El documento discute las dos formas de establecer la relación entre el derecho internacional y el derecho nacional: la supremacía del derecho nacional y la supremacía del derecho internacional. La supremacía del derecho nacional considera al derecho internacional como parte del derecho interno de cada estado soberano. La supremacía del derecho internacional considera a los estados individuales como parte del orden jurídico internacional. La ciencia jurídica describe ambos sistemas pero no decide cuál es superior, dejando esa decisión fuera del ámbito científico.
Diferencia entre la supremacía del Derecho nacional y el Derecho Internacional
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3. Las dos formas de establecer la unidad epistemológica de todo Derecho válido es el antagonismo entre las construcciones monistas sobre la relación del Derecho internacional y el nacional.
4. La construcción conocida como la supremacía del Derecho nacional, parte desde el propio Estado soberano a fin de comprender el mundo exterior del Derecho. Se considera como una ley interna, como parte del sistema jurídico. La Supremacía del Derecho nacional puede ser caracterizada como subjetivismo estatal, inclusive como solipsismo estatal. El punto de vista subjetivista se inicia desde el propio ego soberano a fin de abarcar el mundo exterior. Debe considerarse como un mundo interior, como una idea y voluntad del ego .
5. La supremacía del Derecho Internacional se inicia desde el mundo jurídico exterior, a fin de comprender o abarcar la existencia jurídica de los Estados individuales. La visión mundial objetivista se inicia del mundo real exterior a fin de comprender o abarcar al ego ; no como un ser soberano, no como el centro del mundo, sino únicamente como parte integrante del mundo.
6. El antagonismo de las dos construcciones jurídicas se mantiene sin ninguna influencia sobre los contenidos del Derecho. En el Derecho nacional, es el Estado de uno el que es centro del mundo jurídico. En el Derecho internacional, éste constituye el centro del mundo jurídico. La diferencia entre Derecho internacional, y Derecho nacional, radica en la diferencia de dos sistemas de referencia. Uno firmemente relacionado con el orden de mi Estado y de mi orden jurídico nacional. El otro está firmemente relacionado con el orden jurídico internacional.
7. Un notorio ejemplo de derecho nacional se puede ver en la ideología política del imperialismo que opera con el dogma de la soberanía del Estado. Esta concepción se puede recoger en la ideología política del pacifismo. parece que la supremacía del Derecho internacional justifica más efectivamente una restricción esencial de la libertad de acción del estado. Gandhi. Pacifista
8. La Ciencia del Derecho describe ambos sistemas, y manifiesta que uno de los dos sistemas de referencia debe aceptarse, para poder establecer la relación entre Derecho internacional y Derecho nacional. El decidirse por uno o el otro está fuera de la ciencia del Derecho.