Contrato maquinaria china bomba agroindustria el olivar
1. CONTRATO DE COMPRA VENTA AL CONTADO EN EL MARCO DE LA
MAQUINARIA CHINA
Conste por el presente documento el Contrato de compraventa de maquinaría al contado que
celebran, de una parte, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, debidamente representado por el
Ing. MANUEL ANGEL QUISPE QUISPE, identificado con DNI. Nº 08871914, según
autorización expedida mediante Resolución Ministerial Nº 0764-2010-AG, a quien en lo sucesivo se
le denominara EL VENDEDOR; y de otra parte AGROINDUSTRIAS EL OLIVAR S.A,
representado por su Gerente General Señor SERGIO AUGUSTO OLIVERA SEDO, identificado
con D.N.I. Nº 10219765, y por su Gerente de Administración y Finanzas señor JORGE HECTOR
FRANCISCO TEJEDA, identificado con DNI Nº 08255010, según consta en las respectivas
Vigencia de Poder otorgado por la Zona registral Nº IX –Sede Lima - Oficina Huacho a cada
representante, a quien en lo sucesivo se le denominara EL COMPRADOR.
El presente contrato se sujeta a los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:
SECCION I
ANTECEDENTES
PRIMERA.- AUTORIZACION PARA LA VENTA DE MAQUINA
Mediante Decreto de Urgencia N° 129-2001 se autorizó a EL VENDEDOR a vender directamente a
los productores agrarios, personas naturales y jurídicas, sin el requisito de subasta pública, la
maquinaría de uso agrícola y agroindustrial de propiedad del estatal que mantenga en sus almacenes
y/o en los de las Direcciones Regionales Agrarias. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo
N° 002-2002-AG se establecieron las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de
Urgencia N° 129-2001.
SEGUNDA.- EL VENDEDOR
EL VENDEDOR es propietario de la (s) máquina(s) de uso Agrícola y/o Agroindustrial que se
describe en el Anexo 01, el cual forma parte integrante del presente contrato, la misma que en lo
sucesivo será denominada LA MAQUINA.
TERCERA.- EL COMPRADOR
EL COMPRADOR se encuentra interesado en adquirir LA MAQUINA, conforme a los términos
y condiciones establecidas en el presente contrato.
2. SECCION II
COMPRAVENTA DE LA MAQUINA
CUARTA.- OBJETO
Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad de LA MAQUINA,
cuya característica se señala en el anexo Nº 01 adjunto al presente contrato, la venta real y
enajenación perpetua, en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga
a pagar el monto total del precio pactado en la cláusula quinta siguiente.
QUINTA.- PRECIO
EL precio de LA MAQUINA asciende a la suma de US $ 61,688.00 (Sesenta y Un Mil Seiscientos
Ochenta y Ocho con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
El precio de LA MAQUINA ha sido cancelado a EL VENDEDOR por EL COMPRADOR,
íntegramente en dinero al contado o depositado en la cuenta corriente Nº 06-000-029724 del Banco
de la Nación, conjuntamente con la firma del presente contrato.
SEXTA.- ESTADO DE LA MAQUINA
EL COMPRADOR declara conocer el estado de conservación y funcionamiento así como las
características técnicas de LA MAQUINA habiendo comprado y verificado las condiciones en la
que se encuentra las mismas.
En consecuencia, EL COMPRADOR, declara que compra y adquiere LA MAQUINA en las
condiciones en las que esta se encuentra, las cuales son plenamente satisfactorias para sus intereses
y que por consiguiente renuncia a cualquier reclamo que, respecto o como consecuencia del estado
de LA MAQUINA, pudiera efectuar a EL VENDEDOR, tales como indemnizaciones por daños y
perjuicios, la Resolución o rescisión del presente contrato, el descuento en el precio pactado en la
cláusula quinta precedente o por cualquier otro reclamo de cualquier naturaleza que tenga como
propósito reducir o extinguir las obligaciones de pago asumidas por EL COMPRADOR.
SEPTIMA.- EQUIVALENCIA DE LAS PRESTACIONES
Las partes declaran que entre el precio pactado y el valor de LA MAQUINA existe justa y perfecta
equivalencia, renunciando, de ser el caso a cualquier exceso o diferencia de más o de menos que
pudiera existir y que al momento no perciben haciéndose de ella mutua gracia y reciproca donación.
OCTAVA.- ENTREGA DE LAS MAQUINAS
EL COMPRADOR deberá recoger, y EL VENDEDOR deberá entregar, LA MAQUINA en la
siguiente dirección: Pasaje Lobatón Nº 155 Santa Anita-Lima.
3. La entrega de los Bienes se realizará, previa presentación del Contrato Compra Venta al Contado
firmado y sellado por EL VENDEDOR, así como la Boleta de Venta o Factura firmada y sellada
por el PMAAP.
Una vez recibidos estos documentos por EL COMPRADOR, debidamente firmados y sellados,
esta tendrá 15 días calendario para recoger el bien sin costo de almacenaje. En caso se exceda de
este plazo, se le cobrara a EL COMPRADOR el costo del almacenaje diario ascendiente a S/.
20.00, hasta la fecha del recojo de LA MAQUINA.
Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumirá el riesgo de perdida y/o daño
de LA MAQUINA a partir de la fecha en que la Oficina de atención al cliente del PMAAP o la
Oficina de Administración de la Dirección Regional Agraria devuelva la documentación
debidamente aceptada a EL COMPRADOR, según lo dispuesto en el punto IX.C de las Bases
Administrativas para la Venta Directa al Contado y al Crédito de Maquinaría Agrícola y
Agroindustrial.
EL VENDEDOR emitirá la correspondiente guía de remisión y el pedido de conformidad de
salida (PECOSA) al momento de entregar LA MAQUINA.
NOVENA.- ENTREGA DE DOCUMENTOS
EL VENDEDOR se obliga a entregar a EL COMPRADOR los siguientes documentos relativos
a la propiedad y uso de LA MAQUINA:
1. Contrato de compra venta al contado.
2. Factura o Boleta de Venta.
3. Guía de Remisión.
DECIMA.- FORMALIZACION DE LA TRANSFERENCIA
EL VENDEDOR y EL COMPRADOR se obligan recíprocamente a realizar todos los actos y a
suscribir todos los documentos que sean necesarios a fin de formalizar la transferencia de la
propiedad de LA MAQUINA en favor de EL COMPRADOR.
DECIMO PRIMERA.- NO AFECTACIÓN DE LA MAQUINA
EL VENDEDOR declara que, al momento de celebrarse este contrato, LA MAQUINA se
encuentra libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y
en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad y/o el
derecho de propiedad, posesión o uso del bien.
DECIMA SEGUNDA.- RENUNCIA A SANEAMIENTO
EL COMPRADOR declara expresamente que renuncia a las acciones de saneamiento que la ley le
otorga como adquirente, tanto al saneamiento por evicción como por vicio oculto o por hecho
propio del transferente, respecto de LA MAQUINA que le ha transferido EL VENDEDOR.
4. La renuncia a las acciones de saneamientos legales se realiza en los términos más amplios posibles,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 1489º del Código Civil. En tal sentido EL COMPRADOR
renuncia expresamente a la devolución de la contraprestación a que se refiere el artículo 1519º del
Código Civil.
DECIMO TERCERA.- GASTOS Y TRIBUTOS
Las partes acuerdan que los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución
del presente contrato, inclusive los notariales y regístrales, serán asumidos por EL COMPRADOR.
SECCION III
DISPOSICIONES GERNERALES
DECIMO CUARTA.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, aprobaciones u otras comunicaciones que se cursen las partes en relación
con el presente contrato deberán efectuarse por escrito y se entenderán recibidas tres (3) días útiles
después de haber remitidas por courier o facsímil, con constancia adecuada de recepción, dirigida
de la siguiente manera:
EL VENDEDOR : Ministerio de Agricultura
Atención : Ing. Manuel Angel Quispe Quispe
Dirección : Av. Benavides Nº 395 Piso 10-Miraflores – Lima
Teléfono : (01) 614-8124
E mail : aquispe@minag.gob.pe
EL COMPRADOR : Agroindustrias el Olivar S.A
Atención : Sr. Sergio Augusto Olivera Sedo
Sr. Jorge Héctor Francisco Tejeda Moscoso
Dirección : Car. Panamericana Norte Km 160-Fundo el olivar
Distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima
Teléfono : (01) 221-4196
Cualquier variación de la información antes indicada deberá ser comunicada por escrito a la otra
parte con una anticipación de diez (10) días útiles, sin cuyo requisito las comunicaciones cursadas a
los domicilios o facsímiles materia de modificación se consideran como correctamente efectuadas.
DECIMO QUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las partes acuerdan que el presente contrato sólo podrá ser modificado, mediando mutuo y
posterior acuerdo escrito de las partes.
DECIMO SEXTA.- ANEXOS
Los anexos al presente contrato forman parte integrante del mismo, por lo que la referencia a este
contrato incluye la referencia de dichos anexos.
5. DECIMO SÉPTIMA.- LEY APLICABLE
El presente contrato y las obligaciones, derechos, facultades y atribuciones que de el se deriven se
regirán por las leyes de la República del Perú.
DECIMO OCTAVA.- JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los jueces y Tribunales del Distrito
Judicial de Lima. Asimismo, las partes se someten a la competencia del Centro de Conciliación de
la Pontificia Universidad Católica del Perú en lo relativo a la aplicación de la Ley Nº 268722.
En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 25 días
del mes de Marzo del 2011.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
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SERGIO AUGUSTO OLIVERA SEDO
DNI Nº 10219765
Representante de
Agroindústrias El Olivar S.A
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JORGE HECTOR FRANCISCO TEJEDA MOSCOSO
DNI Nº 08255010
Representante de
Agroindústrias El Olivar S.A