SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
Recurso de Revisiòn
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADORUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIOINSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
NÚCLEO ACADÉMICO TÁCHIRANÚCLEO ACADÉMICO TÁCHIRA
Autoras:
Escalante, Milagros
Hernández, Jenifer
Sandoval Glorimar.
Castañeda Laura
Medina Ana
Tutora:
Abg. Virgilia Salas
San Cristóbal, Julio 2014
Recurso de Revisión
2. INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo, está establecida para regular
los Procedimientos Administrativos en la República Bolivariana de Venezuela, esto
hace que sea necesario conocer esta Ley, es por ello, que estaremos estudiando
acerca de algunos aspectos muy importantes como El Recurso de Revisión.
Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma
Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De
ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición
de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se
vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el
litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ahí que en muchas ocasiones,
tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias para la última
consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.
3. El Recurso Administrativo es un acto por el que un
sujeto legitimado para ello pide a la Administración que
revise, revoque o reforme una resolución
administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro
de unos determinados lapsos y siguiendo unas
formalidades establecidas y pertinentes al caso.
4. Artículo 97
El recurso de revisión contra los actos administrativos
firmes podrá intentarse ante el Ministerio respectivo en
los siguientes casos:
1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la
resolución del asunto, no disponibles para la época de
la tramitación del expediente.
2. Cuando en resolución hubieren influido, en forma
decisiva, documentos o testimonios declarados falsos
por sentencia judicial definitivamente firme.
3. Cuando la resolución hubiese sido adoptado por
cohecho, violencia, soborno u otra manifestación
fraudulenta y ello hubiera quedado establecido en
sentencia judicial, definitivamente firme.
5. FINALIDAD
Lograr que el ministro de adscripción
revoque el acto administrativo dictado por
el funcionario subalterno y mediante el cual
lesiono los derechos subjetivos o intereses
legítimos personales o directos del
recurrente tal como se infiere en el artículo
85 de la LOPA.
6. Lapso para interponer el recurso de revisión:
El recurso deberá ser intentado dentro de los 3 meses siguientes a la fecha
de la sentencia declarativa (numerales 2 y 3 del Art. 97) de la falsedad de
las pruebas que influyeron en la decisión impugnada a la sentencia que
haya declarado el fraude que haya originado el acto contra el cual se
recurre.
Lapso para decidir: El recurso de revisión deberá ser decidido por el
Ministerio dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación (Art.
99). El Ministro tiene en este caso amplios poderes de decisión con vista a
los nuevos elementos de apreciación y podrá acoger o rechazar los
recursos impuestos, o revocar o modificar el acto impugnado.
El recurso se interpondrá ante el Ministerio respectivo, el requisito de
firmeza del acto para ser admisible el recurso de revisión, se refiere a la
vía administrativa y no procesal.
¿Ante Quién se Interpone El Recurso?
7. Lapso para interponer el recurso de revisión:
El recurso deberá ser intentado dentro de los 3 meses siguientes a la fecha
de la sentencia declarativa (numerales 2 y 3 del Art. 97) de la falsedad de
las pruebas que influyeron en la decisión impugnada a la sentencia que
haya declarado el fraude que haya originado el acto contra el cual se
recurre.
Lapso para decidir: El recurso de revisión deberá ser decidido por el
Ministerio dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación (Art.
99). El Ministro tiene en este caso amplios poderes de decisión con vista a
los nuevos elementos de apreciación y podrá acoger o rechazar los
recursos impuestos, o revocar o modificar el acto impugnado.
El recurso se interpondrá ante el Ministerio respectivo, el requisito de
firmeza del acto para ser admisible el recurso de revisión, se refiere a la
vía administrativa y no procesal.
¿Ante Quién se Interpone El Recurso?