Este documento presenta la información sobre un curso de interpretación del código de conducta SMETA. Incluye el objetivo del curso, el temario con los diferentes temas a cubrir como la historia de los códigos de conducta y los requisitos del código SMETA, y las recomendaciones para los participantes. También menciona los documentos que conforman el sistema SMETA.
2. ❖ Apagar su celular o mantenerlo en silencio
❖ Ser puntual. Cada sesión tiene su horario
establecido y enviado con anterioridad.
❖ Asistencia de 75%
❖ Aprobar la evaluación final con nota igual o
superior a 4.0
❖ Evitar salir de la sala virtual durante la
realización de clases
❖ Aceptar y ser respetuoso de las opiniones,
sentimientos y pensamientos de los demás
❖ Contestar la encuesta de satisfacción
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❖ Conocer el programa del curso a
desarrollar
❖ Recibir apuntes del y material didáctico
❖ Recibir un diploma de asistencia y un
certificado de aprobación final
❖ Dar a conocer dudas y/o sugerencias al
relator
❖ Dar a conocer felicitaciones, sugerencias
y/o reclamos a cl.sgs.academy@sgs.com
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LOS
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2
FERNANDO TAPIA C.
3. RECOMENDACIONES
3
FERNANDO TAPIA C.
◼ Teléfonos celulares en silencio o apagados.
◼ La cámara encendida todo el tiempo.
◼ El micrófono en silencio, salvo cuando quiera
consultar o participar en alguna actividad.
◼ La evaluación es individual.
4. TIEMPO PARA CONOCERNOS
4
FERNANDO TAPIA C.
◼ Nombre.
◼ Organización para la cual trabaja.
◼ ¿Qué espera de este Curso?
◼ Conocimientos en el tema.
5. ◼ Conocer el Origen de los Códigos de
Conducta.
◼ Saber que elementos base conforman los
Códigos de Conducta.
◼ Interpretar los requisitos del Código de
Conducta SMETA.
5
FERNANDO TAPIA C.
OBJETIVO DEL CURSO
6. ◼
6
FERNANDO TAPIA C.
Un poco de Historia
◼ Los códigos de conducta
◼ Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y
Convenios OIT (ILO)
◼ Grupos de Interés (Stakeholders)
◼ Proceso de auditoria
◼ El Código de Conducta y su Interpretación
TEMARIO
7. ◼
7
FERNANDO TAPIA C.
Código de Conducta y su Interpretación (Continuación)
REQUISITOS
•
•
• 0.A Derechos Universales cubriendo UNGP (United Nation
Guide Principles)
• 0.B Sistema de Gestión e Implementación del Código
• 1 Empleo es libremente elegido
• 2 Libertad de Asociación
• 3 Higiene y Seguridad
• 4 Trabajo de niños
5 Sueldos y Beneficios
• 6 Horas de trabajo
7 Discriminación
• 8 Empleo Regular
• 8A Sub-contratación y Trabajador en la casa
TEMARIO
8. ◼
8
FERNANDO TAPIA C.
El Código de Conducta y su Interpretación (Continuación)
• 9 No se permite el trato cruel o inhumano
• 10 Otras Materias
• 10A.Derecho al trabajo
• 10B2 Medioambiente 2 - Pilares
• 10B4 Medioambiente 4 - Pilares
• 10C Etica Empresarial
• 11 Beneficios a la comunidad
TEMARIO
9. UN POCO DE HISTORIA
9
FERNANDO TAPIA C.
CAMBIO DE PARADIGMA DE Legislación a → Iniciativa
Privada Voluntaria
15. ◼
15
FERNANDO TAPIA C.
Antecedentes
En 1998-50avo aniversario Declaración Universal de los
Derechos Humanos- los derechos de los trabajadores se
constituyó como un eje del reclamo global de los derechos
humanos.
◼ Trabajadores reclaman protección contra los abusos.
◼ Consumidores presionan a las empresas para que operen
responsablemente.
◼ Empresas comienzan a desarrollar códigos de conducta:
• CdC “Especifican las condiciones bajo las cuales se deben
manufacturar sus productos según derechos del
trabajador”.
Tantos marcas vendedoras como manufactureras se
comprometen a cumplir aspectos éticos básicos
relacionados con los derechos de los trabajadores.
LOS CODIGOS DE CONDUCTA
16. Las normas de cadena de suministro y códigos de conducta.
◼ Ha habido una proliferación de normas de cadena de
suministro y códigos de conducta durante los últimos años.
Algunos de ellos se describen a continuación. Sin embargo,
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como una línea base. También debe notarse que hay
numerosos códigos de conducta específicos de la compañía,
principalmente generados y usados por compradores
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pero algunos incluyen requisitos adicionales:
◼ Ejemplo: En la actuación medioambiental, el
bienestar animal.
16
FERNANDO TAPIA C.
LOS CODIGOS DE CONDUCTA
17. Ejemplos:
SMETA Best Practice Guidance
• www.sedex.org.uk
◼ Ethical Trading Initiative (ETI)
17
FERNANDO TAPIAC.
•
www.ethicaltrade.org
◼ SA 8000
• www.sa-intl.org
◼ Fair Labor Association (FLA)
•
www.fairlabor.org
◼ Worldwide Responsible Apparel Production (WRAP)
• www.wrapapparel.org
◼ ICS Initiative Clause Sociale
• http://www.ics-asso.org
LOS CODIGOS DE CONDUCTA
18. ◼
18
FERNANDO TAPIAC.
Actualmente: tantos códigos como compañías
◼ Elemento en común.
• Base en convenciones OIT (Organización Internacional del
Trabajo) y Declaración Universal de Derechos Humanos
◼ Ejemplos de COC:
• Mc Donald´s
• NESTLE
• Mercadona
• Jones Appareil
- Walt Disney
- Danone
- Unilever
- PEPSICO
- Tesco
- BerryWorld
- Mattel
- ICS
LOS CODIGOS DE CONDUCTA
20. ◼ Declaración Universal de Derechos Humanos
• Adoptada y proclamada por la ONU por Resolución de la Asamblea
General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
• Definición universalmente más aceptada de los derechos humanos
20
FERNANDO TAPIAC.
•
Cubre derechos civiles y políticos, así como también los derechos
económicos, sociales y culturales
◼ Convenios Internacionales
• Convenio Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles
•
Co
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sInternacional sobre Derechos Económicos, Sociales y
– Todos los actores son responsables, los gobiernos deben respetar, proteger
y promover.
◼ Declaración Universal + 2 Convenios
= Carta Internacional de Derechos Humanos
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
21. ◼ Convenios Temáticos
• Convenio sobre los Derechos del Niño
• Convenio sobre la Eliminación de Todas Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
◼ Organización Internacional del Trabajo (OIT - ILO)
• Gobiernos
• Asociaciones de Empleadores
• Organizaciones de Trabajadores
21
FERNANDO TAPIAC.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
22. ◼ Derechos laborales
• Convenios fundamentales:
– Libertad de asociación y de negociación colectiva
– Prohibición del trabajo forzado
– Eliminación del trabajo infantil
– Prohibición de la discriminación
22
FERNANDO TAPIAC.
• También cubre:
– Salarios
– Horas de trabajo
– Salud y seguridad
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
23. ◼
23
FERNANDO TAPIAC.
Convenios de la OIT
•
•
•
Trabajo forzado (29, 105)
• Trabajo infantil (138, 182)
• Libertad de asociación (87, 98)
Discriminación (111, 100, 35, 154)
• Salarios (100, 131, 95, 63)
• Horas de trabajo (1, 30, 63, 47)
• Salud y seguridad (155, 162)
Trabajo a domicilio (177)
Ratificación de convenios por país.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
24. ◼ Derechos Humanos, en suma:
• Indivisibles, interdependientes, interrelacionados
• Universales
• Responsabilidad por su cumplimiento: gobiernos
• Empresa: normativos, fuerza moral, & legalmente
obligatorios una vez que se adopten como ley
24
FERNANDO TAPIAC.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
25. ◼ Derechos Humanos. ¿Por qué la presión/necesidad?
25
FERNANDO TAPIAC.
•
• Importancia y poder de las empresas en la nueva economía
globalizada
• Casos de alta visibilidad en que las empresas se vieron
implicadas en violaciones (manejo del riesgo)
Mayor conciencia entre consumidores acerca de las
prácticas laborales de las empresas
•
Demandas por parte de consumidores y otras partes
interesadas que las empresas operen de una manera más
transparente
• Conciencia de que es mejor negocio
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
26. ◼ Derechos Humanos. Buenas Prácticas para las
Empresas
• Cumplimiento con leyes nacionales e internacionales evita
los juicios: es la mejor estrategia a largo plazo
• El respeto de los derechos humanos
– responde a preocupaciones de los consumidores
– responde a los intereses de los tenedores de acciones e
inversionistas
• Evitar las violaciones de derechos laborales reduce la
rotación, y por lo tanto se logra una mayor productividad
26
FERNANDO TAPIAC.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
27. STAKEHOLDERS:
¿Quiénes son los ”Stakeholders”?
27
FERNANDO TAPIAC.
• Grupos o sectores, que tienen una relación con la
empresa (su gerencia) o que son importantes para la
empresa.
Existen dos diferentes relaciones:
•
• Grupos, que tienen poder en frente de la empresa.
Grupos, que son afectados actualmente y
potencialmente por las acciones de la empresa.
GRUPOS DE INTERES (STAKEHOLDERS)
31. ◼ Objetivo
◼ El objetivo de la auditoría in situ es evaluar el desempeño
de un sitio de trabajo en contra de un código de trabajo o
una norma, la ley local y /o requisitos adicionales.
• El objetivo general de la auditoría es proporcionar una
cuenta exacta y clara del nivel de desempeño del sitio de
trabajo en comparación con las normas pertinentes.
31
FERNANDO TAPIAC.
•
Se identifican durante la auditoria (para Mejora Continua)
– Necesidad de Acciones Correctivas
– Necesidad de Oportunidades de Mejora
– Buenas Prácticas (“Good Examples” – “Good Practices”)
PROCESO DE AUDITORIA
32. ◼ Etapas de la auditoria:
• Reunión de Apertura con gerencias (General, Recursos
•
32
FERNANDO TAPIAC.
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• Recorrido: verificar condiciones físicas y práctica de trabajo
• Entrevista: Trabajadores (grupo, individual), representantes
de los trabajadorees CONFIDENCIAL
Revisión de registros y documentos: Evidencia objetiva
cumplimiento, no cumplimiento con requisitos
• Reunión de pre-cierre: equipo auditor
• Reunión de Cierre con gerencia: revisar y acordar Plan de
Acciones Correctivas
PROCESO DE AUDITORIA
34. SE APLICARA LA MAS RIGUROSA
Ejemplo – horas de trabajo extra
◼
PAIS A permite 36 horas de sobre tiempo a la semana
◼ PAIS B permite 36 horas al mes
◼ El código de conducta permite hasta 12 horas por semana
• Por tanto, una compañía en PAIS A debe cumplir con el
Código en vez de con la ley local
• Por tanto, una compañía en PAIS B debe cumplir con la ley
local en vez de cumplir con el código
34
FERNANDO TAPIAC.
LEYES SOCIALES VS CODIGO
35. CODIGO DE CONDUCTA
35
FERNANDO TAPIAC.
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA
SMETA
• SMETA-Best-Practice-Guidance-4-Pillar-6.1
• SMETA-Measurement-Criteria-4-Pillar-6.1
• SMETA-Audit Report
• SMETA- Audit CAPR
Se pueden bajar de la siguiente pagina
https://www.sedexglobal.com/es/auditoria-smeta/documentos-de-
smeta/
36. CODIGO DE CONDUCTA
36
FERNANDO TAPIAC.
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA
• SMETA-Best-Practice-Guidance-4-Pillar-6.1
• Contiene una explicación de cómo SMETA (Auditoría
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proveedores y auditores para almacenar, compartir y
reportar información de la cadena de suministro), los
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37. CODIGO DE CONDUCTA
37
FERNANDO TAPIAC.
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA
• SMETA-Measurement-Criteria-4-Pillar-6.1
• Criterios de Medición META: da instrucciones claras
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Iniciativa de Comercio Ético, así como la ley.
38. CODIGO DE CONDUCTA
38
FERNANDO TAPIAC.
DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA
• SMETA- Audit Report
• Proporciona una plantilla para registrar los hallazgos
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x.formato estandarizado que puede ser
• SMETA- Audit CAPR
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las correspondientes acciones correctivas.
40. CODIGO DE CONDUCTA
40
FERNANDO TAPIAC.
Criterio: Los criterios de medición se basan en el Código ETI Base
de la Iniciativa de Comercio Ético, pero pueden ser adoptados y
adaptados a la utilización de otros códigos de conducta. El
Código Básico de la ETI se basa en las normas internacionales y
convenios de la OIT y, por tanto, esta guía debe estar de acuerdo
con la mayoría de los códigos y normas actualmente en uso.
Nota:Además, para SMETAhay otras áreas temáticas tales como
Sistemas de Gestión, Derecho a trabajar, Subcontratación y el
trabajo a domicilio, Medio Ambiente (acortadas para SMETA 2-
Pilares y extendidas para SMETA 4-Pilares) y Ética
Empresarial. Los cuales han sido desarrollados por un proceso
de consulta entre los miembros y las partes interesadas externas.
41. 0A. DERECHOS UNIVERSALES QUE CUBREN UNGP
1.Las empresas deben tener una política, respaldada al más alto
nivel, que cubra los impactos y las cuestiones de derechos
humanos y que se comunique a todas las partes apropiadas,
incluidos sus propios proveedores.
2. Las empresas deben tener una persona designada
responsable de implementar las normas relativas a los Derechos
Humanos.
3.Las empresas deben identificar a sus partes interesadas, su
impacto y cuestiones relevantes.
4. Las empresas medirán sus impactos directos, indirectos y
potenciales sobre los Derechos Humanos de las partes
interesadas (titulares de derechos).
41
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
42. 0A. DERECHOS UNIVERSALES QUE CUBREN UNGP
5.Cuando las empresas tienen un impacto adverso en los
derechos humanos en cualquiera de sus partes interesadas,
deberán abordar estas cuestiones y permitir una remediación
eficaz.
6. Las empresas deben contar con un sistema transparente
para informar confidencialmente y tratar los impactos a los
derechos humanos sin temor a represalias hacia quien las reporta.
Nota: No se trata de una evaluación completa de los derechos humanos, sino
de un control de la implementación de procesos en el sitio para cumplir con
sus responsabilidades en materia de derechos humanos.
AL DIA DE HOY SON SOLO OBSERVACIONES
42
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
43. 0.BCS
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MA DE GESTIÓN E IMPLEMENTACION DEL
0.B.1 Se espera que los proveedores estén operando legalmente
en locales con las licencias y permisos de negocios correctos y
43
FERNANDO TAPIAC.
que tengan sistemas para asegurar que se han cumplido todos los
derechos sobre la tierra pertinentes Se espera que los proveedores
implementen y mantengan sistemas para cumplir con este Código.
2.Los proveedores nombrarán un miembro senior de la
gerencia que será responsable del cumplimientodel Código.
3.Se espera que los proveedores comuniquen este Código a
todos los empleados.
CODIGO DE CONDUCTA
44. 0.BCS
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MA DE GESTIÓN E IMPLEMENTACION DEL
0.B.4 Los proveedores deben comunicar este código a sus propios
proveedores y, cuando sea razonablemente factible, ampliar los
44
FERNANDO TAPIAC.
principios de este Código Ético a través de su cadena de
suministro.
Nota: 0.B.4 Es solo para información y no es un requisito específico del
código. El hecho de no comunicar el código a sus propios proveedores debe
registrarse como una observación y no como un incumplimiento.
CODIGO DE CONDUCTA
45. 1. TRABAJO FORZADO
1.No habrá trabajos forzado, servidumbre o trabajo penitenciario
involuntario.
2.Los trabajadores no tendrán que dejar bajo la custodia del
empleador "depósitos" o documentación de identidad y serán libres
de dejarlos tras una notificación razonable.
• Art. 2 del Código del Trabajo reconoce la función social que
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contratarse y
dedicar
• Art. 19.16 de la Constitución garantiza que "Toda persona tiene
derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con
una justa retribución”.
45
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
46. ◼ TRABAJO FORZADO – Ej. Desviaciones.
◼ Retención de documento de identidad (pasaporte, tarjeta de
identificación, tarjeta de trabajo – China).
◼ Trabajo de prisioneros
46
FERNANDO TAPIAC.
◼ Requerimiento de pago de una prima para ingresar al trabajo
◼ Trabajo de inmigrantes no legales
◼ Esclavitud – trabajo con pago, el cual se utiliza finalmente para
cancelar alimentación, alojamiento u otro ítem
◼ Trabajadores encerrados en el lugar donde realizan su actividad
◼ El patrón amenaza con maltrato físico al trabajador o a otro compañero
en caso de dejar el trabajo
◼ Guardias de seguridad para mantener trabajadores en el sitio
CODIGO DE CONDUCTA
47. ◼ TRABAJO FORZADO
Caso: Proveedor de materia prima
Ubicación: Malasia
Mala práctica:Trabajo forzado (empleados encerrados en su area
de trabajo), sueldos impagos por 3 meses, sobretiempo(87
horas/semana)
47
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
48. 2. LIBERTAD DE ASOCIACION
1.Los trabajadores sin distinción alguna, tienen derecho a unirse o
constituir sindicatos de propia elección, así como a negociar
conjuntamente.
2. El empleador adoptará una actitud abierta hacia las actividades de
los sindicatos , así como sus actividades organizacionales.
3.Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y
tendrán acceso a desarrollar sus funciones representativas en el lugar
de trabajo.
48
FERNANDO TAPIAC.
2.4 Donde la ley restringiera el derecho a la libertad de asociación y
negociaciones colectivas, el empleador facilitará y no dificultará el
desarrollo de medios paralelos para asociarse y negociar libre e
independientemente
CODIGO DE CONDUCTA
49. •
49
FERNANDO TAPIAC.
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• Art 19.19 de la Constitución garantiza el derecho a la
sindicalización por voluntad propia .
• Artículos 303 al 363 del Código del Trabajo regula el derecho a la
negociación colectiva y las actividades asociadas.
◼ LIBERTAD DE ASOCIACION – Ej. Desviaciones.
◼ Restringir que los trabajadores se puedan asociar
◼ Restringir que los trabajadores puedan negociar colectivamente tanto
sus remuneraciones como las condiciones laborales
◼ Elección no libre de los representantes del sindicato
◼ No permitir que los directivos del sindicato se reúnan
◼ No permitir a un trabajador que presente queja a un nivel más alto que
sus superiores directos
CODIGO DE CONDUCTA
50. 3. HIGIENE Y SEGURIDAD
1.Se proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico,
teniendo presente los conocimientos preponderantes de la
industria, así como de cualquier peligro específico. Se tomarán las
50
FERNANDO TAPIAC.
medidas necesarias para evitar accidentes y perjuicios para la
salud que pudieran surgir, o estuvieren asociados, o que ocurrieran
en el curso del trabajo, mediante la reducción, en la medida de lo
razonable, las causas de los peligros inherentes al entorno laboral.
3.2 Los trabajadores recibirán formación con regularidad y por
escrito sobre salud e higiene, la cual se repetirá para trabajadores
nuevos o designados.
3.3 Se proporcionará acceso a servicios limpios y a agua potable,
y, si fuera necesario, a instalaciones sanitarias para
almacenamiento de comida.
CODIGO DE CONDUCTA
51. CODIGO DE CONDUCTA
51
FERNANDO TAPIAC.
3. HIGIENE Y SEGURIDAD (Continuación)
4.El alojamiento, cuando es provisto, debe ser limpio, seguro y
cumplir la necesidades básicas de los trabajadores.
5.La empresa encargada del cumplimiento del código debe
asignar la responsabilidad sobre Salud y Seguridad a un
representante de la gerencia.
• Art. 184 al 193 del Código del Trabajo sobre la protección de los
trabajadores.
• Articulo 209 al 211 del Seguro Social Contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
• D S # 594 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales
básicas en los lugares de trabajo”.
Nota: Con referencia al Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores: "Las
medidas adoptadas para facilitar la cooperación a que se refiere el artículo 20 del Convenio deberían
incluir, cuando proceda y necesario, el nombramiento, de conformidad con la legislación nacional, los
delegados de seguridad de los trabajadores, los comités de seguridad y salud de los trabajadores y /o los
comités conjuntos de seguridad y salud. Los comités conjuntos de seguridad y salud deberían tener una
representación equitativa con los representantes de los empleadores ".
52. ◼ HIGIENE Y SEGURIDAD – Ej. Desviaciones.
◼ Manejo de solvente en envases no adecuados y sin rotulación
pertinente (peligro, riesgo de salud, inflamabilidad)
◼ En lugares donde se manipula productos químicos, no se cuenta con
las hojas de seguridad, ni etiquetas en cuanto a elementos de
protección necesarios para su manipulación
◼ Extintores obstruidos, no identificados, sin certificación, revisión
caduca, en el suelo
◼ Señalización de salidas de emergencia y vías de escape insuficiente
◼ Las condiciones de trabajo presentan un riesgo a la salud de los
trabajadores – son inaceptables: ventilación, temperatura, limpieza.
◼ No se realizan simulacros de evacuación a todos los empleados
◼ No hay luces de emergencia o están no operativas
◼ No hay capacitación en el riesgo específico de la actividad realizada
52
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
55. CODIGO DE CONDUCTA
55
FERNANDO TAPIAC.
Caso: Proveedor de materias primas
Ubicación: Indonesia
Mala práctica: Inaceptable condiciones de trabajoy vivienda.
56. 4. TRABAJO DE MENORES
1. No habrá ninguna nueva contratación de mano de obra infantil.
2.L Las empresas deberán desarrollar o participar y contribuir a
las políticas y programas que permitan la transición de cualquier
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3.No se empleará a niños ni a jóvenes menores de 18 años para
trabajos nocturnos o en condiciones peligrosas.
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56
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
57. 4. TRABAJO DE MENORES (continuación)
Nota: L a definición de “niño” está en concordancia la convención de la OIT
para edad mínima (C138) y trabajo de niño (C182). Esto establece que no
se contratará ninguna persona para un trabajo si ella es menor de 15
años (o 14 en algunos países en desarrollo). Trabajo liviano puede ser
permitido para 12 y 13 años en la mayoría de los países desarrollados si
es que no interfiere con la escuela. Sin embargo si la edad legal mínima
es más alta que la de la convención OIT entonces la persona no puede
ser empleada o trabajar si ellos son más jóvenes que la edad mínima legal
para trabajar en el país de manufactura, esto también se aplica a las
57
FERNANDO TAPIAC.
personas que participan en un programa de aprendizaje del lugar de
trabajo.
• Artículo 13 al 18 del Código del Trabajo. De la Capacidad para
Contratar y otras Normas Relativas al Trabajo de los Menores.
CODIGO DE CONDUCTA
58. ◼ TRABAJO DE MENORES – Ej. desviaciones.
◼ Se contrata trabajador joven sin contar con permiso
◼ Alumno en práctica (trabajador joven) realiza actividades de turno
semanal con horario 08:00 a 17:00, y nocturno de 00:00 a 08:00
58
FERNANDO TAPIAC.
◼ Menor de edad (12 años) ayudando a su padre en actividad de carguío
◼
de pallets en camión. Al momento de la auditoria estaba sobre el
camión realizando actividad de amarre
Trabajador joven (menor de 18 años y que no ha terminado aún su
educación secundaria) realizando actividades en mes de Marzo,
siendo que se iniciaron las clases
◼ No hay política acerca del trabajo de menores y trabajadores jóvenes
◼ No hay sistema implementado para verificar edad del postulante
CODIGO DE CONDUCTA
62. 5. SUELDO Y BENEFICIOS
1.Los salarios y prestaciones abonados por una semana de
trabajo estándar habrán de cumplir, como mínimo, la normativa
legal nacional o la normativa industrial de referencia, la que fije los
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básicas y disponer de ciertos ingresos discrecionales.
2. Se proporcionará a todos los trabajadores información por
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detalles de sus salarios durante el periodo de pago en cuestión,
cada vez que perciban su salario.
62
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
63. 5. SUELDO Y BENEFICIOS (Continuación)
5.3 Las deducciones del salario como medida disciplinaria no
estarán permitidas ni tampoco se practicará ninguna deducción
no prevista por la legislación nacional sin el consentimiento
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las medidas
Nota: El código ETI requiere que a los trabajadores se les pague un sueldo
para vivir, y el requisito mínimo es la norma legal nacional o el estándar
de la industria quienquiera sea más alto. Además los salarios deberían ser
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establecer el salario digno, el auditor debería indicarlo en el informe de
auditoría y utilizar el salario mínimo legal y primas por horas
extraordinarias correctas como el estándar de medición. Con el propósito
del sueldo y horas los auditores deben enfocarse en los operarios.
63
FERNANDO TAPIAC.
•
Artículos 41 al 65 del Código del Trabajo
• Artículo 65.4 de la Constitución de Chile
CODIGO DE CONDUCTA
64. ◼
64
FERNANDO TAPIAC.
◼
◼ SUELDO Y BENEFICIOS – Ej. Desviaciones.
◼ El sueldo pagado es inferior al mínimo establecido
◼ Las horas extras no se pagan con el incremento legal establecido
◼ No se pagan los beneficios establecidos ni las leyes sociales
Los sueldos no se pagan con la regularidad establecida
◼ Junto con el pago no se entrega documento que muestre como se
determina el sueldo
◼ Se pagan montos imponibles como no imponibles
Se pagan leyes sociales por un monto equivalente al sueldo mínimo
aún cuando el total haberes imponibles es mayor
◼ No se paga el día cuando el trabajador produce menos unidades que
las necesarias para lograr el mínimo diario.
CODIGO DE CONDUCTA
65. 6. JORNADA LABORAL
1.Las horas de trabajo deberán ajustarse la legislación nacional,
los convenios colectivos y lo estipulado en los puntos 6.2 a 6.6
siguientes, lo que ofrezca mayor protección a los trabajadores.
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r.tados 6.2 a 6.6 se basan en la legislación laboral
2.Las horas de trabajo, excluidas las horas extraordinarias, se
definirán contractualmente y no superarán las 48 horas
semanales.*
*La legislación internacional recomienda la reducción progresiva de
las horas de trabajo normales, cuando proceda, a 40 horas
semanales, sin ningún tipo de rebaja en el salario de los trabajadores
como consecuencia de la reducción de horas.
CODIGO DE CONDUCTA
65
FERNANDO TAPIAC.
66. 6. JORNADA LABORAL (Continuación)
6.3 Las horas extraordinarias serán voluntarias y se realizarán de
forma responsable, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: el
alcance, la frecuencia y las horas trabajadas por cada trabajador
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se compensarán siempre con una prima, que se recomienda que
no sea inferior al 125%del salario habitual.
66
FERNANDO TAPIAC.
6.4 El número total de horas trabajadas en cualquier período de
siete días no superará las 60 horas, salvo si se diese alguna de
las situaciones que se indican en el punto 6.5. siguiente.
CODIGO DE CONDUCTA
67. 6. JORNADA LABORAL (Continuación)
6.5. Las horas de trabajo podrán superar las 60 horas en cualquier
período de siete días solo en circunstancias excepcionales cuando
se den todas las siguientes situaciones:
◼ La legislación nacional lo permite;
◼ Cuando lo permita un convenio colectivo que haya sido negociado
libremente con un sindicato que represente una parte significativa de la
plantilla;
67
FERNANDO TAPIAC.
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ortunas para salvaguardar la salud y
◼ Cuando el empleador pueda demostrar que concurren circunstancias
excepcionales como, por ejemplo, picos de producción inesperados,
accidentes o emergencias.
CODIGO DE CONDUCTA
68. 6. JORNADA LABORAL (Continuación)
6.6 Los trabajadores contarán como mínimo con un día libre por
cada período de siete días o, cuando la legislación nacional lo
permita, dos días libres por cada período de 14 días.
68
FERNANDO TAPIAC.
• Artículos 21 al 40 del Código del Trabajo
CODIGO DE CONDUCTA
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69. ◼
69
FERNANDO TAPIAC.
◼ JORNADA LABORAL – Ej. Desviaciones.
◼ Trabajar más de 6 días de corrido sin descanso (1 day off)
◼ Que no se registren las horas extras
◼ Que no estén separadas las horas extras de las horas normales
◼ Horas extras sobrepasan las horas establecidas por ley
◼ Horas extras son obligatorias – Ej. Contrato indica “Se obliga”, “se
compromete”, entre otros.
◼ No se cumple con tiempos de descanso establecidos
No se dan al menos dos domingos libres al mes
◼ No se completa el libro de asistencia de manera correcta y/o completa
◼ El sistema de control de asistencia presenta inconsistencias
CODIGO DE CONDUCTA
70. 7. DISCRIMINACION
1.No habrá discriminación a la hora de contratar, indemnizar,
formar, promocionar, extinguir o jubilar por motivos de raza, casta,
origen nacional, religión, edad, minusvalía, sexo, estado,
orientación sexual, afiliación a sindicato o política.
Nota: Antes de la auditoria el auditor debiera chequear fuentes
relevantes de información de discriminación a través de relación
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.s relevantes en los países donde se llevará a
◼ Código del Trabajo Chileno
• Título Preliminar. Artículo 2.
CODIGO DE CONDUCTA
70
FERNANDO TAPIAC.
71. ◼ DISCRIMINACION – Ej. Desviaciones.
◼ Pago distinto a hombres y mujeres bajo las mismas condiciones
laborales y experiencia
◼ No ingreso por origen étnico
71
FERNANDO TAPIAC.
◼ Aviso en un periódico para postular a un empleo, el cual señala edad
máxima, sexo.
◼ Solicitud de prueba de embarazo a las mujeres antes de ser
contratadas
◼ Empresa no permite que postulen los trabajadores internos a un cargo
en sus dependencias
◼ Diferente trato para trabajadores sindicalizados y no sindicalizados
◼ No existe igualdad de oportunidad de los trabajadores de hacer horas
extras
CODIGO DE CONDUCTA
72. 8. EMPLEO REGULAR
1.En todos los aspectos, el trabajo desempeñado deberá basarse
en relaciones laborales reconocidas establecidas a través de la
legislación nacional y la práctica.
2.Las obligaciones para con los empleados sujetos a la
legislación laboral o de la seguridad social y la normativa que se
derive de las relaciones laborales habituales no se eludirán a
través del uso de contratos sólo laborales, subcontratos o
contratos para trabajar en casa, o a través de programas de
prácticas en donde no haya intención de impartir unas destrezas o
proporcionar un empleo, como tampoco eludirán dichas
obligaciones a través del uso excesivo de contratos a plazo fijo.
72
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
73. 8. EMPLEO REGULAR
Elementos adicionales: Contratación responsable
8.3 Las empresas tienen plena comprensión de todo el proceso de
contratación incluyendo todos los reclutadores de trabajo e
intermediarios en términos de requisitos legales y /o éticos
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n.sistemas eficaces de gestión para identificar y
supervisar la contratación y gestión de todos los trabajadores
migrantes, contratos, agencias, mano de obra temporal o
ocasional.
73
FERNANDO TAPIAC.
8.5 Las agencias de empleo sólo deben proporcionar a
trabajadores registrados con ellos.
6.Ningún trabajador paga cuotas de reclutamiento en ninguna
etapa del proceso de reclutamiento.
7. Los contratos de los trabajadores reflejan con exactitud el pago
acordado y las condiciones en el proceso de contratación y son
comprendidos y firmados por los trabajadores.
CODIGO DE CONDUCTA
74. 8. EMPLEO REGULAR – definiciones.
• El término "trabajador migrante" se refiere a una persona que
se dedica o ha estado dedicada a una actividad remunerada
en un país del que no es nacional y en la que no tiene
intención de permanecer permanentemente o ha migrado
74
FERNANDO TAPIAC.
intencionalmente temporalmente a otra En el país para
buscar y participar en una actividad remunerada.
• El término "Contratistas": en este contexto son generalmente
los individuos que suministran a varios trabajadores a un sitio
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por el sitio y los salarios de los trabajadores individuales son
pagados por el contratista. Términos comunes incluyen, jefes
de cuadrillas, proveedores de trabajo.
CODIGO DE CONDUCTA
75. 8. EMPLEO REGULAR – definiciones.
• El término “Trabajadores de Agencia": en este contexto son
generalmente un agente local que suministra a varios
trabajadores a un sitio traído bajo la responsabilidad/empleo
de una compañía de tercera parte. Por lo general, las
75
FERNANDO TAPIAC.
agencias son pagadas por el sitio y los salarios de los
trabajadores individuales son pagados por la agencia..
CODIGO DE CONDUCTA
76. ◼
76
FERNANDO TAPIAC.
◼
◼ EMPLEO REGULAR – Ej. Desviaciones.
◼ No hay contrato de trabajo (la legislación lo requiere)
◼ El contrato no contiene todos los puntos requeridos por la regulación
◼ Contrato de trabajador extranjero indica que es chileno
◼ Se utiliza contrato a plazo fijo de manera reiterada
◼ Se utiliza el contrato de trabajador aprendiz de manera reiterativa
Contrato no indica horario, sólo se indica que son 45 horas a la
semana
Contratos con funciones no especificadas – genérica
◼ Contratos no están disponibles
◼ Contratos no actualizados
CODIGO DE CONDUCTA
77. 8A.SUBCONTRATACION,TRABAJADOR DE CASA
8A.1 No debiera haber subcontratación a menos que previamente
se halla acordado con el cliente principal.
8A.2 Sistema y proceso debiera haber en plaza para gestionar la
sub-contratación, trabajador de la casa y procesos externos.
Nota: El objetivo de esta auditoría no es llevar a cabo una auditoría
completa de la sub-contratación, trabajador de casa y/o proceso
externo (SCH&EP) de la cadena del suministro, sino que resaltar que
77
FERNANDO TAPIAC.
está pasando con un poco de información básica y visibilidad
proporcionada. El proveedor /comprador podrá decidir entonces si se
necesita un trabajo posterior. Si éste es el caso, el proveedor /la
marca /minorista pueden desear hacer esto ellos mismos a un NGO
local.
CODIGO DE CONDUCTA
78. ◼ SUBCONTRATACION– Ej. Desviaciones.
◼ No hay evidencia que el mandante tenga conocimiento de la
subcontratación
◼ No hay evidencia de que el mandante haya autorizado la
subcontratación
◼ No hay evidencia que la planta tenga un proceso de gestión de la
subcontratación
◼ No existen acuerdo claros con la tercera parte contratada
78
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
79. 9. PRACTICAS DISCIPLINARIAS.
1.Se prohíbe el abuso físico o la disciplina, la amenaza de abuso
físico, hostigamiento sexual o de otro tipo y abuso verbal u otras
formas de intimidación.
◼ Código del Trabajo Chileno
• Del reglamento interno. Artículo 154.
79
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
80. ◼ PRACTICAS DISCIPLINARIAS – Ej. Desviaciones.
◼ Castigo físico al trabajador
◼ Castigo psicológico al trabajador
◼ Obligar a un trabajador a desarrollar un trabajo que le signifique daño
físico como acto disciplinario
◼ Maltrato verbal de un superior
◼ Prohibición de ir al baño u otras dependencias por acto disciplinario
◼ No permitir a un trabajador que presente queja a un nivel más alto que
sus superiores directos
◼ Revisión del trabajador no razonable
◼ Ningún procedimiento disciplinario o de quejas formales
◼ Trabajadores multados con una cantidad no razonable por llegar tarde
80
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
81. 10A. DERECHO AL TRABAJO
10A1. Se emplearán sólo trabajadores con un derecho legal para
trabajar o utilizados por el proveedor.
10A2. Todos los trabajadores, incluso el personal de agencia de
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81
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
82. ◼
82
FERNANDO TAPIAC.
DERECHO AL TRABAJO, MIGRANTES Y AGENCIAS. – Ej.
Desviaciones.
◼ Trabajador joven sin autorización
◼ Trabajador extranjero sin permiso de trabajo
◼
◼
Actividad de Agencia no inscrita en la Inspección del Trabajo
◼ No existe listado de los trabajadores de Agencia
La empresa no tiene sistema de control y monitoreo de la Agencia que
usa
◼ El control hacia la agencia no es efectivo
CODIGO DE CONDUCTA
83. 10B.MEDIOAMBIENTE 2-Pilares (Versión corta)
10B1. Los proveedores deben cumplir con los requisitos de las
leyes locales, nacionales e internacionales relacionadas con las
normas ambientales.
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Esto no es una evaluación ambiental completa, pero sí un control
sobre los sistemas básicos y enfoque de gestión.
83
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
84. ◼
84
FERNANDO TAPIAC.
◼ MEDIOAMBIENTE.– Ej. Desviaciones.
◼ Almacenamiento de sustancias sin sistema de contención
Trabajo mecánico con evidencia de derrame de aceite lubricante
directo al suelo
◼ Zonas de transferencia de combustible con evidencias de derrame
Caso: Provedor de empaques
Ubicación: China
Mala Práctica: La contaminación de
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CODIGO DE CONDUCTA
86. 10B4. MEDIOAMBIENTE 4-Pilares (Versión Extendida)
REQUISITOS
10B4.1 Los proveedores como un mínimo deben cumplir los
requisitos de leyes locales y nacionales relacionados a las normas
medioambientales.
10B4.2. Donde es un requisito legal el proveedores debe poder
demostrar que tienen los permisos válidos y pertinentes incluyendo
el uso y disposición de recursos por ejemplo: agua, residuos, etc.
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tiene un sistema en el lugar supervisar su actuación contra éstos.
10.B4.4 Los proveedores deben tener una política medioambiental
que cubra su impacto medioambiental, que se comunica a todas
las partes apropiadas, incluidos sus propios proveedores.
86
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
87. 10B4. MEDIOAMBIENTE 4-Pilares (Versión Extendida)
REQUISITOS
10B4.5 Los proveedores deben ser conscientes del impacto
ambiental significativo de su sitio y sus procesos.
10B4.6 El sitio debe medir sus impactos, incluyendo registros
continuos y revisiones regulares del uso y descarga de recursos
naturales por ejemplo uso de energía, uso de agua (ver reporte de
auditoria 4-pilares y checklist de auditoria para detalles).
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l.deberán hacer mejoras continuas en su
10B4.8 Los Proveedores tendrán disponible para la revisión
cualquier certificación medioambiental o cualquier documentación
de gestión del sistema medioambiental
87
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
88. 10B4. MEDIOAMBIENTE 4-Pilares (Versión Extendida)
REQUISITOS
10B4.9 Los proveedores deben haber nominado a un responsable
para coordinación de los esfuerzos del sitio para mejorar su
desempeño ambiental.
88
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
89. 10B4. MEDIOAMBIENTE. (4-Pilares, Versión Extendida)
OBSERVACIONES
10B4.10 Los proveedores deben haber completado la sección
apropiada de la SAQ y la han puesto a disposición del auditor.
10B.4.11 Ha estado el sitio recientemente sujeto (o pendiente) a
cualquier multa /enjuiciamiento por incumplimiento de las
regulaciones ambientales.
89
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
90. 10C. INTEGRIDAD DE NEGOCIO 4-Pilares)
REQUISITOS
10C.1 Las empresas deben conducir sus negocios éticamente sin
soborno, corrupción, o cualquier tipo de prácticas comerciales
fraudulentas.
10C.2 Las empresas, como mínimo, deben cumplir con los
requisitos de las leyes locales y nacionales relacionadas con el
soborno, la corrupción o cualquier tipo de prácticas comerciales
fraudulentas.
10C.3 Cuando es un requisito legal, las empresas deben ser
capaces de demostrar que cumplen con todos los requisitos
legislativos fiscales.
90
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
91. 10C. INTEGRIDAD DE NEGOCIO. (4-Pilares) Continuación
10C.4 Las empresas tendrán acceso a un sistema transparente
para reportar confidencialmente, y tratar con los negocios no éticos
empresariales, sin temor a represalias hacia quien las reporta.
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comerciales fraudulentas.
10C.6 Las empresas deben tener una persona designada
responsable de implementar las normas relativas a la ética
empresarial.
10C.7 Los proveedores deben asegurar que el personal cuyos
puestos de trabajo tienen un nivel alto de riesgo en el área de
Prácticas de Negocio ético, por ejemplo las ventas, compras,
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91
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
92. 10C. INTEGRIDAD DE NEGOCIO. (4-Pilares) Continuación
OBSERVACIONES
10C.8 Las empresas deben comunicar su política de ética
empresarial, que abarca el soborno, la corrupción o cualquier tipo
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10C.9 ¿Ha estado el sitio recientemente sujeto a (o pendiente)
cualquier multa /enjuiciamiento por incumplimiento de las normas
de ética empresarial? Si es así, ¿hay evidencia de que se hayan
implementado acciones correctivas sostenibles?
92
FERNANDO TAPIAC.
CODIGO DE CONDUCTA
93. BENEFICIOS A LA COMUNIDAD.
Nota: Los miembros de Sedex desean entender los efectos positivos
que sus cadenas de suministro están teniendo en la comunidad en la
que operan y, por lo tanto, SMETA ha incluido esta sección como una
oportunidad para los empleos para destacarlos.
“No se espera que el auditor verifique éstos beneficios a la
comunidad, la evidencia puede ser obtenida de las entrevistas a
la dirección”
EJEMPLO DE BENEFICIOS
93
FERNANDO TAPIAC.
• La compañía dona equipos computacionales –usados pero
operacionales- a una escuela del sector donde está ubicada y les
provee mantención.
• La compañía provee transporte gratis –ida y regreso- a la comunidad
donde se ubica para que se trasladen al hospital que queda en la
ciudad.
CODIGO DE CONDUCTA