Este documento presenta el Código de Prácticas de Higiene para la Carne del Codex Alimentarius. El código establece principios y requisitos para garantizar la higiene de la carne desde la producción primaria hasta la venta minorista, incluyendo la inspección ante y post-mortem, el diseño y mantenimiento de instalaciones de faenado, y los sistemas de control de procesos como HACCP. El código también cubre temas como la capacitación del personal, el transporte de animales y la información a los consumidores
Pedro Espino recomienda:Sistema BRC y seguridad alimentaria
Codex practicas de higiene carne
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CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA LA CARNE1
CAC/RCP 58/2005
1. INTRODUCCIÓN 3
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE ESTE CÓDIGO 4
3. DEFINICIONES 4
4. PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LA CARNE 8
5. PRODUCCIÓN PRIMARIA 9
5.1 Principios de higiene de la carne que se aplican a la producción primaria 10
5.2 Higiene de los animales de matanza 10
5.3 Higiene de los animales de caza silvestres sacrificados 11
5.4 Higiene de los piensos e ingredientes de los piensos 12
5.5 Higiene ambiental de la producción primaria 13
5.6 Transporte 13
5.6.1 Transporte de los animales de matanza 13
5.6.2 Transporte de los animales de caza silvestres sacrificados 14
6. PRESENTACIÓN DE LOS ANIMALES PARA LA MATANZA 14
6.1 Principios de higiene de la carne que se aplican a los animales presentados
para la matanza 14
6.2 Condiciones del cobertizo 15
6.3 Inspección ante-mortem 15
6.3.1 Formulación de sistemas de inspección ante-mortem 16
6.3.2. Realización de la inspección ante-mortem 17
6.3.3 Categorías de dictamen ante-mortem 18
6.4 Información sobre los animales presentados para la matanza 18
7. PRESENTACIÓN DE ANIMALES DE CAZA PARA EL FAENADO 19
7.1 Principios de higiene de la carne que se aplican a la inspección de los animales
de caza silvestres sacrificados que se presentan para el faenado 19
7.2 Inspección de los animales de caza silvestres sacrificados que se presentan
para el faenado 19
8. ESTABLECIMIENTOS: DISEÑO, INSTALACIONES Y EQUIPO 19
8.1 Principios de la higiene de la carne aplicables a los establecimientos,
instalaciones y equipo 20
8.2 Diseño y construcción de cobertizos 20
8.3 Diseño y construcción de las zonas de matanza 21
8.4 Diseño y construcción de las zonas donde se faenan cuerpos de animales
o puede haber carne 21
1
Este Código sustituye a los siguientes Códigos de Prácticas del Codex: Código Internacional Recomendado de
Prácticas de Higiene para la Carne Cruda (CAC/RCP 11-1976 Rev. 1-1993); Código Internacional
Recomendado de Prácticas de Higiene para los Animales de Caza Silvestre (CAC/RCP 29-1983, Rev. 1-1993);
Código Internacional Recomendado para la Inspección Ante-Mortem y Post-Mortem de Animales de Matanza
y para el Dictamen Ante-Mortem y Post-Mortem sobre Animales de Matanza y Carnes (CAC/RCP 41-1993);
Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para los Productos Cárnicos Elaborados
(CAC/RCP 13-1976, Rev. 1-1985); Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para la
Elaboración de la Carne de Aves de Corral (CAC/RCP 14-1976); Código Internacional Recomendado de
Prácticas de Higiene para la Producción, el Almacenamiento y la Composición de Carne de Reses y Aves
Separada Mecánicamente destinada a Ulterior Elaboración (CAC/RCP 32-1293).
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8.5 Diseño y construcción del equipo para las zonas donde se faenan cuerpos de animales
o puede haber carne 22
8.6 Suministro de agua 23
8.7 Control de la temperatura 24
8.8 Instalaciones y equipo para la higiene personal 24
8.9 Medios de transporte 24
9. CONTROL DEL PROCESO 25
9.1 Principios de higiene de la carne que se aplican al control del proceso 25
9.2 Sistemas de control del proceso 26
9.2.1 Procedimientos operativos normalizados de saneamiento (POES) 27
9.2.2 HACCP 27
9.2.3 Parámetros basados en los resultados para el control del proceso 28
9.2.4 Sistemas de reglamentación 29
9.2.5 Sistemas de garantía de la calidad 30
9.3 Requisitos generales de higiene para el control del proceso 31
9.4 Requisitos de higiene para la matanza y el faenado 31
9.5 Inspección post-mortem 33
9.5.1 Formulación de sistemas de inspección post-mortem 33
9.5.2 Realización de la inspección post-mortem 34
9.6 Dictamen post-mortem 36
9.7 Requisitos de higiene para el control del proceso después
de la inspección post-mortem 38
9.8 Requisitos de higiene para las partes de animales consideradas peligrosas
o no aptas para el consumo humano 42
9.9 Sistemas para retirar productos de la circulación 42
10. ESTABLECIMIENTOS: MANTENIMIENTO Y SANEAMIENTO 43
10.1 Principios de higiene de la carne que se aplican al mantenimiento y saneamiento
de los establecimientos, las instalaciones y el equipo 43
10.2 Mantenimiento y saneamiento 43
11. HIGIENE PERSONAL 44
11.1 Aseo personal 44
11.2 Estado de salud personal 45
12. TRANSPORTE 45
13. INFORMACIÓN SOBRE LOS PRODUCTOS Y SENSIBILIZACIÓN DE LOS CONSUMIDORES 45
14. CAPACITACIÓN 45
14.1 Principios de capacitación en higiene de la carne 46
14.2 Programas de capacitación 46
ANEXOS
ANEXO I – EVALUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ORGANOLÉPTICOS DE INSPECCIÓN
POST-MORTEM BASADOS EN EL ANÁLISIS DE RIESGOS 47
ANEXO II – VERIFICACIÓN DEL CONTROL DEL PROCESO APLICADO A LA HIGIENE DE LA CARNE
MEDIANTE PRUEBAS MICROBIOLÓGICAS 52
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CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA LA CARNE
1. INTRODUCCIÓN
1. Tradicionalmente se ha considerado la carne como vehículo de una proporción significativa de
enfermedades humanas transmitidas por los alimentos. Ha cambiado el espectro de las enfermedades
transmitidas por la carne que son de importancia para la salud pública, a la par de los cambios sufridos por los
sistemas de producción y elaboración. El hecho de que el problema continúe ha quedado bien ilustrado en años
recientes con estudios de vigilancia en seres humanos, relativos a patógenos transmitidos por la carne tales
como Escherichia coli O157:H7, Salmonella spp., Campylobacter spp. y Yersinia enterocolitica. Aparte de
los peligros biológicos, químicos y físicos existentes, están surgiendo nuevos peligros, por ejemplo, el agente
de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). Asimismo, el consumidor tiene expectativas sobre temas
relativos a la idoneidad que no son necesariamente significativos para la salud humana.
2. Un enfoque contemporáneo sobre la higiene de la carne basado en el análisis de riesgos requiere que
las medidas higiénicas se apliquen a los puntos de la cadena alimentaria cuando tengan mayor valor para
reducir los riesgos alimentarios para los consumidores. Ello deberá reflejarse en la aplicación de medidas
específicas que estén basadas en la ciencia y en la evaluación de riesgos, prestando más atención a la
prevención y control de la contaminación durante todos los aspectos de la producción de la carne y su ulterior
elaboración. La aplicación de los principios HACCP es un elemento esencial. La medida del éxito de los
programas actuales es una demostración objetiva de los niveles de control de peligros en los alimentos que
están relacionados con los niveles requeridos de protección al consumidor, en lugar de concentrarse en
medidas detalladas y prescriptivas que producen resultados desconocidos.
3. A nivel nacional, las actividades de la autoridad competente que tiene jurisdicción sobre el matadero
(normalmente administraciones veterinarias2) persiguen muy a menudo objetivos relacionados con la sanidad
animal y la salud pública. Esto es lo que sucede, especialmente, en el caso de la inspección ante-mortem y
post-mortem en la que el matadero es un punto clave en la vigilancia de la sanidad animal, incluida las
zoonosis. Es importante que se reconozca esta dualidad de funciones independientemente de la organización
jurisdiccional y que se integren las actividades pertinentes relacionadas con la salud pública y la sanidad
animal.
4. Varios gobiernos nacionales están aplicando sistemas que redefinen los respectivos papeles de la
industria y el gobierno en las actividades de higiene de la carne. Independientemente de los sistemas de
ejecución, la autoridad competente está encargada de definir la función del personal que participa en las
actividades relativas a la higiene de la carne, según proceda, y de verificar que se cumplen todos los
requisitos reglamentarios.
5. Los principios de gestión de riesgos en la inocuidad de los alimentos3 deberán incorporarse, cuando
proceda, a la formulación y aplicación de los programas de higiene de la carne. En concreto se deberá tener en
cuenta el trabajo realizado por la JMRA, el JECFA y las Consultas de Expertos FAO/OMS, así como las
recomendaciones correspondientes sobre gestión de riesgos. Además, es posible que los nuevos riesgos para la
salud humana transmitidos por la carne que han sido recientemente reconocidos requieran medidas adicionales a
las que normalmente se aplican a la higiene de la carne; por ejemplo, dada la posibilidad de transmisión
zoonótica de trastornos del sistema nervioso central de ganado sacrificado, se deberán aplicar programas
adicionales de vigilancia de la sanidad animal.
2
En la actualidad, la OIE está preparando directrices de aplicación nacional sobre las actividades ante-mortem y
post-mortem en la producción de carne para disminuir los peligros significativos planteados a la salud pública y
animal.
3
Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos en el Contexto del Codex Alimentarius (Manual de
Procedimiento del Codex, 14ª edición), Anteproyecto de Principios y Directrices para la Aplicación de la
Gestión de Riesgos Microbiológicos (CX/FH 05/37/6).
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2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE ESTE CÓDIGO
6. El presente Código abarca disposiciones de higiene para la carne cruda, preparados de carne y carne
manufacturada desde el momento de producción del animal vivo hasta el punto de venta al por menor.
Además desarrolla el “Código Internacional Recomendado de Prácticas: Principios Generales de Higiene de
los Alimentos”4 en lo que respecta a estos productos. Cuando procede, se desarrollan y aplican en el contexto
específico de la higiene de la carne el Anexo a dicho código (Sistema de Análisis de Riesgos y de los Puntos
Críticos de Control y Directrices para su Aplicación) y los Principios para el Establecimiento y Aplicación de
Criterios Microbiológicos a los Alimentos5 .
7. A los efectos de este código, carne es la que se obtiene de ungulados domésticos, solípedos domésticos,
aves de corral domésticas, lagomorfos, animales de caza de cría, aves de caza de cría (incluidas las ratites) y
animales de caza silvestres. Este Código de Prácticas también puede aplicarse a otros tipos de animales de los
que se obtiene carne, con sujeción a toda medida higiénica específica exigida por la autoridad competente.
Además de las medidas generales de higiene que se aplican a todas las especies de animales descritas supra,
este Código también presenta medidas específicas que se aplican a diversas especies y clases de animales, por
ejemplo, animales de caza silvestres que se hayan cazado en el campo.
8. Las medidas de higiene que se aplican a los productos descritos en este Código deberán tener en cuenta
toda ulterior medida y prácticas de manipulación de los alimentos que probablemente el consumidor aplique.
Téngase presente que algunos de los productos descritos en este Código no pueden someterse a tratamientos
térmicos u otros procesos biocidas antes del consumo.
9. Por su naturaleza, la higiene de la carne constituye una actividad compleja, y este Código hace
referencia a normas, textos y otras recomendaciones elaboradas en otras partes del sistema del Codex cuando
los vínculos son apropiados, por ejemplo, los Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y
Exportaciones de Alimentos (CAC/GL 20–1995), el Anteproyecto de Principios y Directrices para la
Aplicación de la Gestión de Riesgos Microbiológicos (CX/FH 01/7 y ALINORM 03/13, párrafos 99-128), las
Directrices Generales para el Uso del Término “Halal” (CAC/GL 24-1997) y las recomendaciones del Grupo
de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentación Animal (ALINORM 01/38 y ALINORM
01/38A).
10. A fin de proporcionar información que aumente la coherencia, se deberán establecer enlaces con las
normas, directrices y recomendaciones del Código Sanitario de la OIE para los Animales Terrestres que se
refieran a las zoonosis.
11. En las secciones subsiguientes se incluyen en los “recuadros de línea doble”subconjuntos los principios
generales (Sección 4). Cuando se proporcionan directrices a nivel de sección, las de naturaleza más
prescriptiva se presentan en “recuadros de línea simple”, para indicar que son recomendaciones basadas en
conocimientos y prácticas actuales. Deberán ser consideradas de naturaleza flexible y sujetas a disposiciones
alternativas, siempre que se alcancen los resultados exigidos en lo que concierne a la inocuidad y salubridad
de la carne.
12. Cuando la carne se produce para el comercio local, las prácticas tradicionales pueden dar lugar a
discrepancias con respecto a algunas de las recomendaciones para la higiene de la carne que se presentan en
este Código.
3. DEFINICIONES
13. A los efectos de este Código se usan las siguientes definiciones. (Téngase presente que en el Código
Internacional Recomendado de Prácticas: Principios Generales de Higiene de los Alimentos se ofrecen
definiciones más generales referentes a la higiene de los alimentos6).
Animal Animales de las siguientes categorías:
• ungulados domésticos;
• solípedos domésticos;
4
CAC/RCP 1-1969, Rev. 4-2003.
5
CAC/GL 21-1997.
6
Código Internacional Recomendado de Prácticas: Principios Generales de Higiene de los Alimentos
(CAC/RCP 1-1969, Rev. 4-2003).
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• aves domésticas, es decir, aves de corral;
• lagomorfos;
• animales de caza de cría;
• aves de caza de cría, incluidas las ratites;
• animales de caza silvestres, es decir, mamíferos y aves terrestres
silvestres que se pueden cazar (incluidos los que viven en territorios
cercados en condiciones de libertad similares a las de los animales
silvestres);
• otros animales, según lo determine la autoridad competente.
Apto para el consumo Apto para el consumo humano, de conformidad con los siguientes criterios:
humano
• ha sido producido en las condiciones de higiene que se esbozan en
este Código;
• es apropiado para el uso al que está destinado7, y
• satisface los parámetros basados en los resultados con respecto a
enfermedades o defectos según lo determine la autoridad competente.
Autoridad competente8 La autoridad oficial designada por el gobierno para efectuar el control de la
higiene de la carne, incluido la formulación y cumplimiento de las normas
reglamentarias para la higiene de la carne.
Basado en el análisis de Que contiene cualquier objetivo de rendimiento, criterio de rendimiento o
riesgos criterio del proceso formulado de conformidad con los principios del análisis
de riesgos9.
Buenas Prácticas de Higiene Todas las prácticas referentes a las condiciones y medidas necesarias para
(BPH) garantizar la inocuidad y salubridad de los alimentos en todas las etapas de la
cadena alimentaria10.
Canal El cuerpo de un animal después del faenado.
Carne Todas las partes de un animal que han sido dictaminadas como inocuas y
aptas para el consumo humano o se destinan para este fin.
Carne Productos resultantes de la elaboración de la carne cruda o de la ulterior
elaborada/manufacturada elaboración de dichos productos elaborados de manera que, cuando se corta,
en la superficie cortada se observa que el producto ya no tiene las
características de la carne fresca.
Carne cruda Carne fresca, picada o separada mecánicamente11.
Carne fresca Carne que, aparte de haber sido refrigerada, no ha recibido, a los efectos de
su conservación, otro tratamiento que el envasado protector y que conserva
sus características naturales.
Carne picada Carne deshuesada que ha sido reducida a fragmentos.
7
Véanse, por ejemplo, las Directrices Generales para el Udo del Término “Halal” (CAC/GL 24-1997)
8
La autoridad competente proporciona garantías oficiales para el comercio internacional de la carne. El Comité
del Codex sobre Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos ha
formulado los requisitos de certificación a los efectos de la salud pública y de las prácticas leales de comercio
(ref. CAC/GL 26-1997). Los requisitos de certificación a los efectos de la sanidad animal (incluidas las
zoonosis) se encuentran en el Código Sanitario de la OIE para los Animales Terrestres (ref. Sección 1.2,
Obligaciones y ética en materia de comercio internacional). Ambos deberán leerse en forma paralela cuando se
requiera certificación veterinaria.
9
Definición interina a los efectos de este Código.
10
Manual para Maestros de la OMC, 1999.
11
Ello no excluye intervenciones a los efectos de la reducción de patógenos.
6. CAC/RCP 58-2005 Página 6 de 55
Carne separada Producto que se obtiene separando la carne de los huesos que la sustentan
mecánicamente (CSM) después del deshuesado de reses o de aves de corral, utilizando medios
mecánicos que causan la pérdida o modificación de la estructura de la fibra
muscular.
Cazador Persona que participa en la caza y/o sangrado, evisceración parcial y faenado
parcial de animales de caza silvestres en el campo.
Contaminante Todo agente biológico o químico, materia extraña u otra sustancia que no se
haya agregado intencionalmente al alimento y que pueda poner en peligro la
inocuidad o salubridad de éste.12
Control del proceso Todas las condiciones y medidas aplicadas durante el proceso de producción
que son necesarias para lograr la inocuidad y salubridad de la carne13.
Criterio del proceso Parámetros de control del proceso físico, (por ejemplo tiempo, temperatura)
en una etapa especificada que pueden aplicarse para lograr un objetivo de
rendimiento o un criterio de rendimiento14.
Criterio de rendimiento Efecto que debe ser logrado en la frecuencia y/o concentración de un peligro
en un alimento por medio de la aplicación de una o más medidas de control
para lograr o contribuir al logro de un objetivo de rendimiento o un objetivo
de inocuidad de los alimentos.
Decomisado Que ha sido objeto de inspección y dictamen por una persona competente o
respecto del cual la autoridad competente ha determinado de algún otro
modo que es peligroso o no apto para el consumo humano y que debe ser
destruido en forma adecuada.
Depósito para animales de Edificio donde se mantienen temporalmente los animales de caza silvestres
caza sacrificados antes de su transferencia a un establecimiento, y que ha sido
aprobado, registrado y/o inscrito en una lista para tal fin por la autoridad
competente. (Téngase presente que, a los efectos de este Código, un
depósito para animales de caza es un tipo especial de establecimiento.)
Enfermedad o defecto Toda anomalía que afecte a la inocuidad y/o salubridad.
Equivalencia Capacidad de diferentes sistemas de higiene de la carne para cumplir los
mismos objetivos de inocuidad y/o salubridad.
Establecimiento Edificio o zona que se utiliza para efectuar actividades relacionadas con la
higiene de la carne y que ha sido aprobado, registrado y/o incluido en una
lista para tal fin por la autoridad competente.
Faenado Separación progresiva del cuerpo de un animal en canal y otras partes
comestibles y no comestibles.
Garantía de la calidad Todas las actividades planificadas y sistemáticas que se realizan en el marco
del sistema de calidad y que se han demostrado necesarias con el fin de dar
suficientes seguridades de que una entidad cumplirá los requisitos de
calidad15.
Higiene de la carne Todas las condiciones y medidas necesarias para garantizar la inocuidad y
salubridad de la carne en todas las etapas de la cadena alimentaria.
12
Código Internacional Recomendado de Prácticas: Principios Generales de Higiene de los Alimentos
(CAC/RCP 1-1969, Rev. 4-2003).
13
El “proceso” incluye la inspección ante-mortem y post-mortem.
14
Definición interina a los efectos de este Código.
15
ISO 8402.
7. CAC/RCP 58-2005 Página 7 de 55
Inocuo para el consumo Inocuo para el consumo humano, de conformidad con los siguientes
humano criterios:
• ha sido producido aplicando todos los requisitos relativos a la
inocuidad de los alimentos que son apropiados para el fin que se
destina;
• satisface los criterios de rendimiento y de proceso basados en el análisis
de riesgos para peligros especificados; y
• no plantea peligros a niveles que sean nocivos para la salud humana.
Inspección ante-mortem 16 Todo procedimiento o prueba efectuado por una persona competente a
animales vivos con el propósito de emitir un dictamen sobre su inocuidad y
salubridad y su destino.
Inspección organoléptica Utilización de los sentidos de la vista, el tacto, el gusto y el olfato para la
identificación de enfermedades y defectos.
Inspección post-mortem17 Todo procedimiento o análisis efectuado por una persona competente a todas
las partes pertinentes de animales sacrificados con el propósito de emitir un
dictamen sobre su inocuidad y salubridad y su destino.
Inspector oficial Persona competente designada, acreditada o reconocida de algún otro modo
por la autoridad competente para desempeñar actividades oficiales
relacionadas con la higiene de la carne en nombre de la autoridad
competente o bajo la supervisión de la misma.
Inspector veterinario Inspector oficial que posee un título profesional de veterinario y lleva a cabo
las actividades oficiales relacionadas con la higiene de la carne que estipule
la autoridad competente18.
Matadero Todo establecimiento en donde se sacrifican y se preparan para el consumo
humano determinados animales y que ha sido aprobado, registrado y/o
incluido en una lista por la autoridad competente para dicho fin.
No comestible Que ha sido objeto de inspección y dictamen por una persona competente o
respecto del cual la autoridad competente ha determinado de algún otro
modo que no es apto para el consumo humano.
Objetivo de inocuidad de los Máxima frecuencia y/o concentración de un peligro en un alimento en el
alimentos (OIA) momento de consumo que logra o contribuye al logro del nivel adecuado de
protección.
Objetivo de rendimiento Máxima frecuencia y/o concentración de un peligro en un alimento en una
etapa determinada de la cadena alimentaria antes del momento de consumo
que logra o contribuye al logro de un objetivo de inocuidad de los alimentos
o un nivel adecuado de protección, según corresponda.
Operador de establecimiento Persona encargada del control de un establecimiento a quien corresponde
garantizar que se cumplen los requisitos reglamentarios de higiene de la
carne.
Organismo competente Organismo reconocido oficialmente y supervisado por la autoridad
competente para llevar a cabo actividades específicas relativas a la higiene
de la carne.
Peligro Agente biológico, químico o físico presente en el alimento, o propiedad de
éste, que puede provocar un efecto nocivo para la salud.19
16
Estos y otros procedimientos y análisis estipulados por la autoridad competente también se pueden llevar a cabo
especialmente a los efectos de la sanidad animal
17
Estos y otros procedimientos y análisis estipulados por la autoridad competente también se pueden llevar a cabo
especialmente a los efectos de la sanidad animal.
18
Esas actividades podrían incluir objetivos de sanidad animal.
8. CAC/RCP 58-2005 Página 8 de 55
Persona competente Persona que tiene la capacitación, los conocimientos, las aptitudes y la
capacidad para desempeñar la tarea que se le asigne, y que está sujeta a los
requisitos especificados por la autoridad competente.
Preparado de carne Carne cruda a la que se le han agregado productos alimenticios, condimentos o
aditivos.
Productos listos para el Productos destinados al consumo sin ulteriores tratamientos biocidas.
consumo (PLPC)
Procedimientos operativos Sistema documentado para garantizar la limpieza del personal, las
normalizados de saneamiento instalaciones, los equipos y los instrumentos y, en caso necesario, su
(POES) desinfección para alcanzar niveles especificados antes de las operaciones y
en el curso de las mismas.
Producción primaria Todas las etapas de la cadena alimentaria que forman parte de la producción
animal y el transporte de los animales al matadero, o de la caza y el
transporte de los animales de caza silvestres a un depósito para animales de
caza.
Residuos químicos Residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas según se describen en
las definiciones a los efectos del Codex Alimentarius20
Sistema de garantía de la Estructura, procedimientos, procesos y medios de organización necesarios
calidad para lograr la garantía de la calidad
Validación Obtención de pruebas de que la medida o medidas de control de la higiene
de los alimentos seleccionadas para controlar un peligro en un alimento es
capaz de controlar el peligro en el grado apropiado, en forma eficaz y
sistemática.21
Verificación Actividades desempeñadas por la autoridad competente y/o el organismo
competente para determinar el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios.
Verificación (Operador) Examen continuo de los sistemas de control del proceso por el operador,
incluidas las medidas correctivas y preventivas para garantizar el
cumplimiento de los requisitos reglamentarios y/o especificados.
4. PRINCIPIOS GENERALES DE HIGIENE DE LA CARNE
i. La carne deberá ser inocua y apta para el consumo humano, y todas las partes interesadas, incluidos el
gobierno, la industria y los consumidores, contribuyen al logro de ese objetivo22.
ii. La autoridad competente deberá tener la facultad jurídica de establecer e imponer los requisitos
reglamentarios de la higiene de la carne y será responsable en última instancia de verificar el cumplimiento
de los requisitos reglamentarios relativos a la higiene de la carne. Será responsabilidad del operador del
establecimiento proveer carne que sea inocua, apta y que cumpla con los requisitos reglamentarios
relativos a la higiene de la carne. Deberá existir una obligación jurídica de que las partes correspondientes
proporcionen la información y asistencia que la autoridad competente requiera.
iii. Los programas relativos a la higiene de la carne deberán tener como meta principal la protección de la
salud pública, basarse en una evaluación científica de los riesgos para la salud humana transmitidos por
la carne y tener en cuenta todos los peligros pertinentes para la inocuidad de los alimentos identificados
mediante la investigación, la vigilancia y otras actividades conexas.
19
Definiciones a los efectos del Codex Alimentarius, Manual de Procedimiento, 14ª Edición.
20
Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius.
21
Definición interina a los efectos de este Código.
22
Los requisitos específicos para la higiene de la carne deberán tener en cuenta los peligros biológicos, químicos
y físicos, así como las características fisiopatológicas y de otro tipo relacionadas con la aptitud para el
consumo humano.
9. CAC/RCP 58-2005 Página 9 de 55
iv. Los principios de análisis de riesgos relativos a la inocuidad de los alimentos deberán incorporarse, en la
medida que ello sea posible y adecuado, en la formulación y aplicación de los programas de higiene de
la carne23.
v. En la medida en que ello sea posible y práctico, las autoridades competentes deberán formular objetivos
de inocuidad de los alimentos (OIA) de conformidad con un enfoque basado en el análisis de riesgos, de
manera que se exprese objetivamente el nivel de control de los peligros requerido para cumplir los
objetivos de salud pública.
vi. Los requisitos de higiene de la carne deberán controlar en la mayor medida posible los peligros a lo
largo de toda la cadena alimentaría. Se deberá tomar en cuenta la información recibida de la producción
primaria, de manera que los requisitos de higiene de la carne se adapten a la variedad y prevalencia de
peligros para la población animal de la que se obtiene la carne.
vii. El operador del establecimiento deberá aplicar los principios de HACCP. Tales principios deberán
aplicarse también en la mayor medida posible en la formulación y aplicación de las medidas de higiene a
lo largo de toda la cadena alimentaría.
viii. La autoridad competente deberá definir el papel del personal que participa en actividades de higiene de
la carne, según corresponda, incluido el papel específico del inspector veterinario.
ix. Sólo personal con la capacitación, los conocimientos, las aptitudes y la capacidad adecuados deberá
llevar a cabo la gama de actividades relativas a la higiene de la carne que establezca la autoridad
competente.
x. La autoridad competente deberá verificar que el operador del establecimiento posea sistemas adecuados
para rastrear y retirar la carne de la cadena alimentaría. Se deberá considerar la posibilidad de establecer
comunicación con los consumidores y otras partes interesadas, y ponerla en práctica, cuando
corresponda.
xi. Según sea apropiado a las circunstancias, se deberán considerar los resultados del seguimiento y la
vigilancia de las poblaciones animal y humana, con el examen revisión y/o modificación consiguientes
de los requisitos de higiene de la carne en caso necesario.
xii. Las autoridades competentes deberán reconocer la equivalencia de medidas alternativas de higiene,
cuando corresponda, y promulgar medidas de higiene de la carne que alcancen los resultados requeridos
en lo que concierne a su inocuidad y salubridad y que faciliten la adopción de prácticas leales en el
comercio de la carne.
5. PRODUCCIÓN PRIMARIA
14. La producción primaria es una fuente importante de peligros relacionados con la carne. Hay cierto
número de peligros presentes en las poblaciones de animales de matanza, por ejemplo E. coli O157:H7,
Salmonella spp., Campylobacter spp. y diversos peligros químicos y físicos, y su control durante la
producción primaria a menudo presenta dificultades considerables. El enfoque de la higiene de la carne
basado en el análisis de riesgos incluye la consideración de opciones de gestión de riesgos que pueden tener
efectos significativos en la reducción del riesgo cuando se aplican en la producción primaria24.
23
Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos en el Contexto del Codex Alimentarius, Manual
de Procedimiento, 14ª edición; Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, Anteproyecto de Principios
y Directrices para la Aplicación de la Gestión de Riesgos Microbiológicos (CX/FH 05/37/6); Informe de la
Consulta Conjunta FAO/OMS sobre principios y directrices para la incorporación de la evaluación de riesgos
microbiológicos en la elaboración de normas , directrices y textos afines sobre inocuidad de los alimentos
(Kiel, Alemania, 18-22 de marzo de 2002).
24
Principios de Aplicación Práctica para el Análisis de Riesgos en el Contexto del Codex Alimentarius, Manual
de Procedimiento, 14ª edición.
10. CAC/RCP 58-2005 Página 10 de 55
15. El suministro de información pertinente sobre los animales destinados a la matanza facilita la
aplicación de programas de higiene de la carne basados en el análisis de riesgos y permite que los
procedimientos de inspección se adapten a la variedad y la prevalencia de enfermedades y defectos de una
población animal determinada. Ello puede ser especialmente importante en situaciones en las que la presencia
de ciertos agentes zoonóticos no es detectable mediante pruebas organolépticas o de laboratorio ordinarios y
en las que tal vez haya que adoptar medidas especiales, como por ejemplo la posible exposición a quistes de
Cysticercus bovis.
16. Durante la verificación de los requisitos reglamentarios se deberán tener debidamente en cuenta
sistemas de garantía de la calidad voluntarios u oficialmente reconocidos aplicados a la producción primaria.
17. Los principios y directrices presentados en esta sección complementan los objetivos y directrices de la
Sección III del Código Internacional Recomendado de Prácticas: Principios Generales de Higiene de los
Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 4-2003).
5.1 PRINCIPIOS DE HIGIENE DE LA CARNE QUE SE APLICAN A LA PRODUCCIÓN PRIMARIA
i. La producción primaria deberá gestionarse de una manera que reduzca la probabilidad de introducción
de peligros y contribuya en forma apropiada a que la carne sea inocua y apta para el consumo humano.
ii. El sector de la industria primaria y la autoridad competente deberán establecer, siempre que sea posible
y viable, sistemas para recopilar, cotejar y facilitar información sobre los peligros y condiciones que
puedan estar presentes en las poblaciones animales y que puedan afectar a la inocuidad y salubridad de
la carne.
iii. La producción primaria deberá incluir programas oficiales u oficialmente reconocidos para el control y
la vigilancia de los agentes zoonóticos presentes en las poblaciones animales y en el medio ambiente
según corresponda a las circunstancias, y se deberá dar parte de las enfermedades zoonóticas de
declaración obligatoria, según se requiera.
iv. Unas buenas prácticas de higiene (BPH) en la producción primaria deberán incluir, por ejemplo, la salud
e higiene de los animales, registros de los tratamientos, piensos e ingredientes de los piensos y factores
ambientales pertinentes, así como la aplicación de los principios de HACCP, en la mayor medida
posible.
v. Las prácticas de identificación de los animales deberán permitir la rastreabilidad hasta el lugar de origen,
en la medida de lo posible, para poder llevar a cabo una investigación reglamentaria en caso necesario.
5.2 HIGIENE DE LOS ANIMALES DE MATANZA
18. Tanto los productores primarios como la autoridad competente deberán colaborar en la aplicación de
programas de higiene de la carne basados en el análisis de riesgos en la producción primaria, con el fin de
documentar el estado sanitario general de los animales de matanza, y aplicar prácticas que mantengan o
mejoren dicho estado, por ejemplo, programas de lucha contra las zoonosis. Se deberán fomentar los
programas de control de la calidad en la producción primaria, que podrán incluir la aplicación de principios
de HACCP según las circunstancias. Las autoridades competentes deberán tener en cuenta dichos programas
en la formulación y aplicación general de programas de higiene de la carne basados en el análisis de riesgos.
Con el fin de facilitar la aplicación de programas de higiene de la carne basados en el análisis de riesgos:
• Los productores primarios deberán registrar en la medida de lo posible la información pertinente sobre
el estado sanitario de los animales en relación con la producción de carne inocua y apta para el
consumo humano. Esta información deberá ponerse a disposición del matadero de acuerdo con las
circunstancias.
• Se deberán establecer sistemas para que el matadero remita al productor primario información sobre la
inocuidad y salubridad de los animales de matanza y de la carne con objeto de mejorar la higiene en la
explotación ganadera y, cuando se apliquen programas de garantía de la calidad dirigidos por el
productor, incorporarlos a estos programas para mejorar su eficacia.
• La autoridad competente deberá analizar en forma sistemática la información del productor primario
sobre el seguimiento y la vigilancia para poder modificar los requisitos de higiene de la carne en caso
necesario.
11. CAC/RCP 58-2005 Página 11 de 55
19. La autoridad competente deberá aplicar un programa oficial para el control de determinados agentes
zoonóticos, peligros químicos y contaminantes. Ese programa deberá ser coordinado en la mayor medida
posible con otras autoridades competentes que tengan responsabilidades relacionadas con la salud pública y
animal.
Los programas oficiales u oficialmente reconocidos para determinados agentes zoonóticos deberán incluir
medidas destinadas a:
• controlar y erradicar su presencia en poblaciones o subconjuntos de poblaciones animales , por
ejemplo determinados grupos de aves de corral;
• prevenir la introducción de nuevos agentes zoonóticos;
• establecer sistemas de seguimiento y vigilancia que proporcionen datos de referencia y orientación con
respecto a un enfoque basado en el análisis de riesgos para controlar dichos peligros en la carne; y
• controlar el movimiento de animales entre unidades de producción primaria, y hacia los mataderos,
cuando las poblaciones estén sujetas a restricciones de cuarentena.
Los programas oficiales u oficialmente reconocidos para peligros y contaminantes químicos deberán incluir
medidas destinadas a:
• controlar el registro y uso de medicamentos veterinarios y plaguicidas de manera que no haya en la
carne residuos en niveles tales que el producto no sea apto25 para el consumo humano; y
• establecer sistemas de seguimiento y vigilancia que proporcionen datos de referencia y orientación con
respecto a un enfoque basado en el análisis de riesgos para controlar dichos peligros en la carne.
20. Deberán establecerse, en la medida de lo posible, sistemas de identificación de los animales en la
producción primaria para que se pueda rastrear la procedencia de la carne desde el matadero o
establecimiento al lugar de producción de los animales.
21. Los animales no deberán ser cargados para su transporte al matadero cuando:
• el nivel de contaminación de la superficie externa del animal pueda poner en peligro la higiene durante
la matanza y el faenado, y no sean posibles intervenciones adecuadas, como el lavado o el esquileo;
• haya información que indique que los animales pueden poner en peligro la producción de carne inocua
y apta para el consumo humano, por ejemplo debido a enfermedades específicas o a la administración
reciente de medicamentos veterinarios. En algunos casos, sólo se podrá proceder al transporte cuando
los animales hayan sido específicamente identificados ( por ejemplo animales “sospechosos”) y vayan
a ser sacrificados bajo supervisión especial; o
• puedan existir o surgir situaciones que causen estrés en los animales y que probablemente tendrán
efectos adversos en la inocuidad y salubridad de la carne.
5.3 HIGIENE DE LOS ANIMALES DE CAZA SILVESTRES SACRIFICADOS
22. Se puede obtener sólo un conocimiento limitado sobre el estado sanitario de las poblaciones de
animales de caza silvestres de los que se obtiene carne. No obstante, la autoridad competente deberá
considerar todas las fuentes posibles al recopilar dicha información. En este sentido, se deberá alentar a los
cazadores a que faciliten información pertinente, por ejemplo sobre la procedencia geográfica de los animales
de caza silvestres y sobre cualquier síntoma clínico de enfermedad observado en poblaciones de animales
silvestres.
23. La carne de de animales de caza silvestres se deberá obtener de manera que:
• los métodos de matanza sean compatibles con la producción de carne inocua y apta para el consumo
humano; y
25
Directrices para el Establecimiento de un Programa Reglamentario para el Control de Residuos de
Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (CAC/GL 16-1993) (en revisión).
12. CAC/RCP 58-2005 Página 12 de 55
• su procedencia geográfica no esté sujeta a prohibiciones oficiales, por ejemplo, en el caso de
programas químicos simultáneos de lucha contra plagas o cuarentenas zoosanitarias.
24. Los cazadores son particularmente importantes como fuente de información sobre los animales que
matan y deberán estar al tanto de sus responsabilidades en cuanto al suministro al establecimiento de toda la
información pertinente que pueda afectar a la inocuidad y salubridad de la carne de los animales de caza
silvestres, por ejemplo, síntomas clínicos de enfermedad que se adviertan inmediatamente antes de la caza y
enfermedades y defectos muy obvios que se detecten durante el faenado parcial y/o la evisceración en el
campo. La autoridad competente deberá exigir que se imparta a los cazadores u otras personas que participan
en la obtención de carne de animales de caza silvestres capacitación básica sobre higiene de la carne,
apropiada para el lugar, por ejemplo, reconocimiento de enfermedades y defectos, aplicación de buenas
prácticas de higiene en el faenado parcial en el campo y transporte al depósito de animales de caza.
25. Como los animales de caza silvestres se matan en el campo, inmediatamente después de darles muerte
son esenciales unas prácticas de higiene adecuadas para reducir al mínimo la contaminación de las partes
comestibles. Se deberán aplicar buenas prácticas de higiene en la medida de lo posible durante el sangrado, el
faenado parcial, por ejemplo la remoción de la cabeza, y/o la evisceración parcial (cuando esté permitida por
la autoridad competente).26
El sangrado y el faenado parcial de los animales de caza silvestres en el campo deberán incluir:
• el sangrado y la evisceración parcial de los animales de caza silvestres tan pronto como sea posible
después de haberles dado muerte (a menos que la autoridad competentes hayan exonerado de ello a
una determinada especie );
• el desuello parcial y/o el faenado parcial de forma que se reduzca al mínimo posible el nivel de
contaminación de las partes comestibles;
• la remoción solamente de las partes del animal que no sean necesarias para la inspección y el dictamen
post-mortem; y
• la conservación de los pulmones, el hígado, el corazón y los riñones, como mínimo, si se lleva a cabo
una evisceración parcial, ya sea como dejándolos adjunción natural de la canal o identificándolos y
envasándolos como adjunción de la canal, a menos que el cazador, que sea una persona competente,
haya llevado a cabo una inspección y no haya detectado anomalías o sospechado la existencia de las
mismas27.
26. Los depósitos de animales de caza silvestres no deberán utilizarse simultáneamente para fines que no
sean los de recepción y mantenimiento de dichos animales, a menos que la autoridad competente especifique
otros usos y condiciones.
27. La entrega de animales de caza silvestres a un depósito destinado a tal fin o a un establecimiento
deberá realizarse en los plazos establecidos por la autoridad competente teniendo en cuenta las condiciones de
obtención, las condiciones ambientales y los resultados deseados en materia de inocuidad de los alimentos. El
cuerpo y otras partes del animal no deberán congelarse antes de su faenado e inspección post-mortem en un
establecimiento, a menos que sea inevitable debido a la temperatura ambiente.
5.4 HIGIENE DE LOS PIENSOS E INGREDIENTES DE LOS PIENSOS
28. La alimentación de los animales durante la producción primaria deberá estar sujeta a buenas prácticas
de alimentación animal28. Se deberán mantener registros en los lugares de fabricación sobre el origen de los
piensos y los ingredientes de los piensos para facilitar la verificación.
26
Por lo general, la evisceración parcial sólo incluye la remoción del aparato gastrointestinal, lo que facilita la
disminución de la temperatura.
27
En el caso de animales pequeños de caza silvestre, la autoridad competente podrá permitir una evisceración
completa.
28
Código de Prácticas del Codex sobre Buena Alimentación Animal CAC/RCP 54-2004).
13. CAC/RCP 58-2005 Página 13 de 55
29. Es necesaria la colaboración entre todas las partes interesadas en la producción, fabricación y
utilización de piensos e ingredientes de los piensos, con objeto de establecer cualquier vinculación entre los
peligros identificados y el nivel de riesgo para el consumidor que pueda resultar de su transmisión a través de
la cadena alimentaria.29
No se deberá alimentar a los animales con piensos e ingredientes de los piensos que:
• hayan sido reconocidos como probables vías de introducción de agentes zoonóticos (incluidas
encefalopatías espongiformes bovinas transmisibles, EEB) a la población de matanza; o
• contengan substancias químicas (por ejemplo medicamentos veterinarios, plaguicidas) o
contaminantes que puedan dar lugar a residuos en la carne en niveles tales que el producto no sea apto
para el consumo humano.
30. La autoridad competente deberá aplicar la legislación y los controles adecuados con respecto a la
alimentación de los animales con proteína animal cuando exista una posibilidad de transmisión de agentes
zoonóticos, y ello podrá incluir una prohibición de dicha alimentación cuando la gestión de riesgos lo
justifique. Todos los piensos e ingredientes de piensos elaborados deberán estar sujetos a criterios
microbiológicos y de otro tipo adecuados, de conformidad con un plan de muestreo y un protocolo de pruebas
especificado y límites máximos para las micotoxinas.
5.5 HIGIENE AMBIENTAL DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA
31. La producción primaria de animales no deberá realizarse en zonas donde la presencia de peligros en el
medio ambiente pueda dar lugar a un nivel inaceptable de dichos peligros en la carne.
La autoridad competente deberá formular y aplicar programas de seguimiento y vigilancia apropiados a las
circunstancias que tengan en cuenta:
• los peligros derivados de animales y vegetales que puedan amenazar la producción de carne inocua y
apta para el consumo humano;
• los contaminantes ambientales que puedan dar lugar a niveles en la carne que hagan que el producto
no sea apto para el consumo humano; y
• la garantía de que posibles vectores, como el agua, no sean vehículos importantes de transmisión de
peligros.
Deberán establecerse medios y procedimientos que garanticen que:
• los cobertizos y las plataformas de alimentación, cuando se utilicen, y otras zonas donde puedan
acumularse agentes zoonóticos y otros peligros se pueden limpiar eficazmente y se mantienen en
buenas condiciones sanitarias (véase la Sección 10);
• los sistemas procesamientote elaboración y/o eliminación de animales muertos y desechos no
constituyan una posible fuente de peligros para la salud humana y la sanidad animal transmitidos por
los alimentos; y
• los peligros químicos que se requieran por motivos tecnológicos sean almacenados de manera que no
contaminen el medio ambiente o los piensos e ingredientes de los piensos planteando de ese modo un
riesgo a la salud humana.
5.6 TRANSPORTE
5.6.1 Transporte de los animales de matanza
32. El transporte de animales de matanza deberá llevarse a cabo de una manera que no tenga efectos
negativos en la inocuidad y salubridad de la carne30.
29
Código Zoosanitario Internacional de la OIE (capítulos sobre enfermedades zoonóticas); Directrices de la OIE
sobre resistencia antimicrobiana.
30
Código Zoosanitario Internacional (capítulos sobre transporte); Informe del Grupo de Trabajo de la OIE sobre
el Bienestar Animadle los Animales, octubre de 2002.
14. CAC/RCP 58-2005 Página 14 de 55
Los animales de matanza requieren medios de transporte al matadero que garanticen que:
• se reducen al mínimo la suciedad y la contaminación cruzada con materia fecal;
• no se introducen nuevos peligros durante el transporte;
• se mantiene la identificación animadle los animales en lo que respecta al lugar de procedencia; y
• se trata de evitar un estrés excesivo que pueda tener efectos negativos en la inocuidad de la carne
(como la liberación de patógenos inducida por el estrés).
Los vehículos de transporte deberán diseñarse y mantenerse de manera que:
• los animales puedan ser cargados, descargados y transportados fácilmente y con el mínimo riesgo de
daños;
• los animales de especies diferentes y los animales de la misma especie que puedan causarse daños
recíprocos estén separados físicamente durante el transporte entre ellos;
• el uso de rejillas en el suelo, jaulas o dispositivos similares limite la suciedad y la contaminación
cruzada con materia fecal;
• cuando el transporte tenga más de un piso, los animales estén protegidos de la contaminación cruzada,
según corresponda;
• la ventilación sea adecuada; y
• la limpieza y la desinfección se lleven a cabo sin dificultad (véase la Sección 10).
33. Los vehículos de transporte y las jaulas, cuando se utilicen deberán ser limpiados y, en caso necesario,
desinfectados lo antes posible después de que los animales hayan sido descargados en el matadero.
5.6.2 Transporte de los animales de caza silvestres sacrificados
34. Después de la matanza y el faenado parcial en el campo, los cuerpos y otras partes deberán ser
transportados sin demora a establecimiento, o a un depósito para animales de caza silvestres, de manera de se
reduzca al mínimo la contaminación de las partes comestibles. El uso de dichos vehículos con este fin deberá
ser compatible con unas buenas prácticas de higiene y con cualesquiera requisitos reglamentario específicos.
35. La temperatura del cuerpo deberá reducirse activamente lo antes posible después del faenado parcial en
el campo y el transporte, a no ser que se considere innecesario debido a la baja temperatura ambiente.
6. PRESENTACIÓN DE LOS ANIMALES PARA LA MATANZA
36. Sólo se deberán presentar para la matanza animales sanos, limpios y debidamente identificados.
37. Todos los animales deberán ser examinados a su llegada al matadero. Cuando se observen anomalías en
el comportamiento o en el aspecto que indiquen que un animal o una remesa de animales deberá aislarse, ese
aislamiento deberá ser realizado y notificado a la persona competente que efectúa la inspección ante-mortem.
38. La inspección ante-mortem es una actividad importante previa a la matanza, y en los sistemas de higiene
de la carne se deberá utilizar toda la información pertinente sobre los animales presentados para la matanza.
6.1 PRINCIPIOS DE HIGIENE DE LA CARNE QUE SE APLICAN A LOS ANIMALES PRESENTADOS PARA LA
MATANZA
i. Los animales que se presenten para la matanza deberán estar suficientemente limpios, de manera que no
pongan en peligro la higiene durante la matanza y el faenado.
ii. Las condiciones de mantenimiento de los animales presentados para la matanza deberán reducir al
mínimo la contaminación cruzada con patógenos transmitidos por los alimentos y facilitar una matanza y
un faenado eficaces.
15. CAC/RCP 58-2005 Página 15 de 55
iii. Los animales de matanza deberán ser objeto de una inspección ante-mortem, determinando la autoridad
competente los procedimientos y pruebas que habrán de utilizarse, la manera en la que se efectuará la
inspección, y la capacitación, los conocimientos, las aptitudes y la capacidad necesarios del personal que
participe en la misma.
iv. La inspección ante-mortem deberá basarse en la ciencia y en el análisis de riesgos, según las
circunstancias, y tener en cuenta toda la información pertinente recibida de la producción primaria.
v. La información pertinente recibida de la producción primaria, cuando la haya, y los resultados de la
inspección ante-mortem deberán utilizarse en el control del proceso.
vi. La información pertinente recibida de la inspección ante-mortem deberá ser analizada y remitida al
productor primario, cuando proceda.
6.2 CONDICIONES DEL COBERTIZO
39. El mantenimiento de los animales presentados para la matanza tiene un efecto importante en muchos
aspectos de la matanza y el faenado y la producción de carne inocua y apta para el consumo humano. La
limpieza de los animales es un factor importante que influye en el nivel de contaminación microbiológica
cruzada de la canal y otras partes comestibles durante la matanza y el faenado. Se podrán aplicar una serie
de medidas adecuadas a las especies de animal para garantizar que solamente se sacrifiquen animales que
estén suficientemente limpios, con el fin de reducir la contaminación microbiológica cruzada.
40. Los sistemas de garantía de la calidad aplicados por el operador del establecimiento deberán fomentar
la consecución de condiciones apropiadas en los cobertizos de manera permanente.
El operador del establecimiento deberá garantizar unas condiciones del cobertizo que incluyan:
• unas instalaciones explotadas de manera que se reduzca en la mayor medida posible la suciedad y la
contaminación cruzada de los animales con patógenos transmitidos por los alimentos;
• un mantenimiento de los animales que no ponga en peligro el estado fisiológico de éstos y que permita
una inspección ante-mortem; por ejemplo los animales deberán descansar debidamente, no estar
hacinados y estar protegidos de las inclemencias del tiempo cuando sea necesario;
• la separación de las diferentes clases y tipos de animales de matanza ; p. ej; la separación de los
animales con necesidades especiales de faenado y la separación de animales “sospechosos” que hayan
sido identificados como susceptibles de contagiar a otros animales determinados patógenos
transmitidos por los alimentos (véase la Sección 6.3);
• sistemas para asegurar que sólo se sacrifican animales suficientemente limpios;
• sistemas para asegurar que se han retirado debidamente los piensos antes de la matanza;
• el mantenimiento de la identificación de los animales (ya sea individualmente, o por lotes, por ejemplo
en el caso de las aves de corral) hasta el momento de la matanza y el faenado; y
• la transmisión de la información pertinente sobre animales o lotes de animales con el fin de facilitar la
inspección ante y post-mortem.
41. Al establecer la frecuencia e intensidad de las actividades de verificación necesarias para determinar
que las condiciones del cobertizo son conformes a los requisitos reglamentarios, la autoridad competente o
el organismo competente deberá tener en cuenta los sistemas de garantía de la calidad debidamente
aplicados por el operador del establecimiento .
6.3 INSPECCIÓN ANTE-MORTEM
42. Todos los animales presentados para la matanza deberán ser objeto de una inspección ante-mortem por
una persona competente, ya sea en forma individual o por lotes. La inspección deberá incluir la
confirmación de que los animales están debidamente identificados, de manera que en la inspección ante-
mortem se tenga en cuenta en cuenta toda situación especial referente al lugar de la producción primaria,
incluidos los controles de cuarentena pertinentes para la salud pública y la sanidad animal.
16. CAC/RCP 58-2005 Página 16 de 55
43. La inspección ante-mortem deberá respaldar la inspección post-mortem mediante la aplicación de una
variedad específica de procedimientos y/o pruebas que tengan en cuenta el comportamiento, el porte y el
aspecto, así como los síntomas de enfermedad, del animal vivo.
Los animales que se describen a continuación deberán ser objeto de controles, procedimientos u operaciones
especiales impuestos por la autoridad competente (que podrían incluir la denegación de la entrada en el
matadero) cuando:
• los animales no estén suficientemente limpios;
• hayan muerto en tránsito;
• exista una enfermedad zoonótica que plantee una amenaza inmediata a los animales o las personas, o
se sospeche la presencia de la misma;
• exista una enfermedad zoosanitaria sujeta a restricciones de cuarentena, o se sospeche la presencia de
la misma;
• no se hayan cumplido los requisitos de identificación de los animales; o
• falten, o sean insuficientes, las declaraciones del productor primario, si la autoridad competente las
exige (incluido el cumplimiento de buenas prácticas veterinarias en el uso de medicamentos
veterinarios).
6.3.1 Formulación de sistemas de inspección ante-mortem
44. La inspección ante-mortem deberá incluirse como parte integrante de un sistema global de producción
de carne basado en el análisis de riesgos, con sistemas de control del proceso (véase la Sección 9) que
incluyan los elementos apropiados. Tanto en la formulación como en la aplicación de los sistemas de
inspección ante-mortem, deberá utilizarse información pertinente sobre la población de matanza, por ejemplo
clase de animales, estado sanitario o región geográfica de procedencia.
45. La autoridad competente deberá establecer la inspección ante-mortem, incluidos los procedimientos y
pruebas, de conformidad con un enfoque basado en la ciencia y en el análisis de riesgos. Cuando no exista un
sistema basado en el análisis de riesgos, los procedimientos se basarán en los conocimientos científicos y la
práctica actuales.
46. Los procedimientos y pruebas ante-mortem podrán integrarse y aplicarse en forma conjunta a fin de
alcanzar los objetivos en materia de salud pública y sanidad animal. En tales casos, todos los aspectos de la
inspección ante-mortem deberán estar basados en la ciencia y adaptados a los riesgos pertinentes.
47. Cuando la preocupación por la salud pública lo justifique, podrán requerirse medidas adicionales para
la inspección ante-mortem ordinaria.
Las características de un programa de inspección ante-mortem basado en el análisis de riesgos son las
siguientes:
• procedimientos para la confirmación de la identificación adecuada de los animales de conformidad con
la legislación nacional;
• formulación y aplicación de procedimientos y análisis organolépticos que sean pertinentes y
proporcionales a los riesgos transmitidos por la carne asociados con síntomas clínicos de enfermedad y
anomalías fácilmente detectables;
• adaptación de los procedimientos a la variedad y frecuencia de las enfermedades y los defectos que es
razonable suponer que estarán presentes en la población de matanza, teniendo en cuenta el tipo de
animal, la procedencia geográfica y el sistema de producción primaria;
• integración en la medida de lo posible con el control del proceso basado en el sistema HACCP, por
ejemplo la aplicación de criterios objetivos para asegurar la limpieza adecuada de los animales que se
presenten para la matanza;
• continua adaptación de los procedimientos a la información recibida de la unidad de producción
primaria, cuando sea posible;
17. CAC/RCP 58-2005 Página 17 de 55
• utilización de pruebas de laboratorio para los peligros que no se detectan mediante la inspección
organoléptica, cuando se sospeche su presencia, por ejemplo residuos y contaminantes químicos; y
• envío de la información al productor primario, con objeto de lograr una continua mejora del estado de
inocuidad y salubridad de los animales presentados para la matanza (véase la Sección 6.4).
6.3.2 Realización de la inspección ante-mortem
48. La autoridad competente deberá determinar cómo ha de realizarse la inspección ante- mortem, incluida
la identificación de los componentes que se pueden aplicar en la producción primaria y no en el matadero, por
ejemplo en el caso de aves de corral objeto de cría intensiva.31 La autoridad competente deberá establecer los
requisitos de capacitación, conocimientos, aptitudes y capacidad de todo el personal que participe, y las
funciones del inspector oficial, incluido el inspector veterinario (véase la Sección 9.2). La autoridad
competente o el organismo competente deberá efectuar una verificación de las actividades de inspección y de
los dictámenes, según corresponda. La responsabilidad final de verificar el cumplimiento de todos los
requisitos reglamentarios deberá corresponder a la autoridad competente.
Las responsabilidades del operador del establecimiento con respecto a la inspección ante-mortem incluyen:
• el suministro de la información verificable exigida por la autoridad competente con respecto a la
inspección ante-mortem llevada a cabo en la producción primaria;
• la segregación de los animales si, esténtor ejemplo, han parido recientemente durante el transporte o en
los cobertizos o han abortado recientemente y/o muestran adherencias de membranas fetales;
• la aplicación de sistemas de identificación para animales o lotes de animales hasta el momento de la
matanza que documenten los resultados de la inspección ante-mortem, y después de la matanza en el
caso de animales “sospechosos”;
• la presentación de animales que estén suficientemente limpios; y
• inmediatota pronta retirada de los animales que hayan muerto en el cobertizo, por ejemplo a causa de
enfermedades metabólicas, estrés o sofocación, con la autorización de la persona competente que
realiza la inspección ante-mortem.
49. La inspección ante-mortem en el matadero deberá llevarse a cabo tan pronto como sea posible después
de la llegada de los animales de matanza. Sólo se deberá proceder a la matanza de los animales respecto de
los cuales se haya dictaminado que están suficientemente descansados, pero esa matanza no deberá demorarse
más de lo necesario. Si ya se ha llevado a cabo una inspección ante-mortem y hay una demora de más de 24
horas con respecto a la matanza, se deberá repetir la inspección ante-mortem.
Los sistemas de inspección ante-mortem exigidos por la autoridad competente deberán incluir lo siguiente:
• se deberá tener en cuenta, en forma permanente, toda la información pertinente recibida de la
producción primaria, por ejemplo declaraciones del productor primario con respecto al uso de
medicamentos veterinarios, e información relativa a los programas oficiales de control de peligros;
• los animales de los que se sospeche que no están sanos o no son aptos para el consumo humano
deberán ser identificados como tales y manipulados por separado de los animales normales (véanse
las Secciones 6.2 y 8.2);
• los resultados de la inspección ante-mortem deberán ponerse a disposición de la persona competente
que realice la inspección post-mortem antes de que los animales sean inspeccionados en los centros
post-mortem, con objeto de que el dictamen final sea más preciso. Ello es especialmente importante
cuando la persona competente que realiza la inspección ante-mortem dictamina que se puede proceder
a la matanza de un animal sospechoso en condiciones especiales de higiene;
• en situaciones más equívocas, la persona competente que realiza la inspección ante-mortem podrá
retener el animal (o el lote) en instalaciones especiales para someterlo a una inspección más detallada,
pruebas diagnósticas y/o un tratamiento;
31
En algunos casos, la autoridad competente podrá permitir la matanza en la granja de determinadas clases de
animales, por ejemplo animales de caza de cría; en tales casos, los animales de matanza deberán ser objeto de
una inspección ante-mortem y otros controles de higiene que determine la autoridad competente.
18. CAC/RCP 58-2005 Página 18 de 55
• los animales decomisados como no sanos o no aptos para el consumo humano deberán ser
identificados inmediatamente como tales y manipulados de manera que no se produzca una
contaminación cruzada de otros animales con peligros transmitidos por los alimentos (véase la Sección
8.2); y
• se deberá hacer constar el motivo del decomiso y, en caso necesario, realizándose pruebas de
laboratorio para confirmarlo si se considera necesario. Esta información deberá enviarse al productor
primario.
50. La matanza de animales en el marco de un programa oficial u oficialmente reconocido para erradicar o
combatir una enfermedad zoonótica específica, por ejemplo la salmonelosis, se deberá llevar a cabo
exclusivamente en condiciones de higiene especificadas por la autoridad competente.
6.3.3 Categorías de dictamen ante-mortem
Las categorías de dictamen ante-mortem incluyen las siguientes:
• aprobado para la matanza;
• aprobado para la matanza, con sujeción a una segunda inspección ante-mortem, después de un período
de retención adicional, por ejemplo cuando los animales no están lo suficientemente descansados o
están temporalmente afectados por un estado fisiológico o metabólico;
• aprobado para la matanza en condiciones especiales, como en el caso de la matanza aplazada de
animales “sospechosos”, cuando la persona competente que realiza la inspección ante-mortem
sospecha que las conclusiones de la inspección post-mortem podrían dar lugar a un decomiso parcial o
total;
• decomisado por razones de salud pública, es decir debido a: peligros transmitidos por la carne,
peligros para la salud de los trabajadores o posibilidad de contaminación inaceptable del lugar donde
se lleva a cabo la matanza y el faenado después de la matanza;32
• decomisado por razones de salubridad de la carne;
• matanza urgente, cuando el animal que reúne las condiciones para ser aprobado pudiera deteriorarse si
hubiera una demora en la matanza; y
• decomisado por razones zoosanitarias, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional pertinente.
6.4 INFORMACIÓN SOBRE LOS ANIMALES PRESENTADOS PARA LA MATANZA
51. La información facilitada sobre los animales presentados para la matanza puede ser un factor
importante para determinar procedimientos óptimos de matanza y faenado y constituye una condición
necesaria para una formulación y aplicación satisfactorias del control del proceso por el operador del
establecimiento. La autoridad competente deberá analizar la información pertinente y tenerla en cuenta
cuando establezca los requisitos de higiene para los sistemas de higiene basados en el análisis de riesgos a lo
largo de toda la cadena alimentaria (véase la Sección 9.2).
52. La autoridad competente podrá exigir un seguimiento de los animales presentados para la matanza con
objeto de establecer una información de referencia con respecto a la prevalencia de peligros en la población
de matanza, por ejemplo patógenos transmitidos por la carne o residuos químicos que excedan de los límites
máximos para residuos. La autoridad competente deberá formular y aplicar dichas actividades de seguimiento
con arreglo a los objetivos nacionales de salud pública. El análisis científico y la distribución de los
resultados a las partes interesadas son tareas que corresponden a la autoridad competente.
32
La persona competente podrá dictaminar, después de la inspección post-mortem en instalaciones especiales, que
las partes comestibles del animal pueden recuperarse con fines específicos, por ejemplo como alimento para
animales domésticos.
19. CAC/RCP 58-2005 Página 19 de 55
Con objeto de facilitar la higiene de la carne basada en la ciencia y en el análisis de riesgos, deberán
establecerse a lo largo de toda la cadena alimentaria sistemas que proporcionen:
• información permanente sobre animales presentados para la matanza con miras a su incorporación en
los planes de HACCP y/o en los programas de garantía de la calidad que forman parte del control del
proceso;
• información enviada al productor primario sobre el estado de inocuidad y salubridad de los animales
presentados para la matanza; e
• información a la autoridad competente que facilite un examen permanente.
7. PRESENTACIÓN DE ANIMALES DE CAZA SILVESTRES PARA EL FAENADO
53. Los animales de caza silvestres sacrificados que se presentan a un establecimiento han sido objeto de
prácticas de matanza, manipulación y transporte diferentes de las aplicadas a los animales vivos presentados
para la matanza. Los animales de caza silvestres sacrificados deberán someterse a una inspección adecuada
antes de dar comienzo al faenado y a una inspección post-mortem completa para evitar una contaminación
indebida del lugar donde tiene lugar el faenado y un desperdicio de recursos.
7.1 PRINCIPIOS DE HIGIENE DE LA CARNE QUE SE APLICAN A LA INSPECCIÓN DE LOS ANIMALES DE
CAZA SILVESTRES SACRIFICADOS QUE SE PRESENTAN PARA EL FAENADO
i. La inspección de los animales de caza silvestres sacrificados para determinar su inocuidad y salubridad
antes del faenado deberá basarse en el análisis de riesgos, en la medida de lo posible, y tener en cuenta la
información pertinente recibida del campo.
7.2 INSPECCIÓN DE LOS ANIMALES DE CAZA SILVESTRES SACRIFICADOS QUE SE PRESENTAN PARA
EL FAENADO
54. La inspección deberá determinar, en la medida de lo posible, si se han aplicado debidamente prácticas
de higiene a los animales cazados en el campo, incluida una evaluación de la limpieza necesaria para un
faenado higiénico. En ese momento se deberán confirmar las medidas especiales exigidas por la autoridad
competente para facilitar la inspección post-mortem, por ejemplo la correcta identificación y la adjunción de
las vísceras separadas del cuerpo del animal (véase 5.3).
55. La inspección deberá tener en cuenta toda información disponible con respecto a la caza en el campo,
por ejemplo la presencia de anomalías en el momento de la muerte y la ubicación geográfica. licuando sea
posible, los resultados se deberán comunicar a los cazadores o a otras personas que hayan participado en la
caza de dichos animales, con el fin de ampliar sus conocimientos sobre higiene de la carne y su contribución
a ella.
56. La inspección de los animales de caza sacrificados para determinar su inocuidad y salubridad antes del
faenado deberá estar basada en el análisis de riesgos en la medida de lo posible, ya que a veces no se presenta
el animal entero para el faenado, por ejemplo es muy probable que el aparato gastrointestinal de los animales
de caza mayor se haya dejado en el campo. Los procedimientos de inspección previos al faenado y a la
inspección post-mortem serán, por naturaleza, necesariamente limitados. Deberán centrarse en la detección de
anomalías intrínsecas a la caza en el campo de animales, por ejemplo signos de muerte natural o de que el
animal estaba moribundo en el momento de la matanza, los efectos de una bala mal ubicada o en expansión,
descomposición, y cualquier indicio de intoxicación con venenos o contaminantes ambientales. Los sistemas
para la aplicación de procedimientos de inspección y los dictámenes deberán basarse en los que se utilizan en
la inspección ante-mortem de otras clases de animales (véase la Sección 6.3).
57. La identidad del cuerpo de un animal, junto con las partes que se requieran para la inspección post-
mortem, deberá mantenerse hasta el dictamen post-mortem.
8. ESTABLECIMIENTOS: DISEÑO, INSTALACIONES Y EQUIPO
58. Los principios y directrices que se ofrecen en esta sección complementan los objetivos y directrices de
la Sección IV del Código Internacional Recomendado de Prácticas: Principios Generales de Higiene de los
Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 4-2003).
20. CAC/RCP 58-2005 Página 20 de 55
59. La autoridad competente deberá permitir variaciones en el diseño y la construcción de los depósitos
para animales de caza y los establecimientos de elaboración de animales de caza silvestres sacrificados, así
como en sus instalaciones, cuando por necesidad sean transitorias, siempre que no se ponga en peligro la
higiene de la carne.
8.1 PRINCIPIOS DE HIGIENE DE LA CARNE APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES
Y EQUIPO
i. Los establecimientos deberán estar ubicados, diseñados y construidos de manera que se reduzca en la
mayor medida posible la contaminación de la carne.
ii. Las instalaciones y el equipo deberán estar diseñados, construidos y mantenidos de manera que se
reduzca en la mayor medida posible la contaminación de la carne.
iii. Los establecimientos, las instalaciones y el equipo deberán estar diseñados de manera que permitan al
personal desempeñar sus funciones en forma higiénica.
iv. Las instalaciones y el equipo que estén en contacto directo las partes comestibles del animal y con la
carne deberán estar diseñados y construidos de manera que pueda haber una limpieza y vigilancia
eficaces de su estado de higiene.
v. Deberá disponerse de un equipo adecuado para el control de la temperatura, la humedad y otros
factores, según convenga al sistema específico de elaboración de la carne.
vi. El agua deberá ser potable, excepto en los casos en que se pueda utilizar agua de diferente calidad sin
que ello cause contaminación de la carne.
60. Todos los establecimientos deberán contar con instalaciones y equipos apropiados para que las
personas competentes desempeñen debidamente sus actividades relacionadas con la higiene de la carne.
61. Las instalaciones de laboratorio necesarias para respaldar las actividades de higiene de la carne podrán
estar situadas en el establecimiento o en otro lugar.
8.2 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS COBERTIZOS
62. Los cobertizos deberán estar diseñados y construidos de manera que no den lugar a una excesiva
suciedad de los animales, no causen un nivel excesivo de estrés de los animales o no tengan de algún otro
modo efectos negativos en la inocuidad y salubridad de la carne que se obtiene de los animales mantenidos en
ellos.
Los cobertizos deberán estar diseñados y construidos de manera que:
• los animales puedan mantenerse sin estar hacinados o sufrir lesiones, ni quedar expuestos a las
inclemencias climáticas;33
• haya medios e instalaciones apropiados para la limpieza y/o secado de animales
• se facilite la inspección ante-mortem;
• los suelos cuenten con un pavimento o rejilla y permitan un drenaje;
• haya un suministro adecuado y una red de agua potable para beber y para la limpieza, y se prevean
instalaciones de alimentación, en caso necesario;
• exista una separación física entre los cobertizos y las zonas del matadero donde pueda haber material
comestible;
33
En el caso de las aves de corral y las aves de caza de cría, se deberá contar con instalaciones para estacionar
vehículos de transporte en zonas que estén bien ventiladas y protegidas de la luz solar directa, de las
inclemencias del tiempo y de las temperaturas extremas.
21. CAC/RCP 58-2005 Página 21 de 55
• los animales “sospechosos” puedan ser segregados e inspeccionados en zonas aparte.34 Estas zonas
deberán incluir instalaciones donde los animales “sospechosos” puedan ser mantenidos de manera
segura bajo supervisión en espera de la matanza, con objeto de evitar la contaminación de otros
animales ; y
• exista una zona contigua con instalaciones adecuadas para la limpieza y desinfección de los vehículos
de transporte y las jaulas, a menos que haya instalaciones a poca distancia que estén aprobadas por la
autoridad competente.
63. Podrán exigirse instalaciones especiales para manipular los animales decomisados.
Las instalaciones deberán:
• estar construidas de manera tal que todas las partes, el contenido intestinal y las heces de los animales
decomisados puedan ser mantenidos de forma segura, según las circunstancias; y
• estar construidas y equipadas de manera que se facilite una limpieza y desinfección eficaces (véase la
Sección 10).
8.3 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS ZONAS DE MATANZA
64. Las zonas de insensibilización y sangrado deberán estar separadas de las zonas de faenado (ya sea en
forma física o por distancia), de manera que se reduzca al mínimo la contaminación cruzada de los animales.
65. Las zonas de escaldado, apelambrado, desplume, raspado y flameado (u operaciones similares) deberán
mantenerse debidamente separadas de las zonas de faenado.
66. Cuando se lleve a cabo la matanza, la línea de elaboración deberá diseñarse de manera que haya un
constante avance de los animales para evitar la contaminación cruzada.
67. Se podrán exigir instalaciones especiales para sacrificar y faenar los animales”sospechosos” o
lesionados.
Cuando existan, dichas instalaciones deberán:
• ser fácilmente accesibles desde los corrales que contengan animales “sospechosos” o lesionados;
• estar construidas de manera adecuada para almacenar en forma higiénica las partes obtenidas de
animales “sospechosos” o lesionados, y
• estar construidas y equipadas de manera que se facilite una limpieza y desinfección eficaces (véase la
Sección 10).
8.4 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS ZONAS DONDE SE FAENAN CUERPOS DE ANIMALES O PUEDE
HABER CARNE
68. Todas las zonas e instalaciones en las que se faenen cuerpos de animales o pueda haber carne deberán
estar diseñadas y construidas de manera que se faciliten unas buenas prácticas de higiene35 y se reduzca en la
mayor medida posible la contaminación de la carne.
Las salas y otras zonas en las que se faenen cuerpos de animales o pueda haber carne deberán estar diseñadas
y construidas de manera que:
• se reduzca en la mayor medida posible la contaminación cruzada durante las operaciones;
• se pueda llevar a cabo una limpieza, desinfección y mantenimiento eficaces durante las operaciones y
entre ellas (véase la Sección 10);
• los suelos de las zonas en que haya agua tengan suficiente declive hacia sumideros dotados de rejillas
o protegidos de algún otro modo, para asegurar un desagüe continuo desagüe ;
• las puertas externas no se abran en forma directa a la zona;
34
En el caso de las aves de corral y las aves de caza de cría, las aves “sospechosas” se sacrifican en la línea de
matanza con arreglo a disposiciones especiales de higiene.
35
Código Internacional Recomendado de Prácticas: Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP
1 – 1969, Rev. 4-2003).
22. CAC/RCP 58-2005 Página 22 de 55
• los conductos por los que se transportan por separado las distintas partes de los animales estén
equipados con ventanillas de inspección y limpieza, cuando sean necesarias para la desinfección;
• se usen salas o zonas separadas para el faenado de porcinos u otros animales no desollados, cuando se
faenen otras clases de animales al mismo tiempo;
• se usen salas separadas para:
- el vaciado y limpieza de aparatos digestivos y la ulterior preparación de aparatos digestivos limpios,
a no ser que dicha separación se considere innecesaria
- la manipulación de carne y partes no comestibles de animales, después de haber sido designadas
como tales, a no ser que dichos productos estén separados por el tiempo o la distancia
- el almacenamiento de partes no comestibles de los comestibles de animales como cueros, cuernos,
pezuñas, plumas y grasas no comestibles;
• haya iluminación natural o artificial apropiada para un control higiénico del proceso;
• haya instalaciones apropiadas para la preparación y almacenamiento de grasas comestibles;
• se restrinja eficazmente el acceso y establecimiento de plagas; y
• se prevean instalaciones adecuadas para el almacenamiento seguro de substancias químicas (por
ejemplo materiales de limpieza, lubricantes y tintas de marcar) y otras substancias peligrosas, de
manera que se prevenga la contaminación accidental de la carne.
69. Deberá disponerse, en caso necesario, de salas debidamente diseñadas y aisladas para enfriar, refrigerar
y congelar la carne.
Los mataderos y otros establecimientos en los que se deshuesa o se corta la carne deberán tener, con tal
fin:
• instalaciones que permitan un avance constante de las operaciones o que garanticen la separación
entre los distintos lotes de producción;
• una o varias salas donde se pueda controlar la temperatura; y
• una separación entre la zona de deshuesado, cortado y embalaje primario y la zona de envasado, a
menos que existan medidas de higiene que garanticen que el envasado no contamina la carne.
70. Se podrá usar madera en las salas para el curado, ahumado, maduración, encurtido, almacenamiento y
despacho de preparados de carne y carne manufacturada cuando ello sea esencial por motivos tecnológicos,
mientras no se pongan en peligro los requisitos de higiene de la carne.
71. Los sistemas de desagüe y eliminación de desechos no deberán ser una fuente de contaminación de la
carne, del suministro de agua potable ni procesamientote los lugares de elaboración. Todas las líneas deberán
ser estancas y estar debidamente ventiladas y equipadas con colectores, trampas y sumideros que estén
aislados de toda zona en la que se faenen cuerpos de animales o pueda haber carne.
72. Los establecimientos deberán tener una zona apropiada, suficientemente protegida de la contaminación
ambiental y capaz de prevenir variaciones adversas de la temperatura, para el despacho de la carne.
8.5 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL EQUIPO PARA LAS ZONAS DONDE SE FAENAN CUERPOS DE
ANIMALES O PUEDE HABER CARNE
73. Todo el equipo que se utilice en las zonas donde se faenan cuerpos de animales o puede haber carne
deberá facilitar unas buenas prácticas de higiene. El equipo y los recipientes de las salas o zonas donde se
faenan cuerpos de animales o puede haber carne deberán estar diseñados y construidos de manera que se
reduzca al mínimo la contaminación. No se deberá permitir que la carne entre en contacto con el suelo y las
paredes o con las estructuras fijas no diseñadas a tal efecto.
23. CAC/RCP 58-2005 Página 23 de 55
74. Cuando se utilicen líneas de matanza, deberán estar diseñadas de manera que haya un avance constante
de los cuerpos, las canales y otras partes de los animales con el fin de prevenir la contaminación cruzada entre
las distintas partes de la línea de matanza y entre las distintas líneas de matanza. En los establecimientos
donde circulen preparados de carne y carne manufacturada, la distribución y el equipo deberán diseñarse de
manera que se evite la contaminación cruzada entre productos en diferentes estados y productos en diferentes
etapas de producción.
75. Todas las salas y otras zonas en que se faenan animales o puede haber carne deberán estar equipadas
con instalaciones adecuadas para lavarse las manos, y con instalaciones adecuadas para el lavado y
desinfección de los instrumentos, en caso necesario (véase Sección 10).
Las instalaciones para la limpieza y desinfección del equipo deberán:
• estar diseñadas para limpiar y desinfectar eficazmente el equipo en cuestión;
• estar ubicadas de forma conveniente con respecto al lugar de trabajo; y
• disponer de tuberías para las aguas residuales.
76. El equipo y los instrumentos con que se utilicen para partes no comestibles o decomisadas de los
animales deberán estar claramente identificados.
77. Los establecimientos deberán estar dotados de medios adecuados de ventilación natural o mecánica, de
manera que se evite el exceso de calor, humedad y condensación y se asegure que el aire no está contaminado
con olores, polvo o humo.
Los sistemas de ventilación deberán estar diseñados y construidos de manera que:
• se reduzca al mínimo la contaminación transmitida por el aire proveniente de aerosoles y gotas de
condensación;
• se controlen la temperatura ambiente, la humedad y los colores; y
• se reduzca al mínimo la entrada de aire de zonas contaminadas (por ejemplo zonas de matanza y
faenado) a zonas limpias (por ejemplo salas de enfriamiento de canales).
78. El equipo utilizado para el tratamiento térmico de carne manufacturada y preparados de carne deberá
estar equipado con todos los dispositivos de control necesarios para asegurar la aplicación de un tratamiento
térmico apropiado.
8.6 SUMINISTRO DE AGUA36
79. Se deberán prever instalaciones adecuadas para vigilar y mantener la potabilidad, el almacenamiento,
el control de la temperatura y la distribución del agua y la eliminación de las aguas residuales.
Se deberá instalar un equipo que proporcione:
• un suministro adecuado y fácilmente accesible de agua potable caliente y fría en todo momento;
• agua potable caliente para una desinfección eficaz del equipo, o un sistema de desinfección
equivalente;
• agua potable de temperatura adecuada para lavarse las manos; y
• solución desinfectante utilizada de conformidad con las especificaciones del fabricante, suministrada
como y cuando se necesite.
80. Cuando se suministre agua no potable para diversos usos, por ejemplo para la lucha contra incendios, la
producción de vapor, la refrigeración y los sistemas de redes deberán estar diseñados e identificados de
manera de que evite la contaminación cruzada del agua potable.
36
Código Internacional Recomendado de Prácticas: Principios Generales de Higiene de los Alimentos, Sección 5.5
(CAC/RCP 1-1969, Rev. 4-2003).
24. CAC/RCP 58-2005 Página 24 de 55
8.7 CONTROL DE LA TEMPERATURA
81. Cuando no hay un control adecuado de la temperatura, la humedad y otros factores ambientales, la
carne es especialmente vulnerable a la supervivencia y proliferación de patógenos y microorganismos
causantes de descomposición.
82. Las instalaciones y el equipo deberán ser adecuados para:
• enfriar, refrigerar y/o congelar la carne con arreglo a especificaciones escritas;
• almacenar la carne a temperaturas que permitan cumplir los requisitos de inocuidad y salubridad; y
• vigilar la temperatura, la humedad, la entrada de aire y otros factores ambientales de manera que se
garantice la aplicación de los sistemas de control del proceso.
83. Cuando se genera vapor al cocer la carne, se deberá extraerlo debidamente de la zona para reducir al
mínimo la posibilidad de condensación e impedir su infiltración a salas vecinas.
8.8 INSTALACIONES Y EQUIPO PARA LA HIGIENE PERSONAL
84. La matanza y el faenado de animales y partes de animales, y la ulterior manipulación de preparados de
carne y carne manufacturada brinda muchas oportunidades para una la contaminación cruzada de la carne por
los manipuladores de alimentos (véase la Sección 11). Se necesitan instalaciones adecuadas para la higiene
personal que reduzcan al mínimo la contaminación cruzada de la carne debida a esta causa.
85. Las instalaciones y el equipo deberán estar diseñados y ubicados de manera que no se ponga en peligro
la inocuidad de la carne. En caso necesario, se deberán establecer servicios separados, por ejemplo para el
personal que manipula animales vivos o productos decomisados (véase la Sección 11).
Las instalaciones para la higiene personal deberán incluir:
• vestuarios, duchas, inodoros con descarga de agua, instalaciones para lavarse y secarse las manos en
los lugares apropiados, y zonas separadas para comer; y
• ropa de protección, que pueda limpiarse eficazmente y reduzca al mínimo la acumulación de
contaminantes.
Todas las salas en las que haya carne al descubierto deberán estar equipadas con instalaciones adecuadas
para el lavado de manos que:
• estén ubicadas de forma conveniente con respecto al lugar de trabajo;
• tengan grifos que no se manejen con las manos;
• suministren agua a temperatura adecuada, y estén dotadas de dispositivos de suministro de jabón
líquido u otros productos para el lavado de las manos;
• incluyan equipo de secado de manos, en caso necesario, y recipientes para depositar toallas de papel
desechadas; y
• dispongan de tuberías para las aguas residuales.
8.9 MEDIOS DE TRANSPORTE
Los vehículos o contenedores en los que se transporte la carne sin protección deberán:
• estar diseñados y equipados de manera que la carne no entre en contacto con el suelo;
• tener juntas y puertas herméticas que eviten la entrada de contaminación de cualquier procedencia; y
• estar equipados, en caso necesario, de manera que se pueda mantener y vigilar la temperatura y la
humedad.