2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
Derecho Civil Obligaciones. El Daño y la Culpa
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Sergio López
C.I: 22.960.603
SAIA C
ABG. Daylin Colmenarez
DerechocivilObligaciones
2. Cuadro de Diferencias entre el
Daño y la Culpa
Daño Culpa
Daño: es toda disminución o perdida
experimentada en una cosa material
integrante del patrimonio de la víctima.
Culpa: Es otro de los elementos de la
responsabilidad civil. El incumplimiento
debe ser culposo para generar la
obligación de reparar el daño.
Requisitos El daño debe existir, es decir
la victima debe haberlo experimentado y
su existencia no puede ser hipotética.
El acreedor debe demostrar que su
patrimonio ha sufrido un menoscabe, por
ejemplo que una cosa se ha destruido o
que se ha deteriorado.
El daño hipotético es aquel que podría
producirse como consecuencia de un
daño actual.
Requisitos
a. Hecho del deudor (positivo o negativo)
b. Que ese hecho sea libre
c. Que falte en el deudor la intención de
dañar al acreedor.
3. Daño Culpa
Tipos:
Según el Origen del Daño
•Daños y perjuicios contractuales.
•Daños y perjuicios extracontractuales
Según la Naturaleza
•Daño material o daño patrimonial
•Daño moral o no patrimonial
•El daño a la integridad física.
Según el Daño Inmediato
•Daños y perjuicios directos
•Daños y perjuicios indirectos
•Daños y perjuicios compensatorios
• Daños y perjuicios moratorios.
Según los daños y perjuicios
•Daño emergente;
•Lucro cesante
Tipos:
Según la actividad de HACER o NO
HACER
•.Negligencia.
•Imprudencia
Según su graduación o gravedad de
la culpa
•Culpa grave
•Leve
•Levísima
4. Daño Culpa
Relación de Causalidad
Dentro de la teoría de la causalidad
adecuada han surgido posiciones
doctrinarias que señalan como causa
adecuada a diversas circunstancias
La causa: es el incumplimiento culposo
de un deber de abstención (Art. 1.185
CCV).
El efecto: es el daño producido a la
víctima, al patrimonio de la víctima;
generándose así un vínculo de causalidad
física.
Al intentar la acción de Responsabilidad
Civil Delictual, la víctima tiene la carga
de la prueba, es decir, debe demostrar,
contra el agente material del daño, lo
siguiente: La existencia del daño, La
culpa y, la Relación de causalidad física
Relación de Causalidad
La culpa: La actuación del individuo
debe ser culposa en cualquiera de sus
modalidades, porque si el
incumplimiento obedece a una causa
extraña no imputable no existe culpa.
4) La existencia del daño, el perjuicio
al patrimonio del sujeto de derecho
(persona natural o jurídica).
5) La relación o vínculo de causalidad
física (Ver Art. 1.275 C.C.V.)
5. Daño Culpa
Sistema de Apreciación del Daño
La doctrina dice que no es reparable el
daño moral mediante una indemnización
en dinero (El daño psíquico no puede
valorarse en dinero).
También resalta que sí, porque reparar
el daño no es hacerlo desaparecer, ni
reponer a la víctima al estado en que
estaba antes de sufrir el daño, solo
significa procurar a la victima una
situación equivalente.
Sistema de Apreciación de la Culpa
Sistemas de apreciación de la culpa.
A.- En Concreto. Para determinar la
culpa debe compararse la conducta
desplegada para el sujeto en un
momento dado y que se desea calificar
con la conducta habitual que
normalmente desarrolla ese mismo
sujeto en su vida diaria.
B.- En Abstracto. Según este sistema,
para determinar si existe culpa en la
abstracción de una persona, debe
compararse la conducta desarrollada por
ella en un momento con la conducta que
hubiera desarrollado una persona
abstracta, ideal, dotada de determinadas
cualidades o defectos
6. Daño Culpa
Presunción de Incumplimiento
Culposo. Bases Legales
El acreedor sólo tiene que demostrar su
carácter, que es titular del derecho de
crédito, la Ley asume que hubo impago,
salvo que el deudor acredite lo contrario.
El acreedor no tiene que probar el
incumplimiento del deudor; por cuanto
los hechos negativos no son objeto de
prueba. El acreedor demostrará la
existencia de la obligación; no el
incumplimiento. Es el deudor quien
tiene que probar el cumplimiento o
extinción de la obligación. Así lo regula el
artículo 1.354 CC.: Es la presunción legal
del incumplimiento culposo.
Presunción de Incumplimiento
Culposo. Bases Legales
El incumplimiento puede ser
permanente, total o definitivo. O
también, podría presentarse mediante
un simple retardo (mora, demora) en el
pago de la obligación. El análisis surge
del contenido de los artículos 1.271 y
1.272 CC. La doctrina reseña que el
incumplimiento debe ser de orden
culposo, léase un hecho que le sea
imputable al deudor. Significa que haya
dolo o intención; o la simple presencia de
la culpa stricto sensu, esto es, aquella
que deriva de la negligencia o
imprudencia, impericia, falta de
habilidad o destreza
7. Daño Culpa
Clausulas de Exoneración Total o
Parcial
Los convenios celebrados entre las partes
no buscan exonerar la responsabilidad
sino establecer una cantidad límite de
reparación por los daños; los otorgantes
restrigen el cuantum de la reparación a
una “suma máxima”. Se objetiva en los
contratos pre-redactados o de adhesión;
y en los de prestación de servicios. Las
cláusulas limitativas de responsabilidad
son válidas, sin importar el grado de
culpa que haya en el incumplimiento.
Serán nulas cuando los daños son por
dolo o culpa grave; son lícitas si los
daños derivan por culpa leve o levísima.
Además la nulidad de estas cláusulas se
impone, cuando violan el contenido del
artículo 6 del Código Civil.
Clausulas de Exoneración Total o
Parcial
El Art.1.506 CC., en materia de venta,
prevé la nulidad de las cláusulas
exonerativas respecto del dolo. No vale la
estipulación donde se libera al vendedor
del “saneamiento” cuando se demuestra
la mala fe del vendedor y el comprador
“ignora la causa que motivó la evicción”.
Mientras que, si la inejecución es por
culpa leve o levísima, la
jurisprudencia y la doctrina patria
coinciden en admitir su valor o efecto
exonerativo; siempre que no se violen
normas de orden público.
8. Daño Culpa
Clausula Penal
Constituye una verdadera indemnización
que lleva por objeto reemplazar o
sustituir el pago del resarcimiento de los
daños y perjuicios, causados por el
incumplimiento culposo definitivo, o por
la demora en pagar en una fecha
posterior a la convenida en el contrato.
La cláusula penal no es procedente,
cuando el deudor demuestra cualquiera
de los institutos legales que conforman la
“causa extraña que no le es
imputable. Para la aplicación de la
cláusula penal, la Ley no exige que el
acreedor pruebe la ocurrencia de los
perjuicios. En efecto, bastará que se
demuestre el hecho del incumplimiento
de la obligación principal contractual.
Clausula Penal
La cláusula penal es inmutable, de
carácter fija o no modificable. Significa
que el acreedor no podrá exigir al deudor
una prestación mayor a la establecida
mediante cláusula penal. Ni el deudor
podrá pretender liberarse al pagar una
prestación de monto inferior o menor a
la cláusula penal acordada. Inclusive
aplica del mismo modo todo lo expuesto,
aunque los daños ocurridos alcancen un
monto mayor en el terreno de la vida
real. Pero, se aceptan algunas
excepciones.Ante el incumplimiento
parcial de la obligación principal. Se
permite bajo esta hipótesis, que la
cláusula penal pueda ser disminuida por
el sentenciador de la causa, Art.1.260 CC
9. Daño Culpa
Las Arras Confirmatorias
Tiene por objeto cumplir el contrato. Las
Arras constituyen la garantía de que se
cumplirá con el pago de los daños y
perjuicios en caso de presentarse la
contravención culposa de la obligación
principal derivada del contrato. Las
Arras representan el pago por
adelantado de la indemnización de los
daños y perjuicios.
Las Arras Confirmatorias
Ante el Incumplimiento Culposo de la
Obligación Contractual, procede la
responsabilidad civil contractual, léase la
indemnización de los daños; lo que se
puede GARANTIZAR con la entrega de
una cosa o dinero, la cual se denomina
en perfecta técnica jurídica: ARRAS,
Art.1.263 CC. Cualesquiera otros
calificativos empleados, referente al
término de las Arras. Cuando se
verifique el cumplimiento total y exacto
de las obligaciones principales derivadas
del contrato, aún cuando se evidencie
retraso o tardanza en el pago, el efecto
será la imputación de las arras en el
precio.