SlideShare a Scribd company logo
1 of 21
Download to read offline
INDICE DE AIC VIGENTES EN COLOMBIA RELACIONADAS CON LA INFORMACION PREVIA AL VUELO 
1.-IMPLEMENTACION DE ESPACIAMIENTO DE CANALES EN 8.33 Khz en VHF 
(AIC C17 y A09 publicada el 8 de Octubre de 1999) 
2.-IMPLEMENTACION DE LA SEPARACION VERTICAL MINIMA REDUCIDA (RVSM) 
(AIC C10 y A06 publicada el 06 DIC de 2004) 
3.-NUEVO BANCO DE DATOS NOTAM/OPMET 
(AIC C 09 y A04 publicada el 19 de Diciembre 2005) 
4.- CODIGOS SSR 
(AIC A07 de 2009 y C08 publicada 24 de Septiembre de 2009) 
5.-USO SISTEMA GLOBAL DE NAVEGACION POR SATELITE (GNSS) EN COLOMBIA 
(AIC A08 de 2009 y C09 de 2009 publicada el 13 NOV de 2009) 
6.- SOLICITUD DE PERMANENCIA DE CORTO PLAZO PARA AERONAVES EXTRANJERAS – AVIACION GENERAL - OPERACIÓN NO COMERCIAL – 
(AIC C08 de 2010 y A07 de 2010 publicada el 15 de SEP de 2010) 
7.-NOTAM GNSS 
(AIC A13 de 2010 C18 de 2010 publicada el 23 DEC 2010) 
8.-PROCEDIMIENTOS APLICABLES PARA OPERACIONES EN CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO 
(AIC C19 de 2010 A14 de 2010 publicada el 24 DEC 2010) 
9.- IMPLEMENTACIÓN RUTAS RNAV 5 EN ESPACIO AÉREO CONTINENTAL FIR SKEC Y SKED 
( AIC A14 de 2011 y C16 de 2011 publicada el 25 AUG de 2011) 
10.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A TRIPULANTES, AVIACIÓN GENERAL, EMPRESAS AEROTAXIS Y DEPENDENCIAS AIS/ATS EN COLOMBIA 
(AIC A03 de 2012 y C03 de 2012 publicada el 28 JAN 2012) 
11.-NORMAS SOBRE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO 
(AIC A04 de 2012 y C04 de 2012 publicada el 30 JAN 12) 
12.- IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO FORMATO PLAN DE VUELO OACI 
(AIC A25 de 2012 y C29 de2012 publicada el 13 NOV de 2012) 
13.-REGLAMENTACIÓN PARA VUELOS ADICIONALES, TRASLADOS, FERRY, ESCALAS TÉCNICAS Y CAMBIO DE AEROPUERTO DE DESTINO ANTES DEL DESPEGUE 
(AIC A14 de 2013 y C16 de 2013 publicada el 07 JUN de 2013) 
14.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE AERONAVES Y ASIGNACIÓN DE PRIORIDADES DE VUELO 
(AIC C19 de 2013 publicada el 03 de Agosto de 2013) 
15.- AERÓDROMO DE ALTERNATIVA DE DESTINO EN EL PLAN DE VUELO 
(AIC A17 de 2013 C21 de 2013 publicada el 21 SEP 2013) 
16.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR PUBLICACIÓN DE NOTAM 
(AIC C22/13 11 OCT 2013) 
17.- AUTORIZACIÓN DE SALIDAS VIA DATA LINK EN EL AEROPUERTO ELDORADO DE BOGOTA 
(AIC A19 de2013 y C24 de 2013 publicada el 07 NOV de 2013) 
18.- REGLAMENTACION ESPECIAL - DESPEGUES AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO BOGOTA 
(AIC A04 de 2014 y C04 de 2014 publicada el 06 FEB de 2014) 
19.- IDENTIFICACION DE RUTAS NORMALIZADAS DE SALIDA Y DE LLEGADA (SID Y STAR) 
(AIC A12 de 2014 y C13 de 2014 publicada el 04 JUN de 2014) 
20.- APLICACIONES (APP) AEROCIVIL PARA DISPOSITIVOS MÓVILES Y TABLETAS 
(AIC A16 de 2014 y C 18 de 2014 publicada el 16 de SEP de 2014)
1.-IMPLEMENTACION DE ESPACIAMIENTO DE CANALES EN 8.33 Khz EN VHF 
(AIC C17 A09 08 OCT publicada el de 1999) 
De acuerdo con la comunicación T 7/9.1-L990879. CNS, enviada por la Oficina 
Regional Europea de la OACI, la cual tiene como objetivo operacional, aumentar la capacidad del espacio aéreo de la Región, recuerda a todas las compañías aéreas de matrícula u operadores nacionales así como de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), que desean volar hacia el espacio aéreo de la Región EUR (EUROPA) de la OACI, por 
encima del nivel de vuelo FL 245; que a partir del 7 de octubre de 1999, será obligatorio tener a bordo de sus flotas equipos de radio en VHF, con espaciamiento de 8.33 Khz entre canales. 
En consecuencia se les solicita, tomar las medidas del caso, ya que el incumplimiento a este requerimiento emanado por las autoridades de EUROCONTROL, sufrirán las penalizaciones operativas del caso. 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%201999/AIC_C17_A09_1999.pdf 
Implantación de la separación 8,33 kHz en España 
El sistema de comunicaciones VHF tierra/aire en España está basado en la utilización de la técnica de frecuencias de portadoras desplazadas (sistema off-set carrier, también llamado CLIMAX), incompatible con la separación de 8,33 kHz. Por ello, no es posible en gran número de casos migrar a esta separación entre canales. Los usuarios del espacio aéreo deberían tener en cuenta que estos sistemas off-set carrier, cuya utilización está bastante extendida, pueden continuar usándose en Europa durante bastantes años. Existen exenciones en Europa,(España): vuelos que no vayan a entrar en ningún FIR/UIR de la región EUR donde no se hayan publicado exenciones (ver AIP del Estado afectado). vuelos que vayan a operar de acuerdo con las exenciones publicadas (ver AIP del Estado afectado). vuelos que vayan a operar exclusivamente dentro de los UIR de Barcelona, Canarias y/o Madrid. vuelos que vayan a operar exclusivamente y en su totalidad dentro de los UIR de Barcelona, Canarias y/o Madrid y otros FIR/UIR (o sectores) donde no se requiera este equipo o se hayan publicado exenciones (ver AIP del Estado afectado).
2.- IMPLEMENTACIÓN DE LA SEPARACIÓN VERTICAL MÍNIMA REDUCIDA (RVSM) 
(AIC C10 - A06 –Diciembre 06- 2004) 
Los operadores de aeronaves y los proveedores de Servicios de Tránsito Aéreo podrán obtener beneficios significativos con la implantación de la RVSM en las regiones CAR/SAM que, entre otros, incluyen: 
Mayor disponibilidad de los niveles de vuelo óptimo. 
Mejor utilización del espacio aéreo. 
Aumento de la capacidad del espacio aéreo. 
Empleo de procedimientos ATS normalizados y armonizados. 
Aplicación de mínimas de separación uniforme. 
Reducción de demoras en tierra- 
Ahorros de combustible de aproximadamente 1 % para los vuelos que se realizan a, o muy cerca de, los niveles de crucero óptimo. 
(Entre Niveles F290 y F410), se les dará separación de 1.000 pies, las aeronaves que no tengan el equipo Mínimo para poder ingresar en estos espacios aéreos, podrán solicitar a través de la casilla 18 del Plan de Vuelo dos opciones: 
1.-Que están exentos por tener un Status. 
2.-Que están Autorizados por la Dependencia de Control correspondiente con separación de 2.000 pies y deberán colocar en el Plan de Vuelo que no tienen el equipo MEL, (lista de equipo mínimo) pero desean ingresar en ese espacio Aéreo de la siguiente forma: 
STS/EXC EQPT 8.33 KHZ…., Ó STS/NON RVSM RFL320 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202004/AIC_C10_A06_2004.pdf
3.- NUEVO BANCO DE DATOS NOTAM/OPMET 
(AIC C 09 de 2005) 
1. INTRODUCCIÓN 
El Nuevo Banco de Datos NOTAM/OPMET se presenta como una herramienta de interrogación y despacho automático de Información Notam y Meteorológica, respondiendo así a la creciente demanda de información ATM y automatizando el Servicio de Información Aeronáutica de acuerdo a los parámetros establecidos por OACI en los anexos 3, y 15, en los documentos 8126, 8400, en los planes de la región CAR/SAM y cumpliendo con lo contenido el Manual COMP (Capitulo 7) del GREPECAS. 
2. OBJETIVO 
Por medio de la presente Circular de Información Aeronáutica AIC El grupo de Información Aeronáutica (AIS) de la Dirección de Servicios a la navegación aérea informa que a partir de la fecha entra en operación y se da al servicio oficialmente El Nuevo Banco de Datos NOTAM/OPMET. 
3. AREA DE APLICACIÓN 
El nuevo Banco de datos NOTAM/OPMET tendrá aplicación local e internacional para el almacenamiento, corrección, edición, recepción, transmisión, consulta e intercambio de información relativa a la seguridad del vuelo (Mensajes AFTN, Notam, Ashtam, Metar, Speci, TAF, Synop y Sigmet). 
Requerimientos Banco NOTAM 
Requerimientos Banco OPMET 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202005/AIC_C09_A04_2005.pdf
4.-CODIGOS SSR 
(AIC A07 de 2009 y C08 de 2009) 
1. INTRODUCCION 
La Aeronáutica Civil de Colombia a través la autoridad ATS competente, en uso de las facultades conferidas por la Dirección General, mediante la presente AIC establece los procedimientos aplicables en la utilización de los Códigos SSR con el propósito de evitar duplicidad de los mismos dentro del Espacio Aéreo Nacional. 
2. AREA DE APLICACIÓN 
La presente circular de Información Aeronáutica tendrá vigencia a partir del 24 de Septiembre de 2009, y será aplicada en todo el territorio Colombiano. 
3. CONSIDERACIONES GENERALES 
En el manual Guía “Servicios de Vigilancia ATS Colombia”, capitulo sexto, se encuentra publicada la distribución de códigos SSR para Colombia (Anexo a la presente circular), y deberán ser utilizados como a continuación se indica: 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202009/AIC_C08_A07_2009.pdf
5.-USO SISTEMA GLOBAL DE NAVEGACION POR SATELITE (GNSS) EN COLOMBIA 
(AIC A08 de 2009 y C09 de 2009 publicada el 13 NOV de 2009) 
1. DISPOSICIONES PRELIMINARES 
1.1 OBJETIVO 
La presente AIC tiene por objetivo establecer los criterios operacionales del sistema global 
de navegación por satélite (GNSS/GPS) en el espacio aéreo colombiano para la prestación 
de los servicios de navegación aérea como medio primario de navegación aérea según 
corresponda. 
1.2 AMBITO DE APLICACIÓN 
La presente disposición aplica en todo el espacio aereo comprendido por la FIR Bogota, 
la FIR Barranquilla y la TMA de San Andres; a todo operador o explotador de aeronave que 
opere bajo las reglas de vuelo establecidas en los reglamentos aeronáuticos de Colombia y 
que utilicen el Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS) como medio primario de 
navegación bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR). 
SISTEMA GLOBAL DE NAVEGACION POR SATELITE (GNSS): El GNSS es un sistema 
mundial de determinación de posición y hora, el cual incluye una o más constelaciones de 
satélites, receptores de aeronaves y sistemas de monitoreo e integridad y sistemas de 
aumentación que mejoran la actuación el GNSS como tal. 
RAIM: Monitoreo Autónomo de la Integridad del Receptor. Tecnología para determinar la 
integridad de la señal de los sistemas globales de navegación por satélite (GNSS). El sistema 
RAIM detecta el fallo de la señal de un satélite GNSS comparando la información sobre la 
posición y tiempo obtenida de diversas combinaciones de cuatro satélites en un 
conjunto de por lo menos cinco satélites visibles; de esta manera advierte al piloto que 
no debe continuar usando el GNSS para navegación. 
FDE: Detección de Fallos y Exclusión. Técnica que combina la utilización del sistema RAIM 
para excluir al satélite defectuoso dentro de una constelación GPS. A diferencia del RAIM, 
el FDE si permite continuar con el uso de GNSS para navegación, para esto se requiere la disponibilidad de un mínimo de seis satélites. CONDICIONES DEL USO DEL GNSS 
5.1 VUELOS VFR 
El receptor GNSS puede ser utilizado solo como apoyo a la navegación que se realice 
según las reglas de vuelo visual (VFR), en virtud que el piloto tiene, en todo momento, la 
responsabilidad en desarrollar la navegación manteniendo referencia visual constante con la 
superficie terrestre, conforme lo estipula la reglamentación aeronautica vigente. 
5.2 VUELOS IFR 
El receptor GNSS puede ser utilizado como medio de navegación primario para realizar vuelo IFR en rutas oceánicas, continentales, RNAV y rutas ATS, en áreas de control Terminal y en Aproximaciones por instrumentos de no precisión, donde la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil haya establecido procedimientos y trayectorias para dicho sistema; siempre y cuando satisfagan las condiciones señaladas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), las circulares expedidas por la Secretaria de Seguridad Aérea y cuenten con la certificación pertinente expedida por ésta y relacionada con: a. La aeronave este equipada con uno o mas receptores capaces de recibir señales GNSS y certificados para uso IFR bajo la orden Técnica Normalizada de la Federal Aviation Administration C129A (TSO C129a Airborne Supplemental Navigation Equipment Using the global Positioning System) o su equivalente. 
b. Su instalación en la aeronave, deberá estar verificada y aprobada por la Secretaría de Seguridad Aérea de la Unidad Administrativa especial de Aeronautica Civil (UAEAC) de conformidad con los requisitos de instalación de equipos para realizar vuelos IFR tal como se especifica en la reglamentación aeronáutica vigente (circulares FAA AC 20-138 o AC-138 A y sus respectivas revisiones). http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202009/AIC_C09_A08_2009.pdf
6.- SOLICITUD DE PERMANENCIA DE CORTO PLAZO PARA AERONAVES EXTRANJERAS – AVIACION GENERAL - OPERACIÓN NO COMERCIAL – 
(AIC C08 de 2010 y A07 de 2010 publicada el 15 de SEP de 2010) 
INTRODUCCION : La Autoridad de Aeronáutica Civil de Colombia –UAEAC- con el objetivo de preservar la seguridad operacional a nivel nacional, publica el procedimiento para solicitar autorización de permanencia de corto plazo para aeronaves extranjeras-operación general-operación no comercial. 
PROCEDIMIENTO 
Para dar cumplimiento a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia vigentes en el numeral 
3.6.3.5.11.1 relacionado con el ingreso y permanencia de aeronaves extranjeras no comerciales en Colombia, se requiere autorización previa por parte de la UAEAC. La permanencia de corto plazo se autorizará hasta 15 días, prorrogables hasta 15 días más, cumpliendo TODOS los requisitos exigidos. Si la aeronave extranjera pertenece a Aviación de 
Estado remítase a la Circular Informativa AIC C04/08 y A04/08 del 14 febrero 2008. 
Solamente necesita solicitar este permiso si • La permanencia en Colombia es mayor a 48 
horas, o • Siendo menor a 48 horas va a efectuar vuelo hacia un aeropuerto en Colombia distinto al de entrada Si la permanencia en Colombia es menor a 48 horas, diligencie la Solicitud de Permanencia en CALIDAD DE INFORMACIÓN ya que la UAEAC no emitirá ningún 
concepto. 
Para solicitar la autorización correspondiente siga los siguientes pasos: 
Ingrese al portal de la UAEAC, www.aerocivil.gov.co en la viñeta “Trámites”, opción “- >Empresas Aeronáuticas” luego en la columna “NOMBRE DEL TRAMITE” busque “Solicitud de ingreso y permanencia de aeronaves extranjeras no comerciales en Colombia”, siga las instrucciones en “Enlace” y descargue el “Formato Solicitud permanencia” 
(Formato Excel). a. Diligencie el “Formato Solicitud permanencia”, anexando TODOS los documentos obligatorios, tal como están exigidos. Si estos documentos no están anexos al “Formato de Solicitud Permanencia Corto Plazo para aeronaves extranjeras-aviación general”, la solicitud no puede ser tramitada. 
b. Envíe el formato de solicitud totalmente diligenciado con TODOS los documentos exigidos 
por UNO de los siguientes medios, con 48 horas de anticipación: 
• Por correo electrónico a solicitudpermanencia@aerocivil.gov.co 
• Personalmente en el Grupo de Correspondencia (ADI), Nuevo Edificio Aerocivil (NEAA) 1 piso, Av. El Dorado No 103-15, Bogotá-Colombia. Tel: 2963125 
Para solicitar información de su trámite llame al 
(+57 1) 296 2208 / (+57) 317 5111 108 
En caso de requerirse una permanencia mayor a 15 días debe presentar la correspondiente solicitud de permanencia de largo plazo en la Oficina de Registro de la UAEAC, con el lleno de los requisitos exigidos en los RAC. Favor contactar al número (+57 1) 296 3195. 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202010/AIC_C08_A07_2010.pdf
7.-NOTAM GNSS 
(AIC A13 de 2010 C18 de 2010 Publicada el 23 DEC 2010) 
OBJETIVO: LAS FUENTES DE LOS ERRORES DE SEÑAL GPS Los factores que pueden deteriorar la señal GPS y afectar así la exactitud incluyen: • La Ionosfera y la troposfera: La señal satélite se retrasa cuando cruza la atmósfera. El sistema GPS emplea un modelo integrado que calcula una cantidad media de plazos para corregir parcialmente este tipo de error. 
• La Señal por trayectos múltiples: Esto se produce cuando la señal GPS es reflejada por objetos como los grandes edificios o las grandes superficies de roca antes de alcanzar el receptor. 
• Errores del reloj del receptor: El reloj integrado de un receptor puede no ser tan preciso como los relojes atómicos a bordo de los satélites GPS, por lo que se pueden presentar errores muy ligeros de sincronización. 
• Errores orbitales: Son inexactitudes de localización del satélite. 
• El Número de satélites visibles: la precisión será mejor cuanto mas numeroso sea el número de satélite que un receptor GPS puede ver. 
• La Geometría del Satélite: La geometría satelital ideal existe cuando los satélites se sitúan a 
ángulos amplios entre ellos. La geometría escasa resulta cuando los satélites se alinean o están muy cerca. 
El NOTAM RAIM Predictivo GNSS/GPS se publicará cada 24 horas, a partir de 19:30 UTC para cada aeródromo en cuestión. EJEMPLOS SERIES A Y C 
GG SKBOYFAS SSKBOAISX SKZZAISX GG SKBOYFAS SSKBOAISX SKZZAISX 
25____ SKBOYNYX 25____ SKBOYNYX 
(C____/14 NOTAMN (A____/14 NOTAMN 
Q) SKED/QGAAS/IV/BO/AE/000/999/ Q) SKED/QGWAS/IV/BO/AE/000/999/ 
A) SKSP A) SKSP 
B) 1411251037 B) 1411251037 
C) 1411251344 C) 1411251344 
D) 1411251037 TIL 1411251038 D) 1411251037 TIL 1411251038 
1411251043 TIL 1411251044 1411251043 TIL 1411251044 
1411251116 TIL 1411251123 1411251116 TIL 1411251123 
1411251327 TIL 1411251344 1411251327 TIL 1411251344 
E) GPS RAIM NO DISPONIBLE PARA NPA E) GPS RAIM NO DISPONIBLE PARA NPA 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202010/AIC_C18_A13_2010.pdf
8.-PROCEDIMIENTOS APLICABLES PARA OPERACIONES EN CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO 
(AIC C19 de 2010 A14 de 2010 Publicada el 24 DEC 2010) 
1. INTRODUCCION 
Por medio de la presente Circular de Información Aeronáutica (AIC), La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tiene por objeto aclarar los siguientes conceptos relacionados con la operación en condiciones de visibilidad reducida en el Aeropuerto internacional El Dorado: 
2. Para la realización de las aproximaciones de precisión en condiciones de visibilidad reducida, el factor principal determinante, será el valor RVR límite, del tipo de Aproximación que esté mplementada (CAT I o CAT II). La información derivada del ceilómetro, así como el valor de techo de nubes se considerará un factor secundario, que únicamente deberá ser informado a la tripulación y no constituye factor para cancelar las aproximaciones. 
La fase de operación de los procedimientos LVP, se iniciará mediante la emisión de aviso de PUESTA EN VIGOR de los procedimientos LVP, el cual, será emitido cuando: 
a. El valor RVR de la pista en uso sea de 550 o menos. 
b. Cuando la visibilidad meteorológica reportada 
por el observador meteorológico del IDEAM, sea inferior a 800 metros. 
c. Cuando existan condiciones de visibilidad 2. 
d. De las tres condiciones anteriores la que ocurra primero. 
3. Se faculta al personal ATC para autorizar aproximaciones circulares a las pistas 31L/R, incluso después de las 03:00 UTC, siempre que las condiciones meteorológicas no permitan hacer uso de las pistas 13L/R (niebla baja en tramo final), y las condiciones meteorológicas reportadas por la torre de control, sean tales, que coincidan con los mínimos operacionales exigidos para el procedimiento circular; de tal suerte, que pueda mantenerse la aeronave a la vista durante todo el 
circuito de tránsito de aeródromo, al igual, que el piloto pueda mantener contacto visual con la pista en todo momento. Asimismo, dichas aproximaciones circulares se podrán autorizar también, cuando la unidad de Flujo, en aras de canalizar y descongestionar el tránsito, al igual que, mitigar el riesgo operacional, así lo ameriten. Cuando así se proceda deberá reportarse oportunamente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Lo anterior, en concordancia a lo 
establecido en los parágrafos 1, 2, 3 e inciso siguiente, del artículo 13 de la resolución 04819 del 02 de octubre de 2008, “por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá”. 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202010/AIC_C19_A14_2010.pdf
9.- IMPLEMENTACIÓN RUTAS RNAV 5 EN ESPACIO AÉREO CONTINENTAL FIR SKEC Y SKED 
( AIC A14 de 2011 y C16 de 2011 Publicada el 25 AUG de 2011) 
1. PROPOSITO 
1.1. La presente Circular de Información Aeronáutica (AIC) tiene como propósito informar sobre la 
implementación de las rutas y operación RNAV 5 en el espacio aéreo continental de las FIR SKEC y FIR SKED, a partir del 20 de Octubre de 2011, coadyuvando a incentivar la participación en este 
proceso de las partes involucradas, específicamente: 
a) explotadores de aeronaves; 
b) proveedores de servicios de tránsito aéreo; 
c) dependencias involucradas en la gestión del espacio aéreo. 
1.2. La publicación de la presente AIC no perjudica la realización de otras actividades de difusión, tales como la elaboración de suplementos o enmiendas de la publicación de Información Aeronáutica (AIP Colombia) o la emisión de normativa específica vinculada a la implementación RNAV5. 
Estándares RNAV 5 
Beneficios de la RNAV 5 
DOCUMENTOS RELACIONADOS 
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 
La RNAV 5 será aplicada en todas las rutas RNAV comprendidas en el espacio aéreo continental de las FIR SKED y SKEC, desde FL245 hasta UNL. 
OPERACIONES RNAV-5 DENTRO DE LAS FIR SKED Y SKEC. 
A partir del 20 de octubre de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil 
únicamente permitirá operar en las rutas RNAV dentro del espacio aéreo del territorio colombiano, comprendido entre FL 245/UNL las aeronaves que cuenten con aprobación RNAV-5, de aeronavegabilidad y de operaciones conforme a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y las circulares de la Secretaria de Seguridad Aérea o por el estado de matrículas. 
APROBACIÓN DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIONAL 
PROCEDIMIENTOS 
Planeamiento del vuelo 
Procedimientos de Contingencia 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202011/AIC_C16_A14_2011.pdf
10.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A TRIPULANTES, AVIACIÓN GENERAL, EMPRESAS AEROTAXIS Y DEPENDENCIAS AIS/ATS EN COLOMBIA. 
(AIC A03 de 2012 y C03 de 2012 Publicada el 28 JAN 2012) 
1. Las personas autorizadas para presentar el formato plan de vuelo ante las oficinas AIS de 
aeródromo o Torres de Control, son: el piloto al mando de la aeronave, el copiloto, el despachador licenciado o el alumno licenciado cuando se trate de vuelos de instrucción; quienes escribirán su 
nombre completo y número de identificación en el formato Plan de Vuelo, siendo estos los únicos 
responsables de cualquier alteración o anomalía respecto de la identificación de las personas 
indicadas como tripulantes de la aeronave. 
2. A l momento de presentar el formato plan de vuelo ante las oficinas A IS de Aeródromo y /o Torres de Control, las personas de que trata el numeral anterior, deberán presentar documento original de la Licencia, la Cédula de Ciudadanía y/o Cédula de Extranjería y /o Pasaporte, así como la Licencia y Certificado Médico vigente del piloto al mando. 
Con base en lo anteriormente descrito, el Operador de Estación Aeronáutica o Controlador de Tránsito Aéreo efectuará registro fotográfico del solicitante siempre que se disponga de cámara, y cotejará la información de la documentación de la tripulación al mando de la aeronave, así como la información consignada en el formato plan de vuelo presentado, con la información contenida en las bases de datos que la UA EA C tenga dispuestas en las dependencias A IS de AD o Torres de control, de forma tal que permita a la autoridad aeronáutica, confrontar que existe concordancia en la información que le ha sido presentada. 
Ante la incertidumbre y siempre que los funcionarios encargados de la recepción, convalidación y trámite de plan de vuelo de las oficinas A IS de Aeródromo y/o Torres de Control consideren necesario verificar la identidad o autenticidad de la documentación exigida en el numeral 2, deberán solicitar apoyo de la policía aeroportuaria o fuerza pública disponible del aeródromo, quienes poseen los recursos y las facultades legales para hacerlo. 
A sí mismo, las ley es y los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos contemplan que el explotador tiene a su cargo el control técnico y operacional sobre la aeronave y la tripulación, incluyendo la conservación de su aeronavegabilidad y la dirección de sus operaciones, y es el responsable por tales operaciones y por los daños y perjuicios que llegaren a derivarse de las mismas. 
Las aeronaves con permiso especial de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, para permanencia en Colombia, serán consultadas en la base de datos "A LDIA" para confrontar la información de los pilotos y aeronaves autorizadas a realizar el vuelo. Bajo ninguna circunstancia se permitirá cambiar de tripulación o de aeronave sin previa autorización de la Dirección de Ser 
vicios a la Navegación Aérea. 
Esta A IC deroga la Circular Interna 4100- 4104249 de fecha 01 de Octubre de 2009, emitida por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202012/AIC_C03_A03_2012.pdf
11.-NORMAS SOBRE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO 
(AIC A04 de 2012 y C04 de 2012 publicada el 30 JAN 12) 
INTRODUCCIÓN 
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de la Dirección Servicios a la Navegación Aérea notifica a la comunidad aeronáutica la reglamentación y procedimientos que se deben tener en cuenta antes de iniciar una operación aérea, por parte de los explotadores de aeronaves, compañías aéreas y pilotos en general: 
1. PROCEDIMIENTOS GENERALES 
Todo piloto al mando de una aeronave antes de iniciar un vuelo debe estar familiarizado con toda la información básica disponible y apropiada para el vuelo proyectado, en concordancia con lo establecido en la AIP COLOMBIA parte ENR 1.10-1. 
La información básica disponible comprende: 
 Condiciones operativas del aeropuerto de destino y de alternativa. 
 Estado operativo de las radioayudas y frecuencias aeronáuticas involucradas. 
 Informes meteorológicos y pronósticos terminales de actualidad del aeropuerto de destino y de alternativa. 
 Cálculo de combustible necesario (incluyendo la reserva). 
 Preparación del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado. 
 Otra información adicional que la tripulación considere necesaria para optimizar la seguridad 
del vuelo. 
NOTA 1: Cuando haya restricciones de pista, la autoridad aeronáutica publicará, por medio de un 
Notam, la longitud de pista disponible y será responsabilidad de los explotadores de aeronaves, 
hacer los ajustes para operar con el equipo adecuado. 
NOTA 2: La información básica se obtendrá y será suministrada por los Servicios de Información 
Aeronáutica en las oficinas AIS de Aeródromo o por cualquier otro medio disponible. 
2. PLAN DE VUELO 
Definición : Información especificada que respecto a un vuelo proyectado de una aeronave, se somete a las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo. Las dependencias del Servicio de Tránsito Aéreo autorizadas para la recepción y aceptación de un plan de vuelo, son las oficinas AIS de Aeródromo y en los aeropuertos donde no se hayan establecido dichas oficinas, la función la cumplirán las Torres de Control. Aceptación de los planes de vuelo: La primera dependencia del servicio de tránsito aéreo que reciba un plan de vuelo, o un cambio del mismo:  comprobará que el formato y las premisas convencionales han sido respetadas;  comprobará que ha sido completado y diligenciado con exactitud de conformidad con las normas y disposiciones aeronáuticas vigentes para la autorización, convalidación y trámite de planes de vuelo; 
 tomará las medidas oportunas para hacer que los mensajes relativos a la seguridad del vuelo transmitidos a través del AMHS sean aceptables para los servicios de tránsito aéreo;  indicará al remitente la aceptación del plan de vuelo o cambio del mismo. En este sentido, los explotadores de aeronaves, compañías aéreas y pilotos en general al presentar un plan de vuelo, de acuerdo a lo establecido en la AIP. 
3. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PLAN DE VUELO Vuelos nacionales 
 Copia del recibo de pago o paz y salvo por cancelación de derechos de aeródromo y servicios 
de protección al vuelo. Vuelos internacionales  Copia del recibo de pago o paz y salvo por cancelación de derechos de aeródromo y servicios de protección al vuelo. 
 Formato General Declaration visado por las autoridades de Aduana e Inmigración, del cual se 
llevará archivo correspondiente en las oficinas ARO/AIS de Aeródromo. 
OBSERVACIONES 
Nota 1: El plan de vuelo es un formato que contiene información técnica apta para servicios de tránsito aéreo y de búsqueda y rescate. 
Nota 2: La aceptación del Plan de Vuelo no exime del cumplimiento de otros requisitos exigidos por otras autoridades. 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202012/AIC_C04_A04_2012.pdf
12.- IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO FORMATO PLAN DE VUELO OACI 
(AIC A25 de 2012 y C29 de2012 Publicada el 13 NOV de 2012) 
ANTECEDENTES 
La actualización del formato del modelo de plan de vuelo de la OACI, a través de la enmienda 1 a la 15ª edición del PANS-ATM (Doc. 4444), a la que hace referencia la presente Circular, fue establecida por la OACI y aprobada el 27 de mayo de 2008, con el propósito de satisfacer las necesidades de las aeronaves con capacidades avanzadas y los requisitos de los sistemas automatizados de gestión del tránsito aéreo (ATM). 
Formato de presentación El formato a utilizar para la presentación del plan de vuelo nacional corresponde al "actual' formato de plan de vuelo, el cual, a partir del 15 de Noviembre de 2012 se denominará formato de PLAN DE VUELO NACIONAL y estará disponible en todas las facilidades en donde se preste el servicio de tránsito aéreo o donde se encuentre una oficina AIS de aeródromo. 
Toda dependencia asociada a la prestación de los servicios de navegación aérea se abstendrá de 
aceptar o tramitar un plan de vuelo internacional presentado en el formato de PLAN DE VUELO 
NACIONAL. Continúa siendo aplicable el CAPITULO XI • PLANES DE VUELO de la parte décimo quinta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Igualmente las formas de Presentación del Plan de Vuelo son: 
 En medio físico – papel (Personalmente) 
 Por radio, mientras la aeronave respectiva se encuentre en vuelo. 
 Vía Internet. 
 Vía fax. 
 Vía telefónica. 
Lugar de presentación: 
De conformidad con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el plan de vuelo se debe presentar ante los servicios de navegación aérea en el aeropuerto de origen del vuelo en el formato "actual". Oficinas ARO, o en su defecto oficinas ATC. 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202012/AIC_C29_A25_2012.pdf
13.-REGLAMENTACIÓN PARA VUELOS ADICIONALES, TRASLADOS, FERRY, ESCALAS TÉCNICAS Y CAMBIO DE AEROPUERTO DE DESTINO ANTES DEL DESPEGUE 
(AIC A14 de 2013 y C16 de 2013 Publicada el 07 JUN de 2013) 
PROPOSITO 
1.1 El propósito de la presente Circular de Información Aeronáutica (AIC) es proveer la reglamentación en Colombia para la operación de vuelos adicionales, traslados, ferry, escalas técnicas y cambio de aeropuerto de destino antes del despegue. 
2. APLICACIÓN 2.1 Esta AIC aplica para los tipos de vuelo relacionados en los planes de vuelo, así: 
“S” - si se trata de servicio aéreo regular 
“N” - si se trata de transporte aéreo no regular 
“G” - si se trata de la aviación general 
“X” - si corresponde a alguna otra categoría, distinta de las indicadas (excepto “M”) 
3. DEFINICIONES 
3.1. Vuelo Adicional: es el vuelo adicionado en una ruta autorizada a una empresa de servicio 
aéreo regular fuera de su itinerario, que se realiza dentro de los horarios de operación de los aeropuertos/aeródromos respectivos, de acuerdo con las necesidades de la demanda.3.2. Vuelo de Traslado: operación especial de desplazamiento de una aeronave entre diferentes aeropuertos/aeródromos sin derechos de explotación comercial, que se realiza sin pasajeros ni carga. 
3.3. Vuelo Ferry: operación especial de desplazamiento de una aeronave entre diferentes aeropuertos/aeródromos sin derechos de explotación comercial, que se realiza sin pasajeros y/o carga y que no puede cumplir la totalidad de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero que estácapacitada para realizar operaciones de vuelo con seguridad. Escala técnica 
3.4.1. Por autonomía de la aeronave en aeropuertos no internacionales: operación especial donde 
una aeronave procedente del exterior o con destino internacional, aterriza con fines no comerciales en un aeropuerto/aeródromo no internacional, que no es su destino final o que va en sobrevuelo a un destino internacional, en el cual no puede bajar o subir tripulación, pasajeros ni carga. 
3.4.2. Por emergencias o motivos técnicos: operación especial donde una aeronave de servicio aéreo regular despegando de Colombia con destino un aeropuerto/aeródromo nacional o internacional, aterriza con fines no comerciales en un aeropuerto/aeródromo nacional de operación internacional o nacional, en el cual no puede bajar o subir pasajeros y/o carga. 
3.5. Cambio de aeropuerto de destino antes del despegue: es el vuelo autorizado a una empresa de servicio aéreo regular en una ruta no avalada por la Oficina de Transporte Aéreo, que se desarrolla con el fin de recoger y desplazar los pasajeros al aeropuerto más cercano al del destino autorizado, por el incumplimiento del itinerario de la empresa aérea debido al cierre por horario de operación o puesta del sol del aeropuerto/aeródromo de destino final. 
VUELOS EN COLOMBIA 
Vuelos Adicionales 
Vuelos de Traslado 
Vuelos Ferry 
Escala técnica. Por autonomía de la aeronave en aeropuertos no internacionales: Por emergencias o motivos técnicos: 
Cambio de aeropuerto de destino antes del despegue 
VUELOS DESDE COLOMBIA HACIA UN DESTINO INTERNACIONAL 
Vuelos Adicionales 
Vuelos de Traslado 
Vuelos Ferry 
Escala Técnica 
Por emergencias o motivos técnicos: 
Cambio de aeropuerto de destino antes del despegue 
VUELOS HACIA COLOMBIA 
Vuelos adicionales 
Vuelos de traslado 
Vuelos Ferry 
Escala Técnica 
Por autonomía de la aeronave en aeropuertos no internacionales: 
Por emergencias o motivos técnicos: 
Cambio de aeropuerto de destino antes del despegue 
Por autonomía de la aeronave en aeropuertos no internacionales 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202013/AIC_C16_A14_2013.pdf
14.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE AERONAVES Y ASIGNACIÓN DE PRIORIDADES DE VUELO 
(AIC C19 de 2013 publicada el 03 de Agosto de 2013) 
REGLAMENTACIÓN 
1. Orden de prioridades 
1.1 Los indicadores de status (STS) reconocidos de acuerdo al Documento 4444 de la OACI “Gestión del Tránsito 
Aéreo”, deberán ser insertados en la casilla 18 del formato plan de v uelo presentado (FPL) antecedidos a la 
abreviatura STS/ , otros motivos para el manejo especial por parte del ATC se insertarán antecedidos a la abreviatura RMK/ . 
1.2 Cuando se presenten circunstancias especiales que ameriten por parte del ATC establecer un ordenamiento del 
Tránsito Aéreo, se concederá el siguiente el orden de prioridades, así: 
RMK/ EMER : vuelo en estado de emergencia incluyendo aquellos objeto de interferencia ilícita 
STS/ HOSP: para un vuelo médico declarado por autoridades médicas 
STS/ MEDEVAC : para una evacuación por emergencia médica crítica para salvaguardar la v ida 
STS/ SAR : para un vuelo que realiza una misión de búsqueda y salvamento 
STS/ FFR : extinción de incendios 
STS/HEAD: un vuelo con estatus “Jefe de Estado”, incluido el señor Presidente de la República de Colombia. 
STS/ STATE: para un vuelo que realiza servicios de estado, militares, de aduanas o policíacos 
STS/ HUM : para un vuelo que se realiza en misión humanitaria 
RMK/OP: vuelo con aeronaves militares o de policía cuando realicen operaciones de Orden público 
RMK/ VIP2: vuelos que transporten autoridades del alto gobierno de la República de Colombia 
STS/ HAZMAT: para un vuelo que transporta material peligroso 
STS/ ATFMX: para un vuelo aprobado por la autoridad ATS competente para que esté exento de medidas ATFM 
STS/ FLTCK: verificación de vuelo para calibración de ayudas para la navegación 
STS/ ALTRV : para un vuelo realizado de acuerdo con una reservación de altitud 
STS/ MARSA : para un vuelo del cual una entidad militar se hace responsable de su separación respecto de aeronaves militares 
STS/ NONRVSM : para un vuelo que no cuenta con capacidad RVSM que intenta operar en un espacio aéreo RVSM 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202013/AIC_C19_2013.pdf 
Reglamentación para vuelos con prioridad OSCAR PAPA “ OP” 
2.1 Las únicas aeronaves que pueden notificar prioridad “OP”, son las aeronaves de estado (Fuerza Aérea Colombiana, Ejército, Armada y Policía Nacional de Colombia). 
2.2 No se recibirá ningún plan de v uelo con prioridad “OP” cuyo aeródromo de salida y/o aeródromo de destino sea el aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá. En los demás aeropuertos y espacios aéreos del país la prioridad “OP” continúa con la misma connotación que actualmente tiene y son autorizados. 
2.3 En el caso qué una aeronave de Estado, requiera prioridad “OP” por seguridad nacional para la salida o ingreso del aeropuerto Eldorado exclusivamente, se realizará la solicitud a través del CCOFA de la Fuerza Aérea Colombiana y únicamente a través de esta dependencia se otorgará el SLOT de salida o llegada con prioridad “OP”. El coordinador militar presente en la FM U Colombia será el responsable de efectuar esta coordinación; cuando este no se encuentre, el Manager o Supervisor del ACC Bogotá de turno recibirá la información del CCOFA para asignar la correspondiente prioridad. 
2.4 Cuando la autoridad militar de la operación lo considere pertinente, podrá enviar un funcionario experto a la torre 
de control para coordinar la operación “OP” de aeronaves con prioridad. 
Reglamentación para vuelos con prioridad V I P2 
3.1 Se establecen las siguientes prioridades para la operación de aeronaves: 
3.1.1 Se llamará vuelo VIP2 (TRATAMIENTO ESPECIAL) únicamente cuando a bordo de la aeronave designada viaje una de las autoridades del Gobierno Colombiano que a continuación se indica: 
a) Vicepresidente de la República 
b) Fiscal General de la Nación 
c) Ministros del Despacho 
d) Director o miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, integrado por: 
Ministro de Transporte o Viceministro, quien lo presida. Ver AIC en el LINK anterior.
15.- AERÓDROMO DE ALTERNATIVA DE DESTINO EN EL PLAN DE VUELO 
(AIC A17 de 2013 C21 de 2013 publicada el 21 SEP 2013) 
OBJETIVO 
El propósito de la presente AIC es informar a los operadores aéreos, los controladores de tránsito 
aéreo (ATC) y servicios de información aeronáutica (AIS), las disposiciones respecto al cambio en vuelo del aeródromo de destino, hacia el/los aeródromo(s) de alternativa de destino incluido(s) en el plan de vuelo. 
REGLAMENTACIÓN 
3.1. Prohibido el cambio de aeródromo de destino previsto incluido en el plan de vuelo cuando la 
aeronave ya se encuentre en vuelo, salvo lo establecido en 3.3 y 3.4. 3.2. Salvo en caso de emergencia, no se permitirá contemplar como aeródromo de alternativa el aeródromo de origen, si: 
 Los valores de visibilidad y techo de nubes son inferiores a los mínimos requeridos para la aproximación disponible para la pista en uso.  Se prevea la salida dentro de los 30 minutos anteriores a la hora de cierre de operación publicado. 3.3. Las tripulaciones de vuelo están autorizadas a utilizar los aeródromos de alternativa de destino incluidos en el plan de vuelo únicamente en los siguientes casos:  Debido a condiciones meteorológicas adversas en el aeródromo de destino previsto o en ruta.  Fallas técnicas.  Estado de urgencia o emergencia. 
Nota: Podrán seleccionar como aeródromo de alternativa de destino un aeródromo diferente a los incluidos inicialmente en el plan de vuelo únicamente en condiciones de urgencia o emergencia, y en ese caso no podrán despegar nuevamente del lugar hasta ser constatado por la Secretaría de Seguridad de la UAEAC, la DSNA de la UAEAC y autoridades locales la condición de urgencia o emergencia. 
3.4. La tripulación de vuelo de aeronaves de servicio aéreo regular de pasajeros, carga y vuelos de 
escuadrilla en instrucción, podrá seleccionar como aeródromo de alternativa de destino un aeródromo diferente a los incluidos inicialmente en el plan de vuelo en los siguientes casos:  Condiciones meteorológicas adversas en el aeródromo de destino previsto o en ruta.  Debido al cierre imprevisto de la pista o aeródromo de destino. Fallas técnicas.  Estado de urgencia o emergencia. 3.5. Las aeronaves de Estado no serán objeto de lo prescrito en los numerales anteriores. 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202013/AIC_C21_A17_2013.pdf
16.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR PUBLICACIÓN DE NOTAM 
(AIC C22/13 11 OCT13) 
GENERALIDADES 
1.1. En materia de publicaciones NOTAM se registran asuntos relativos a la seguridad aérea que pueden ser 
Previsibles o programados con antelación y otros denominados No Previsibles que requieren de divulgación 
inmediata; de tal modo se hace necesario establecer la presente diferenciación de procedimiento, jerarquización y tiempos de respuesta, para lograr una divulgación oficial, oportuna y precisa. 
1.2. Los organismos militares y/o policivos deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en el Documento 9554 de la OACI “Manual sobre las medidas de seguridad relativas a las actividades militares potencialmente peligrosas para las operaciones de aeronaves civiles”. 
1.3. Sin excepción, para toda Solicitud NOTAM sobre asuntos previsibles o no previsibles se deberá diligenciar el formato “Solicitud NOTAM” vigente (numerales 1 al 5, texto claro, fecha/hora de inicio y finalización en UTC) 
y enviarlo al correo institucional NOTAM@aerocivil.gov.co. 
1.4. Toda solicitud NOTAM debe realizarse desde un correo empresarial o institucional, de lo contrario serán 
rechazadas inmediatamente. 
1.5. Como plan de contingencia para la recepción de Solicitudes NOTAM se tiene el e-mail 
NOF_Colombia@outlook.com y los fax número +57 (1) 2962271, +57 (1) 2962803, en el respectivo orden. 
1.6. A los formatos de Solicitud NOTAM recibidos se les asignará un consecutivo numérico y se enviará una copia al solicitante con el objeto de darle acuse de recibo y facilitar la consulta del estado de su solicitud; si el 
solicitante no recibe la copia de su solicitud diligenciada en los siguientes 30 minutos del envío, deberá llamar 
a los teléfonos de la Oficina AIS/Publicaciones a confirmar su recepción y si existe inconveniente con el 
correo institucional NOTAM@aerovil.gov.co se debe aplicar el plan de contingencia para el envío de la 
solicitud NOTAM. 
1.7. El tiempo límite de respuesta para un asunto previsible será de ocho (8) días calendario; en caso de ser 
aprobada la solicitud se publicará el NOTAM, de lo contrario se notificara al solicitante sobre la negativa. 
1.8. Si el solicitante de un NOTAM es quien requiere la cancelación de forma temporal o permanente del mismo, 
se entiende como una normalización y en este caso se procederá a publicar el respectivo NOTAM de 
cancelación o remplazo si su solicitud se encuentra dentro de los parámetros inicialmente establecidos en el 
formato de Solicitud NOTAM que dio lugar a su publicación. 
1.9. Cuando un NOTAM se deba reemplazar o cancelar y se tenga como antecedente un formato de Solicitud 
NOTAM, la oficina AIS/Publicaciones coordinará directamente con la persona relacionada en el ítem 4 
“Nombre/Firma de la persona que brinda la información/dato aeronáutico” del formato recibido inicialmente, 
teniendo el solicitante que enviar una nueva solicitud especificando si el NOTAM se debe cancelar o 
reemplazar, haciendo alusión al NOTAM que se debe cancelar o reemplazar.AIS COLOMBIA 2 
1.10. La cancelación de un NOTAM sobre asuntos de cierre de aeródromo/pista, requiere autorización de la 
Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. 
1.11. Los tiempos estipulados en esta AIC para la recepción de Solicitud NOTAM, únicamente podrán ser 
modificados previa autorización por escrito de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. 
1.12. La oficina AIS/Publicaciones mantendrá actualizado el registro documental hasta la publicación del NOTAM y los antecedentes deben tramitarse vía correo electrónico y/o AMHS para conservar un archivo digital. 
Jerarquización para la Aprobación de Solicitudes de Publicación NOTAM sobre Asuntos Previsibles 
2.7.1. El concepto operativo contendrá todos los factores involucrados desde el punto de vista técnico, previendo circunstancias que puedan afectar las operaciones. 
2.7.2. Para la aprobación de las solicitudes NOTAM se tendrá la siguiente Jerarquía de autoridad y conceptos 
operativos, de acuerdo al tipo de solicitud: 
VER CUADRO JERARQUIZACION AIC ASUNTOS PREVISIBLES.EN EL SIGUIENTE LINK. 
VER CUADRO JERARQUIZACION AIC ASUNTOS NO PREVISIBLES.EN EL SIGUIENTE LINK. 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202013/AIC_C22_2013.pdf
17.- AUTORIZACIÓN DE SALIDAS VIA DATA LINK EN EL AEROPUERTO ELDORADO DE BOGOTA 
(AIC A19 de2013 y C24 de 2013 publicada el 07 NOV de 2013) 
1. INTRODUCCIÓN 
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de la Dirección Servicios a la 
Navegación Aérea notifica a los usuarios de la aviación en Colombia la actualización del sistema 
automatizado para la expedición de la autorización de salida (Departure Clearance) a través de enlace de datos con las aeronaves desde la torre de Control del Aeropuerto Internacional ElDorado de la ciudad de Bogotá. 
2. REQUERIMIENTOS 
Con el objeto de poder utilizar este servicio las aeronaves deben estar equipadas con ACARS (Aircraft Communications Addressing and Reporting System) para solicitar y recibir la Autorización de Salida de forma automática Los mensajes serán enviados por intermedio de un 
proveedor de servicios ACARS como los son SITA o ARINC. 
3. PROCEDIMIENTO 
3.1 Paso 1 
La tripulación solicitará la autorización de salida vía Data Link con veinte (20) minutos de antelación al SLOT asignado por la oficina DFM. El mensaje DEPARTURE CLEARANCE REQUEST (RCD) debe contener los siguientes datos: 
Distintivo de llamada 
Aeródromo de despegue 
Posición de parqueo 
Aeródromo de destino 
Designador de la información ATIS recibida 
Tipo de aeronave 
Paso 2 
El sistema verifica la sintaxis del mensaje RCD recibido y lo compara con los FPL existentes en la base de datos. La tripulación recibirá el DEPARTURE CLEARANCE UPLINK MESSAGE (CLD) o un FLIGHT SYSTEM MESSAGE (FSM). 
3.3 Paso 3 
Si la tripulación está conforme con la autorización, deberá enviar vía Data Link el mensaje DEPARTURE CLEARANCE READBACK (CDA) a la menor brevedad posible. 
3.4 Paso 4 
Si el sistema recibe correctamente el mensaje CDA, este emitirá un mensaje FLIGHT SYSTEM MESSAGE (FSM). 
Ejemplo mensaje CLD: 
CLD 2137 141022 SKBO PDC 001 
IBE6586 CLRD TO LEMD OFF 13R VIA KIKAS3A 
SQUAWK 2257 NEXT FREQ 121,80 ATIS W 
EOBT 2157 ON MISMATCH CTCT 121,6 
FL330 
A340-600 REG/EC IZY 
Procedimiento “REVERT TO VOICE” 
Al recibir el mensaje “REVERT TO VOICE PROCEDURES”, o ante cualquier inconsistencia en el permiso recibido la tripulación solicitará al Controlador de Autorizaciones de la Torre de Control El Dorado una nueva autorización de salida a través de la frecuencia 121.6 MHz. 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202013/AIC_C24_A19_2013.pdf
18.- REGLAMENTACION ESPECIAL - DESPEGUES AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO BOGOTA 
(AIC A04 de 2014 y C04 de 2014 publicada el 06 FEB de 2014) 
La puesta en marcha de la presente reglamentación propende por la utilización efectiva y segura del cada vez más congestionado espacio aéreo de Bogotá y busca generar espacios para reducir las dificultades operacionales derivadas de la amplia diferencia de condiciones de rendimiento que presentan las aeronaves que utilizan el aeropuerto internacional El Dorado. 
1. GENERALIDADES 
Toda aeronave que despegue del aeropuerto internacional El Dorado, clasificada en 1.1 y de 
rendimiento similar, deberá proceder con plan de vuelo VFR, en su primera fase de vuelo, insertando en la casilla 8 del FPL la letra Z (inicial VFR) o V (VFR) según corresponda. 
Toda aeronave clasificada en 1.2 despegando por las pistas 13, deberá utilizar SID ABL4E o ABL1G, a menos que se asigne otro procedimiento de salida por requerimiento del control de tránsito aéreo. 
Estarán exentos de esta restricción los vuelos con STATUS (EMER, SAR, HEAD, HUM, HOSP, VIP2). 
Se recuerda que está prohibida la operación de aeronaves a pistón en el aeropuerto internacional 
El Dorado de Bogotá desde el año 2009. Ver AIP Colombia AD 2 - SKBO Ítem 20. Reglamentación 
Local. 
La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea podrá expedir permisos temporales limitados para que las aeronaves mencionadas en 1.1 procedan con plan de vuelo IFR saliendo de Bogotá, en cuyo caso estarán sujetas de medidas ATFM. 
Las aeronaves clasificadas en 1.1 podrán efectuar despegues durante las horas diurnas, siempre y 
cuando las condiciones de visibilidad y techo reportadas sean iguales o superiores a las 
establecidas en 1.3. En horas nocturnas o en caso que las condiciones meteorológicas sean 
inferiores a los parámetros establecidos en 1.3, no se autorizará la salida de estas aeronaves. 
Una vez verificadas las condiciones meteorológicas del aeródromo mediante la escucha del ATIS, la tripulación llamará a la frecuencia de El Dorado Superficie con 20 minutos de anticipación a su hora estimada de salida, con el fin de manifestar su intención de proceder con plan de vuelo V o Z, utilizando alguna de las Rutas Normalizadas de Salida para Vuelos VFR. 
Las aeronaves mencionadas en 1.1, con reglas de vuelo V o Z, no estarán sujetas al control ATFM 
para su salida, y sus despegues podrán ser autorizados desde las intersecciones por parte del 
control de tránsito aéreo. 
Como herramienta adicional para este tipo de operaciones, se exhorta al personal de Control de 
Tránsito Aéreo para la utilización de la Circular de Información Aeronáutica (AIC) “Mínimas de 
separación reducidas entre aeronaves que utilizan la misma pista en el aeropuerto internacional El 
Dorado”. 
Tipos de aeronave:1.1 
DESIGNADOR OACI (MIL) DESCRIPCION WTC ARVA (RV01) L2T L,AT8T L1T L/M,C208 L1T L,C212 L2T M. 
1.2. Tipos de aeronave: 1.2 
DESIGNADOR DESCRIPCION WTC:AN26 L2T M, AN32 L2T M, AT43 L2T M. 
Solamente aeronaves de estado: 
Todas las aeronaves de estado que se sujeten a las siguientes medidas descritas en 1.4, deberán tener registrado en la casilla 18 del FPL el indicador STS/STATE. 
Respecto de la tabla 1.1, en horario nocturno o cuando la visibilidad sea inferior a lo establecido 
en 1.3, únicamente las aeronaves de estado tipo C208 podrán presentar plan de vuelo IFR. En este 
caso estarán sujetas a medidas ATFM. 
Siempre que se cumplan las condiciones descritas en 1.3, se podrán aceptar planes de vuelo VFR en horas nocturnas para aeronaves equipadas con LVN o NVG. Esta condición deberá ser insertada en la casilla 18 del plan de vuelo. 
Aeronaves de estado incluidas en 1.1 podrán presentar planes de vuelo IFR despegando entre 
0400 - 0940 UTC. 
Siempre que se cumplan las condiciones descritas en 1.3, aeronaves de estado incluidas en 1.2 
pueden proponer reglas de vuelo V o Z, sujeto a autorización y criterio por parte del ATC. En caso 
de ser aprobado, la aeronave no será objeto de medidas ATFM para el despegue. 
Otros equipos 
Se sugiere que toda aeronave que pretenda utilizar una salida VFR, lleve abordo un equipo 
GPS para apoyo al vuelo visual, acorde con los criterios operacionales de utilización del sistema; 
contenido que se encuentra en la Circular de Información Aeronáutica (AIC) “Uso sistema global 
de navegación por satélite (GNSS) en Colombia”. 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202014/AIC_C04_A04_2014.pdf
19.- IDENTIFICACION DE RUTAS NORMALIZADAS DE SALIDA Y DE LLEGADA (SID Y STAR) 
(AIC A12 de 2014 y C13 de 2014 publicada el 04 JUN de 2014) 
1. INTRODUCCION 
1.1 La información proveída por el AIS en los sistemas de procesamiento de datos es usada en la 
navegación aérea, sistemas de control de tráfico aéreo (ATC), sistema de gestión de tráfico aéreo 
(ATM), así como otros servicios relacionados los cuales son esenciales para el movimiento seguro y eficaz de las aeronaves. 
1.2 La información aeronáutica es compleja y existe un gran número de proveedores y consumidores lo que conlleva a un alto nivel de conectividad entre los sistemas usados, para diseminar esta información y lograr que la misma se mantenga al nivel de máxima actualización posible, se deberá propender por una uniformidad y coherencia en la información/datos aeronáuticos de uso operacional con los sistemas de navegación automatizados de abordo. 
1.3 La aplicación de normas internacionales de previo acuerdo son necesarias a fin de garantizar acceso fácil a datos aeronáuticos de alta calidad, es así como la norma ARINC 424 satisface requisitos de los sistemas de manejo de vuelo (En inglés, Flight Management Systems, o FMS), el cual es usado en la base de datos de referencia de los NOTAM y como un sistema de referencia interna para la preparación de cartas y bases de datos de los productos de Publicación de Información Aeronáutica (AIP). Al usar la misma fuente de datos para proveer información en 
todos los productos informativos, estos pueden ser mantenidos a un nivel más alto de precisión y 
consistencia, permitiendo así a las operaciones del AIS ser más eficientes. 
1.4 Es así como la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia ha decidido revisar la codificación en clave de las rutas normalizadas de salida y de llegada de los diferentes aeródromos de tal forma que: 
a) Permitan una mejor calidad y productividad de la información aeronáutica mediante la codificación de cada ruta de un modo simple e inequívoco. 
b) Sean compatibles y utilizables por los sistemas de automatización terrestre y de a bordo; 
c) Permitir la identificación de cualquier ruta ATS de manera simple y única. 
d) Eviten ser redundantes. 
e) Permitir la brevedad máxima durante el uso operacional. 
1.5 En consideración de lo expuesto, se ha elaborado la presente Circular de Información 
Aeronáutica que explica el cambio de la codificación de los designadores en CLAVE, de las diferentes rutas normalizadas de salida y de llegada, tanto para vuelo visual como para vuelo por instrumentos. 
2. DESIGNADORES 
2.1. Se Implementa el designador en CLAVE enmarcado entre corchetes [XXXXX], el cual será el 
principal y único usado para la descripción en los planes de vuelo. 
2.2. Paulatinamente se eliminaran los designadores en CLAVE de más de 6 caracteres allfanuméricos. 
3. UTILIZACION DE DESIGNADORES EN LAS COMUNICACIONES 
3.1. En las comunicaciones orales, se utilizará únicamente el designador en LENGUAJE CLARO. 
3.2. A los efectos de identificación de rutas, las palabras “salida”, “llegada” y “visual” se considera un elemento integrante del designador en LENGUAJE CLARO. 
3.3. En las comunicaciones impresas se utilizará únicamente el designador en CLAVE enmarcado 
entre corchetes [XXXXX]. 
Se insta a los Operadores de Aeronaves y de Sistemas de Procesamiento de Datos Radar, para 
que actualicen y empleen la codificación de designadores en CLAVE, a fin de mejorar la eficiencia 
en el procesamiento de los datos de vuelo. 
EJEMPLOS 
Procedimiento basado en FIX ó WAY POINT: 
MECHI TRES BRAVO [MECH3B] 
SILEG UNO BRAVO [SILE1B] 
Procedimiento basado en Radioayuda: 
ZIPAQUIRA DOS FOXTROT [ZIP2F] 
BUVIS TRES DELTA [BUV3D] 
5.1. Designador en LENGUAJE CLARO: 
MECHI TRES BRAVO 
SILEG UNO BRAVO 
ZIPAQUIRA DOS FOXTROT 
BUVIS TRES DELTA 
Designador en CLAVE a ser utilizado 
Operacionalmente: 
[MECH3B] 
[SILE1B] 
[ZIP2F] 
[BUV3D] 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202014/AIC_C13_A12_2014.pdf
20.- APLICACIONES (APP) AEROCIVIL PARA DISPOSITIVOS MÓVILES Y TABLETAS 
(AIC A16 de 2014 y C 18 de 2014 publicada el 16 de SEP de 2014) 
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a través de la Dirección Servicios a la 
Navegación Aérea, pone a disposición de los usuarios de la aviación en Colombia, las siguientes 
Aplicaciones (APP) para dispositivos móviles y tabletas con sistema operativo iOS y Android: 
1. AIP COL 
Aplicación de la AIP Colombia donde se puede consultar la Publicación de Información Aeronáutica de Colombia (AIP Colombia), las Enmiendas AIP (AMDT AIP), los Suplementos AIP 
(SUP AIP) y las Circulares de Información Aeronáutica (AIC), además de otra información 
aeronáutica necesaria para la ejecución de cada operación aérea. 
Sistema Operativo: iOS y Android 
Link iOS: 
AEROPUERTOS COLOMBIA 
Servicios de información a usuarios del transporte aéreo colombiano. 
- Derechos y deberes 
- Estado operacional de aeródromos 
- Meteorología 
- Twitter Aerocivil 
- Formulario de quejas y reclamos 
-Sistema Operativo: iOS y Android 
http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202014/AIC_C18_A16_2014.pdf 
Elaboró: para BLOG AIS: Jose David Pardo Torres 
IET-622. Docente CEA/AIS/ARO

More Related Content

What's hot

Eiae ap ad_tema01_02
Eiae ap ad_tema01_02Eiae ap ad_tema01_02
Eiae ap ad_tema01_02sgromeo
 
CONOCIMIENTOS DE LA AERONAVE RPA
CONOCIMIENTOS DE LA AERONAVE RPACONOCIMIENTOS DE LA AERONAVE RPA
CONOCIMIENTOS DE LA AERONAVE RPAJORGE REYES
 
Reporte Meteorológico Metar
Reporte Meteorológico Metar Reporte Meteorológico Metar
Reporte Meteorológico Metar E-Fly Academy
 
50 c8579f 2cfa-4bf5-a58a43a125b2486e
50 c8579f 2cfa-4bf5-a58a43a125b2486e50 c8579f 2cfa-4bf5-a58a43a125b2486e
50 c8579f 2cfa-4bf5-a58a43a125b2486eCarlos Carvalho
 
El vuelo por instrumentos 2 parte 2016 indice
El vuelo por instrumentos  2 parte  2016 indiceEl vuelo por instrumentos  2 parte  2016 indice
El vuelo por instrumentos 2 parte 2016 indiceCarlos Delgado
 
Cartas jeppsen
Cartas jeppsenCartas jeppsen
Cartas jeppsenAISCOMMET
 
Sistema de iluminacion en los aeropuertos.
Sistema de iluminacion en los aeropuertos.Sistema de iluminacion en los aeropuertos.
Sistema de iluminacion en los aeropuertos.Raiza Capellan
 
Le enr 2_3_en
Le enr 2_3_enLe enr 2_3_en
Le enr 2_3_enooo
 
Normas internacionales
Normas internacionalesNormas internacionales
Normas internacionalesALEJO BRAU
 

What's hot (13)

Eiae ap ad_tema01_02
Eiae ap ad_tema01_02Eiae ap ad_tema01_02
Eiae ap ad_tema01_02
 
CONOCIMIENTOS DE LA AERONAVE RPA
CONOCIMIENTOS DE LA AERONAVE RPACONOCIMIENTOS DE LA AERONAVE RPA
CONOCIMIENTOS DE LA AERONAVE RPA
 
Familiarización con el Aeródromo 2012
Familiarización con el Aeródromo 2012Familiarización con el Aeródromo 2012
Familiarización con el Aeródromo 2012
 
Reporte Meteorológico Metar
Reporte Meteorológico Metar Reporte Meteorológico Metar
Reporte Meteorológico Metar
 
Plano del aerodromo
Plano del aerodromoPlano del aerodromo
Plano del aerodromo
 
50 c8579f 2cfa-4bf5-a58a43a125b2486e
50 c8579f 2cfa-4bf5-a58a43a125b2486e50 c8579f 2cfa-4bf5-a58a43a125b2486e
50 c8579f 2cfa-4bf5-a58a43a125b2486e
 
El vuelo por instrumentos 2 parte 2016 indice
El vuelo por instrumentos  2 parte  2016 indiceEl vuelo por instrumentos  2 parte  2016 indice
El vuelo por instrumentos 2 parte 2016 indice
 
Cartas jeppsen
Cartas jeppsenCartas jeppsen
Cartas jeppsen
 
Manual guía fua
Manual guía fuaManual guía fua
Manual guía fua
 
Sistema de iluminacion en los aeropuertos.
Sistema de iluminacion en los aeropuertos.Sistema de iluminacion en los aeropuertos.
Sistema de iluminacion en los aeropuertos.
 
Le enr 2_3_en
Le enr 2_3_enLe enr 2_3_en
Le enr 2_3_en
 
Normas internacionales
Normas internacionalesNormas internacionales
Normas internacionales
 
Derecho aereo
Derecho aereoDerecho aereo
Derecho aereo
 

Viewers also liked

DESCUBRIENDO ALGUNOS PROBLEMAS EN LA REDACCION DE ARTICULOS DE INVESTIGACIÓN ...
DESCUBRIENDO ALGUNOS PROBLEMAS EN LA REDACCION DE ARTICULOS DE INVESTIGACIÓN ...DESCUBRIENDO ALGUNOS PROBLEMAS EN LA REDACCION DE ARTICULOS DE INVESTIGACIÓN ...
DESCUBRIENDO ALGUNOS PROBLEMAS EN LA REDACCION DE ARTICULOS DE INVESTIGACIÓN ...DANIEL CUBILLOS
 
Plan contingencias version1
Plan contingencias version1Plan contingencias version1
Plan contingencias version1Liliana Nieto
 
Plan de emergencias complejo sur
Plan de emergencias complejo surPlan de emergencias complejo sur
Plan de emergencias complejo surNorbey Mendez
 

Viewers also liked (6)

DESCUBRIENDO ALGUNOS PROBLEMAS EN LA REDACCION DE ARTICULOS DE INVESTIGACIÓN ...
DESCUBRIENDO ALGUNOS PROBLEMAS EN LA REDACCION DE ARTICULOS DE INVESTIGACIÓN ...DESCUBRIENDO ALGUNOS PROBLEMAS EN LA REDACCION DE ARTICULOS DE INVESTIGACIÓN ...
DESCUBRIENDO ALGUNOS PROBLEMAS EN LA REDACCION DE ARTICULOS DE INVESTIGACIÓN ...
 
Guia de contratistas_ruc
Guia de contratistas_rucGuia de contratistas_ruc
Guia de contratistas_ruc
 
Plan contingencias version1
Plan contingencias version1Plan contingencias version1
Plan contingencias version1
 
Plan de emergencias complejo sur
Plan de emergencias complejo surPlan de emergencias complejo sur
Plan de emergencias complejo sur
 
Presentacion izaje
Presentacion izajePresentacion izaje
Presentacion izaje
 
Presentación ats
Presentación atsPresentación ats
Presentación ats
 

Similar to Aic aic aic blog manual didactico sobre normatividad vigente en informacion previa al vuelo en colombia (1)

Categorías A1 y A3
Categorías A1 y A3Categorías A1 y A3
Categorías A1 y A3Rafael58125
 
Curso.Formacion.A1.A3.Completo.v7.pdf
Curso.Formacion.A1.A3.Completo.v7.pdfCurso.Formacion.A1.A3.Completo.v7.pdf
Curso.Formacion.A1.A3.Completo.v7.pdfToni333852
 
RAC 5 REGLAMENTO DEL AIRE
RAC 5 REGLAMENTO DEL AIRERAC 5 REGLAMENTO DEL AIRE
RAC 5 REGLAMENTO DEL AIREJORGE REYES
 
PRESENTACION GRF DGAC AGA aeropuetos de altura
PRESENTACION GRF DGAC AGA aeropuetos de alturaPRESENTACION GRF DGAC AGA aeropuetos de altura
PRESENTACION GRF DGAC AGA aeropuetos de alturalimachimamanigalo
 
Presentación Webinar aniversario INAC
Presentación Webinar aniversario INACPresentación Webinar aniversario INAC
Presentación Webinar aniversario INACcarloscastaeda333652
 
CO_DA_05_07_CIRCULAR_OBLIGATORIA_REQUISI.pdf
CO_DA_05_07_CIRCULAR_OBLIGATORIA_REQUISI.pdfCO_DA_05_07_CIRCULAR_OBLIGATORIA_REQUISI.pdf
CO_DA_05_07_CIRCULAR_OBLIGATORIA_REQUISI.pdfDeybitMarca
 
Leccion-1-Concepto-normativo-v2.pdf
Leccion-1-Concepto-normativo-v2.pdfLeccion-1-Concepto-normativo-v2.pdf
Leccion-1-Concepto-normativo-v2.pdfpablo21490
 
Unvex 2012 Concepto operativo de los UAS en México
Unvex 2012 Concepto operativo de los UAS en MéxicoUnvex 2012 Concepto operativo de los UAS en México
Unvex 2012 Concepto operativo de los UAS en MéxicoAdrian Peña
 
00 bbd420 2fa8-4096-ab3402429e43901f
00 bbd420 2fa8-4096-ab3402429e43901f00 bbd420 2fa8-4096-ab3402429e43901f
00 bbd420 2fa8-4096-ab3402429e43901fCarlos Carvalho
 

Similar to Aic aic aic blog manual didactico sobre normatividad vigente en informacion previa al vuelo en colombia (1) (20)

Categorías A1 y A3
Categorías A1 y A3Categorías A1 y A3
Categorías A1 y A3
 
Curso.Formacion.A1.A3.Completo.v7.pdf
Curso.Formacion.A1.A3.Completo.v7.pdfCurso.Formacion.A1.A3.Completo.v7.pdf
Curso.Formacion.A1.A3.Completo.v7.pdf
 
Política de uso del espacio aéreo por parte de RPAS. Jesús Pérez Blanco. DGAC
Política de uso del espacio aéreo por parte de RPAS. Jesús Pérez Blanco. DGACPolítica de uso del espacio aéreo por parte de RPAS. Jesús Pérez Blanco. DGAC
Política de uso del espacio aéreo por parte de RPAS. Jesús Pérez Blanco. DGAC
 
RAC 5 REGLAMENTO DEL AIRE
RAC 5 REGLAMENTO DEL AIRERAC 5 REGLAMENTO DEL AIRE
RAC 5 REGLAMENTO DEL AIRE
 
Rac 5 reglamento del aire
Rac  5   reglamento del  aireRac  5   reglamento del  aire
Rac 5 reglamento del aire
 
FUA y RPAS.pptx
FUA y RPAS.pptxFUA y RPAS.pptx
FUA y RPAS.pptx
 
Aviacion ecuador
Aviacion ecuadorAviacion ecuador
Aviacion ecuador
 
PRESENTACION GRF DGAC AGA aeropuetos de altura
PRESENTACION GRF DGAC AGA aeropuetos de alturaPRESENTACION GRF DGAC AGA aeropuetos de altura
PRESENTACION GRF DGAC AGA aeropuetos de altura
 
Presentación Webinar aniversario INAC
Presentación Webinar aniversario INACPresentación Webinar aniversario INAC
Presentación Webinar aniversario INAC
 
Plan de vuelo atc
Plan de vuelo atcPlan de vuelo atc
Plan de vuelo atc
 
CO_DA_05_07_CIRCULAR_OBLIGATORIA_REQUISI.pdf
CO_DA_05_07_CIRCULAR_OBLIGATORIA_REQUISI.pdfCO_DA_05_07_CIRCULAR_OBLIGATORIA_REQUISI.pdf
CO_DA_05_07_CIRCULAR_OBLIGATORIA_REQUISI.pdf
 
Leccion-1-Concepto-normativo-v2.pdf
Leccion-1-Concepto-normativo-v2.pdfLeccion-1-Concepto-normativo-v2.pdf
Leccion-1-Concepto-normativo-v2.pdf
 
Plan maestro
Plan maestroPlan maestro
Plan maestro
 
Certificacion militar de UAS/RPAS en España. Eduardo Sanchiz. INTA
Certificacion militar de UAS/RPAS en España. Eduardo Sanchiz. INTACertificacion militar de UAS/RPAS en España. Eduardo Sanchiz. INTA
Certificacion militar de UAS/RPAS en España. Eduardo Sanchiz. INTA
 
Unvex 2012 Concepto operativo de los UAS en México
Unvex 2012 Concepto operativo de los UAS en MéxicoUnvex 2012 Concepto operativo de los UAS en México
Unvex 2012 Concepto operativo de los UAS en México
 
Aeropuerto
AeropuertoAeropuerto
Aeropuerto
 
Servicio de Información Aeronáutica
Servicio de Información AeronáuticaServicio de Información Aeronáutica
Servicio de Información Aeronáutica
 
00 bbd420 2fa8-4096-ab3402429e43901f
00 bbd420 2fa8-4096-ab3402429e43901f00 bbd420 2fa8-4096-ab3402429e43901f
00 bbd420 2fa8-4096-ab3402429e43901f
 
01 05-14
01 05-1401 05-14
01 05-14
 
Aeropuerto VIII.pptx
Aeropuerto VIII.pptxAeropuerto VIII.pptx
Aeropuerto VIII.pptx
 

Recently uploaded

DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024AndreRiva2
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCCesarFernandez937857
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 

Recently uploaded (20)

DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024UNIDAD DPCC. 2DO. DE  SECUNDARIA DEL 2024
UNIDAD DPCC. 2DO. DE SECUNDARIA DEL 2024
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Identificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PCIdentificación de componentes Hardware del PC
Identificación de componentes Hardware del PC
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 

Aic aic aic blog manual didactico sobre normatividad vigente en informacion previa al vuelo en colombia (1)

  • 1. INDICE DE AIC VIGENTES EN COLOMBIA RELACIONADAS CON LA INFORMACION PREVIA AL VUELO 1.-IMPLEMENTACION DE ESPACIAMIENTO DE CANALES EN 8.33 Khz en VHF (AIC C17 y A09 publicada el 8 de Octubre de 1999) 2.-IMPLEMENTACION DE LA SEPARACION VERTICAL MINIMA REDUCIDA (RVSM) (AIC C10 y A06 publicada el 06 DIC de 2004) 3.-NUEVO BANCO DE DATOS NOTAM/OPMET (AIC C 09 y A04 publicada el 19 de Diciembre 2005) 4.- CODIGOS SSR (AIC A07 de 2009 y C08 publicada 24 de Septiembre de 2009) 5.-USO SISTEMA GLOBAL DE NAVEGACION POR SATELITE (GNSS) EN COLOMBIA (AIC A08 de 2009 y C09 de 2009 publicada el 13 NOV de 2009) 6.- SOLICITUD DE PERMANENCIA DE CORTO PLAZO PARA AERONAVES EXTRANJERAS – AVIACION GENERAL - OPERACIÓN NO COMERCIAL – (AIC C08 de 2010 y A07 de 2010 publicada el 15 de SEP de 2010) 7.-NOTAM GNSS (AIC A13 de 2010 C18 de 2010 publicada el 23 DEC 2010) 8.-PROCEDIMIENTOS APLICABLES PARA OPERACIONES EN CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO (AIC C19 de 2010 A14 de 2010 publicada el 24 DEC 2010) 9.- IMPLEMENTACIÓN RUTAS RNAV 5 EN ESPACIO AÉREO CONTINENTAL FIR SKEC Y SKED ( AIC A14 de 2011 y C16 de 2011 publicada el 25 AUG de 2011) 10.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A TRIPULANTES, AVIACIÓN GENERAL, EMPRESAS AEROTAXIS Y DEPENDENCIAS AIS/ATS EN COLOMBIA (AIC A03 de 2012 y C03 de 2012 publicada el 28 JAN 2012) 11.-NORMAS SOBRE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO (AIC A04 de 2012 y C04 de 2012 publicada el 30 JAN 12) 12.- IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO FORMATO PLAN DE VUELO OACI (AIC A25 de 2012 y C29 de2012 publicada el 13 NOV de 2012) 13.-REGLAMENTACIÓN PARA VUELOS ADICIONALES, TRASLADOS, FERRY, ESCALAS TÉCNICAS Y CAMBIO DE AEROPUERTO DE DESTINO ANTES DEL DESPEGUE (AIC A14 de 2013 y C16 de 2013 publicada el 07 JUN de 2013) 14.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE AERONAVES Y ASIGNACIÓN DE PRIORIDADES DE VUELO (AIC C19 de 2013 publicada el 03 de Agosto de 2013) 15.- AERÓDROMO DE ALTERNATIVA DE DESTINO EN EL PLAN DE VUELO (AIC A17 de 2013 C21 de 2013 publicada el 21 SEP 2013) 16.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR PUBLICACIÓN DE NOTAM (AIC C22/13 11 OCT 2013) 17.- AUTORIZACIÓN DE SALIDAS VIA DATA LINK EN EL AEROPUERTO ELDORADO DE BOGOTA (AIC A19 de2013 y C24 de 2013 publicada el 07 NOV de 2013) 18.- REGLAMENTACION ESPECIAL - DESPEGUES AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO BOGOTA (AIC A04 de 2014 y C04 de 2014 publicada el 06 FEB de 2014) 19.- IDENTIFICACION DE RUTAS NORMALIZADAS DE SALIDA Y DE LLEGADA (SID Y STAR) (AIC A12 de 2014 y C13 de 2014 publicada el 04 JUN de 2014) 20.- APLICACIONES (APP) AEROCIVIL PARA DISPOSITIVOS MÓVILES Y TABLETAS (AIC A16 de 2014 y C 18 de 2014 publicada el 16 de SEP de 2014)
  • 2. 1.-IMPLEMENTACION DE ESPACIAMIENTO DE CANALES EN 8.33 Khz EN VHF (AIC C17 A09 08 OCT publicada el de 1999) De acuerdo con la comunicación T 7/9.1-L990879. CNS, enviada por la Oficina Regional Europea de la OACI, la cual tiene como objetivo operacional, aumentar la capacidad del espacio aéreo de la Región, recuerda a todas las compañías aéreas de matrícula u operadores nacionales así como de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), que desean volar hacia el espacio aéreo de la Región EUR (EUROPA) de la OACI, por encima del nivel de vuelo FL 245; que a partir del 7 de octubre de 1999, será obligatorio tener a bordo de sus flotas equipos de radio en VHF, con espaciamiento de 8.33 Khz entre canales. En consecuencia se les solicita, tomar las medidas del caso, ya que el incumplimiento a este requerimiento emanado por las autoridades de EUROCONTROL, sufrirán las penalizaciones operativas del caso. http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%201999/AIC_C17_A09_1999.pdf Implantación de la separación 8,33 kHz en España El sistema de comunicaciones VHF tierra/aire en España está basado en la utilización de la técnica de frecuencias de portadoras desplazadas (sistema off-set carrier, también llamado CLIMAX), incompatible con la separación de 8,33 kHz. Por ello, no es posible en gran número de casos migrar a esta separación entre canales. Los usuarios del espacio aéreo deberían tener en cuenta que estos sistemas off-set carrier, cuya utilización está bastante extendida, pueden continuar usándose en Europa durante bastantes años. Existen exenciones en Europa,(España): vuelos que no vayan a entrar en ningún FIR/UIR de la región EUR donde no se hayan publicado exenciones (ver AIP del Estado afectado). vuelos que vayan a operar de acuerdo con las exenciones publicadas (ver AIP del Estado afectado). vuelos que vayan a operar exclusivamente dentro de los UIR de Barcelona, Canarias y/o Madrid. vuelos que vayan a operar exclusivamente y en su totalidad dentro de los UIR de Barcelona, Canarias y/o Madrid y otros FIR/UIR (o sectores) donde no se requiera este equipo o se hayan publicado exenciones (ver AIP del Estado afectado).
  • 3. 2.- IMPLEMENTACIÓN DE LA SEPARACIÓN VERTICAL MÍNIMA REDUCIDA (RVSM) (AIC C10 - A06 –Diciembre 06- 2004) Los operadores de aeronaves y los proveedores de Servicios de Tránsito Aéreo podrán obtener beneficios significativos con la implantación de la RVSM en las regiones CAR/SAM que, entre otros, incluyen: Mayor disponibilidad de los niveles de vuelo óptimo. Mejor utilización del espacio aéreo. Aumento de la capacidad del espacio aéreo. Empleo de procedimientos ATS normalizados y armonizados. Aplicación de mínimas de separación uniforme. Reducción de demoras en tierra- Ahorros de combustible de aproximadamente 1 % para los vuelos que se realizan a, o muy cerca de, los niveles de crucero óptimo. (Entre Niveles F290 y F410), se les dará separación de 1.000 pies, las aeronaves que no tengan el equipo Mínimo para poder ingresar en estos espacios aéreos, podrán solicitar a través de la casilla 18 del Plan de Vuelo dos opciones: 1.-Que están exentos por tener un Status. 2.-Que están Autorizados por la Dependencia de Control correspondiente con separación de 2.000 pies y deberán colocar en el Plan de Vuelo que no tienen el equipo MEL, (lista de equipo mínimo) pero desean ingresar en ese espacio Aéreo de la siguiente forma: STS/EXC EQPT 8.33 KHZ…., Ó STS/NON RVSM RFL320 http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202004/AIC_C10_A06_2004.pdf
  • 4. 3.- NUEVO BANCO DE DATOS NOTAM/OPMET (AIC C 09 de 2005) 1. INTRODUCCIÓN El Nuevo Banco de Datos NOTAM/OPMET se presenta como una herramienta de interrogación y despacho automático de Información Notam y Meteorológica, respondiendo así a la creciente demanda de información ATM y automatizando el Servicio de Información Aeronáutica de acuerdo a los parámetros establecidos por OACI en los anexos 3, y 15, en los documentos 8126, 8400, en los planes de la región CAR/SAM y cumpliendo con lo contenido el Manual COMP (Capitulo 7) del GREPECAS. 2. OBJETIVO Por medio de la presente Circular de Información Aeronáutica AIC El grupo de Información Aeronáutica (AIS) de la Dirección de Servicios a la navegación aérea informa que a partir de la fecha entra en operación y se da al servicio oficialmente El Nuevo Banco de Datos NOTAM/OPMET. 3. AREA DE APLICACIÓN El nuevo Banco de datos NOTAM/OPMET tendrá aplicación local e internacional para el almacenamiento, corrección, edición, recepción, transmisión, consulta e intercambio de información relativa a la seguridad del vuelo (Mensajes AFTN, Notam, Ashtam, Metar, Speci, TAF, Synop y Sigmet). Requerimientos Banco NOTAM Requerimientos Banco OPMET http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202005/AIC_C09_A04_2005.pdf
  • 5. 4.-CODIGOS SSR (AIC A07 de 2009 y C08 de 2009) 1. INTRODUCCION La Aeronáutica Civil de Colombia a través la autoridad ATS competente, en uso de las facultades conferidas por la Dirección General, mediante la presente AIC establece los procedimientos aplicables en la utilización de los Códigos SSR con el propósito de evitar duplicidad de los mismos dentro del Espacio Aéreo Nacional. 2. AREA DE APLICACIÓN La presente circular de Información Aeronáutica tendrá vigencia a partir del 24 de Septiembre de 2009, y será aplicada en todo el territorio Colombiano. 3. CONSIDERACIONES GENERALES En el manual Guía “Servicios de Vigilancia ATS Colombia”, capitulo sexto, se encuentra publicada la distribución de códigos SSR para Colombia (Anexo a la presente circular), y deberán ser utilizados como a continuación se indica: http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202009/AIC_C08_A07_2009.pdf
  • 6. 5.-USO SISTEMA GLOBAL DE NAVEGACION POR SATELITE (GNSS) EN COLOMBIA (AIC A08 de 2009 y C09 de 2009 publicada el 13 NOV de 2009) 1. DISPOSICIONES PRELIMINARES 1.1 OBJETIVO La presente AIC tiene por objetivo establecer los criterios operacionales del sistema global de navegación por satélite (GNSS/GPS) en el espacio aéreo colombiano para la prestación de los servicios de navegación aérea como medio primario de navegación aérea según corresponda. 1.2 AMBITO DE APLICACIÓN La presente disposición aplica en todo el espacio aereo comprendido por la FIR Bogota, la FIR Barranquilla y la TMA de San Andres; a todo operador o explotador de aeronave que opere bajo las reglas de vuelo establecidas en los reglamentos aeronáuticos de Colombia y que utilicen el Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS) como medio primario de navegación bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR). SISTEMA GLOBAL DE NAVEGACION POR SATELITE (GNSS): El GNSS es un sistema mundial de determinación de posición y hora, el cual incluye una o más constelaciones de satélites, receptores de aeronaves y sistemas de monitoreo e integridad y sistemas de aumentación que mejoran la actuación el GNSS como tal. RAIM: Monitoreo Autónomo de la Integridad del Receptor. Tecnología para determinar la integridad de la señal de los sistemas globales de navegación por satélite (GNSS). El sistema RAIM detecta el fallo de la señal de un satélite GNSS comparando la información sobre la posición y tiempo obtenida de diversas combinaciones de cuatro satélites en un conjunto de por lo menos cinco satélites visibles; de esta manera advierte al piloto que no debe continuar usando el GNSS para navegación. FDE: Detección de Fallos y Exclusión. Técnica que combina la utilización del sistema RAIM para excluir al satélite defectuoso dentro de una constelación GPS. A diferencia del RAIM, el FDE si permite continuar con el uso de GNSS para navegación, para esto se requiere la disponibilidad de un mínimo de seis satélites. CONDICIONES DEL USO DEL GNSS 5.1 VUELOS VFR El receptor GNSS puede ser utilizado solo como apoyo a la navegación que se realice según las reglas de vuelo visual (VFR), en virtud que el piloto tiene, en todo momento, la responsabilidad en desarrollar la navegación manteniendo referencia visual constante con la superficie terrestre, conforme lo estipula la reglamentación aeronautica vigente. 5.2 VUELOS IFR El receptor GNSS puede ser utilizado como medio de navegación primario para realizar vuelo IFR en rutas oceánicas, continentales, RNAV y rutas ATS, en áreas de control Terminal y en Aproximaciones por instrumentos de no precisión, donde la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil haya establecido procedimientos y trayectorias para dicho sistema; siempre y cuando satisfagan las condiciones señaladas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), las circulares expedidas por la Secretaria de Seguridad Aérea y cuenten con la certificación pertinente expedida por ésta y relacionada con: a. La aeronave este equipada con uno o mas receptores capaces de recibir señales GNSS y certificados para uso IFR bajo la orden Técnica Normalizada de la Federal Aviation Administration C129A (TSO C129a Airborne Supplemental Navigation Equipment Using the global Positioning System) o su equivalente. b. Su instalación en la aeronave, deberá estar verificada y aprobada por la Secretaría de Seguridad Aérea de la Unidad Administrativa especial de Aeronautica Civil (UAEAC) de conformidad con los requisitos de instalación de equipos para realizar vuelos IFR tal como se especifica en la reglamentación aeronáutica vigente (circulares FAA AC 20-138 o AC-138 A y sus respectivas revisiones). http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202009/AIC_C09_A08_2009.pdf
  • 7. 6.- SOLICITUD DE PERMANENCIA DE CORTO PLAZO PARA AERONAVES EXTRANJERAS – AVIACION GENERAL - OPERACIÓN NO COMERCIAL – (AIC C08 de 2010 y A07 de 2010 publicada el 15 de SEP de 2010) INTRODUCCION : La Autoridad de Aeronáutica Civil de Colombia –UAEAC- con el objetivo de preservar la seguridad operacional a nivel nacional, publica el procedimiento para solicitar autorización de permanencia de corto plazo para aeronaves extranjeras-operación general-operación no comercial. PROCEDIMIENTO Para dar cumplimiento a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia vigentes en el numeral 3.6.3.5.11.1 relacionado con el ingreso y permanencia de aeronaves extranjeras no comerciales en Colombia, se requiere autorización previa por parte de la UAEAC. La permanencia de corto plazo se autorizará hasta 15 días, prorrogables hasta 15 días más, cumpliendo TODOS los requisitos exigidos. Si la aeronave extranjera pertenece a Aviación de Estado remítase a la Circular Informativa AIC C04/08 y A04/08 del 14 febrero 2008. Solamente necesita solicitar este permiso si • La permanencia en Colombia es mayor a 48 horas, o • Siendo menor a 48 horas va a efectuar vuelo hacia un aeropuerto en Colombia distinto al de entrada Si la permanencia en Colombia es menor a 48 horas, diligencie la Solicitud de Permanencia en CALIDAD DE INFORMACIÓN ya que la UAEAC no emitirá ningún concepto. Para solicitar la autorización correspondiente siga los siguientes pasos: Ingrese al portal de la UAEAC, www.aerocivil.gov.co en la viñeta “Trámites”, opción “- >Empresas Aeronáuticas” luego en la columna “NOMBRE DEL TRAMITE” busque “Solicitud de ingreso y permanencia de aeronaves extranjeras no comerciales en Colombia”, siga las instrucciones en “Enlace” y descargue el “Formato Solicitud permanencia” (Formato Excel). a. Diligencie el “Formato Solicitud permanencia”, anexando TODOS los documentos obligatorios, tal como están exigidos. Si estos documentos no están anexos al “Formato de Solicitud Permanencia Corto Plazo para aeronaves extranjeras-aviación general”, la solicitud no puede ser tramitada. b. Envíe el formato de solicitud totalmente diligenciado con TODOS los documentos exigidos por UNO de los siguientes medios, con 48 horas de anticipación: • Por correo electrónico a solicitudpermanencia@aerocivil.gov.co • Personalmente en el Grupo de Correspondencia (ADI), Nuevo Edificio Aerocivil (NEAA) 1 piso, Av. El Dorado No 103-15, Bogotá-Colombia. Tel: 2963125 Para solicitar información de su trámite llame al (+57 1) 296 2208 / (+57) 317 5111 108 En caso de requerirse una permanencia mayor a 15 días debe presentar la correspondiente solicitud de permanencia de largo plazo en la Oficina de Registro de la UAEAC, con el lleno de los requisitos exigidos en los RAC. Favor contactar al número (+57 1) 296 3195. http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202010/AIC_C08_A07_2010.pdf
  • 8. 7.-NOTAM GNSS (AIC A13 de 2010 C18 de 2010 Publicada el 23 DEC 2010) OBJETIVO: LAS FUENTES DE LOS ERRORES DE SEÑAL GPS Los factores que pueden deteriorar la señal GPS y afectar así la exactitud incluyen: • La Ionosfera y la troposfera: La señal satélite se retrasa cuando cruza la atmósfera. El sistema GPS emplea un modelo integrado que calcula una cantidad media de plazos para corregir parcialmente este tipo de error. • La Señal por trayectos múltiples: Esto se produce cuando la señal GPS es reflejada por objetos como los grandes edificios o las grandes superficies de roca antes de alcanzar el receptor. • Errores del reloj del receptor: El reloj integrado de un receptor puede no ser tan preciso como los relojes atómicos a bordo de los satélites GPS, por lo que se pueden presentar errores muy ligeros de sincronización. • Errores orbitales: Son inexactitudes de localización del satélite. • El Número de satélites visibles: la precisión será mejor cuanto mas numeroso sea el número de satélite que un receptor GPS puede ver. • La Geometría del Satélite: La geometría satelital ideal existe cuando los satélites se sitúan a ángulos amplios entre ellos. La geometría escasa resulta cuando los satélites se alinean o están muy cerca. El NOTAM RAIM Predictivo GNSS/GPS se publicará cada 24 horas, a partir de 19:30 UTC para cada aeródromo en cuestión. EJEMPLOS SERIES A Y C GG SKBOYFAS SSKBOAISX SKZZAISX GG SKBOYFAS SSKBOAISX SKZZAISX 25____ SKBOYNYX 25____ SKBOYNYX (C____/14 NOTAMN (A____/14 NOTAMN Q) SKED/QGAAS/IV/BO/AE/000/999/ Q) SKED/QGWAS/IV/BO/AE/000/999/ A) SKSP A) SKSP B) 1411251037 B) 1411251037 C) 1411251344 C) 1411251344 D) 1411251037 TIL 1411251038 D) 1411251037 TIL 1411251038 1411251043 TIL 1411251044 1411251043 TIL 1411251044 1411251116 TIL 1411251123 1411251116 TIL 1411251123 1411251327 TIL 1411251344 1411251327 TIL 1411251344 E) GPS RAIM NO DISPONIBLE PARA NPA E) GPS RAIM NO DISPONIBLE PARA NPA http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202010/AIC_C18_A13_2010.pdf
  • 9. 8.-PROCEDIMIENTOS APLICABLES PARA OPERACIONES EN CONDICIONES DE VISIBILIDAD REDUCIDA EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO (AIC C19 de 2010 A14 de 2010 Publicada el 24 DEC 2010) 1. INTRODUCCION Por medio de la presente Circular de Información Aeronáutica (AIC), La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tiene por objeto aclarar los siguientes conceptos relacionados con la operación en condiciones de visibilidad reducida en el Aeropuerto internacional El Dorado: 2. Para la realización de las aproximaciones de precisión en condiciones de visibilidad reducida, el factor principal determinante, será el valor RVR límite, del tipo de Aproximación que esté mplementada (CAT I o CAT II). La información derivada del ceilómetro, así como el valor de techo de nubes se considerará un factor secundario, que únicamente deberá ser informado a la tripulación y no constituye factor para cancelar las aproximaciones. La fase de operación de los procedimientos LVP, se iniciará mediante la emisión de aviso de PUESTA EN VIGOR de los procedimientos LVP, el cual, será emitido cuando: a. El valor RVR de la pista en uso sea de 550 o menos. b. Cuando la visibilidad meteorológica reportada por el observador meteorológico del IDEAM, sea inferior a 800 metros. c. Cuando existan condiciones de visibilidad 2. d. De las tres condiciones anteriores la que ocurra primero. 3. Se faculta al personal ATC para autorizar aproximaciones circulares a las pistas 31L/R, incluso después de las 03:00 UTC, siempre que las condiciones meteorológicas no permitan hacer uso de las pistas 13L/R (niebla baja en tramo final), y las condiciones meteorológicas reportadas por la torre de control, sean tales, que coincidan con los mínimos operacionales exigidos para el procedimiento circular; de tal suerte, que pueda mantenerse la aeronave a la vista durante todo el circuito de tránsito de aeródromo, al igual, que el piloto pueda mantener contacto visual con la pista en todo momento. Asimismo, dichas aproximaciones circulares se podrán autorizar también, cuando la unidad de Flujo, en aras de canalizar y descongestionar el tránsito, al igual que, mitigar el riesgo operacional, así lo ameriten. Cuando así se proceda deberá reportarse oportunamente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Lo anterior, en concordancia a lo establecido en los parágrafos 1, 2, 3 e inciso siguiente, del artículo 13 de la resolución 04819 del 02 de octubre de 2008, “por la cual se sustituye el manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá”. http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202010/AIC_C19_A14_2010.pdf
  • 10. 9.- IMPLEMENTACIÓN RUTAS RNAV 5 EN ESPACIO AÉREO CONTINENTAL FIR SKEC Y SKED ( AIC A14 de 2011 y C16 de 2011 Publicada el 25 AUG de 2011) 1. PROPOSITO 1.1. La presente Circular de Información Aeronáutica (AIC) tiene como propósito informar sobre la implementación de las rutas y operación RNAV 5 en el espacio aéreo continental de las FIR SKEC y FIR SKED, a partir del 20 de Octubre de 2011, coadyuvando a incentivar la participación en este proceso de las partes involucradas, específicamente: a) explotadores de aeronaves; b) proveedores de servicios de tránsito aéreo; c) dependencias involucradas en la gestión del espacio aéreo. 1.2. La publicación de la presente AIC no perjudica la realización de otras actividades de difusión, tales como la elaboración de suplementos o enmiendas de la publicación de Información Aeronáutica (AIP Colombia) o la emisión de normativa específica vinculada a la implementación RNAV5. Estándares RNAV 5 Beneficios de la RNAV 5 DOCUMENTOS RELACIONADOS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS La RNAV 5 será aplicada en todas las rutas RNAV comprendidas en el espacio aéreo continental de las FIR SKED y SKEC, desde FL245 hasta UNL. OPERACIONES RNAV-5 DENTRO DE LAS FIR SKED Y SKEC. A partir del 20 de octubre de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil únicamente permitirá operar en las rutas RNAV dentro del espacio aéreo del territorio colombiano, comprendido entre FL 245/UNL las aeronaves que cuenten con aprobación RNAV-5, de aeronavegabilidad y de operaciones conforme a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y las circulares de la Secretaria de Seguridad Aérea o por el estado de matrículas. APROBACIÓN DE AERONAVEGABILIDAD Y OPERACIONAL PROCEDIMIENTOS Planeamiento del vuelo Procedimientos de Contingencia http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202011/AIC_C16_A14_2011.pdf
  • 11. 10.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A TRIPULANTES, AVIACIÓN GENERAL, EMPRESAS AEROTAXIS Y DEPENDENCIAS AIS/ATS EN COLOMBIA. (AIC A03 de 2012 y C03 de 2012 Publicada el 28 JAN 2012) 1. Las personas autorizadas para presentar el formato plan de vuelo ante las oficinas AIS de aeródromo o Torres de Control, son: el piloto al mando de la aeronave, el copiloto, el despachador licenciado o el alumno licenciado cuando se trate de vuelos de instrucción; quienes escribirán su nombre completo y número de identificación en el formato Plan de Vuelo, siendo estos los únicos responsables de cualquier alteración o anomalía respecto de la identificación de las personas indicadas como tripulantes de la aeronave. 2. A l momento de presentar el formato plan de vuelo ante las oficinas A IS de Aeródromo y /o Torres de Control, las personas de que trata el numeral anterior, deberán presentar documento original de la Licencia, la Cédula de Ciudadanía y/o Cédula de Extranjería y /o Pasaporte, así como la Licencia y Certificado Médico vigente del piloto al mando. Con base en lo anteriormente descrito, el Operador de Estación Aeronáutica o Controlador de Tránsito Aéreo efectuará registro fotográfico del solicitante siempre que se disponga de cámara, y cotejará la información de la documentación de la tripulación al mando de la aeronave, así como la información consignada en el formato plan de vuelo presentado, con la información contenida en las bases de datos que la UA EA C tenga dispuestas en las dependencias A IS de AD o Torres de control, de forma tal que permita a la autoridad aeronáutica, confrontar que existe concordancia en la información que le ha sido presentada. Ante la incertidumbre y siempre que los funcionarios encargados de la recepción, convalidación y trámite de plan de vuelo de las oficinas A IS de Aeródromo y/o Torres de Control consideren necesario verificar la identidad o autenticidad de la documentación exigida en el numeral 2, deberán solicitar apoyo de la policía aeroportuaria o fuerza pública disponible del aeródromo, quienes poseen los recursos y las facultades legales para hacerlo. A sí mismo, las ley es y los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos contemplan que el explotador tiene a su cargo el control técnico y operacional sobre la aeronave y la tripulación, incluyendo la conservación de su aeronavegabilidad y la dirección de sus operaciones, y es el responsable por tales operaciones y por los daños y perjuicios que llegaren a derivarse de las mismas. Las aeronaves con permiso especial de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, para permanencia en Colombia, serán consultadas en la base de datos "A LDIA" para confrontar la información de los pilotos y aeronaves autorizadas a realizar el vuelo. Bajo ninguna circunstancia se permitirá cambiar de tripulación o de aeronave sin previa autorización de la Dirección de Ser vicios a la Navegación Aérea. Esta A IC deroga la Circular Interna 4100- 4104249 de fecha 01 de Octubre de 2009, emitida por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202012/AIC_C03_A03_2012.pdf
  • 12. 11.-NORMAS SOBRE INFORMACIÓN PREVIA AL VUELO (AIC A04 de 2012 y C04 de 2012 publicada el 30 JAN 12) INTRODUCCIÓN La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de la Dirección Servicios a la Navegación Aérea notifica a la comunidad aeronáutica la reglamentación y procedimientos que se deben tener en cuenta antes de iniciar una operación aérea, por parte de los explotadores de aeronaves, compañías aéreas y pilotos en general: 1. PROCEDIMIENTOS GENERALES Todo piloto al mando de una aeronave antes de iniciar un vuelo debe estar familiarizado con toda la información básica disponible y apropiada para el vuelo proyectado, en concordancia con lo establecido en la AIP COLOMBIA parte ENR 1.10-1. La información básica disponible comprende:  Condiciones operativas del aeropuerto de destino y de alternativa.  Estado operativo de las radioayudas y frecuencias aeronáuticas involucradas.  Informes meteorológicos y pronósticos terminales de actualidad del aeropuerto de destino y de alternativa.  Cálculo de combustible necesario (incluyendo la reserva).  Preparación del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado.  Otra información adicional que la tripulación considere necesaria para optimizar la seguridad del vuelo. NOTA 1: Cuando haya restricciones de pista, la autoridad aeronáutica publicará, por medio de un Notam, la longitud de pista disponible y será responsabilidad de los explotadores de aeronaves, hacer los ajustes para operar con el equipo adecuado. NOTA 2: La información básica se obtendrá y será suministrada por los Servicios de Información Aeronáutica en las oficinas AIS de Aeródromo o por cualquier otro medio disponible. 2. PLAN DE VUELO Definición : Información especificada que respecto a un vuelo proyectado de una aeronave, se somete a las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo. Las dependencias del Servicio de Tránsito Aéreo autorizadas para la recepción y aceptación de un plan de vuelo, son las oficinas AIS de Aeródromo y en los aeropuertos donde no se hayan establecido dichas oficinas, la función la cumplirán las Torres de Control. Aceptación de los planes de vuelo: La primera dependencia del servicio de tránsito aéreo que reciba un plan de vuelo, o un cambio del mismo:  comprobará que el formato y las premisas convencionales han sido respetadas;  comprobará que ha sido completado y diligenciado con exactitud de conformidad con las normas y disposiciones aeronáuticas vigentes para la autorización, convalidación y trámite de planes de vuelo;  tomará las medidas oportunas para hacer que los mensajes relativos a la seguridad del vuelo transmitidos a través del AMHS sean aceptables para los servicios de tránsito aéreo;  indicará al remitente la aceptación del plan de vuelo o cambio del mismo. En este sentido, los explotadores de aeronaves, compañías aéreas y pilotos en general al presentar un plan de vuelo, de acuerdo a lo establecido en la AIP. 3. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PLAN DE VUELO Vuelos nacionales  Copia del recibo de pago o paz y salvo por cancelación de derechos de aeródromo y servicios de protección al vuelo. Vuelos internacionales  Copia del recibo de pago o paz y salvo por cancelación de derechos de aeródromo y servicios de protección al vuelo.  Formato General Declaration visado por las autoridades de Aduana e Inmigración, del cual se llevará archivo correspondiente en las oficinas ARO/AIS de Aeródromo. OBSERVACIONES Nota 1: El plan de vuelo es un formato que contiene información técnica apta para servicios de tránsito aéreo y de búsqueda y rescate. Nota 2: La aceptación del Plan de Vuelo no exime del cumplimiento de otros requisitos exigidos por otras autoridades. http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202012/AIC_C04_A04_2012.pdf
  • 13. 12.- IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO FORMATO PLAN DE VUELO OACI (AIC A25 de 2012 y C29 de2012 Publicada el 13 NOV de 2012) ANTECEDENTES La actualización del formato del modelo de plan de vuelo de la OACI, a través de la enmienda 1 a la 15ª edición del PANS-ATM (Doc. 4444), a la que hace referencia la presente Circular, fue establecida por la OACI y aprobada el 27 de mayo de 2008, con el propósito de satisfacer las necesidades de las aeronaves con capacidades avanzadas y los requisitos de los sistemas automatizados de gestión del tránsito aéreo (ATM). Formato de presentación El formato a utilizar para la presentación del plan de vuelo nacional corresponde al "actual' formato de plan de vuelo, el cual, a partir del 15 de Noviembre de 2012 se denominará formato de PLAN DE VUELO NACIONAL y estará disponible en todas las facilidades en donde se preste el servicio de tránsito aéreo o donde se encuentre una oficina AIS de aeródromo. Toda dependencia asociada a la prestación de los servicios de navegación aérea se abstendrá de aceptar o tramitar un plan de vuelo internacional presentado en el formato de PLAN DE VUELO NACIONAL. Continúa siendo aplicable el CAPITULO XI • PLANES DE VUELO de la parte décimo quinta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Igualmente las formas de Presentación del Plan de Vuelo son:  En medio físico – papel (Personalmente)  Por radio, mientras la aeronave respectiva se encuentre en vuelo.  Vía Internet.  Vía fax.  Vía telefónica. Lugar de presentación: De conformidad con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia el plan de vuelo se debe presentar ante los servicios de navegación aérea en el aeropuerto de origen del vuelo en el formato "actual". Oficinas ARO, o en su defecto oficinas ATC. http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202012/AIC_C29_A25_2012.pdf
  • 14. 13.-REGLAMENTACIÓN PARA VUELOS ADICIONALES, TRASLADOS, FERRY, ESCALAS TÉCNICAS Y CAMBIO DE AEROPUERTO DE DESTINO ANTES DEL DESPEGUE (AIC A14 de 2013 y C16 de 2013 Publicada el 07 JUN de 2013) PROPOSITO 1.1 El propósito de la presente Circular de Información Aeronáutica (AIC) es proveer la reglamentación en Colombia para la operación de vuelos adicionales, traslados, ferry, escalas técnicas y cambio de aeropuerto de destino antes del despegue. 2. APLICACIÓN 2.1 Esta AIC aplica para los tipos de vuelo relacionados en los planes de vuelo, así: “S” - si se trata de servicio aéreo regular “N” - si se trata de transporte aéreo no regular “G” - si se trata de la aviación general “X” - si corresponde a alguna otra categoría, distinta de las indicadas (excepto “M”) 3. DEFINICIONES 3.1. Vuelo Adicional: es el vuelo adicionado en una ruta autorizada a una empresa de servicio aéreo regular fuera de su itinerario, que se realiza dentro de los horarios de operación de los aeropuertos/aeródromos respectivos, de acuerdo con las necesidades de la demanda.3.2. Vuelo de Traslado: operación especial de desplazamiento de una aeronave entre diferentes aeropuertos/aeródromos sin derechos de explotación comercial, que se realiza sin pasajeros ni carga. 3.3. Vuelo Ferry: operación especial de desplazamiento de una aeronave entre diferentes aeropuertos/aeródromos sin derechos de explotación comercial, que se realiza sin pasajeros y/o carga y que no puede cumplir la totalidad de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, pero que estácapacitada para realizar operaciones de vuelo con seguridad. Escala técnica 3.4.1. Por autonomía de la aeronave en aeropuertos no internacionales: operación especial donde una aeronave procedente del exterior o con destino internacional, aterriza con fines no comerciales en un aeropuerto/aeródromo no internacional, que no es su destino final o que va en sobrevuelo a un destino internacional, en el cual no puede bajar o subir tripulación, pasajeros ni carga. 3.4.2. Por emergencias o motivos técnicos: operación especial donde una aeronave de servicio aéreo regular despegando de Colombia con destino un aeropuerto/aeródromo nacional o internacional, aterriza con fines no comerciales en un aeropuerto/aeródromo nacional de operación internacional o nacional, en el cual no puede bajar o subir pasajeros y/o carga. 3.5. Cambio de aeropuerto de destino antes del despegue: es el vuelo autorizado a una empresa de servicio aéreo regular en una ruta no avalada por la Oficina de Transporte Aéreo, que se desarrolla con el fin de recoger y desplazar los pasajeros al aeropuerto más cercano al del destino autorizado, por el incumplimiento del itinerario de la empresa aérea debido al cierre por horario de operación o puesta del sol del aeropuerto/aeródromo de destino final. VUELOS EN COLOMBIA Vuelos Adicionales Vuelos de Traslado Vuelos Ferry Escala técnica. Por autonomía de la aeronave en aeropuertos no internacionales: Por emergencias o motivos técnicos: Cambio de aeropuerto de destino antes del despegue VUELOS DESDE COLOMBIA HACIA UN DESTINO INTERNACIONAL Vuelos Adicionales Vuelos de Traslado Vuelos Ferry Escala Técnica Por emergencias o motivos técnicos: Cambio de aeropuerto de destino antes del despegue VUELOS HACIA COLOMBIA Vuelos adicionales Vuelos de traslado Vuelos Ferry Escala Técnica Por autonomía de la aeronave en aeropuertos no internacionales: Por emergencias o motivos técnicos: Cambio de aeropuerto de destino antes del despegue Por autonomía de la aeronave en aeropuertos no internacionales http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202013/AIC_C16_A14_2013.pdf
  • 15. 14.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE AERONAVES Y ASIGNACIÓN DE PRIORIDADES DE VUELO (AIC C19 de 2013 publicada el 03 de Agosto de 2013) REGLAMENTACIÓN 1. Orden de prioridades 1.1 Los indicadores de status (STS) reconocidos de acuerdo al Documento 4444 de la OACI “Gestión del Tránsito Aéreo”, deberán ser insertados en la casilla 18 del formato plan de v uelo presentado (FPL) antecedidos a la abreviatura STS/ , otros motivos para el manejo especial por parte del ATC se insertarán antecedidos a la abreviatura RMK/ . 1.2 Cuando se presenten circunstancias especiales que ameriten por parte del ATC establecer un ordenamiento del Tránsito Aéreo, se concederá el siguiente el orden de prioridades, así: RMK/ EMER : vuelo en estado de emergencia incluyendo aquellos objeto de interferencia ilícita STS/ HOSP: para un vuelo médico declarado por autoridades médicas STS/ MEDEVAC : para una evacuación por emergencia médica crítica para salvaguardar la v ida STS/ SAR : para un vuelo que realiza una misión de búsqueda y salvamento STS/ FFR : extinción de incendios STS/HEAD: un vuelo con estatus “Jefe de Estado”, incluido el señor Presidente de la República de Colombia. STS/ STATE: para un vuelo que realiza servicios de estado, militares, de aduanas o policíacos STS/ HUM : para un vuelo que se realiza en misión humanitaria RMK/OP: vuelo con aeronaves militares o de policía cuando realicen operaciones de Orden público RMK/ VIP2: vuelos que transporten autoridades del alto gobierno de la República de Colombia STS/ HAZMAT: para un vuelo que transporta material peligroso STS/ ATFMX: para un vuelo aprobado por la autoridad ATS competente para que esté exento de medidas ATFM STS/ FLTCK: verificación de vuelo para calibración de ayudas para la navegación STS/ ALTRV : para un vuelo realizado de acuerdo con una reservación de altitud STS/ MARSA : para un vuelo del cual una entidad militar se hace responsable de su separación respecto de aeronaves militares STS/ NONRVSM : para un vuelo que no cuenta con capacidad RVSM que intenta operar en un espacio aéreo RVSM http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202013/AIC_C19_2013.pdf Reglamentación para vuelos con prioridad OSCAR PAPA “ OP” 2.1 Las únicas aeronaves que pueden notificar prioridad “OP”, son las aeronaves de estado (Fuerza Aérea Colombiana, Ejército, Armada y Policía Nacional de Colombia). 2.2 No se recibirá ningún plan de v uelo con prioridad “OP” cuyo aeródromo de salida y/o aeródromo de destino sea el aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá. En los demás aeropuertos y espacios aéreos del país la prioridad “OP” continúa con la misma connotación que actualmente tiene y son autorizados. 2.3 En el caso qué una aeronave de Estado, requiera prioridad “OP” por seguridad nacional para la salida o ingreso del aeropuerto Eldorado exclusivamente, se realizará la solicitud a través del CCOFA de la Fuerza Aérea Colombiana y únicamente a través de esta dependencia se otorgará el SLOT de salida o llegada con prioridad “OP”. El coordinador militar presente en la FM U Colombia será el responsable de efectuar esta coordinación; cuando este no se encuentre, el Manager o Supervisor del ACC Bogotá de turno recibirá la información del CCOFA para asignar la correspondiente prioridad. 2.4 Cuando la autoridad militar de la operación lo considere pertinente, podrá enviar un funcionario experto a la torre de control para coordinar la operación “OP” de aeronaves con prioridad. Reglamentación para vuelos con prioridad V I P2 3.1 Se establecen las siguientes prioridades para la operación de aeronaves: 3.1.1 Se llamará vuelo VIP2 (TRATAMIENTO ESPECIAL) únicamente cuando a bordo de la aeronave designada viaje una de las autoridades del Gobierno Colombiano que a continuación se indica: a) Vicepresidente de la República b) Fiscal General de la Nación c) Ministros del Despacho d) Director o miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, integrado por: Ministro de Transporte o Viceministro, quien lo presida. Ver AIC en el LINK anterior.
  • 16. 15.- AERÓDROMO DE ALTERNATIVA DE DESTINO EN EL PLAN DE VUELO (AIC A17 de 2013 C21 de 2013 publicada el 21 SEP 2013) OBJETIVO El propósito de la presente AIC es informar a los operadores aéreos, los controladores de tránsito aéreo (ATC) y servicios de información aeronáutica (AIS), las disposiciones respecto al cambio en vuelo del aeródromo de destino, hacia el/los aeródromo(s) de alternativa de destino incluido(s) en el plan de vuelo. REGLAMENTACIÓN 3.1. Prohibido el cambio de aeródromo de destino previsto incluido en el plan de vuelo cuando la aeronave ya se encuentre en vuelo, salvo lo establecido en 3.3 y 3.4. 3.2. Salvo en caso de emergencia, no se permitirá contemplar como aeródromo de alternativa el aeródromo de origen, si:  Los valores de visibilidad y techo de nubes son inferiores a los mínimos requeridos para la aproximación disponible para la pista en uso.  Se prevea la salida dentro de los 30 minutos anteriores a la hora de cierre de operación publicado. 3.3. Las tripulaciones de vuelo están autorizadas a utilizar los aeródromos de alternativa de destino incluidos en el plan de vuelo únicamente en los siguientes casos:  Debido a condiciones meteorológicas adversas en el aeródromo de destino previsto o en ruta.  Fallas técnicas.  Estado de urgencia o emergencia. Nota: Podrán seleccionar como aeródromo de alternativa de destino un aeródromo diferente a los incluidos inicialmente en el plan de vuelo únicamente en condiciones de urgencia o emergencia, y en ese caso no podrán despegar nuevamente del lugar hasta ser constatado por la Secretaría de Seguridad de la UAEAC, la DSNA de la UAEAC y autoridades locales la condición de urgencia o emergencia. 3.4. La tripulación de vuelo de aeronaves de servicio aéreo regular de pasajeros, carga y vuelos de escuadrilla en instrucción, podrá seleccionar como aeródromo de alternativa de destino un aeródromo diferente a los incluidos inicialmente en el plan de vuelo en los siguientes casos:  Condiciones meteorológicas adversas en el aeródromo de destino previsto o en ruta.  Debido al cierre imprevisto de la pista o aeródromo de destino. Fallas técnicas.  Estado de urgencia o emergencia. 3.5. Las aeronaves de Estado no serán objeto de lo prescrito en los numerales anteriores. http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202013/AIC_C21_A17_2013.pdf
  • 17. 16.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR PUBLICACIÓN DE NOTAM (AIC C22/13 11 OCT13) GENERALIDADES 1.1. En materia de publicaciones NOTAM se registran asuntos relativos a la seguridad aérea que pueden ser Previsibles o programados con antelación y otros denominados No Previsibles que requieren de divulgación inmediata; de tal modo se hace necesario establecer la presente diferenciación de procedimiento, jerarquización y tiempos de respuesta, para lograr una divulgación oficial, oportuna y precisa. 1.2. Los organismos militares y/o policivos deberán ajustarse a los procedimientos establecidos en el Documento 9554 de la OACI “Manual sobre las medidas de seguridad relativas a las actividades militares potencialmente peligrosas para las operaciones de aeronaves civiles”. 1.3. Sin excepción, para toda Solicitud NOTAM sobre asuntos previsibles o no previsibles se deberá diligenciar el formato “Solicitud NOTAM” vigente (numerales 1 al 5, texto claro, fecha/hora de inicio y finalización en UTC) y enviarlo al correo institucional NOTAM@aerocivil.gov.co. 1.4. Toda solicitud NOTAM debe realizarse desde un correo empresarial o institucional, de lo contrario serán rechazadas inmediatamente. 1.5. Como plan de contingencia para la recepción de Solicitudes NOTAM se tiene el e-mail NOF_Colombia@outlook.com y los fax número +57 (1) 2962271, +57 (1) 2962803, en el respectivo orden. 1.6. A los formatos de Solicitud NOTAM recibidos se les asignará un consecutivo numérico y se enviará una copia al solicitante con el objeto de darle acuse de recibo y facilitar la consulta del estado de su solicitud; si el solicitante no recibe la copia de su solicitud diligenciada en los siguientes 30 minutos del envío, deberá llamar a los teléfonos de la Oficina AIS/Publicaciones a confirmar su recepción y si existe inconveniente con el correo institucional NOTAM@aerovil.gov.co se debe aplicar el plan de contingencia para el envío de la solicitud NOTAM. 1.7. El tiempo límite de respuesta para un asunto previsible será de ocho (8) días calendario; en caso de ser aprobada la solicitud se publicará el NOTAM, de lo contrario se notificara al solicitante sobre la negativa. 1.8. Si el solicitante de un NOTAM es quien requiere la cancelación de forma temporal o permanente del mismo, se entiende como una normalización y en este caso se procederá a publicar el respectivo NOTAM de cancelación o remplazo si su solicitud se encuentra dentro de los parámetros inicialmente establecidos en el formato de Solicitud NOTAM que dio lugar a su publicación. 1.9. Cuando un NOTAM se deba reemplazar o cancelar y se tenga como antecedente un formato de Solicitud NOTAM, la oficina AIS/Publicaciones coordinará directamente con la persona relacionada en el ítem 4 “Nombre/Firma de la persona que brinda la información/dato aeronáutico” del formato recibido inicialmente, teniendo el solicitante que enviar una nueva solicitud especificando si el NOTAM se debe cancelar o reemplazar, haciendo alusión al NOTAM que se debe cancelar o reemplazar.AIS COLOMBIA 2 1.10. La cancelación de un NOTAM sobre asuntos de cierre de aeródromo/pista, requiere autorización de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. 1.11. Los tiempos estipulados en esta AIC para la recepción de Solicitud NOTAM, únicamente podrán ser modificados previa autorización por escrito de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. 1.12. La oficina AIS/Publicaciones mantendrá actualizado el registro documental hasta la publicación del NOTAM y los antecedentes deben tramitarse vía correo electrónico y/o AMHS para conservar un archivo digital. Jerarquización para la Aprobación de Solicitudes de Publicación NOTAM sobre Asuntos Previsibles 2.7.1. El concepto operativo contendrá todos los factores involucrados desde el punto de vista técnico, previendo circunstancias que puedan afectar las operaciones. 2.7.2. Para la aprobación de las solicitudes NOTAM se tendrá la siguiente Jerarquía de autoridad y conceptos operativos, de acuerdo al tipo de solicitud: VER CUADRO JERARQUIZACION AIC ASUNTOS PREVISIBLES.EN EL SIGUIENTE LINK. VER CUADRO JERARQUIZACION AIC ASUNTOS NO PREVISIBLES.EN EL SIGUIENTE LINK. http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202013/AIC_C22_2013.pdf
  • 18. 17.- AUTORIZACIÓN DE SALIDAS VIA DATA LINK EN EL AEROPUERTO ELDORADO DE BOGOTA (AIC A19 de2013 y C24 de 2013 publicada el 07 NOV de 2013) 1. INTRODUCCIÓN La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de la Dirección Servicios a la Navegación Aérea notifica a los usuarios de la aviación en Colombia la actualización del sistema automatizado para la expedición de la autorización de salida (Departure Clearance) a través de enlace de datos con las aeronaves desde la torre de Control del Aeropuerto Internacional ElDorado de la ciudad de Bogotá. 2. REQUERIMIENTOS Con el objeto de poder utilizar este servicio las aeronaves deben estar equipadas con ACARS (Aircraft Communications Addressing and Reporting System) para solicitar y recibir la Autorización de Salida de forma automática Los mensajes serán enviados por intermedio de un proveedor de servicios ACARS como los son SITA o ARINC. 3. PROCEDIMIENTO 3.1 Paso 1 La tripulación solicitará la autorización de salida vía Data Link con veinte (20) minutos de antelación al SLOT asignado por la oficina DFM. El mensaje DEPARTURE CLEARANCE REQUEST (RCD) debe contener los siguientes datos: Distintivo de llamada Aeródromo de despegue Posición de parqueo Aeródromo de destino Designador de la información ATIS recibida Tipo de aeronave Paso 2 El sistema verifica la sintaxis del mensaje RCD recibido y lo compara con los FPL existentes en la base de datos. La tripulación recibirá el DEPARTURE CLEARANCE UPLINK MESSAGE (CLD) o un FLIGHT SYSTEM MESSAGE (FSM). 3.3 Paso 3 Si la tripulación está conforme con la autorización, deberá enviar vía Data Link el mensaje DEPARTURE CLEARANCE READBACK (CDA) a la menor brevedad posible. 3.4 Paso 4 Si el sistema recibe correctamente el mensaje CDA, este emitirá un mensaje FLIGHT SYSTEM MESSAGE (FSM). Ejemplo mensaje CLD: CLD 2137 141022 SKBO PDC 001 IBE6586 CLRD TO LEMD OFF 13R VIA KIKAS3A SQUAWK 2257 NEXT FREQ 121,80 ATIS W EOBT 2157 ON MISMATCH CTCT 121,6 FL330 A340-600 REG/EC IZY Procedimiento “REVERT TO VOICE” Al recibir el mensaje “REVERT TO VOICE PROCEDURES”, o ante cualquier inconsistencia en el permiso recibido la tripulación solicitará al Controlador de Autorizaciones de la Torre de Control El Dorado una nueva autorización de salida a través de la frecuencia 121.6 MHz. http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202013/AIC_C24_A19_2013.pdf
  • 19. 18.- REGLAMENTACION ESPECIAL - DESPEGUES AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO BOGOTA (AIC A04 de 2014 y C04 de 2014 publicada el 06 FEB de 2014) La puesta en marcha de la presente reglamentación propende por la utilización efectiva y segura del cada vez más congestionado espacio aéreo de Bogotá y busca generar espacios para reducir las dificultades operacionales derivadas de la amplia diferencia de condiciones de rendimiento que presentan las aeronaves que utilizan el aeropuerto internacional El Dorado. 1. GENERALIDADES Toda aeronave que despegue del aeropuerto internacional El Dorado, clasificada en 1.1 y de rendimiento similar, deberá proceder con plan de vuelo VFR, en su primera fase de vuelo, insertando en la casilla 8 del FPL la letra Z (inicial VFR) o V (VFR) según corresponda. Toda aeronave clasificada en 1.2 despegando por las pistas 13, deberá utilizar SID ABL4E o ABL1G, a menos que se asigne otro procedimiento de salida por requerimiento del control de tránsito aéreo. Estarán exentos de esta restricción los vuelos con STATUS (EMER, SAR, HEAD, HUM, HOSP, VIP2). Se recuerda que está prohibida la operación de aeronaves a pistón en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá desde el año 2009. Ver AIP Colombia AD 2 - SKBO Ítem 20. Reglamentación Local. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea podrá expedir permisos temporales limitados para que las aeronaves mencionadas en 1.1 procedan con plan de vuelo IFR saliendo de Bogotá, en cuyo caso estarán sujetas de medidas ATFM. Las aeronaves clasificadas en 1.1 podrán efectuar despegues durante las horas diurnas, siempre y cuando las condiciones de visibilidad y techo reportadas sean iguales o superiores a las establecidas en 1.3. En horas nocturnas o en caso que las condiciones meteorológicas sean inferiores a los parámetros establecidos en 1.3, no se autorizará la salida de estas aeronaves. Una vez verificadas las condiciones meteorológicas del aeródromo mediante la escucha del ATIS, la tripulación llamará a la frecuencia de El Dorado Superficie con 20 minutos de anticipación a su hora estimada de salida, con el fin de manifestar su intención de proceder con plan de vuelo V o Z, utilizando alguna de las Rutas Normalizadas de Salida para Vuelos VFR. Las aeronaves mencionadas en 1.1, con reglas de vuelo V o Z, no estarán sujetas al control ATFM para su salida, y sus despegues podrán ser autorizados desde las intersecciones por parte del control de tránsito aéreo. Como herramienta adicional para este tipo de operaciones, se exhorta al personal de Control de Tránsito Aéreo para la utilización de la Circular de Información Aeronáutica (AIC) “Mínimas de separación reducidas entre aeronaves que utilizan la misma pista en el aeropuerto internacional El Dorado”. Tipos de aeronave:1.1 DESIGNADOR OACI (MIL) DESCRIPCION WTC ARVA (RV01) L2T L,AT8T L1T L/M,C208 L1T L,C212 L2T M. 1.2. Tipos de aeronave: 1.2 DESIGNADOR DESCRIPCION WTC:AN26 L2T M, AN32 L2T M, AT43 L2T M. Solamente aeronaves de estado: Todas las aeronaves de estado que se sujeten a las siguientes medidas descritas en 1.4, deberán tener registrado en la casilla 18 del FPL el indicador STS/STATE. Respecto de la tabla 1.1, en horario nocturno o cuando la visibilidad sea inferior a lo establecido en 1.3, únicamente las aeronaves de estado tipo C208 podrán presentar plan de vuelo IFR. En este caso estarán sujetas a medidas ATFM. Siempre que se cumplan las condiciones descritas en 1.3, se podrán aceptar planes de vuelo VFR en horas nocturnas para aeronaves equipadas con LVN o NVG. Esta condición deberá ser insertada en la casilla 18 del plan de vuelo. Aeronaves de estado incluidas en 1.1 podrán presentar planes de vuelo IFR despegando entre 0400 - 0940 UTC. Siempre que se cumplan las condiciones descritas en 1.3, aeronaves de estado incluidas en 1.2 pueden proponer reglas de vuelo V o Z, sujeto a autorización y criterio por parte del ATC. En caso de ser aprobado, la aeronave no será objeto de medidas ATFM para el despegue. Otros equipos Se sugiere que toda aeronave que pretenda utilizar una salida VFR, lleve abordo un equipo GPS para apoyo al vuelo visual, acorde con los criterios operacionales de utilización del sistema; contenido que se encuentra en la Circular de Información Aeronáutica (AIC) “Uso sistema global de navegación por satélite (GNSS) en Colombia”. http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202014/AIC_C04_A04_2014.pdf
  • 20. 19.- IDENTIFICACION DE RUTAS NORMALIZADAS DE SALIDA Y DE LLEGADA (SID Y STAR) (AIC A12 de 2014 y C13 de 2014 publicada el 04 JUN de 2014) 1. INTRODUCCION 1.1 La información proveída por el AIS en los sistemas de procesamiento de datos es usada en la navegación aérea, sistemas de control de tráfico aéreo (ATC), sistema de gestión de tráfico aéreo (ATM), así como otros servicios relacionados los cuales son esenciales para el movimiento seguro y eficaz de las aeronaves. 1.2 La información aeronáutica es compleja y existe un gran número de proveedores y consumidores lo que conlleva a un alto nivel de conectividad entre los sistemas usados, para diseminar esta información y lograr que la misma se mantenga al nivel de máxima actualización posible, se deberá propender por una uniformidad y coherencia en la información/datos aeronáuticos de uso operacional con los sistemas de navegación automatizados de abordo. 1.3 La aplicación de normas internacionales de previo acuerdo son necesarias a fin de garantizar acceso fácil a datos aeronáuticos de alta calidad, es así como la norma ARINC 424 satisface requisitos de los sistemas de manejo de vuelo (En inglés, Flight Management Systems, o FMS), el cual es usado en la base de datos de referencia de los NOTAM y como un sistema de referencia interna para la preparación de cartas y bases de datos de los productos de Publicación de Información Aeronáutica (AIP). Al usar la misma fuente de datos para proveer información en todos los productos informativos, estos pueden ser mantenidos a un nivel más alto de precisión y consistencia, permitiendo así a las operaciones del AIS ser más eficientes. 1.4 Es así como la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia ha decidido revisar la codificación en clave de las rutas normalizadas de salida y de llegada de los diferentes aeródromos de tal forma que: a) Permitan una mejor calidad y productividad de la información aeronáutica mediante la codificación de cada ruta de un modo simple e inequívoco. b) Sean compatibles y utilizables por los sistemas de automatización terrestre y de a bordo; c) Permitir la identificación de cualquier ruta ATS de manera simple y única. d) Eviten ser redundantes. e) Permitir la brevedad máxima durante el uso operacional. 1.5 En consideración de lo expuesto, se ha elaborado la presente Circular de Información Aeronáutica que explica el cambio de la codificación de los designadores en CLAVE, de las diferentes rutas normalizadas de salida y de llegada, tanto para vuelo visual como para vuelo por instrumentos. 2. DESIGNADORES 2.1. Se Implementa el designador en CLAVE enmarcado entre corchetes [XXXXX], el cual será el principal y único usado para la descripción en los planes de vuelo. 2.2. Paulatinamente se eliminaran los designadores en CLAVE de más de 6 caracteres allfanuméricos. 3. UTILIZACION DE DESIGNADORES EN LAS COMUNICACIONES 3.1. En las comunicaciones orales, se utilizará únicamente el designador en LENGUAJE CLARO. 3.2. A los efectos de identificación de rutas, las palabras “salida”, “llegada” y “visual” se considera un elemento integrante del designador en LENGUAJE CLARO. 3.3. En las comunicaciones impresas se utilizará únicamente el designador en CLAVE enmarcado entre corchetes [XXXXX]. Se insta a los Operadores de Aeronaves y de Sistemas de Procesamiento de Datos Radar, para que actualicen y empleen la codificación de designadores en CLAVE, a fin de mejorar la eficiencia en el procesamiento de los datos de vuelo. EJEMPLOS Procedimiento basado en FIX ó WAY POINT: MECHI TRES BRAVO [MECH3B] SILEG UNO BRAVO [SILE1B] Procedimiento basado en Radioayuda: ZIPAQUIRA DOS FOXTROT [ZIP2F] BUVIS TRES DELTA [BUV3D] 5.1. Designador en LENGUAJE CLARO: MECHI TRES BRAVO SILEG UNO BRAVO ZIPAQUIRA DOS FOXTROT BUVIS TRES DELTA Designador en CLAVE a ser utilizado Operacionalmente: [MECH3B] [SILE1B] [ZIP2F] [BUV3D] http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202014/AIC_C13_A12_2014.pdf
  • 21. 20.- APLICACIONES (APP) AEROCIVIL PARA DISPOSITIVOS MÓVILES Y TABLETAS (AIC A16 de 2014 y C 18 de 2014 publicada el 16 de SEP de 2014) La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a través de la Dirección Servicios a la Navegación Aérea, pone a disposición de los usuarios de la aviación en Colombia, las siguientes Aplicaciones (APP) para dispositivos móviles y tabletas con sistema operativo iOS y Android: 1. AIP COL Aplicación de la AIP Colombia donde se puede consultar la Publicación de Información Aeronáutica de Colombia (AIP Colombia), las Enmiendas AIP (AMDT AIP), los Suplementos AIP (SUP AIP) y las Circulares de Información Aeronáutica (AIC), además de otra información aeronáutica necesaria para la ejecución de cada operación aérea. Sistema Operativo: iOS y Android Link iOS: AEROPUERTOS COLOMBIA Servicios de información a usuarios del transporte aéreo colombiano. - Derechos y deberes - Estado operacional de aeródromos - Meteorología - Twitter Aerocivil - Formulario de quejas y reclamos -Sistema Operativo: iOS y Android http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIC/AIC%202014/AIC_C18_A16_2014.pdf Elaboró: para BLOG AIS: Jose David Pardo Torres IET-622. Docente CEA/AIS/ARO