EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Taller de aplicabilidad de la ley maternidad
1. LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO
DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA
ABOG. CLAUDIA L DUQUE
2. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
Es el órgano rector de las políticas públicas, planes,
programas y proyectos del Estado Venezolano, que
impulsa la participación de las mujeres en el poder
popular y garantiza el ejercicio de sus derechos y la
igualdad de género, establecidos en la CRBV y el resto
del ordenamiento jurídico vigente.
3. VISIÓN: Ser el órgano de referencia en avances sustantivos
en materia de soberanía y protagonismo de las mujeres, y de
la igualdad paritaria de género a nivel nacional e internacional,
que cuenta con talento humano y recursos suficientes en el
socialismo feminista.
OBJETIVO: Ejercer la rectoría, planificar y coordinar
estrategias y políticas públicas para la mujer y la igualdad de
género.
4. INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
(INAMUJER)
Es el órgano del Estado, a través del cual el Ministerio
del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de
Género (MINMUJER), ejecuta las políticas públicas, y
la defensa permanente de los derechos de la mujer, a
fin de propiciar su acceso a la justicia y su
incorporación a las instancias de poder.
5. MISIÓN
Ser el ente ejecutor de las políticas públicas con
perspectiva de género, garantizando la igualdad de
oportunidades de las mujeres y promoviendo su
participación protagónica en los ámbitos político,
económico, social, territorial e internacional.
6. VISIÓN
SER GARANTE DE LA IGUALDAD JURÍDICA Y REAL DE
LAS MUJERES, COMO INSTANCIA RECTORA DE LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
7. LA DEFENSORÍA NACIONAL
DE LOS DERECHOS DE LA MUJER
ES LA INSTANCIA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA
MUJER (INAMUJER), CREADA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY
DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER, QUE
TIENE COMO FUNCIÓN VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE
LAS LEYES, DECLARACIONES, CONVENCIONES, QUE
GUARDEN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE LA MUJER.
8. MISIÓN:
GARANTIZAR A TODAS LAS MUJERES EL PLENO
EJERCICIO DE SUS DERECHOS CUANDO LOS MISMOS
HAYAN SIDO VULNERADOS Y ASEGURAR UN ACCESO
RÁPIDO, TRANSPARENTE Y EFICAZ ANTE LAS
INSTANCIAS RESPECTIVAS. APOYAR, ORIENTAR Y
ASISTIR A LAS MUJERES EN LA DEFENSA DE SUS
DERECHOS.
VISIÓN:
SER GARANTE DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y
SU ACCESO REAL A LA JUSTICIA.
9. INSTRUMENTOS LEGALES PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
MUJERES
• LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
• LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA MUJER
10. • LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE VIOLENCIA (CEDAW), SUSCRITA POR VENEZUELA
EL 17 DE JULIO DE 1980 Y RATIFICADA EL 02 DE MAYO DE
1983. Convención creada toda vez que los Estados partes se
encontraban preocupados al comprobar que a pesar de los
diversos instrumentos creados, las mujeres seguían siendo
objeto de importantes discriminaciones.
•LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(BELEM DO PARÁ), SUSCRITA 09/06/1994 Y RATIFICADA
03/02/1995, en su artículo 7, literales “a” al “h”, obliga a los
estados miembros a crear normas positivas y eficaces para
proteger a la mujer de la violencia.
12. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER
“…Comprende todo acto sexista o conducta
inadecuada que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual,
psicológico, emocional, laboral, económico o
patrimonial; la coacción o privación arbitraria
de la libertad, así como la amenaza de ejecutar
tales actos, tanto si se producen en el ámbito
público como en el privado…”.
Art. 14 . Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de
Violencia
13. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ART. 1
OBJETO DE LA LEY
•PREVENIR
•ATENDER
•SANCIONAR Y
•ERRADICAR
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CUALQUIERA
DE SUS MANIFESTACIONES Y ÁMBITOS
14. FORMAS DE VIOLENCIA
•Violencia Psicológica
•Acoso u hostigamiento
•Amenaza
•Violencia Física
•Violencia Doméstica
•Violencia Sexual
•Acceso carnal violento
•Prostitución forzada
•Esclavitud sexual
•Acoso sexual
•Violencia laboral
•Violencia patrimonial y
económica
•Violencia obstétrica
•Esterilización forzada
•Violencia mediática
•Violencia institucional
•Violencia simbólica
•Tráfico de mujeres, niñas y
adolescentes
•Trata de mujeres, niñas y
adolescentes.
•Femicidio.
• Inducción o Ayuda al Suicidio.
15. LEGITIMACION PARA DENUNCIAR
( Artículo 70 LOSDMVLV)
• LA MUJER AGREDIDA.
• LOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS O AFINES.
• EL PERSONAL DE SALUD DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y
PRIVADAS.
• LAS DEFENSORÍAS DE LOS DERECHOS DE LA MUJER.
• LOS CONSEJOS COMUNALES Y OTRAS ORGANIZACIONES
SOCIALES.
• LAS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS
DE LA MUJER.
• CUALQUIER PERSONA O INSTITUCIÓN QUE TUVIERE
CONOCIMIENTO DE UN HECHO PUNIBLE PREVISTO EN
ESTA LEY.
17. ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIAS
M
Ministerio Público
División de Protección de Niños, Niñas,
Adolescentes, Mujer y Familia del CICPC
Órganos policiales
Unidades de Comando Fronterizas
Tribunales de Municipio (por falta de los
anteriores)
Cualquier otro al que se le atribuya esta
competencia
18. LAPSO PARA DENUNCIAR
M
LA VICTIMA O CUALQUIER PERSONA QUE TENGA
CONOCIMIENTO DE UN HECHO PREVISTO EN LA
LEY ESPECIAL, DEBERÁ ACUDIR DENTRO DE LAS
24 HORAS SIGUIENTES A LA COMISIÓN DEL HECHO
PUNIBLE, AL ÓRGANO RECEPTOR DE DENUNCIA A
FIN DE EXPONER LOS HECHOS DE VIOLENCIA
RELACIONADOS CON LA LEY.
19. OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS RECEPTORES DE
DENUNCIA Art. 72 LOSDMVLV
Recepción de la Denuncia
Ordenar las diligencias necesarias y urgentes
(Exámenes Médicos en centros de salud públicos o
privados)
Brindar orientación y asesoría a la mujer víctima de
violencia.
Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto
agresor a los fines de la declaración y demás
diligencias
20. Imponer las medidas de protección
En caso de denuncia o averiguación de oficio debe notificar
al MP (Art. 97)
Formar el respectivo expediente
Elaborar un informe de las circunstancias que sirvan al
esclarecimiento de los hechos
Remitir el expediente al Ministerio Público continúe la
investigación
21. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
ART. 87 LOSDMVLV
1.- Referir a la víctima a un centro especializado con
la finalidad de que de reciba orientación y atención.
2.- Tramitar el ingreso de la víctima a una casa
abrigo.
3.- Orden de salida del presunto agresor
independientemente de la titularidad del inmueble,
autorizándolo sólo a retirar sus efectos personales,
instrumentos y herramientas de trabajo.
22. 4.- Reintegro o restitución de la mujer al hogar, disponiendo la
salida del agresor.
5.- Prohibición de acercamiento a la mujer, a su lugar de trabajo,
lugar de estudio y lugar de residencia.
6.- Prohibición de realizar por si o por terceras personas actos
de persecución, intimidación o acoso, sobre la mujer o algún
integrante de la familia.
7.- Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de
arresto transitorio
23. 8.- Orden de apostamiento policial en el sitio de residencia de la
mujer agredida
9.- Retener las armas blancas o de fuego o el permiso de porte,
independientemente de la profesión u oficio
10.-Solicitar la suspensión del permiso de porte de arma
11.- Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a
la mujer victima de violencia el sustento necesario para su
subsistencia en caso de que ésta no disponga de medios
económicos para ello.
24. 12.- Solicitar la suspensión del régimen de visitas, ante el
Juzgado con Competencia en Protección del Niño, Niña y del
Adolescente
13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de
los derechos de la mujer.
25. CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCION Y SEGURIDAD
Momento: De aplicación inmediata desde el mismo momento
de la interposición de la denuncia
Objeto: Son de carácter preventivo evitar nuevos actos de
violencia y proteger a la víctima
Duración: Durante todo el proceso. Son modificables,
sustituibles y revocables
Competencia: Receptor de la denuncia (Art. 72.5) u órgano
jurisdiccional (Art. 88), de oficio o a petición de parte
26. NO SÓLO LOS GOLPES DETERMINAN LA
EXISTENCIA DE LA VIOLENCIA
27. “…Sin la verdadera liberación de
la mujer, sería imposible la
liberación plena de los pueblos y
yo soy un convencido de que un
auténtico socialista debe ser
también un auténtico feminista.”
Hugo Rafael Chávez Frías
8 de Marzo de 2009