Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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1. UNIVERSIDAD PRIVADA DEL SUR DE MÉXICO
CLAVE 07PSU0054J
TRABAJO:
UNIDAD II. “ELEMENTOS DEL DELITO”
MAESTRÍA EN JUICIOS ORALES
MATERIA:
TEORÍA DEL DELITO
CATEDRATICO:
DR. JOSÉ ABNER MORALES
DE LA CRUZ
PRESENTAN:
LIC. FELIPE JAVIER NÁJERA HERNÁNDEZ
LIC. OBET ALEXANDER GUILLÉN DÍAZ.
Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas a 18 de septiembre de 2016
2. • Los elementos del delito son conceptos que debemos
saber identificar es por ello que el presente trabajo
contiene temas como la imputabilidad, la inimputabilidad y
la culpabilidad que tiene el sujeto que comete todo acto
delictivo, no obstante existen acciones que representan
transgresiones a la norma jurídica que no son sancionada
por la ley penal toda vez que caen en el supuesto de
inimputabilidad, temas que se explican a continuación.
INTRODUCCIÓN
4. UNIDAD II. ELEMENTOS DEL DELITO
2.1 LA IMPUTABILIDAD PENAL.
• Es la capacidad que tiene un sujeto para reconocer el
significado de su conducta frente al orden jurídico.
Esto significa que únicamente puede ser culpable el
sujeto que tiene la capacidad de transgredir el orden
jurídico por propia voluntad, es decir, dicho sujeto debe
ser imputable.
5. • Ahora bien el Código Penal para el Estado de
Chiapas establece en su capítulo III relativo a la
autoría y participación quienes son los sujetos
atribuibles de imputabilidad
• Artículo 19.- Son autores del delito quienes tienen el
dominio del hecho; son partícipes del delito quienes
sin tener el dominio del hecho, intervienen en el
mismo deliberadamente instigando o auxiliando al
autor.
6. 2.2 LA INIMPUTABILIDAD.
• Es la capacidad del sujeto para
conocer el carácter ilícito del hecho o
determinarse espontáneamente
conforme a esa comprensión, la
inimputabilidad supone,
consecuentemente, la ausencia de
dicha capacidad y por ello
incapacidad para conocer la ilicitud
de hecho, o bien para determinarse
en forma espontánea conforme a esa
comprensión.
7. Ahora bien el artículo 25 de nuestro ordenamiento
penal en su aparto C fracción III establece que;
“Inimputabilidad y Acción Libre en su Causa.- Al
momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la
capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de
conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de
padecer trastorno mental, desarrollo intelectual retardado
o cualquiera otra causa que produzca los mismos efectos,
con excepción de aquéllos casos en que el propio sujeto
activo haya provocado dolosa o culposamente dicho
estado, en cuyo caso responderá por el resultado siempre
que lo haya previsto o le fuera previsible.”
8. • No obstante son inimputables todas las
personas que en el momento de la
comisión del injusto tenían menos de 18
años de edad así como a quienes obraron
padeciendo un trastorno mental
permanente o transitorio.
9. EJEMPLO DE SITUACIONES INIMPUTABLES:
• Enfermedad mental o psicosis
Denominación general para toda
perturbación mental mayor de origen
orgánico y/o emocional, caracterizada
por pérdida de contacto con la realidad,
a menudo con alucinaciones e ilusiones.
• Grave perturbación de la
conciencia.
Es una situación en que se encuentra el
sujeto cuando sufre una alteración de la
percepción de la realidad.
10. 2.3 LA CULPABILIDAD.
• Consiste en la posibilidad de reprochar a un
sujeto imputable y con consecuencia de
antijuridicidad, la realización de una conducta
delictiva o haber producido un resultado
dañoso, cuando le era exigible otra conducta
que podía y debía desplegar.
11. • Las formas de culpabilidad son
dos; el dolo y la culpa; sin
embargo, algunas entidades de la
republica regulan también la
preterintencionalidad, que es una
especie de mezcla entre el dolo y
la culpa, el dolo respecto al
resultado querido y la culpa por lo
que hace al resultado producido.
12. Entonces obra dolosamente quien con su
conducta consiente y voluntaria, quiere la
producción de un hecho típico que
realizará antijurídicamente, para la
obtención de un resultado determinado.
EL DOLO
13. Se presenta cuando no se
quiere producir el resultado,
que era previsible y
evitable, pero por haber
actuado con falta de pericia
que debía observar se
produce un resultado que
no se quería.
LA CULPA
14. La preterintencionalidad.
• El sujeto realiza dolosamente un hecho
delictivo que produce otro más grave no
abarcado por su intención
15. Ahora bien el Código de nuestro estado en su capítulo IV
referente a Tentativa establece;
• Artículo 21.- Tentativa Punible.- Existe tentativa punible,
cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza
mediante la realización total o parcial de actos ejecutivos
que deberían producir el resultado, si por causas ajenas
a la voluntad del sujeto activo el delito no se consuma
pero el bien jurídico tutelado fue efectivamente puesto
en riesgo.
16. • Artículo 22.- Desistimiento Voluntario y
Arrepentimiento Activo.- Cuando el sujeto activo
desista espontáneamente de la ejecución del
delito o impida su consumación, no se le
impondrá pena o medida de seguridad alguna
por lo que a éste se refiere, salvo que los actos
ejecutados constituyan por sí mismos algún
delito diferente, en cuyo caso se le impondrá la
pena o medida de seguridad que corresponda a
éste.
17. • Artículo 23.- Tentativa Inidónea y Delito
Imposible.- No será punible la tentativa
cuando se pretenda llevar a cabo el delito
con medios inidóneos para su
consumación; tampoco será punible
cuando el bien jurídico tutelado que se
pretende afectar ya no exista por cualquier
causa.
18. CONCLUSIÓN.
• Se entiende como imputabilidad la conducta que despliega un
sujeto que tiene capacidad de entender y querer las
consecuencias de sus actos, sin embargo tenemos a la
imputabilidad que es la ausencia de dicha capacidad conocer la
ilicitud de hecho.
• No obstante la culpabilidad consiste en la posibilidad de reprochar
a un sujeto imputable y con consecuencia de antijuridicidad, la
realización de una conducta delictiva o haber producido un
resultado dañoso, cuando le era exigible otra conducta que podía
y debía desplegar y que pasa a formar parte de una hecho
delictivo.
19. REFERENCIAS
• Código penal para el estado de Chiapas.
• Calderón Martínez Alfredo T. Teoría del delito y juicio
oral, 1ra edición México, UNAM 2016,
• Díaz Serrano Roberto,
• Peña González Oscar, Teoría del delito, ed. APECC,
2010, México,
• Díaz Aranda Enrique, Lecciones de derecho penal,
publicación electrónica un. 12 ,2014