Compartimos la comunicación enviada por la presidencia de la SCA a la Gobernación del Tolima, en donde solicitamos el cumplimiento de la Ley 1409 de 2010.
Comunicacion a Gobernacion de Tolima Solicitando cumplimiento de la Ley 1409/2010
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SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARCHIVISTAS
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Bogotá, D.C. 22 de junio de 2018
Doctor
OSCAR BARRETO QUIROGA
Gobernador
Gobernación del Tolima
Carrera 3 A, Entre calles 10 A y 11.
Ibagué (Tolima)
Asunto. Nombramiento Directora de Gestión Documental – Ley 1409 de 2010
Respetado señor gobernador:
Reciba el más cordial saludo de parte de la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de
Archivistas, deseándole éxitos en su gestión institucional. Una vez enterados del
nombramiento de una persona con título de Contadora Pública en el cargo de Directora de
Gestión Documental en la Gobernación, expresamos las siguientes preocupaciones:
• El gobierno nacional expidió la Ley 1409 de 2010, la cual reglamenta el ejercicio profesional
de la archivística, se dicta el código de ética y otras disposiciones, y en su artículo 8
establece que “para el desempeño de un cargo público o privado que requiera el ejercicio
de la archivística, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, se
requiere presentar la tarjeta o matrícula profesional de archivista o el certificado de
inscripción profesional según el caso, expedido por el Colegio .Colombiano de Archivistas”.
• El desarrollo de la función archivística, no solo requiere de profesionales que ejerzan
legalmente la profesión, sino que posean idoneidad y alta competencia para el ejercicio de
actividades de planeación, dirección, coordinación y control de actividades técnicas y
administrativas tendientes al óptimo desarrollo del ciclo de vida de la información y
documentación, especialmente la preservación del patrimonio documental como eje
fundamental del fortalecimiento de la identidad local y regional del departamento del
Tolima.
• La universidad del Tolima en convenio con la Universidad del Quindío desarrolló una
importante labor de formación de profesionales archivistas, los cuales podrían acreditar el
requisito académico y legal de regir los destinos de las unidades de archivo y gestión
documental de la Gobernación.
Por lo anterior solicitamos respetuosamente que la Gobernación de cumplimiento de la citada
norma, mediante el nombramiento de un profesional Archivista, según corresponda.
Cordialmente,
IGNACIO MANUEL EPINAYU PUSHAINA
Presidente SCA