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Ministerio de la Protección Social  República de Colombia ENFERMEDAD PROFESIONAL  “ UNA OPORTUNIDAD PARA LA PREVENCIÓN”
AGENDA I. ¿Qué es una enfermedad profesional? II. ¿Cómo se califica el origen? III. ¿Quién debe atender al trabajador? IV. ¿Cuáles son los derechos que tiene un  trabajador que padece una EP? V. Estadísticas mundiales y colombianas VI. ¿Qué estamos haciendo? VII. Síndrome del Conducto Carpiano-Estrés  Laboral
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia I. ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL? Todo  estado patológico permanente o temporal  que  sobrevenga como  consecuencia obligada y directa  de la clase de  trabajo que desempeña  el trabajador,  o del medio  en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido  determinada  como enfermedad profesional por el  gobierno nacional   Art.. 11,  Decreto 1295 de 1994
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia CONDICIONES PARA QUE UNA ENFERMEDAD  SE CONSIDERE PROFESIONAL 1. Que exista diagnóstico médico 2. Relación de causa efecto, es decir que exista relación riesgo enfermedad 3. Que haya intensidad y tiempo de exposicón suficiente para enfermarse 4. Determinada por el Gobierno Nacional.  Se refiere a la tabla de EP adoptada por el  Decreto 1832 de 1994.   Artículo 1: Tabla de EP (42 grupos de patologías) Artículo 2: Relación de causalidad
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia ,[object Object],“ Daño a la Salud:  aquel que provoca, promueve, facilita o exacerba una anormalidad estructural o funcional, con la implicación de que la anormalidad tenga el potencial de disminuir la  calidad de vida, causar enfermedad incapacitante o muerte prematura”  (ANC-USA-1983).
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia POSTULADOS DE CAUSALIDAD –  NORMAS JURÍDICAS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia II. ¿CÓMO SE CALIFICA EL ORIGEN DE LAS   ENFERMEDADES?
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia DECRETO 1295 DE 1994 ARTÍCULO 12: ORIGEN DEL ACCIDENTE, DE LA ENFERMEDAD, Y DE LA MUERTE “ La calificación del origen de la enfermedad profesional  será calificado por la institución prestadora de servicios de salud que atienda al afiliado.”
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia ENTIDADES COMPETENTES PARA CALIFICAR EL ORIGEN DE LOS EVENTOS EN SALUD (Decreto 2463 de 2001-  Ley 962 de 2005) PRIMERA INSTANCIA:  IPS  - EPS SEGUNDA INSTANCIA: ARP CONTROVERSIAS:  EPS  + ARP JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia TÉRMINOS REPORTE Y CALIFICACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia REPORTE ATEP Resolución 156 de 2005  “Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.” Resolución 1570 de 2005  “ Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales .”
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia TÉRMINOS PARA PAGAR ,[object Object],[object Object]
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia III. ¿QUIÉN DEBE PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD A LOS TRABAJADORES QUE SUFREN ENFERMEDADES PROFESIONALES?
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia LEY 100 DE 1993 ARTÍCULO 208: DE LA ATENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL “ LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO DEBERÁ SER ORGANIZADA POR LA EPS”
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia Decreto 1295 de 1994 ARTÍCULO 5   Los servicios de salud derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional,  serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud ,  salvo los tratamientos de  rehabilitación profesional  y los servicios de  medicina ocupacional  que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia Ministerio de la Protección Social  República de Colombia Decreto 1295 de 1994 ARTÍCULO 5  “ La  atención inicial de urgencia  de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional,  podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud,  con cargo al  S istema  G eneral de  R iesgos  P rofesionales. ”
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia Ministerio de la Protección Social  República de Colombia LEY 776 DE 2002 Artículo 1,  Parágrafo 2°.   “ Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional,  serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador  en el momento de ocurrir el accidente o,  en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. ”
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia Ministerio de la Protección Social  República de Colombia IV. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENE UN TRABAJADOR QUE PADECE UNA EP?
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia Ministerio de la Protección Social  República de Colombia ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia Ministerio de la Protección Social  República de Colombia ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia Ministerio de la Protección Social  República de Colombia ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia DIAGNÓSTICO DE EP,  UNA OPORTUNIDAD DE PREVENCIÓN IPS - EPS IPS - ARS ARP EMPRESARIOS TRABAJADORES DTS CSSO TRABAJADORES INFORMALES P A B
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia Ministerio de la Protección Social  República de Colombia V. ESTADÍSTICAS MUNDIALES Y COLOMBIANAS
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia CADA DÍA: 137 Trabajadores mueren por enfermedades relacionadas con el trabajo en USA. Fuente: NIOSH – NORA 2003
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia CONTEXTO EPIDEMIOLÓGICO COLOMBIA INCIDENCIA DE EP POR CIEN MIL AFILIADOS COTIZANTES  REGIMEN CONTRIBUTIVO AÑOS 2000 2001 y 2002 Tasa de incidencia de 27 X cada 100.000 cotizantes a Régimen Contribut. durante al año 2002
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia CONTEXTO EPIDEMIOLÓGICO COLOMBIA Distribución de las EP según diagnóstico. Años 2001 y 2002 . ¿Sistema cardiocerebro-vascular y gastrointestinal? ¿Cáncer de origen ocupacional?
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia PAÍS   AÑO   TASA/100.000 U. S. A.   1992 658 ALEMANIA   1993 249 BÉLGICA     1993 922 DINAMARCA   1993 600 SUECIA  1994 852 COLOMBIA  2002   22* (SGRP) *Fuente: FASECOLDA - ARP-ISS
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia   Dx EP 2002   OMS Ocupados   2.928   81.865 R.Contributivo 1.790   33.758   SGRP 920   21.200   OMS: Proyección con una incidencia de 500 x cien mil PROYECCIÓN DE CASOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ESPERADOS
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia 1.105 Dx EP SGRP /AÑO 2004 50.000 MÉDICOS 0,0221 Dx POR MD/AÑO Subdiagnóstico-subregistro
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia Causas  subdiagnóstico-subregistro • AUSENCIA  EN LA MENTE DEL M. D. • TEMOR DEL MD DE TIPO LEGAL • TEMOR DEL TRABAJADOR • ,[object Object],• NO REPORTE CONDICIONES DE TRABAJO DEL M. D.
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia ENFERMEDAD ENFERMEDAD ACCIDENTE ACCIDENTE INVALIDEZ INVALIDEZ CONSECUENCIAS 1. ¿QUIÉN PAGA? ORIGEN ASEGURADORA COMÚN PROFESIONAL DE TRABAJO COMÚN PROFESIONAL COMÚN EPS ARP ISS AFP  A.R.P EPS ARP
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia 2. DERECHOS PRESTACIONALES DE LOS TRABAJADORES 2. DERECHOS PRESTACIONALES DE LOS TRABAJADORES  SERVICIOS DE SALUD  PROTESIS  CIRUGÍAS     PERIODOS DE CARENCIA  LIMITACIONES EN  LOS DERECHOS  LIMITACIÓN EN EL TIEMPO     COBERTURA DESDE EL DÍA SIGUIENTE  SIN LIMITACIONES   CONSECUENCIAS DEL SUBDIAGNÓSTICO DERECHOS ASISTENCIALES COMÚN PROFESIONAL
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia 2. DERECHOS PRESTACIONALES DE LOS TRABAJADORES  INCAPACIDAD TEMPORAL   66.6% IBC  100 % IBC   INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL   INVALIDEZ   NO HAY DERECHOS   45% (*)  54%    Indemnización de 2 a 24  IBL   60 %   75% IBL   (*) DEBE HABER CUMPLIDO REQUISITOS REFORMA PENSIONAL CONSECUENCIAS DEL SUBDIAGNÓSTICO PRESTACIONES ECONÓMICAS COMÚN PROFESIONAL
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia PREVENCIÓN PROMOCIÓN Y FOMENTO, HACIA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES. 3. POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y EL BAJO REGISTRO NO GENERA ALERTA PARA ESTABLECER POLÍTICAS PREVENTIVAS Y DE ¡¡¡ CADA CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ES UNA ALERTA !!! CONSECUENCIAS DEL SUBDIAGNÓSTICO
PATOLOGÍAS DIAGNOSTICADAS - Cefalea  tensional  - Insomnio  - Vértigo - Enfermedad Ácido  Péptica  - Gastritis - Fibromialgia  - Espasmos  - Síndrome  miofacial  - Distonia  -Cervicodorsalgia  - Fatiga crónica - Hipertensión  - Infarto del  miocardio  - ACV  - Angina de  Pecho  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Enfermedades  del Sistema  Nervioso Enfermedades  Gastrointestinales Enfermedades  Osteomusculares Enfermedades  del Sistema  Circulatorio Trastornos  Mentales
Ministerio de la Protección Social  República de Colombia GRACIAS POR SU ATENCION

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  • 1. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ENFERMEDAD PROFESIONAL “ UNA OPORTUNIDAD PARA LA PREVENCIÓN”
  • 2. AGENDA I. ¿Qué es una enfermedad profesional? II. ¿Cómo se califica el origen? III. ¿Quién debe atender al trabajador? IV. ¿Cuáles son los derechos que tiene un trabajador que padece una EP? V. Estadísticas mundiales y colombianas VI. ¿Qué estamos haciendo? VII. Síndrome del Conducto Carpiano-Estrés Laboral
  • 3. Ministerio de la Protección Social República de Colombia I. ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL? Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional Art.. 11, Decreto 1295 de 1994
  • 4. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONDICIONES PARA QUE UNA ENFERMEDAD SE CONSIDERE PROFESIONAL 1. Que exista diagnóstico médico 2. Relación de causa efecto, es decir que exista relación riesgo enfermedad 3. Que haya intensidad y tiempo de exposicón suficiente para enfermarse 4. Determinada por el Gobierno Nacional. Se refiere a la tabla de EP adoptada por el Decreto 1832 de 1994. Artículo 1: Tabla de EP (42 grupos de patologías) Artículo 2: Relación de causalidad
  • 5.
  • 6.
  • 7. Ministerio de la Protección Social República de Colombia II. ¿CÓMO SE CALIFICA EL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES?
  • 8. Ministerio de la Protección Social República de Colombia DECRETO 1295 DE 1994 ARTÍCULO 12: ORIGEN DEL ACCIDENTE, DE LA ENFERMEDAD, Y DE LA MUERTE “ La calificación del origen de la enfermedad profesional será calificado por la institución prestadora de servicios de salud que atienda al afiliado.”
  • 9. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ENTIDADES COMPETENTES PARA CALIFICAR EL ORIGEN DE LOS EVENTOS EN SALUD (Decreto 2463 de 2001- Ley 962 de 2005) PRIMERA INSTANCIA: IPS - EPS SEGUNDA INSTANCIA: ARP CONTROVERSIAS: EPS + ARP JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
  • 10.
  • 11. Ministerio de la Protección Social República de Colombia REPORTE ATEP Resolución 156 de 2005 “Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.” Resolución 1570 de 2005 “ Por la cual se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales .”
  • 12.
  • 13. Ministerio de la Protección Social República de Colombia III. ¿QUIÉN DEBE PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD A LOS TRABAJADORES QUE SUFREN ENFERMEDADES PROFESIONALES?
  • 14. Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 100 DE 1993 ARTÍCULO 208: DE LA ATENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONAL “ LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO DEBERÁ SER ORGANIZADA POR LA EPS”
  • 15. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Decreto 1295 de 1994 ARTÍCULO 5 Los servicios de salud derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud , salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.
  • 16. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia Decreto 1295 de 1994 ARTÍCULO 5 “ La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al S istema G eneral de R iesgos P rofesionales. ”
  • 17. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia LEY 776 DE 2002 Artículo 1, Parágrafo 2°. “ Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. ”
  • 18. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia IV. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENE UN TRABAJADOR QUE PADECE UNA EP?
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22. Ministerio de la Protección Social República de Colombia DIAGNÓSTICO DE EP, UNA OPORTUNIDAD DE PREVENCIÓN IPS - EPS IPS - ARS ARP EMPRESARIOS TRABAJADORES DTS CSSO TRABAJADORES INFORMALES P A B
  • 23. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ministerio de la Protección Social República de Colombia V. ESTADÍSTICAS MUNDIALES Y COLOMBIANAS
  • 24. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CADA DÍA: 137 Trabajadores mueren por enfermedades relacionadas con el trabajo en USA. Fuente: NIOSH – NORA 2003
  • 25.
  • 26. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTEXTO EPIDEMIOLÓGICO COLOMBIA INCIDENCIA DE EP POR CIEN MIL AFILIADOS COTIZANTES REGIMEN CONTRIBUTIVO AÑOS 2000 2001 y 2002 Tasa de incidencia de 27 X cada 100.000 cotizantes a Régimen Contribut. durante al año 2002
  • 27. Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONTEXTO EPIDEMIOLÓGICO COLOMBIA Distribución de las EP según diagnóstico. Años 2001 y 2002 . ¿Sistema cardiocerebro-vascular y gastrointestinal? ¿Cáncer de origen ocupacional?
  • 28. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PAÍS AÑO TASA/100.000 U. S. A. 1992 658 ALEMANIA 1993 249 BÉLGICA 1993 922 DINAMARCA 1993 600 SUECIA 1994 852 COLOMBIA 2002 22* (SGRP) *Fuente: FASECOLDA - ARP-ISS
  • 29. Ministerio de la Protección Social República de Colombia Dx EP 2002 OMS Ocupados 2.928 81.865 R.Contributivo 1.790 33.758 SGRP 920 21.200 OMS: Proyección con una incidencia de 500 x cien mil PROYECCIÓN DE CASOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ESPERADOS
  • 30. Ministerio de la Protección Social República de Colombia 1.105 Dx EP SGRP /AÑO 2004 50.000 MÉDICOS 0,0221 Dx POR MD/AÑO Subdiagnóstico-subregistro
  • 31.
  • 32. Ministerio de la Protección Social República de Colombia ENFERMEDAD ENFERMEDAD ACCIDENTE ACCIDENTE INVALIDEZ INVALIDEZ CONSECUENCIAS 1. ¿QUIÉN PAGA? ORIGEN ASEGURADORA COMÚN PROFESIONAL DE TRABAJO COMÚN PROFESIONAL COMÚN EPS ARP ISS AFP A.R.P EPS ARP
  • 33. Ministerio de la Protección Social República de Colombia 2. DERECHOS PRESTACIONALES DE LOS TRABAJADORES 2. DERECHOS PRESTACIONALES DE LOS TRABAJADORES  SERVICIOS DE SALUD  PROTESIS  CIRUGÍAS     PERIODOS DE CARENCIA  LIMITACIONES EN LOS DERECHOS  LIMITACIÓN EN EL TIEMPO     COBERTURA DESDE EL DÍA SIGUIENTE  SIN LIMITACIONES   CONSECUENCIAS DEL SUBDIAGNÓSTICO DERECHOS ASISTENCIALES COMÚN PROFESIONAL
  • 34. Ministerio de la Protección Social República de Colombia 2. DERECHOS PRESTACIONALES DE LOS TRABAJADORES  INCAPACIDAD TEMPORAL   66.6% IBC  100 % IBC   INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL   INVALIDEZ   NO HAY DERECHOS   45% (*)  54%    Indemnización de 2 a 24 IBL   60 %  75% IBL   (*) DEBE HABER CUMPLIDO REQUISITOS REFORMA PENSIONAL CONSECUENCIAS DEL SUBDIAGNÓSTICO PRESTACIONES ECONÓMICAS COMÚN PROFESIONAL
  • 35. Ministerio de la Protección Social República de Colombia PREVENCIÓN PROMOCIÓN Y FOMENTO, HACIA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES. 3. POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y EL BAJO REGISTRO NO GENERA ALERTA PARA ESTABLECER POLÍTICAS PREVENTIVAS Y DE ¡¡¡ CADA CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ES UNA ALERTA !!! CONSECUENCIAS DEL SUBDIAGNÓSTICO
  • 36.
  • 37. Ministerio de la Protección Social República de Colombia GRACIAS POR SU ATENCION