar
de Control de Acusación, donde sustentaré los extremos de la absolución.
Parcona, 02 de junio del 2015