Este documento resume el régimen jurídico de las subvenciones y ayudas económicas otorgadas por las fundaciones del sector público en España. Explica que aunque estas fundaciones pueden recibir subvenciones públicas, no se consideran administraciones públicas y por lo tanto no pueden conceder formalmente subvenciones, sino "entregas dinerarias sin contraprestación". No obstante, deben respetar principios como la transparencia, publicidad y objetividad. Finalmente, analiza algunas alternativas normativas para aplicar un rég
Régimen de ayudas económicas sin contraprestación y becas
1. Régimen Jurídico de las Fundaciones del
Sector Público
Régimen de ayudas económicas sin contraprestación
y becas
Begoña Sesma Sánchez
AEF, diciembre 2009
1. Aspectos generales de la Ley General de Subvenciones y de
su normativa de desarrollo.
-De la discrecionalidad del gasto subvencional a un régimen jurídico
obligacional.
-Objetivo general: mayor concurrencia, objetividad, transparencia y
control.
-La LGS pretende resolver la insuficiencia normativa de esta figura,
especialmente en el ámbito local.
-Regulación homogénea de la subvención en las diferentes
Administraciones públicas: carácter básico de la LGS ex art. 149.1.18
CE.: diferencias alcance básico de la LGS y del RGS.
-Es una Ley de “obligaciones” del beneficiario, no tanto de derechos:
relación jurídico subvencional (órgano concedente, beneficiario,
entidades colaboradoras, órganos de control)
-Ambito subjetivo de aplicación de la LGS: “Administraciones públicas”.
-Ambito objetivo de aplicación de la LGS: concepto de subvención –no
ayuda pública-
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2. 2. La aplicación de la LGS a las Fundaciones del
Sector Público.
2.1. Aspectos generales:
- Concepto de Fundación del Sector Público según la
Disposición Adicional 16ª de la LGS (precepto básico).
-El carácter híbrido de las Fundaciones del Sector público
condiciona la dificultad de aplicarles plenamente la LGS.
-La aplicación de la LGS a las subvenciones es compleja tanto
desde la perspectiva de sujetos beneficiarios como desde su
consideración como órganos concedentes de “entregas
dinerarias sin contraprestación”.
2.2. Las Fundaciones del Sector Público como beneficiarias de
subvenciones.
A. ¿Transferencias o subvenciones?.
- Financiación de las fundaciones del sector público: práctica estatutaria:
“aportaciones” y “subvenciones”.
- Art.2.2. LGS: no son subvenciones: “las aportaciones dinerarias entre diferentes
Administraciones públicas, así como entre la Administración y los organismos y otros
entes públicos dependientes de éstas, destinadas a financiar globalmente (de forma
indiferenciada) la actividad de cada ente en el ámbito de sus competencias”.
- Disposición Adicional Primera RGS: “Régimen jurídico de los convenios celebrados
entre la Administración General del Estado y las sociedades mercantiles y
fundaciones del sector público estatal para su financiación” (precepto no básico).
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3. B. Particularidades de las subvenciones concedidas a Fundaciones del
Sector Público.
. Las FP pueden ser beneficiarias de “auténticas” subvenciones públicas:
particularidades:
-Asignación nominativa o concesión directa.
-Obligaciones de la FP se concretan en convenido de colaboración.
-Deber de justificación simplificado: D.A. 15ª LGS y 82 RGS
(cuenta justificativa simplificada) sin perjuicio de que en el marco del
control financiero permanente (art. 159.3 LGP) se revisen sistemas de
justificación y muestra de cuentas justificativas.
- Exención de garantías en casos de libramientos anticipados de la
subvención y flexibilidad en la forma de acreditar requisitos para acceder a
la subvención.
- ?Reintegro o devolución a iniciativa de la Fundación de
cantidades no aplicadas? ¿Devengo de intereses de demora?: art. 90 RGS
2.3. Las Fundaciones del Sector Público como otorgantes de
“entregas dinerarias sin contraprestación”.
- Conforme a la LGS sólo las “administraciones públicas”
pueden conceder subvenciones. Las Fundaciones del Sector
Público conceden “entregas gratuitas sin contraprestación” :
Disposición Adicional 16ª LGS (precepto básico) y artículo
5 RGS (no básico).
- Concepto de entrega dineraria sin contraprestación (¿exclusión
ayudas en especie, prestaciones servicios, entregas bienes a
precio inferior mercado, avales?): interpretación finalista de la
norma. Caso particular de becas y premios.
- Ausencia de contraprestación: problema de diferenciar:
subvención/ contrato/ convenio.
- Naturaleza jurídica: donaciones modales sin ánimo de liberalidad
afectadas a un fin, proyecto o actividad específica.
- No obstante, en la medida en que se emplean fondos
públicos, la LGS les obliga a respetar los principios de
gestión (art. 8.3LGS) y de información (art. 20 LGS).
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4. - “Principios de gestión” (art. 8.3 LGS):
a) Transparencia, publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y
no discriminación.
- Transparencia: información y difusión necesaria para asegurar
igualdad de solicitantes.
- Publicidad: difusión convocatorias y concesiones: al servicio de la
concurrencia: art. 5.1.c) RGS. Publicidad por los beneficiarios.
- Concurrencia: selección objetiva y razonable: concesión directa sólo
en los casos previstos en el art. 22.2 LGS. ¿ Cabe concurrencia no
competitiva?
- Objetividad, igualdad y no discriminación: procedimiento público
que garantice selección objetiva y razonable (motivación
denegación): igualdad en la convocatoria y en la selección:
requisitos de los beneficarios: art. 13 LGS
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados: no está
prevista planificación estratégica para las FP; regulación sistema
de pagos y garantías; obligaciones al beneficiario, sistemas de
control y mecanismos de reembolso;
c) Eficiencia.
- “Principios de información” (art. 20 LGS): remisión de datos
a la IGAE de las “entregas dinerarias sin contraprestación”
que concedan las FP para la elaboración de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
- Acceso de las FP a la BDNS: art. 41.2 RGS.
- Art. 5 RGS: concesión con arreglo a un procedimiento
establecido por la entidad que incluya (mínimo):
- Órgano competente para la concesión.
- Contenido del acuerdo (no acto administrativo) que incluya
objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria; requisitos
de los perceptores; criterios de selección, cuantía máxima de la
entrega.
- Medios de publicidad para promover la concurrencia e
información, incluyendo la publicación en un diario oficial si se la
convocatoria es de más de 300.000 euros o más de 100.000 euros
las entregas individuales.
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5. - Tramitación de las solicitudes.
- Justificación por parte del perceptor del empleo de la
ayuda (libertad de justificación)
- Sólo pueden conceder de forma directa estas
“entregas” en los supuestos del artículo 22.2 de la
Ley.
- No está prevista en la LGS de forma expresa la obligación
de devolución o reembolso de los beneficiarios ni una
“sanción civil” por daños y perjuicios en casos de
incumplimiento.
- No están previstos en la LGS sistemas de control
“inquisitivo” de las FP sobre los beneficiarios: sólo deber de
justificación: cabe exigir mismos requisitos gastos
subvencionables (art. 31 LGS).
- Funcionamiento de la Fundación conforme a la LF (fines
fundacionales, gestión patronato....)
- En la práctica se “importa” la LGS en temas de
justificación, difusión y reintegro.
- En el Informe que deben remitir las FP según el art. 129.3
LGP (Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo) deben
mencionarse los mecanismos utilizados por la Fundación
par asegurar la publicidad, concurrencia y objetividad,
cuando ésta sea la actividad exclusiva o principal de la
Fundación, los fondos se destinen a la ejecución de
proyectos específicos y tales recursos procedan del Sector
Público Estatal.
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6. - Normativa autonómica de subvenciones: ejmplos:
Galicia, Murcia y Canarias han optado por
reconducir las “entregas dinerarias gratuitas” de las
Fundaciones del Sector público al régimen jurídico
de las subvenciones.
- Otras alternativas a este régimen jurídico:
- Configurar a las Fundaciones como entidades colaboradoras en
la gestión de subvenciones para permitir aplicar íntegramente
las normas de justificación, control, reintegro e infracciones a
los perceptores de las subvenciones.
- Acudir a la desconcentración de competencias/ encomiendas de
gestión.
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