1. INFORME DE PRENSA
NOVEDADES DEL CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL
El Superior Tribunal de Justicia dispuso modificaciones administrativas.
El Superior Tribunal de Justicia, dispuso -mediante acuerdos- modificaciones en
relación a la actualización de montos, los plazos para el pago de multas y la
fijación del monto de gratuidad, del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial.
El Acuerdo 187/12, establece -debido a la pérdida del poder adquisitivo por la
inflación reinante en nuestro país- el incremento de los honorarios del mediador.
Por ello, se acordaron los siguientes montos, los cuales tendrán vigencia a partir
del 1 de marzo del corriente:
1) Pesos SETECIENTOS QUINCE ($ 715) cuando el monto fuese indeterminado o
no supere los Pesos Diez Mil ($ 10.000). Si el acuerdo supera los Pesos Diez Mil
($ 10.000) corresponderá el mínimo antedicho más el cinco por ciento (5%)
sobre lo que exceda de dicho monto.
2) Cuando hubiese desistimiento del proceso de mediación, los honorarios del
mediador a cargo de la parte o las partes que desisten, se fijan en la suma de
Pesos SETENTA Y CINCO ($ 75,00). En las mediaciones laborales los honorarios
del mediador a cargo del trabajador en concepto de desistimiento serán
afrontados por el Fondo de Financiamiento.
3) En las causas cuyo monto supere los Pesos Diez Mil ($ 10.000) y no se
arribare a un acuerdo, corresponderá al mediador en concepto de honorarios la
suma de Pesos Trescientos Sesenta ($ 360,00) por la realización de hasta dos
audiencias. Superado ese número de audiencias le corresponderá la suma de
Pesos Trescientos Sesenta ($ 360,00) por audiencia no pudiendo exceder en
ningún caso la suma de Pesos Dos Mil Ciento Cuarenta y Siete
2. ($ 2147).
Así mismo, se estableció que a partir del 1 de julio del corriente, los montos
serán los siguientes:
1) Pesos SETECIENTOS SETENTA ($ 770) cuando el monto fuese indeterminado
o no supere los Pesos Diez Mil ($ 10.000). Si el acuerdo supera los Pesos Diez Mil
($ 10.000) corresponderá el mínimo antedicho más el cinco por ciento (5%)
sobre lo que exceda de dicho monto.
2) Cuando hubiese desistimiento del proceso de mediación, los honorarios del
mediador a cargo de la parte o las partes que desisten, se fijan en la suma de
PESOS OCHENTA ($ 80,00). En las mediaciones laborales los honorarios del
mediador a cargo del trabajador en concepto de desistimiento serán afrontados
por el Fondo de Financiamiento.
3) En las causas cuyo monto supere los Pesos Diez Mil ($ 10.000) y no se
arribare a un acuerdo, corresponderá al mediador en concepto de honorarios la
suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA ($ 390,00) por la realización de hasta
dos audiencias. Superado ese número de audiencias le corresponderá la suma de
Pesos TRESCIENTOS NOVENTA ($ 390,00) por audiencia no pudiendo exceder en
ningún caso la suma de Pesos DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2300).
Por otra parte, el Acuerdo 188/12, estableció qué quedarán eximidas de abonar
los honorarios del mediador y comediador, las personas que manifiesten que sus
ingresos y los de su grupo familiar son de hasta la suma de PESOS DOS MIL
TRESCIENTOS ($ 2300). Así mismo, se aclaró que dicho monto se actualizará
automáticamente conforme se actualice el Salario Mínimo Vital y Móvil que fija el
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Por último, mediante Acuerdo 189/12, se dispuso que el pago de la multa por
incomparecencia injustificada a la primera audiencia de mediación –fijada en
$300- debe realizarse en el plazo de cinco (5) días contados a partir de su
notificación.
Informe de Prensa Nº 295 San Luis, 28 de marzo de 2012