Medios de comunicación de autoridades judiciales a los particulares
1. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE
AUTORIDADES JUDICIALES A LOS
PARTICULARES
Emplazamiento
Es el llamamiento que hace el juez al demandado, para
que acuda ante éste a contestar la demanda de la que
se le corre traslado y ha sido admitida para que dentro
del plazo se le conceda produzca contestación.
2. MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL
PROCESO
• Los medios de comunicación son el vínculo,
forma o procedimiento por el cual se transmiten
ideas y conceptos dentro de la dinámica del
proceso y para la consecución de los fines de
éste.
• Es decir, son el lazo por el cual se exteriorizan
peticiones, informaciones, órdenes de
acatamiento obligatorio, etc., dentro del
desenvolvimiento del proceso y para la
culminación del mismo.
3. FORMAS DE REALIZAR EL EMPLAZAMIENTO
•Se da cuando el
demandado radica
en el extranjero
pero . . se conoce
su domicilio.
• Se realiza cuando se
desconoce el domicilio de
la persona a quien se va a
emplazar, por medio de
edictos que se publican en
el periódico oficial del
Estado y otro de mayor
circulación.
• Se emplaza
cuando el
demandado no
se encuentra en
el domicilio
• Se emplaza
personalmente en
el domicilio del
demandado
• (cuando se
conoce)
PERSONALMENTE
POR CÉDULA O
INSTRUCTIVO
POR CORREO
CERTIFICADO
POR EDICTOS
4. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
Origina para el demandado la carga de la
contestación de la demanda ante el juez que lo
emplaza.
Determina la jurisdicción del tribunal.
Produce las
consecuencias de una
apelación judicial.
Origina
el interés
legal.
Dar vida a la
relación jurídica
procesal.
5. NOTIFICACIÓN
• Acto jurídico ordenado por la ley o por el
órgano jurisdiccional que debe satisfacer
los requisitos legales para hacer saber
oficialmente a las partes o a terceros un
acto procesal, no implica llamamiento,
sólo se hace saber.
6. CLASES DE NOTIFICACIONES
i. PERSONAL
ii. CÉDULA
iii. POR LISTA
iv. POR CORREO CERTIFICADO
v. POR TELÉFONO
vi. POR EDICTOS
vii. POR BOLETÍN JUDICIAL
7. CITACIÓN Es el requerimiento
que el órgano
jurisdiccional hace a
una persona para
que comparezca al
juzgado y ante él,
un día y hora
señalados, para la
práctica de algún
acto procesal.
(diligencia,
testimonial y
confesional)
Se hace en el
domicilio de la
persona a que se
cita o se pretende
citar.
REQUERIMIENTO Esto implica una
orden del
tribunal, para
que la persona o
entidad
requerida haga
algo o deje de
hacerlo o
entregue una
cosa, construya o
no construya
(exhibir el
documento que
obra en su
poder).
Apercibimiento Es el medio que
utiliza el juez en
contra de una
persona cuando se
teme que ésta no
cumpla con lo
ordenado por el
tribunal.
Suele manifestarse
cuando después de
la citación , que de
no presentarse por
su voluntad propia,
se recurrirá a los
medios de un
apremio.
8. Medios de comunicación de
autoridad judicial con otras
autoridades judiciales
EXHORTO
Es un medio de comunicación procesal ante
autoridades judiciales de igual jerarquía, que deben
emitirse cuando alguna diligencia o acto procesal
tenga que practicarse en un lugar distinto al del
juicio, la autoridad que recibe el exhorto o a quien
va dirigido se llama autoridad exhortada, quien lo
envía exhortante, ordinario, entre autoridades de
igual jerarquía, como ejemplo de actos procesales,
podemos mencionar el embargo o el desahogo de
una prueba confesional.
9. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES
JERÁRQUICAMENTE SUPERIORES A AUTORIDADES JUDICIALES
JERÁRQUICAMENTE INFERIORES
DESPACHO
Es un medio de comunicación de autoridad de
grado superior para ordenar o encomendar a un
tribunal de grado inferior la práctica de diligencias o
actos procesales.
Es el medio en materia federal, recibe la
denominación de requisitoria, como ejemplo de
éste, podemos citar que los jueces Federales
ordenan sobre los Estatales, es decir, siempre se
ordena de una autoridad superior a una autoridad
inferior.
10. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES
JERÁRQUICAMENTE INFERIORES A AUTORIDADES JUDICIALES
JERÁRQUICAMENTE SUPERIORES
Suplicatorio
Es un medio de comunicación de autoridad
inferior a una autoridad jerárquicamente
superior, sólo para pedir datos o informes o
hacer remisiones, pero siendo una verdadera
súplica.
La comunicación es por medio de oficio.
11. FASES
EMISIÓN:
Se da cuando se hace necesario que se
practique algún acto procesal, en un lugar
distinto al del juicio.
REMISIÓN:
El exhorto debe hacerse llegar a la
autoridad a fin de que ésta proceda a
su diligenciación y el medio utilizado
para este fin, es el correo certificado
con acuse de recibido.
DEVOLUCIÓN:
Una vez que la autoridad exhortada de
cumplimiento a lo pedido por la autoridad
exhortante, es decir, realiza el acto
procesal que le fue encomendado,
procede a devolver por el mismo
conducto.
LEGALIZACIÓN:
Consiste en que el exhorto debe
presentarse ante el poder ejecutivo
del Estado, a fin de que éste
certifique la autenticidad de las
autoridades, la firma del juez y el
secretario.
REMISIÓN:
Consiste en la autoridad a quien se dirige el
exhorto, para que una vez recibido lo
examine y si lo encuentra ajustado a
derecho, procederá a la realización del acto
procesal que le fue encomendado y lo
regresará al juzgado.