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En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relativa a las funciones que pueden
desempeñar los vigilantes de explosivos armados en una obra pública consistente en la construcción de un
túnel, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana y de
la Intervención Central de Armas y Explosivos, emitió el siguiente informe:
El Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas
Básicas de Seguridad Minera, así como las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan,
prohíben la entrada de personal con armas de fuego en las obras subterráneas.
El último responsable de las voladuras en dichas obras y, por tanto, facultado para decidir si
cualquier clase de personal, incluidos los vigilantes de seguridad, puede entrar en una obra subterránea es
el Director Facultativo de la voladura, a quien corresponde asimismo determinar las condiciones en que tal
entrada debe producirse y, más concretamente, si pueden o no portarse las armas reglamentarias.
Por otra parte el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, viene a establecer las obligaciones de los trabajadores para con las medidas de seguridad en el
trabajo adoptadas por el empresario.
Igualmente, en el mismo artículo se recoge que el incumplimiento de las mismas es equivalente al
incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo
ser sancionado el trabajador que no cumpla dichas medidas.
Finalmente, el artículo 211.4 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998,
de 16 de febrero, modificado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, establece: “Con la finalidad de
reforzar la protección de los explosivos en su fase final de consumo, los responsables de la explotación u
obra deberán contar con un servicio de vigilantes de seguridad de explosivos, los cuales a la finalización del
proceso de voladura podrán efectuar de forma aleatoria registros individuales al personal que haya
participado en dicha operación, todo ello de acuerdo con un plan aprobado y supervisado por la Intervención
de Armas y Explosivos correspondiente, a la que se le enviará mensualmente un resumen de las
actuaciones realizadas”.
De lo anteriormente expuesto, y en respuesta concreta a las preguntas formuladas, se pone de
manifiesto lo siguiente:
1. Los vigilantes de seguridad podrán penetrar en el interior del túnel acompañando a los explosivos
y al personal que va a realizar el consumo y vigilar las operaciones, siempre y cuando cuenten con la
autorización del responsable de la voladura.
2. En el caso de estar autorizados para penetrar en el mismo, deberán observar las medidas de
seguridad impuestas por la empresa encargada de la obra para el resto de los trabajadores que realicen las
labores de voladuras (uso de casco, calzado de seguridad, etc.), sin que se necesite otro tipo de
autorización.
3. En el caso de no estar autorizados para penetrar en el túnel, los registros a los que se refiere el
artículo 211.4 del Reglamento de Explosivos, se realizarán tal y como se dispone en el mismo, esto es, de
forma aleatoria, salvo que en el plan autorizado y supervisado por la Intervención de Armas de la Guardia
Civil se disponga otro modo de realizar dichos registros.
4. En lo referente a quién debe proporcionar el lugar adecuado para efectuar los registros, no existe
reglamentación alguna que lo determine, por lo que habrán de ser las partes contratantes (cliente y empresa
de seguridad) las que deban llegar a un acuerdo en el momento de firmar los correspondientes contratos de
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  • 1. En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relativa a las funciones que pueden desempeñar los vigilantes de explosivos armados en una obra pública consistente en la construcción de un túnel, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana y de la Intervención Central de Armas y Explosivos, emitió el siguiente informe: El Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan, prohíben la entrada de personal con armas de fuego en las obras subterráneas. El último responsable de las voladuras en dichas obras y, por tanto, facultado para decidir si cualquier clase de personal, incluidos los vigilantes de seguridad, puede entrar en una obra subterránea es el Director Facultativo de la voladura, a quien corresponde asimismo determinar las condiciones en que tal entrada debe producirse y, más concretamente, si pueden o no portarse las armas reglamentarias. Por otra parte el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, viene a establecer las obligaciones de los trabajadores para con las medidas de seguridad en el trabajo adoptadas por el empresario. Igualmente, en el mismo artículo se recoge que el incumplimiento de las mismas es equivalente al incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo ser sancionado el trabajador que no cumpla dichas medidas. Finalmente, el artículo 211.4 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, modificado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, establece: “Con la finalidad de reforzar la protección de los explosivos en su fase final de consumo, los responsables de la explotación u obra deberán contar con un servicio de vigilantes de seguridad de explosivos, los cuales a la finalización del proceso de voladura podrán efectuar de forma aleatoria registros individuales al personal que haya participado en dicha operación, todo ello de acuerdo con un plan aprobado y supervisado por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a la que se le enviará mensualmente un resumen de las actuaciones realizadas”. De lo anteriormente expuesto, y en respuesta concreta a las preguntas formuladas, se pone de manifiesto lo siguiente:
  • 2. 1. Los vigilantes de seguridad podrán penetrar en el interior del túnel acompañando a los explosivos y al personal que va a realizar el consumo y vigilar las operaciones, siempre y cuando cuenten con la autorización del responsable de la voladura. 2. En el caso de estar autorizados para penetrar en el mismo, deberán observar las medidas de seguridad impuestas por la empresa encargada de la obra para el resto de los trabajadores que realicen las labores de voladuras (uso de casco, calzado de seguridad, etc.), sin que se necesite otro tipo de autorización. 3. En el caso de no estar autorizados para penetrar en el túnel, los registros a los que se refiere el artículo 211.4 del Reglamento de Explosivos, se realizarán tal y como se dispone en el mismo, esto es, de forma aleatoria, salvo que en el plan autorizado y supervisado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil se disponga otro modo de realizar dichos registros. 4. En lo referente a quién debe proporcionar el lugar adecuado para efectuar los registros, no existe reglamentación alguna que lo determine, por lo que habrán de ser las partes contratantes (cliente y empresa de seguridad) las que deban llegar a un acuerdo en el momento de firmar los correspondientes contratos de prestación de servicios.