SlideShare a Scribd company logo
1 of 51
Download to read offline
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
      TÚPAC AMARU




Reglamento

 Interno

      2013
MINISTERIO DE EDUCACION
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N°03
 INSTITUCION EDUCATIVA “TUPAC AMARU”



                   RESOLUCION DIRECTORAL N° 047-DIETA-2011.

EL DIRECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA “TUPAC AMARU” DE LA
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 03.

        Visto el Proyecto del Plan Anual de Trabajo de la Comisión de Docentes de la Institución
Educativa”TUPAC AMARU” en merito al procedimiento técnico legal por lo que se ha elaborado.

       Habiéndose puesto a consideración para su revisión, discusión y discusión y reajuste necesarios,
en Asamblea General con la participación de todo el personal de la Institución Educativa.

        CONSIDERANDO:
        Que es necesario contar con un instrumento de apoyo que haga posible que las propuestas
planteadas en el Reglamento Interno de la Institución se hagan realidad progresivamente;

          Que, el Reglamento Interno contiene: el diagnóstico, estrategias, proyectos de innovación,
análisis de la problemática, objetivos y organización de la Institución Educativa.


        Que, es atribución de la Directiva APROBAR el Reglamento Interno de esta Institución
Educativa.

        Que de conformidad con la nueva Ley de Educación Ley N°28044, Los D.S.N°04-83; D.S.
N°007-2001-ED, la R.M. 168-2002-ED, R.M.N°0048-2005-ED “Orientaciones y Normas Nacionales par la
Gestión en las Instituciones e Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2005”.

        Que habiéndose aprobado el presente documento en Asamblea General con la participación del
Personal Directivo, Jerárquico, Docente Administrativo, Padres de Familia, Alumnos y con la opinión del
Consejo Educativo Institucional:

        SE RESUELVE:

1°.-APROBAR el Reglamento Interno 2011
 De la Institución”Túpac Amaru” Educación Secundaria de Menores de la UGEL N° 03, que consta de 50
folios.

2°.-DISPONER que el Personal Directivo, Jerárquico, Docente Administrativo, Padres de Familia y
alumnado en general contribuyan a que el presente Reglamento Interno logre sus objetivos propuestos
para lo cual el personal Directivo y Jerárquico deberán dirigir su ejecución, además de dictar las medidas
necesarias del caso.

3°.-REMITIR un ejemplar del presente Reglamento a la Unidad de Gestión Educativa Local N°03.


        Dado en la Urbanización Túpac Amaru, La Victoria a los 10 días del mes de Enero 2011.

                                                              REGISTRESE Y COMUNIQUESE.




                                      MARCELO BARZOLA LARA.
                                            DIRECTOR


MZBL/DIR-11
Jchs/al.
ÍNDICE
                                                                             Pág.

INTRODUCCIÓN                                                                 2
PERFIL DEL EDUCANDO TUPACAMARINO                                             3
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA I.E. TÚPAC AMARU                               3

                             TÍTULO PRIMERO
                         DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I     : Bases Legales                                               4
Capítulo II    : De los Fines y Objetivos                                    4

                      TÍTULO SEGUNDO
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA


Capítulo I     : Estructura Orgánica de la Institución Educativa             5

Capítulo II    : Funciones del personal de la Institución Educativa           6
                 - Del Director
                 - De la Subdirección de Formación General
                 - De La Subdirección de Administración
                 - Del Comité de OBE y Comités de aula
                 - De la Jefatura de laboratorio de Ciencias Naturales
                 - Del Docente Bibliotecario
                 - Del Personal Docente
                 - Del Personal Auxiliar de Educación
                 - Del Oficinista II
                 - Del Auxiliar de Laboratorio de Ciencia y Tecnología Ambiente
                 - Del Auxiliar de Biblioteca
                 - Del Personal de Mantenimiento
                 - Del Personal de Guardianía
                 - Del Personal de Portería
                 - De los Brigadieres y Policías escolares
                 - Del Consejo Educativo Institucional
Capítulo III    : De la jornada de trabajo                                    25


                              TÍTULO TERCERO
                            GESTIÓN PEDAGÓGICA

Capítulo I     : Organización y Desarrollo de las Actividades Académicas
Capítulo II    : Currículo
Capítulo III   : Metodología
Capítulo IV    : De la Evaluación, Promoción y Certificación.
TÍTULO CUARTO

                         GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Capítulo I     : De los Derechos y Deberes de los alumnos
Capítulo II    : De los Estímulos, Prohibiciones y Sanciones

                                TÍTULO QUINTO

                      DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

Capítulo I     : Del Ingreso, Matrícula y Traslado
Capítulo II    : Del año lectivo
Capítulo III   : Del Uniforme escolar y los Materiales de estudio
Capítulo IV    : Régimen económico
Capítulo V     : De los Derechos, Obligaciones, Prohibiciones, Estímulos, faltas y
                  Sanciones del Personal Docente y Administrativo
Capítulo VI    : De la Comisión de Estímulos



                                 TÍTULO SEXTO

                      RELACIONES Y COORDINACIÓN

Capítulo I     : Principios Generales
Capítulo II    : De los Alumnos
Capítulo III   : De La Asociación de Padres de Familia
Capítulo IV    : De la Asociación de Ex – Alumnos


DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
INTRODUCCIÓN



La Comisión de Elaboración del Reglamento Interno de la Institución Educativa

“TÚPAC AMARU” de La Victoria - UGEL 03 ha elaborado este documento con fin de

normar la acciones educativas de la comunidad Tupacamarina, y de esta manera,

alcanzar los objetivos fijados como elemento armonizador entre las Autoridades

Educativas, Profesores, Personal Administrativo, Personal de Mantenimiento, Padres de

Familia y Alumnos para alcanzar los fines y objetivos nacionales.



Las normas otorgan la capacidad de decisión, orden y disciplina en el cumplimiento de

las responsabilidades manteniendo una coordinación permanente, así se ejercerá los

derechos con plena libertad y justicia. La efectividad del Reglamento Interno se basa en

la aplicación del contenido plasmado, sino el trabajo será en vano. Para ello, es

necesaria nuestra participación e identificación con nuestra Institución, sólo de esta

manera lograremos mejorar la imagen y el prestigio de la Institución Educativa

“TUPAC AMARU”.
PERFIL DEL ESTUDIANTE TUPACAMARINO


La Institución Educativa “TUPAC AMARU” de La Victoria - UGEL 03, en su tarea de
formar en base al pensamiento creativo, crítico, resolutivo y ejecutivo plantea los
siguientes lineamientos:


- Juventud con formación científica, humanista y tecnológica.
- Juventud que practica la solidaridad, la responsabilidad, el trabajo y la justicia.
- Juventud identificada con el colegio y los valores cívicos, patrióticos y éticos.
- Juventud respetuosa con los miembros de la comunidad Tupacamarina.
- Juventud capacitada de tomar decisiones para solucionar problemas.
- Juventud capaz de contribuir al desarrollo nacional.




    ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CREACIÓN LA INSTITUCIÓN
                           EDUCATIVA “TÚPAC AMARU”


La Institución Educativa “TÚPAC AMARU” inicia sus labores educativas como Centro
de Educación Primaria, según R.M. N°4512 del 29 de diciembre de 1972.


       El 6 de abril de 1978 por R.D.Z. N° 550 - Zona 05, la Escuela Primaria N° 0083
y el C.N. “FLORA TRISTÁN” se integran al sistema de conversión, conformando el
Centro de Educación Básica I-II-III ciclos “TUPAC AMARU” con las modalidades:
Básica, Regular y Laboral.


       El 12 de agosto de 1983 se dispone la desintegración del C.E. “TÚPAC
AMARU” para quedar sólo como Colegio Nacional de Secundaria de Menores y
Adultos.


       La institución Educativa cuenta actualmente con el nivel educativo Secundario
de Menores en un solo turno, Primaria e Inicial y Secundaria de Adultos en el horario
nocturno.
TÍTULO PRIMERO
                          DISPOSICIONES GENERALES

                                    CAPÍTULO I
                                  BASES LEGALES

Art. 1.- El Reglamento constituye el documento normativo de la gestión técnico-
         pedagógica-administrativa de la Institución Educativa “Túpac Amaru”,
         autorizado por el Ministerio de Educación para su funcionamiento. Con
         domicilio en la Avenida Del Aire N° 601 del Distrito de La Victoria, Lima.

Art. 2.- Base Legal del Reglamento:

       - Constitución Política del Perú.
       - La Ley General de Educación N° 28044.
       - Reglamento de Educación Básico Regular D.S. 013-2004-ED.
       - Ley del profesorado 24029 y su modificatoria Ley 25212.
       - D.S. N° 019-90 ED Reglamento de la Ley del profesorado.
       - D. Leg. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del
          sector público.
       - D.S. 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.
       - D.S. N° 016-2002 ED. Reglamento de Asociación de Padres de familia.
       - R.M. N° 0048–2005-ED. Orientaciones y normas Nacionales para la Gestión
          en las Instituciones de Educación Básica y Educación Productiva.
       - D.S. N° 007-2001-ED.
       - R.M. N° 030-2004-ED
       - Ley N°2744. Procedimiento Administrativo General
       - R.M. N°574-94-ED. Control de Asistencia del Personal
       - R.M. 352-89-ED. Modificada por la R.M. 852-89. Funciones de los Auxiliares
         de Educación.

                                 CAPÍTULO II
                           DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Art. 3.-El fin de la I.E. “TÚPAC AMARU” es la formación integral del educando
       basado en la orientación y práctica permanente de los valores morales y cívico-
       patrióticos en concordancia con los objetivos y planes de desarrollo del Perfil
       “Tupacamarino” y del Estado.

Art. 4.-Objetivos de la Institución Educativa:

       1.- Brinda al educando oportunidades de aprendizaje que le permita adquirir
           Conocimientos en los campos humanísticos, científicos y tecnológicos.
       2.- Ofrece al educando los servicios de orientación y bienestar que contribuyan
           a elevar su autoestima y desarrollo de su personalidad.
       3.- Ofrece enseñanza-aprendizaje programada, ejecutada y evaluada relacionada
           a las acciones y servicios educativos con la política educativa
       4.- Participa en las acciones de promoción y desarrollo de la comunidad
       fomentando mejores niveles éticos, sociales, culturales y económicos.
TÍTULO SEGUNDO

      ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

                                  CAPÍTULO I
                             ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 5.- Estructura orgánica de la Institución Educativa:

       1. Órganos de Dirección

          - Dirección
          - Subdirección de Formación General
          - Subdirección de Administración

       2. Órgano Técnico-Pedagógico u Órgano de Ejecución

          - Comité de OBE
          - Jefatura de Laboratorio de Ciencias Tecnología y Ambiente
          - Personal Docente del Aula de Innovación Pedagógica Y Centro de Recursos
          Tecnológicos
          - Coordinadores de Área
          - Personal docente
          - Auxiliares de Educación
          - Docente Bibliotecario

       3. Órgano Administrativo

          - Técnico Administrativo
          - Auxiliar de oficina II
          - Auxiliar de Laboratorio de Ciencia, Tecnología y Ambiente ; Auxiliar de .
          . Biblioteca
          - Personal de Mantenimiento y Limpieza.

       4. Órgano de Coordinación y Participación

          - Asociación de Padres de Familia
          - Asamblea General de Padres de Familia
          - Comité de Aula
          - Comunidad Magisterial (SUTE BASE)
          - SUTACE
          - Asociación de Ex – alumnos
          - Comisión de Recursos Financieros
          - Comisión de Licitación, Adjudicación y Supervisión de Kioscos
          - Comisión de Evaluación del Personal Contratado

       5. Órgano de Consulta y Asesoramiento

          - Consejo Educativo Institucional
|


                                     CAPÍTULO II

      FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCION EDUCATIVA

                                   DEL DIRECTOR

Art. 6 .- El Director es la primera autoridad representativa del centro educativo que
          garantiza el desarrollo de las actividades, conforma el equipo de gestión con
          el personal directivo y jerárquico, lidera la participación de la comunidad
          educativa y preside el Consejo Educativo Institucional.

Art. 7 .- Son funciones del director de la Institución Educativa todo lo establecido en el
          Artículo 65 y 68 del              y en el D. S. 009-2005- ED:

EN LO PEDAGÓGICO

1. Optimiza la calidad del aprendizaje y del desempeño docente con medidas que
   promuevan, faciliten y estimulen la innovación pedagógica y la investigación
   orientada al logro del aprendizaje y el desarrollo de capacidades del estudiante y
   docente.

2. Monitorea, supervisa y evalúa continuamente el servicio educativo, reconociendo el
   esfuerzo de los docentes por mejorar la calidad de su práctica pedagógica.

3. Promueve espacios de Ínter aprendizaje y sistematización de la práctica, dirigida a
   mejorar las capacidades de los docentes y las condiciones de aprendizaje de los
   alumnos para una educación integral.

4. Organiza eventos de capacitación y actualización docente y se preocupa por su
   aplicación en la tarea educativa.

5. Suscribe convenios o contratos con entidades que tengan fines educativos y
   culturales, sin afectar las horas de aprendizaje en el aula.

6. Apoya la práctica docente de los estudiantes de educación como contribución de
   innovación pedagógica, bajo la responsabilidad del docente asignado quien
   asesorará y permanecerá en el aula.

7. Autoriza y promueve visitas de estudio, excursiones y demás actividades de
   aprendizaje fuera del centro educativo, tomando las medidas de seguridad de los
   educandos y supervisando el aprovechamiento pedagógico.

8. Incentiva la participación de los alumnos ofreciéndoles oportunidades y permitiendo
   diferentes formas de organización autónoma, como Municipios Escolares y Consejos
   Estudiantiles, dirigidos a contribuir al desarrollo del proyecto educativo de la
   Institución Educativa y a satisfacer los intereses del educando.
9. Promueve, monitorea y evalúa el desarrollo de programas y acciones de aprendizaje
   culturales, deportivas y preventivas, autorizando la participación de la Institución
   Educativa en concursos, campeonatos, juegos deportivos y otros eventos.

10. Garantiza el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, evitando la pérdida
   de horas en actividades no relevantes.

11. Planifica y aplica la medición de logros del aprendizaje monitoreando y evaluando
   el servicio educativo en coordinación con la Sub -Dirección de Formación General.

12. Aprueba los documentos normativos que orientan la vida de la Institución Educativa
   y que estén en concordancia con lo dispuesto por las normas oficiales, sin saturar el
   tiempo de los docentes con obligaciones que límite la innovación pedagógica.


EN LO ADMINISTRATIVO

13. Delega funciones a los subdirectores y a los miembros de la comunidad escolar,
   designando a los docentes por actividades internas y de representación en actividades
   externas.

14. Supervisa y evalúa las actividades pedagógicas y administrativas en coordinación
   con el personal directivo y jerárquico de la Institución Educativa.

15. Evalúa, incentiva y reconoce esfuerzo individual y colectivo del personal. En caso
   de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas según normas vigentes.

16. Organiza el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula y expedir
   certificados de estudios. Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas,
   rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos oficiales; facilitar la
   exoneración de asignaturas hasta el mes de mayo, autorizar convalidaciones, pruebas
   de revalidación y de ubicación, hasta el mes de octubre del año lectivo. Autorizar
   postergación de evaluación con anticipación de acuerdo a normas legales.

17. Presenta al órgano intermedio el personal contratado y nombrado a nivel docente y
   administrativo que reúna los requisitos legales, de acuerdo a la propuesta de
   selección y de evaluación efectuada por la Comisión Especial de Evaluación, en
   atención a las necesidades educativas y a las plazas que correspondan a la Institución
   Educativa de referencia.

18.En la Institución Educativa, presenta al órgano intermedio las licencias, de acuerdo a
   las normas legales, seleccionando y designando previa propuesta de la Comisión de
   Evaluación, al docente reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular,
   comunicando oportunamente al órgano intermedio del Ministerio de Educación para
   las acciones correspondientes. La resolución se emite dentro del plazo de diez días
   útiles. Asimismo, proponer al órgano intermedio licencias del personal
   administrativo y cubrir dicha plaza.
19. Conforma el Comité de Gestión de recursos financieros, el cual deberá informar de
   manera pública y transparente a la comunidad educativa del manejo de los recursos y
   los bienes de la Institución Educativa.


  EN LOS RECURSOS Y SERVICIOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

20. Planifica, organiza, administra y controla los recursos y servicios prestados por la
    Institución Educativa, recogiendo periódicamente la opinión del Consejo Escolar y
    manteniendo informada a la comunidad educativa, siguiendo las orientaciones del
    PEI y las normas oficiales y asegurando una atención equitativa a las necesidades de
    los diversos niveles y modalidades existentes en el centro educativo. Debe tenerse
    en cuenta que la Institución Educativa. Está eximido del pago de obligaciones por
    servicios de agua y energía eléctrica de acuerdo a la Ley Nª 27627 del 28 de
    diciembre del 2011.

21. Formula el presupuesto del centro educativo público y velar por la correcta
    Administración de todos los recursos, incluyendo los recursos propios.

22. Preside el Comité de Gestión de Recursos Financieros que tendrá entre sus
   funciones adjudicar la administración de kioscos, cafeterías y librería del centro
   educativo público de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes, con
   conocimiento del Consejo Educativo Institucional, así como autorizar el uso y
   alquiler de ambientes y/o equipos de la Institución Educativa. con fines educativos y
   de acuerdo con las normas oficiales, asegurando la conservación del medio ambiente,
   de las instalaciones y equipos.

23. Coordina con la Asociación de Padres de Familia el uso de los fondos que recaude,
   teniendo en cuenta los requerimientos del Plan de Trabajo Anual y la prioridad de los
   requerimientos pedagógicos, culturales y deportivos.

  EN LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA

24. Convoca y preside el Consejo Educativo Institucional del plantel.

25. Coordina asuntos de interés común con la Asociación de Padres de Familia y el
   órgano intermedio del Ministerio de Educación.

26. Promueve y mantiene las buenas relaciones humanas en la comunidad educativa
   Tupacamarina

27. Promueve actividades de Promoción Educativa Comunal.

28. Dispone de oficio la matrícula del menor abandonado o en riesgo de abandono y
   coordina acciones de ayuda con diversas instituciones.

29. Garantiza la integración de alumnos con necesidades educativas especiales a la
   Institución Educativa y al aula, en los casos que lo ameritan.
30. Delega funciones a los Subdirectores y los miembros de la Comunidad Educativa.

31. Realiza otras funciones inherentes a su cargo.




             DE LA SUBDIRECCIÓN DE FORMACION GENERAL


Art. 8.- Son sus funciones las establecidas en la Ley General de Educación No. 28044 y
         Su Reglamento 019-90 ED y en la Ley del Profesorado No.24029 y su
         Modificatoria Ley No 25212:

       1. La Subdirección sigue en jerarquía al Director y coordina con la Subdirección
          de Administración.

       2. Participa en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de trabajo
          y el cuadro de asignación del personal.

       3. Organiza y actualiza la formulación y distribución del Cuadro de horas y
          horarios en coordinación con la Comisión de horarios.

       4. Planifica y coordina con el personal jerárquico y docente las evaluaciones
          bimestrales, de recuperación, aplazados y subsanación.

       5. Planifica, organiza, supervisa, evalúa e informa periódicamente las acciones
          técnico-pedagógicas, en coordinación con la Dirección y el personal
          jerárquico; a los profesores, alumnos y padres de familia.

       6. Eleva a la Dirección la documentación oficial de fin de año.

       7. Informa las disposiciones y directivas emanadas por la Dirección y/o
          supervisión.

       8. Orienta y supervisa el trabajo del asesor, Jefe de Laboratorio de Ciencias
          Naturales, brindándoles asesoramiento y haciéndoles conocer las
          disposiciones oficiales oportunamente.

       9. Coordina y ejecuta Jornadas Trimestrales de Capacitación y Actualización en
          coordinación con la comisión de actualización docente.

       10. Coordina con la Dirección, la elaboración, ejecución y evaluación del Plan
          de supervisión y el Manual específico de funciones de área.

       11. Organiza y supervisa el Programa de recuperación académica en
          coordinación con la Dirección.
12. Actúa con firmeza y justicia con el personal docente, alumnado y padres de
   familia.

13. Supervisa, evalúa y controla la asistencia del personal docente por horas de
   clase, remitiendo mensualmente el consolidado de asistencia a la
   Subdirección Administrativa y a la vez, coordina para los reclamos y
   justificaciones oportunas.


14. Supervisa, orienta, controla y evalúa el buen uso de los laboratorios,
    Biblioteca, Centros de recursos Tecnológicos y Aula de Innovación
    Pedagógico, talleres de banda y otros recursos educativos a fin de mejorar la
    calidad del servicio educativo.

15. Ingresa al salón de clases en ausencia del profesor de aula o dispone el
   reemplazo con un personal jerárquico o docente voluntario.

16. Supervisa, orienta y evalúa la calidad del servicio educativo que brinda la
   biblioteca escolar al usuario.

17. Preside el TOE PASA A DIRECCION

18. Preside y monitorea el desarrollo de las actividades cívico-patrióticas
   programadas durante el año escolar a las diferentes áreas.

19. Coordina, supervisa y ejecuta las actividades del Comité OBE en
   coordinación con la Dirección.

20. Dirige la Formación general del alumnado en coordinación con los auxiliares
   y la Dirección.

21. Formula en los meses de marzo y abril las coordinaciones respectivas de
   horarios, distribución de horas, cambios de programación e innovaciones
   educativas.

22. Presenta anualmente a la biblioteca un listado de los documentos de
   educación para que el personal de la I.E. esté informado de las Leyes,
   Normas, Dispositivos y Acuerdos nacionales e internacionales.

23. Otras funciones propias a su cargo.
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN


Art. 9 .- Sus funciones se encuentran establecidas en la Ley General de Educación No.
         28044 y su Reglamento 019-90 ED y en la Ley del Profesorado No.24029 y su
         Modificatoria Ley No 25212:

        1. Programa, organiza, coordina y evalúa las actividades de carácter
        administrativo y económico tendientes al óptimo funcionamiento del colegio.

        2. Informa a la Dirección sobre la administración y captación de recursos
            económicos y de las inversiones a realizarse de manera oportuna.

        3. Eleva a la Dirección la contabilidad correspondiente a ingresos y egresos
            mensualmente.

        4. Formula el Plan de Trabajo Anual del área administrativa y de las áreas; y el
            cuadro de necesidades y servicios del colegio en función de los
            requerimientos de las áreas.

        5. Organiza, actualiza y administra el inventario físico de los bienes y enseres
            del colegio y de la Biblioteca Escolar, así como el registro de altas y bajas,
            remitiendo a la superioridad y disponiendo lo conveniente bajo
            responsabilidad para su conservación y seguridad.

        6. Controla e informa la asistencia, puntualidad y permanencia del personal
            directivo, jerárquico, docente, administrativo y servicio de la Institución
            Educativa, dando a conocer en forma oportuna las inasistencias.

        7. Recaba las planillas en la UGEL y publica la llegada de los talones de
            cheque a tiempo e integra la Comisión de Administración de kioscos y
            cafeterías.

        8. Promueve la capacitación permanente del personal a su cargo, sin interferir
            con el normal desarrollo de la Institución Educativa.

        9. Planifica, actualiza y sustenta el cuadro de asignación del personal
            administrativo y de mantenimiento de acuerdo a las normas vigentes,
            informando a la Dirección del colegio.

        10. Distribuye y elabora de listas de alumnos por secciones y entregar
            oportunamente a los docentes.

        11. Administra la planta física del colegio y codifica los bienes y mobiliario del
            colegio.

        12. Proporciona el servicio de impresión, publicación y distribución de los
            documentos técnico-pedagógicos y administrativos previo visto bueno de
            la Dirección.
13. Racionaliza y supervisa el trabajo del personal administrativo y de servicio.

        14. Planifica la matrícula de los alumnos y la distribución de los grados y
            turnos en coordinación con la Dirección.

        15. Programa y coordinar el cuadro de vacaciones del personal administrativo
            con la Dirección.

        16. Integra la Comisión de Administración de Kioscos y la Comisión de
            Infraestructura.




     DEL COMITÉ DE ORIENTACIÓN EDUCACIONAL Y DEL COMITÉ
                           DE AULA

Art.10.- El Comité de Orientación Educacional planifica, ejecuta, supervisa y evalúa las
         actividades de orientación y servicios de bienestar del educando, con la
         participación de la comunidad educativa y la colaboración de especialistas de
         la comunidad. Se otorga preferente atención a los servicios de salud y
         asistencia social.

Art. 11.- Este Comité está conformado por:
          La Subdirección de Formación General, quién lo preside.
          Dos docentes tutores, uno por horario de trabajo elegidos en Asamblea.
          Dos padres de familia, uno por horario de trabajo elegidos en Asamblea.
          Dos auxiliares de educación, uno por horario de trabajo.
          Dos alumnos, uno por horario de trabajo.

Art. 12.-La función general del Comité de Orientación Educacional consiste en formular
          el Plan de Trabajo Anual y prestar atención a los servicios de salud y
          asistencia social.

Art. 13.- Funciones del Comité de Orientación Educacional:

        1.-Promueve hábitos de trabajo, puntualidad, honradez, compañerismo,
           solidaridad, orden e higiene en coordinación con los tutores.

        2.-Analiza los problemas a nivel institucional y plantea alternativas de solución
           en los servicios de salud, bienestar y asistencia social derivándolas a los
           tutores y auxiliares.

Art.14.- El Comité de Aula es un órgano de participación y está integrado por los Padres
         de Familia de los alumnos matriculados en el grado y sección asignado. En el
         Comité de Aula participa el profesor tutor en calidad de asesor.
Art.15.- Las funciones del Comité de Aula están establecidas en la Ley 28628 y en el
         DS 004-2006-ED:

        1. Caracteriza la problemática y prioriza las acciones en el aula.

        2. Programa, ejecuta y evalúa el Plan Anual del Comité de Aula, considerando
        acciones que permitan el desarrollo integral del educando.

        3. Apoya al tutor y profesor de aula en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

        4. Colabora con la Junta Directiva de la APAFA en el logro de los objetivos y
           funciones propuestas.

        5. Colabora con el mantenimiento y conservación del aula.

        6. Propicia con el tutor normas y valores que ayuden en la formación de los
           educandos.

        7. Informa semestralmente a la Comisión de OBE sobre las actividades
           realizadas.

        8. Promueve y desarrolla acciones de apoyo al profesor en el aspecto cultural,
           social, deportivo y cívico-patriótico.


Art. 16.- El Comité de Orientación Educacional depende de la Subdirección de
        Formación General y será elegida de preferencia en la primera asamblea del
        mes de marzo.

Art. 17.- La Dirección, Subdirección de Formación General y el Comité de Orientación
         Educacional tienen igual responsabilidad en el funcionamiento de estos
         servicios con el apoyo de los diferente estamentos del Institución Educativo.



   DE LA JEFATURA DE LABORATORIO DE CIENCIA TECNOLOGIA Y
                          AMBIENTE


Art. 18.- Depende de la Subdirección de Formación General, en lo Técnico-Pedagógico
         y de la Subdirección de Administración en cuanto al material del laboratorio.

Art. 19.- Funciones de la Jefatura de Laboratorio:

        1. Planifica, organiza, orienta, supervisa y evalúa el proceso de enseñanza-
           aprendizaje en el laboratorio.

        2. Participa en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Trabajo de
           supervisión y el manual específico de funciones de su competencia.
3. Apoya la correcta aplicación de las normas técnico-Pedagógicas.

        4. Vela por la correcta administración, mantenimiento, conservación de los
           equipos, instrumentos e insumos del laboratorio, siendo su responsabilidad y
           en caso de incumplimiento la Subdirección de Administración, informará a
           la Dirección para las medidas correctivas.

        5. Programa y racionaliza el uso del laboratorio en coordinación con los
           profesores del área.

        6.-Promueve la adquisición o elaboración de materiales y guías de laboratorio.

        7.-Informa periódicamente sobre el funcionamiento del laboratorio y el ingreso
           de los docentes del área al mismo




                        DEL DOCENTE BIBLIOTECARIO

Art. 20.- Depende de la Subdirección de Formación General

Art.21.- Funciones del docente bibliotecario:

        1. Organiza y pone en funcionamiento el programa de servicio de la biblioteca
           escolar, en concordancia con las exigencias de la programación curricular y
           los usuarios.

        2. Elabora el Plan anual de biblioteca con sus necesidades y requerimientos.

        3. Coordina y programa con los docentes la utilización racional de los
           materiales y servicios de la biblioteca en apoyo de los planes y programas
           curriculares.

        4. Coordina con el responsable de Actividades la ejecución de las acciones
           programadas en el Plan anual de la biblioteca.

        5. Coordina y promueve el cumplimiento del 20% de los fondos de la APAFA
           (según Decreto 952 – 82 –ED) para la elaboración e implementación de
           material bibliográfico.

        6. Vela por el orden, conservación y mantenimiento de los materiales,
           mobiliario y equipo.

        7. Evalúa periódicamente los materiales y servicios de la biblioteca escolar.

        8. Orienta y participa en el proceso de selección, evaluación, adquisición y
           descarte de material bibliográfico.

        9. Organiza y procesa técnicamente los materiales bibliográficos y
audiovisuales según las normas establecidas.


        10. Informa de las actividades culturales por escrito tanto de los logros como
           de lo económico durante el año, a la Subdirección de Formación General y
           la Comisión de Gestión Económica.

        11. Elabora y emite el Inventario y Estadística semestralmente a la
           Subdirección de Administración.

        12. Cumple con las 24 horas pedagógicas semanales de clase y 6 horas
           pedagógicas semanales de apoyo en biblioteca.

        13. Coordina e informa las actividades del club de Biblioteca a la Subdirección
           de Formación General.

        14. Promueve la Comprensión lectora.

        15. Realiza otras funciones que le asigne la autoridad inmediata


          DEL PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO EDUCATIVO

Art. 22.- Depende específicamente en lo técnico-pedagógico de la Subdirección de
          Formación General.

Art. 23.- Sus funciones se encuentran establecidas en la Ley General de Educación
          No.28044 y su Reglamento 019-90 ED y en la Ley del Profesorado No.24029
          y su modificatoria Ley No 25212:

        1. Programa, desarrolla y evalúa actividades curriculares técnico-pedagógicas,
           de orientación y bienestar del educando y promoción comunal.

        2. Cumple las funciones asignadas con puntualidad y espíritu de colaboración.

        3. Participa activamente en el desarrollo de las Formaciones, actividades
           cívico-patrióticas, artísticas y otras. En caso contrario recibirá una
           amonestación

        4. Desarrolla acciones de recuperación pedagógica de los alumnos a su cargo.

        5. Coordina y mantiene comunicación con el padre de familia y alumno para
           informar sobre el rendimiento académico, comportamiento.

        6. Entrega oportunamente los documentos de programación curricular,
           registros de evaluación, informes y archivos de pruebas.

        7. Participa activa y responsablemente en Comisiones de trabajo y colabora con
           el logro de objetivos institucionales.
8. Participa previa elección en Asamblea General, como representante de los
   docentes en el CONEI, y en la formulación, ejecución y evaluación del
   Proyecto Educativo Institucional de acuerdo a la Institución Educativa y a
   las características socioculturales y económicas de la comunidad.

9. Informa a los alumnos sobre las competencias, contenidos, métodos de
   trabajo y procedimiento de evaluación de la asignatura.

10. Participa en las acciones programadas de tutorías, investigación y
   experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo.

11. Respeta los niveles regulares en la gestión administrativa y pedagógica

12. Vela por el orden y promueve el aseo del aula.

13. Deja la pizarra limpia al terminar su hora de clase.

14. Respeta las horas de clase de sus colegas y no interrumpe el normal
    funcionamiento de las mismas.

15. Está prohibido de movilizar del aula a los alumnos, fuera de su hora de
    clase.

16. Participa en los programas de capacitación y actualización, los cuales
    constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente.

17. Informa periódicamente sobre el orden pedagógico, disciplinario y da
    sugerencias para el mejor desarrollo educativo.

18. Está prohibido de vender libros y material didáctico a los alumnos.

19. Informa a la Subdirección de Formación General de los trabajos y material
     didáctico que ha producido, para su supervisión y visados.

20. Ingresa puntualmente al plantel y al salón de clase, especialmente en
    cambio de hora.

21. Salir 5 minutos antes de finalizada su hora de clase, para su debido
    desplazamiento en los pabellones.

22. Los profesores de Educación Física, Educación para el Trabajo y Ciencias
    tecnología y Ambiente, deben autorizar el desplazamiento de los alumnos
    5 minutos antes de finalizada su hora de clase.

23. Está prohibido de aceptar retribuciones por parte de los Padres de Familia
    y del personal del plantel por el cumplimiento de sus funciones.

24. Utiliza los medios tecnológicos que tiene la IE. en sus actividades
    pedagógicas y los inserta en los documentos de gestión según disposición
de la R.M. Nº0622-2011



                 DEL PERSONAL AUXILIAR DE EDUCACIÓN

Art. 24.- Depende de la Subdirección de Formación General, de la Comisión de OBE.

Art. 25.- El personal Auxiliar considerado personal docente sin título pedagógico,
         tienen las siguientes funciones, las cuales se basan en la ley 28044, ley 24029,
         ley 25212, DS 019-90 ED y las estipuladas en el MOF 2005:

        1. Participa en la elaboración del Reglamento Interno del alumno.

        2. Elabora y cumple con la documentación requerida para la evaluación de la
            conducta del alumno a partir del mes de marzo (Inicio de Clase)

        3. Apoya al tutor en la evaluación de la nota de conducta de los alumnos.

        4. Fomenta en el alumno hábitos de disciplina, puntualidad, higiene, estudio,
            responsabilidad y estimula el desarrollo del perfil Tupacamarino, en
            coordinación con el tutor.

        5. Incentiva a los educandos para mantener el aseo del aula.

        6. Programa y ejecuta charlas que ayuden a superar la problemática del
            colegio: Educación sexual, delincuencia juvenil, drogas, buen uso del
            tiempo libre, etc. En coordinación con SUFOGE y la Comisión de
            Orientación Educacional.

        7. Realiza supervisión al alumnado tres veces por semana.

        8. Comenta con los alumnos sobre la Constitución Política del Perú, Civismo,
            normas de urbanidad, campañas de salud, valores morales y otros, en horas
            libres o en ausencia del profesor.

        9. Vela, orienta y controla la asistencia y comportamiento de los estudiantes.
            Así como el uso correcto del uniforme de manera permanente.

        10. Informa por escrito a la instancia superior y a los padres de familia de las
             inasistencias e indisciplina del educando.

        11. Lleva personalmente los Partes de dictado de clase, hace firmar a los
            docentes y entrega a la Subdirección de Formación General.

        12. Bajo responsabilidad funcional maneja personalmente el cuaderno de
            control de los estudiantes.

        13. Contribuye en el mantenimiento y conservación de la infraestructura,
            material educativo y mobiliario escolar.
14. Ejecuta rondas permanentes por diferentes ambientes de la Institución
            Educativa velando por el estricto cumplimiento de las normas disciplinarias
            especialmente en el recreo, cuidando en todo momento la integridad física
            y el bienestar de los estudiantes.


        15. Contribuye activamente con el personal docente en actividades técnico-
            pedagógicas, disciplinarias, culturales y deportivas programadas.

        16. Está prohibido de sacar a los alumnos en horas de Educación Física en
            ausencia del docente de dicha área.

        17. Cumple con una labor informativa en forma humana y respetuosa con la
            comunidad educativa.

        18. Informa al Profesor Tutor de los problemas detectados en los educandos
            oportunamente.

        19.- Detecta, deriva y apoya los problemas de salud, nutrición, asistencia y
            disciplina de los alumnos. En casos especiales pone en conocimiento a la
            Sub-Dirección de Formación General (SUFOGE).

        20. Colabora con los docentes tutores para mantener actualizado la ficha
            personal acumulativa y la ficha de incidencias de los educandos.

        21. Da un trato adecuado a los alumnos y profesores, evitando y corrigiendo
            los excesos de confianza.

        22. No debe asumir responsabilidades ajenas a su cargo abandonando el
            pabellón asignado.

        23. No permitir a los estudiantes la práctica de deportes en horas de clase por
            ausencia del docente, con el fin de mantener la presentación e higiene de
            los estudiantes.

        24. Concentra en el patio a los alumnos durante la hora de recreo, sin permitir
            que se queden en los salones.

        25. Acompaña a la escolta en calidad de apoyo.

Art. 26.- Son funciones del auxiliar de educación de inicial:
    - Atender a los niños desde su llegada a la I:E. hasta la entrega a sus padres al
        finalizar la jornada diaria.
    - Atender las necesidades de los niños a su cargo (alimentación, aseo, juego etc.)
    - Cuidar la integridad física y bienestar emocional de los niños en todo momento.
    - Comunica a la docente sobre cualquier anormalidad y progreso de los niños a su
        cargo.
    - Realizar actividades educativas programadas en caso de ausencia de la docente.
    - Colabora con la profesora en las actividades de la calendarización escolar y la
        elaboración de panel.
-   Preparan la ambientación del aula y material didáctico con la asesoría de la
       profesora.
   -   Realizar otras funciones afines al cargo que le asigne la dirección y/o docente.



                   DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA

Art. 26.- Depende de la Dirección del Plantel y sus funciones están estipuladas en el
          D.L 276,D.S 005-90 y de acuerdo a las Normas del MOF 2005:

          1. Recepciona y lleva la documentación al día (recepción, registro,
             clasificación, distribución y seguimiento de los documentos que ingresen
             y se generen en secretaría).

          2. Participa de manera responsable en el proceso de matrícula.

          3. Lleva el libro de actas de las sesiones y las Asambleas del plantel.


          4. Lleva la correspondencia oficial del I.E. Preparar decretos, proveídos
              autorizados por la Dirección y mantener al día el archivo
              correspondiente, remitiendo los documentos a la Subdirección.

          5. Realiza la rectificación de nombres y apellidos en las actas de evaluación
              integral, nóminas de los alumnos de la Institución y en la UGEL 03.

          6. Prepara el inventario de la secretaría y de la Dirección.

          7. Recepción de la documentación de los alumnos con matrícula de oficio.

          8. Lleva al día el registro de licencias de todo el personal del I.E.

          9. Lleva el libro de ingreso y salida de documentos.

          10. Tramita oportunamente las exoneraciones de educación física y religión e
              informar a la Subdirección de Formación General llevando el respectivo
              registro.

          11. Registro e ingreso de bienes de la Institución Educativa.

          12. Vela por la conservación y seguridad de documentos y bienes a su cargo.

          13. No comete infidencia con la documentación presentada por el personal
              del plantel.

          14. No acepta retribuciones de los Padres de Familia y personal del plantel
              por el cumplimiento de sus funciones.

          15. No interfiere en la labor educativa haciendo recomendaciones personales.
DEL OFICINISTA

Art. 29- Depende de la Subdirección de Administración.

Art. 30- Las funciones del oficinista están estipuladas en el D.L 276,D.S 005-90 y de
         Acuerdo a las Normas del MOF 2005:
.
         1. Recepciona, clasifica, registra, distribuye y archiva la documentación que
            corresponda a la Subdirección de Administración

        2.- Recauda los ingresos propios, lleva el libro de caja al día.

        3.- Elabora el cuadro de necesidades, así como mantener la existencia y
           distribución de útiles de oficina y de escritorio.

        4. Tramita el traslado de los alumnos a otra Institución Educativa y viceversa
           hasta su conclusión y registro.

        5. Tramita las rectificaciones de nombres y apellidos y pasa a la secretaría para
           su respectiva corrección en las actas integrales de evaluación, llevar su
           registro.

        6.- Prepara las tarjetas de asistencia del personal mensualmente.

        7.- Elabora el inventario de bienes de administración.

        8.- Recepciona, registra o archiva solicitudes de certificados de estudios y de
           conducta de alumnos y ex alumnos.

        10.- Atiende cordialmente a los alumnos, padres de familia y público en
           general, mostrando una actitud cortes y de identificación con la I.E.

        11.- No comete infidencia con la documentación presentada por el personal de
           la Institución Educativa.

        12.- No interfiere en la labor educativa haciendo recomendaciones personales.

        13.- No acepta retribuciones de padres de familia y personal del plantel por el
           cumplimiento de sus funciones.

        14.- Registra los bienes que ingresen a la I.E. y las bajas de los mismos sin
           excepción.

        15.- Vela por la conservación de los bienes a su cargo

        16.- Realiza otras funciones que se le asigne
AUXILIAR DEL LABORATORIO DE CIENCIAS AMBIENTE Y
                           TECNOLOGIA

Art. 33.- Depende del jefe de laboratorio y de la Subdirección de Administración.

Art. 34.-Las funciones del oficinista están estipuladas en el D.L 276,D.S 005-90 y de
         Acuerdo a las Normas del MOF 2005:
.
         1. Actualiza periódicamente el inventario físico del laboratorio y elaborar el
            cuadro de requerimientos de equipos, instrumentos sustancias y reactivos.

        2. Realiza el mantenimiento y conservación de los ambientes e instrumentos
           del laboratorio, velando por su seguridad y limpieza.

        3. Hace uso exclusivo de los bienes del laboratorio para fines educativos.

        4. Prepara oportunamente los equipos, instrumentos, sustancias o reactivos para
           las prácticas de las asignaturas del área.

        5. Limpia y esteriliza los instrumentos del ambiente del laboratorio.

        6. Lleva el libro de registros de prácticas del laboratorio.

        7. Apoya las prácticas con preparación de muestras, registro de análisis y otros.

        8. Participa en la elaboración del plan de trabajo y cronograma de prácticas del
           laboratorio.

        9. Permanece en el laboratorio durante su horario de trabajo, con el fin de
           atender a los docentes del área, su ausencia será por causa justificada.

       10. Apoya voluntariamente en el proceso de matrícula durante los meses de
           Enero y Febrero.

       11. Es responsable de las llaves de laboratorio.

       12. Apoya al tópico de enfermería brindando los primeros auxilios.

       13. Asiste a las reuniones del área en caso de ser convocado por el jefe de
           laboratorio.

       14. Publican en un lugar visible las normas de uso y conservación de laboratorio.

                        DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA

Art. 35.-Depende del docente bibliotecario y de la Subdirección de Administración.

Art. 36.- Funciones están estipuladas en el D.L 276,D.S 005-90 y de acuerdo a las
Normas del MOF 2005:

        1. Actualiza y cataloga de manera permanente el inventario del material
recepcionado mediante acciones de clasificación y elaboración de fichas y
           etiquetas.

        2. Apoya acciones para la adquisición de textos y proponer la depuración del
           material obsoleto.

        3. Vela por la conservación, mantenimiento y seguridad del material
           bibliográfico y enseres a su cargo, dando cuenta de cualquier anomalía.

        4. Orienta a los usuarios en el empleo adecuado de los catálogos, fichas, textos
           escolares y diversos.

        5.-Recomienda a los usuarios a mantener un buen comportamiento en la sala de
           lectura.

        6. Permanece en la biblioteca durante su horario de trabajo a fin de brindar la
           atención necesaria al público.

        7. Realiza otras funciones que se le designe.


              DEL PERSONAL DE APOYO Y MANTENIMIENTO


Art. 37.-Depende de la Subdirección de Administración.

Art. 38.- De acuerdo al MOF 2005 sus funciones son:

        1. Realiza con responsabilidad las labores de limpieza, mantenimiento de
           instalaciones, áreas verdes y mobiliario de la Institución Educativa en forma
           permanente.

        2. Realiza tareas de portería y vigilancia en forma permanente.

        3. Atiende con respeto y prontitud cuando se requiera de su servicio.

        4. Informa a la Subdirección de Administración oportunamente, sobre las
           incidencias de deterioro de la infraestructura, mobiliario y material del
           plantel.

        5.-Asiste con puntualidad y permanecer en su puesto de trabajo durante el
           horario establecido.

        6.-Pide oportunamente el material de limpieza y lo cuida con esmero.

        7.-Cuida y mantiene en orden los implementos de trabajo.
DEL PERSONAL DE GUARDANÍA


Art. 39.- Depende de la Subdirección de Administración

Art. 40.- De acuerdo al MOF 2005 sus funciones son:

        1. Realiza custodia a través de rondas permanentes en los ambientes del local,
            bajo su responsabilidad durante su horario de trabajo.

        2. Cumple con los turnos programados, registrar las incidencias en el cuaderno
            de registros, comunicando oportunamente en caso sea necesario a su jefe
            inmediato superior.

        3. Controla la salida de muebles y enseres de la Institución Educativa,
            verificando con papeletas de salida.

        4. Cuida y hace el mantenimiento del fluido eléctrico y agua.




                         DEL PERSONAL DE PORTERÍA

Art. 41.-Depende de la Subdirección de Administración

Art. 42.- De acuerdo al MOF 2005 sus funciones son:

        1. Permanece en la puerta durante el horario establecido.

        2. Solicita el documento de identidad a la persona de visita en el momento de
           su ingreso, a cambio se le entregará un pase.

        3.-No permite el ingreso de personas ajenas al I.E., salvo autorización Director,
           Subdirector o Docente.

        4.-Cautela el mobiliario, máquinas, objetos y otros, que pertenecen a la
           Institución Educativa. En caso que tuvieran que salir de la Institución es
           necesario presentar la papeleta de salida e informar a la autoridad
           competente.

        5.-No permite el ingreso de padres de familia; ni la salida de alumnos durante
           las horas de clase, salvo cita previa de la autoridad competente.

        6.-No permite el ingreso de personas en estado etílico.

        7.- El ingreso de los alumnos debe ser presentable en cuanto a su vestimenta.

        8. Permite la salida del personal que labora en la institución previa
           presentación de la papeleta de desplazamiento y registra en el cuaderno de
incidencias las salidas sin papeleta del personal.
         9. Trata de manera correcta a los visitantes a la Institución.


               DE LOS BRIGADIERES Y POLICIAS ESCOLARES


Art. 43.- Dependen de los Auxiliares de Educación y del Brigadier General quienes
          trabajan en permanente coordinación.

Art. 44.- Los brigadieres y policías escolares deben reunir las siguientes condiciones:

       - Excelente conducta.
       - Buen Aprovechamiento
       - Liderazgo positivo
       - Identificación con el Institución Educativa.

Art. 45.- Los brigadieres serán designados por la comisión de Orientación Educacional,
           un docente y un auxiliar de educación, en el mes de abril.

Art. 46.- Las funciones de los brigadieres y policías escolares están de acuerdo a las
          necesidades en el apoyo disciplinario:

          1. Vela y norma por el desempeño disciplinario de sus compañeros, como
             agentes de promoción, prevención y control.

          2. Viste correctamente el uniforme escolar, mostrando los distintivos q ue lo
             identifican como tal, mantiene aseo personal. No usa aretes, muñequeras,
             gargantillas, etc. Mantiene la camisa dentro del pantalón y la falda debajo
             de la rodilla.

          3. Informa por escrito al auxiliar de educación o profesor, actos de
             indisciplina cometidos por alumnos reincidentes.

          4. Coordina con el auxiliar y Brigadier general en el control de las
             formaciones y desplazamiento de los alumnos. Emite informes escritos a
             su inmediato superior.
             Participa activamente en las actividades escolares de la Institución

          5. Controla el orden y la disciplina en caso de ausencia del docente dentro del
             aula; emitiendo un informe al auxiliar de educación.

          6. Asiste solidariamente en caso de emergencia a sus compañeros.

          7. Cumple eficazmente con las funciones anteriormente señaladas. Caso
             contrario serán reemplazados.

Art. 47.- Los policías escolares serán asignados por semestre, desempeñando el cargo
          con puntualidad y honestidad.
DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Art. 48.- En este marco, el Ministerio de Educación dispone la creación y conformación
         obligatoria en las Instituciones Educativas y redes de carácter público, y en las
         Instituciones Privados que lo deseen, Los Consejos Educativos Institucionales
         con carácter de órganos consultivos, de apoyo y vigilancia en la gestión y
         autonomía escolar.

Art. 49.- Los miembros del Consejo Educativo Institucional están conformados por:

       - El Director, quien preside como representante legal del centro educativo
       - Los Subdirectores de todos los niveles y modalidad que hubiese en la I.E.
       - Un representante de los docentes por cada nivel educativo del el Institución
       Educativa.
       - Dos representantes de los estudiantes.
       - Dos representantes de los padres de familia

Art. 50.- Los miembros del Consejo Educativo son elegidos de la siguiente manera:

         - En el caso de los docentes la elección se llevará a cabo en una asamblea
            representativa de todos los niveles y modalidades.
         - En el caso de los padres y madres de familia, el comité de aula presentará un
            candidato elegido democráticamente entre los padres y madres de familia
            del aula y entre aquellos se elegirá a dos representantes.

         - En el caso de los estudiantes, la organización estudiantil (municipio escolar u
            otro) si lo hubiere, elegirá sus representantes: un alumno y una alumna de
            preferencia de uno de los dos últimos grados.

Art. 51.- Sus funciones se encuentran enmarcadas en el D.S 009-2005:

         1. Participa de la marcha de la Institución Educativa, emitiendo opinión sobre
            los asuntos que le sean consultados y promoviendo la practica de la auto
            evaluación de la gestión.

         2. Contribuye a la democratización de la gestión educativa, promoviendo
            mecanismos y experimentando modelos de participación efectiva de los
            sectores educativos y de la sociedad civil.

         3. Participa en el proceso de planificación, ejecución y evaluación del Proyecto
            educativo de Centro.

         4. Vigila el adecuado destino de los recursos de la I.E. y aquellos que de
            acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de
            Padres de Familia, estén comprometidas con las actividades previstas en el
            Plan Anual del Trabajo.

         4. Vigila la equidad en el acceso y permanencia de los alumnos, que forman
            parte de la Institución Educativa.
5. Coordina actividades pedagógicas que se practican en la Institución
           Educativa con relación a la realidad de la comunidad educativa.

        7. Decidirá entre sus miembros un representante; si la I.E no cuenta con un
           tesorero, llevara un libro de caja, siendo el tesorero o quien haga sus veces,
           el responsable de mantener al día toda la documentación asignada por el
           movimiento de los ingresos. Asimismo es el responsable de presentar el
           libro de caja cuando se le solicite.

        6. Impulsa la apertura de la Institución Educativa estableciendo vínculos con
           las organizaciones e instituciones de la localidad, potenciando la utilización
           de los recursos existentes.

        7. Fomenta la articulación del trabajo educativo con las necesidades y
           potencialidades de la comunidad local a la que pertenece la Institución
           Educativa.

        8. Contribuye al buen clima institucional, participando en la elaboración de las
           normas de convivencia (reglamento interno) y velando por su cumplimiento.

        9. Toma conocimiento del presupuesto anual de la Institución Educativa y de la
           Asociación de Padres y Madres de Familia, emitiendo opinión sobre el
           manejo de los recursos, incluyendo los ingresos propios generados por la
           Institución Educativa o la Asociación de Padres de Familia.

        10. Presta apoyo a la Dirección de la Institución Educativa en la resolución de
           conflictos que se susciten al interior del I.E. sino han podido ser
           solucionados en los estamentos previos.

Art. 52.- El Consejo Educativo Institucional tiene una vigencia de 2 años.




                                   CAPITULO III

                         DE LA JORNADA DE TRABAJO


Art. 53.- La jornada de trabajo del Personal Directivo es de 40 horas cronológicas
          semanales.

Art. 54.- La jornada de trabajo para el Personal Jerárquico es de 40 horas pedagógicas
           semanales.

Art. 55.- En la jornada laboral ordinaria para el personal docente es de 24 horas
          pedagógicas semanales, cada hora pedagógica tiene una duración de 45
          minutos. En caso de disponibilidad de horas presupuestadas, podrá extenderse
          hasta un máximo de 30 horas pedagógicas.

Art. 56.- El horario de trabajo de los profesores de la mañana es de 7:55 a 12:55 con 5
minutos de tolerancia estrictamente para la primera hora ; para los que
          ingresan después de la primera hora no hay tolerancia alguna.

Art. 57.- La jornada de trabajo para el Personal Auxiliar de Educación es de 30 horas
          cronológicas, semanales, ingresan 25 minutos antes y salen 25 minutos
          después del horario de trabajo.

Art. 58.- La jornada de trabajo para el Personal Administrativo es de 7 horas 45 minutos
           cronológicas diarias, sujetándose al horario del turno diurno, con una
           tolerancia de 5 minutos a la hora de ingreso.

Art. 59.- La jornada de trabajo para el Personal de Mantenimiento es de 7 horas 45
          minutos cronológicas diarias, con una tolerancia de 5 minutos a la hora de
          ingreso.

Art. 60.- Las tardanzas como las inasistencias serán descontadas del ingreso total que
          percibe el trabajador, éstos son independientes a la sanción disciplinaria que
          establece la ley. Los descuentos por tardanzas e inasistencias constituyen
          ingresos del Fondo de Asistencia y Estímulo (SUBCAFAE Y CAFAE)




                                       TITULO III

                              GESTION PEDAGÓGICA

                                      CAPÍTULO I

   ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Art. 61.- La I.E “Tupac Amaru” se estructura en un nivel de estudio, en que está
          adecuadamente articulado para garantizar a la comunidad educativa el logro
          de los objetivos nacionales.

Art. 62.- El nivel secundario comprende 5 años de estudio. Con alumnos de los 12 años
           hasta los 16 años de edad; se orienta hacia el logro de los objetivos de la
           educación secundaria, dando énfasis en la adquisición de destrezas, valores y
           principios morales.


                                     CAPÍTULO II

                                      CURRÍCULO
Art. 63.- El currículo comprende experiencias formativas e informativas de carácter
          teórico-práctico en los campos científico, humanista y técnico con el fin de
          contribuir al desarrollo integral del educando.

Art. 64.- La estructura curricular se organiza en torno al descrito en el capítulo anterior
           y a las distintas áreas que plantea el perfil del alumno de nuestro plantel y por
tanto comprende experiencias cognitivas, desarrollo de capacidades,
          habilidades, destrezas y vivencias formativas; todo encaminado al logro del
          objetivo fundamental del colegio, de contribuir al desarrollo integral del
          alumno.

Art. 65.- Las experiencias conceptuales, procedí mentales y actitudinales se dan a través
           de las áreas de estudio del nivel.

Art. 66.- El desarrollo de las habilidades y destrezas se propician a través de las áreas
          consideradas como especiales como: Comunicación, matemática, ciencias,
          educación productiva y ciudadana

Art. 67.- La presentación, apreciación y cultivo de los valores éticos, morales y
          religiosos se dan en todas las actividades del colegio y en todas las áreas de
          los planes de estudio, y en forma puntual en las áreas de Educación Religiosa
          y Ciencias Sociales.

Art. 68.- Los objetivos y contenidos básicos siguen los lineamientos señalados en el
          Proyecto Educativo Institucional, sin limitar la capacidad creativa del
          personal docente.

Art. 69.- El trabajo curricular se organiza por asignaturas o de conformidad al Plan de
           Estudios de Educación Secundaria de Menores y en dos áreas: Ciencias y
           Humanidades.

Art. 70.- Se debe incluir el uso de las Tecnologías de la información y comunicación en
los documentos técnicos pedagógicos

                                    CAPÍTULO III

                                  METODOLOGÍA


Art. 70.- Durante el mes de marzo del año lectivo, el personal directivo, docente y no
docente del colegio, realizan el trabajo de planeamiento y organización de las diversas
actividades curriculares y extra curriculares que se cumplirán a lo largo del año.

Art. 71.- El período de planeamiento y organización comprende las acciones siguientes:

        1.- Matrícula
        2.- Acciones de Complementación, Reajuste, Recuperación y Subsanación.
        3.- Elaborar de los Cuadros de Asignación del Personal.
        4.- Formular del Plan Anual de trabajo.
        5.- Elaboración de la Programación Curricular por Grados y/o por áreas.
        6.- Preparación de las listas de alumnos por secciones.
        7.- Confección de los horarios de clase.
        8.- Preparación de los materiales educativos.
        9.- Formulación del plan de Actividades y el Calendario Cívico Escolar.

Art. 72.- En la elaboración del Plan Anual de Trabajo participa el personal del colegio;
          lo aprueba la Dirección y se informa a las autoridades educativas.
Art. 73.- El Plan Anual de Trabajo comprende los aspectos siguientes:

        1.- Presentación
        2.- Datos Informativos de la Institución Educativo (denominación, ubicación y
             organización).
        3.- Caracterización de la Problemática del Institución Educativa según área
             socioeconómica, cultural, administrativa, técnico, pedagógica, supervisión
             educativa, capacitación, infraestructura educativa comunal. Conclusiones.
        4.- Objetivos (generales y específicos).
        5.- Metas (de atención, ocupación, física, eficiencia educativa, productividad
             del docente, capacitación pedagógica, supervisión educativa, orientación y
             bienestar del educando, promoción educativa comunal, socio- económica,
             cultural y administrativa).
        6.- Programación de Actividades y Proyectos (actividades del calendario cívico
             escolar, actividades del calendario del año escolar, actividades referidas a
             la distribución de secciones, áreas, grados de estudio, horas de clase y
             actividades por áreas de análisis).
        7.- Presupuesto (gastos, ingresos).
        8.- Anexos (fichas, resumen de las actividades y proyectos).




Art. 74.- Las acciones de supervisión educativa en el I.E “Tupac Amaru”, será de
          responsabilidad del personal directivo y de las asesorías o coordinaciones
          académicas de Adultos y Secundaria y debe comprender acciones de:
          asesoramiento, seguimiento y evaluación del trabajo educativo, que conlleve
          a la mejora constante de los niveles de Enseñanza-Aprendizaje.

Art. 75.- Las acciones de supervisión comprenderán, de igual modo, la evaluación del
          trabajo docente, tanto en el proceso como en la comprobación del producto
          educativo, para ello se emplearán diversos medios e instrumentos de
          medición.

Art. 76.- En todos los grados y áreas de desarrollo, el docente determina la metodología
           y selecciona los materiales educativos que empleará, buscando:

          1.- Que estén en función del grado de madurez de los alumnos.
          2.- Que propicien el auto aprendizaje y el aprendizaje grupal.
          3.- Que se utilice recursos del medio.
          4.- Que sirvan para lograr los objetivos previstos.

Art. 77.- Las tareas escolares se asignan con fines de afianzamiento, aplicación y
          transferencia, por lo que los alumnos deben realizarlos; deben estar
          dosificados de acuerdo al nivel de desarrollo del alumno y deben estar
          debidamente orientados para su realización con esquemas e indicaciones
          precisas y compatibles con la realidad de los educandos. El profesor
          dosificará el uso de material educativo (fichas, separatas, exámenes).
CAPÍTULO IV

           DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN

Art. 78.- El proceso de evaluación de los alumnos se realiza en forma integral, flexible y
          permanente siendo sus objetivos los siguientes:

         1. Conoce los logros alcanzados y obtener información de los elementos que
             influyen en el proceso de enseñanza, aprendizaje, a fin de adoptar las
             medidas pertinentes del caso.

         2. Incentiva los esfuerzos realizados, brindando a los alumnos los estímulos
              necesarios que hagan factible el pleno desarrollo de sus potencialidades.

         3.- La evaluación de los aprendizajes debe ser un proceso continuo entre el
              docente y los alumnos. Es decir generar la hetero-evaluación, la auto-
              evaluación y la coevaluación entre pares.

         4.- Proporcionar información a los Padres de Familia sobre el avance y logros
              conseguidos por sus menores hijos.

Art. 80.- La evaluación de los alumnos tiene en cuenta los objetivos y actividades del
          Proyecto Educativo, las características de los Programas de estudio y las
          condiciones del aprendizaje asegurando objetividad, validez y confiabilidad.

Art. 81.- En el proceso de evaluación del aprendizaje se utiliza instrumentos y
          procedimientos adecuados a las características y grado de los alumnos.
          Empieza con una evaluación inicial, seguida de evaluaciones de proceso o
          formativa y termina con una evaluación final o de salida. Las que serán
          programadas con criterios pedagógicos, evitando más de dos evaluaciones por
          día en una misma sección.

Art. 82.- La evaluación de rendimiento será cuantitativa, con utilización de la escala
          vigesimal, siendo el calificativo mínimo de aprobación de 11 puntos. Se
          informará a los Padres de familia a través de la Libreta de Notas, la que debe
          ser firmada y devuelta en un lazo de tres días útiles desde la entrega.

Art. 83.-La evaluación del comportamiento será cuantitativa, con utilización de la escala
          vigesimal, comprendiendo no solo aspectos disciplinarios, sino también el
          compromiso y participación del alumno en las actividades del colegio. Los
          criterios de evaluación serán: responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda
          mutua y respeto a los demás y otras consideradas por el comité de
          Orientación Educacional.

Art. 84.- Cuando en las pruebas oficiales bimestrales resultan desaprobados más del
          40% de los alumnos de una sección se autorizará una nueva prueba,
          anulándose la anterior.
Art. 85.- Los alumnos y padres de familia serán informados de los resultados del
          proceso de evaluación del aprendizaje y de su comportamiento, al término de
          cada bimestre y al final de cada año escolar.

Art. 86.- La situación del alumno al término del año lectivo es:

          1.- Promovido, al año inmediatamente superior, si aprueban todas las
             asignaturas.

          2.- En proceso de Recuperación, si tuviera de una a tres asignaturas
             desaprobadas. La evaluación de este proceso se realizará en el mes de
             marzo, y si de nuevo son desaprobados en una asignatura la llevarán como
             curso de cargo.

          3.- Repite el Grado, si tuviera cuatro o más asignaturas desaprobadas al final
              del año lectivo o si en el examen de recuperación de marzo fueran
              desaprobados nuevamente en dos o tres asignaturas.

Art. 87.- De igual modo, repiten el año los alumnos que hubieran registrado hasta el
          30% de inasistencia a clases.



Art. 88.- El Director puede autorizar el adelanto o postergación de las evaluaciones de
          los diferentes periodos en los casos de:

              Cambio de residencia
              Viajes de delegación oficial.
              Enfermedad grave y prolongada debidamente comprobada.

Art. 89.- Los documentos oficiales del proceso de evaluación son los siguientes:

              Ficha de Matricula
              Partida de Nacimiento
              Registros y Libretas de Notas
              Certificado de Estudio
              Fotografías tamaño carné

Art. 90.- Al terminar los Estudios de Secundaria, el colegio extiende un ejemplar del
          certificado de estudios, que se entregará al alumno en forma gratuita.


                                     TÍTULO IV

                          GESTIÓN ADMINISTRATIVA

                            CAPÍTULO I
             DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

Art. 91.- SON DERECHOS:
1. Ser valorado, tratado con dignidad y respeto debido como persona humana.

 2. Recibir una formación integral en los aspectos cognoscitivos, afectivos y
     actitudinales, acorde con los objetivos del colegio y el perfil
     Tupacamarino, dentro de un ambiente que le brinde seguridad, moral y
     física, así como los servicios de orientación y bienestar.

 3. Ser respetado en su integridad física, intelectual, moral, religiosa, social e
     identidad sexual sin discriminación y ser informado de las disposiciones
     que le conciernen como alumno.

 4. Recibir en forma gratuita los servicios educativos de la I.E, de acuerdo al
     Reglamento de Educación Secundaria D.S 04-83/ED.

 5. Adquirir una formación en valores que fortalezcan la conciencia moral e
     individual de los educandos.

 6. Disponer de los servicios de consejería educativa, tutoría y defensoría que
    se ofrecen como acciones propias del proceso educativo para contribuir a la
    prevención de situaciones problemáticas y de riesgo en los ambientes
    personal y social.

 4. Recibir del profesor los contenidos temáticos, metodología y los criterios de
     evaluación al inicio del año escolar.

 5. Recibir adecuada educación, acorde con los adelantos de la ciencia y la
     tecnología.

 6. Recibir orientación profesional y ocupacional.

 7. Organizarse en clubes culturales, artísticos, deportivos y/o promociónales,
     que contribuyan al bienestar de la institución.

 8. Ser informados del presente reglamento interno, normas de disciplina y las
     disposiciones que les conciernen como alumnos.

 9. Poder utilizar en beneficio de su formación las instalaciones, servicios y
     materiales que ofrece el colegio.

10. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

 11. Conocer las fechas de evaluación oportunamente.

 12. Ser evaluados con justicia y objetividad por los docentes.

 13. Poder recuperar las evaluaciones dentro de los plazos establecidos.

 14. Elegir y ser elegidos como representante de sus compañeros.

 15. Representar oficialmente al colegio, en reconocimiento a sus habilidades y
destrezas deportivas o artísticas.

      16. Expresar libremente, en forma alturada y digna sus ideas, convicciones,
          problemas y necesidades ante las autoridades del colegio.

      17. Ser atendido oportunamente en sus peticiones de carácter académico y
          administrativo por conducto regular.

      18. Presentar sus quejas e inquietudes a la respectiva autoridad en forma
          respetuosa.

      19. Participar en las actividades de investigación, concursos, recreaciones,
          eventos culturales y sociales que se organicen interna o externamente.

      20. Recibir facilidades para el desarrollo de sus investigaciones.

      21. Organizarse en municipios escolares u otras formas de organización
          estudiantil a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en
          la I.E y en la comunidad.

      22. Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe.

      23. Derecho a no ser tocado sin su consentimiento por ningún trabajador o
          docente de la Institución Educativa.

Art. 92.- SON DEBERES:

      1. Asistir puntualmente a la Institución Educativa en los horarios establecidos
         por la Dirección.

      2. Mostrar en todo momento amor y respeto por nuestra patria, el colegio y sus
         emblemas; así como al personal que labora en la Institución Educativa.

      3. Respetar y cumplir con las normas y reglamentos de la Institución
         Educativa.

      4. Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la
         tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica con sus
         compañeros, profesores y comunidad.

      5. Respetar a sus profesores, condiscípulos, personal de la Institución y otros
         miembros de la comunidad educativa.

      6.- Presentarse a la Institución Educativa correctamente uniformado y bien
         aseado. Presentando en forma diaria la agenda escolar.


      7.- Respetar los lugares señalados para el ingreso y salida del Plantel.

      8.- No utilizar el nombre de la Institución Educativa en actividades o acciones
         no autorizadas por la Dirección.
9.- Cuidar y preservar el local, en sus diferentes ambientes, equipos,
         mobiliarios y demás instalaciones de la institución.

      10.- Mantener un alto nivel disciplinario que sea producto de su correcto
         comportamiento, dentro y fuera de la Institución Educativa, cumpliendo
         estrictamente las indicaciones que les imparta.

      11.- Desempeñar con responsabilidad las funciones encomendados por los
         docentes y autoridades de la Institución Educativa.

      12.- Abstenerse de realizar dentro y fuera de la I.E, actos reñidos contra la
         moral y las buenas costumbres que atentan contra su salud moral, física o
         mental.

      13.- Abstenerse de traer a la Institución Educativa joyas, alhajas, objetos de
         valor y cualquier objeto o mercancía ajenos al que hacer educativo.

      14.- Permanecer en sus salones durante el desarrollo de las sesiones de
         aprendizaje y en el local del plantel durante la jornada diaria.

      15.- Permanecer dentro del aula durante los cambios de hora.

      16.- Cultivar y cuidar las buenas relaciones interpersonales en el marco del
         respeto y ayuda mutua.

      17.- Participar en el desarrollo de las actividades cívico-patriótico y cultural.

      18.- Asistir obligatoriamente a las evaluaciones de aplazados y de subsanación
         programadas durante el año lectivo.

      19.- Reponer o reparar el material que destruya o dañe.

      20.- Salir ordenadamente de las aulas y de la Institución Educativa sin formar
         grupos en su perímetro.

      21.- Evitar totalmente dar, ofrecer o brindar dádivas o regalos al personal a
         cambio de beneficios.

      22. Participar en forma responsable en las actividades educativas de su
         Institución.

      23. Abstenerse de intervenir en actividades político-partidarias y en actos
         reñidos contra la moral y buenas costumbres.

                                   CAPÍTULO II

         DE LOS ESTÍMULOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 93.- ESTÍMULOS AL ALUMNO:
- Felicitación verbal.
        - Felicitación escrita.
        - Diploma de mérito.
        - Premios con medallas.
        - Becas y menciones honrosas
        - Paseos y viajes.
        - Suspensión de la matrícula condicional del año anterior por buena conducta.

Art. 94.- PROHIBICIONES:

        1. Faltar sin justificación o llegar tarde a la Institución y al desarrollo de
             clases.
        2. Apropiarse de lo ajeno o del patrimonio de la I.E.
        3. Ingresar o salir clandestinamente del aula o de la I.E.
        4. Emplear vocabulario soez que dañan la dignidad de la persona.
        5. Suplantar o ser suplantado por otro en las evaluaciones.
        6. Adulterar o falsificar documentos o pruebas de evaluación.
        7. Atentar contra la integridad física o moral de sus compañeros o de algún
             trabajador de la I.E.
        8. Causar deterioro en el local escolar, instalaciones y mobiliarios.
        9. No participar en actos de pandillaje.

       10. No traer objetos y prendas ajenas al quehacer educativo (Celulares, Ipod,
           table, etc, radios, anillos, encendedores, gorras u otros similares).

       11. Participar y/o fomentar actividades o juegos con fines de lucro salvo aquellos
           autorizados por la dirección.

Art. 95.- SANCIONES:

          1. Amonestación individual o grupal, de manera verbal y/o escrita en la
             respectiva ficha del alumno.
          2. Advertencia notificada a los padres de familia o apoderado.
          3. Suspensión de la I.E. de dos a diez días, según la gravedad de la falta.
          4. Separación definitiva de la I.E. luego de dos suspensiones dependiendo de
             la gravedad de la falta.

Art. 96.- Las faltas que los alumnos cometan en el colegio se catalogan en dos tipos:
          faltas leves y faltas graves.


Art. 97.- FALTAS LEVES:

        1. Tardanzas o ausencias no justificadas.
        2. Comer o masticar chicle en clase.
        3. Presentación personal inadecuada.
        4. Incorrecta presentación de sus útiles y materiales educativos.
        5. Ingresar al salón sin autorización expresa o fuera del horario normal.
        6. Permanecer en el salón de clase u otros lugares sin el permiso respectivo.
        7. Cambiarse de ubicación en el salón de clase sin permiso ni justificación.
        8. Salir del aula sin autorización del profesor o profesora.
9. No guardar disciplina en las formaciones generales o para ingresar al salón.
       10. Molestar a sus compañeros con insultos, apodos, burlas o bromas pesadas.
       11. No devolver firmados los boletines, informes, citaciones o libreta de notas.
       12. Interrumpir el desarrollo de las sesiones de aprendizaje, jugando o tirando
           objetos a sus compañeros.
       13. Utilizar palabras soeces.
       14. No asistir a las actividades que programe el colegio sean éstas deportivas,
           culturales, cívicas o artísticas.



Art. 98.- Se consideran también faltas, el incumplimiento de los deberes señalados en el
           artículo 97 del presente reglamento. Se señalará la sanción de acuerdo a su
           gravedad.

Art. 99.- En caso de faltas graves se comunicara inmediatamente y por escrito a los
          padres del o la alumna que las cometiera, señalándose en esta comunicación
          la sanción que le corresponda, la cual podrá ser: suspensión temporal,
          matrícula condicionada y separación definitiva.




Art. 100.- FALTAS GRAVES:

         1. Salir de la I.E. sin previa autorización y justificación.
         2. No ingresar a la I.E. habiendo salido de su domicilio con ese destino.
         3. Preparar o usar plagios en los procesos evaluativos.
         4. Portar revistas u otros materiales pornográficos.
         5. Realizar cualquier tipo de sustracción: refrigerios, útiles, dinero, trabajos,
             etc.
         6. Sustraer pruebas y otros documentos de evaluación del docente.
         7. Utilizar materiales incendiarios y objetos punzo-cortantes para fines no
             educativos.
         8. Portar cigarrillos y fumar sustancias toxicas en la I.E. o en las formaciones.
         9. Organizar o participar en inasistencias masivas.
        10. Violentar puertas, armarios, sillas, mesas, etc. del mobiliario de la I.E.
        11. Faltar el respeto al personal del I.E., Padres de familia y demás personas.
        12. Cometer acciones reñidas contra las buenas costumbres, vistiendo el
             uniforme de la I.E., aunque éstas se realicen fuera de él.
        13.- Dañar instalaciones o materiales de la I.E., lo que supone fuera de la
             reparación del daño, la imposición de una sanción.
        14.- Falsificar firmas o alterar calificaciones o documentos.
        15.- Portar, consumir o traficar drogas.
        16. Agredir físicamente a sus compañeros, personal docente y administrativo,
             dentro y fuera de la Institución.

Art. 101.- Las sanciones de suspensión temporal serán comunicadas por escrito a los
           padres, junto con la respectiva amonestación al alumno y el Decreto
           Directoral. En estos casos los padres deberán firmar una carta de
           compromiso y el alumno tendrá matrícula condicionada, en caso contrario,
será separado definitiva de la I.E., de acuerdo al estudio de cada caso.


Art. 102.- Los días de suspensión serán días útiles con pérdidas de los derechos como
            alumno, consecuentemente se perderá definitivamente las evaluaciones y/o
            trabajos que sus compañeros realizarán en esos días.


Art. 103.- Las sanciones que se impongan a los alumnos tendrán una finalidad educativa
            y en su aplicación se evitará la humillación y se brindará la orientación
            correspondiente para una correcta recuperación.


Art. 104.- Los objetos decomisados deberán ser recogidos por los padres o tutores en un
           plazo de quince días, previa firma de un compromiso, caso contrario sólo lo
           podrá hacer en el mes de noviembre, luego de esta fecha la I.E. no se hará
           responsable.




                                      TÍTULO V

                       DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

                                    CAPITULO I

                  DEL INGRESO, MATRICULA Y TRASLADO

Art. 105.- En el acto de matrícula deben presentarse los siguientes documentos:
           1. Partida de nacimiento del menor o DNI
           2. Recibos de tesorería por los derechos estipulados (opcional)
           3. Ficha de matrícula.
           4. Certificados de estudios.
           5. Fotografías tamaño carné.

Art. 106.- La ficha única de matrícula se llena una vez, cuando el alumno o la alumna
          ingresan al colegio. Cada año se va agregando la ratificación correspondiente;
          esta ficha única puede retirarse de la I.E. cuando el alumno es trasladado a
          otra I.E. o al culminar sus estudios secundarios.

Art. 107.- Los padres o apoderados pueden solicitar el traslado de matrícula de sus
          hijos, por razones personales, hasta el tercer bimestre de cada año lectivo,
          previa presentación de la constancia de vacante del plantel de destino.



                                    CAPÍTULO II

                                DEL AÑO LECTIVO
Art. 108.- El año lectivo corresponde al trabajo educativo con los alumnos; su iniciación
           y finalización es señalado cada año en el documento de calendarización que
           se entrega en el acto de matrícula.


Art. 109.- El año lectivo tendrá una duración mínima de 38 semanas y se dividirá en
          cuatro bimestres, entre los cuales se tiene un descanso para los alumnos al
          término del segundo bimestre (medio año).

Art. 110.- La asistencia a clases es obligatoria y el horario será fijado en el mes de
          marzo en coordinación con la Dirección de la Institución Educativo.

Art.111.- De igual manera, la distribución horaria se fija anualmente y se señala la hora
          de entrada y salida en los distintos niveles de trabajo.




                                    CAPÍTULO III


       DEL UNIFORME ESCOLAR Y LOS MATERIALES DE ESTUDIO

Art. 112.- Los alumnos deberán asistir a la Institución Educativa correctamente
          uniformados, así como en los actos y ceremonias de carácter oficial. El
          nuevo uniforme será adquirido en forma paulatina de acuerdo a las
          posibilidades económicas del padre de familia o apoderado.

Art. 113.- El uniforme para las actividades de educación física y deportes es:

          1. Buzo color azulino según modelo.
          2. Polo blanco, según modelo.
          3. Casaca color azulino según modelo.
          4. Zapatillas y medias de deporte, color blanco.

Art. 114.- Los útiles, materiales, y cuadernos de estudio se adquieren de acuerdo al
          pedido que realizan los docentes. Todos los cuadernos deben estar
          debidamente forrados y con el nombre del alumno, grado o año de estudios
          que cursa y la sección a la que pertenece.



                                    CAPÍTULO IV

    RÉGIMEN ECONÓMICO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS


Art. 115.- Fuente de recursos económicos:
1. Alquiler de ambientes y espacios (canchas deportivas, auditorio, etc.)
          2. Multas, donaciones y convenios.
          3. Trámite documentario.
          4. Concesión de cafeterías, kioscos y servicio de fotocopiado-librería.
          5. Actividades programadas.
          6. Venta de chompas, buzos, insignias, etc.


Art. 116.- Distribución de los recursos:

          1. Mejoramiento y ampliación de infraestructura.
          2. Capacitación y actualización del personal.
          3. Adquisición y mantenimiento de aparatos y materiales educativos.
          4. Actividades cívico-patrióticas.
          5. Estímulos. Ubicar en función de dirección y derecho del trabajador
          6. Distribuir en forma equitativa a las diferentes áreas para materiales y otros.

Art. 117.- El Comité de Gestión de recursos financieros informará mensualmente a la
            UGEL y trimestralmente al personal de la Institución lo correspondiente a
            la captación y uso de ingresos.


                                     CAPÍTULO V


     DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS Y
             SANCIONES DEL PERSONAL DEL COLEGIO

Art. 118.- DERECHOS DEL PERSONAL DEL COLEGIO:

          1. Los profesores al servicio del estado tiene derecho a la estabilidad laboral
             en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo de acuerdo a Ley
             (Art.33 del Reglamento de la Ley del profesorado).

          2. Respetar el Cuadro de Horas elaborado por la Comisión

          3. Ejercer plenamente sus derechos civiles, políticos, sociales y laborales.

          3. Recibir capacitación y perfeccionamiento en la especialidad y cargo que
             desempeña de acuerdo a Ley.

          4. Hacer uso de licencias con goce y sin goce de haber conforme a Ley.

          6. El personal docente tiene derecho a todo lo establecido en la Ley del
             Profesorado Nº 24029- Ley de Reforma Magisterial N° 29944-Ley de
             Reforma Magisterial.

          5. Tener capacidad de opinión y crítica constructiva para la mejora de la
             Institución.
6. Recibir estímulos y/o reconocimiento en mérito a su destacada labor en la
          Institución Educativa y la comunidad.

       7. Desarrollar la labor docente sin interferencia alguna.


       8. El personal de la Institución tiene tres (3) días no consecutivos de permiso
          al año, un día libre por onomástico y uno por día del maestro.

Art. 119.- DEBERES DEL PERSONAL:

       1. Velar por el prestigio de la I.E. a través de su alto nivel informativo,
          académico y disciplinario.

       2. Promover la solidaridad y las relaciones humanas entre el personal que
          labora en el plantel.

       3. Concurrir puntualmente a su labor de acuerdo a su horario.

       4. Cumple eficazmente con su jornada de trabajo laboral.

       4. Desarrollar permanentemente la coordinación y la identificación con los
          objetivos de la institución.

       5. Cumplir y hacer cumplir las acciones específicas que le encomienden.

       6. Amonestar adecuadamente y hacer el seguimiento respectivo a los alumnos
          que presentan conducta inadecuada.

Art. 120.- PROHIBICIONES DEL PERSONAL DEL COLEGIO:

       1. Atentar de cualquier forma contra la integridad física, moral, intelectual y
          sicológica del personal y/o educando, en desmedro de su dignidad humana
          (cobros a los alumnos por notas aprobatorias de asignaturas o conducta,
          inducir al alumnado al consumo de bebidas alcohólicas o drogas).

       2. Utilizar o extraer los bienes y materiales de la I.E. en beneficio personal o
          de terceros.

       3. Ser apoderado de más de un alumno o interceder por él para beneficio
          personal.

       4. Presentar conducta inmoral en perjuicio de la institución.

       5. Adulterar documentos oficiales e inducir a ello.

       6. Hacer abandono de las aulas en las horas de clase, salvo situaciones
          justificadas.

       7. Delegar el cargo o funciones a otra persona ajena a la I.E..
8. Ser remunerado por las clases particulares que se dicten a sus propios
             alumnos de la I.E.

          9. Desempeñar máximo dos tutorías en las secciones.

        10. Realizar venta de textos, objetos, rifas, copias de pruebas u otros enseres a
            los alumnos con algún beneficio.

        11. Exigir el uso de texto único.

        12. Recomendar determinados lugares para la compra de textos escolares
            únicos.

        11. Utilizar a la I.E. o parte de él en actividades ajenas al plantel (eventos
            deportivos, sociales, etc.) salvo autorización de la Dirección.


Art. 121.- Estímulos del personal del colegio otorgados por Decreto Directoral:

          1. Diplomas al mérito otorgados por el Director.
          2. Homenaje por el cese en sus labores.
          3. Felicitaciones mediante resolución, propuestas por el director de la I.E. a
             los docentes, personal administrativo y de mantenimiento, que se distingan
             por su espíritu de trabajo, dedicación e investigación debidamente
             comprobadas por una Comisión de la Institución educativa.

Art. 122.- FALTAS DEL PERSONAL:

          1. Faltar el respeto y desacato a la autoridad.
          2. Incumplir funciones de cargo, desempeñarlos con negligencia o
              incompetencia.
          3. Inasistir, abandonar o ausentarse frecuentemente del plantel sin
              justificación alguna.
          4. Exponer o atentar contra la integridad física de los trabajadores o los
              alumnos.
          5. Hacer uso del cargo con fines indebidos o usurpación de funciones.
          6. Ingresar a la I.E. en estado etílico.
          7. Ingresar al salón de clase sin autorización del docente a cargo.

Art. 123.- SANCIONES AL PERSONAL:

          1. Amonestación verbal y/o escrita.
          2. Informe a la superioridad.
CAPÍTULO VI

                        DE LA COMISIÓN DE ESTÍMULOS

Art. 124.- ESTÍMULOS DEL PERSONAL:

          1. Mención honrosa.
          2. Felicitación escrita.
          3. Diploma de mérito.
          4. Oficio o resolución de felicitación.
          5. Viaje de excursión gratuita.

Art. 125.- Para el otorgamiento de los estímulos señalados en el artículo anterior se
           constituirá una comisión de estímulos integrada por:
           1. El director quien lo preside
           2. Los subdirectores
           3. Un representante del personal docente.



Art. 126.- Los criterios y procedimientos para el otorgamiento de los estímulos
           establecidos, serán determinados por la comisión en acta.

Art. 127.- Las sanciones al personal se procederán de acuerdo a lo establecido en el
           artículo 123 del presente reglamento.


                                      TÍTULO VI

                  DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES

                                  CAPÍTULO I
                             PRINCIPIOS GENERALES

Art. 128.- La Institución Educativa Tupac Amaru, establecerá sus relaciones y
         coordinaciones con el Ministerio de Educación a través de la Unidad de
         Gestión Educativa Local Nª 03 La Victoria-San Miguel.

Art. 129.- La Dirección de la Institución Educativa solicitará la asesoría de la UGEL 03
           de acuerdo a las normas legales vigentes, a fin de optimizar el servicio
           educativo.

Art. 130.- La Dirección del plantel realizará actividades de capacitación para el personal
           magisterial, no magisterial y padres de familia en coordinación con la UGEL
           Nª 03 y con las demás instituciones públicas y privadas.
CAPÍTULO II

                                 DE LOS ALUMNOS

Art. 131.- La Institución propugna y favorece la formación para el liderazgo y el
          desempeño de roles entre sus alumnos; por eso propicia y fomenta la
          participación de los alumnos en el Municipio escolar, que funciona bajo la
          asesoría del coordinador de Orientación Educacional.


Art. 132.- Objetivos del Municipio Escolar:

          1. Ejerce la representatividad del alumnado ante la Dirección         y en los
             diversos eventos que a juicio de ella, se requiera.

          2. Realiza actividades que favorezcan el logro de los objetivos institucionales.

          3. Programa y realiza actividades artísticas o recreativas para emplear
             adecuadamente el tiempo libre.

          4. Canaliza entre el alumnado inquietudes para las actividades de promoción
             social y comunal.


Art. 133.- Todas las actividades y acciones del Municipio Escolar deben contar con la
            consulta de la Comisión y aprobación de la Dirección de la I.E.

Art. 134.- El Municipio Escolar estará conformado por alumnos que muestren buen
           rendimiento académico y excelente comportamiento.

Art. 135.- Los alumnos para integrar el Municipio Escolar, deberán ser elegidos por sus
           compañeros en un proceso electoral democrático, con voto universal, directo
           y secreto. La elección es por un periodo de un año lectivo.

Art. 136.- La Dirección y la APAFA se encargan de realizar convenios con Instituciones
            de salud y ONG que hagan examen oftalmológico, de TBC, anemia, etc.


                            CAPÍTULO III
                DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Art. 136.- DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA:

          1. Elegir y ser elegidos para los cargos de la APAFA en el consejo directivo
             de acuerdo a las normas establecidas en la R.D. N° 016.

          2. Tener voz y voto en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias
             de la Asamblea General, del Consejo Directivo, de los Comités de Aula y
             de los comités de talleres. Sólo podrá votar uno de los padres,
             independientemente del número de hijos que tenga en la I.E. En el caso de
             que sólo uno de ellos ejerciera la patria potestad, éste será el que vote.
Reglamento interno-2013
Reglamento interno-2013
Reglamento interno-2013
Reglamento interno-2013
Reglamento interno-2013

More Related Content

What's hot

REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA 70011 MAÑAZO- 2015
REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA 70011 MAÑAZO- 2015REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA 70011 MAÑAZO- 2015
REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA 70011 MAÑAZO- 2015juan cabana
 
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...MARIO EDGAR POOT PECH
 
Reglamento Educacion Primaria
Reglamento Educacion PrimariaReglamento Educacion Primaria
Reglamento Educacion PrimariaAdalberto
 
Reglamento Interno IEP N° 72032 de Curayllo
Reglamento Interno IEP N° 72032 de CuraylloReglamento Interno IEP N° 72032 de Curayllo
Reglamento Interno IEP N° 72032 de CuraylloJhosep Calapuja
 
REGLAMENTO INTERNO 2013 - I.E PADRE PÉREZ DE GUEREÑUU
REGLAMENTO INTERNO 2013 - I.E PADRE PÉREZ DE GUEREÑUUREGLAMENTO INTERNO 2013 - I.E PADRE PÉREZ DE GUEREÑUU
REGLAMENTO INTERNO 2013 - I.E PADRE PÉREZ DE GUEREÑUUrómulo aroni castillo
 
Reglamento interno actualizado 2012 2013 dela i.eyaya. 40616
Reglamento interno actualizado 2012 2013 dela i.eyaya. 40616Reglamento interno actualizado 2012 2013 dela i.eyaya. 40616
Reglamento interno actualizado 2012 2013 dela i.eyaya. 40616Juan Carlos Ramos Iberos
 
Reglamento Interno 2009 I. E. 40399 - Chalhuanca
Reglamento Interno 2009 I. E. 40399 - ChalhuancaReglamento Interno 2009 I. E. 40399 - Chalhuanca
Reglamento Interno 2009 I. E. 40399 - ChalhuancaEdgar Machaca
 
Proyecto educativo 3017 ucv.
Proyecto educativo 3017 ucv.Proyecto educativo 3017 ucv.
Proyecto educativo 3017 ucv.rosacubapinto70
 
Reglamento interno del 7042-Normas ambientales-Ugel 07
Reglamento interno del 7042-Normas ambientales-Ugel 07Reglamento interno del 7042-Normas ambientales-Ugel 07
Reglamento interno del 7042-Normas ambientales-Ugel 07Tobias Julio López Ponte
 
Manual de organización y funciones 2008
Manual de organización y funciones 2008Manual de organización y funciones 2008
Manual de organización y funciones 2008Brayan Romero Calderon
 
Disposiciones generales primaria_2015_2016
Disposiciones generales primaria_2015_2016Disposiciones generales primaria_2015_2016
Disposiciones generales primaria_2015_2016MARIO EDGAR POOT PECH
 
Lineamientos 2014 2015
Lineamientos 2014 2015Lineamientos 2014 2015
Lineamientos 2014 2015Anelin Montero
 
ROF 2015 de la institución educativa emblemática “Ventura Ccalamaqui”
ROF 2015 de la institución educativa emblemática “Ventura Ccalamaqui”ROF 2015 de la institución educativa emblemática “Ventura Ccalamaqui”
ROF 2015 de la institución educativa emblemática “Ventura Ccalamaqui”Frankling Aguilar
 

What's hot (20)

REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA 70011 MAÑAZO- 2015
REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA 70011 MAÑAZO- 2015REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA 70011 MAÑAZO- 2015
REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PRIMARIA 70011 MAÑAZO- 2015
 
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...
Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares ...
 
Reglamento Educacion Primaria
Reglamento Educacion PrimariaReglamento Educacion Primaria
Reglamento Educacion Primaria
 
Reglamento Interno IEP N° 72032 de Curayllo
Reglamento Interno IEP N° 72032 de CuraylloReglamento Interno IEP N° 72032 de Curayllo
Reglamento Interno IEP N° 72032 de Curayllo
 
REGLAMENTO INTERNO 2013 - I.E PADRE PÉREZ DE GUEREÑUU
REGLAMENTO INTERNO 2013 - I.E PADRE PÉREZ DE GUEREÑUUREGLAMENTO INTERNO 2013 - I.E PADRE PÉREZ DE GUEREÑUU
REGLAMENTO INTERNO 2013 - I.E PADRE PÉREZ DE GUEREÑUU
 
Reglamento interno actualizado 2012 2013 dela i.eyaya. 40616
Reglamento interno actualizado 2012 2013 dela i.eyaya. 40616Reglamento interno actualizado 2012 2013 dela i.eyaya. 40616
Reglamento interno actualizado 2012 2013 dela i.eyaya. 40616
 
Reglamento Interno 2009 I. E. 40399 - Chalhuanca
Reglamento Interno 2009 I. E. 40399 - ChalhuancaReglamento Interno 2009 I. E. 40399 - Chalhuanca
Reglamento Interno 2009 I. E. 40399 - Chalhuanca
 
Reglamento Interno 2010
Reglamento Interno 2010Reglamento Interno 2010
Reglamento Interno 2010
 
Reglamento interno 2012-2014 pda aprobado
Reglamento interno 2012-2014  pda aprobadoReglamento interno 2012-2014  pda aprobado
Reglamento interno 2012-2014 pda aprobado
 
Proyecto educativo 3017 ucv.
Proyecto educativo 3017 ucv.Proyecto educativo 3017 ucv.
Proyecto educativo 3017 ucv.
 
Reglamento interno del 7042-Normas ambientales-Ugel 07
Reglamento interno del 7042-Normas ambientales-Ugel 07Reglamento interno del 7042-Normas ambientales-Ugel 07
Reglamento interno del 7042-Normas ambientales-Ugel 07
 
Reglamento interno IE San Bartolomé 2017
Reglamento interno IE San Bartolomé 2017Reglamento interno IE San Bartolomé 2017
Reglamento interno IE San Bartolomé 2017
 
Regla inter-2015
Regla  inter-2015Regla  inter-2015
Regla inter-2015
 
Manual de organización y funciones 2008
Manual de organización y funciones 2008Manual de organización y funciones 2008
Manual de organización y funciones 2008
 
Disposiciones generales primaria_2015_2016
Disposiciones generales primaria_2015_2016Disposiciones generales primaria_2015_2016
Disposiciones generales primaria_2015_2016
 
Reglamento interno
Reglamento internoReglamento interno
Reglamento interno
 
Lineamientos 2014 2015
Lineamientos 2014 2015Lineamientos 2014 2015
Lineamientos 2014 2015
 
Ramos Katerine
Ramos KaterineRamos Katerine
Ramos Katerine
 
Reglamento Interno 2018
Reglamento Interno 2018Reglamento Interno 2018
Reglamento Interno 2018
 
ROF 2015 de la institución educativa emblemática “Ventura Ccalamaqui”
ROF 2015 de la institución educativa emblemática “Ventura Ccalamaqui”ROF 2015 de la institución educativa emblemática “Ventura Ccalamaqui”
ROF 2015 de la institución educativa emblemática “Ventura Ccalamaqui”
 

Viewers also liked

Reglamento interno final aprobado
Reglamento interno final aprobadoReglamento interno final aprobado
Reglamento interno final aprobadokikegayoso
 
Reglamento de Servicio. Biblioteca Escolar.
Reglamento de Servicio. Biblioteca Escolar.Reglamento de Servicio. Biblioteca Escolar.
Reglamento de Servicio. Biblioteca Escolar.Gisella1973
 
Reglamento interno 2014 - Colegio Cristiano Rubén Darío
Reglamento interno 2014 - Colegio Cristiano Rubén DaríoReglamento interno 2014 - Colegio Cristiano Rubén Darío
Reglamento interno 2014 - Colegio Cristiano Rubén DaríoColegioCristianoRubenDario
 
Proyecto para patrullas escolares
Proyecto para patrullas escolaresProyecto para patrullas escolares
Proyecto para patrullas escolaresJuan Carlos Ticona
 
Plan de trabajo de comisión de brigadieres
Plan de trabajo de comisión de brigadieresPlan de trabajo de comisión de brigadieres
Plan de trabajo de comisión de brigadieresPinoCopy PinoCopy
 
Brigadistas ambientales capacitacion-munivmt
Brigadistas ambientales capacitacion-munivmtBrigadistas ambientales capacitacion-munivmt
Brigadistas ambientales capacitacion-munivmtcarlossillo
 
La biblioteca escolar: formación de usuarios
La biblioteca escolar: formación de usuariosLa biblioteca escolar: formación de usuarios
La biblioteca escolar: formación de usuariosBiblioteca IES Huelin
 
DS.004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944
DS.004-2013-ED  Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944DS.004-2013-ED  Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944
DS.004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944Teresa Clotilde Ojeda Sánchez
 
Funciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 sch
Funciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 schFunciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 sch
Funciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 schJOB COLQUICHAGUA ZEVALLOS
 
FUNCIONES DE LAS BRIGADAS Y EQUIPOS CURSO GESTION DEL RIESGO PREVAED 2016
FUNCIONES DE LAS BRIGADAS Y EQUIPOS CURSO GESTION DEL RIESGO PREVAED 2016FUNCIONES DE LAS BRIGADAS Y EQUIPOS CURSO GESTION DEL RIESGO PREVAED 2016
FUNCIONES DE LAS BRIGADAS Y EQUIPOS CURSO GESTION DEL RIESGO PREVAED 2016Roxana Montenegro
 
Normas de Comportamiento en el Laboratorio
Normas de Comportamiento en el LaboratorioNormas de Comportamiento en el Laboratorio
Normas de Comportamiento en el Laboratoriocoleguilla
 
5 - Problema De La Investigacion
5 -  Problema De La Investigacion5 -  Problema De La Investigacion
5 - Problema De La Investigaciongracielaaimo
 
Normas Para Uso De La Biblioteca Escolar
Normas Para Uso De La Biblioteca EscolarNormas Para Uso De La Biblioteca Escolar
Normas Para Uso De La Biblioteca Escolarboliche115
 
Normas de uso del Laboratorio
Normas de uso del LaboratorioNormas de uso del Laboratorio
Normas de uso del LaboratorioCristobaloco
 
NORMAS BASICAS EN EL LABORATORIO DE QUIMICA
NORMAS BASICAS EN EL LABORATORIO DE QUIMICANORMAS BASICAS EN EL LABORATORIO DE QUIMICA
NORMAS BASICAS EN EL LABORATORIO DE QUIMICAelenacie
 

Viewers also liked (20)

Reglamento interno final aprobado
Reglamento interno final aprobadoReglamento interno final aprobado
Reglamento interno final aprobado
 
Reglamento de Servicio. Biblioteca Escolar.
Reglamento de Servicio. Biblioteca Escolar.Reglamento de Servicio. Biblioteca Escolar.
Reglamento de Servicio. Biblioteca Escolar.
 
Reglamento interno 2014 - Colegio Cristiano Rubén Darío
Reglamento interno 2014 - Colegio Cristiano Rubén DaríoReglamento interno 2014 - Colegio Cristiano Rubén Darío
Reglamento interno 2014 - Colegio Cristiano Rubén Darío
 
Brigrada Ecológica
Brigrada EcológicaBrigrada Ecológica
Brigrada Ecológica
 
Proyecto para patrullas escolares
Proyecto para patrullas escolaresProyecto para patrullas escolares
Proyecto para patrullas escolares
 
Manual de seguridad e higiene
Manual de seguridad e higieneManual de seguridad e higiene
Manual de seguridad e higiene
 
Brigadistas
BrigadistasBrigadistas
Brigadistas
 
Plan de trabajo de comisión de brigadieres
Plan de trabajo de comisión de brigadieresPlan de trabajo de comisión de brigadieres
Plan de trabajo de comisión de brigadieres
 
Módulo para brigadistas ambientales 2011
Módulo para brigadistas ambientales 2011Módulo para brigadistas ambientales 2011
Módulo para brigadistas ambientales 2011
 
Brigadistas ambientales capacitacion-munivmt
Brigadistas ambientales capacitacion-munivmtBrigadistas ambientales capacitacion-munivmt
Brigadistas ambientales capacitacion-munivmt
 
La biblioteca escolar: formación de usuarios
La biblioteca escolar: formación de usuariosLa biblioteca escolar: formación de usuarios
La biblioteca escolar: formación de usuarios
 
Patrulla escolar
Patrulla escolarPatrulla escolar
Patrulla escolar
 
DS.004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944
DS.004-2013-ED  Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944DS.004-2013-ED  Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944
DS.004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944
 
Funciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 sch
Funciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 schFunciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 sch
Funciones del brigadier y policia escolar de i.e. 1183 sch
 
FUNCIONES DE LAS BRIGADAS Y EQUIPOS CURSO GESTION DEL RIESGO PREVAED 2016
FUNCIONES DE LAS BRIGADAS Y EQUIPOS CURSO GESTION DEL RIESGO PREVAED 2016FUNCIONES DE LAS BRIGADAS Y EQUIPOS CURSO GESTION DEL RIESGO PREVAED 2016
FUNCIONES DE LAS BRIGADAS Y EQUIPOS CURSO GESTION DEL RIESGO PREVAED 2016
 
Normas de Comportamiento en el Laboratorio
Normas de Comportamiento en el LaboratorioNormas de Comportamiento en el Laboratorio
Normas de Comportamiento en el Laboratorio
 
5 - Problema De La Investigacion
5 -  Problema De La Investigacion5 -  Problema De La Investigacion
5 - Problema De La Investigacion
 
Normas Para Uso De La Biblioteca Escolar
Normas Para Uso De La Biblioteca EscolarNormas Para Uso De La Biblioteca Escolar
Normas Para Uso De La Biblioteca Escolar
 
Normas de uso del Laboratorio
Normas de uso del LaboratorioNormas de uso del Laboratorio
Normas de uso del Laboratorio
 
NORMAS BASICAS EN EL LABORATORIO DE QUIMICA
NORMAS BASICAS EN EL LABORATORIO DE QUIMICANORMAS BASICAS EN EL LABORATORIO DE QUIMICA
NORMAS BASICAS EN EL LABORATORIO DE QUIMICA
 

Similar to Reglamento interno-2013

Similar to Reglamento interno-2013 (20)

R.i 2010 actualizado
R.i  2010 actualizadoR.i  2010 actualizado
R.i 2010 actualizado
 
R.i 2010 actualizado
R.i  2010 actualizadoR.i  2010 actualizado
R.i 2010 actualizado
 
r.i
r.ir.i
r.i
 
Reglamento interno actualizado 2014
Reglamento interno actualizado 2014Reglamento interno actualizado 2014
Reglamento interno actualizado 2014
 
Reglamento interno tambopata
Reglamento interno tambopataReglamento interno tambopata
Reglamento interno tambopata
 
Reglamento interno san francisco
Reglamento interno san franciscoReglamento interno san francisco
Reglamento interno san francisco
 
Pei 2016 rodeopampa
Pei 2016 rodeopampaPei 2016 rodeopampa
Pei 2016 rodeopampa
 
Reglamento Interno CIVIME
Reglamento Interno CIVIMEReglamento Interno CIVIME
Reglamento Interno CIVIME
 
Reglamento Interno 2018 San Juan Bautista-Chao
Reglamento Interno 2018 San Juan Bautista-ChaoReglamento Interno 2018 San Juan Bautista-Chao
Reglamento Interno 2018 San Juan Bautista-Chao
 
Ri rodeopampa 2017
Ri rodeopampa  2017Ri rodeopampa  2017
Ri rodeopampa 2017
 
REGLAMENTO INTERNO-5169 -RPP-23.docx
REGLAMENTO INTERNO-5169 -RPP-23.docxREGLAMENTO INTERNO-5169 -RPP-23.docx
REGLAMENTO INTERNO-5169 -RPP-23.docx
 
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE I.E.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE I.E.MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE I.E.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE I.E.
 
Ri rodeopampa 20166666 revizado
Ri rodeopampa  20166666 revizadoRi rodeopampa  20166666 revizado
Ri rodeopampa 20166666 revizado
 
Ri rodeopampa 2016
Ri rodeopampa  2016Ri rodeopampa  2016
Ri rodeopampa 2016
 
Reglamento interno aplicación jae
Reglamento interno aplicación jaeReglamento interno aplicación jae
Reglamento interno aplicación jae
 
Reglamento interno
Reglamento internoReglamento interno
Reglamento interno
 
Reglamento interno 2012 ie 1206 dac
Reglamento interno 2012 ie 1206 dacReglamento interno 2012 ie 1206 dac
Reglamento interno 2012 ie 1206 dac
 
REGLAMENTO INTER_ROSARIO.doc
REGLAMENTO INTER_ROSARIO.docREGLAMENTO INTER_ROSARIO.doc
REGLAMENTO INTER_ROSARIO.doc
 
Reglamentointerno 2013 en trabajo
Reglamentointerno 2013 en trabajoReglamentointerno 2013 en trabajo
Reglamentointerno 2013 en trabajo
 
6. reglamento interno
6. reglamento interno6. reglamento interno
6. reglamento interno
 

More from Rosario Alva

Comprension lectora
Comprension lectoraComprension lectora
Comprension lectoraRosario Alva
 
Lectura mindmeister
Lectura mindmeisterLectura mindmeister
Lectura mindmeisterRosario Alva
 
Caracteristicas reino-animal
Caracteristicas reino-animalCaracteristicas reino-animal
Caracteristicas reino-animalRosario Alva
 
3ee59e operaciones-decimales-barahona-1 b
3ee59e operaciones-decimales-barahona-1 b3ee59e operaciones-decimales-barahona-1 b
3ee59e operaciones-decimales-barahona-1 bRosario Alva
 
Historieta palomoni-sandovàl-1a
Historieta palomoni-sandovàl-1aHistorieta palomoni-sandovàl-1a
Historieta palomoni-sandovàl-1aRosario Alva
 
2c11ea tipos de respiración-jimenez-carhuas-2c
2c11ea tipos de respiración-jimenez-carhuas-2c2c11ea tipos de respiración-jimenez-carhuas-2c
2c11ea tipos de respiración-jimenez-carhuas-2cRosario Alva
 
6f244f niveles-organiza-porroa-oscco-1b
6f244f niveles-organiza-porroa-oscco-1b6f244f niveles-organiza-porroa-oscco-1b
6f244f niveles-organiza-porroa-oscco-1bRosario Alva
 
1a9d23 enfermedades-del-sistema-repiratorio-casallo-2a
1a9d23 enfermedades-del-sistema-repiratorio-casallo-2a1a9d23 enfermedades-del-sistema-repiratorio-casallo-2a
1a9d23 enfermedades-del-sistema-repiratorio-casallo-2aRosario Alva
 
096d3d niveles-organizacón-castillo-barahona-1b
096d3d niveles-organizacón-castillo-barahona-1b096d3d niveles-organizacón-castillo-barahona-1b
096d3d niveles-organizacón-castillo-barahona-1bRosario Alva
 
Movimientos del corazón montoya-orcosupa
Movimientos del corazón montoya-orcosupaMovimientos del corazón montoya-orcosupa
Movimientos del corazón montoya-orcosupaRosario Alva
 
9d0364 historieta-fracciones-solait-de-la-cruz-2b
9d0364 historieta-fracciones-solait-de-la-cruz-2b9d0364 historieta-fracciones-solait-de-la-cruz-2b
9d0364 historieta-fracciones-solait-de-la-cruz-2bRosario Alva
 
Mitos realidades-ponce
Mitos realidades-ponceMitos realidades-ponce
Mitos realidades-ponceRosario Alva
 
Caracteristicas serpiente sanchez_sherly_1b
Caracteristicas serpiente sanchez_sherly_1bCaracteristicas serpiente sanchez_sherly_1b
Caracteristicas serpiente sanchez_sherly_1bRosario Alva
 
Nervioso central-adrian-plascencia-2do-c
Nervioso  central-adrian-plascencia-2do-cNervioso  central-adrian-plascencia-2do-c
Nervioso central-adrian-plascencia-2do-cRosario Alva
 
A1df89 personaje-sobrenatural-galindo-takacs-1a
A1df89 personaje-sobrenatural-galindo-takacs-1aA1df89 personaje-sobrenatural-galindo-takacs-1a
A1df89 personaje-sobrenatural-galindo-takacs-1aRosario Alva
 
3bca8b personaje sobre natural-minaya-burgos-1a
3bca8b personaje sobre natural-minaya-burgos-1a3bca8b personaje sobre natural-minaya-burgos-1a
3bca8b personaje sobre natural-minaya-burgos-1aRosario Alva
 
Ec5a0c autorretrato-galindo-benavides-1a
Ec5a0c autorretrato-galindo-benavides-1aEc5a0c autorretrato-galindo-benavides-1a
Ec5a0c autorretrato-galindo-benavides-1aRosario Alva
 

More from Rosario Alva (20)

Comprension lectora
Comprension lectoraComprension lectora
Comprension lectora
 
Lectura mindmeister
Lectura mindmeisterLectura mindmeister
Lectura mindmeister
 
Caracteristicas reino-animal
Caracteristicas reino-animalCaracteristicas reino-animal
Caracteristicas reino-animal
 
B3eae6 1412083840
B3eae6 1412083840B3eae6 1412083840
B3eae6 1412083840
 
La fotosíntesis
La fotosíntesisLa fotosíntesis
La fotosíntesis
 
3ee59e operaciones-decimales-barahona-1 b
3ee59e operaciones-decimales-barahona-1 b3ee59e operaciones-decimales-barahona-1 b
3ee59e operaciones-decimales-barahona-1 b
 
Historieta palomoni-sandovàl-1a
Historieta palomoni-sandovàl-1aHistorieta palomoni-sandovàl-1a
Historieta palomoni-sandovàl-1a
 
2c11ea tipos de respiración-jimenez-carhuas-2c
2c11ea tipos de respiración-jimenez-carhuas-2c2c11ea tipos de respiración-jimenez-carhuas-2c
2c11ea tipos de respiración-jimenez-carhuas-2c
 
Genoma
GenomaGenoma
Genoma
 
6f244f niveles-organiza-porroa-oscco-1b
6f244f niveles-organiza-porroa-oscco-1b6f244f niveles-organiza-porroa-oscco-1b
6f244f niveles-organiza-porroa-oscco-1b
 
1a9d23 enfermedades-del-sistema-repiratorio-casallo-2a
1a9d23 enfermedades-del-sistema-repiratorio-casallo-2a1a9d23 enfermedades-del-sistema-repiratorio-casallo-2a
1a9d23 enfermedades-del-sistema-repiratorio-casallo-2a
 
096d3d niveles-organizacón-castillo-barahona-1b
096d3d niveles-organizacón-castillo-barahona-1b096d3d niveles-organizacón-castillo-barahona-1b
096d3d niveles-organizacón-castillo-barahona-1b
 
Movimientos del corazón montoya-orcosupa
Movimientos del corazón montoya-orcosupaMovimientos del corazón montoya-orcosupa
Movimientos del corazón montoya-orcosupa
 
9d0364 historieta-fracciones-solait-de-la-cruz-2b
9d0364 historieta-fracciones-solait-de-la-cruz-2b9d0364 historieta-fracciones-solait-de-la-cruz-2b
9d0364 historieta-fracciones-solait-de-la-cruz-2b
 
Mitos realidades-ponce
Mitos realidades-ponceMitos realidades-ponce
Mitos realidades-ponce
 
Caracteristicas serpiente sanchez_sherly_1b
Caracteristicas serpiente sanchez_sherly_1bCaracteristicas serpiente sanchez_sherly_1b
Caracteristicas serpiente sanchez_sherly_1b
 
Nervioso central-adrian-plascencia-2do-c
Nervioso  central-adrian-plascencia-2do-cNervioso  central-adrian-plascencia-2do-c
Nervioso central-adrian-plascencia-2do-c
 
A1df89 personaje-sobrenatural-galindo-takacs-1a
A1df89 personaje-sobrenatural-galindo-takacs-1aA1df89 personaje-sobrenatural-galindo-takacs-1a
A1df89 personaje-sobrenatural-galindo-takacs-1a
 
3bca8b personaje sobre natural-minaya-burgos-1a
3bca8b personaje sobre natural-minaya-burgos-1a3bca8b personaje sobre natural-minaya-burgos-1a
3bca8b personaje sobre natural-minaya-burgos-1a
 
Ec5a0c autorretrato-galindo-benavides-1a
Ec5a0c autorretrato-galindo-benavides-1aEc5a0c autorretrato-galindo-benavides-1a
Ec5a0c autorretrato-galindo-benavides-1a
 

Reglamento interno-2013

  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÚPAC AMARU Reglamento Interno 2013
  • 2. MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N°03 INSTITUCION EDUCATIVA “TUPAC AMARU” RESOLUCION DIRECTORAL N° 047-DIETA-2011. EL DIRECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA “TUPAC AMARU” DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 03. Visto el Proyecto del Plan Anual de Trabajo de la Comisión de Docentes de la Institución Educativa”TUPAC AMARU” en merito al procedimiento técnico legal por lo que se ha elaborado. Habiéndose puesto a consideración para su revisión, discusión y discusión y reajuste necesarios, en Asamblea General con la participación de todo el personal de la Institución Educativa. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un instrumento de apoyo que haga posible que las propuestas planteadas en el Reglamento Interno de la Institución se hagan realidad progresivamente; Que, el Reglamento Interno contiene: el diagnóstico, estrategias, proyectos de innovación, análisis de la problemática, objetivos y organización de la Institución Educativa. Que, es atribución de la Directiva APROBAR el Reglamento Interno de esta Institución Educativa. Que de conformidad con la nueva Ley de Educación Ley N°28044, Los D.S.N°04-83; D.S. N°007-2001-ED, la R.M. 168-2002-ED, R.M.N°0048-2005-ED “Orientaciones y Normas Nacionales par la Gestión en las Instituciones e Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2005”. Que habiéndose aprobado el presente documento en Asamblea General con la participación del Personal Directivo, Jerárquico, Docente Administrativo, Padres de Familia, Alumnos y con la opinión del Consejo Educativo Institucional: SE RESUELVE: 1°.-APROBAR el Reglamento Interno 2011 De la Institución”Túpac Amaru” Educación Secundaria de Menores de la UGEL N° 03, que consta de 50 folios. 2°.-DISPONER que el Personal Directivo, Jerárquico, Docente Administrativo, Padres de Familia y alumnado en general contribuyan a que el presente Reglamento Interno logre sus objetivos propuestos para lo cual el personal Directivo y Jerárquico deberán dirigir su ejecución, además de dictar las medidas necesarias del caso. 3°.-REMITIR un ejemplar del presente Reglamento a la Unidad de Gestión Educativa Local N°03. Dado en la Urbanización Túpac Amaru, La Victoria a los 10 días del mes de Enero 2011. REGISTRESE Y COMUNIQUESE. MARCELO BARZOLA LARA. DIRECTOR MZBL/DIR-11 Jchs/al.
  • 3. ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN 2 PERFIL DEL EDUCANDO TUPACAMARINO 3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA I.E. TÚPAC AMARU 3 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I : Bases Legales 4 Capítulo II : De los Fines y Objetivos 4 TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Capítulo I : Estructura Orgánica de la Institución Educativa 5 Capítulo II : Funciones del personal de la Institución Educativa 6 - Del Director - De la Subdirección de Formación General - De La Subdirección de Administración - Del Comité de OBE y Comités de aula - De la Jefatura de laboratorio de Ciencias Naturales - Del Docente Bibliotecario - Del Personal Docente - Del Personal Auxiliar de Educación - Del Oficinista II - Del Auxiliar de Laboratorio de Ciencia y Tecnología Ambiente - Del Auxiliar de Biblioteca - Del Personal de Mantenimiento - Del Personal de Guardianía - Del Personal de Portería - De los Brigadieres y Policías escolares - Del Consejo Educativo Institucional Capítulo III : De la jornada de trabajo 25 TÍTULO TERCERO GESTIÓN PEDAGÓGICA Capítulo I : Organización y Desarrollo de las Actividades Académicas Capítulo II : Currículo Capítulo III : Metodología Capítulo IV : De la Evaluación, Promoción y Certificación.
  • 4. TÍTULO CUARTO GESTIÓN ADMINISTRATIVA Capítulo I : De los Derechos y Deberes de los alumnos Capítulo II : De los Estímulos, Prohibiciones y Sanciones TÍTULO QUINTO DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Capítulo I : Del Ingreso, Matrícula y Traslado Capítulo II : Del año lectivo Capítulo III : Del Uniforme escolar y los Materiales de estudio Capítulo IV : Régimen económico Capítulo V : De los Derechos, Obligaciones, Prohibiciones, Estímulos, faltas y Sanciones del Personal Docente y Administrativo Capítulo VI : De la Comisión de Estímulos TÍTULO SEXTO RELACIONES Y COORDINACIÓN Capítulo I : Principios Generales Capítulo II : De los Alumnos Capítulo III : De La Asociación de Padres de Familia Capítulo IV : De la Asociación de Ex – Alumnos DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
  • 5. INTRODUCCIÓN La Comisión de Elaboración del Reglamento Interno de la Institución Educativa “TÚPAC AMARU” de La Victoria - UGEL 03 ha elaborado este documento con fin de normar la acciones educativas de la comunidad Tupacamarina, y de esta manera, alcanzar los objetivos fijados como elemento armonizador entre las Autoridades Educativas, Profesores, Personal Administrativo, Personal de Mantenimiento, Padres de Familia y Alumnos para alcanzar los fines y objetivos nacionales. Las normas otorgan la capacidad de decisión, orden y disciplina en el cumplimiento de las responsabilidades manteniendo una coordinación permanente, así se ejercerá los derechos con plena libertad y justicia. La efectividad del Reglamento Interno se basa en la aplicación del contenido plasmado, sino el trabajo será en vano. Para ello, es necesaria nuestra participación e identificación con nuestra Institución, sólo de esta manera lograremos mejorar la imagen y el prestigio de la Institución Educativa “TUPAC AMARU”.
  • 6. PERFIL DEL ESTUDIANTE TUPACAMARINO La Institución Educativa “TUPAC AMARU” de La Victoria - UGEL 03, en su tarea de formar en base al pensamiento creativo, crítico, resolutivo y ejecutivo plantea los siguientes lineamientos: - Juventud con formación científica, humanista y tecnológica. - Juventud que practica la solidaridad, la responsabilidad, el trabajo y la justicia. - Juventud identificada con el colegio y los valores cívicos, patrióticos y éticos. - Juventud respetuosa con los miembros de la comunidad Tupacamarina. - Juventud capacitada de tomar decisiones para solucionar problemas. - Juventud capaz de contribuir al desarrollo nacional. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CREACIÓN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “TÚPAC AMARU” La Institución Educativa “TÚPAC AMARU” inicia sus labores educativas como Centro de Educación Primaria, según R.M. N°4512 del 29 de diciembre de 1972. El 6 de abril de 1978 por R.D.Z. N° 550 - Zona 05, la Escuela Primaria N° 0083 y el C.N. “FLORA TRISTÁN” se integran al sistema de conversión, conformando el Centro de Educación Básica I-II-III ciclos “TUPAC AMARU” con las modalidades: Básica, Regular y Laboral. El 12 de agosto de 1983 se dispone la desintegración del C.E. “TÚPAC AMARU” para quedar sólo como Colegio Nacional de Secundaria de Menores y Adultos. La institución Educativa cuenta actualmente con el nivel educativo Secundario de Menores en un solo turno, Primaria e Inicial y Secundaria de Adultos en el horario nocturno.
  • 7. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I BASES LEGALES Art. 1.- El Reglamento constituye el documento normativo de la gestión técnico- pedagógica-administrativa de la Institución Educativa “Túpac Amaru”, autorizado por el Ministerio de Educación para su funcionamiento. Con domicilio en la Avenida Del Aire N° 601 del Distrito de La Victoria, Lima. Art. 2.- Base Legal del Reglamento: - Constitución Política del Perú. - La Ley General de Educación N° 28044. - Reglamento de Educación Básico Regular D.S. 013-2004-ED. - Ley del profesorado 24029 y su modificatoria Ley 25212. - D.S. N° 019-90 ED Reglamento de la Ley del profesorado. - D. Leg. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del sector público. - D.S. 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. - D.S. N° 016-2002 ED. Reglamento de Asociación de Padres de familia. - R.M. N° 0048–2005-ED. Orientaciones y normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones de Educación Básica y Educación Productiva. - D.S. N° 007-2001-ED. - R.M. N° 030-2004-ED - Ley N°2744. Procedimiento Administrativo General - R.M. N°574-94-ED. Control de Asistencia del Personal - R.M. 352-89-ED. Modificada por la R.M. 852-89. Funciones de los Auxiliares de Educación. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Art. 3.-El fin de la I.E. “TÚPAC AMARU” es la formación integral del educando basado en la orientación y práctica permanente de los valores morales y cívico- patrióticos en concordancia con los objetivos y planes de desarrollo del Perfil “Tupacamarino” y del Estado. Art. 4.-Objetivos de la Institución Educativa: 1.- Brinda al educando oportunidades de aprendizaje que le permita adquirir Conocimientos en los campos humanísticos, científicos y tecnológicos. 2.- Ofrece al educando los servicios de orientación y bienestar que contribuyan a elevar su autoestima y desarrollo de su personalidad. 3.- Ofrece enseñanza-aprendizaje programada, ejecutada y evaluada relacionada a las acciones y servicios educativos con la política educativa 4.- Participa en las acciones de promoción y desarrollo de la comunidad fomentando mejores niveles éticos, sociales, culturales y económicos.
  • 8. TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 5.- Estructura orgánica de la Institución Educativa: 1. Órganos de Dirección - Dirección - Subdirección de Formación General - Subdirección de Administración 2. Órgano Técnico-Pedagógico u Órgano de Ejecución - Comité de OBE - Jefatura de Laboratorio de Ciencias Tecnología y Ambiente - Personal Docente del Aula de Innovación Pedagógica Y Centro de Recursos Tecnológicos - Coordinadores de Área - Personal docente - Auxiliares de Educación - Docente Bibliotecario 3. Órgano Administrativo - Técnico Administrativo - Auxiliar de oficina II - Auxiliar de Laboratorio de Ciencia, Tecnología y Ambiente ; Auxiliar de . . Biblioteca - Personal de Mantenimiento y Limpieza. 4. Órgano de Coordinación y Participación - Asociación de Padres de Familia - Asamblea General de Padres de Familia - Comité de Aula - Comunidad Magisterial (SUTE BASE) - SUTACE - Asociación de Ex – alumnos - Comisión de Recursos Financieros - Comisión de Licitación, Adjudicación y Supervisión de Kioscos - Comisión de Evaluación del Personal Contratado 5. Órgano de Consulta y Asesoramiento - Consejo Educativo Institucional
  • 9. | CAPÍTULO II FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEL DIRECTOR Art. 6 .- El Director es la primera autoridad representativa del centro educativo que garantiza el desarrollo de las actividades, conforma el equipo de gestión con el personal directivo y jerárquico, lidera la participación de la comunidad educativa y preside el Consejo Educativo Institucional. Art. 7 .- Son funciones del director de la Institución Educativa todo lo establecido en el Artículo 65 y 68 del y en el D. S. 009-2005- ED: EN LO PEDAGÓGICO 1. Optimiza la calidad del aprendizaje y del desempeño docente con medidas que promuevan, faciliten y estimulen la innovación pedagógica y la investigación orientada al logro del aprendizaje y el desarrollo de capacidades del estudiante y docente. 2. Monitorea, supervisa y evalúa continuamente el servicio educativo, reconociendo el esfuerzo de los docentes por mejorar la calidad de su práctica pedagógica. 3. Promueve espacios de Ínter aprendizaje y sistematización de la práctica, dirigida a mejorar las capacidades de los docentes y las condiciones de aprendizaje de los alumnos para una educación integral. 4. Organiza eventos de capacitación y actualización docente y se preocupa por su aplicación en la tarea educativa. 5. Suscribe convenios o contratos con entidades que tengan fines educativos y culturales, sin afectar las horas de aprendizaje en el aula. 6. Apoya la práctica docente de los estudiantes de educación como contribución de innovación pedagógica, bajo la responsabilidad del docente asignado quien asesorará y permanecerá en el aula. 7. Autoriza y promueve visitas de estudio, excursiones y demás actividades de aprendizaje fuera del centro educativo, tomando las medidas de seguridad de los educandos y supervisando el aprovechamiento pedagógico. 8. Incentiva la participación de los alumnos ofreciéndoles oportunidades y permitiendo diferentes formas de organización autónoma, como Municipios Escolares y Consejos Estudiantiles, dirigidos a contribuir al desarrollo del proyecto educativo de la Institución Educativa y a satisfacer los intereses del educando.
  • 10. 9. Promueve, monitorea y evalúa el desarrollo de programas y acciones de aprendizaje culturales, deportivas y preventivas, autorizando la participación de la Institución Educativa en concursos, campeonatos, juegos deportivos y otros eventos. 10. Garantiza el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, evitando la pérdida de horas en actividades no relevantes. 11. Planifica y aplica la medición de logros del aprendizaje monitoreando y evaluando el servicio educativo en coordinación con la Sub -Dirección de Formación General. 12. Aprueba los documentos normativos que orientan la vida de la Institución Educativa y que estén en concordancia con lo dispuesto por las normas oficiales, sin saturar el tiempo de los docentes con obligaciones que límite la innovación pedagógica. EN LO ADMINISTRATIVO 13. Delega funciones a los subdirectores y a los miembros de la comunidad escolar, designando a los docentes por actividades internas y de representación en actividades externas. 14. Supervisa y evalúa las actividades pedagógicas y administrativas en coordinación con el personal directivo y jerárquico de la Institución Educativa. 15. Evalúa, incentiva y reconoce esfuerzo individual y colectivo del personal. En caso de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas según normas vigentes. 16. Organiza el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula y expedir certificados de estudios. Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos oficiales; facilitar la exoneración de asignaturas hasta el mes de mayo, autorizar convalidaciones, pruebas de revalidación y de ubicación, hasta el mes de octubre del año lectivo. Autorizar postergación de evaluación con anticipación de acuerdo a normas legales. 17. Presenta al órgano intermedio el personal contratado y nombrado a nivel docente y administrativo que reúna los requisitos legales, de acuerdo a la propuesta de selección y de evaluación efectuada por la Comisión Especial de Evaluación, en atención a las necesidades educativas y a las plazas que correspondan a la Institución Educativa de referencia. 18.En la Institución Educativa, presenta al órgano intermedio las licencias, de acuerdo a las normas legales, seleccionando y designando previa propuesta de la Comisión de Evaluación, al docente reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando oportunamente al órgano intermedio del Ministerio de Educación para las acciones correspondientes. La resolución se emite dentro del plazo de diez días útiles. Asimismo, proponer al órgano intermedio licencias del personal administrativo y cubrir dicha plaza.
  • 11. 19. Conforma el Comité de Gestión de recursos financieros, el cual deberá informar de manera pública y transparente a la comunidad educativa del manejo de los recursos y los bienes de la Institución Educativa. EN LOS RECURSOS Y SERVICIOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA 20. Planifica, organiza, administra y controla los recursos y servicios prestados por la Institución Educativa, recogiendo periódicamente la opinión del Consejo Escolar y manteniendo informada a la comunidad educativa, siguiendo las orientaciones del PEI y las normas oficiales y asegurando una atención equitativa a las necesidades de los diversos niveles y modalidades existentes en el centro educativo. Debe tenerse en cuenta que la Institución Educativa. Está eximido del pago de obligaciones por servicios de agua y energía eléctrica de acuerdo a la Ley Nª 27627 del 28 de diciembre del 2011. 21. Formula el presupuesto del centro educativo público y velar por la correcta Administración de todos los recursos, incluyendo los recursos propios. 22. Preside el Comité de Gestión de Recursos Financieros que tendrá entre sus funciones adjudicar la administración de kioscos, cafeterías y librería del centro educativo público de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes, con conocimiento del Consejo Educativo Institucional, así como autorizar el uso y alquiler de ambientes y/o equipos de la Institución Educativa. con fines educativos y de acuerdo con las normas oficiales, asegurando la conservación del medio ambiente, de las instalaciones y equipos. 23. Coordina con la Asociación de Padres de Familia el uso de los fondos que recaude, teniendo en cuenta los requerimientos del Plan de Trabajo Anual y la prioridad de los requerimientos pedagógicos, culturales y deportivos. EN LAS RELACIONES CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA 24. Convoca y preside el Consejo Educativo Institucional del plantel. 25. Coordina asuntos de interés común con la Asociación de Padres de Familia y el órgano intermedio del Ministerio de Educación. 26. Promueve y mantiene las buenas relaciones humanas en la comunidad educativa Tupacamarina 27. Promueve actividades de Promoción Educativa Comunal. 28. Dispone de oficio la matrícula del menor abandonado o en riesgo de abandono y coordina acciones de ayuda con diversas instituciones. 29. Garantiza la integración de alumnos con necesidades educativas especiales a la Institución Educativa y al aula, en los casos que lo ameritan.
  • 12. 30. Delega funciones a los Subdirectores y los miembros de la Comunidad Educativa. 31. Realiza otras funciones inherentes a su cargo. DE LA SUBDIRECCIÓN DE FORMACION GENERAL Art. 8.- Son sus funciones las establecidas en la Ley General de Educación No. 28044 y Su Reglamento 019-90 ED y en la Ley del Profesorado No.24029 y su Modificatoria Ley No 25212: 1. La Subdirección sigue en jerarquía al Director y coordina con la Subdirección de Administración. 2. Participa en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de trabajo y el cuadro de asignación del personal. 3. Organiza y actualiza la formulación y distribución del Cuadro de horas y horarios en coordinación con la Comisión de horarios. 4. Planifica y coordina con el personal jerárquico y docente las evaluaciones bimestrales, de recuperación, aplazados y subsanación. 5. Planifica, organiza, supervisa, evalúa e informa periódicamente las acciones técnico-pedagógicas, en coordinación con la Dirección y el personal jerárquico; a los profesores, alumnos y padres de familia. 6. Eleva a la Dirección la documentación oficial de fin de año. 7. Informa las disposiciones y directivas emanadas por la Dirección y/o supervisión. 8. Orienta y supervisa el trabajo del asesor, Jefe de Laboratorio de Ciencias Naturales, brindándoles asesoramiento y haciéndoles conocer las disposiciones oficiales oportunamente. 9. Coordina y ejecuta Jornadas Trimestrales de Capacitación y Actualización en coordinación con la comisión de actualización docente. 10. Coordina con la Dirección, la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de supervisión y el Manual específico de funciones de área. 11. Organiza y supervisa el Programa de recuperación académica en coordinación con la Dirección.
  • 13. 12. Actúa con firmeza y justicia con el personal docente, alumnado y padres de familia. 13. Supervisa, evalúa y controla la asistencia del personal docente por horas de clase, remitiendo mensualmente el consolidado de asistencia a la Subdirección Administrativa y a la vez, coordina para los reclamos y justificaciones oportunas. 14. Supervisa, orienta, controla y evalúa el buen uso de los laboratorios, Biblioteca, Centros de recursos Tecnológicos y Aula de Innovación Pedagógico, talleres de banda y otros recursos educativos a fin de mejorar la calidad del servicio educativo. 15. Ingresa al salón de clases en ausencia del profesor de aula o dispone el reemplazo con un personal jerárquico o docente voluntario. 16. Supervisa, orienta y evalúa la calidad del servicio educativo que brinda la biblioteca escolar al usuario. 17. Preside el TOE PASA A DIRECCION 18. Preside y monitorea el desarrollo de las actividades cívico-patrióticas programadas durante el año escolar a las diferentes áreas. 19. Coordina, supervisa y ejecuta las actividades del Comité OBE en coordinación con la Dirección. 20. Dirige la Formación general del alumnado en coordinación con los auxiliares y la Dirección. 21. Formula en los meses de marzo y abril las coordinaciones respectivas de horarios, distribución de horas, cambios de programación e innovaciones educativas. 22. Presenta anualmente a la biblioteca un listado de los documentos de educación para que el personal de la I.E. esté informado de las Leyes, Normas, Dispositivos y Acuerdos nacionales e internacionales. 23. Otras funciones propias a su cargo.
  • 14. DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Art. 9 .- Sus funciones se encuentran establecidas en la Ley General de Educación No. 28044 y su Reglamento 019-90 ED y en la Ley del Profesorado No.24029 y su Modificatoria Ley No 25212: 1. Programa, organiza, coordina y evalúa las actividades de carácter administrativo y económico tendientes al óptimo funcionamiento del colegio. 2. Informa a la Dirección sobre la administración y captación de recursos económicos y de las inversiones a realizarse de manera oportuna. 3. Eleva a la Dirección la contabilidad correspondiente a ingresos y egresos mensualmente. 4. Formula el Plan de Trabajo Anual del área administrativa y de las áreas; y el cuadro de necesidades y servicios del colegio en función de los requerimientos de las áreas. 5. Organiza, actualiza y administra el inventario físico de los bienes y enseres del colegio y de la Biblioteca Escolar, así como el registro de altas y bajas, remitiendo a la superioridad y disponiendo lo conveniente bajo responsabilidad para su conservación y seguridad. 6. Controla e informa la asistencia, puntualidad y permanencia del personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y servicio de la Institución Educativa, dando a conocer en forma oportuna las inasistencias. 7. Recaba las planillas en la UGEL y publica la llegada de los talones de cheque a tiempo e integra la Comisión de Administración de kioscos y cafeterías. 8. Promueve la capacitación permanente del personal a su cargo, sin interferir con el normal desarrollo de la Institución Educativa. 9. Planifica, actualiza y sustenta el cuadro de asignación del personal administrativo y de mantenimiento de acuerdo a las normas vigentes, informando a la Dirección del colegio. 10. Distribuye y elabora de listas de alumnos por secciones y entregar oportunamente a los docentes. 11. Administra la planta física del colegio y codifica los bienes y mobiliario del colegio. 12. Proporciona el servicio de impresión, publicación y distribución de los documentos técnico-pedagógicos y administrativos previo visto bueno de la Dirección.
  • 15. 13. Racionaliza y supervisa el trabajo del personal administrativo y de servicio. 14. Planifica la matrícula de los alumnos y la distribución de los grados y turnos en coordinación con la Dirección. 15. Programa y coordinar el cuadro de vacaciones del personal administrativo con la Dirección. 16. Integra la Comisión de Administración de Kioscos y la Comisión de Infraestructura. DEL COMITÉ DE ORIENTACIÓN EDUCACIONAL Y DEL COMITÉ DE AULA Art.10.- El Comité de Orientación Educacional planifica, ejecuta, supervisa y evalúa las actividades de orientación y servicios de bienestar del educando, con la participación de la comunidad educativa y la colaboración de especialistas de la comunidad. Se otorga preferente atención a los servicios de salud y asistencia social. Art. 11.- Este Comité está conformado por: La Subdirección de Formación General, quién lo preside. Dos docentes tutores, uno por horario de trabajo elegidos en Asamblea. Dos padres de familia, uno por horario de trabajo elegidos en Asamblea. Dos auxiliares de educación, uno por horario de trabajo. Dos alumnos, uno por horario de trabajo. Art. 12.-La función general del Comité de Orientación Educacional consiste en formular el Plan de Trabajo Anual y prestar atención a los servicios de salud y asistencia social. Art. 13.- Funciones del Comité de Orientación Educacional: 1.-Promueve hábitos de trabajo, puntualidad, honradez, compañerismo, solidaridad, orden e higiene en coordinación con los tutores. 2.-Analiza los problemas a nivel institucional y plantea alternativas de solución en los servicios de salud, bienestar y asistencia social derivándolas a los tutores y auxiliares. Art.14.- El Comité de Aula es un órgano de participación y está integrado por los Padres de Familia de los alumnos matriculados en el grado y sección asignado. En el Comité de Aula participa el profesor tutor en calidad de asesor.
  • 16. Art.15.- Las funciones del Comité de Aula están establecidas en la Ley 28628 y en el DS 004-2006-ED: 1. Caracteriza la problemática y prioriza las acciones en el aula. 2. Programa, ejecuta y evalúa el Plan Anual del Comité de Aula, considerando acciones que permitan el desarrollo integral del educando. 3. Apoya al tutor y profesor de aula en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 4. Colabora con la Junta Directiva de la APAFA en el logro de los objetivos y funciones propuestas. 5. Colabora con el mantenimiento y conservación del aula. 6. Propicia con el tutor normas y valores que ayuden en la formación de los educandos. 7. Informa semestralmente a la Comisión de OBE sobre las actividades realizadas. 8. Promueve y desarrolla acciones de apoyo al profesor en el aspecto cultural, social, deportivo y cívico-patriótico. Art. 16.- El Comité de Orientación Educacional depende de la Subdirección de Formación General y será elegida de preferencia en la primera asamblea del mes de marzo. Art. 17.- La Dirección, Subdirección de Formación General y el Comité de Orientación Educacional tienen igual responsabilidad en el funcionamiento de estos servicios con el apoyo de los diferente estamentos del Institución Educativo. DE LA JEFATURA DE LABORATORIO DE CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE Art. 18.- Depende de la Subdirección de Formación General, en lo Técnico-Pedagógico y de la Subdirección de Administración en cuanto al material del laboratorio. Art. 19.- Funciones de la Jefatura de Laboratorio: 1. Planifica, organiza, orienta, supervisa y evalúa el proceso de enseñanza- aprendizaje en el laboratorio. 2. Participa en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Trabajo de supervisión y el manual específico de funciones de su competencia.
  • 17. 3. Apoya la correcta aplicación de las normas técnico-Pedagógicas. 4. Vela por la correcta administración, mantenimiento, conservación de los equipos, instrumentos e insumos del laboratorio, siendo su responsabilidad y en caso de incumplimiento la Subdirección de Administración, informará a la Dirección para las medidas correctivas. 5. Programa y racionaliza el uso del laboratorio en coordinación con los profesores del área. 6.-Promueve la adquisición o elaboración de materiales y guías de laboratorio. 7.-Informa periódicamente sobre el funcionamiento del laboratorio y el ingreso de los docentes del área al mismo DEL DOCENTE BIBLIOTECARIO Art. 20.- Depende de la Subdirección de Formación General Art.21.- Funciones del docente bibliotecario: 1. Organiza y pone en funcionamiento el programa de servicio de la biblioteca escolar, en concordancia con las exigencias de la programación curricular y los usuarios. 2. Elabora el Plan anual de biblioteca con sus necesidades y requerimientos. 3. Coordina y programa con los docentes la utilización racional de los materiales y servicios de la biblioteca en apoyo de los planes y programas curriculares. 4. Coordina con el responsable de Actividades la ejecución de las acciones programadas en el Plan anual de la biblioteca. 5. Coordina y promueve el cumplimiento del 20% de los fondos de la APAFA (según Decreto 952 – 82 –ED) para la elaboración e implementación de material bibliográfico. 6. Vela por el orden, conservación y mantenimiento de los materiales, mobiliario y equipo. 7. Evalúa periódicamente los materiales y servicios de la biblioteca escolar. 8. Orienta y participa en el proceso de selección, evaluación, adquisición y descarte de material bibliográfico. 9. Organiza y procesa técnicamente los materiales bibliográficos y
  • 18. audiovisuales según las normas establecidas. 10. Informa de las actividades culturales por escrito tanto de los logros como de lo económico durante el año, a la Subdirección de Formación General y la Comisión de Gestión Económica. 11. Elabora y emite el Inventario y Estadística semestralmente a la Subdirección de Administración. 12. Cumple con las 24 horas pedagógicas semanales de clase y 6 horas pedagógicas semanales de apoyo en biblioteca. 13. Coordina e informa las actividades del club de Biblioteca a la Subdirección de Formación General. 14. Promueve la Comprensión lectora. 15. Realiza otras funciones que le asigne la autoridad inmediata DEL PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO EDUCATIVO Art. 22.- Depende específicamente en lo técnico-pedagógico de la Subdirección de Formación General. Art. 23.- Sus funciones se encuentran establecidas en la Ley General de Educación No.28044 y su Reglamento 019-90 ED y en la Ley del Profesorado No.24029 y su modificatoria Ley No 25212: 1. Programa, desarrolla y evalúa actividades curriculares técnico-pedagógicas, de orientación y bienestar del educando y promoción comunal. 2. Cumple las funciones asignadas con puntualidad y espíritu de colaboración. 3. Participa activamente en el desarrollo de las Formaciones, actividades cívico-patrióticas, artísticas y otras. En caso contrario recibirá una amonestación 4. Desarrolla acciones de recuperación pedagógica de los alumnos a su cargo. 5. Coordina y mantiene comunicación con el padre de familia y alumno para informar sobre el rendimiento académico, comportamiento. 6. Entrega oportunamente los documentos de programación curricular, registros de evaluación, informes y archivos de pruebas. 7. Participa activa y responsablemente en Comisiones de trabajo y colabora con el logro de objetivos institucionales.
  • 19. 8. Participa previa elección en Asamblea General, como representante de los docentes en el CONEI, y en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional de acuerdo a la Institución Educativa y a las características socioculturales y económicas de la comunidad. 9. Informa a los alumnos sobre las competencias, contenidos, métodos de trabajo y procedimiento de evaluación de la asignatura. 10. Participa en las acciones programadas de tutorías, investigación y experimentación de nuevos métodos y técnicas de trabajo educativo. 11. Respeta los niveles regulares en la gestión administrativa y pedagógica 12. Vela por el orden y promueve el aseo del aula. 13. Deja la pizarra limpia al terminar su hora de clase. 14. Respeta las horas de clase de sus colegas y no interrumpe el normal funcionamiento de las mismas. 15. Está prohibido de movilizar del aula a los alumnos, fuera de su hora de clase. 16. Participa en los programas de capacitación y actualización, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente. 17. Informa periódicamente sobre el orden pedagógico, disciplinario y da sugerencias para el mejor desarrollo educativo. 18. Está prohibido de vender libros y material didáctico a los alumnos. 19. Informa a la Subdirección de Formación General de los trabajos y material didáctico que ha producido, para su supervisión y visados. 20. Ingresa puntualmente al plantel y al salón de clase, especialmente en cambio de hora. 21. Salir 5 minutos antes de finalizada su hora de clase, para su debido desplazamiento en los pabellones. 22. Los profesores de Educación Física, Educación para el Trabajo y Ciencias tecnología y Ambiente, deben autorizar el desplazamiento de los alumnos 5 minutos antes de finalizada su hora de clase. 23. Está prohibido de aceptar retribuciones por parte de los Padres de Familia y del personal del plantel por el cumplimiento de sus funciones. 24. Utiliza los medios tecnológicos que tiene la IE. en sus actividades pedagógicas y los inserta en los documentos de gestión según disposición
  • 20. de la R.M. Nº0622-2011 DEL PERSONAL AUXILIAR DE EDUCACIÓN Art. 24.- Depende de la Subdirección de Formación General, de la Comisión de OBE. Art. 25.- El personal Auxiliar considerado personal docente sin título pedagógico, tienen las siguientes funciones, las cuales se basan en la ley 28044, ley 24029, ley 25212, DS 019-90 ED y las estipuladas en el MOF 2005: 1. Participa en la elaboración del Reglamento Interno del alumno. 2. Elabora y cumple con la documentación requerida para la evaluación de la conducta del alumno a partir del mes de marzo (Inicio de Clase) 3. Apoya al tutor en la evaluación de la nota de conducta de los alumnos. 4. Fomenta en el alumno hábitos de disciplina, puntualidad, higiene, estudio, responsabilidad y estimula el desarrollo del perfil Tupacamarino, en coordinación con el tutor. 5. Incentiva a los educandos para mantener el aseo del aula. 6. Programa y ejecuta charlas que ayuden a superar la problemática del colegio: Educación sexual, delincuencia juvenil, drogas, buen uso del tiempo libre, etc. En coordinación con SUFOGE y la Comisión de Orientación Educacional. 7. Realiza supervisión al alumnado tres veces por semana. 8. Comenta con los alumnos sobre la Constitución Política del Perú, Civismo, normas de urbanidad, campañas de salud, valores morales y otros, en horas libres o en ausencia del profesor. 9. Vela, orienta y controla la asistencia y comportamiento de los estudiantes. Así como el uso correcto del uniforme de manera permanente. 10. Informa por escrito a la instancia superior y a los padres de familia de las inasistencias e indisciplina del educando. 11. Lleva personalmente los Partes de dictado de clase, hace firmar a los docentes y entrega a la Subdirección de Formación General. 12. Bajo responsabilidad funcional maneja personalmente el cuaderno de control de los estudiantes. 13. Contribuye en el mantenimiento y conservación de la infraestructura, material educativo y mobiliario escolar.
  • 21. 14. Ejecuta rondas permanentes por diferentes ambientes de la Institución Educativa velando por el estricto cumplimiento de las normas disciplinarias especialmente en el recreo, cuidando en todo momento la integridad física y el bienestar de los estudiantes. 15. Contribuye activamente con el personal docente en actividades técnico- pedagógicas, disciplinarias, culturales y deportivas programadas. 16. Está prohibido de sacar a los alumnos en horas de Educación Física en ausencia del docente de dicha área. 17. Cumple con una labor informativa en forma humana y respetuosa con la comunidad educativa. 18. Informa al Profesor Tutor de los problemas detectados en los educandos oportunamente. 19.- Detecta, deriva y apoya los problemas de salud, nutrición, asistencia y disciplina de los alumnos. En casos especiales pone en conocimiento a la Sub-Dirección de Formación General (SUFOGE). 20. Colabora con los docentes tutores para mantener actualizado la ficha personal acumulativa y la ficha de incidencias de los educandos. 21. Da un trato adecuado a los alumnos y profesores, evitando y corrigiendo los excesos de confianza. 22. No debe asumir responsabilidades ajenas a su cargo abandonando el pabellón asignado. 23. No permitir a los estudiantes la práctica de deportes en horas de clase por ausencia del docente, con el fin de mantener la presentación e higiene de los estudiantes. 24. Concentra en el patio a los alumnos durante la hora de recreo, sin permitir que se queden en los salones. 25. Acompaña a la escolta en calidad de apoyo. Art. 26.- Son funciones del auxiliar de educación de inicial: - Atender a los niños desde su llegada a la I:E. hasta la entrega a sus padres al finalizar la jornada diaria. - Atender las necesidades de los niños a su cargo (alimentación, aseo, juego etc.) - Cuidar la integridad física y bienestar emocional de los niños en todo momento. - Comunica a la docente sobre cualquier anormalidad y progreso de los niños a su cargo. - Realizar actividades educativas programadas en caso de ausencia de la docente. - Colabora con la profesora en las actividades de la calendarización escolar y la elaboración de panel.
  • 22. - Preparan la ambientación del aula y material didáctico con la asesoría de la profesora. - Realizar otras funciones afines al cargo que le asigne la dirección y/o docente. DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA Art. 26.- Depende de la Dirección del Plantel y sus funciones están estipuladas en el D.L 276,D.S 005-90 y de acuerdo a las Normas del MOF 2005: 1. Recepciona y lleva la documentación al día (recepción, registro, clasificación, distribución y seguimiento de los documentos que ingresen y se generen en secretaría). 2. Participa de manera responsable en el proceso de matrícula. 3. Lleva el libro de actas de las sesiones y las Asambleas del plantel. 4. Lleva la correspondencia oficial del I.E. Preparar decretos, proveídos autorizados por la Dirección y mantener al día el archivo correspondiente, remitiendo los documentos a la Subdirección. 5. Realiza la rectificación de nombres y apellidos en las actas de evaluación integral, nóminas de los alumnos de la Institución y en la UGEL 03. 6. Prepara el inventario de la secretaría y de la Dirección. 7. Recepción de la documentación de los alumnos con matrícula de oficio. 8. Lleva al día el registro de licencias de todo el personal del I.E. 9. Lleva el libro de ingreso y salida de documentos. 10. Tramita oportunamente las exoneraciones de educación física y religión e informar a la Subdirección de Formación General llevando el respectivo registro. 11. Registro e ingreso de bienes de la Institución Educativa. 12. Vela por la conservación y seguridad de documentos y bienes a su cargo. 13. No comete infidencia con la documentación presentada por el personal del plantel. 14. No acepta retribuciones de los Padres de Familia y personal del plantel por el cumplimiento de sus funciones. 15. No interfiere en la labor educativa haciendo recomendaciones personales.
  • 23. DEL OFICINISTA Art. 29- Depende de la Subdirección de Administración. Art. 30- Las funciones del oficinista están estipuladas en el D.L 276,D.S 005-90 y de Acuerdo a las Normas del MOF 2005: . 1. Recepciona, clasifica, registra, distribuye y archiva la documentación que corresponda a la Subdirección de Administración 2.- Recauda los ingresos propios, lleva el libro de caja al día. 3.- Elabora el cuadro de necesidades, así como mantener la existencia y distribución de útiles de oficina y de escritorio. 4. Tramita el traslado de los alumnos a otra Institución Educativa y viceversa hasta su conclusión y registro. 5. Tramita las rectificaciones de nombres y apellidos y pasa a la secretaría para su respectiva corrección en las actas integrales de evaluación, llevar su registro. 6.- Prepara las tarjetas de asistencia del personal mensualmente. 7.- Elabora el inventario de bienes de administración. 8.- Recepciona, registra o archiva solicitudes de certificados de estudios y de conducta de alumnos y ex alumnos. 10.- Atiende cordialmente a los alumnos, padres de familia y público en general, mostrando una actitud cortes y de identificación con la I.E. 11.- No comete infidencia con la documentación presentada por el personal de la Institución Educativa. 12.- No interfiere en la labor educativa haciendo recomendaciones personales. 13.- No acepta retribuciones de padres de familia y personal del plantel por el cumplimiento de sus funciones. 14.- Registra los bienes que ingresen a la I.E. y las bajas de los mismos sin excepción. 15.- Vela por la conservación de los bienes a su cargo 16.- Realiza otras funciones que se le asigne
  • 24. AUXILIAR DEL LABORATORIO DE CIENCIAS AMBIENTE Y TECNOLOGIA Art. 33.- Depende del jefe de laboratorio y de la Subdirección de Administración. Art. 34.-Las funciones del oficinista están estipuladas en el D.L 276,D.S 005-90 y de Acuerdo a las Normas del MOF 2005: . 1. Actualiza periódicamente el inventario físico del laboratorio y elaborar el cuadro de requerimientos de equipos, instrumentos sustancias y reactivos. 2. Realiza el mantenimiento y conservación de los ambientes e instrumentos del laboratorio, velando por su seguridad y limpieza. 3. Hace uso exclusivo de los bienes del laboratorio para fines educativos. 4. Prepara oportunamente los equipos, instrumentos, sustancias o reactivos para las prácticas de las asignaturas del área. 5. Limpia y esteriliza los instrumentos del ambiente del laboratorio. 6. Lleva el libro de registros de prácticas del laboratorio. 7. Apoya las prácticas con preparación de muestras, registro de análisis y otros. 8. Participa en la elaboración del plan de trabajo y cronograma de prácticas del laboratorio. 9. Permanece en el laboratorio durante su horario de trabajo, con el fin de atender a los docentes del área, su ausencia será por causa justificada. 10. Apoya voluntariamente en el proceso de matrícula durante los meses de Enero y Febrero. 11. Es responsable de las llaves de laboratorio. 12. Apoya al tópico de enfermería brindando los primeros auxilios. 13. Asiste a las reuniones del área en caso de ser convocado por el jefe de laboratorio. 14. Publican en un lugar visible las normas de uso y conservación de laboratorio. DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA Art. 35.-Depende del docente bibliotecario y de la Subdirección de Administración. Art. 36.- Funciones están estipuladas en el D.L 276,D.S 005-90 y de acuerdo a las Normas del MOF 2005: 1. Actualiza y cataloga de manera permanente el inventario del material
  • 25. recepcionado mediante acciones de clasificación y elaboración de fichas y etiquetas. 2. Apoya acciones para la adquisición de textos y proponer la depuración del material obsoleto. 3. Vela por la conservación, mantenimiento y seguridad del material bibliográfico y enseres a su cargo, dando cuenta de cualquier anomalía. 4. Orienta a los usuarios en el empleo adecuado de los catálogos, fichas, textos escolares y diversos. 5.-Recomienda a los usuarios a mantener un buen comportamiento en la sala de lectura. 6. Permanece en la biblioteca durante su horario de trabajo a fin de brindar la atención necesaria al público. 7. Realiza otras funciones que se le designe. DEL PERSONAL DE APOYO Y MANTENIMIENTO Art. 37.-Depende de la Subdirección de Administración. Art. 38.- De acuerdo al MOF 2005 sus funciones son: 1. Realiza con responsabilidad las labores de limpieza, mantenimiento de instalaciones, áreas verdes y mobiliario de la Institución Educativa en forma permanente. 2. Realiza tareas de portería y vigilancia en forma permanente. 3. Atiende con respeto y prontitud cuando se requiera de su servicio. 4. Informa a la Subdirección de Administración oportunamente, sobre las incidencias de deterioro de la infraestructura, mobiliario y material del plantel. 5.-Asiste con puntualidad y permanecer en su puesto de trabajo durante el horario establecido. 6.-Pide oportunamente el material de limpieza y lo cuida con esmero. 7.-Cuida y mantiene en orden los implementos de trabajo.
  • 26. DEL PERSONAL DE GUARDANÍA Art. 39.- Depende de la Subdirección de Administración Art. 40.- De acuerdo al MOF 2005 sus funciones son: 1. Realiza custodia a través de rondas permanentes en los ambientes del local, bajo su responsabilidad durante su horario de trabajo. 2. Cumple con los turnos programados, registrar las incidencias en el cuaderno de registros, comunicando oportunamente en caso sea necesario a su jefe inmediato superior. 3. Controla la salida de muebles y enseres de la Institución Educativa, verificando con papeletas de salida. 4. Cuida y hace el mantenimiento del fluido eléctrico y agua. DEL PERSONAL DE PORTERÍA Art. 41.-Depende de la Subdirección de Administración Art. 42.- De acuerdo al MOF 2005 sus funciones son: 1. Permanece en la puerta durante el horario establecido. 2. Solicita el documento de identidad a la persona de visita en el momento de su ingreso, a cambio se le entregará un pase. 3.-No permite el ingreso de personas ajenas al I.E., salvo autorización Director, Subdirector o Docente. 4.-Cautela el mobiliario, máquinas, objetos y otros, que pertenecen a la Institución Educativa. En caso que tuvieran que salir de la Institución es necesario presentar la papeleta de salida e informar a la autoridad competente. 5.-No permite el ingreso de padres de familia; ni la salida de alumnos durante las horas de clase, salvo cita previa de la autoridad competente. 6.-No permite el ingreso de personas en estado etílico. 7.- El ingreso de los alumnos debe ser presentable en cuanto a su vestimenta. 8. Permite la salida del personal que labora en la institución previa presentación de la papeleta de desplazamiento y registra en el cuaderno de
  • 27. incidencias las salidas sin papeleta del personal. 9. Trata de manera correcta a los visitantes a la Institución. DE LOS BRIGADIERES Y POLICIAS ESCOLARES Art. 43.- Dependen de los Auxiliares de Educación y del Brigadier General quienes trabajan en permanente coordinación. Art. 44.- Los brigadieres y policías escolares deben reunir las siguientes condiciones: - Excelente conducta. - Buen Aprovechamiento - Liderazgo positivo - Identificación con el Institución Educativa. Art. 45.- Los brigadieres serán designados por la comisión de Orientación Educacional, un docente y un auxiliar de educación, en el mes de abril. Art. 46.- Las funciones de los brigadieres y policías escolares están de acuerdo a las necesidades en el apoyo disciplinario: 1. Vela y norma por el desempeño disciplinario de sus compañeros, como agentes de promoción, prevención y control. 2. Viste correctamente el uniforme escolar, mostrando los distintivos q ue lo identifican como tal, mantiene aseo personal. No usa aretes, muñequeras, gargantillas, etc. Mantiene la camisa dentro del pantalón y la falda debajo de la rodilla. 3. Informa por escrito al auxiliar de educación o profesor, actos de indisciplina cometidos por alumnos reincidentes. 4. Coordina con el auxiliar y Brigadier general en el control de las formaciones y desplazamiento de los alumnos. Emite informes escritos a su inmediato superior. Participa activamente en las actividades escolares de la Institución 5. Controla el orden y la disciplina en caso de ausencia del docente dentro del aula; emitiendo un informe al auxiliar de educación. 6. Asiste solidariamente en caso de emergencia a sus compañeros. 7. Cumple eficazmente con las funciones anteriormente señaladas. Caso contrario serán reemplazados. Art. 47.- Los policías escolares serán asignados por semestre, desempeñando el cargo con puntualidad y honestidad.
  • 28. DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Art. 48.- En este marco, el Ministerio de Educación dispone la creación y conformación obligatoria en las Instituciones Educativas y redes de carácter público, y en las Instituciones Privados que lo deseen, Los Consejos Educativos Institucionales con carácter de órganos consultivos, de apoyo y vigilancia en la gestión y autonomía escolar. Art. 49.- Los miembros del Consejo Educativo Institucional están conformados por: - El Director, quien preside como representante legal del centro educativo - Los Subdirectores de todos los niveles y modalidad que hubiese en la I.E. - Un representante de los docentes por cada nivel educativo del el Institución Educativa. - Dos representantes de los estudiantes. - Dos representantes de los padres de familia Art. 50.- Los miembros del Consejo Educativo son elegidos de la siguiente manera: - En el caso de los docentes la elección se llevará a cabo en una asamblea representativa de todos los niveles y modalidades. - En el caso de los padres y madres de familia, el comité de aula presentará un candidato elegido democráticamente entre los padres y madres de familia del aula y entre aquellos se elegirá a dos representantes. - En el caso de los estudiantes, la organización estudiantil (municipio escolar u otro) si lo hubiere, elegirá sus representantes: un alumno y una alumna de preferencia de uno de los dos últimos grados. Art. 51.- Sus funciones se encuentran enmarcadas en el D.S 009-2005: 1. Participa de la marcha de la Institución Educativa, emitiendo opinión sobre los asuntos que le sean consultados y promoviendo la practica de la auto evaluación de la gestión. 2. Contribuye a la democratización de la gestión educativa, promoviendo mecanismos y experimentando modelos de participación efectiva de los sectores educativos y de la sociedad civil. 3. Participa en el proceso de planificación, ejecución y evaluación del Proyecto educativo de Centro. 4. Vigila el adecuado destino de los recursos de la I.E. y aquellos que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidas con las actividades previstas en el Plan Anual del Trabajo. 4. Vigila la equidad en el acceso y permanencia de los alumnos, que forman parte de la Institución Educativa.
  • 29. 5. Coordina actividades pedagógicas que se practican en la Institución Educativa con relación a la realidad de la comunidad educativa. 7. Decidirá entre sus miembros un representante; si la I.E no cuenta con un tesorero, llevara un libro de caja, siendo el tesorero o quien haga sus veces, el responsable de mantener al día toda la documentación asignada por el movimiento de los ingresos. Asimismo es el responsable de presentar el libro de caja cuando se le solicite. 6. Impulsa la apertura de la Institución Educativa estableciendo vínculos con las organizaciones e instituciones de la localidad, potenciando la utilización de los recursos existentes. 7. Fomenta la articulación del trabajo educativo con las necesidades y potencialidades de la comunidad local a la que pertenece la Institución Educativa. 8. Contribuye al buen clima institucional, participando en la elaboración de las normas de convivencia (reglamento interno) y velando por su cumplimiento. 9. Toma conocimiento del presupuesto anual de la Institución Educativa y de la Asociación de Padres y Madres de Familia, emitiendo opinión sobre el manejo de los recursos, incluyendo los ingresos propios generados por la Institución Educativa o la Asociación de Padres de Familia. 10. Presta apoyo a la Dirección de la Institución Educativa en la resolución de conflictos que se susciten al interior del I.E. sino han podido ser solucionados en los estamentos previos. Art. 52.- El Consejo Educativo Institucional tiene una vigencia de 2 años. CAPITULO III DE LA JORNADA DE TRABAJO Art. 53.- La jornada de trabajo del Personal Directivo es de 40 horas cronológicas semanales. Art. 54.- La jornada de trabajo para el Personal Jerárquico es de 40 horas pedagógicas semanales. Art. 55.- En la jornada laboral ordinaria para el personal docente es de 24 horas pedagógicas semanales, cada hora pedagógica tiene una duración de 45 minutos. En caso de disponibilidad de horas presupuestadas, podrá extenderse hasta un máximo de 30 horas pedagógicas. Art. 56.- El horario de trabajo de los profesores de la mañana es de 7:55 a 12:55 con 5
  • 30. minutos de tolerancia estrictamente para la primera hora ; para los que ingresan después de la primera hora no hay tolerancia alguna. Art. 57.- La jornada de trabajo para el Personal Auxiliar de Educación es de 30 horas cronológicas, semanales, ingresan 25 minutos antes y salen 25 minutos después del horario de trabajo. Art. 58.- La jornada de trabajo para el Personal Administrativo es de 7 horas 45 minutos cronológicas diarias, sujetándose al horario del turno diurno, con una tolerancia de 5 minutos a la hora de ingreso. Art. 59.- La jornada de trabajo para el Personal de Mantenimiento es de 7 horas 45 minutos cronológicas diarias, con una tolerancia de 5 minutos a la hora de ingreso. Art. 60.- Las tardanzas como las inasistencias serán descontadas del ingreso total que percibe el trabajador, éstos son independientes a la sanción disciplinaria que establece la ley. Los descuentos por tardanzas e inasistencias constituyen ingresos del Fondo de Asistencia y Estímulo (SUBCAFAE Y CAFAE) TITULO III GESTION PEDAGÓGICA CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS Art. 61.- La I.E “Tupac Amaru” se estructura en un nivel de estudio, en que está adecuadamente articulado para garantizar a la comunidad educativa el logro de los objetivos nacionales. Art. 62.- El nivel secundario comprende 5 años de estudio. Con alumnos de los 12 años hasta los 16 años de edad; se orienta hacia el logro de los objetivos de la educación secundaria, dando énfasis en la adquisición de destrezas, valores y principios morales. CAPÍTULO II CURRÍCULO Art. 63.- El currículo comprende experiencias formativas e informativas de carácter teórico-práctico en los campos científico, humanista y técnico con el fin de contribuir al desarrollo integral del educando. Art. 64.- La estructura curricular se organiza en torno al descrito en el capítulo anterior y a las distintas áreas que plantea el perfil del alumno de nuestro plantel y por
  • 31. tanto comprende experiencias cognitivas, desarrollo de capacidades, habilidades, destrezas y vivencias formativas; todo encaminado al logro del objetivo fundamental del colegio, de contribuir al desarrollo integral del alumno. Art. 65.- Las experiencias conceptuales, procedí mentales y actitudinales se dan a través de las áreas de estudio del nivel. Art. 66.- El desarrollo de las habilidades y destrezas se propician a través de las áreas consideradas como especiales como: Comunicación, matemática, ciencias, educación productiva y ciudadana Art. 67.- La presentación, apreciación y cultivo de los valores éticos, morales y religiosos se dan en todas las actividades del colegio y en todas las áreas de los planes de estudio, y en forma puntual en las áreas de Educación Religiosa y Ciencias Sociales. Art. 68.- Los objetivos y contenidos básicos siguen los lineamientos señalados en el Proyecto Educativo Institucional, sin limitar la capacidad creativa del personal docente. Art. 69.- El trabajo curricular se organiza por asignaturas o de conformidad al Plan de Estudios de Educación Secundaria de Menores y en dos áreas: Ciencias y Humanidades. Art. 70.- Se debe incluir el uso de las Tecnologías de la información y comunicación en los documentos técnicos pedagógicos CAPÍTULO III METODOLOGÍA Art. 70.- Durante el mes de marzo del año lectivo, el personal directivo, docente y no docente del colegio, realizan el trabajo de planeamiento y organización de las diversas actividades curriculares y extra curriculares que se cumplirán a lo largo del año. Art. 71.- El período de planeamiento y organización comprende las acciones siguientes: 1.- Matrícula 2.- Acciones de Complementación, Reajuste, Recuperación y Subsanación. 3.- Elaborar de los Cuadros de Asignación del Personal. 4.- Formular del Plan Anual de trabajo. 5.- Elaboración de la Programación Curricular por Grados y/o por áreas. 6.- Preparación de las listas de alumnos por secciones. 7.- Confección de los horarios de clase. 8.- Preparación de los materiales educativos. 9.- Formulación del plan de Actividades y el Calendario Cívico Escolar. Art. 72.- En la elaboración del Plan Anual de Trabajo participa el personal del colegio; lo aprueba la Dirección y se informa a las autoridades educativas.
  • 32. Art. 73.- El Plan Anual de Trabajo comprende los aspectos siguientes: 1.- Presentación 2.- Datos Informativos de la Institución Educativo (denominación, ubicación y organización). 3.- Caracterización de la Problemática del Institución Educativa según área socioeconómica, cultural, administrativa, técnico, pedagógica, supervisión educativa, capacitación, infraestructura educativa comunal. Conclusiones. 4.- Objetivos (generales y específicos). 5.- Metas (de atención, ocupación, física, eficiencia educativa, productividad del docente, capacitación pedagógica, supervisión educativa, orientación y bienestar del educando, promoción educativa comunal, socio- económica, cultural y administrativa). 6.- Programación de Actividades y Proyectos (actividades del calendario cívico escolar, actividades del calendario del año escolar, actividades referidas a la distribución de secciones, áreas, grados de estudio, horas de clase y actividades por áreas de análisis). 7.- Presupuesto (gastos, ingresos). 8.- Anexos (fichas, resumen de las actividades y proyectos). Art. 74.- Las acciones de supervisión educativa en el I.E “Tupac Amaru”, será de responsabilidad del personal directivo y de las asesorías o coordinaciones académicas de Adultos y Secundaria y debe comprender acciones de: asesoramiento, seguimiento y evaluación del trabajo educativo, que conlleve a la mejora constante de los niveles de Enseñanza-Aprendizaje. Art. 75.- Las acciones de supervisión comprenderán, de igual modo, la evaluación del trabajo docente, tanto en el proceso como en la comprobación del producto educativo, para ello se emplearán diversos medios e instrumentos de medición. Art. 76.- En todos los grados y áreas de desarrollo, el docente determina la metodología y selecciona los materiales educativos que empleará, buscando: 1.- Que estén en función del grado de madurez de los alumnos. 2.- Que propicien el auto aprendizaje y el aprendizaje grupal. 3.- Que se utilice recursos del medio. 4.- Que sirvan para lograr los objetivos previstos. Art. 77.- Las tareas escolares se asignan con fines de afianzamiento, aplicación y transferencia, por lo que los alumnos deben realizarlos; deben estar dosificados de acuerdo al nivel de desarrollo del alumno y deben estar debidamente orientados para su realización con esquemas e indicaciones precisas y compatibles con la realidad de los educandos. El profesor dosificará el uso de material educativo (fichas, separatas, exámenes).
  • 33. CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN Art. 78.- El proceso de evaluación de los alumnos se realiza en forma integral, flexible y permanente siendo sus objetivos los siguientes: 1. Conoce los logros alcanzados y obtener información de los elementos que influyen en el proceso de enseñanza, aprendizaje, a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso. 2. Incentiva los esfuerzos realizados, brindando a los alumnos los estímulos necesarios que hagan factible el pleno desarrollo de sus potencialidades. 3.- La evaluación de los aprendizajes debe ser un proceso continuo entre el docente y los alumnos. Es decir generar la hetero-evaluación, la auto- evaluación y la coevaluación entre pares. 4.- Proporcionar información a los Padres de Familia sobre el avance y logros conseguidos por sus menores hijos. Art. 80.- La evaluación de los alumnos tiene en cuenta los objetivos y actividades del Proyecto Educativo, las características de los Programas de estudio y las condiciones del aprendizaje asegurando objetividad, validez y confiabilidad. Art. 81.- En el proceso de evaluación del aprendizaje se utiliza instrumentos y procedimientos adecuados a las características y grado de los alumnos. Empieza con una evaluación inicial, seguida de evaluaciones de proceso o formativa y termina con una evaluación final o de salida. Las que serán programadas con criterios pedagógicos, evitando más de dos evaluaciones por día en una misma sección. Art. 82.- La evaluación de rendimiento será cuantitativa, con utilización de la escala vigesimal, siendo el calificativo mínimo de aprobación de 11 puntos. Se informará a los Padres de familia a través de la Libreta de Notas, la que debe ser firmada y devuelta en un lazo de tres días útiles desde la entrega. Art. 83.-La evaluación del comportamiento será cuantitativa, con utilización de la escala vigesimal, comprendiendo no solo aspectos disciplinarios, sino también el compromiso y participación del alumno en las actividades del colegio. Los criterios de evaluación serán: responsabilidad, honradez, veracidad, ayuda mutua y respeto a los demás y otras consideradas por el comité de Orientación Educacional. Art. 84.- Cuando en las pruebas oficiales bimestrales resultan desaprobados más del 40% de los alumnos de una sección se autorizará una nueva prueba, anulándose la anterior.
  • 34. Art. 85.- Los alumnos y padres de familia serán informados de los resultados del proceso de evaluación del aprendizaje y de su comportamiento, al término de cada bimestre y al final de cada año escolar. Art. 86.- La situación del alumno al término del año lectivo es: 1.- Promovido, al año inmediatamente superior, si aprueban todas las asignaturas. 2.- En proceso de Recuperación, si tuviera de una a tres asignaturas desaprobadas. La evaluación de este proceso se realizará en el mes de marzo, y si de nuevo son desaprobados en una asignatura la llevarán como curso de cargo. 3.- Repite el Grado, si tuviera cuatro o más asignaturas desaprobadas al final del año lectivo o si en el examen de recuperación de marzo fueran desaprobados nuevamente en dos o tres asignaturas. Art. 87.- De igual modo, repiten el año los alumnos que hubieran registrado hasta el 30% de inasistencia a clases. Art. 88.- El Director puede autorizar el adelanto o postergación de las evaluaciones de los diferentes periodos en los casos de: Cambio de residencia Viajes de delegación oficial. Enfermedad grave y prolongada debidamente comprobada. Art. 89.- Los documentos oficiales del proceso de evaluación son los siguientes: Ficha de Matricula Partida de Nacimiento Registros y Libretas de Notas Certificado de Estudio Fotografías tamaño carné Art. 90.- Al terminar los Estudios de Secundaria, el colegio extiende un ejemplar del certificado de estudios, que se entregará al alumno en forma gratuita. TÍTULO IV GESTIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Art. 91.- SON DERECHOS:
  • 35. 1. Ser valorado, tratado con dignidad y respeto debido como persona humana. 2. Recibir una formación integral en los aspectos cognoscitivos, afectivos y actitudinales, acorde con los objetivos del colegio y el perfil Tupacamarino, dentro de un ambiente que le brinde seguridad, moral y física, así como los servicios de orientación y bienestar. 3. Ser respetado en su integridad física, intelectual, moral, religiosa, social e identidad sexual sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le conciernen como alumno. 4. Recibir en forma gratuita los servicios educativos de la I.E, de acuerdo al Reglamento de Educación Secundaria D.S 04-83/ED. 5. Adquirir una formación en valores que fortalezcan la conciencia moral e individual de los educandos. 6. Disponer de los servicios de consejería educativa, tutoría y defensoría que se ofrecen como acciones propias del proceso educativo para contribuir a la prevención de situaciones problemáticas y de riesgo en los ambientes personal y social. 4. Recibir del profesor los contenidos temáticos, metodología y los criterios de evaluación al inicio del año escolar. 5. Recibir adecuada educación, acorde con los adelantos de la ciencia y la tecnología. 6. Recibir orientación profesional y ocupacional. 7. Organizarse en clubes culturales, artísticos, deportivos y/o promociónales, que contribuyan al bienestar de la institución. 8. Ser informados del presente reglamento interno, normas de disciplina y las disposiciones que les conciernen como alumnos. 9. Poder utilizar en beneficio de su formación las instalaciones, servicios y materiales que ofrece el colegio. 10. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus obligaciones y deberes. 11. Conocer las fechas de evaluación oportunamente. 12. Ser evaluados con justicia y objetividad por los docentes. 13. Poder recuperar las evaluaciones dentro de los plazos establecidos. 14. Elegir y ser elegidos como representante de sus compañeros. 15. Representar oficialmente al colegio, en reconocimiento a sus habilidades y
  • 36. destrezas deportivas o artísticas. 16. Expresar libremente, en forma alturada y digna sus ideas, convicciones, problemas y necesidades ante las autoridades del colegio. 17. Ser atendido oportunamente en sus peticiones de carácter académico y administrativo por conducto regular. 18. Presentar sus quejas e inquietudes a la respectiva autoridad en forma respetuosa. 19. Participar en las actividades de investigación, concursos, recreaciones, eventos culturales y sociales que se organicen interna o externamente. 20. Recibir facilidades para el desarrollo de sus investigaciones. 21. Organizarse en municipios escolares u otras formas de organización estudiantil a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la I.E y en la comunidad. 22. Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe. 23. Derecho a no ser tocado sin su consentimiento por ningún trabajador o docente de la Institución Educativa. Art. 92.- SON DEBERES: 1. Asistir puntualmente a la Institución Educativa en los horarios establecidos por la Dirección. 2. Mostrar en todo momento amor y respeto por nuestra patria, el colegio y sus emblemas; así como al personal que labora en la Institución Educativa. 3. Respetar y cumplir con las normas y reglamentos de la Institución Educativa. 4. Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica con sus compañeros, profesores y comunidad. 5. Respetar a sus profesores, condiscípulos, personal de la Institución y otros miembros de la comunidad educativa. 6.- Presentarse a la Institución Educativa correctamente uniformado y bien aseado. Presentando en forma diaria la agenda escolar. 7.- Respetar los lugares señalados para el ingreso y salida del Plantel. 8.- No utilizar el nombre de la Institución Educativa en actividades o acciones no autorizadas por la Dirección.
  • 37. 9.- Cuidar y preservar el local, en sus diferentes ambientes, equipos, mobiliarios y demás instalaciones de la institución. 10.- Mantener un alto nivel disciplinario que sea producto de su correcto comportamiento, dentro y fuera de la Institución Educativa, cumpliendo estrictamente las indicaciones que les imparta. 11.- Desempeñar con responsabilidad las funciones encomendados por los docentes y autoridades de la Institución Educativa. 12.- Abstenerse de realizar dentro y fuera de la I.E, actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres que atentan contra su salud moral, física o mental. 13.- Abstenerse de traer a la Institución Educativa joyas, alhajas, objetos de valor y cualquier objeto o mercancía ajenos al que hacer educativo. 14.- Permanecer en sus salones durante el desarrollo de las sesiones de aprendizaje y en el local del plantel durante la jornada diaria. 15.- Permanecer dentro del aula durante los cambios de hora. 16.- Cultivar y cuidar las buenas relaciones interpersonales en el marco del respeto y ayuda mutua. 17.- Participar en el desarrollo de las actividades cívico-patriótico y cultural. 18.- Asistir obligatoriamente a las evaluaciones de aplazados y de subsanación programadas durante el año lectivo. 19.- Reponer o reparar el material que destruya o dañe. 20.- Salir ordenadamente de las aulas y de la Institución Educativa sin formar grupos en su perímetro. 21.- Evitar totalmente dar, ofrecer o brindar dádivas o regalos al personal a cambio de beneficios. 22. Participar en forma responsable en las actividades educativas de su Institución. 23. Abstenerse de intervenir en actividades político-partidarias y en actos reñidos contra la moral y buenas costumbres. CAPÍTULO II DE LOS ESTÍMULOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES Art. 93.- ESTÍMULOS AL ALUMNO:
  • 38. - Felicitación verbal. - Felicitación escrita. - Diploma de mérito. - Premios con medallas. - Becas y menciones honrosas - Paseos y viajes. - Suspensión de la matrícula condicional del año anterior por buena conducta. Art. 94.- PROHIBICIONES: 1. Faltar sin justificación o llegar tarde a la Institución y al desarrollo de clases. 2. Apropiarse de lo ajeno o del patrimonio de la I.E. 3. Ingresar o salir clandestinamente del aula o de la I.E. 4. Emplear vocabulario soez que dañan la dignidad de la persona. 5. Suplantar o ser suplantado por otro en las evaluaciones. 6. Adulterar o falsificar documentos o pruebas de evaluación. 7. Atentar contra la integridad física o moral de sus compañeros o de algún trabajador de la I.E. 8. Causar deterioro en el local escolar, instalaciones y mobiliarios. 9. No participar en actos de pandillaje. 10. No traer objetos y prendas ajenas al quehacer educativo (Celulares, Ipod, table, etc, radios, anillos, encendedores, gorras u otros similares). 11. Participar y/o fomentar actividades o juegos con fines de lucro salvo aquellos autorizados por la dirección. Art. 95.- SANCIONES: 1. Amonestación individual o grupal, de manera verbal y/o escrita en la respectiva ficha del alumno. 2. Advertencia notificada a los padres de familia o apoderado. 3. Suspensión de la I.E. de dos a diez días, según la gravedad de la falta. 4. Separación definitiva de la I.E. luego de dos suspensiones dependiendo de la gravedad de la falta. Art. 96.- Las faltas que los alumnos cometan en el colegio se catalogan en dos tipos: faltas leves y faltas graves. Art. 97.- FALTAS LEVES: 1. Tardanzas o ausencias no justificadas. 2. Comer o masticar chicle en clase. 3. Presentación personal inadecuada. 4. Incorrecta presentación de sus útiles y materiales educativos. 5. Ingresar al salón sin autorización expresa o fuera del horario normal. 6. Permanecer en el salón de clase u otros lugares sin el permiso respectivo. 7. Cambiarse de ubicación en el salón de clase sin permiso ni justificación. 8. Salir del aula sin autorización del profesor o profesora.
  • 39. 9. No guardar disciplina en las formaciones generales o para ingresar al salón. 10. Molestar a sus compañeros con insultos, apodos, burlas o bromas pesadas. 11. No devolver firmados los boletines, informes, citaciones o libreta de notas. 12. Interrumpir el desarrollo de las sesiones de aprendizaje, jugando o tirando objetos a sus compañeros. 13. Utilizar palabras soeces. 14. No asistir a las actividades que programe el colegio sean éstas deportivas, culturales, cívicas o artísticas. Art. 98.- Se consideran también faltas, el incumplimiento de los deberes señalados en el artículo 97 del presente reglamento. Se señalará la sanción de acuerdo a su gravedad. Art. 99.- En caso de faltas graves se comunicara inmediatamente y por escrito a los padres del o la alumna que las cometiera, señalándose en esta comunicación la sanción que le corresponda, la cual podrá ser: suspensión temporal, matrícula condicionada y separación definitiva. Art. 100.- FALTAS GRAVES: 1. Salir de la I.E. sin previa autorización y justificación. 2. No ingresar a la I.E. habiendo salido de su domicilio con ese destino. 3. Preparar o usar plagios en los procesos evaluativos. 4. Portar revistas u otros materiales pornográficos. 5. Realizar cualquier tipo de sustracción: refrigerios, útiles, dinero, trabajos, etc. 6. Sustraer pruebas y otros documentos de evaluación del docente. 7. Utilizar materiales incendiarios y objetos punzo-cortantes para fines no educativos. 8. Portar cigarrillos y fumar sustancias toxicas en la I.E. o en las formaciones. 9. Organizar o participar en inasistencias masivas. 10. Violentar puertas, armarios, sillas, mesas, etc. del mobiliario de la I.E. 11. Faltar el respeto al personal del I.E., Padres de familia y demás personas. 12. Cometer acciones reñidas contra las buenas costumbres, vistiendo el uniforme de la I.E., aunque éstas se realicen fuera de él. 13.- Dañar instalaciones o materiales de la I.E., lo que supone fuera de la reparación del daño, la imposición de una sanción. 14.- Falsificar firmas o alterar calificaciones o documentos. 15.- Portar, consumir o traficar drogas. 16. Agredir físicamente a sus compañeros, personal docente y administrativo, dentro y fuera de la Institución. Art. 101.- Las sanciones de suspensión temporal serán comunicadas por escrito a los padres, junto con la respectiva amonestación al alumno y el Decreto Directoral. En estos casos los padres deberán firmar una carta de compromiso y el alumno tendrá matrícula condicionada, en caso contrario,
  • 40. será separado definitiva de la I.E., de acuerdo al estudio de cada caso. Art. 102.- Los días de suspensión serán días útiles con pérdidas de los derechos como alumno, consecuentemente se perderá definitivamente las evaluaciones y/o trabajos que sus compañeros realizarán en esos días. Art. 103.- Las sanciones que se impongan a los alumnos tendrán una finalidad educativa y en su aplicación se evitará la humillación y se brindará la orientación correspondiente para una correcta recuperación. Art. 104.- Los objetos decomisados deberán ser recogidos por los padres o tutores en un plazo de quince días, previa firma de un compromiso, caso contrario sólo lo podrá hacer en el mes de noviembre, luego de esta fecha la I.E. no se hará responsable. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I DEL INGRESO, MATRICULA Y TRASLADO Art. 105.- En el acto de matrícula deben presentarse los siguientes documentos: 1. Partida de nacimiento del menor o DNI 2. Recibos de tesorería por los derechos estipulados (opcional) 3. Ficha de matrícula. 4. Certificados de estudios. 5. Fotografías tamaño carné. Art. 106.- La ficha única de matrícula se llena una vez, cuando el alumno o la alumna ingresan al colegio. Cada año se va agregando la ratificación correspondiente; esta ficha única puede retirarse de la I.E. cuando el alumno es trasladado a otra I.E. o al culminar sus estudios secundarios. Art. 107.- Los padres o apoderados pueden solicitar el traslado de matrícula de sus hijos, por razones personales, hasta el tercer bimestre de cada año lectivo, previa presentación de la constancia de vacante del plantel de destino. CAPÍTULO II DEL AÑO LECTIVO
  • 41. Art. 108.- El año lectivo corresponde al trabajo educativo con los alumnos; su iniciación y finalización es señalado cada año en el documento de calendarización que se entrega en el acto de matrícula. Art. 109.- El año lectivo tendrá una duración mínima de 38 semanas y se dividirá en cuatro bimestres, entre los cuales se tiene un descanso para los alumnos al término del segundo bimestre (medio año). Art. 110.- La asistencia a clases es obligatoria y el horario será fijado en el mes de marzo en coordinación con la Dirección de la Institución Educativo. Art.111.- De igual manera, la distribución horaria se fija anualmente y se señala la hora de entrada y salida en los distintos niveles de trabajo. CAPÍTULO III DEL UNIFORME ESCOLAR Y LOS MATERIALES DE ESTUDIO Art. 112.- Los alumnos deberán asistir a la Institución Educativa correctamente uniformados, así como en los actos y ceremonias de carácter oficial. El nuevo uniforme será adquirido en forma paulatina de acuerdo a las posibilidades económicas del padre de familia o apoderado. Art. 113.- El uniforme para las actividades de educación física y deportes es: 1. Buzo color azulino según modelo. 2. Polo blanco, según modelo. 3. Casaca color azulino según modelo. 4. Zapatillas y medias de deporte, color blanco. Art. 114.- Los útiles, materiales, y cuadernos de estudio se adquieren de acuerdo al pedido que realizan los docentes. Todos los cuadernos deben estar debidamente forrados y con el nombre del alumno, grado o año de estudios que cursa y la sección a la que pertenece. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Art. 115.- Fuente de recursos económicos:
  • 42. 1. Alquiler de ambientes y espacios (canchas deportivas, auditorio, etc.) 2. Multas, donaciones y convenios. 3. Trámite documentario. 4. Concesión de cafeterías, kioscos y servicio de fotocopiado-librería. 5. Actividades programadas. 6. Venta de chompas, buzos, insignias, etc. Art. 116.- Distribución de los recursos: 1. Mejoramiento y ampliación de infraestructura. 2. Capacitación y actualización del personal. 3. Adquisición y mantenimiento de aparatos y materiales educativos. 4. Actividades cívico-patrióticas. 5. Estímulos. Ubicar en función de dirección y derecho del trabajador 6. Distribuir en forma equitativa a las diferentes áreas para materiales y otros. Art. 117.- El Comité de Gestión de recursos financieros informará mensualmente a la UGEL y trimestralmente al personal de la Institución lo correspondiente a la captación y uso de ingresos. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS Y SANCIONES DEL PERSONAL DEL COLEGIO Art. 118.- DERECHOS DEL PERSONAL DEL COLEGIO: 1. Los profesores al servicio del estado tiene derecho a la estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo de acuerdo a Ley (Art.33 del Reglamento de la Ley del profesorado). 2. Respetar el Cuadro de Horas elaborado por la Comisión 3. Ejercer plenamente sus derechos civiles, políticos, sociales y laborales. 3. Recibir capacitación y perfeccionamiento en la especialidad y cargo que desempeña de acuerdo a Ley. 4. Hacer uso de licencias con goce y sin goce de haber conforme a Ley. 6. El personal docente tiene derecho a todo lo establecido en la Ley del Profesorado Nº 24029- Ley de Reforma Magisterial N° 29944-Ley de Reforma Magisterial. 5. Tener capacidad de opinión y crítica constructiva para la mejora de la Institución.
  • 43. 6. Recibir estímulos y/o reconocimiento en mérito a su destacada labor en la Institución Educativa y la comunidad. 7. Desarrollar la labor docente sin interferencia alguna. 8. El personal de la Institución tiene tres (3) días no consecutivos de permiso al año, un día libre por onomástico y uno por día del maestro. Art. 119.- DEBERES DEL PERSONAL: 1. Velar por el prestigio de la I.E. a través de su alto nivel informativo, académico y disciplinario. 2. Promover la solidaridad y las relaciones humanas entre el personal que labora en el plantel. 3. Concurrir puntualmente a su labor de acuerdo a su horario. 4. Cumple eficazmente con su jornada de trabajo laboral. 4. Desarrollar permanentemente la coordinación y la identificación con los objetivos de la institución. 5. Cumplir y hacer cumplir las acciones específicas que le encomienden. 6. Amonestar adecuadamente y hacer el seguimiento respectivo a los alumnos que presentan conducta inadecuada. Art. 120.- PROHIBICIONES DEL PERSONAL DEL COLEGIO: 1. Atentar de cualquier forma contra la integridad física, moral, intelectual y sicológica del personal y/o educando, en desmedro de su dignidad humana (cobros a los alumnos por notas aprobatorias de asignaturas o conducta, inducir al alumnado al consumo de bebidas alcohólicas o drogas). 2. Utilizar o extraer los bienes y materiales de la I.E. en beneficio personal o de terceros. 3. Ser apoderado de más de un alumno o interceder por él para beneficio personal. 4. Presentar conducta inmoral en perjuicio de la institución. 5. Adulterar documentos oficiales e inducir a ello. 6. Hacer abandono de las aulas en las horas de clase, salvo situaciones justificadas. 7. Delegar el cargo o funciones a otra persona ajena a la I.E..
  • 44. 8. Ser remunerado por las clases particulares que se dicten a sus propios alumnos de la I.E. 9. Desempeñar máximo dos tutorías en las secciones. 10. Realizar venta de textos, objetos, rifas, copias de pruebas u otros enseres a los alumnos con algún beneficio. 11. Exigir el uso de texto único. 12. Recomendar determinados lugares para la compra de textos escolares únicos. 11. Utilizar a la I.E. o parte de él en actividades ajenas al plantel (eventos deportivos, sociales, etc.) salvo autorización de la Dirección. Art. 121.- Estímulos del personal del colegio otorgados por Decreto Directoral: 1. Diplomas al mérito otorgados por el Director. 2. Homenaje por el cese en sus labores. 3. Felicitaciones mediante resolución, propuestas por el director de la I.E. a los docentes, personal administrativo y de mantenimiento, que se distingan por su espíritu de trabajo, dedicación e investigación debidamente comprobadas por una Comisión de la Institución educativa. Art. 122.- FALTAS DEL PERSONAL: 1. Faltar el respeto y desacato a la autoridad. 2. Incumplir funciones de cargo, desempeñarlos con negligencia o incompetencia. 3. Inasistir, abandonar o ausentarse frecuentemente del plantel sin justificación alguna. 4. Exponer o atentar contra la integridad física de los trabajadores o los alumnos. 5. Hacer uso del cargo con fines indebidos o usurpación de funciones. 6. Ingresar a la I.E. en estado etílico. 7. Ingresar al salón de clase sin autorización del docente a cargo. Art. 123.- SANCIONES AL PERSONAL: 1. Amonestación verbal y/o escrita. 2. Informe a la superioridad.
  • 45. CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN DE ESTÍMULOS Art. 124.- ESTÍMULOS DEL PERSONAL: 1. Mención honrosa. 2. Felicitación escrita. 3. Diploma de mérito. 4. Oficio o resolución de felicitación. 5. Viaje de excursión gratuita. Art. 125.- Para el otorgamiento de los estímulos señalados en el artículo anterior se constituirá una comisión de estímulos integrada por: 1. El director quien lo preside 2. Los subdirectores 3. Un representante del personal docente. Art. 126.- Los criterios y procedimientos para el otorgamiento de los estímulos establecidos, serán determinados por la comisión en acta. Art. 127.- Las sanciones al personal se procederán de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del presente reglamento. TÍTULO VI DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Art. 128.- La Institución Educativa Tupac Amaru, establecerá sus relaciones y coordinaciones con el Ministerio de Educación a través de la Unidad de Gestión Educativa Local Nª 03 La Victoria-San Miguel. Art. 129.- La Dirección de la Institución Educativa solicitará la asesoría de la UGEL 03 de acuerdo a las normas legales vigentes, a fin de optimizar el servicio educativo. Art. 130.- La Dirección del plantel realizará actividades de capacitación para el personal magisterial, no magisterial y padres de familia en coordinación con la UGEL Nª 03 y con las demás instituciones públicas y privadas.
  • 46. CAPÍTULO II DE LOS ALUMNOS Art. 131.- La Institución propugna y favorece la formación para el liderazgo y el desempeño de roles entre sus alumnos; por eso propicia y fomenta la participación de los alumnos en el Municipio escolar, que funciona bajo la asesoría del coordinador de Orientación Educacional. Art. 132.- Objetivos del Municipio Escolar: 1. Ejerce la representatividad del alumnado ante la Dirección y en los diversos eventos que a juicio de ella, se requiera. 2. Realiza actividades que favorezcan el logro de los objetivos institucionales. 3. Programa y realiza actividades artísticas o recreativas para emplear adecuadamente el tiempo libre. 4. Canaliza entre el alumnado inquietudes para las actividades de promoción social y comunal. Art. 133.- Todas las actividades y acciones del Municipio Escolar deben contar con la consulta de la Comisión y aprobación de la Dirección de la I.E. Art. 134.- El Municipio Escolar estará conformado por alumnos que muestren buen rendimiento académico y excelente comportamiento. Art. 135.- Los alumnos para integrar el Municipio Escolar, deberán ser elegidos por sus compañeros en un proceso electoral democrático, con voto universal, directo y secreto. La elección es por un periodo de un año lectivo. Art. 136.- La Dirección y la APAFA se encargan de realizar convenios con Instituciones de salud y ONG que hagan examen oftalmológico, de TBC, anemia, etc. CAPÍTULO III DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Art. 136.- DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA: 1. Elegir y ser elegidos para los cargos de la APAFA en el consejo directivo de acuerdo a las normas establecidas en la R.D. N° 016. 2. Tener voz y voto en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, del Consejo Directivo, de los Comités de Aula y de los comités de talleres. Sólo podrá votar uno de los padres, independientemente del número de hijos que tenga en la I.E. En el caso de que sólo uno de ellos ejerciera la patria potestad, éste será el que vote.