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(Trabajos verticales)


  1.   Introducción
  2.   Definición
  3.   Legislación aplicable
  4.   Componentes del sistema
  5.   Marcado e información para el usuario
  6.   Riesgos
  7.   Medidas de prevención-protección




1. INTRODUCCIÓN:
Las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas
comúnmente denominadas “TRABAJOS VERTICALES”, han
conocido un amplio desarrollo en los últimos años, las tareas
desarrolladas por los profesionales de este sector son muy
diversas tanto en la ejecución de obras como en operaciones de
mantenimiento o inspección de diverso tipo.

Las condiciones en que se desarrollan estos    trabajos puede ser
muy variables lo que unido a que no todos      sus aspectos están
regulados, es lo que hace que la preparación   de los mismos deba
ser meticulosa y como consecuencia de una      rigurosa evaluación
de riesgos.

En cualquier caso, sólo empleando trabajadores formados e
informados y utilizando el material adecuado y los
procedimientos   de    trabajo    previamente     establecidos,
conseguiremos que estos trabajos se desarrollen con el mínimo riesgo para el trabajador, y que si ocurre un
accidente podamos proceder a un inmediato rescate y en condiciones que no sean lesivas para el accidentado.
2. DEFINICIÓN
Se denominan Técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas (Trabajos verticales) a aquellas que
se emplean para realizar trabajos temporales en altura y que se basan en la utilización de un sistema para el
acceso y posicionamiento mediante cuerdas que se compone de una línea de trabajo y de una línea de
seguridad fijadas por separado, que se utiliza para acceder y salir del lugar de trabajo, y que se puede utilizar
para sujeción y evacuación o, en su caso, para rescate.


3. LEGISLACIÓN APLICABLE:


De origen laboral

- RD 1627/97 – Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, modificado por RD
2177/2004 – Trabajos temporales en altura

Que en su Anexo IV, parte C, punto 3 – Caídas de altura, dice:




         1. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes
            en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura
            superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva
            de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90
            centímetros y dispondrán de un reborde de protección intermedia que impidan el paso o
            deslizamiento de los trabajadores.
         2. Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos
            concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como
            barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera
            posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad
            de anclaje u otros medios de protección equivalente.
         3. La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y buen estado de los medios de
            protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y
            cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación,
            período de no utilización o cualquier otra circunstancia.




- RD 1215/97 – Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo, modificado por el RD 2177/2004 – Trabajos temporales en altura

Que es la normativa específica a la que hace referencia el RD 1627/97, normativa que es de aplicación para
todos los equipos de trabajo y, de la que resaltaremos por lo que nos interesa en esta ocasión, lo siguiente:




      Artículo 3. Obligaciones generales del empresario

      El empresario:

            Seleccionará la máquina específica para el trabajo a realizar
            Utilizará máquina que satisfagan:
                  Cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación
                  Las condiciones generales previstas en el Anexo I de este RD
                  Las condiciones generales establecidas en el Anexo II de este RD
            Adoptará las medidas necesarias para un mantenimiento adecuado que garantice su uso en
            perfectas condiciones, incluida la seguridad. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en
            cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus
            condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda
            influir en el deterioro o desajuste. Las operaciones de mantenimiento, reparación o
            transformación serán encomendadas a personal capacitado para ello.
Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo

Las comprobaciones a realizar en este tipo de equipos tienen distinto grado de complejidad, por lo
cual la capacitación de los trabajadores que la realicen será distinta en cada caso. Será el
empresario quien designe a los trabajadores que puedan hacer cada comprobación.

Para las comprobaciones se seguirán las instrucciones del fabricante.

Artículo 5. Obligaciones en materia de formación información

El empresario designará como operador de una máquina a aquél que haya recibido una formación
específica en su manejo que le permita hacerlo con seguridad y eficiencia. Esta formación la puede
recibir en la propia empresa o tenerla acreditada por un órgano externo o por haberlo adquirido en
otra empresa.

De la información facilitada por el fabricante o, en su defecto elaborada por la empresa, el
empresario segregará aquella que sea necesario conocer por el trabajador (no será la misma para
un conductor que para un mantenedor).

Anexo I: Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.

1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo

  6. … Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y
     posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de
     apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido
     diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las
     escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser
     utilizadas.

Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.

4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización
de trabajos temporales en altura

1. Disposiciones generales.

  1. Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
     Riesgos Laborales, en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, y en el artículo 3 de este real
     decreto, no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en
     condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de
     trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras,
     teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección
     colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá
     subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar
     adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una
     circulación sin peligro.
     La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en
     altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba
     subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en
     caso de peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las
     plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.
  2. La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las
     circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de
     otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las
     características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.
  3. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a
     circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de
     manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no
     esté justificada.
     Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del
     trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de
     los accesorios apropiados.
  4. Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegido con arreglo a los apartados anteriores, se
determinarán las medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgos inherentes a este tipo
           de equipo para los trabajadores. En caso necesario, se deberá prever la instalación de unos
           dispositivos de protección contra caídas. Dichos dispositivos deberán tener una configuración
           y una resistencia adecuadas para prevenir o detener las caídas de altura y, en la medida de lo
           posible, evitar las lesiones de los trabajadores. Los dispositivos de protección colectiva contra
           caídas sólo podrán interrumpirse en los puntos de acceso a una escalera o a una escalera de
           mano.
        5. Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecución de una tarea particular exija la retirada
           temporal de un dispositivo de protección colectiva contra caídas, deberán preverse medidas
           compensatorias y eficaces de seguridad, que se especificarán en la planificación de la
           actividad preventiva. No podrá ejecutarse el trabajo sin la adopción previa de dichas medidas.
           Una vez concluido este trabajo particular, ya sea de forma definitiva o temporal, se volverán a
           colocar en su lugar los dispositivos de protección colectiva contra caídas.
        6. Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las condiciones
           meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.
        7. Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento
           mediante cuerdas.
              1. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá
                 las siguientes condiciones:
                    a. El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una
                        como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como
                        medio de emergencia (cuerda de seguridad).
                    b. Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y
                        conectar a la cuerda de seguridad.
                    c. La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y
                        descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la
                        caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de
                        seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los
                        desplazamientos del trabajador.
                    d. Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar
                        sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados.
                    e. El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en
                        caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.
                     f. De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores
                        afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas,
                        destinada, en particular, a:
                              Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
                              Los sistemas de sujeción.
                              Los sistemas anticaídas.
                              Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de
                              trabajo y de seguridad.
                              Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.
                              Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan
                              afectar a la seguridad.
                              Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.
              2. En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la
                 utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la
                 utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo
                 motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.




- IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. (Art. 227 y 228)




      Artículo 198. Técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.

        1. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a
           circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de
           manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no
           esté justificada.
        2. Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y especialmente en función de la duración del
trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiendo provisto de
             los accesorios apropiados. Esta silla debe tener una anchura mínima de 45 centímetros y debe
             estar provista de un cinturón de anchura mínima de 50 milímetros para que el trabajador se
             ate.
        3.   Los trabajos con técnicas verticales o sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas
             deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que
             su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de
             caída por rotura o desplazamiento.
        4.   La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las
             siguientes condiciones:
                a. El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como
                   medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de
                   emergencia (cuerda de seguridad).
                b. Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a
                   la cuerda de seguridad.
                c. La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y
                   dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de
                   que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará
                   equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del
                   trabajador.
                d. Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar
                   sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados.
        5.   Con respecto a la comercialización de los elementos que se emplean en las técnicas de acceso
             y de posicionamiento mediante cuerdas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
             1801/2003 de seguridad general de los productos, se considera que los elementos son seguros
             cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos
             de seguridad y salud.
        6.   En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean
             transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también estos elementos
             son seguros cuando sean conformes a tales normas. 7. Cuando no exista disposición normativa
             de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos
             de estas técnicas, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se
             tendrán en cuenta los siguientes elementos:
                   Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no
                   armonizadas.
                   Normas UNE. Códigos de buenas prácticas. Estado actual de los conocimientos y de la
                   técnica.
                   A todos los elementos que conforman estas técnicas, excepto a la propia cuerda o
                   cuerdas y a sus sistemas de amarre, les es de aplicación el Real Decreto 1407/1992 y, en
                   consecuencia, les es exigible que dispongan de «marcado CE», declaración «CE» de
                   conformidad y manual de instrucciones, conforme a dicha norma.

      Artículo 199. Requisitos para la utilización de las técnicas de acceso y de
      posicionamiento mediante cuerdas.

        1. Por lo que refiere a la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante
           cuerdas, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado
           por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.
        2. Los trabajadores que utilicen estas técnicas de acceso y de posicionamiento deberán poseer
           una la información y formación adecuada y específica para las operaciones previstas. Dicha
           información y formación se referirá a los siguientes aspectos:
                 Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
                 Los sistemas de sujeción. Los sistemas anticaídas. Las normas sobre el cuidado,
                 mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad. Las técnicas de
                 salvamento de personas accidentadas en suspensión. Las medidas de seguridad ante
                 condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad. Las técnicas seguras de
                 manipulación de cargas en altura.




- Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la
utilización, por parte de los trabajadores de equipos de protección individual.
De origen no laboral

- Real Decreto 1407/1992 de 20 de Noviembre, por el que se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual
(DISPOSICIONES MÁXIMAS).

- Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre de seguridad general de los productos


4. COMPONENTES DEL SISTEMA:
Cuerdas:




De trabajo (línea de trabajo):

Cuerda utilizada para el acceso, descenso y apoyo del trabajador.

Se utilizarán cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas tipo A, de acuerdo con la UNE-EN 1891:1999.

Sus dimensiones están comprendidas entre 8,5 y 16 mm de diámetro.

De seguridad (línea de seguridad):

Cuerda de protección de la que quedará suspendido el trabajador en caso de fallo de la cuerda de trabajo o de
su conexión a la misma.

Al igual que en el caso anterior, se utilizarán cuerdas con funda, semiestáticas tipo A, de acuerdo con la
UNE-EN 1891:1999

Nota: Se entiende por Cuerdas semiestáticas según la norma UNE-EN 1891:1999: Aquellas cuerdas de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de
alargamiento, diseñadas para su uso general, por personas, en el acceso mediante cuerdas, incluido todo tipo de sujeción y retención en el puesto de
trabajo, así como en espeleología y operaciones de salvamento)




Cordinos:




Cuerdas utilizadas para sujetar las herramientas o los materiales. Sus dimensiones son inferiores a 8,5 mm de
diámetro. Son muy utilizados los de 5 mm de diámetro.
Cuerdas auxiliares:

Cuerdas utilizadas para suspender equipos o materiales. Normalmente se utilizan las cuerdas semiestáticas
que han sido desechadas como cuerdas de trabajo o cuerdas de seguridad.


Dispositivo de prensión del cuerpo:




Se utilizará al menos la combinación de un arnés anticaídas, según UNE-EN 361, con un arnés de asiento,
según UNE-EN 813.

El arnés anticaídas formará parte del sistema anticaídas y podrá utilizarse para quedarse suspendido en un
punto determinado para poder realizar el trabajo, mientras que el arnés de asiento no puede utilizarse para
detener una caída, por lo que sólo se utilizará para conectarse a la línea de trabajo posibilitando las
maniobras de ascenso y descenso. En el mercado existen arneses que son una combinación de los dos y que
acreditan está condición en su proceso del marcado CE. En cualquier caso, los puntos de enganche que puedan
conectarse en el sistema anticaídas vendrán marcados con la letra A.




Asiento de trabajo:

Para evitar los puntos de compresión ocasionados por las bandas del arnés, será indispensable utilizar un
asiento para los trabajos en suspensión. Este asiento no está normalizado y en el mercado nos podemos
encontrar diferentes tipos:

     Asientos de base rígida
     Asientos de base flexible
     Asientos con arnés integrado
     Asientos rígidos con sistemas de elevación / descenso


Dispositivo de regulación de cuerda tipo A: Dispositivo de regulación para la línea de
seguridad:




Dispositivo de regulación de cuerda para una línea de seguridad y que acompaña al usuario durante los
cambios de posición y/o permite la regulación de la línea de seguridad, y que se bloquea automáticamente
sobre la línea de seguridad bajo la acción de una carga estática o dinámica.

Cumplirán la norma UNE-EN 12841:2007.
Elemento de amarre:




Sirven para conectar el arnés anticaídas al dispositivo de regulación de cuerda tipo A.

Cumplirán con la norma UNE-EN 354:2002.


Absorbedores de energía:




Componente o elemento de un sistema anticaídas, diseñado para disipar la energía cinética desarrollada
durante una caída desde una altura determinada.

Cumplirán la norma UNE-EN 355:2002.

El absorbedor de energía podrá ser de cinta tejida o de elastómeros. Los primeros funcionan absorbiendo
energía cuando se descose la cinta bajo la acción de una carga y, los segundos, por compresión del material
elastomérico. La utilización de estos últimos reduce la necesidad de espacio libre bajo los pies del usuario.


Conectores:

Dispositivo con apertura usado para conectar componentes, el cual permite al usuario ensamblar un sistema
para engancharse directa o indirectamente a un anclaje.

Cumplirán con la norma UNE-EN 362:2005.

Clasificación:

     Conector básico (Clase B): conector de cierre automático destinado a ser usado como un componente.
Conectores Clase B (básicos)


Conector multiuso (Clase M): conector básico o de rosca destinado a ser usado como un componente, el
cuál puede cargarse según su eje mayor y su eje menor.




Conector de terminación (Clase T): conector de cierre automático diseñado como elemento de un
subsistema de forma tal que la carga se ejerza en una dirección predeterminada.
Conector de anclaje (Clase A): conector que se cierra automáticamente, destinado a ser usado como
componente y diseñado para engancharlo directamente a un tipo específico de anclaje.




                                               Pinza
Gancho


     Conector de rosca (Clase Q): conector que se cierra mediante un cierre de rosca, el cual, una vez
     roscado completamente es una parte del conector que soporta carga, destinado para utilizarse
     únicamente en conexiones permanentes o de larga duración.




Para la conexión de las cuerdas en cabeceras y anclajes se utilizan los conectores de la clase M o de la clase B,
siendo preferible los de la clase B.

Para la conexión de los dispositivos de descenso con el arnés o con la silla de trabajo se utiliza la clase B.

Los conectores de la clase A y T son de uso más esporádico.
Dispositivos de regulación de cuerda tipo B - bloqueadores:




Dispositivo de regulación de cuerda accionado manualmente que, cuando se engancha a una línea de trabajo,
se bloquea bajo la acción de la carga en un sentido y desliza libremente en el otro sentido.

Se conectan a la línea o cuerda de trabajo y permiten el ascenso por la misma. Tradicionalmente se les
denomina “bloqueadores”.

Cumplirán con la norma UNE-EN 12841:2007.
Nota: Para realizar operaciones de desplazamiento en ascenso o combinados se utilizará un estribo o pedal conectado al bloqueador instalado en la cota
inferior para poder apoyar el pie y favorecer el ascenso.



Dispositivos de regulación de cuerda tipo C – descensores:




Dispositivo de regulación de cuerda por rozamiento, accionado manualmente, que permite al usuario
conseguir un movimiento de descenso controlado y una parada, sin manos, en cualquier punto de la línea de
trabajo.
Se conectan a la línea o cuerda de trabajo y permiten el descenso por la misma. Tradicionalmente se les
denomina “descensores”.

Cumplirán con la norma UNE-EN 12841:2007.


Dispositivos de descenso:

Dispositivos de salvamento mediante los cuales una persona puede descender, a una velocidad limitada, desde
una posición elevada hasta una posición más baja, bien sola, bien con ayuda de una segunda persona

Se pueden utilizar en los trabajos de rescate y salvamento.

Cumplirán con la UNE-EN 341:1997.

Nota: Puede haber dispositivos que cumplan con la EN 341 y con la EN 12841, lo que hará constar el fabricante en el marcado del producto.



En función del mecanismo que facilita el descenso tendremos:

       Con mando manual del control del descenso
            El usuario controla la velocidad del descenso actuando sobre una palanca.




       Automáticos:
           El dispositivo regula la velocidad de descenso

Y, en función de la energía de descenso, en:

       Clase A: energía de descenso W ≥ 7,5 x 106 J
       Clase B: energía de descenso W ≥ 1,5 x 106 J
       Clase C: energía de descenso W ≥ 0,5 x 106 J
       Clase D: energía de descenso W ≥ 0,02 x 106 J, para un único descenso con una altura de descenso de
       hasta 20 m (para que se autoricen descensores para alturas de descenso superiores a 20 m, la energía de
       descenso debe aumentarse en consecuencia)


Dispositivos de anclaje:

Elemento o serie de elementos o componentes que incorporan uno o varios puntos de anclaje, entendiéndose
como punto de anclaje: El elemento al que puede ser sujeto un equipo de protección individual, tras la
instalación del dispositivo de anclaje.

Cumplirán con la norma UNE-EN 795:1997.
Tenemos las siguientes clases:

Clase A

Clase A1: La clase A1 incluye a los anclajes estructurales proyectados para ser fijados sobre superficies
verticales, horizontales e inclinadas, tales como paredes, columnas, dinteles.




Estos anclajes deben superar el ensayo consistente en: Una fuerza de 10 kN en la dirección en la que será
aplicada la carga durante el servicio del dispositivo. Esta fuerza ha de ser mantenida durante 3 minutos. El
dispositivo de anclaje deberá resistir la fuerza aplicada.

Así mismo se realizará un ensayo dinámico en el que una masa de 100 kg se deja caer libremente durante
2.500 mm., verificándose si su caída es detenida.
Clase A2: La clase A incluye a los anclajes estructurales proyectados para ser fijados sobre tejados inclinados.

Los requisitos de ensayo para este tipo de anclajes son los mismos que para los de la Clase A1.




Clase B: La clase B incluye a los dispositivos de anclaje provisionales transportables.

Los requisitos de ensayo para este tipo de anclajes son los mismos que para los de la Clase A1.




                                                 Cinta de anclaje
Viga de anclaje para huecos




                                    Anclaje de carrito para desplazamiento sobre alas de viga metálica


Clase C: La clase C incluye a los dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje flexibles horizontales.
Para los fines de esta norma EN 795, se entiende por línea de anclaje horizontal aquella que no se desvía de
la horizontal en más de 15º.

Estos anclajes deberán resistir en el ensayo estático 1,5 veces la carga admisible establecida por el
fabricante. La fuerza será mantenida durante 3 minutos. Las muestras deberán resistir esta fuerza.

Para el ensayo dinámico, situar el punto anclaje móvil en el punto medio entre los anclajes estructurales.
Elevar una masa de 100 kg de forma que su energía de caída permita obtener en la cadena, durante la
retención de la caída, un pico de fuerza de 6 kN como mínimo. Mantener la masa, mediante un dispositivo de
desenganche rápido, a una distancia máxima de 300 mm. Del punto de anclaje.

Nota: la cadena es el elemento que une la masa al punto de anclaje móvil.
Clase D: La clase D incluye a los dispositivos de anclaje equipados con rieles de anclaje rígidos horizontales.

Los requisitos de ensayo para este tipo de anclajes son los mismos que para los de la Clase A1.




Clase E: La clase E incluye a los anclajes de peso muerto utilizables sobre superficies horizontales. Para la
utilización de un anclaje de peso muerto, se entiende por superficie horizontal aquella superficie que no se
desvía de la horizontal en más de 5º.

Se realizará un ensayo dinámico: Conectar una masa de 100 kg y dejarla caer desde una altura de 2.500 mm.
El peso muerto no debe de desplazarse más de 1.000 mm.
Nota: Las clases B y E se consideran EPI, por lo que tendrán el tratamiento correspondiente, mientras que las clases A, C y D, al no ser consideradas EPI no
podrán llevar el marcado CE, debiendo asegurarse la calidad de las mismas mediante las correspondientes marcas de calidad (certificación por entidad
certificadora acreditada).



De todos estos dispositivos de anclaje, los más utilizados son los de la Clase A1 y los de la Clase B y, dentro de
estos últimos, los denominados cinta de anclaje (utilizadas para rodear elementos estructurales (por ejemplo
pilares o vigas).

Equipos de protección individual complementarios:

La evaluación de riesgos, en función del tipo de trabajo a desarrollar, establecerá los requisitos que deberán
tener el casco, el calzado de seguridad, los guantes de protección y la ropa de trabajo. No obstante lo
anterior, a continuación indicamos los requisitos mínimos del Casco.


Casco:
Se utilizará básicamente para protegernos de golpes y caídas de objetos. Se seleccionarán cascos sin ala ni
visera, ventilados y con sistema de sujeción con al menos tres puntos separados de anclaje a la parte externa
y con cinta para la barbilla.

Los cascos cumplirán con la norma UNE-EN 397:1995, siendo muy recomendable que cumplan también con la
UNE-EN 12492:2001.


Otros componentes:

Protectores de cuerda: En aquellos puntos donde exista riesgo de rozadura de las cuerdas, se utilizan diversos
elementos como pueden ser fundas, rodillos u otros cuya misión es disminuir dicho rozamiento.




Elementos de amarre de cable o cadena: Cuando exista riesgo de que un elemento de amarre pueda ser
cortado (por ejemplo cuando se usa una radial) o quemado (por ejemplo cuando se realice una soldadura),
estos componentes estarán formados por cable o cadena.
Cubos y capazos: Se utilizan para transportar herramientas y pequeño material y los capazos también para la
evacuación de escombros.




Navaja: Muy útil cuando se necesita cortar una cuerda.
5. MARCADO E INFORMACIÓN PARA EL USUARIO:


Marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura:

     Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
     Medios de identificación, por ejemplo nombre del fabricante, nombre del suministrador o marca
     comercial.
     Número de serie o de lote de producción del fabricante u otro medio de trazabilidad.
     Modelo y tipo/identificación
     Número de la norma y año de la misma respecto a la que el equipo es conforme.
     Pictograma u otro método para indicar la necesidad de que los usuarios lean las instrucciones de uso.

  Fabricante            Producto
  High-G GMbH           Arnés anticaídas
  Modelo y Tipo /
                        Número de serie:                       Norma(s) europea(s)
  Identificación:
                        5567/048                               EN 361
  A111


                        (Siempre leer y seguir las advertencias e instrucciones de uso)



                                             Ejemplo de marcado



Información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura:

Instrucciones de uso:

     Nombre y datos del fabricante o representante autorizado
     Descripción del equipo, uso previsto, aplicación y limitaciones
     Advertencia sobre las condiciones médicas que podrían afectar a la seguridad del usuario del equipo en
     condiciones de uso normal y de emergencia
     Advertencia indicando que el equipo sólo debe ser usado por una persona formada y competente en su
     uso seguro
     Advertencia indicando que debe existir in situ un plan de salvamento relativo a cualquier emergencia que
     pudiese surgir durante el trabajo
     Advertencia indicando que el equipo no se debe utilizar fuera de sus limitaciones, o para cualquier otro
     propósito distinto al previsto
     Recomendaciones para establecer si el equipo debería ser de uso personal, en el caso que sea aplicable
     Información suficiente para asegurar la compatibilidad de los elementos de un equipo cuando se monten
     en un sistema
     Advertencia sobre cualquier peligro que pueda surgir por el uso de combinaciones de elementos de un
     equipo, en las cuales la función de seguridad de cualquier elemento individual se vea afectada por o
     interfiera con la función de otro
     Instrucciones para que el usuario realice una comprobación previa a la utilización del equipo, para
     asegurarse de que está en condiciones de uso y funciona correctamente
     Características del equipo que requieran una comprobación previa al uso, el método de comprobación, y
     el criterio por el cual el usuario puede decidir si el equipo es o no defectuoso
     Advertencia afirmando que es esencial para la seguridad que un equipo sea retirado del uso
     inmediatamente si:
            surge cualquier duda sobre su estado para una utilización segura
            ha sido utilizado para parar una caída y que no debería utilizarse otra vez hasta que una persona
            competente confirme por escrito si es aceptable hacerlo.
     Requisitos del dispositivo de anclaje o estructura elegidos para servir como punto(s) de anclaje, en
     particular la resistencia mínima requerida, la idoneidad y la posición
     Cuando sea pertinente, una instrucción detallando el elemento de enganche correcto a utilizar en el
     arnés, y cómo conectarse a él
     En equipos previstos para uso en sistemas anticaídas, una advertencia que recalque que es esencial para
     la seguridad que el dispositivo de anclaje o el punto de anclaje se sitúe y el trabajo se lleve a cabo de
forma que se minimice tanto el riesgo de caída como la altura de caída. En el caso de que sea esencial
     que el dispositivo o el punto de anclaje se sitúe por encima de la posición del usuario, el fabricante debe
     realizar una declaración a tal efecto
     Cuando sea pertinente, una instrucción indicando que un arnés anticaídas es el único dispositivo de
     prensión del cuerpo aceptable que se puede usar en un sistema anticaídas
     En equipos previstos para utilizarse en sistemas anticaídas, una advertencia para recalcar que es
     esencial para la seguridad verificar el espacio libre requerido bajo el usuario en el lugar de trabajo antes
     de cada uso, para que en caso de caída no haya colisión con el suelo u otro obstáculo en la trayectoria
     de la caída
     Información sobre los riesgos que pueden afectar al comportamiento del equipo y las correspondientes
     precauciones de seguridad que tienen que observarse, por ejemplo: las temperaturas extremas, el
     arrastre o enlazado de elementos de amarre o líneas de vida por encima de bordes afilados, los reactivos
     químicos, la conductividad eléctrica, los cortes y abrasiones, la exposición climática, las caídas
     pendulares
     Instrucciones, si es pertinente, sobre como proteger el equipo contra daños durante el transporte
     Información sobre el significado de cualquier marcado y/o símbolos del equipo
     Descripción del modelo de equipo, tipo, marcas de identificación y, si procede, el documento y año
     respecto del que es conforme
     Cuando sea requisito que un organismo notificado realice un examen ce de tipo, el nombre, dirección y
     número de identificación del organismo notificado implicado en la fase de diseño y del organismo
     notificado implicado en la fase de control de la producción
     Declaración sobre cualquier limitación conocida de la vida útil segura del producto o de cualquier parte
     del producto y/o consejo sobre la forma de determinar cuando deja de ser seguro el uso de un producto
     Advertencia indicando que es esencial para la seguridad del usuario que si el producto es revendido fuera
     del país original de destino el revendedor debe proporcionar instrucciones de uso, mantenimiento,
     revisión periódica y de reparación en la lengua del país donde se vaya a utilizar el equipo

Instrucciones de mantenimiento

     Procedimientos de limpieza, incluyendo la desinfección cuando sea aplicable, que no causen efectos
     adversos en los materiales utilizados en la fabricación del equipo, o al usuario, y una advertencia
     indicando que el procedimiento debe cumplirse estrictamente
     Cuando sea adecuado, una advertencia indicando que si el equipo se moja, ya sea por el uso o debido a
     la limpieza, se debe dejar secar de forma natural, y se debe mantener alejado del calor directo
     Procedimientos de almacenamiento, incluyendo todos los requisitos preventivos necesarios en el caso de
     que el medio ambiente u otros factores pudiesen afectar el estado de los componentes, por ejemplo
     ambientes húmedos, bordes cortantes, vibraciones, degradación por radiaciones ultravioletas
     Otros procedimientos de mantenimiento si son relevantes para el equipo, por ejemplo la lubricación

Instrucciones para las revisiones periódicas

     Advertencia para recalcar la necesidad de las revisiones periódicas regulares, y que la seguridad de los
     usuarios depende de la continua eficacia y durabilidad del equipo
     Recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como
     legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir
     una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses
     Advertencia para recalcar que las revisiones periódicas sólo pueden ser efectuadas por personas
     competentes para ello siguiendo estrictamente el procedimiento para la revisión periódica del fabricante
     En el caso de que se considere necesario por el fabricante, por ejemplo debido a la complejidad o
     innovación de un equipo, o cuando se necesiten conocimientos críticos de seguridad en el desmontaje,
     montaje o evaluación del equipo (por ejemplo dispositivo anticaídas retráctil), una instrucción
     especificando que sólo el fabricante o una persona u organización autorizada por el fabricante deben
     dirigir las revisiones periódicas
     Comprobar la legibilidad del marcado

Instrucciones de reparación

     Cuando el fabricante permita reparar, se deben suministrar instrucciones para la reparación. Estas
     instrucciones deben incluir una declaración relativa a que sólo una persona competente para la
     reparación, autorizada por el fabricante, debe efectuar la misma, y que el procedimiento de reparación
     debe ser conforme estrictamente con las instrucciones del fabricante
Ficha de seguimiento

Para cada componente del sistema, se aconseja disponer de una ficha de seguimiento como la que sigue.

                                             FICHA DE EQUIPO
  Producto:
  Modelo y                 Marca comercial                                             Numero            de
  tipo/identificación                                                                  identificación
  Fabricante:              Dirección                                                   Teléfono,       fax,
                                                                                       correo electrónico
                                                                                       y dirección URL
  Año                   de Fecha de compra                                             Fecha de primera
  fabricación/fecha     de                                                             puesta en servicio
  caducidad
  Otra información pertinente (por ejemplo número de documento)
                           HISTORICO DE REVISIÓNES PERIÓDICAS Y REPARACIONES
  Fecha                    Motivo (revisión Defectos    observados, Nombre y firma Fecha prevista de
                           periódica      o reparaciones realizadas de la persona la próxima revisión
                           reparación)      y    otra   información competente     periódica
                                            pertinente




Cuerdas de trabajo y cuerdas de seguridad:

Marcado:

     En los extremos de la cuerda:
           Marcado CE seguido de los cuatro dígitos identificativos del Organismo notificado que ha efectuado
           el control de la producción
           La letra A
           El número de la norma europea (EN 1891)
En el interior de la cuerda:




       Repetido cada 1000 mm como mínimo lo siguiente:
            Marcado CE seguido de los cuatro dígitos identificativos del Organismo de Control que haya
            efectuado el control de la producción
            El nombre o marca comercial del fabricante, importador o suministrador.
            El número de la norma europea (EN 1891)
            El tipo de cuerda (Tipo A)
            El año de fabricación
            El nombre de los materiales que las constituyen o bien un color que represente a estos materiales,
            según la UNE-EN 791.

Nota: El material empleado como soporte del marcado en el interior de la cuerda no tiene porqué ser el mismo que constituye la cuerda de alma y funda
trenzada.



Información para el usuario:

El fabricante debe suministrar al menos la siguiente información:

       El nombre o la designación del modelo
       El diámetro de la cuerda D
       El deslizamiento de la funda SS
       El alargamiento E
       La masa de la funda exterior Sp
       La masa del material del alma C
       La masa por unidad de longitud M
       La contracción R
       La resistencia estática
       Los materiales que la constituyen
       El número de la norma europea (EN 1891)
Que es una cuerda adecuada para las operaciones de acceso mediante cuerdas y para la sujeción en el
     trabajo
     Que serán utilizadas por personas entrenadas y competentes o que el usuario esté supervisado
     directamente por una persona entrenada y competente
     Tener en cuenta las medidas necesarias para efectuar un rescate
     Compatibilidades de la cuerda con otros componentes
     Limitaciones a la exposición de los meteoros atmosféricos, sobre todo a la degradación por ultravioleta
     Limitaciones a los productos químicos, aristas vivas, abrasión, anudamientos, etc
     Instrucciones relativas a la desinfección sin efectos adversos
     Duración prevista de la cuerda y como lo puede comprobar el usuario
     Condiciones para su transporte
     El significado del marcado puesto sobre el producto.
           Por ejemplo: “A 10,5” significa que se trata de una cuerda de alma y funda trenzada y bajo
           coeficiente de alargamiento de tipo A y la cifra que le sigue corresponde al diámetro en milímetros
           de la misma
     Como efectuar las terminaciones
     Que es conveniente prever un punto de anclaje seguro para el sistema situado por encima del usuario, y
     que es recomendable evitar toda cuerda no tensa conectando al usuario con el punto de anclaje seguro
     Consejos para que los largos de cuerda cortados sean marcados como se ha indicado en el apartado del
     Marcado


Dispositivos de prensión del cuerpo:

Marcado:

Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, cada uno de
los dispositivos de prensión del cuerpo deberá tener el siguiente marcado adicional:

     Arnés anticaídas:
          Una letra “A” mayúscula en cada elemento de enganche anticaídas del arnés.
          La identificación del modelo o tipo del arnés anticaídas
          El número de la norma europea (EN 361)

     Arnés de asiento:
          La talla
          El método correcto de cierre o ajuste de cualquier elemento de cierre y ajuste del arnés de
          asiento, por ejemplo con pictogramas
          La carga nominal máxima del arnés de asiento en kilogramos

     Arneses combinados:
     Nos podemos encontrar con:
          Arneses que cumplan con los requisitos establecidos para los arneses anticaídas y los arneses de
          asiento. Su marcado englobará la totalidad de lo visto para cada uno de ellos.
          Arneses que cumplan con los requisitos establecidos para los arneses anticaídas, los arneses de
          asiento y los cinturones para sujeción y retención y los componentes de amarre de sujeción:
          Además del marcado visto en el caso anterior, llevarán lo siguiente:
               El número de la norma europea (EN 358)

Información para el usuario:

Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, cada
uno de los dispositivos de prensión del cuerpo deberá tener la siguiente información particular:

     Arnés anticaídas:
          Forma correcta de colocarse el equipo
          Condiciones específicas en las que el equipo puede ser empleado
          Características requeridas para un punto de anclaje fiable
          Como conectar al equipo a un punto de anclaje fiable, a un subsistema de conexión, por ejemplo,
          un absorbedor de energía, un elemento de amarre y un conector, y a otros componentes de un
          sistema anticaídas
          Que elementos de enganche del arnés anticaídas deben emplearse como parte de un sistema
          anticaídas y/o como parte de un sistema de sujeción
          Como asegurar la compatibilidad de cualquiera de los componentes a emplear junto con el arnés
          anticaídas
Que se debería prestar atención al espacio libre mínimo necesario por debajo de los pies del
     usuario, con objeto de evitar el choque contra la estructura o el suelo si tiene lugar la caída de
     altura, así como a las orientaciones específicas proporcionadas junto con el subsistema de
     conexión, por ejemplo, el absorbedor de energía o el dispositivo anticaídas
     Los materiales con que está fabricado el equipo
     Limitaciones a la exposición de los meteoros atmosféricos, sobre todo a la degradación por
     ultravioleta
     Limitaciones a los productos químicos, aristas vivas, abrasión, anudamientos, etc
     Forma de llevar adelante un rescate de forma segura y eficiente
     Que el equipo sólo se utilizará por personas competentes y entrenadas
     Como limpiar el producto, incluida su desinfección, sin efectos adversos
     La duración prevista del equipo, si se dispone de esa información o la manera en que puede
     determinarse
     Como proteger el producto durante su transporte
     La identificación del modelo o tipo
     El significado de cualquier marcado que lleve el equipo
     El número de la norma europea (EN 361)

Arnés de asiento:
     El usuario debe leer y entender la información suministrada por el fabricante antes de utilizar el
     equipo
     La carga nominal máxima del arnés de asiento
     Detalle de las tallas y la forma de conseguir el ajuste óptimo
     Como ponerse el arnés de asiento
     Revisiones regulares de los elementos de cierre y ajuste
     Identificación de los puntos de enganche y como han de utilizarse
     Que antes de utilizarlo por primera vez, el usuario debería llevar a cabo un ensayo de confort y
     ajustabilidad en un lugar seguro para asegurar que el arnés de asiento es de la talla correcta, tiene
     suficiente ajuste y es de un nivel de confort aceptable para la utilización prevista
     Los materiales de los que está fabricado el arnés de asiento
     Advertencia para recalcar que un arnés de asiento no es adecuado para utilizarse con el propósito
     de detención de la caída
     Advertencia sobre la causa y los efectos del trauma por suspensión y la forma de protegerse contra
     él
     Revisiones para verificar la ausencia de cualquier deterior
     Si el equipo se puede desmontar, la forma de poder volverlo a montar
     El número de la norma europea (UNE-EN 813)

Arneses combinados:
Nos podemos encontrar con:
     Arneses que cumplan con los requisitos establecidos para los arneses anticaídas y los arneses de
     asiento. Sus instrucciones englobarán la totalidad de lo visto para cada uno de ellos.
     Arneses que cumplan con los requisitos establecidos para los arneses anticaídas, los arneses de
     asiento y los cinturones para sujeción y retención y los componentes de amarre de sujeción:
     Además de las instrucciones contempladas en el caso anterior, llevarán lo siguiente:
          Detalles referentes a la talla e instrucciones para su colocación y ajuste óptimos
          Forma correcta de colocarse el cinturón
          La absoluta necesidad de verificar habitualmente los elementos de regulación y de fijación
          durante el uso
          Identificación de los elementos de enganche, método correcto para conectarlos y una
          indicación clara y precisa que muestre la aplicación de cada elemento
          Especificación de la aplicación y limitaciones del equipo
          La advertencia de que el equipo no debe emplearse para parar las caídas y de que puede ser
          necesario completar los sistemas de sujeción o de retención con dispositivos de protección
          colectiva contra caídas de altura (por ejemplo, redes de seguridad) o individual (por ejemplo,
          sistema anticaídas)
          Instrucciones sobre la colocación y/o regulación del componente de amarre de sujeción, de
          manera que el punto de anclaje esté situado al mismo nivel o por encima de la cintura del
          usuario; a que el componente de amarre debe mantenerse tenso y a que el movimiento libre
          está restringido a un máximo de 0,6 m
          Indicación acerca de que el uso del equipo está reservado a personas competentes y que
          hayan recibido una formación adecuada o bien que se emplee bajo la supervisión de un
          superior competente para ello
          Indicación acerca de que, con anterioridad al uso del equipo, se hayan tomado las
disposiciones adecuadas para rescatar al usuario, de forma segura, si es necesario
                Indicaciones relativas a las limitaciones que presenten los materiales componenetes del
                equipo o a los riesgos que pueden afectar al comportamiento de estos materiales, como, por
                ejemplo, la temperatura, los productos químicos, las aristas vivas, la abrasión, los cortes, la
                radiación ultravioleta, etc
                Instrucciones para la limpieza y desinfección del equipo
                Indicaciones referentes a la vida útil prevista para el equipo y cómo ésta puede determinarse
                Indicaciones relativas a la protección del equipo durante su transporte
                La necesidad de proceder a verificaciones regulares del cinturón y del(de los) componentes(s)
                de amarre asociado(s), antes de su empleo, para detectar cualquier signo de desgaste o
                deterioro
                El número de la norma europea (EN 358)


Asiento de trabajo:

Marcado:

No está considerado como EPI, por lo cual no puede llevar el Marcado CE.

Información para el usuario:

No obstante lo anterior, el fabricante deberá suministrar al menos la información relativa a su capacidad de
carga, utilización y mantenimiento.


Dispositivo de regulación de cuerda tipo A: Dispositivo de regulación para la línea de
seguridad:

Marcado:

Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de regulación de cuerda tipo A deberán tener el siguiente marcado adicional:




     Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
     Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el
     fabricante




     Año de fabricación
     Tipo de dispositivo de regulación de cuerda:
Una letra indicando de que tipo se trata. En este caso la “A”
     Diámetro de la línea de anclaje:
          Los diámetros máximos y mínimos de la línea de anclaje a utilizar conjuntamente con el dispositivo
          de regulación de cuerda deben marcarse en mm. El símbolo (Ø) debe utilizarse como prefijo para
          indicar el diámetro
     Carga nominal máxima
     Tipo de las líneas de anclaje a utilizar:
          Un pictograma indicando el tipo de líneas de anclaje para las que el dispositivo de regulación de
          cuerda es adecuado y como se muestra a continuación:

                    EN 1891, Tipo A (para conectar a una cuerda semiestática de tipo A)

                     Otros tipos u otra construcción
     Indicación de la orientación para conectar en uso normal

Información para el usuario:

Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de regulación de cuerda tipo A deberán tener la siguiente información particular suministrada por
el fabricante:

     El tipo correspondiente a la norma europea EN 12841, letra A
     El tipo y diámetro de las líneas de anclaje a utilizar
     El tipo de cuerdas para las que el dispositivo está diseñado
     Instrucciones para entrar y salir de la línea de seguridad
     El tipo y especificaciones (incluyendo longitud) de los conectores y/o elementos de amarre a utilizar
     para enganchar el dispositivo de regulación de cuerda al arnés del usuario y una advertencia sobre
     cualquier limitación, por ejemplo, que el usuario no debe desviarse de estas especificaciones y
     longitudes
     La forma adecuada de manejar el dispositivo de regulación de cuerda
     Información relativa a las líneas de anclaje (incluyendo una lista de líneas de anclaje con las que el
     dispositivo de regulación de cuerda ha sido ensayado de acuerdo con la norma europea EN 12841)
     Diámetros máximo y mínimo para las líneas de anclaje, elementos de amarre y conectores a utilizar
     conjuntamente con el dispositivo de regulación de cuerda
     Las características para el anclaje
     Información relativa a que las líneas de anclaje deberían engancharse a puntos de anclaje por encima
     del usuario y que debería evitarse cualquier destensado de la línea de anclaje entre el usuario y los
     anclajes
     Información pertinente para permitir el cálculo del espacio mínimo libre necesario bajo el usuario de
     forma que, si ocurre una caída debida a la rotura o mal funcionamiento en la línea de trabajo o de uno
     de sus componentes, no habría colisión del usuario con el suelo u otro obstáculo en la trayectoria de la
     caída
     Que cuando la línea de anclaje regulable es cargada con todo el peso del usuario, esta se convierte en
     una línea de trabajo y que se debería además utilizar una línea de seguridad para mayor seguridad del
     usuario
     Información sobre el propósito y las limitaciones del dispositivo de limitación de cuerda, en particular en
     cualquier limitación climática, de peso o longitud y máxima inclinación de la línea de anclaje sobre la
     vertical
     Limitaciones al uso del dispositivo de regulación de cuerda bajo condiciones específicas (por ejemplo
     calor, frío, humedad, aceite y polvo)
     Aviso indicando que este equipo no es adecuado para uso en sistemas anticaídas a no ser que también
     sea conforme a otras normas pertinentes
     Advertencia indicando que este producto puede ser dañado gravemente si entra en contacto con
     reactivos químicos, y que debe retirarse el producto inmediatamente si existe alguna duda sobre su
     funcionamiento seguro
     Información sobre que cualquier sobrecarga o carga dinámica sobre el dispositivo de regulación de
     cuerda puede dañar la línea de anclaje
Elemento de amarre:

Marcado:




Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
elementos de amarre deberán tener el siguiente marcado adicional:

     Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
     Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el
     fabricante




     Identificación del modelo o tipo del elemento de amarre
     El número de la norma europea EN 354

Información para el usuario:

Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
elementos de amarre deberán tener la siguiente información particular:

     Que la longitud total de un subsistema compuesto por un elemento de amarre integrado por un
     absorbedor de energía, sus terminales manufacturados y conectores, no debe exceder de los 2 m (por
     ejemplo, conector, más elemento de amarre, más absorbedor de energía, más conector)
     Que un elemento de amarre sin absorbedor de energía integrado no debe emplearse en un sistema
     anticaídas
     Las características requeridas para un punto de anclaje fiable
     Cómo conectarlo a un punto de anclaje fiable, a un arnés anticaídas y a otros componentes de un
     sistema anticaídas
     Cómo asegurar la compatibilidad de cualquiera de los elementos a emplear junto con el elemento de
     amarre
     El material con el que está fabricado el elemento de amarre
     Las limitaciones de los materiales del producto o los riesgos que pueden afectar a sus prestaciones
(temperatura, agentes químicos, abrasiones, cortes, radiación ultravioleta, etc)
     Que antes y durante su utilización debería prestarse atención a cómo podría efectuarse el rescate de
     forma segura y eficiente
     Que el producto sólo puede utilizarse por personas competentes y entrenadas
     Como limpiar el producto incluida su desinfección sin efectos adversos
     La duración prevista del equipo o como puede determinarse
     Cómo proteger el producto durante su transporte
     El significado de cualquier marcado que lleve el producto
     La identificación del modelo o tipo del elemento de amarre
     El número de la norma europea EN 354


Absorbedores de energía:

Marcado:




Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
absorbedores de energía deberán tener el siguiente marcado adicional:

     Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
     Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el
     fabricante




     La longitud máxima admisible del aborbedor de energía incluido el elemento de amarre
     La identificación del modelo o tipo del absorbedor de energía
     El número de la norma europea EN 355

Información para el usuario:

Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
absorbedores de energía deberán tener la siguiente información particular:

     Que la longitud total de un subsistema compuesto por un elemento de amarre integrado por un
absorbedor de energía, sus terminales manufacturados y conectores, no debe exceder de los 2 m (por
     ejemplo, conector, más elemento de amarre, más absorbedor de energía, más conector)
     Las características requeridas para un punto de anclaje fiable
     Cómo conectarlo a un punto de anclaje fiable, a un arnés anticaídas y a otros componentes de un
     sistema anticaídas
     Cómo asegurar la compatibilidad de cualquiera de los elementos a emplear junto con el elemento de
     amarre
     El espacio libre mínimo por debajo de los pies del usuario con objeto de evitar choques o con la
     estructura tras una caída de altura. Con una masa de 100 kg y un facto de caída 2 (caso más
     desfavorable), el espacio libre mínimo es la distancia de parada más una longitud extra de 1 m
     El material con que está fabricado el absorbedor de energía
     Las limitaciones de los materiales del producto o los riesgos que pueden afectar a sus prestaciones
     (temperatura, agentes químicos, abrasiones, cortes, radiación ultravioleta, etc)
     Que antes y durante su utilización debería prestarse atención a cómo podría efectuarse el rescate de
     forma segura y eficiente
     Que el producto sólo puede utilizarse por personas competentes y entrenadas
     Como limpiar el producto incluida su desinfección sin efectos adversos
     La duración prevista del equipo o como puede determinarse
     Cómo proteger el producto durante su transporte
     El significado de cualquier marcado que lleve el producto
     La identificación del modelo o tipo del elemento de amarre
     El número de la norma europea EN 355


Conectores:

Marcado:




Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
conectores deberán tener el siguiente marcado adicional:

     Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
     La marca de identificación del modelo/tipo del conector
     El número de la norma europea EN 362 y la letra de la clase. Por ejemplo: EN 362:2004 / B
     Si la resistencia mínima declarada por el fabricante relativa al eje mayor se marca en el conector, el
     marcado debe referirse a la posición de cerrado y bloqueado. La resistencia marcada debe ser un número
     entero de kN

Información para el usuario:

Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
conectores deberán tener la siguiente información particular:

     Las condiciones específicas bajo las que se puede usar el conector
     Para conectores provistos de cierre automático y bloqueo manual, una recomendación referente a que
     sólo deberían utilizarse cuando el usuario no tenga que conectar y retirar el conector frecuentemente,
es decir, muchas veces durante una jornada de trabajo
    Advertencia sobre el cuidado que hay que tener para evitar cargar un conector a través de su cierre
    Para conectores de rosca (Clase Q), una declaración que indique que sólo deberían usarse cuando las
    conexiones sean infrecuentes
    Para conectores de rosca (Clase Q), una advertencia que indique que sólo son seguros para el uso cuando
    el cierre de rosca está completamente cerrado e información sobre cómo el usuario puede comprobarlo
    Los materiales de los que está hecho el conector
    El número de la norma europea EN 362 y la letra de la clase. Por ejemplo: EN 362:2004 / B
    La abertura “a” del cierre en mm
    Una recomendación referente a que la longitud del conector debería tenerse en cuenta cuando se use en
    un sistema anticaídas, ya que influirá en la longitud de la caída
    Una advertencia para situaciones que puedan reducir la resistencia del conector, por ejemplo conexión a
    bandas anchas


Dispositivos de regulación de cuerda tipo B - bloqueadores:

Marcado:




Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de regulación de cuerda tipo B deberán tener el siguiente marcado adicional:

    Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
    Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el
    fabricante




    Año de fabricación
    Tipo de dispositivo de regulación de cuerda:
         Una letra indicando de qué tipo se trata. En este caso la “B”
    Diámetro de la línea de anclaje:
         Los diámetros máximos y mínimos de la línea de anclaje a utilizar conjuntamente con el dispositivo
         de regulación de cuerda deben marcarse en mm. El símbolo (Ø) debe utilizarse como prefijo para
         indicar el diámetro
    Carga nominal máxima
    Tipo de las líneas de anclaje a utilizar:
         Un pictograma indicando el tipo de líneas de anclaje para las que el dispositivo de regulación de
         cuerda es adecuado y como se muestra a continuación:

                   EN 1891, Tipo A (para conectar a una cuerda semiestática de tipo A)

                    Otros tipos u otra construcción
    Indicación de la orientación para conectar en uso normal
Información para el usuario:

Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, cada
uno de los dispositivos de regulación de cuerda tipo B deberá tener la siguiente información particular
suministrada por el fabricante:

     El tipo correspondiente a la norma europea EN 12841, letra B
     El tipo y diámetro de las líneas de anclaje a utilizar
     El tipo de cuerdas para las que el dispositivo está diseñado
     Instrucciones para entrar y salir de la línea de seguridad
     El tipo y especificaciones (incluyendo longitud) de los conectores y/o elementos de amarre a utilizar
     para enganchar el dispositivo de regulación de cuerda al arnés del usuario y una advertencia sobre
     cualquier limitación, por ejemplo, que el usuario no debe desviarse de estas especificaciones y
     longitudes
     La forma adecuada de manejar el dispositivo de regulación de cuerda
     Información relativa a las líneas de anclaje (incluyendo una lista de líneas de anclaje con las que el
     dispositivo de regulación de cuerda ha sido ensayado de acuerdo con la norma europea EN 12841)
     Diámetros máximo y mínimo para las líneas de anclaje, elementos de amarre y conectores a utilizar
     conjuntamente con el dispositivo de regulación de cuerda
     Las características para el anclaje
     Información relativa a que las líneas de anclaje deberían engancharse a puntos de anclaje por encima
     del usuario y que debería evitarse cualquier destensado de la línea de anclaje entre el usuario y los
     anclajes
     Que cuando la línea de anclaje regulable es cargada con todo el peso del usuario, esta se convierte en
     una línea de trabajo y que se debería además utilizar una línea de seguridad para mayor seguridad del
     usuario
     Información sobre el propósito y las limitaciones del dispositivo de limitación de cuerda, en particular en
     cualquier limitación climática, de peso o longitud y máxima inclinación de la línea de anclaje sobre la
     vertical
     Limitaciones al uso del dispositivo de regulación de cuerda bajo condiciones específicas (por ejemplo
     calor, frío, humedad, aceite y polvo)
     Aviso indicando que este equipo no es adecuado para uso en sistemas anticaídas a no ser que también
     sea conforme a otras normas pertinentes
     Aviso indicando que la función principal de los dispositivos de regulación de cuerda Tipo B es la
     progresión a lo largo de la línea de trabajo, y que siempre deben usarse conjuntamente con un
     dispositivo de regulación de cuerda Tipo A y una línea de seguridad
     Advertencia indicando que este producto puede ser dañado gravemente si entra en contacto con
     reactivos químicos, y que debe retirarse el producto inmediatamente si existe alguna duda sobre su
     funcionamiento seguro
     Información sobre que cualquier sobrecarga o carga dinámica sobre el dispositivo de regulación de
     cuerda puede dañar la línea de anclaje
Dispositivos de regulación de cuerda tipo C – descensores:

Marcado:




Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de regulación de cuerda tipo C deberán tener el siguiente marcado adicional:

    Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
    Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el
    fabricante




    Año de fabricación
    Tipo de dispositivo de regulación de cuerda:
         Una letra indicando de que tipo se trata. En este caso la “C”
    Diámetro de la línea de anclaje:
         Los diámetros máximos y mínimos de la línea de anclaje a utilizar conjuntamente con el dispositivo
         de regulación de cuerda deben marcarse en mm. El símbolo (Ø) debe utilizarse como prefijo para
         indicar el diámetro
    Carga nominal máxima
    Tipo de las líneas de anclaje a utilizar:
         Un pictograma indicando el tipo de líneas de anclaje para las que el dispositivo de regulación de
         cuerda es adecuado y como se muestra a continuación:
                  EN 1891, Tipo A (para conectar a una cuerda semiestática de clase A)
                    Otros tipos u otra construcción
Indicación de la orientación para conectar en uso normal

Información para el usuario:

Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, cada
uno de los dispositivos de regulación de cuerda tipo C deberá tener la siguiente información particular
suministrada por el fabricante:

     El tipo correspondiente a la norma europea EN 12841, letra C
     El tipo y diámetro de las líneas de anclaje a utilizar
     El tipo de cuerdas para las que el dispositivo está diseñado
     Instrucciones para entrar y salir de la línea de seguridad
     El tipo y especificaciones (incluyendo longitud) de los conectores y/o elementos de amarre a utilizar
     para enganchar el dispositivo de regulación de cuerda al arnés del usuario y una advertencia sobre
     cualquier limitación, por ejemplo, que el usuario no debe desviarse de estas especificaciones y
     longitudes
     La forma adecuada de manejar el dispositivo de regulación de cuerda
     Información relativa a las líneas de anclaje (incluyendo una lista de líneas de anclaje con las que el
     dispositivo de regulación de cuerda ha sido ensayado de acuerdo con la norma europea EN 12841)
     Diámetros máximo y mínimo para las líneas de anclaje, elementos de amarre y conectores a utilizar
     conjuntamente con el dispositivo de regulación de cuerda
     Las características para el anclaje
     Información relativa a que las líneas de anclaje deberían engancharse a puntos de anclaje por encima
     del usuario y que debería evitarse cualquier destensado de la línea de anclaje entre el usuario y los
     anclajes
     Que cuando la línea de anclaje regulable es cargada con todo el peso del usuario, esta se convierte en
     una línea de trabajo y que se debería además utilizar una línea de seguridad para mayor seguridad del
     usuario
     Información sobre el propósito y las limitaciones del dispositivo de limitación de cuerda, en particular en
     cualquier limitación climática, de peso o longitud y máxima inclinación de la línea de anclaje sobre la
     vertical
     Para los dispositivos de regulación de cuerda de Tipo C, información para ayudar al usuario a determinar
     los parámetros para el funcionamiento seguro continuado del dispositivo de regulación de cuerda de Tipo
     C en combinación con la línea de anclaje elegida en distintas situaciones, o el número máximo de
     descensos bajo condiciones específicas
     Limitaciones al uso del dispositivo de regulación de cuerda bajo condiciones específicas (por ejemplo
     calor, frío, humedad, aceite y polvo)
     Aviso indicando que este equipo no es adecuado para uso en sistemas anticaídas a no ser que también
     sea conforme a otras normas pertinentes
     Aviso indicando que la función principal de los dispositivos de regulación de cuerda de Tipo C es la
     progresión a lo largo de la línea de trabajo, y que siempre deben usarse conjuntamente con un
     dispositivo de regulación de cuerda de Tipo A y una línea de seguridad
     Advertencia indicando que este producto puede ser dañado gravemente si entra en contacto con
     reactivos químicos, y que debe retirarse el producto inmediatamente si existe alguna duda sobre su
     funcionamiento seguro
     Información sobre que cualquier sobrecarga o carga dinámica sobre el dispositivo de regulación de
     cuerda puede dañar la línea de anclaje
Dispositivos de descenso:

Marcado:




Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de descenso deberán tener el siguiente marcado adicional:

     Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
     Fabricante o suministrador
     Tipo
     Número de fabricación
     Año de producción
     Clase de descensor
     Altura de descenso máxima
     Carga de descenso máxima
     Resumen de las instrucciones de uso

Información para el usuario:

Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de descenso deberá tener la siguiente información particular suministrada por el fabricante:

     El objeto
     La limitación del campo de aplicación, especialmente que los descensores deben sujetarse de forma que
     no se impida el descenso por cualquier obstáculo
     La puesta en servicio
     La utilización y el comportamiento durante la utilización
     El control
     El mantenimiento, en particular de las piezas que requieren una atención especial
     El almacenamiento
Dispositivos de anclaje:

Marcado:




Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de anclaje deberán tener el siguiente marcado adicional:

    Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
    Para las clases C y E, el fabricante o el instalador deben marcar claramente sobre el dispositivo de
    anclaje o en su proximidad, los parámetros siguientes:
          El número máximo de trabajadores que pueden conectarse
          La necesidad del uso de absorbedores de energía
          La altura libre mínima requerida
Para los dispositivos de anclaje de clase E, debe marcarse de forma permanente sobre el anclaje de peso
       muerto, los tipos de material de construcción y las condiciones de utilización declaradas adecuadas por
       el fabricante

Información para el usuario:

Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de anclaje deberán tener la siguiente información particular suministrada por el fabricante:

       El fabricante suministrará las instrucciones de instalación y los instaladores se asegurarán que los
       materiales del soporte a los que van a ser fijados son adecuados

Nota: En cualquier caso, es conveniente que un técnico competente verifique que el conjunto (dispositivo de anclaje+soporte) resiste al menos la fuerza
aplicada durante el ensayo de tipo.




Equipos de protección individual complementarios: Casco

Marcado:

Deberá llevar el marcado que le corresponde en aplicación de la UNE-EN 397, que es el siguiente:

       Sobre el casco – moldeado o impreso:
            Marcado general “C.E.”
            Número de la Norma (EN – 397 )
            Nombre o marca de identificación del fabricante.
            Modelo (según designación del fabricante).
            Año y trimestre de fabricación.
            Rango de talla en cm.
       Además pueden llevar un marcado relativo a los requisitos opcionales que cumple, lo cual se debe hacer
       mediante moldeo, impresión o etiqueta autoadhesiva:
            - 20 ºC ó – 30 ºC: Resistencia a muy baja temperatura
            + 150 ºC: Resistencia a muy alta temperatura
            440 Vac: Aislamiento eléctrico
            LD: Resistencia a la deformación lateral
            MM: Resistencia a las salpicaduras de metal fundido
       Información adicional:
            Debe fijarse una etiqueta a cada casco en la que se dé la siguiente información, de forma precisa e
            inteligible en la lengua del país donde se comercialice:



                “Para asegurar una protección adecuada este casco debe adaptarse o ser
                ajustado a la cabeza del usuario.
                El casco está hecho para absorber la energía de un golpe mediante la destrucción
                parcial o deterioro del casquete y del arnés; incluso aunque dicho deterioro
                pueda no ser inmediatamente aparente, cualquier casco sometido a un impacto
                importante debería ser reemplazado.
                También se llama la atención de los usuarios respecto al peligro de modificar o
                quitar cualquier pieza original que forme parte del casco, a excepción de las
                modificaciones o supresiones que sean recomendadas por el fabricante del casco.
                Los cascos no deberían ser adaptados, en cualquier caso, para la fijación de
                accesorios en cualquier forma que no sea recomendada por el fabricante del
                casco.
                No aplicar pintura, disolventes, adhesivos o etiquetas autoadhesivas, a excepción
                de aquello que esté de acuerdo con las instrucciones del fabricante del casco”.



       Y, además podrán llevar el que le corresponde si cumple con la UNE-EN 12492, que se indica a
       continuación:
            El número de la norma europea EN 12492

Información para el usuario:

Cada casco deberá suministrarse como mínimo con la siguiente información del fabricante:
Nombre y dirección del fabricante
       Instrucciones para el ajuste del casco, montaje de accesorios, uso, limpieza, conservación, revisiones y
       almacenamiento.
       Indicación de los accesorios y piezas de repuesto.
       Significado de los requisitos opcionales ( -20 ºC, -30 ºC, 150 ºC, 440 Vac, L.D., M.M. ).
       Período de caducidad.


6. RIESGOS:
Los riesgos más significativos asociados a este tipo de trabajo son:

       Caída a distinto nivel
       Trastornos músculo esqueléticos fundamentalmente por la adopción de posturas forzadas, duración de la
       jornada y manipulación de cargas
       Choque contra objetos inmóviles
       Golpes/cortes por objetos o herramientas
       Caída de objetos
       Exposición a inclemencias meteorológicas
       Lesiones o alteraciones del sistema neurovascular periférico (extremidades inferiores sin apoyo y presión
       del arnés)
       Estrés relacionado con el trabajo debido a las condiciones de trabajo en suspensión

Nota: Además de estos riesgos, habrá que considerar los que se generan por la tarea que se esté ejecutando y por las condiciones del lugar de trabajo.




7. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Las medidas de prevención y protección para la instalación, desplazamiento y socorro en los trabajos
verticales las vamos considerar divididas en dos grupos:

               Formativas. Ver Medidas de prevención y protección Formativas
               Técnicas.
                    Partimos de la base de que sólo personal formado e informado realizará este tipo de
                    trabajos

Caída a distinto nivel (caídas de altura)

El control de este riesgo será en base a una adecuada selección del equipo de trabajo, una revisión del mismo
antes de su utilización, así como seguir los procedimientos de trabajo previamente establecidos.

               Ver Procedimientos de trabajo.

En cualquier caso, desde el inicio del trabajo hasta el final, el trabajador estará protegido contra caídas a
distinto nivel, bien mediante protecciones colectivas (por ejemplo en cabecera) o bien mediante un sistema
anticaídas (por ejemplo en verticales o cabeceras).
Cuando se utilicen herramientas de corte, o se utilicen técnicas de soldadura, se sustituirá el cabo de amarre
textil por una de cable o cadena

Trastornos músculo-esqueléticos

Ligados a las posturas adoptadas durante el trabajo tanto por el propio trabajo vertical como por la tarea
concreta que se está ejecutando. Su control se basará en una preparación física adecuada del trabajador y
una correcta planificación del trabajo, que incluirá el ritmo y pausas del mismo. En intervenciones que vayan
a durar más de 30 minutos, se considera imprescindible utilizar una silla

Choque contra objetos inmóviles

Planificando el trabajo, evitando movimientos pendulares y efectuando los cambios de dirección necesarios

Golpes/cortes por objetos o herramientas

Se utilizarán los equipos de protección individual necesarios de acuerdo con la evaluación de riesgos

Caída de objetos
En manipulación

Las herramientas y pequeño material irán en petates, cubos, cestas o cajas, que irán colocadas bajo el punto
de suspensión.

Además las herramientas manuales, irán aseguradas mediante cordinos a los elementos de enganche del
arnés.

Las herramientas de mayor tamaño se asegurarán mediante la utilización de una cuerda auxiliar

Los materiales líquidos se trasportarán mediante recipientes cerrados. En el caso de pinturas se utilizarán
contenedores de paredes altas, no rellenándose más de un tercio de la altura de los mismos

La manipulación de objetos grandes se hará con el auxilio de sistemas de suspensión seguros

Quedará prohibido utilizar un cable de alimentación eléctrica como cable de suspensión

Por desprendimiento

Se saneará el frente de trabajo, evitando que queden elementos constructivos en situación inestable. Los
trabajadores utilizarán el casco en todo momento

La retirada de materiales se realizará utilizando contenedores adecuados

Nota: Para la protección de terceros (otros trabajadores, peatones), y cosas (vehículos, instalaciones) se utilizarán: redes, marquesinas, delimitación física
del área de caída o cualquier otro sistema que impida la caída de objetos



Exposición a inclemencias meteorológicas

Cuando las condiciones de lluvia, viento, nieve, puedan afectar a la ejecución de los trabajos se suspenderán
los mismos.

Por lo que se refiere a la exposición a radiaciones solares se protegerá a los trabajadores mediante el uso de
gafas, ropa y cremas adecuadas.

En caso de que sea previsible por las altas temperaturas, la aparición del golpe de calor, se suspenderán los
trabajos

Lesiones o alteraciones del sistema neurovascular periférico (extremidades inferiores sin apoyo y presión
del arnés)

Se utilizará una silla y se seleccionará el arnés que mejor se adapte al trabajador.

A intervalos regulares, el trabajador moverá las extremidades para facilitar la circulación

Estrés relacionado con el trabajo debido a las condiciones de trabajo en suspensión

Se evitará mediante una correcta planificación del trabajo que tenga en cuenta la carga física y mental del
mismo

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Trabajos verticales: legislación y medidas de seguridad

  • 1. (Trabajos verticales) 1. Introducción 2. Definición 3. Legislación aplicable 4. Componentes del sistema 5. Marcado e información para el usuario 6. Riesgos 7. Medidas de prevención-protección 1. INTRODUCCIÓN: Las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas comúnmente denominadas “TRABAJOS VERTICALES”, han conocido un amplio desarrollo en los últimos años, las tareas desarrolladas por los profesionales de este sector son muy diversas tanto en la ejecución de obras como en operaciones de mantenimiento o inspección de diverso tipo. Las condiciones en que se desarrollan estos trabajos puede ser muy variables lo que unido a que no todos sus aspectos están regulados, es lo que hace que la preparación de los mismos deba ser meticulosa y como consecuencia de una rigurosa evaluación de riesgos. En cualquier caso, sólo empleando trabajadores formados e informados y utilizando el material adecuado y los procedimientos de trabajo previamente establecidos, conseguiremos que estos trabajos se desarrollen con el mínimo riesgo para el trabajador, y que si ocurre un accidente podamos proceder a un inmediato rescate y en condiciones que no sean lesivas para el accidentado.
  • 2. 2. DEFINICIÓN Se denominan Técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas (Trabajos verticales) a aquellas que se emplean para realizar trabajos temporales en altura y que se basan en la utilización de un sistema para el acceso y posicionamiento mediante cuerdas que se compone de una línea de trabajo y de una línea de seguridad fijadas por separado, que se utiliza para acceder y salir del lugar de trabajo, y que se puede utilizar para sujeción y evacuación o, en su caso, para rescate. 3. LEGISLACIÓN APLICABLE: De origen laboral - RD 1627/97 – Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, modificado por RD 2177/2004 – Trabajos temporales en altura Que en su Anexo IV, parte C, punto 3 – Caídas de altura, dice: 1. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores. 2. Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad de anclaje u otros medios de protección equivalente. 3. La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia. - RD 1215/97 – Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, modificado por el RD 2177/2004 – Trabajos temporales en altura Que es la normativa específica a la que hace referencia el RD 1627/97, normativa que es de aplicación para todos los equipos de trabajo y, de la que resaltaremos por lo que nos interesa en esta ocasión, lo siguiente: Artículo 3. Obligaciones generales del empresario El empresario: Seleccionará la máquina específica para el trabajo a realizar Utilizará máquina que satisfagan: Cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación Las condiciones generales previstas en el Anexo I de este RD Las condiciones generales establecidas en el Anexo II de este RD Adoptará las medidas necesarias para un mantenimiento adecuado que garantice su uso en perfectas condiciones, incluida la seguridad. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en el deterioro o desajuste. Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación serán encomendadas a personal capacitado para ello.
  • 3. Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo Las comprobaciones a realizar en este tipo de equipos tienen distinto grado de complejidad, por lo cual la capacitación de los trabajadores que la realicen será distinta en cada caso. Será el empresario quien designe a los trabajadores que puedan hacer cada comprobación. Para las comprobaciones se seguirán las instrucciones del fabricante. Artículo 5. Obligaciones en materia de formación información El empresario designará como operador de una máquina a aquél que haya recibido una formación específica en su manejo que le permita hacerlo con seguridad y eficiencia. Esta formación la puede recibir en la propia empresa o tenerla acreditada por un órgano externo o por haberlo adquirido en otra empresa. De la información facilitada por el fabricante o, en su defecto elaborada por la empresa, el empresario segregará aquella que sea necesario conocer por el trabajador (no será la misma para un conductor que para un mantenedor). Anexo I: Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo. 1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo 6. … Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas. Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo. 4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura 1. Disposiciones generales. 1. Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, y en el artículo 3 de este real decreto, no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro. La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída. 2. La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar. 3. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada. Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios apropiados. 4. Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegido con arreglo a los apartados anteriores, se
  • 4. determinarán las medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgos inherentes a este tipo de equipo para los trabajadores. En caso necesario, se deberá prever la instalación de unos dispositivos de protección contra caídas. Dichos dispositivos deberán tener una configuración y una resistencia adecuadas para prevenir o detener las caídas de altura y, en la medida de lo posible, evitar las lesiones de los trabajadores. Los dispositivos de protección colectiva contra caídas sólo podrán interrumpirse en los puntos de acceso a una escalera o a una escalera de mano. 5. Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecución de una tarea particular exija la retirada temporal de un dispositivo de protección colectiva contra caídas, deberán preverse medidas compensatorias y eficaces de seguridad, que se especificarán en la planificación de la actividad preventiva. No podrá ejecutarse el trabajo sin la adopción previa de dichas medidas. Una vez concluido este trabajo particular, ya sea de forma definitiva o temporal, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de protección colectiva contra caídas. 6. Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores. 7. Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. 1. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones: a. El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad). b. Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad. c. La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador. d. Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados. e. El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador. f. De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, destinada, en particular, a: Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras. Los sistemas de sujeción. Los sistemas anticaídas. Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad. Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión. Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad. Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura. 2. En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad. - IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. (Art. 227 y 228) Artículo 198. Técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. 1. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada. 2. Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y especialmente en función de la duración del
  • 5. trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiendo provisto de los accesorios apropiados. Esta silla debe tener una anchura mínima de 45 centímetros y debe estar provista de un cinturón de anchura mínima de 50 milímetros para que el trabajador se ate. 3. Los trabajos con técnicas verticales o sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. 4. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones: a. El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad). b. Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad. c. La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador. d. Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados. 5. Con respecto a la comercialización de los elementos que se emplean en las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003 de seguridad general de los productos, se considera que los elementos son seguros cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y salud. 6. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también estos elementos son seguros cuando sean conformes a tales normas. 7. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos de estas técnicas, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas. Normas UNE. Códigos de buenas prácticas. Estado actual de los conocimientos y de la técnica. A todos los elementos que conforman estas técnicas, excepto a la propia cuerda o cuerdas y a sus sistemas de amarre, les es de aplicación el Real Decreto 1407/1992 y, en consecuencia, les es exigible que dispongan de «marcado CE», declaración «CE» de conformidad y manual de instrucciones, conforme a dicha norma. Artículo 199. Requisitos para la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. 1. Por lo que refiere a la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre. 2. Los trabajadores que utilicen estas técnicas de acceso y de posicionamiento deberán poseer una la información y formación adecuada y específica para las operaciones previstas. Dicha información y formación se referirá a los siguientes aspectos: Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras. Los sistemas de sujeción. Los sistemas anticaídas. Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad. Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión. Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad. Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura. - Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización, por parte de los trabajadores de equipos de protección individual.
  • 6. De origen no laboral - Real Decreto 1407/1992 de 20 de Noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (DISPOSICIONES MÁXIMAS). - Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre de seguridad general de los productos 4. COMPONENTES DEL SISTEMA:
  • 7. Cuerdas: De trabajo (línea de trabajo): Cuerda utilizada para el acceso, descenso y apoyo del trabajador. Se utilizarán cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas tipo A, de acuerdo con la UNE-EN 1891:1999. Sus dimensiones están comprendidas entre 8,5 y 16 mm de diámetro. De seguridad (línea de seguridad): Cuerda de protección de la que quedará suspendido el trabajador en caso de fallo de la cuerda de trabajo o de su conexión a la misma. Al igual que en el caso anterior, se utilizarán cuerdas con funda, semiestáticas tipo A, de acuerdo con la UNE-EN 1891:1999 Nota: Se entiende por Cuerdas semiestáticas según la norma UNE-EN 1891:1999: Aquellas cuerdas de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento, diseñadas para su uso general, por personas, en el acceso mediante cuerdas, incluido todo tipo de sujeción y retención en el puesto de trabajo, así como en espeleología y operaciones de salvamento) Cordinos: Cuerdas utilizadas para sujetar las herramientas o los materiales. Sus dimensiones son inferiores a 8,5 mm de diámetro. Son muy utilizados los de 5 mm de diámetro.
  • 8. Cuerdas auxiliares: Cuerdas utilizadas para suspender equipos o materiales. Normalmente se utilizan las cuerdas semiestáticas que han sido desechadas como cuerdas de trabajo o cuerdas de seguridad. Dispositivo de prensión del cuerpo: Se utilizará al menos la combinación de un arnés anticaídas, según UNE-EN 361, con un arnés de asiento, según UNE-EN 813. El arnés anticaídas formará parte del sistema anticaídas y podrá utilizarse para quedarse suspendido en un punto determinado para poder realizar el trabajo, mientras que el arnés de asiento no puede utilizarse para detener una caída, por lo que sólo se utilizará para conectarse a la línea de trabajo posibilitando las maniobras de ascenso y descenso. En el mercado existen arneses que son una combinación de los dos y que
  • 9. acreditan está condición en su proceso del marcado CE. En cualquier caso, los puntos de enganche que puedan conectarse en el sistema anticaídas vendrán marcados con la letra A. Asiento de trabajo: Para evitar los puntos de compresión ocasionados por las bandas del arnés, será indispensable utilizar un asiento para los trabajos en suspensión. Este asiento no está normalizado y en el mercado nos podemos encontrar diferentes tipos: Asientos de base rígida Asientos de base flexible Asientos con arnés integrado Asientos rígidos con sistemas de elevación / descenso Dispositivo de regulación de cuerda tipo A: Dispositivo de regulación para la línea de seguridad: Dispositivo de regulación de cuerda para una línea de seguridad y que acompaña al usuario durante los cambios de posición y/o permite la regulación de la línea de seguridad, y que se bloquea automáticamente sobre la línea de seguridad bajo la acción de una carga estática o dinámica. Cumplirán la norma UNE-EN 12841:2007.
  • 10. Elemento de amarre: Sirven para conectar el arnés anticaídas al dispositivo de regulación de cuerda tipo A. Cumplirán con la norma UNE-EN 354:2002. Absorbedores de energía: Componente o elemento de un sistema anticaídas, diseñado para disipar la energía cinética desarrollada durante una caída desde una altura determinada. Cumplirán la norma UNE-EN 355:2002. El absorbedor de energía podrá ser de cinta tejida o de elastómeros. Los primeros funcionan absorbiendo energía cuando se descose la cinta bajo la acción de una carga y, los segundos, por compresión del material elastomérico. La utilización de estos últimos reduce la necesidad de espacio libre bajo los pies del usuario. Conectores: Dispositivo con apertura usado para conectar componentes, el cual permite al usuario ensamblar un sistema para engancharse directa o indirectamente a un anclaje. Cumplirán con la norma UNE-EN 362:2005. Clasificación: Conector básico (Clase B): conector de cierre automático destinado a ser usado como un componente.
  • 11. Conectores Clase B (básicos) Conector multiuso (Clase M): conector básico o de rosca destinado a ser usado como un componente, el cuál puede cargarse según su eje mayor y su eje menor. Conector de terminación (Clase T): conector de cierre automático diseñado como elemento de un subsistema de forma tal que la carga se ejerza en una dirección predeterminada. Conector de anclaje (Clase A): conector que se cierra automáticamente, destinado a ser usado como componente y diseñado para engancharlo directamente a un tipo específico de anclaje. Pinza
  • 12. Gancho Conector de rosca (Clase Q): conector que se cierra mediante un cierre de rosca, el cual, una vez roscado completamente es una parte del conector que soporta carga, destinado para utilizarse únicamente en conexiones permanentes o de larga duración. Para la conexión de las cuerdas en cabeceras y anclajes se utilizan los conectores de la clase M o de la clase B, siendo preferible los de la clase B. Para la conexión de los dispositivos de descenso con el arnés o con la silla de trabajo se utiliza la clase B. Los conectores de la clase A y T son de uso más esporádico.
  • 13. Dispositivos de regulación de cuerda tipo B - bloqueadores: Dispositivo de regulación de cuerda accionado manualmente que, cuando se engancha a una línea de trabajo, se bloquea bajo la acción de la carga en un sentido y desliza libremente en el otro sentido. Se conectan a la línea o cuerda de trabajo y permiten el ascenso por la misma. Tradicionalmente se les denomina “bloqueadores”. Cumplirán con la norma UNE-EN 12841:2007.
  • 14. Nota: Para realizar operaciones de desplazamiento en ascenso o combinados se utilizará un estribo o pedal conectado al bloqueador instalado en la cota inferior para poder apoyar el pie y favorecer el ascenso. Dispositivos de regulación de cuerda tipo C – descensores: Dispositivo de regulación de cuerda por rozamiento, accionado manualmente, que permite al usuario conseguir un movimiento de descenso controlado y una parada, sin manos, en cualquier punto de la línea de trabajo.
  • 15. Se conectan a la línea o cuerda de trabajo y permiten el descenso por la misma. Tradicionalmente se les denomina “descensores”. Cumplirán con la norma UNE-EN 12841:2007. Dispositivos de descenso: Dispositivos de salvamento mediante los cuales una persona puede descender, a una velocidad limitada, desde una posición elevada hasta una posición más baja, bien sola, bien con ayuda de una segunda persona Se pueden utilizar en los trabajos de rescate y salvamento. Cumplirán con la UNE-EN 341:1997. Nota: Puede haber dispositivos que cumplan con la EN 341 y con la EN 12841, lo que hará constar el fabricante en el marcado del producto. En función del mecanismo que facilita el descenso tendremos: Con mando manual del control del descenso El usuario controla la velocidad del descenso actuando sobre una palanca. Automáticos: El dispositivo regula la velocidad de descenso Y, en función de la energía de descenso, en: Clase A: energía de descenso W ≥ 7,5 x 106 J Clase B: energía de descenso W ≥ 1,5 x 106 J Clase C: energía de descenso W ≥ 0,5 x 106 J Clase D: energía de descenso W ≥ 0,02 x 106 J, para un único descenso con una altura de descenso de hasta 20 m (para que se autoricen descensores para alturas de descenso superiores a 20 m, la energía de descenso debe aumentarse en consecuencia) Dispositivos de anclaje: Elemento o serie de elementos o componentes que incorporan uno o varios puntos de anclaje, entendiéndose como punto de anclaje: El elemento al que puede ser sujeto un equipo de protección individual, tras la instalación del dispositivo de anclaje. Cumplirán con la norma UNE-EN 795:1997.
  • 16. Tenemos las siguientes clases: Clase A Clase A1: La clase A1 incluye a los anclajes estructurales proyectados para ser fijados sobre superficies verticales, horizontales e inclinadas, tales como paredes, columnas, dinteles. Estos anclajes deben superar el ensayo consistente en: Una fuerza de 10 kN en la dirección en la que será aplicada la carga durante el servicio del dispositivo. Esta fuerza ha de ser mantenida durante 3 minutos. El dispositivo de anclaje deberá resistir la fuerza aplicada. Así mismo se realizará un ensayo dinámico en el que una masa de 100 kg se deja caer libremente durante 2.500 mm., verificándose si su caída es detenida.
  • 17. Clase A2: La clase A incluye a los anclajes estructurales proyectados para ser fijados sobre tejados inclinados. Los requisitos de ensayo para este tipo de anclajes son los mismos que para los de la Clase A1. Clase B: La clase B incluye a los dispositivos de anclaje provisionales transportables. Los requisitos de ensayo para este tipo de anclajes son los mismos que para los de la Clase A1. Cinta de anclaje
  • 18. Viga de anclaje para huecos Anclaje de carrito para desplazamiento sobre alas de viga metálica Clase C: La clase C incluye a los dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje flexibles horizontales. Para los fines de esta norma EN 795, se entiende por línea de anclaje horizontal aquella que no se desvía de la horizontal en más de 15º. Estos anclajes deberán resistir en el ensayo estático 1,5 veces la carga admisible establecida por el fabricante. La fuerza será mantenida durante 3 minutos. Las muestras deberán resistir esta fuerza. Para el ensayo dinámico, situar el punto anclaje móvil en el punto medio entre los anclajes estructurales. Elevar una masa de 100 kg de forma que su energía de caída permita obtener en la cadena, durante la retención de la caída, un pico de fuerza de 6 kN como mínimo. Mantener la masa, mediante un dispositivo de desenganche rápido, a una distancia máxima de 300 mm. Del punto de anclaje. Nota: la cadena es el elemento que une la masa al punto de anclaje móvil.
  • 19. Clase D: La clase D incluye a los dispositivos de anclaje equipados con rieles de anclaje rígidos horizontales. Los requisitos de ensayo para este tipo de anclajes son los mismos que para los de la Clase A1. Clase E: La clase E incluye a los anclajes de peso muerto utilizables sobre superficies horizontales. Para la utilización de un anclaje de peso muerto, se entiende por superficie horizontal aquella superficie que no se desvía de la horizontal en más de 5º. Se realizará un ensayo dinámico: Conectar una masa de 100 kg y dejarla caer desde una altura de 2.500 mm. El peso muerto no debe de desplazarse más de 1.000 mm.
  • 20. Nota: Las clases B y E se consideran EPI, por lo que tendrán el tratamiento correspondiente, mientras que las clases A, C y D, al no ser consideradas EPI no podrán llevar el marcado CE, debiendo asegurarse la calidad de las mismas mediante las correspondientes marcas de calidad (certificación por entidad certificadora acreditada). De todos estos dispositivos de anclaje, los más utilizados son los de la Clase A1 y los de la Clase B y, dentro de estos últimos, los denominados cinta de anclaje (utilizadas para rodear elementos estructurales (por ejemplo pilares o vigas). Equipos de protección individual complementarios: La evaluación de riesgos, en función del tipo de trabajo a desarrollar, establecerá los requisitos que deberán tener el casco, el calzado de seguridad, los guantes de protección y la ropa de trabajo. No obstante lo anterior, a continuación indicamos los requisitos mínimos del Casco. Casco:
  • 21. Se utilizará básicamente para protegernos de golpes y caídas de objetos. Se seleccionarán cascos sin ala ni visera, ventilados y con sistema de sujeción con al menos tres puntos separados de anclaje a la parte externa y con cinta para la barbilla. Los cascos cumplirán con la norma UNE-EN 397:1995, siendo muy recomendable que cumplan también con la UNE-EN 12492:2001. Otros componentes: Protectores de cuerda: En aquellos puntos donde exista riesgo de rozadura de las cuerdas, se utilizan diversos elementos como pueden ser fundas, rodillos u otros cuya misión es disminuir dicho rozamiento. Elementos de amarre de cable o cadena: Cuando exista riesgo de que un elemento de amarre pueda ser cortado (por ejemplo cuando se usa una radial) o quemado (por ejemplo cuando se realice una soldadura), estos componentes estarán formados por cable o cadena.
  • 22. Cubos y capazos: Se utilizan para transportar herramientas y pequeño material y los capazos también para la evacuación de escombros. Navaja: Muy útil cuando se necesita cortar una cuerda.
  • 23. 5. MARCADO E INFORMACIÓN PARA EL USUARIO: Marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura: Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX) Medios de identificación, por ejemplo nombre del fabricante, nombre del suministrador o marca comercial. Número de serie o de lote de producción del fabricante u otro medio de trazabilidad. Modelo y tipo/identificación Número de la norma y año de la misma respecto a la que el equipo es conforme. Pictograma u otro método para indicar la necesidad de que los usuarios lean las instrucciones de uso. Fabricante Producto High-G GMbH Arnés anticaídas Modelo y Tipo / Número de serie: Norma(s) europea(s) Identificación: 5567/048 EN 361 A111 (Siempre leer y seguir las advertencias e instrucciones de uso) Ejemplo de marcado Información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura: Instrucciones de uso: Nombre y datos del fabricante o representante autorizado Descripción del equipo, uso previsto, aplicación y limitaciones Advertencia sobre las condiciones médicas que podrían afectar a la seguridad del usuario del equipo en condiciones de uso normal y de emergencia Advertencia indicando que el equipo sólo debe ser usado por una persona formada y competente en su uso seguro Advertencia indicando que debe existir in situ un plan de salvamento relativo a cualquier emergencia que pudiese surgir durante el trabajo Advertencia indicando que el equipo no se debe utilizar fuera de sus limitaciones, o para cualquier otro propósito distinto al previsto Recomendaciones para establecer si el equipo debería ser de uso personal, en el caso que sea aplicable Información suficiente para asegurar la compatibilidad de los elementos de un equipo cuando se monten en un sistema Advertencia sobre cualquier peligro que pueda surgir por el uso de combinaciones de elementos de un equipo, en las cuales la función de seguridad de cualquier elemento individual se vea afectada por o interfiera con la función de otro Instrucciones para que el usuario realice una comprobación previa a la utilización del equipo, para asegurarse de que está en condiciones de uso y funciona correctamente Características del equipo que requieran una comprobación previa al uso, el método de comprobación, y el criterio por el cual el usuario puede decidir si el equipo es o no defectuoso Advertencia afirmando que es esencial para la seguridad que un equipo sea retirado del uso inmediatamente si: surge cualquier duda sobre su estado para una utilización segura ha sido utilizado para parar una caída y que no debería utilizarse otra vez hasta que una persona competente confirme por escrito si es aceptable hacerlo. Requisitos del dispositivo de anclaje o estructura elegidos para servir como punto(s) de anclaje, en particular la resistencia mínima requerida, la idoneidad y la posición Cuando sea pertinente, una instrucción detallando el elemento de enganche correcto a utilizar en el arnés, y cómo conectarse a él En equipos previstos para uso en sistemas anticaídas, una advertencia que recalque que es esencial para la seguridad que el dispositivo de anclaje o el punto de anclaje se sitúe y el trabajo se lleve a cabo de
  • 24. forma que se minimice tanto el riesgo de caída como la altura de caída. En el caso de que sea esencial que el dispositivo o el punto de anclaje se sitúe por encima de la posición del usuario, el fabricante debe realizar una declaración a tal efecto Cuando sea pertinente, una instrucción indicando que un arnés anticaídas es el único dispositivo de prensión del cuerpo aceptable que se puede usar en un sistema anticaídas En equipos previstos para utilizarse en sistemas anticaídas, una advertencia para recalcar que es esencial para la seguridad verificar el espacio libre requerido bajo el usuario en el lugar de trabajo antes de cada uso, para que en caso de caída no haya colisión con el suelo u otro obstáculo en la trayectoria de la caída Información sobre los riesgos que pueden afectar al comportamiento del equipo y las correspondientes precauciones de seguridad que tienen que observarse, por ejemplo: las temperaturas extremas, el arrastre o enlazado de elementos de amarre o líneas de vida por encima de bordes afilados, los reactivos químicos, la conductividad eléctrica, los cortes y abrasiones, la exposición climática, las caídas pendulares Instrucciones, si es pertinente, sobre como proteger el equipo contra daños durante el transporte Información sobre el significado de cualquier marcado y/o símbolos del equipo Descripción del modelo de equipo, tipo, marcas de identificación y, si procede, el documento y año respecto del que es conforme Cuando sea requisito que un organismo notificado realice un examen ce de tipo, el nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado implicado en la fase de diseño y del organismo notificado implicado en la fase de control de la producción Declaración sobre cualquier limitación conocida de la vida útil segura del producto o de cualquier parte del producto y/o consejo sobre la forma de determinar cuando deja de ser seguro el uso de un producto Advertencia indicando que es esencial para la seguridad del usuario que si el producto es revendido fuera del país original de destino el revendedor debe proporcionar instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica y de reparación en la lengua del país donde se vaya a utilizar el equipo Instrucciones de mantenimiento Procedimientos de limpieza, incluyendo la desinfección cuando sea aplicable, que no causen efectos adversos en los materiales utilizados en la fabricación del equipo, o al usuario, y una advertencia indicando que el procedimiento debe cumplirse estrictamente Cuando sea adecuado, una advertencia indicando que si el equipo se moja, ya sea por el uso o debido a la limpieza, se debe dejar secar de forma natural, y se debe mantener alejado del calor directo Procedimientos de almacenamiento, incluyendo todos los requisitos preventivos necesarios en el caso de que el medio ambiente u otros factores pudiesen afectar el estado de los componentes, por ejemplo ambientes húmedos, bordes cortantes, vibraciones, degradación por radiaciones ultravioletas Otros procedimientos de mantenimiento si son relevantes para el equipo, por ejemplo la lubricación Instrucciones para las revisiones periódicas Advertencia para recalcar la necesidad de las revisiones periódicas regulares, y que la seguridad de los usuarios depende de la continua eficacia y durabilidad del equipo Recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses Advertencia para recalcar que las revisiones periódicas sólo pueden ser efectuadas por personas competentes para ello siguiendo estrictamente el procedimiento para la revisión periódica del fabricante En el caso de que se considere necesario por el fabricante, por ejemplo debido a la complejidad o innovación de un equipo, o cuando se necesiten conocimientos críticos de seguridad en el desmontaje, montaje o evaluación del equipo (por ejemplo dispositivo anticaídas retráctil), una instrucción especificando que sólo el fabricante o una persona u organización autorizada por el fabricante deben dirigir las revisiones periódicas Comprobar la legibilidad del marcado Instrucciones de reparación Cuando el fabricante permita reparar, se deben suministrar instrucciones para la reparación. Estas instrucciones deben incluir una declaración relativa a que sólo una persona competente para la reparación, autorizada por el fabricante, debe efectuar la misma, y que el procedimiento de reparación debe ser conforme estrictamente con las instrucciones del fabricante
  • 25. Ficha de seguimiento Para cada componente del sistema, se aconseja disponer de una ficha de seguimiento como la que sigue. FICHA DE EQUIPO Producto: Modelo y Marca comercial Numero de tipo/identificación identificación Fabricante: Dirección Teléfono, fax, correo electrónico y dirección URL Año de Fecha de compra Fecha de primera fabricación/fecha de puesta en servicio caducidad Otra información pertinente (por ejemplo número de documento) HISTORICO DE REVISIÓNES PERIÓDICAS Y REPARACIONES Fecha Motivo (revisión Defectos observados, Nombre y firma Fecha prevista de periódica o reparaciones realizadas de la persona la próxima revisión reparación) y otra información competente periódica pertinente Cuerdas de trabajo y cuerdas de seguridad: Marcado: En los extremos de la cuerda: Marcado CE seguido de los cuatro dígitos identificativos del Organismo notificado que ha efectuado el control de la producción La letra A El número de la norma europea (EN 1891)
  • 26. En el interior de la cuerda: Repetido cada 1000 mm como mínimo lo siguiente: Marcado CE seguido de los cuatro dígitos identificativos del Organismo de Control que haya efectuado el control de la producción El nombre o marca comercial del fabricante, importador o suministrador. El número de la norma europea (EN 1891) El tipo de cuerda (Tipo A) El año de fabricación El nombre de los materiales que las constituyen o bien un color que represente a estos materiales, según la UNE-EN 791. Nota: El material empleado como soporte del marcado en el interior de la cuerda no tiene porqué ser el mismo que constituye la cuerda de alma y funda trenzada. Información para el usuario: El fabricante debe suministrar al menos la siguiente información: El nombre o la designación del modelo El diámetro de la cuerda D El deslizamiento de la funda SS El alargamiento E La masa de la funda exterior Sp La masa del material del alma C La masa por unidad de longitud M La contracción R La resistencia estática Los materiales que la constituyen El número de la norma europea (EN 1891)
  • 27. Que es una cuerda adecuada para las operaciones de acceso mediante cuerdas y para la sujeción en el trabajo Que serán utilizadas por personas entrenadas y competentes o que el usuario esté supervisado directamente por una persona entrenada y competente Tener en cuenta las medidas necesarias para efectuar un rescate Compatibilidades de la cuerda con otros componentes Limitaciones a la exposición de los meteoros atmosféricos, sobre todo a la degradación por ultravioleta Limitaciones a los productos químicos, aristas vivas, abrasión, anudamientos, etc Instrucciones relativas a la desinfección sin efectos adversos Duración prevista de la cuerda y como lo puede comprobar el usuario Condiciones para su transporte El significado del marcado puesto sobre el producto. Por ejemplo: “A 10,5” significa que se trata de una cuerda de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento de tipo A y la cifra que le sigue corresponde al diámetro en milímetros de la misma Como efectuar las terminaciones Que es conveniente prever un punto de anclaje seguro para el sistema situado por encima del usuario, y que es recomendable evitar toda cuerda no tensa conectando al usuario con el punto de anclaje seguro Consejos para que los largos de cuerda cortados sean marcados como se ha indicado en el apartado del Marcado Dispositivos de prensión del cuerpo: Marcado: Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, cada uno de los dispositivos de prensión del cuerpo deberá tener el siguiente marcado adicional: Arnés anticaídas: Una letra “A” mayúscula en cada elemento de enganche anticaídas del arnés. La identificación del modelo o tipo del arnés anticaídas El número de la norma europea (EN 361) Arnés de asiento: La talla El método correcto de cierre o ajuste de cualquier elemento de cierre y ajuste del arnés de asiento, por ejemplo con pictogramas La carga nominal máxima del arnés de asiento en kilogramos Arneses combinados: Nos podemos encontrar con: Arneses que cumplan con los requisitos establecidos para los arneses anticaídas y los arneses de asiento. Su marcado englobará la totalidad de lo visto para cada uno de ellos. Arneses que cumplan con los requisitos establecidos para los arneses anticaídas, los arneses de asiento y los cinturones para sujeción y retención y los componentes de amarre de sujeción: Además del marcado visto en el caso anterior, llevarán lo siguiente: El número de la norma europea (EN 358) Información para el usuario: Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, cada uno de los dispositivos de prensión del cuerpo deberá tener la siguiente información particular: Arnés anticaídas: Forma correcta de colocarse el equipo Condiciones específicas en las que el equipo puede ser empleado Características requeridas para un punto de anclaje fiable Como conectar al equipo a un punto de anclaje fiable, a un subsistema de conexión, por ejemplo, un absorbedor de energía, un elemento de amarre y un conector, y a otros componentes de un sistema anticaídas Que elementos de enganche del arnés anticaídas deben emplearse como parte de un sistema anticaídas y/o como parte de un sistema de sujeción Como asegurar la compatibilidad de cualquiera de los componentes a emplear junto con el arnés anticaídas
  • 28. Que se debería prestar atención al espacio libre mínimo necesario por debajo de los pies del usuario, con objeto de evitar el choque contra la estructura o el suelo si tiene lugar la caída de altura, así como a las orientaciones específicas proporcionadas junto con el subsistema de conexión, por ejemplo, el absorbedor de energía o el dispositivo anticaídas Los materiales con que está fabricado el equipo Limitaciones a la exposición de los meteoros atmosféricos, sobre todo a la degradación por ultravioleta Limitaciones a los productos químicos, aristas vivas, abrasión, anudamientos, etc Forma de llevar adelante un rescate de forma segura y eficiente Que el equipo sólo se utilizará por personas competentes y entrenadas Como limpiar el producto, incluida su desinfección, sin efectos adversos La duración prevista del equipo, si se dispone de esa información o la manera en que puede determinarse Como proteger el producto durante su transporte La identificación del modelo o tipo El significado de cualquier marcado que lleve el equipo El número de la norma europea (EN 361) Arnés de asiento: El usuario debe leer y entender la información suministrada por el fabricante antes de utilizar el equipo La carga nominal máxima del arnés de asiento Detalle de las tallas y la forma de conseguir el ajuste óptimo Como ponerse el arnés de asiento Revisiones regulares de los elementos de cierre y ajuste Identificación de los puntos de enganche y como han de utilizarse Que antes de utilizarlo por primera vez, el usuario debería llevar a cabo un ensayo de confort y ajustabilidad en un lugar seguro para asegurar que el arnés de asiento es de la talla correcta, tiene suficiente ajuste y es de un nivel de confort aceptable para la utilización prevista Los materiales de los que está fabricado el arnés de asiento Advertencia para recalcar que un arnés de asiento no es adecuado para utilizarse con el propósito de detención de la caída Advertencia sobre la causa y los efectos del trauma por suspensión y la forma de protegerse contra él Revisiones para verificar la ausencia de cualquier deterior Si el equipo se puede desmontar, la forma de poder volverlo a montar El número de la norma europea (UNE-EN 813) Arneses combinados: Nos podemos encontrar con: Arneses que cumplan con los requisitos establecidos para los arneses anticaídas y los arneses de asiento. Sus instrucciones englobarán la totalidad de lo visto para cada uno de ellos. Arneses que cumplan con los requisitos establecidos para los arneses anticaídas, los arneses de asiento y los cinturones para sujeción y retención y los componentes de amarre de sujeción: Además de las instrucciones contempladas en el caso anterior, llevarán lo siguiente: Detalles referentes a la talla e instrucciones para su colocación y ajuste óptimos Forma correcta de colocarse el cinturón La absoluta necesidad de verificar habitualmente los elementos de regulación y de fijación durante el uso Identificación de los elementos de enganche, método correcto para conectarlos y una indicación clara y precisa que muestre la aplicación de cada elemento Especificación de la aplicación y limitaciones del equipo La advertencia de que el equipo no debe emplearse para parar las caídas y de que puede ser necesario completar los sistemas de sujeción o de retención con dispositivos de protección colectiva contra caídas de altura (por ejemplo, redes de seguridad) o individual (por ejemplo, sistema anticaídas) Instrucciones sobre la colocación y/o regulación del componente de amarre de sujeción, de manera que el punto de anclaje esté situado al mismo nivel o por encima de la cintura del usuario; a que el componente de amarre debe mantenerse tenso y a que el movimiento libre está restringido a un máximo de 0,6 m Indicación acerca de que el uso del equipo está reservado a personas competentes y que hayan recibido una formación adecuada o bien que se emplee bajo la supervisión de un superior competente para ello Indicación acerca de que, con anterioridad al uso del equipo, se hayan tomado las
  • 29. disposiciones adecuadas para rescatar al usuario, de forma segura, si es necesario Indicaciones relativas a las limitaciones que presenten los materiales componenetes del equipo o a los riesgos que pueden afectar al comportamiento de estos materiales, como, por ejemplo, la temperatura, los productos químicos, las aristas vivas, la abrasión, los cortes, la radiación ultravioleta, etc Instrucciones para la limpieza y desinfección del equipo Indicaciones referentes a la vida útil prevista para el equipo y cómo ésta puede determinarse Indicaciones relativas a la protección del equipo durante su transporte La necesidad de proceder a verificaciones regulares del cinturón y del(de los) componentes(s) de amarre asociado(s), antes de su empleo, para detectar cualquier signo de desgaste o deterioro El número de la norma europea (EN 358) Asiento de trabajo: Marcado: No está considerado como EPI, por lo cual no puede llevar el Marcado CE. Información para el usuario: No obstante lo anterior, el fabricante deberá suministrar al menos la información relativa a su capacidad de carga, utilización y mantenimiento. Dispositivo de regulación de cuerda tipo A: Dispositivo de regulación para la línea de seguridad: Marcado: Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los dispositivos de regulación de cuerda tipo A deberán tener el siguiente marcado adicional: Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX) Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el fabricante Año de fabricación Tipo de dispositivo de regulación de cuerda:
  • 30. Una letra indicando de que tipo se trata. En este caso la “A” Diámetro de la línea de anclaje: Los diámetros máximos y mínimos de la línea de anclaje a utilizar conjuntamente con el dispositivo de regulación de cuerda deben marcarse en mm. El símbolo (Ø) debe utilizarse como prefijo para indicar el diámetro Carga nominal máxima Tipo de las líneas de anclaje a utilizar: Un pictograma indicando el tipo de líneas de anclaje para las que el dispositivo de regulación de cuerda es adecuado y como se muestra a continuación: EN 1891, Tipo A (para conectar a una cuerda semiestática de tipo A) Otros tipos u otra construcción Indicación de la orientación para conectar en uso normal Información para el usuario: Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los dispositivos de regulación de cuerda tipo A deberán tener la siguiente información particular suministrada por el fabricante: El tipo correspondiente a la norma europea EN 12841, letra A El tipo y diámetro de las líneas de anclaje a utilizar El tipo de cuerdas para las que el dispositivo está diseñado Instrucciones para entrar y salir de la línea de seguridad El tipo y especificaciones (incluyendo longitud) de los conectores y/o elementos de amarre a utilizar para enganchar el dispositivo de regulación de cuerda al arnés del usuario y una advertencia sobre cualquier limitación, por ejemplo, que el usuario no debe desviarse de estas especificaciones y longitudes La forma adecuada de manejar el dispositivo de regulación de cuerda Información relativa a las líneas de anclaje (incluyendo una lista de líneas de anclaje con las que el dispositivo de regulación de cuerda ha sido ensayado de acuerdo con la norma europea EN 12841) Diámetros máximo y mínimo para las líneas de anclaje, elementos de amarre y conectores a utilizar conjuntamente con el dispositivo de regulación de cuerda Las características para el anclaje Información relativa a que las líneas de anclaje deberían engancharse a puntos de anclaje por encima del usuario y que debería evitarse cualquier destensado de la línea de anclaje entre el usuario y los anclajes Información pertinente para permitir el cálculo del espacio mínimo libre necesario bajo el usuario de forma que, si ocurre una caída debida a la rotura o mal funcionamiento en la línea de trabajo o de uno de sus componentes, no habría colisión del usuario con el suelo u otro obstáculo en la trayectoria de la caída Que cuando la línea de anclaje regulable es cargada con todo el peso del usuario, esta se convierte en una línea de trabajo y que se debería además utilizar una línea de seguridad para mayor seguridad del usuario Información sobre el propósito y las limitaciones del dispositivo de limitación de cuerda, en particular en cualquier limitación climática, de peso o longitud y máxima inclinación de la línea de anclaje sobre la vertical Limitaciones al uso del dispositivo de regulación de cuerda bajo condiciones específicas (por ejemplo calor, frío, humedad, aceite y polvo) Aviso indicando que este equipo no es adecuado para uso en sistemas anticaídas a no ser que también sea conforme a otras normas pertinentes Advertencia indicando que este producto puede ser dañado gravemente si entra en contacto con reactivos químicos, y que debe retirarse el producto inmediatamente si existe alguna duda sobre su funcionamiento seguro Información sobre que cualquier sobrecarga o carga dinámica sobre el dispositivo de regulación de cuerda puede dañar la línea de anclaje
  • 31. Elemento de amarre: Marcado: Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los elementos de amarre deberán tener el siguiente marcado adicional: Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX) Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el fabricante Identificación del modelo o tipo del elemento de amarre El número de la norma europea EN 354 Información para el usuario: Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los elementos de amarre deberán tener la siguiente información particular: Que la longitud total de un subsistema compuesto por un elemento de amarre integrado por un absorbedor de energía, sus terminales manufacturados y conectores, no debe exceder de los 2 m (por ejemplo, conector, más elemento de amarre, más absorbedor de energía, más conector) Que un elemento de amarre sin absorbedor de energía integrado no debe emplearse en un sistema anticaídas Las características requeridas para un punto de anclaje fiable Cómo conectarlo a un punto de anclaje fiable, a un arnés anticaídas y a otros componentes de un sistema anticaídas Cómo asegurar la compatibilidad de cualquiera de los elementos a emplear junto con el elemento de amarre El material con el que está fabricado el elemento de amarre Las limitaciones de los materiales del producto o los riesgos que pueden afectar a sus prestaciones
  • 32. (temperatura, agentes químicos, abrasiones, cortes, radiación ultravioleta, etc) Que antes y durante su utilización debería prestarse atención a cómo podría efectuarse el rescate de forma segura y eficiente Que el producto sólo puede utilizarse por personas competentes y entrenadas Como limpiar el producto incluida su desinfección sin efectos adversos La duración prevista del equipo o como puede determinarse Cómo proteger el producto durante su transporte El significado de cualquier marcado que lleve el producto La identificación del modelo o tipo del elemento de amarre El número de la norma europea EN 354 Absorbedores de energía: Marcado: Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los absorbedores de energía deberán tener el siguiente marcado adicional: Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX) Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el fabricante La longitud máxima admisible del aborbedor de energía incluido el elemento de amarre La identificación del modelo o tipo del absorbedor de energía El número de la norma europea EN 355 Información para el usuario: Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los absorbedores de energía deberán tener la siguiente información particular: Que la longitud total de un subsistema compuesto por un elemento de amarre integrado por un
  • 33. absorbedor de energía, sus terminales manufacturados y conectores, no debe exceder de los 2 m (por ejemplo, conector, más elemento de amarre, más absorbedor de energía, más conector) Las características requeridas para un punto de anclaje fiable Cómo conectarlo a un punto de anclaje fiable, a un arnés anticaídas y a otros componentes de un sistema anticaídas Cómo asegurar la compatibilidad de cualquiera de los elementos a emplear junto con el elemento de amarre El espacio libre mínimo por debajo de los pies del usuario con objeto de evitar choques o con la estructura tras una caída de altura. Con una masa de 100 kg y un facto de caída 2 (caso más desfavorable), el espacio libre mínimo es la distancia de parada más una longitud extra de 1 m El material con que está fabricado el absorbedor de energía Las limitaciones de los materiales del producto o los riesgos que pueden afectar a sus prestaciones (temperatura, agentes químicos, abrasiones, cortes, radiación ultravioleta, etc) Que antes y durante su utilización debería prestarse atención a cómo podría efectuarse el rescate de forma segura y eficiente Que el producto sólo puede utilizarse por personas competentes y entrenadas Como limpiar el producto incluida su desinfección sin efectos adversos La duración prevista del equipo o como puede determinarse Cómo proteger el producto durante su transporte El significado de cualquier marcado que lleve el producto La identificación del modelo o tipo del elemento de amarre El número de la norma europea EN 355 Conectores: Marcado: Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los conectores deberán tener el siguiente marcado adicional: Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX) La marca de identificación del modelo/tipo del conector El número de la norma europea EN 362 y la letra de la clase. Por ejemplo: EN 362:2004 / B Si la resistencia mínima declarada por el fabricante relativa al eje mayor se marca en el conector, el marcado debe referirse a la posición de cerrado y bloqueado. La resistencia marcada debe ser un número entero de kN Información para el usuario: Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los conectores deberán tener la siguiente información particular: Las condiciones específicas bajo las que se puede usar el conector Para conectores provistos de cierre automático y bloqueo manual, una recomendación referente a que sólo deberían utilizarse cuando el usuario no tenga que conectar y retirar el conector frecuentemente,
  • 34. es decir, muchas veces durante una jornada de trabajo Advertencia sobre el cuidado que hay que tener para evitar cargar un conector a través de su cierre Para conectores de rosca (Clase Q), una declaración que indique que sólo deberían usarse cuando las conexiones sean infrecuentes Para conectores de rosca (Clase Q), una advertencia que indique que sólo son seguros para el uso cuando el cierre de rosca está completamente cerrado e información sobre cómo el usuario puede comprobarlo Los materiales de los que está hecho el conector El número de la norma europea EN 362 y la letra de la clase. Por ejemplo: EN 362:2004 / B La abertura “a” del cierre en mm Una recomendación referente a que la longitud del conector debería tenerse en cuenta cuando se use en un sistema anticaídas, ya que influirá en la longitud de la caída Una advertencia para situaciones que puedan reducir la resistencia del conector, por ejemplo conexión a bandas anchas Dispositivos de regulación de cuerda tipo B - bloqueadores: Marcado: Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los dispositivos de regulación de cuerda tipo B deberán tener el siguiente marcado adicional: Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX) Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el fabricante Año de fabricación Tipo de dispositivo de regulación de cuerda: Una letra indicando de qué tipo se trata. En este caso la “B” Diámetro de la línea de anclaje: Los diámetros máximos y mínimos de la línea de anclaje a utilizar conjuntamente con el dispositivo de regulación de cuerda deben marcarse en mm. El símbolo (Ø) debe utilizarse como prefijo para indicar el diámetro Carga nominal máxima Tipo de las líneas de anclaje a utilizar: Un pictograma indicando el tipo de líneas de anclaje para las que el dispositivo de regulación de cuerda es adecuado y como se muestra a continuación: EN 1891, Tipo A (para conectar a una cuerda semiestática de tipo A) Otros tipos u otra construcción Indicación de la orientación para conectar en uso normal
  • 35. Información para el usuario: Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, cada uno de los dispositivos de regulación de cuerda tipo B deberá tener la siguiente información particular suministrada por el fabricante: El tipo correspondiente a la norma europea EN 12841, letra B El tipo y diámetro de las líneas de anclaje a utilizar El tipo de cuerdas para las que el dispositivo está diseñado Instrucciones para entrar y salir de la línea de seguridad El tipo y especificaciones (incluyendo longitud) de los conectores y/o elementos de amarre a utilizar para enganchar el dispositivo de regulación de cuerda al arnés del usuario y una advertencia sobre cualquier limitación, por ejemplo, que el usuario no debe desviarse de estas especificaciones y longitudes La forma adecuada de manejar el dispositivo de regulación de cuerda Información relativa a las líneas de anclaje (incluyendo una lista de líneas de anclaje con las que el dispositivo de regulación de cuerda ha sido ensayado de acuerdo con la norma europea EN 12841) Diámetros máximo y mínimo para las líneas de anclaje, elementos de amarre y conectores a utilizar conjuntamente con el dispositivo de regulación de cuerda Las características para el anclaje Información relativa a que las líneas de anclaje deberían engancharse a puntos de anclaje por encima del usuario y que debería evitarse cualquier destensado de la línea de anclaje entre el usuario y los anclajes Que cuando la línea de anclaje regulable es cargada con todo el peso del usuario, esta se convierte en una línea de trabajo y que se debería además utilizar una línea de seguridad para mayor seguridad del usuario Información sobre el propósito y las limitaciones del dispositivo de limitación de cuerda, en particular en cualquier limitación climática, de peso o longitud y máxima inclinación de la línea de anclaje sobre la vertical Limitaciones al uso del dispositivo de regulación de cuerda bajo condiciones específicas (por ejemplo calor, frío, humedad, aceite y polvo) Aviso indicando que este equipo no es adecuado para uso en sistemas anticaídas a no ser que también sea conforme a otras normas pertinentes Aviso indicando que la función principal de los dispositivos de regulación de cuerda Tipo B es la progresión a lo largo de la línea de trabajo, y que siempre deben usarse conjuntamente con un dispositivo de regulación de cuerda Tipo A y una línea de seguridad Advertencia indicando que este producto puede ser dañado gravemente si entra en contacto con reactivos químicos, y que debe retirarse el producto inmediatamente si existe alguna duda sobre su funcionamiento seguro Información sobre que cualquier sobrecarga o carga dinámica sobre el dispositivo de regulación de cuerda puede dañar la línea de anclaje
  • 36. Dispositivos de regulación de cuerda tipo C – descensores: Marcado: Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los dispositivos de regulación de cuerda tipo C deberán tener el siguiente marcado adicional: Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX) Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el fabricante Año de fabricación Tipo de dispositivo de regulación de cuerda: Una letra indicando de que tipo se trata. En este caso la “C” Diámetro de la línea de anclaje: Los diámetros máximos y mínimos de la línea de anclaje a utilizar conjuntamente con el dispositivo de regulación de cuerda deben marcarse en mm. El símbolo (Ø) debe utilizarse como prefijo para indicar el diámetro Carga nominal máxima Tipo de las líneas de anclaje a utilizar: Un pictograma indicando el tipo de líneas de anclaje para las que el dispositivo de regulación de cuerda es adecuado y como se muestra a continuación: EN 1891, Tipo A (para conectar a una cuerda semiestática de clase A) Otros tipos u otra construcción
  • 37. Indicación de la orientación para conectar en uso normal Información para el usuario: Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, cada uno de los dispositivos de regulación de cuerda tipo C deberá tener la siguiente información particular suministrada por el fabricante: El tipo correspondiente a la norma europea EN 12841, letra C El tipo y diámetro de las líneas de anclaje a utilizar El tipo de cuerdas para las que el dispositivo está diseñado Instrucciones para entrar y salir de la línea de seguridad El tipo y especificaciones (incluyendo longitud) de los conectores y/o elementos de amarre a utilizar para enganchar el dispositivo de regulación de cuerda al arnés del usuario y una advertencia sobre cualquier limitación, por ejemplo, que el usuario no debe desviarse de estas especificaciones y longitudes La forma adecuada de manejar el dispositivo de regulación de cuerda Información relativa a las líneas de anclaje (incluyendo una lista de líneas de anclaje con las que el dispositivo de regulación de cuerda ha sido ensayado de acuerdo con la norma europea EN 12841) Diámetros máximo y mínimo para las líneas de anclaje, elementos de amarre y conectores a utilizar conjuntamente con el dispositivo de regulación de cuerda Las características para el anclaje Información relativa a que las líneas de anclaje deberían engancharse a puntos de anclaje por encima del usuario y que debería evitarse cualquier destensado de la línea de anclaje entre el usuario y los anclajes Que cuando la línea de anclaje regulable es cargada con todo el peso del usuario, esta se convierte en una línea de trabajo y que se debería además utilizar una línea de seguridad para mayor seguridad del usuario Información sobre el propósito y las limitaciones del dispositivo de limitación de cuerda, en particular en cualquier limitación climática, de peso o longitud y máxima inclinación de la línea de anclaje sobre la vertical Para los dispositivos de regulación de cuerda de Tipo C, información para ayudar al usuario a determinar los parámetros para el funcionamiento seguro continuado del dispositivo de regulación de cuerda de Tipo C en combinación con la línea de anclaje elegida en distintas situaciones, o el número máximo de descensos bajo condiciones específicas Limitaciones al uso del dispositivo de regulación de cuerda bajo condiciones específicas (por ejemplo calor, frío, humedad, aceite y polvo) Aviso indicando que este equipo no es adecuado para uso en sistemas anticaídas a no ser que también sea conforme a otras normas pertinentes Aviso indicando que la función principal de los dispositivos de regulación de cuerda de Tipo C es la progresión a lo largo de la línea de trabajo, y que siempre deben usarse conjuntamente con un dispositivo de regulación de cuerda de Tipo A y una línea de seguridad Advertencia indicando que este producto puede ser dañado gravemente si entra en contacto con reactivos químicos, y que debe retirarse el producto inmediatamente si existe alguna duda sobre su funcionamiento seguro Información sobre que cualquier sobrecarga o carga dinámica sobre el dispositivo de regulación de cuerda puede dañar la línea de anclaje
  • 38. Dispositivos de descenso: Marcado: Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los dispositivos de descenso deberán tener el siguiente marcado adicional: Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX) Fabricante o suministrador Tipo Número de fabricación Año de producción Clase de descensor Altura de descenso máxima Carga de descenso máxima Resumen de las instrucciones de uso Información para el usuario: Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los dispositivos de descenso deberá tener la siguiente información particular suministrada por el fabricante: El objeto La limitación del campo de aplicación, especialmente que los descensores deben sujetarse de forma que no se impida el descenso por cualquier obstáculo La puesta en servicio La utilización y el comportamiento durante la utilización El control El mantenimiento, en particular de las piezas que requieren una atención especial El almacenamiento
  • 39. Dispositivos de anclaje: Marcado: Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los dispositivos de anclaje deberán tener el siguiente marcado adicional: Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX) Para las clases C y E, el fabricante o el instalador deben marcar claramente sobre el dispositivo de anclaje o en su proximidad, los parámetros siguientes: El número máximo de trabajadores que pueden conectarse La necesidad del uso de absorbedores de energía La altura libre mínima requerida
  • 40. Para los dispositivos de anclaje de clase E, debe marcarse de forma permanente sobre el anclaje de peso muerto, los tipos de material de construcción y las condiciones de utilización declaradas adecuadas por el fabricante Información para el usuario: Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los dispositivos de anclaje deberán tener la siguiente información particular suministrada por el fabricante: El fabricante suministrará las instrucciones de instalación y los instaladores se asegurarán que los materiales del soporte a los que van a ser fijados son adecuados Nota: En cualquier caso, es conveniente que un técnico competente verifique que el conjunto (dispositivo de anclaje+soporte) resiste al menos la fuerza aplicada durante el ensayo de tipo. Equipos de protección individual complementarios: Casco Marcado: Deberá llevar el marcado que le corresponde en aplicación de la UNE-EN 397, que es el siguiente: Sobre el casco – moldeado o impreso: Marcado general “C.E.” Número de la Norma (EN – 397 ) Nombre o marca de identificación del fabricante. Modelo (según designación del fabricante). Año y trimestre de fabricación. Rango de talla en cm. Además pueden llevar un marcado relativo a los requisitos opcionales que cumple, lo cual se debe hacer mediante moldeo, impresión o etiqueta autoadhesiva: - 20 ºC ó – 30 ºC: Resistencia a muy baja temperatura + 150 ºC: Resistencia a muy alta temperatura 440 Vac: Aislamiento eléctrico LD: Resistencia a la deformación lateral MM: Resistencia a las salpicaduras de metal fundido Información adicional: Debe fijarse una etiqueta a cada casco en la que se dé la siguiente información, de forma precisa e inteligible en la lengua del país donde se comercialice: “Para asegurar una protección adecuada este casco debe adaptarse o ser ajustado a la cabeza del usuario. El casco está hecho para absorber la energía de un golpe mediante la destrucción parcial o deterioro del casquete y del arnés; incluso aunque dicho deterioro pueda no ser inmediatamente aparente, cualquier casco sometido a un impacto importante debería ser reemplazado. También se llama la atención de los usuarios respecto al peligro de modificar o quitar cualquier pieza original que forme parte del casco, a excepción de las modificaciones o supresiones que sean recomendadas por el fabricante del casco. Los cascos no deberían ser adaptados, en cualquier caso, para la fijación de accesorios en cualquier forma que no sea recomendada por el fabricante del casco. No aplicar pintura, disolventes, adhesivos o etiquetas autoadhesivas, a excepción de aquello que esté de acuerdo con las instrucciones del fabricante del casco”. Y, además podrán llevar el que le corresponde si cumple con la UNE-EN 12492, que se indica a continuación: El número de la norma europea EN 12492 Información para el usuario: Cada casco deberá suministrarse como mínimo con la siguiente información del fabricante:
  • 41. Nombre y dirección del fabricante Instrucciones para el ajuste del casco, montaje de accesorios, uso, limpieza, conservación, revisiones y almacenamiento. Indicación de los accesorios y piezas de repuesto. Significado de los requisitos opcionales ( -20 ºC, -30 ºC, 150 ºC, 440 Vac, L.D., M.M. ). Período de caducidad. 6. RIESGOS: Los riesgos más significativos asociados a este tipo de trabajo son: Caída a distinto nivel Trastornos músculo esqueléticos fundamentalmente por la adopción de posturas forzadas, duración de la jornada y manipulación de cargas Choque contra objetos inmóviles Golpes/cortes por objetos o herramientas Caída de objetos Exposición a inclemencias meteorológicas Lesiones o alteraciones del sistema neurovascular periférico (extremidades inferiores sin apoyo y presión del arnés) Estrés relacionado con el trabajo debido a las condiciones de trabajo en suspensión Nota: Además de estos riesgos, habrá que considerar los que se generan por la tarea que se esté ejecutando y por las condiciones del lugar de trabajo. 7. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Las medidas de prevención y protección para la instalación, desplazamiento y socorro en los trabajos verticales las vamos considerar divididas en dos grupos: Formativas. Ver Medidas de prevención y protección Formativas Técnicas. Partimos de la base de que sólo personal formado e informado realizará este tipo de trabajos Caída a distinto nivel (caídas de altura) El control de este riesgo será en base a una adecuada selección del equipo de trabajo, una revisión del mismo antes de su utilización, así como seguir los procedimientos de trabajo previamente establecidos. Ver Procedimientos de trabajo. En cualquier caso, desde el inicio del trabajo hasta el final, el trabajador estará protegido contra caídas a distinto nivel, bien mediante protecciones colectivas (por ejemplo en cabecera) o bien mediante un sistema anticaídas (por ejemplo en verticales o cabeceras). Cuando se utilicen herramientas de corte, o se utilicen técnicas de soldadura, se sustituirá el cabo de amarre textil por una de cable o cadena Trastornos músculo-esqueléticos Ligados a las posturas adoptadas durante el trabajo tanto por el propio trabajo vertical como por la tarea concreta que se está ejecutando. Su control se basará en una preparación física adecuada del trabajador y una correcta planificación del trabajo, que incluirá el ritmo y pausas del mismo. En intervenciones que vayan a durar más de 30 minutos, se considera imprescindible utilizar una silla Choque contra objetos inmóviles Planificando el trabajo, evitando movimientos pendulares y efectuando los cambios de dirección necesarios Golpes/cortes por objetos o herramientas Se utilizarán los equipos de protección individual necesarios de acuerdo con la evaluación de riesgos Caída de objetos
  • 42. En manipulación Las herramientas y pequeño material irán en petates, cubos, cestas o cajas, que irán colocadas bajo el punto de suspensión. Además las herramientas manuales, irán aseguradas mediante cordinos a los elementos de enganche del arnés. Las herramientas de mayor tamaño se asegurarán mediante la utilización de una cuerda auxiliar Los materiales líquidos se trasportarán mediante recipientes cerrados. En el caso de pinturas se utilizarán contenedores de paredes altas, no rellenándose más de un tercio de la altura de los mismos La manipulación de objetos grandes se hará con el auxilio de sistemas de suspensión seguros Quedará prohibido utilizar un cable de alimentación eléctrica como cable de suspensión Por desprendimiento Se saneará el frente de trabajo, evitando que queden elementos constructivos en situación inestable. Los trabajadores utilizarán el casco en todo momento La retirada de materiales se realizará utilizando contenedores adecuados Nota: Para la protección de terceros (otros trabajadores, peatones), y cosas (vehículos, instalaciones) se utilizarán: redes, marquesinas, delimitación física del área de caída o cualquier otro sistema que impida la caída de objetos Exposición a inclemencias meteorológicas Cuando las condiciones de lluvia, viento, nieve, puedan afectar a la ejecución de los trabajos se suspenderán los mismos. Por lo que se refiere a la exposición a radiaciones solares se protegerá a los trabajadores mediante el uso de gafas, ropa y cremas adecuadas. En caso de que sea previsible por las altas temperaturas, la aparición del golpe de calor, se suspenderán los trabajos Lesiones o alteraciones del sistema neurovascular periférico (extremidades inferiores sin apoyo y presión del arnés) Se utilizará una silla y se seleccionará el arnés que mejor se adapte al trabajador. A intervalos regulares, el trabajador moverá las extremidades para facilitar la circulación Estrés relacionado con el trabajo debido a las condiciones de trabajo en suspensión Se evitará mediante una correcta planificación del trabajo que tenga en cuenta la carga física y mental del mismo