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LEY DEL PRESUPUESTO PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013.
NONAGÉSIMA SEGUNDA. Establécese como plazas
docentes orgánicas del Sector Educación, a partir de
la vigencia de la presente Ley, las plazas docentes y
administrativas que hayan sido validadas por el Círculo de
Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación
y que hayan sido fi nanciadas en los años 2010 hasta
2012, las mismas que deben encontrarse registradas en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
así como en los sistemas de información del Ministerio de
Educación en lo que corresponda. El fi nanciamiento de lo
dispuesto en el presente párrafo se ejecuta con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de
los gobiernos regionales, según corresponda.
El fi nanciamiento de las plazas validadas durante
el año 2012 por el Círculo de Mejora de la Calidad del
Gasto del Ministerio de Educación se ejecuta con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio de Educación
correspondiente al año fi scal 2013, las mismas que, a
partir de la vigencia de la presente Ley, se establecen
como plazas docentes orgánicas del Sector Educación.
Para la aplicación de lo establecido en el párrafo
precedente por parte de los gobiernos regionales, autorícese
al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
gobiernos regionales correspondientes, las que se
aprueban, hasta el 31 de enero de 2013, mediante decreto
supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas, y de Educación, a propuesta de este último, previo
informe favorable del Ministerio de Educación respecto a la
consistencia de la información que sustenta la validación de
las plazas materia de la contratación, así como la necesidad
de la plaza, para lo cual se tomará en cuenta como prioridad
la ampliación de cobertura de la educación básica regular,
en concordancia con los lineamientos aprobados mediante
Decreto Supremo Nº 007-2012-ED.
LEY DEL PRESUPUESTO PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013.
NONAGÉSIMA SEGUNDA. Establécese como plazas
docentes orgánicas del Sector Educación, a partir de
la vigencia de la presente Ley, las plazas docentes y
administrativas que hayan sido validadas por el Círculo de
Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación
y que hayan sido fi nanciadas en los años 2010 hasta
2012, las mismas que deben encontrarse registradas en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas,
así como en los sistemas de información del Ministerio de
Educación en lo que corresponda. El fi nanciamiento de lo
dispuesto en el presente párrafo se ejecuta con cargo al
presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de
los gobiernos regionales, según corresponda.
El fi nanciamiento de las plazas validadas durante
el año 2012 por el Círculo de Mejora de la Calidad del
Gasto del Ministerio de Educación se ejecuta con cargo
al presupuesto institucional del Ministerio de Educación
correspondiente al año fi scal 2013, las mismas que, a
partir de la vigencia de la presente Ley, se establecen
como plazas docentes orgánicas del Sector Educación.
Para la aplicación de lo establecido en el párrafo
precedente por parte de los gobiernos regionales, autorícese
al Ministerio de Educación a efectuar modifi caciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
gobiernos regionales correspondientes, las que se
aprueban, hasta el 31 de enero de 2013, mediante decreto
supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas, y de Educación, a propuesta de este último, previo
informe favorable del Ministerio de Educación respecto a la
consistencia de la información que sustenta la validación de
las plazas materia de la contratación, así como la necesidad
de la plaza, para lo cual se tomará en cuenta como prioridad
la ampliación de cobertura de la educación básica regular,
en concordancia con los lineamientos aprobados mediante
Decreto Supremo Nº 007-2012-ED.