Trabajos verticales: legislación y medidas de seguridad
1. (Trabajos verticales)
1. Introducción
2. Definición
3. Legislación aplicable
4. Componentes del sistema
5. Marcado e información para el usuario
6. Riesgos
7. Medidas de prevención-protección
1. INTRODUCCIÓN:
Las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas
comúnmente denominadas “TRABAJOS VERTICALES”, han
conocido un amplio desarrollo en los últimos años, las tareas
desarrolladas por los profesionales de este sector son muy
diversas tanto en la ejecución de obras como en operaciones de
mantenimiento o inspección de diverso tipo.
Las condiciones en que se desarrollan estos trabajos puede ser
muy variables lo que unido a que no todos sus aspectos están
regulados, es lo que hace que la preparación de los mismos deba
ser meticulosa y como consecuencia de una rigurosa evaluación
de riesgos.
En cualquier caso, sólo empleando trabajadores formados e
informados y utilizando el material adecuado y los
procedimientos de trabajo previamente establecidos,
conseguiremos que estos trabajos se desarrollen con el mínimo riesgo para el trabajador, y que si ocurre un
accidente podamos proceder a un inmediato rescate y en condiciones que no sean lesivas para el accidentado.
2. 2. DEFINICIÓN
Se denominan Técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas (Trabajos verticales) a aquellas que
se emplean para realizar trabajos temporales en altura y que se basan en la utilización de un sistema para el
acceso y posicionamiento mediante cuerdas que se compone de una línea de trabajo y de una línea de
seguridad fijadas por separado, que se utiliza para acceder y salir del lugar de trabajo, y que se puede utilizar
para sujeción y evacuación o, en su caso, para rescate.
3. LEGISLACIÓN APLICABLE:
De origen laboral
- RD 1627/97 – Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, modificado por RD
2177/2004 – Trabajos temporales en altura
Que en su Anexo IV, parte C, punto 3 – Caídas de altura, dice:
1. Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes
en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura
superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva
de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90
centímetros y dispondrán de un reborde de protección intermedia que impidan el paso o
deslizamiento de los trabajadores.
2. Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos
concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como
barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera
posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad
de anclaje u otros medios de protección equivalente.
3. La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y buen estado de los medios de
protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y
cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación,
período de no utilización o cualquier otra circunstancia.
- RD 1215/97 – Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo, modificado por el RD 2177/2004 – Trabajos temporales en altura
Que es la normativa específica a la que hace referencia el RD 1627/97, normativa que es de aplicación para
todos los equipos de trabajo y, de la que resaltaremos por lo que nos interesa en esta ocasión, lo siguiente:
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
El empresario:
Seleccionará la máquina específica para el trabajo a realizar
Utilizará máquina que satisfagan:
Cualquier disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación
Las condiciones generales previstas en el Anexo I de este RD
Las condiciones generales establecidas en el Anexo II de este RD
Adoptará las medidas necesarias para un mantenimiento adecuado que garantice su uso en
perfectas condiciones, incluida la seguridad. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en
cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus
condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda
influir en el deterioro o desajuste. Las operaciones de mantenimiento, reparación o
transformación serán encomendadas a personal capacitado para ello.
3. Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo
Las comprobaciones a realizar en este tipo de equipos tienen distinto grado de complejidad, por lo
cual la capacitación de los trabajadores que la realicen será distinta en cada caso. Será el
empresario quien designe a los trabajadores que puedan hacer cada comprobación.
Para las comprobaciones se seguirán las instrucciones del fabricante.
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación información
El empresario designará como operador de una máquina a aquél que haya recibido una formación
específica en su manejo que le permita hacerlo con seguridad y eficiencia. Esta formación la puede
recibir en la propia empresa o tenerla acreditada por un órgano externo o por haberlo adquirido en
otra empresa.
De la información facilitada por el fabricante o, en su defecto elaborada por la empresa, el
empresario segregará aquella que sea necesario conocer por el trabajador (no será la misma para
un conductor que para un mantenedor).
Anexo I: Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.
1. Disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo
6. … Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y
posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de
apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido
diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las
escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser
utilizadas.
Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.
4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización
de trabajos temporales en altura
1. Disposiciones generales.
1. Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, y en el artículo 3 de este real
decreto, no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en
condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de
trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras,
teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección
colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá
subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar
adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una
circulación sin peligro.
La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en
altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba
subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en
caso de peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las
plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída.
2. La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las
circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de
otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las
características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.
3. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a
circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de
manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no
esté justificada.
Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del
trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de
los accesorios apropiados.
4. Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegido con arreglo a los apartados anteriores, se
4. determinarán las medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgos inherentes a este tipo
de equipo para los trabajadores. En caso necesario, se deberá prever la instalación de unos
dispositivos de protección contra caídas. Dichos dispositivos deberán tener una configuración
y una resistencia adecuadas para prevenir o detener las caídas de altura y, en la medida de lo
posible, evitar las lesiones de los trabajadores. Los dispositivos de protección colectiva contra
caídas sólo podrán interrumpirse en los puntos de acceso a una escalera o a una escalera de
mano.
5. Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecución de una tarea particular exija la retirada
temporal de un dispositivo de protección colectiva contra caídas, deberán preverse medidas
compensatorias y eficaces de seguridad, que se especificarán en la planificación de la
actividad preventiva. No podrá ejecutarse el trabajo sin la adopción previa de dichas medidas.
Una vez concluido este trabajo particular, ya sea de forma definitiva o temporal, se volverán a
colocar en su lugar los dispositivos de protección colectiva contra caídas.
6. Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las condiciones
meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.
7. Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento
mediante cuerdas.
1. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá
las siguientes condiciones:
a. El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una
como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como
medio de emergencia (cuerda de seguridad).
b. Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y
conectar a la cuerda de seguridad.
c. La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y
descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la
caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de
seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los
desplazamientos del trabajador.
d. Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar
sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados.
e. El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en
caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.
f. De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores
afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas,
destinada, en particular, a:
Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
Los sistemas de sujeción.
Los sistemas anticaídas.
Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de
trabajo y de seguridad.
Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.
Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan
afectar a la seguridad.
Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.
2. En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la
utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la
utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo
motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.
- IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. (Art. 227 y 228)
Artículo 198. Técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.
1. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a
circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de
manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no
esté justificada.
2. Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y especialmente en función de la duración del
5. trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiendo provisto de
los accesorios apropiados. Esta silla debe tener una anchura mínima de 45 centímetros y debe
estar provista de un cinturón de anchura mínima de 50 milímetros para que el trabajador se
ate.
3. Los trabajos con técnicas verticales o sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas
deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que
su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de
caída por rotura o desplazamiento.
4. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las
siguientes condiciones:
a. El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como
medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de
emergencia (cuerda de seguridad).
b. Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a
la cuerda de seguridad.
c. La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y
dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de
que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará
equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del
trabajador.
d. Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar
sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados.
5. Con respecto a la comercialización de los elementos que se emplean en las técnicas de acceso
y de posicionamiento mediante cuerdas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
1801/2003 de seguridad general de los productos, se considera que los elementos son seguros
cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos
de seguridad y salud.
6. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean
transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también estos elementos
son seguros cuando sean conformes a tales normas. 7. Cuando no exista disposición normativa
de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos
de estas técnicas, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se
tendrán en cuenta los siguientes elementos:
Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no
armonizadas.
Normas UNE. Códigos de buenas prácticas. Estado actual de los conocimientos y de la
técnica.
A todos los elementos que conforman estas técnicas, excepto a la propia cuerda o
cuerdas y a sus sistemas de amarre, les es de aplicación el Real Decreto 1407/1992 y, en
consecuencia, les es exigible que dispongan de «marcado CE», declaración «CE» de
conformidad y manual de instrucciones, conforme a dicha norma.
Artículo 199. Requisitos para la utilización de las técnicas de acceso y de
posicionamiento mediante cuerdas.
1. Por lo que refiere a la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante
cuerdas, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado
por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.
2. Los trabajadores que utilicen estas técnicas de acceso y de posicionamiento deberán poseer
una la información y formación adecuada y específica para las operaciones previstas. Dicha
información y formación se referirá a los siguientes aspectos:
Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
Los sistemas de sujeción. Los sistemas anticaídas. Las normas sobre el cuidado,
mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad. Las técnicas de
salvamento de personas accidentadas en suspensión. Las medidas de seguridad ante
condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad. Las técnicas seguras de
manipulación de cargas en altura.
- Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la
utilización, por parte de los trabajadores de equipos de protección individual.
6. De origen no laboral
- Real Decreto 1407/1992 de 20 de Noviembre, por el que se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual
(DISPOSICIONES MÁXIMAS).
- Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre de seguridad general de los productos
4. COMPONENTES DEL SISTEMA:
7. Cuerdas:
De trabajo (línea de trabajo):
Cuerda utilizada para el acceso, descenso y apoyo del trabajador.
Se utilizarán cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas tipo A, de acuerdo con la UNE-EN 1891:1999.
Sus dimensiones están comprendidas entre 8,5 y 16 mm de diámetro.
De seguridad (línea de seguridad):
Cuerda de protección de la que quedará suspendido el trabajador en caso de fallo de la cuerda de trabajo o de
su conexión a la misma.
Al igual que en el caso anterior, se utilizarán cuerdas con funda, semiestáticas tipo A, de acuerdo con la
UNE-EN 1891:1999
Nota: Se entiende por Cuerdas semiestáticas según la norma UNE-EN 1891:1999: Aquellas cuerdas de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de
alargamiento, diseñadas para su uso general, por personas, en el acceso mediante cuerdas, incluido todo tipo de sujeción y retención en el puesto de
trabajo, así como en espeleología y operaciones de salvamento)
Cordinos:
Cuerdas utilizadas para sujetar las herramientas o los materiales. Sus dimensiones son inferiores a 8,5 mm de
diámetro. Son muy utilizados los de 5 mm de diámetro.
8. Cuerdas auxiliares:
Cuerdas utilizadas para suspender equipos o materiales. Normalmente se utilizan las cuerdas semiestáticas
que han sido desechadas como cuerdas de trabajo o cuerdas de seguridad.
Dispositivo de prensión del cuerpo:
Se utilizará al menos la combinación de un arnés anticaídas, según UNE-EN 361, con un arnés de asiento,
según UNE-EN 813.
El arnés anticaídas formará parte del sistema anticaídas y podrá utilizarse para quedarse suspendido en un
punto determinado para poder realizar el trabajo, mientras que el arnés de asiento no puede utilizarse para
detener una caída, por lo que sólo se utilizará para conectarse a la línea de trabajo posibilitando las
maniobras de ascenso y descenso. En el mercado existen arneses que son una combinación de los dos y que
9. acreditan está condición en su proceso del marcado CE. En cualquier caso, los puntos de enganche que puedan
conectarse en el sistema anticaídas vendrán marcados con la letra A.
Asiento de trabajo:
Para evitar los puntos de compresión ocasionados por las bandas del arnés, será indispensable utilizar un
asiento para los trabajos en suspensión. Este asiento no está normalizado y en el mercado nos podemos
encontrar diferentes tipos:
Asientos de base rígida
Asientos de base flexible
Asientos con arnés integrado
Asientos rígidos con sistemas de elevación / descenso
Dispositivo de regulación de cuerda tipo A: Dispositivo de regulación para la línea de
seguridad:
Dispositivo de regulación de cuerda para una línea de seguridad y que acompaña al usuario durante los
cambios de posición y/o permite la regulación de la línea de seguridad, y que se bloquea automáticamente
sobre la línea de seguridad bajo la acción de una carga estática o dinámica.
Cumplirán la norma UNE-EN 12841:2007.
10. Elemento de amarre:
Sirven para conectar el arnés anticaídas al dispositivo de regulación de cuerda tipo A.
Cumplirán con la norma UNE-EN 354:2002.
Absorbedores de energía:
Componente o elemento de un sistema anticaídas, diseñado para disipar la energía cinética desarrollada
durante una caída desde una altura determinada.
Cumplirán la norma UNE-EN 355:2002.
El absorbedor de energía podrá ser de cinta tejida o de elastómeros. Los primeros funcionan absorbiendo
energía cuando se descose la cinta bajo la acción de una carga y, los segundos, por compresión del material
elastomérico. La utilización de estos últimos reduce la necesidad de espacio libre bajo los pies del usuario.
Conectores:
Dispositivo con apertura usado para conectar componentes, el cual permite al usuario ensamblar un sistema
para engancharse directa o indirectamente a un anclaje.
Cumplirán con la norma UNE-EN 362:2005.
Clasificación:
Conector básico (Clase B): conector de cierre automático destinado a ser usado como un componente.
11. Conectores Clase B (básicos)
Conector multiuso (Clase M): conector básico o de rosca destinado a ser usado como un componente, el
cuál puede cargarse según su eje mayor y su eje menor.
Conector de terminación (Clase T): conector de cierre automático diseñado como elemento de un
subsistema de forma tal que la carga se ejerza en una dirección predeterminada.
Conector de anclaje (Clase A): conector que se cierra automáticamente, destinado a ser usado como
componente y diseñado para engancharlo directamente a un tipo específico de anclaje.
Pinza
12. Gancho
Conector de rosca (Clase Q): conector que se cierra mediante un cierre de rosca, el cual, una vez
roscado completamente es una parte del conector que soporta carga, destinado para utilizarse
únicamente en conexiones permanentes o de larga duración.
Para la conexión de las cuerdas en cabeceras y anclajes se utilizan los conectores de la clase M o de la clase B,
siendo preferible los de la clase B.
Para la conexión de los dispositivos de descenso con el arnés o con la silla de trabajo se utiliza la clase B.
Los conectores de la clase A y T son de uso más esporádico.
13. Dispositivos de regulación de cuerda tipo B - bloqueadores:
Dispositivo de regulación de cuerda accionado manualmente que, cuando se engancha a una línea de trabajo,
se bloquea bajo la acción de la carga en un sentido y desliza libremente en el otro sentido.
Se conectan a la línea o cuerda de trabajo y permiten el ascenso por la misma. Tradicionalmente se les
denomina “bloqueadores”.
Cumplirán con la norma UNE-EN 12841:2007.
14. Nota: Para realizar operaciones de desplazamiento en ascenso o combinados se utilizará un estribo o pedal conectado al bloqueador instalado en la cota
inferior para poder apoyar el pie y favorecer el ascenso.
Dispositivos de regulación de cuerda tipo C – descensores:
Dispositivo de regulación de cuerda por rozamiento, accionado manualmente, que permite al usuario
conseguir un movimiento de descenso controlado y una parada, sin manos, en cualquier punto de la línea de
trabajo.
15. Se conectan a la línea o cuerda de trabajo y permiten el descenso por la misma. Tradicionalmente se les
denomina “descensores”.
Cumplirán con la norma UNE-EN 12841:2007.
Dispositivos de descenso:
Dispositivos de salvamento mediante los cuales una persona puede descender, a una velocidad limitada, desde
una posición elevada hasta una posición más baja, bien sola, bien con ayuda de una segunda persona
Se pueden utilizar en los trabajos de rescate y salvamento.
Cumplirán con la UNE-EN 341:1997.
Nota: Puede haber dispositivos que cumplan con la EN 341 y con la EN 12841, lo que hará constar el fabricante en el marcado del producto.
En función del mecanismo que facilita el descenso tendremos:
Con mando manual del control del descenso
El usuario controla la velocidad del descenso actuando sobre una palanca.
Automáticos:
El dispositivo regula la velocidad de descenso
Y, en función de la energía de descenso, en:
Clase A: energía de descenso W ≥ 7,5 x 106 J
Clase B: energía de descenso W ≥ 1,5 x 106 J
Clase C: energía de descenso W ≥ 0,5 x 106 J
Clase D: energía de descenso W ≥ 0,02 x 106 J, para un único descenso con una altura de descenso de
hasta 20 m (para que se autoricen descensores para alturas de descenso superiores a 20 m, la energía de
descenso debe aumentarse en consecuencia)
Dispositivos de anclaje:
Elemento o serie de elementos o componentes que incorporan uno o varios puntos de anclaje, entendiéndose
como punto de anclaje: El elemento al que puede ser sujeto un equipo de protección individual, tras la
instalación del dispositivo de anclaje.
Cumplirán con la norma UNE-EN 795:1997.
16. Tenemos las siguientes clases:
Clase A
Clase A1: La clase A1 incluye a los anclajes estructurales proyectados para ser fijados sobre superficies
verticales, horizontales e inclinadas, tales como paredes, columnas, dinteles.
Estos anclajes deben superar el ensayo consistente en: Una fuerza de 10 kN en la dirección en la que será
aplicada la carga durante el servicio del dispositivo. Esta fuerza ha de ser mantenida durante 3 minutos. El
dispositivo de anclaje deberá resistir la fuerza aplicada.
Así mismo se realizará un ensayo dinámico en el que una masa de 100 kg se deja caer libremente durante
2.500 mm., verificándose si su caída es detenida.
17. Clase A2: La clase A incluye a los anclajes estructurales proyectados para ser fijados sobre tejados inclinados.
Los requisitos de ensayo para este tipo de anclajes son los mismos que para los de la Clase A1.
Clase B: La clase B incluye a los dispositivos de anclaje provisionales transportables.
Los requisitos de ensayo para este tipo de anclajes son los mismos que para los de la Clase A1.
Cinta de anclaje
18. Viga de anclaje para huecos
Anclaje de carrito para desplazamiento sobre alas de viga metálica
Clase C: La clase C incluye a los dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje flexibles horizontales.
Para los fines de esta norma EN 795, se entiende por línea de anclaje horizontal aquella que no se desvía de
la horizontal en más de 15º.
Estos anclajes deberán resistir en el ensayo estático 1,5 veces la carga admisible establecida por el
fabricante. La fuerza será mantenida durante 3 minutos. Las muestras deberán resistir esta fuerza.
Para el ensayo dinámico, situar el punto anclaje móvil en el punto medio entre los anclajes estructurales.
Elevar una masa de 100 kg de forma que su energía de caída permita obtener en la cadena, durante la
retención de la caída, un pico de fuerza de 6 kN como mínimo. Mantener la masa, mediante un dispositivo de
desenganche rápido, a una distancia máxima de 300 mm. Del punto de anclaje.
Nota: la cadena es el elemento que une la masa al punto de anclaje móvil.
19. Clase D: La clase D incluye a los dispositivos de anclaje equipados con rieles de anclaje rígidos horizontales.
Los requisitos de ensayo para este tipo de anclajes son los mismos que para los de la Clase A1.
Clase E: La clase E incluye a los anclajes de peso muerto utilizables sobre superficies horizontales. Para la
utilización de un anclaje de peso muerto, se entiende por superficie horizontal aquella superficie que no se
desvía de la horizontal en más de 5º.
Se realizará un ensayo dinámico: Conectar una masa de 100 kg y dejarla caer desde una altura de 2.500 mm.
El peso muerto no debe de desplazarse más de 1.000 mm.
20. Nota: Las clases B y E se consideran EPI, por lo que tendrán el tratamiento correspondiente, mientras que las clases A, C y D, al no ser consideradas EPI no
podrán llevar el marcado CE, debiendo asegurarse la calidad de las mismas mediante las correspondientes marcas de calidad (certificación por entidad
certificadora acreditada).
De todos estos dispositivos de anclaje, los más utilizados son los de la Clase A1 y los de la Clase B y, dentro de
estos últimos, los denominados cinta de anclaje (utilizadas para rodear elementos estructurales (por ejemplo
pilares o vigas).
Equipos de protección individual complementarios:
La evaluación de riesgos, en función del tipo de trabajo a desarrollar, establecerá los requisitos que deberán
tener el casco, el calzado de seguridad, los guantes de protección y la ropa de trabajo. No obstante lo
anterior, a continuación indicamos los requisitos mínimos del Casco.
Casco:
21. Se utilizará básicamente para protegernos de golpes y caídas de objetos. Se seleccionarán cascos sin ala ni
visera, ventilados y con sistema de sujeción con al menos tres puntos separados de anclaje a la parte externa
y con cinta para la barbilla.
Los cascos cumplirán con la norma UNE-EN 397:1995, siendo muy recomendable que cumplan también con la
UNE-EN 12492:2001.
Otros componentes:
Protectores de cuerda: En aquellos puntos donde exista riesgo de rozadura de las cuerdas, se utilizan diversos
elementos como pueden ser fundas, rodillos u otros cuya misión es disminuir dicho rozamiento.
Elementos de amarre de cable o cadena: Cuando exista riesgo de que un elemento de amarre pueda ser
cortado (por ejemplo cuando se usa una radial) o quemado (por ejemplo cuando se realice una soldadura),
estos componentes estarán formados por cable o cadena.
22. Cubos y capazos: Se utilizan para transportar herramientas y pequeño material y los capazos también para la
evacuación de escombros.
Navaja: Muy útil cuando se necesita cortar una cuerda.
23. 5. MARCADO E INFORMACIÓN PARA EL USUARIO:
Marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura:
Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
Medios de identificación, por ejemplo nombre del fabricante, nombre del suministrador o marca
comercial.
Número de serie o de lote de producción del fabricante u otro medio de trazabilidad.
Modelo y tipo/identificación
Número de la norma y año de la misma respecto a la que el equipo es conforme.
Pictograma u otro método para indicar la necesidad de que los usuarios lean las instrucciones de uso.
Fabricante Producto
High-G GMbH Arnés anticaídas
Modelo y Tipo /
Número de serie: Norma(s) europea(s)
Identificación:
5567/048 EN 361
A111
(Siempre leer y seguir las advertencias e instrucciones de uso)
Ejemplo de marcado
Información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura:
Instrucciones de uso:
Nombre y datos del fabricante o representante autorizado
Descripción del equipo, uso previsto, aplicación y limitaciones
Advertencia sobre las condiciones médicas que podrían afectar a la seguridad del usuario del equipo en
condiciones de uso normal y de emergencia
Advertencia indicando que el equipo sólo debe ser usado por una persona formada y competente en su
uso seguro
Advertencia indicando que debe existir in situ un plan de salvamento relativo a cualquier emergencia que
pudiese surgir durante el trabajo
Advertencia indicando que el equipo no se debe utilizar fuera de sus limitaciones, o para cualquier otro
propósito distinto al previsto
Recomendaciones para establecer si el equipo debería ser de uso personal, en el caso que sea aplicable
Información suficiente para asegurar la compatibilidad de los elementos de un equipo cuando se monten
en un sistema
Advertencia sobre cualquier peligro que pueda surgir por el uso de combinaciones de elementos de un
equipo, en las cuales la función de seguridad de cualquier elemento individual se vea afectada por o
interfiera con la función de otro
Instrucciones para que el usuario realice una comprobación previa a la utilización del equipo, para
asegurarse de que está en condiciones de uso y funciona correctamente
Características del equipo que requieran una comprobación previa al uso, el método de comprobación, y
el criterio por el cual el usuario puede decidir si el equipo es o no defectuoso
Advertencia afirmando que es esencial para la seguridad que un equipo sea retirado del uso
inmediatamente si:
surge cualquier duda sobre su estado para una utilización segura
ha sido utilizado para parar una caída y que no debería utilizarse otra vez hasta que una persona
competente confirme por escrito si es aceptable hacerlo.
Requisitos del dispositivo de anclaje o estructura elegidos para servir como punto(s) de anclaje, en
particular la resistencia mínima requerida, la idoneidad y la posición
Cuando sea pertinente, una instrucción detallando el elemento de enganche correcto a utilizar en el
arnés, y cómo conectarse a él
En equipos previstos para uso en sistemas anticaídas, una advertencia que recalque que es esencial para
la seguridad que el dispositivo de anclaje o el punto de anclaje se sitúe y el trabajo se lleve a cabo de
24. forma que se minimice tanto el riesgo de caída como la altura de caída. En el caso de que sea esencial
que el dispositivo o el punto de anclaje se sitúe por encima de la posición del usuario, el fabricante debe
realizar una declaración a tal efecto
Cuando sea pertinente, una instrucción indicando que un arnés anticaídas es el único dispositivo de
prensión del cuerpo aceptable que se puede usar en un sistema anticaídas
En equipos previstos para utilizarse en sistemas anticaídas, una advertencia para recalcar que es
esencial para la seguridad verificar el espacio libre requerido bajo el usuario en el lugar de trabajo antes
de cada uso, para que en caso de caída no haya colisión con el suelo u otro obstáculo en la trayectoria
de la caída
Información sobre los riesgos que pueden afectar al comportamiento del equipo y las correspondientes
precauciones de seguridad que tienen que observarse, por ejemplo: las temperaturas extremas, el
arrastre o enlazado de elementos de amarre o líneas de vida por encima de bordes afilados, los reactivos
químicos, la conductividad eléctrica, los cortes y abrasiones, la exposición climática, las caídas
pendulares
Instrucciones, si es pertinente, sobre como proteger el equipo contra daños durante el transporte
Información sobre el significado de cualquier marcado y/o símbolos del equipo
Descripción del modelo de equipo, tipo, marcas de identificación y, si procede, el documento y año
respecto del que es conforme
Cuando sea requisito que un organismo notificado realice un examen ce de tipo, el nombre, dirección y
número de identificación del organismo notificado implicado en la fase de diseño y del organismo
notificado implicado en la fase de control de la producción
Declaración sobre cualquier limitación conocida de la vida útil segura del producto o de cualquier parte
del producto y/o consejo sobre la forma de determinar cuando deja de ser seguro el uso de un producto
Advertencia indicando que es esencial para la seguridad del usuario que si el producto es revendido fuera
del país original de destino el revendedor debe proporcionar instrucciones de uso, mantenimiento,
revisión periódica y de reparación en la lengua del país donde se vaya a utilizar el equipo
Instrucciones de mantenimiento
Procedimientos de limpieza, incluyendo la desinfección cuando sea aplicable, que no causen efectos
adversos en los materiales utilizados en la fabricación del equipo, o al usuario, y una advertencia
indicando que el procedimiento debe cumplirse estrictamente
Cuando sea adecuado, una advertencia indicando que si el equipo se moja, ya sea por el uso o debido a
la limpieza, se debe dejar secar de forma natural, y se debe mantener alejado del calor directo
Procedimientos de almacenamiento, incluyendo todos los requisitos preventivos necesarios en el caso de
que el medio ambiente u otros factores pudiesen afectar el estado de los componentes, por ejemplo
ambientes húmedos, bordes cortantes, vibraciones, degradación por radiaciones ultravioletas
Otros procedimientos de mantenimiento si son relevantes para el equipo, por ejemplo la lubricación
Instrucciones para las revisiones periódicas
Advertencia para recalcar la necesidad de las revisiones periódicas regulares, y que la seguridad de los
usuarios depende de la continua eficacia y durabilidad del equipo
Recomendación relativa a la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como
legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir
una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses
Advertencia para recalcar que las revisiones periódicas sólo pueden ser efectuadas por personas
competentes para ello siguiendo estrictamente el procedimiento para la revisión periódica del fabricante
En el caso de que se considere necesario por el fabricante, por ejemplo debido a la complejidad o
innovación de un equipo, o cuando se necesiten conocimientos críticos de seguridad en el desmontaje,
montaje o evaluación del equipo (por ejemplo dispositivo anticaídas retráctil), una instrucción
especificando que sólo el fabricante o una persona u organización autorizada por el fabricante deben
dirigir las revisiones periódicas
Comprobar la legibilidad del marcado
Instrucciones de reparación
Cuando el fabricante permita reparar, se deben suministrar instrucciones para la reparación. Estas
instrucciones deben incluir una declaración relativa a que sólo una persona competente para la
reparación, autorizada por el fabricante, debe efectuar la misma, y que el procedimiento de reparación
debe ser conforme estrictamente con las instrucciones del fabricante
25. Ficha de seguimiento
Para cada componente del sistema, se aconseja disponer de una ficha de seguimiento como la que sigue.
FICHA DE EQUIPO
Producto:
Modelo y Marca comercial Numero de
tipo/identificación identificación
Fabricante: Dirección Teléfono, fax,
correo electrónico
y dirección URL
Año de Fecha de compra Fecha de primera
fabricación/fecha de puesta en servicio
caducidad
Otra información pertinente (por ejemplo número de documento)
HISTORICO DE REVISIÓNES PERIÓDICAS Y REPARACIONES
Fecha Motivo (revisión Defectos observados, Nombre y firma Fecha prevista de
periódica o reparaciones realizadas de la persona la próxima revisión
reparación) y otra información competente periódica
pertinente
Cuerdas de trabajo y cuerdas de seguridad:
Marcado:
En los extremos de la cuerda:
Marcado CE seguido de los cuatro dígitos identificativos del Organismo notificado que ha efectuado
el control de la producción
La letra A
El número de la norma europea (EN 1891)
26. En el interior de la cuerda:
Repetido cada 1000 mm como mínimo lo siguiente:
Marcado CE seguido de los cuatro dígitos identificativos del Organismo de Control que haya
efectuado el control de la producción
El nombre o marca comercial del fabricante, importador o suministrador.
El número de la norma europea (EN 1891)
El tipo de cuerda (Tipo A)
El año de fabricación
El nombre de los materiales que las constituyen o bien un color que represente a estos materiales,
según la UNE-EN 791.
Nota: El material empleado como soporte del marcado en el interior de la cuerda no tiene porqué ser el mismo que constituye la cuerda de alma y funda
trenzada.
Información para el usuario:
El fabricante debe suministrar al menos la siguiente información:
El nombre o la designación del modelo
El diámetro de la cuerda D
El deslizamiento de la funda SS
El alargamiento E
La masa de la funda exterior Sp
La masa del material del alma C
La masa por unidad de longitud M
La contracción R
La resistencia estática
Los materiales que la constituyen
El número de la norma europea (EN 1891)
27. Que es una cuerda adecuada para las operaciones de acceso mediante cuerdas y para la sujeción en el
trabajo
Que serán utilizadas por personas entrenadas y competentes o que el usuario esté supervisado
directamente por una persona entrenada y competente
Tener en cuenta las medidas necesarias para efectuar un rescate
Compatibilidades de la cuerda con otros componentes
Limitaciones a la exposición de los meteoros atmosféricos, sobre todo a la degradación por ultravioleta
Limitaciones a los productos químicos, aristas vivas, abrasión, anudamientos, etc
Instrucciones relativas a la desinfección sin efectos adversos
Duración prevista de la cuerda y como lo puede comprobar el usuario
Condiciones para su transporte
El significado del marcado puesto sobre el producto.
Por ejemplo: “A 10,5” significa que se trata de una cuerda de alma y funda trenzada y bajo
coeficiente de alargamiento de tipo A y la cifra que le sigue corresponde al diámetro en milímetros
de la misma
Como efectuar las terminaciones
Que es conveniente prever un punto de anclaje seguro para el sistema situado por encima del usuario, y
que es recomendable evitar toda cuerda no tensa conectando al usuario con el punto de anclaje seguro
Consejos para que los largos de cuerda cortados sean marcados como se ha indicado en el apartado del
Marcado
Dispositivos de prensión del cuerpo:
Marcado:
Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, cada uno de
los dispositivos de prensión del cuerpo deberá tener el siguiente marcado adicional:
Arnés anticaídas:
Una letra “A” mayúscula en cada elemento de enganche anticaídas del arnés.
La identificación del modelo o tipo del arnés anticaídas
El número de la norma europea (EN 361)
Arnés de asiento:
La talla
El método correcto de cierre o ajuste de cualquier elemento de cierre y ajuste del arnés de
asiento, por ejemplo con pictogramas
La carga nominal máxima del arnés de asiento en kilogramos
Arneses combinados:
Nos podemos encontrar con:
Arneses que cumplan con los requisitos establecidos para los arneses anticaídas y los arneses de
asiento. Su marcado englobará la totalidad de lo visto para cada uno de ellos.
Arneses que cumplan con los requisitos establecidos para los arneses anticaídas, los arneses de
asiento y los cinturones para sujeción y retención y los componentes de amarre de sujeción:
Además del marcado visto en el caso anterior, llevarán lo siguiente:
El número de la norma europea (EN 358)
Información para el usuario:
Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, cada
uno de los dispositivos de prensión del cuerpo deberá tener la siguiente información particular:
Arnés anticaídas:
Forma correcta de colocarse el equipo
Condiciones específicas en las que el equipo puede ser empleado
Características requeridas para un punto de anclaje fiable
Como conectar al equipo a un punto de anclaje fiable, a un subsistema de conexión, por ejemplo,
un absorbedor de energía, un elemento de amarre y un conector, y a otros componentes de un
sistema anticaídas
Que elementos de enganche del arnés anticaídas deben emplearse como parte de un sistema
anticaídas y/o como parte de un sistema de sujeción
Como asegurar la compatibilidad de cualquiera de los componentes a emplear junto con el arnés
anticaídas
28. Que se debería prestar atención al espacio libre mínimo necesario por debajo de los pies del
usuario, con objeto de evitar el choque contra la estructura o el suelo si tiene lugar la caída de
altura, así como a las orientaciones específicas proporcionadas junto con el subsistema de
conexión, por ejemplo, el absorbedor de energía o el dispositivo anticaídas
Los materiales con que está fabricado el equipo
Limitaciones a la exposición de los meteoros atmosféricos, sobre todo a la degradación por
ultravioleta
Limitaciones a los productos químicos, aristas vivas, abrasión, anudamientos, etc
Forma de llevar adelante un rescate de forma segura y eficiente
Que el equipo sólo se utilizará por personas competentes y entrenadas
Como limpiar el producto, incluida su desinfección, sin efectos adversos
La duración prevista del equipo, si se dispone de esa información o la manera en que puede
determinarse
Como proteger el producto durante su transporte
La identificación del modelo o tipo
El significado de cualquier marcado que lleve el equipo
El número de la norma europea (EN 361)
Arnés de asiento:
El usuario debe leer y entender la información suministrada por el fabricante antes de utilizar el
equipo
La carga nominal máxima del arnés de asiento
Detalle de las tallas y la forma de conseguir el ajuste óptimo
Como ponerse el arnés de asiento
Revisiones regulares de los elementos de cierre y ajuste
Identificación de los puntos de enganche y como han de utilizarse
Que antes de utilizarlo por primera vez, el usuario debería llevar a cabo un ensayo de confort y
ajustabilidad en un lugar seguro para asegurar que el arnés de asiento es de la talla correcta, tiene
suficiente ajuste y es de un nivel de confort aceptable para la utilización prevista
Los materiales de los que está fabricado el arnés de asiento
Advertencia para recalcar que un arnés de asiento no es adecuado para utilizarse con el propósito
de detención de la caída
Advertencia sobre la causa y los efectos del trauma por suspensión y la forma de protegerse contra
él
Revisiones para verificar la ausencia de cualquier deterior
Si el equipo se puede desmontar, la forma de poder volverlo a montar
El número de la norma europea (UNE-EN 813)
Arneses combinados:
Nos podemos encontrar con:
Arneses que cumplan con los requisitos establecidos para los arneses anticaídas y los arneses de
asiento. Sus instrucciones englobarán la totalidad de lo visto para cada uno de ellos.
Arneses que cumplan con los requisitos establecidos para los arneses anticaídas, los arneses de
asiento y los cinturones para sujeción y retención y los componentes de amarre de sujeción:
Además de las instrucciones contempladas en el caso anterior, llevarán lo siguiente:
Detalles referentes a la talla e instrucciones para su colocación y ajuste óptimos
Forma correcta de colocarse el cinturón
La absoluta necesidad de verificar habitualmente los elementos de regulación y de fijación
durante el uso
Identificación de los elementos de enganche, método correcto para conectarlos y una
indicación clara y precisa que muestre la aplicación de cada elemento
Especificación de la aplicación y limitaciones del equipo
La advertencia de que el equipo no debe emplearse para parar las caídas y de que puede ser
necesario completar los sistemas de sujeción o de retención con dispositivos de protección
colectiva contra caídas de altura (por ejemplo, redes de seguridad) o individual (por ejemplo,
sistema anticaídas)
Instrucciones sobre la colocación y/o regulación del componente de amarre de sujeción, de
manera que el punto de anclaje esté situado al mismo nivel o por encima de la cintura del
usuario; a que el componente de amarre debe mantenerse tenso y a que el movimiento libre
está restringido a un máximo de 0,6 m
Indicación acerca de que el uso del equipo está reservado a personas competentes y que
hayan recibido una formación adecuada o bien que se emplee bajo la supervisión de un
superior competente para ello
Indicación acerca de que, con anterioridad al uso del equipo, se hayan tomado las
29. disposiciones adecuadas para rescatar al usuario, de forma segura, si es necesario
Indicaciones relativas a las limitaciones que presenten los materiales componenetes del
equipo o a los riesgos que pueden afectar al comportamiento de estos materiales, como, por
ejemplo, la temperatura, los productos químicos, las aristas vivas, la abrasión, los cortes, la
radiación ultravioleta, etc
Instrucciones para la limpieza y desinfección del equipo
Indicaciones referentes a la vida útil prevista para el equipo y cómo ésta puede determinarse
Indicaciones relativas a la protección del equipo durante su transporte
La necesidad de proceder a verificaciones regulares del cinturón y del(de los) componentes(s)
de amarre asociado(s), antes de su empleo, para detectar cualquier signo de desgaste o
deterioro
El número de la norma europea (EN 358)
Asiento de trabajo:
Marcado:
No está considerado como EPI, por lo cual no puede llevar el Marcado CE.
Información para el usuario:
No obstante lo anterior, el fabricante deberá suministrar al menos la información relativa a su capacidad de
carga, utilización y mantenimiento.
Dispositivo de regulación de cuerda tipo A: Dispositivo de regulación para la línea de
seguridad:
Marcado:
Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de regulación de cuerda tipo A deberán tener el siguiente marcado adicional:
Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el
fabricante
Año de fabricación
Tipo de dispositivo de regulación de cuerda:
30. Una letra indicando de que tipo se trata. En este caso la “A”
Diámetro de la línea de anclaje:
Los diámetros máximos y mínimos de la línea de anclaje a utilizar conjuntamente con el dispositivo
de regulación de cuerda deben marcarse en mm. El símbolo (Ø) debe utilizarse como prefijo para
indicar el diámetro
Carga nominal máxima
Tipo de las líneas de anclaje a utilizar:
Un pictograma indicando el tipo de líneas de anclaje para las que el dispositivo de regulación de
cuerda es adecuado y como se muestra a continuación:
EN 1891, Tipo A (para conectar a una cuerda semiestática de tipo A)
Otros tipos u otra construcción
Indicación de la orientación para conectar en uso normal
Información para el usuario:
Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de regulación de cuerda tipo A deberán tener la siguiente información particular suministrada por
el fabricante:
El tipo correspondiente a la norma europea EN 12841, letra A
El tipo y diámetro de las líneas de anclaje a utilizar
El tipo de cuerdas para las que el dispositivo está diseñado
Instrucciones para entrar y salir de la línea de seguridad
El tipo y especificaciones (incluyendo longitud) de los conectores y/o elementos de amarre a utilizar
para enganchar el dispositivo de regulación de cuerda al arnés del usuario y una advertencia sobre
cualquier limitación, por ejemplo, que el usuario no debe desviarse de estas especificaciones y
longitudes
La forma adecuada de manejar el dispositivo de regulación de cuerda
Información relativa a las líneas de anclaje (incluyendo una lista de líneas de anclaje con las que el
dispositivo de regulación de cuerda ha sido ensayado de acuerdo con la norma europea EN 12841)
Diámetros máximo y mínimo para las líneas de anclaje, elementos de amarre y conectores a utilizar
conjuntamente con el dispositivo de regulación de cuerda
Las características para el anclaje
Información relativa a que las líneas de anclaje deberían engancharse a puntos de anclaje por encima
del usuario y que debería evitarse cualquier destensado de la línea de anclaje entre el usuario y los
anclajes
Información pertinente para permitir el cálculo del espacio mínimo libre necesario bajo el usuario de
forma que, si ocurre una caída debida a la rotura o mal funcionamiento en la línea de trabajo o de uno
de sus componentes, no habría colisión del usuario con el suelo u otro obstáculo en la trayectoria de la
caída
Que cuando la línea de anclaje regulable es cargada con todo el peso del usuario, esta se convierte en
una línea de trabajo y que se debería además utilizar una línea de seguridad para mayor seguridad del
usuario
Información sobre el propósito y las limitaciones del dispositivo de limitación de cuerda, en particular en
cualquier limitación climática, de peso o longitud y máxima inclinación de la línea de anclaje sobre la
vertical
Limitaciones al uso del dispositivo de regulación de cuerda bajo condiciones específicas (por ejemplo
calor, frío, humedad, aceite y polvo)
Aviso indicando que este equipo no es adecuado para uso en sistemas anticaídas a no ser que también
sea conforme a otras normas pertinentes
Advertencia indicando que este producto puede ser dañado gravemente si entra en contacto con
reactivos químicos, y que debe retirarse el producto inmediatamente si existe alguna duda sobre su
funcionamiento seguro
Información sobre que cualquier sobrecarga o carga dinámica sobre el dispositivo de regulación de
cuerda puede dañar la línea de anclaje
31. Elemento de amarre:
Marcado:
Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
elementos de amarre deberán tener el siguiente marcado adicional:
Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el
fabricante
Identificación del modelo o tipo del elemento de amarre
El número de la norma europea EN 354
Información para el usuario:
Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
elementos de amarre deberán tener la siguiente información particular:
Que la longitud total de un subsistema compuesto por un elemento de amarre integrado por un
absorbedor de energía, sus terminales manufacturados y conectores, no debe exceder de los 2 m (por
ejemplo, conector, más elemento de amarre, más absorbedor de energía, más conector)
Que un elemento de amarre sin absorbedor de energía integrado no debe emplearse en un sistema
anticaídas
Las características requeridas para un punto de anclaje fiable
Cómo conectarlo a un punto de anclaje fiable, a un arnés anticaídas y a otros componentes de un
sistema anticaídas
Cómo asegurar la compatibilidad de cualquiera de los elementos a emplear junto con el elemento de
amarre
El material con el que está fabricado el elemento de amarre
Las limitaciones de los materiales del producto o los riesgos que pueden afectar a sus prestaciones
32. (temperatura, agentes químicos, abrasiones, cortes, radiación ultravioleta, etc)
Que antes y durante su utilización debería prestarse atención a cómo podría efectuarse el rescate de
forma segura y eficiente
Que el producto sólo puede utilizarse por personas competentes y entrenadas
Como limpiar el producto incluida su desinfección sin efectos adversos
La duración prevista del equipo o como puede determinarse
Cómo proteger el producto durante su transporte
El significado de cualquier marcado que lleve el producto
La identificación del modelo o tipo del elemento de amarre
El número de la norma europea EN 354
Absorbedores de energía:
Marcado:
Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
absorbedores de energía deberán tener el siguiente marcado adicional:
Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el
fabricante
La longitud máxima admisible del aborbedor de energía incluido el elemento de amarre
La identificación del modelo o tipo del absorbedor de energía
El número de la norma europea EN 355
Información para el usuario:
Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
absorbedores de energía deberán tener la siguiente información particular:
Que la longitud total de un subsistema compuesto por un elemento de amarre integrado por un
33. absorbedor de energía, sus terminales manufacturados y conectores, no debe exceder de los 2 m (por
ejemplo, conector, más elemento de amarre, más absorbedor de energía, más conector)
Las características requeridas para un punto de anclaje fiable
Cómo conectarlo a un punto de anclaje fiable, a un arnés anticaídas y a otros componentes de un
sistema anticaídas
Cómo asegurar la compatibilidad de cualquiera de los elementos a emplear junto con el elemento de
amarre
El espacio libre mínimo por debajo de los pies del usuario con objeto de evitar choques o con la
estructura tras una caída de altura. Con una masa de 100 kg y un facto de caída 2 (caso más
desfavorable), el espacio libre mínimo es la distancia de parada más una longitud extra de 1 m
El material con que está fabricado el absorbedor de energía
Las limitaciones de los materiales del producto o los riesgos que pueden afectar a sus prestaciones
(temperatura, agentes químicos, abrasiones, cortes, radiación ultravioleta, etc)
Que antes y durante su utilización debería prestarse atención a cómo podría efectuarse el rescate de
forma segura y eficiente
Que el producto sólo puede utilizarse por personas competentes y entrenadas
Como limpiar el producto incluida su desinfección sin efectos adversos
La duración prevista del equipo o como puede determinarse
Cómo proteger el producto durante su transporte
El significado de cualquier marcado que lleve el producto
La identificación del modelo o tipo del elemento de amarre
El número de la norma europea EN 355
Conectores:
Marcado:
Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
conectores deberán tener el siguiente marcado adicional:
Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
La marca de identificación del modelo/tipo del conector
El número de la norma europea EN 362 y la letra de la clase. Por ejemplo: EN 362:2004 / B
Si la resistencia mínima declarada por el fabricante relativa al eje mayor se marca en el conector, el
marcado debe referirse a la posición de cerrado y bloqueado. La resistencia marcada debe ser un número
entero de kN
Información para el usuario:
Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
conectores deberán tener la siguiente información particular:
Las condiciones específicas bajo las que se puede usar el conector
Para conectores provistos de cierre automático y bloqueo manual, una recomendación referente a que
sólo deberían utilizarse cuando el usuario no tenga que conectar y retirar el conector frecuentemente,
34. es decir, muchas veces durante una jornada de trabajo
Advertencia sobre el cuidado que hay que tener para evitar cargar un conector a través de su cierre
Para conectores de rosca (Clase Q), una declaración que indique que sólo deberían usarse cuando las
conexiones sean infrecuentes
Para conectores de rosca (Clase Q), una advertencia que indique que sólo son seguros para el uso cuando
el cierre de rosca está completamente cerrado e información sobre cómo el usuario puede comprobarlo
Los materiales de los que está hecho el conector
El número de la norma europea EN 362 y la letra de la clase. Por ejemplo: EN 362:2004 / B
La abertura “a” del cierre en mm
Una recomendación referente a que la longitud del conector debería tenerse en cuenta cuando se use en
un sistema anticaídas, ya que influirá en la longitud de la caída
Una advertencia para situaciones que puedan reducir la resistencia del conector, por ejemplo conexión a
bandas anchas
Dispositivos de regulación de cuerda tipo B - bloqueadores:
Marcado:
Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de regulación de cuerda tipo B deberán tener el siguiente marcado adicional:
Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el
fabricante
Año de fabricación
Tipo de dispositivo de regulación de cuerda:
Una letra indicando de qué tipo se trata. En este caso la “B”
Diámetro de la línea de anclaje:
Los diámetros máximos y mínimos de la línea de anclaje a utilizar conjuntamente con el dispositivo
de regulación de cuerda deben marcarse en mm. El símbolo (Ø) debe utilizarse como prefijo para
indicar el diámetro
Carga nominal máxima
Tipo de las líneas de anclaje a utilizar:
Un pictograma indicando el tipo de líneas de anclaje para las que el dispositivo de regulación de
cuerda es adecuado y como se muestra a continuación:
EN 1891, Tipo A (para conectar a una cuerda semiestática de tipo A)
Otros tipos u otra construcción
Indicación de la orientación para conectar en uso normal
35. Información para el usuario:
Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, cada
uno de los dispositivos de regulación de cuerda tipo B deberá tener la siguiente información particular
suministrada por el fabricante:
El tipo correspondiente a la norma europea EN 12841, letra B
El tipo y diámetro de las líneas de anclaje a utilizar
El tipo de cuerdas para las que el dispositivo está diseñado
Instrucciones para entrar y salir de la línea de seguridad
El tipo y especificaciones (incluyendo longitud) de los conectores y/o elementos de amarre a utilizar
para enganchar el dispositivo de regulación de cuerda al arnés del usuario y una advertencia sobre
cualquier limitación, por ejemplo, que el usuario no debe desviarse de estas especificaciones y
longitudes
La forma adecuada de manejar el dispositivo de regulación de cuerda
Información relativa a las líneas de anclaje (incluyendo una lista de líneas de anclaje con las que el
dispositivo de regulación de cuerda ha sido ensayado de acuerdo con la norma europea EN 12841)
Diámetros máximo y mínimo para las líneas de anclaje, elementos de amarre y conectores a utilizar
conjuntamente con el dispositivo de regulación de cuerda
Las características para el anclaje
Información relativa a que las líneas de anclaje deberían engancharse a puntos de anclaje por encima
del usuario y que debería evitarse cualquier destensado de la línea de anclaje entre el usuario y los
anclajes
Que cuando la línea de anclaje regulable es cargada con todo el peso del usuario, esta se convierte en
una línea de trabajo y que se debería además utilizar una línea de seguridad para mayor seguridad del
usuario
Información sobre el propósito y las limitaciones del dispositivo de limitación de cuerda, en particular en
cualquier limitación climática, de peso o longitud y máxima inclinación de la línea de anclaje sobre la
vertical
Limitaciones al uso del dispositivo de regulación de cuerda bajo condiciones específicas (por ejemplo
calor, frío, humedad, aceite y polvo)
Aviso indicando que este equipo no es adecuado para uso en sistemas anticaídas a no ser que también
sea conforme a otras normas pertinentes
Aviso indicando que la función principal de los dispositivos de regulación de cuerda Tipo B es la
progresión a lo largo de la línea de trabajo, y que siempre deben usarse conjuntamente con un
dispositivo de regulación de cuerda Tipo A y una línea de seguridad
Advertencia indicando que este producto puede ser dañado gravemente si entra en contacto con
reactivos químicos, y que debe retirarse el producto inmediatamente si existe alguna duda sobre su
funcionamiento seguro
Información sobre que cualquier sobrecarga o carga dinámica sobre el dispositivo de regulación de
cuerda puede dañar la línea de anclaje
36. Dispositivos de regulación de cuerda tipo C – descensores:
Marcado:
Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de regulación de cuerda tipo C deberán tener el siguiente marcado adicional:
Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
Pictograma informativo para indicar a los usuarios que deben leer la información suministrada por el
fabricante
Año de fabricación
Tipo de dispositivo de regulación de cuerda:
Una letra indicando de que tipo se trata. En este caso la “C”
Diámetro de la línea de anclaje:
Los diámetros máximos y mínimos de la línea de anclaje a utilizar conjuntamente con el dispositivo
de regulación de cuerda deben marcarse en mm. El símbolo (Ø) debe utilizarse como prefijo para
indicar el diámetro
Carga nominal máxima
Tipo de las líneas de anclaje a utilizar:
Un pictograma indicando el tipo de líneas de anclaje para las que el dispositivo de regulación de
cuerda es adecuado y como se muestra a continuación:
EN 1891, Tipo A (para conectar a una cuerda semiestática de clase A)
Otros tipos u otra construcción
37. Indicación de la orientación para conectar en uso normal
Información para el usuario:
Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, cada
uno de los dispositivos de regulación de cuerda tipo C deberá tener la siguiente información particular
suministrada por el fabricante:
El tipo correspondiente a la norma europea EN 12841, letra C
El tipo y diámetro de las líneas de anclaje a utilizar
El tipo de cuerdas para las que el dispositivo está diseñado
Instrucciones para entrar y salir de la línea de seguridad
El tipo y especificaciones (incluyendo longitud) de los conectores y/o elementos de amarre a utilizar
para enganchar el dispositivo de regulación de cuerda al arnés del usuario y una advertencia sobre
cualquier limitación, por ejemplo, que el usuario no debe desviarse de estas especificaciones y
longitudes
La forma adecuada de manejar el dispositivo de regulación de cuerda
Información relativa a las líneas de anclaje (incluyendo una lista de líneas de anclaje con las que el
dispositivo de regulación de cuerda ha sido ensayado de acuerdo con la norma europea EN 12841)
Diámetros máximo y mínimo para las líneas de anclaje, elementos de amarre y conectores a utilizar
conjuntamente con el dispositivo de regulación de cuerda
Las características para el anclaje
Información relativa a que las líneas de anclaje deberían engancharse a puntos de anclaje por encima
del usuario y que debería evitarse cualquier destensado de la línea de anclaje entre el usuario y los
anclajes
Que cuando la línea de anclaje regulable es cargada con todo el peso del usuario, esta se convierte en
una línea de trabajo y que se debería además utilizar una línea de seguridad para mayor seguridad del
usuario
Información sobre el propósito y las limitaciones del dispositivo de limitación de cuerda, en particular en
cualquier limitación climática, de peso o longitud y máxima inclinación de la línea de anclaje sobre la
vertical
Para los dispositivos de regulación de cuerda de Tipo C, información para ayudar al usuario a determinar
los parámetros para el funcionamiento seguro continuado del dispositivo de regulación de cuerda de Tipo
C en combinación con la línea de anclaje elegida en distintas situaciones, o el número máximo de
descensos bajo condiciones específicas
Limitaciones al uso del dispositivo de regulación de cuerda bajo condiciones específicas (por ejemplo
calor, frío, humedad, aceite y polvo)
Aviso indicando que este equipo no es adecuado para uso en sistemas anticaídas a no ser que también
sea conforme a otras normas pertinentes
Aviso indicando que la función principal de los dispositivos de regulación de cuerda de Tipo C es la
progresión a lo largo de la línea de trabajo, y que siempre deben usarse conjuntamente con un
dispositivo de regulación de cuerda de Tipo A y una línea de seguridad
Advertencia indicando que este producto puede ser dañado gravemente si entra en contacto con
reactivos químicos, y que debe retirarse el producto inmediatamente si existe alguna duda sobre su
funcionamiento seguro
Información sobre que cualquier sobrecarga o carga dinámica sobre el dispositivo de regulación de
cuerda puede dañar la línea de anclaje
38. Dispositivos de descenso:
Marcado:
Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de descenso deberán tener el siguiente marcado adicional:
Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
Fabricante o suministrador
Tipo
Número de fabricación
Año de producción
Clase de descensor
Altura de descenso máxima
Carga de descenso máxima
Resumen de las instrucciones de uso
Información para el usuario:
Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de descenso deberá tener la siguiente información particular suministrada por el fabricante:
El objeto
La limitación del campo de aplicación, especialmente que los descensores deben sujetarse de forma que
no se impida el descenso por cualquier obstáculo
La puesta en servicio
La utilización y el comportamiento durante la utilización
El control
El mantenimiento, en particular de las piezas que requieren una atención especial
El almacenamiento
39. Dispositivos de anclaje:
Marcado:
Además del marcado común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de anclaje deberán tener el siguiente marcado adicional:
Marcado general: “C.E.” (con el código del Organismo notificado: CE XXXX)
Para las clases C y E, el fabricante o el instalador deben marcar claramente sobre el dispositivo de
anclaje o en su proximidad, los parámetros siguientes:
El número máximo de trabajadores que pueden conectarse
La necesidad del uso de absorbedores de energía
La altura libre mínima requerida
40. Para los dispositivos de anclaje de clase E, debe marcarse de forma permanente sobre el anclaje de peso
muerto, los tipos de material de construcción y las condiciones de utilización declaradas adecuadas por
el fabricante
Información para el usuario:
Además de la información común a todos los equipos de protección individual contra caídas de altura, los
dispositivos de anclaje deberán tener la siguiente información particular suministrada por el fabricante:
El fabricante suministrará las instrucciones de instalación y los instaladores se asegurarán que los
materiales del soporte a los que van a ser fijados son adecuados
Nota: En cualquier caso, es conveniente que un técnico competente verifique que el conjunto (dispositivo de anclaje+soporte) resiste al menos la fuerza
aplicada durante el ensayo de tipo.
Equipos de protección individual complementarios: Casco
Marcado:
Deberá llevar el marcado que le corresponde en aplicación de la UNE-EN 397, que es el siguiente:
Sobre el casco – moldeado o impreso:
Marcado general “C.E.”
Número de la Norma (EN – 397 )
Nombre o marca de identificación del fabricante.
Modelo (según designación del fabricante).
Año y trimestre de fabricación.
Rango de talla en cm.
Además pueden llevar un marcado relativo a los requisitos opcionales que cumple, lo cual se debe hacer
mediante moldeo, impresión o etiqueta autoadhesiva:
- 20 ºC ó – 30 ºC: Resistencia a muy baja temperatura
+ 150 ºC: Resistencia a muy alta temperatura
440 Vac: Aislamiento eléctrico
LD: Resistencia a la deformación lateral
MM: Resistencia a las salpicaduras de metal fundido
Información adicional:
Debe fijarse una etiqueta a cada casco en la que se dé la siguiente información, de forma precisa e
inteligible en la lengua del país donde se comercialice:
“Para asegurar una protección adecuada este casco debe adaptarse o ser
ajustado a la cabeza del usuario.
El casco está hecho para absorber la energía de un golpe mediante la destrucción
parcial o deterioro del casquete y del arnés; incluso aunque dicho deterioro
pueda no ser inmediatamente aparente, cualquier casco sometido a un impacto
importante debería ser reemplazado.
También se llama la atención de los usuarios respecto al peligro de modificar o
quitar cualquier pieza original que forme parte del casco, a excepción de las
modificaciones o supresiones que sean recomendadas por el fabricante del casco.
Los cascos no deberían ser adaptados, en cualquier caso, para la fijación de
accesorios en cualquier forma que no sea recomendada por el fabricante del
casco.
No aplicar pintura, disolventes, adhesivos o etiquetas autoadhesivas, a excepción
de aquello que esté de acuerdo con las instrucciones del fabricante del casco”.
Y, además podrán llevar el que le corresponde si cumple con la UNE-EN 12492, que se indica a
continuación:
El número de la norma europea EN 12492
Información para el usuario:
Cada casco deberá suministrarse como mínimo con la siguiente información del fabricante:
41. Nombre y dirección del fabricante
Instrucciones para el ajuste del casco, montaje de accesorios, uso, limpieza, conservación, revisiones y
almacenamiento.
Indicación de los accesorios y piezas de repuesto.
Significado de los requisitos opcionales ( -20 ºC, -30 ºC, 150 ºC, 440 Vac, L.D., M.M. ).
Período de caducidad.
6. RIESGOS:
Los riesgos más significativos asociados a este tipo de trabajo son:
Caída a distinto nivel
Trastornos músculo esqueléticos fundamentalmente por la adopción de posturas forzadas, duración de la
jornada y manipulación de cargas
Choque contra objetos inmóviles
Golpes/cortes por objetos o herramientas
Caída de objetos
Exposición a inclemencias meteorológicas
Lesiones o alteraciones del sistema neurovascular periférico (extremidades inferiores sin apoyo y presión
del arnés)
Estrés relacionado con el trabajo debido a las condiciones de trabajo en suspensión
Nota: Además de estos riesgos, habrá que considerar los que se generan por la tarea que se esté ejecutando y por las condiciones del lugar de trabajo.
7. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Las medidas de prevención y protección para la instalación, desplazamiento y socorro en los trabajos
verticales las vamos considerar divididas en dos grupos:
Formativas. Ver Medidas de prevención y protección Formativas
Técnicas.
Partimos de la base de que sólo personal formado e informado realizará este tipo de
trabajos
Caída a distinto nivel (caídas de altura)
El control de este riesgo será en base a una adecuada selección del equipo de trabajo, una revisión del mismo
antes de su utilización, así como seguir los procedimientos de trabajo previamente establecidos.
Ver Procedimientos de trabajo.
En cualquier caso, desde el inicio del trabajo hasta el final, el trabajador estará protegido contra caídas a
distinto nivel, bien mediante protecciones colectivas (por ejemplo en cabecera) o bien mediante un sistema
anticaídas (por ejemplo en verticales o cabeceras).
Cuando se utilicen herramientas de corte, o se utilicen técnicas de soldadura, se sustituirá el cabo de amarre
textil por una de cable o cadena
Trastornos músculo-esqueléticos
Ligados a las posturas adoptadas durante el trabajo tanto por el propio trabajo vertical como por la tarea
concreta que se está ejecutando. Su control se basará en una preparación física adecuada del trabajador y
una correcta planificación del trabajo, que incluirá el ritmo y pausas del mismo. En intervenciones que vayan
a durar más de 30 minutos, se considera imprescindible utilizar una silla
Choque contra objetos inmóviles
Planificando el trabajo, evitando movimientos pendulares y efectuando los cambios de dirección necesarios
Golpes/cortes por objetos o herramientas
Se utilizarán los equipos de protección individual necesarios de acuerdo con la evaluación de riesgos
Caída de objetos
42. En manipulación
Las herramientas y pequeño material irán en petates, cubos, cestas o cajas, que irán colocadas bajo el punto
de suspensión.
Además las herramientas manuales, irán aseguradas mediante cordinos a los elementos de enganche del
arnés.
Las herramientas de mayor tamaño se asegurarán mediante la utilización de una cuerda auxiliar
Los materiales líquidos se trasportarán mediante recipientes cerrados. En el caso de pinturas se utilizarán
contenedores de paredes altas, no rellenándose más de un tercio de la altura de los mismos
La manipulación de objetos grandes se hará con el auxilio de sistemas de suspensión seguros
Quedará prohibido utilizar un cable de alimentación eléctrica como cable de suspensión
Por desprendimiento
Se saneará el frente de trabajo, evitando que queden elementos constructivos en situación inestable. Los
trabajadores utilizarán el casco en todo momento
La retirada de materiales se realizará utilizando contenedores adecuados
Nota: Para la protección de terceros (otros trabajadores, peatones), y cosas (vehículos, instalaciones) se utilizarán: redes, marquesinas, delimitación física
del área de caída o cualquier otro sistema que impida la caída de objetos
Exposición a inclemencias meteorológicas
Cuando las condiciones de lluvia, viento, nieve, puedan afectar a la ejecución de los trabajos se suspenderán
los mismos.
Por lo que se refiere a la exposición a radiaciones solares se protegerá a los trabajadores mediante el uso de
gafas, ropa y cremas adecuadas.
En caso de que sea previsible por las altas temperaturas, la aparición del golpe de calor, se suspenderán los
trabajos
Lesiones o alteraciones del sistema neurovascular periférico (extremidades inferiores sin apoyo y presión
del arnés)
Se utilizará una silla y se seleccionará el arnés que mejor se adapte al trabajador.
A intervalos regulares, el trabajador moverá las extremidades para facilitar la circulación
Estrés relacionado con el trabajo debido a las condiciones de trabajo en suspensión
Se evitará mediante una correcta planificación del trabajo que tenga en cuenta la carga física y mental del
mismo