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CURSO
                      PUESTA A DISPOSICION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO


TEMARIO:

I.- Marco Normativo de la Policía Municipal.

II.- Que debe entenderse por Delito.

III.- Dolo y Culpa.

IV.- Tentativa Punible.

V.-Responsables de la Comisión de un Delito.

VI.-Menores Infractores.

VII.- Aplicación de la Legislación Penal.

VIII.- Principio de Legalidad.

IX.- Consecuencias Jurídicas del Delito.

X.- Medidas de Seguridad.

XI.- Delitos Graves y No Graves.

XII.- Delitos de Querella.

XII.- Flagrancia.

XIII.- Abuso de Autoridad.

XIV.- Dudas Frecuentes de los Elementos de Seguridad Pública.

XV.- Presentación del Detenido al Ministerio Público.

XVI.- Bibliografía.
Introducción.

      La idea de contar con un documento como el que se prologa, responde al hecho de que
quienes hemos estado inmersos en la delicada función de seguridad pública, hemos podido
observar que el acervo jurídico de la policía es muy limitado, aunado a las recientes reformas
constitucionales que en materia penal se aprobaron el año próximo pasado, es fundamental que la
Policía del Municipio de Cozumel, cuente con el conocimiento indispensable para que este en
aptitud de prestar oportunamente los servicios que como cuerpo de Seguridad Pública le están
encomendados, y a fin de dar cumplimiento a los reclamos de la sociedad para combatir la
inseguridad, no basta con que el policía aplique su criterio, conocimientos y experiencias, sino que
es necesario que conozca el marco normativo que rige su actuar, así como también conozca el
concepto de delito y cuando se actualiza una conducta antijurídica que lo faculte al aseguramiento
del delincuente, debiendo comprender cuales son los elementos del delito o que prueban el cuerpo
del delito según la normatividad penal vigente, debido a que aun cuando el término del que dispone
el policía preventivo desde el aseguramiento del victimario y el momento en que lo pone a
disposición del Ministerio Publico, es muy breve, esto no implica que su actuar no sea muy
trascendente, por el contrario en toda investigación criminal el policía preventivo es la primera
persona en la cadena de investigación quien generalmente tiene contacto tanto con la víctima, como
con el victimario e incluso muchas veces es quien de manera directa se percata del evento delictivo,
por lo que es con su puesta a disposición con lo que inicia la averiguación del delito y depende
mucho de los datos que proporcione el elemento de policía al Agente del Ministerio Publico para que
haga una correcta investigación e integración de la averiguación previa que permita que el
delincuente sea consignado y en su oportunidad condenado por juez competente.
I.- Marco Normativo de la Policía Municipal.

      Para entender cuando y como poder asegurar o detener a un probable infractor o delincuente,
es necesario que el elemento de policía conozca el fundamento jurídico de su actuar, por principio,
debe saber que como Ley Suprema en nuestro País contamos con la CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la que recientemente fue reformada en junio del año
dos 2008 en su artículo 21 el cual prevé que:


          “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal,
          los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la
          investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las
          infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas
          competencias que esta Constitución señala.”

      Además es en nuestra Ley Fundamental en este mismo artículo, donde se establecen los
principios que rectores bajo los cuales deben operar las instituciones policiacas preventivas de los
tres órdenes de gobierno existentes, pero además la forma de ingreso, permanencia, control,
vigilancia y financiamiento de los mismos ordenando lo siguiente:

          “La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad,
          objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos
          en esta Constitución.”

          “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El
          Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán
          coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema
          Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:”

          “a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y
          certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y
          desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
          los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.”

          “b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones
          de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si
          no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.”

          “c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.”

          “d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos
          de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad
          pública.”

          “e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las
          entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. “

       Ahora bien, es necesario precisar que para que el llamado “Nuevo Modelo Policial” impulsado
por el actual Presidente de la República, pueda ser una realidad, el cual prevé el trabajo en equipo
de las policías de los tres órdenes de gobierno, en las labores de investigación y prevención de
delitos, haciendo uso de facultades de inteligencia, ha sido necesaria la reforma al artículo 21
constitucional, a través del cual ahora faculta a las policías y al decir policías incluye a las policías
preventivas municipales, en las labores de investigación que en antaño, correspondían única y
exclusivamente al Ministerio Público a través de su policía especializada conocida como policía
judicial o policía ministerial y a las policías preventivas únicamente se les concedía la facultad de
prevenir la comisión de un delito, tratar de que se consumara una conducta ilícita, aplicar el bando
de policía y buen gobierno y en su caso detener al delincuente únicamente en caso de flagrancia,
pero hoy las policías son dotadas de facultades de investigación de los delitos, siempre y cuando el
Ministerio Público se lo ordene, como a continuación podemos observar:

          Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “La investigación de los
          delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción
          y mando de aquél en el ejercicio de esta función.”

          “El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción
          penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.”

        Es necesario señalar que ahora con el nuevo marco constitucional previsto en el propio
artículo 21 en análisis, no solo al Ministerio Público corresponde el ejercicio de la acción penal, si no
que ahora se faculta a los particulares de ese derecho, aun cuando falta ajustar el marco jurídico
local al constitucional, para definir en qué caso podrá el ciudadano común y corriente, acudir
directamente, ante un juez competente a solicitarle el ejercicio de la acción penal en contra quien
considere responsable de la comisión de un delito en su agravio de quienes dependan de él, lo que
necesariamente traerá aparejada labores de investigación que le tendrán que ser reconocidos y
regulados al particular, lo anterior como ya hemos dicho se encuentra previsto en el multicitado
artículo 21 Constitucional y a la letra dice:


          “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley
          determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad
          judicial.”

      Resulta importante aclarar que a la policía municipal al igual que cualquier otra policía
únicamente tendrá que hacer todo lo necesario para prevenir la comisión del delito, investigar al
autor intelectual o material del ilícito o en su caso detener al probable responsable de la conducta
considerada por la ley como delictiva, pero es facultad de la autoridad jurisdiccional el resolver sobre
su culpabilidad o inocencia respecto de los hechos que se le imputan, y solo a él corresponde en
caso de encontrarlo culpable imposición de las penas, su modificación y duración son propias, lo
anterior también se encuentra previsto en el mismo precepto constitucional en estudio.


      Por otra parte y con el ánimo de sancionar las conductas antisociales señaladas como
infracciones en el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal el mismo artículo 21 prevé:

          “Compete a la autoridad administrativa (juez conciliador) la aplicación de sanciones por las
          infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en
          multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el
          infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto
          correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.”

          “Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador,
          no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.”

          “Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los
          reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.”
De las Condiciones Laborales de las Policías Municipales.

      Para su regir su organización, las condiciones laborales y de servicio entre otras, el artículo
123, en su Apartado B, fracción XIII, de nuestra Constitución Federal, establece:

         “Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y
         los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.”

         “Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de
         la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus
         cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen
         para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el
         desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación,
         remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el
         Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga
         derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el
         resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.”

         “Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el
         fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las
         corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes,
         instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social”


¿Quien Ejerce el Mando Sobre la Policía Municipal?

Constitucionalmente el mando sobre la policía municipal recae en el Presidente Municipal en
términos del artículo 115 Constitucional el cual a la letra dice:

         “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
         representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
         política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:”

         “I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado
         por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La
         competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
         Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
         gobierno del Estado.”

         “III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: h)
         Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva
         municipal y tránsito;”

         “VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de
         Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le
         transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden
         público.”

         “El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o
         transitoriamente”.

      Como podemos apreciar el mando de que ejerce el Presidente Municipal sobre la policía
municipal, en su función de ser el responsable de proporcionar seguridad pública a la población de
su municipio en términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado, y constitucionalmente es el
responsable de la Policía Preventiva y Tránsito, mando que solo le puede ser retirado en situaciones
graves, quedando en esos casos, según la gravedad del mismo, dicha función y mando respecto de
los elementos de seguridad pública, bajo las ordenes del Gobernador del Estado o en su caso del
Presidente de la República si residieren temporal o permanentemente en el lugar.
Por lo anterior es necesario analizar la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana
Roo la que a la letra dice:

          Artículo 14.- Son Autoridades Municipales en materia de seguridad pública:

          I. Los Ayuntamientos;

          II. Los Presidentes Municipales;

          III. El Comisionado de la Policía Municipal Preventiva y la Policía de Tránsito Municipal, o sus
          equivalentes respectivos;

          IV. Los Jueces Calificadores o similares, que las disposiciones jurídicas establezcan como
          Instancias de Justicia Administrativa; y,

          V. Las demás que determinen con ese carácter las disposiciones aplicables.

          Artículo 19.- Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Seguridad Pública:

          I. Garantizar la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes en el territorio municipal, así
          como preservar y guardar el orden público, expidiendo para el efecto los bandos, reglamentos,
          circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en esta materia;

          II. Realizar campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, portación y uso de
          armas de fuego de cualquier tipo;

          III. Integrar el Registro Municipal de Personal de Seguridad Pública y coadyuvar a la integración del
          Registro Estatal correlativo;

          IV. Aprobar conforme a esta Ley y a las políticas de seguridad pública estatal y nacional, las acciones
          que deban realizarse en el Municipio, así como los acuerdos que en la materia procedan, en el ámbito
          de su competencia;

          V. Mantener los bienes destinados a prestar el servicio de seguridad pública en condiciones óptimas de
          aprovechamiento y ejecutar en forma sistemática, para tal efecto, las acciones de conservación y
          mantenimiento que resulten necesarias;

          VI. Elaborar y mantener permanentemente actualizados el catálogo y el inventario de los bienes
          muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio de seguridad pública en el Municipio;

          VII. Llevar a cabo un proceso sistemático de captación y tratamiento de datos respecto al Comisionado,
          en sus respectivas jurisdicciones, de faltas de policía y buen gobierno;

          VIII. Describir en el presupuesto anual de egresos, en un capítulo especial, el gasto destinado a la
          prestación del Servicio de seguridad pública;

          IX. Instalar el Consejo Municipal de Seguridad Pública;

          X. Promover la participación de los distintos sectores sociales de la población, en la búsqueda de
          soluciones a la problemática de Seguridad pública municipal, así como en la definición de objetivos,
          metas, estrategias y políticas de Seguridad Pública en el Municipio;

          XI. Adoptar las medidas necesarias para la profesionalización de los Cuerpos de Seguridad Pública
          Municipal;

          XII. Aprobar el nombramiento del Comisionado de la Policía Municipal Preventiva y del
          Encargado de la Policía de Tránsito Municipal, o sus equivalentes respectivos, previa consulta de los
          antecedentes del aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; y

          XIII. Ejercer las demás facultades que le confieren esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables.

          Artículo 20.- Compete a los Presidentes Municipales:

          I. Velar por el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en el Municipio, así como prevenir la
          comisión de delitos y proteger a las personas en sus bienes y derechos;
II. Establecer las medidas necesarias para la debida observancia y cumplimiento de las disposiciones
         legales en materia de seguridad pública;

         III. Celebrar con el Gobierno del Estado en forma individual o colectiva con otros ayuntamientos de la
         Entidad Federativa, los convenios que sean necesarios para la mejor prestación del Servicio de
         seguridad pública en el Municipio;

         IV. Analizar la problemática de seguridad pública en el Municipio, estableciendo objetivos y políticas
         para su adecuada solución;

         V. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Comisionado de la Policía Municipal
         Preventiva y del encargado de la Policía de Tránsito Municipal, o de sus equivalentes respectivos,
         previa consulta de los antecedentes del aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad
         Pública;

         VI. Formular y ejecutar el Programa de Seguridad Pública Municipal; y

         VII. Las demás que les confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.


Facultades y Obligaciones de la Policía Preventiva

      En la Ley de Seguridad Pública del Quintana Roo encontramos delimitadas las facultades de
los miembros de las corporaciones de Seguridad Pública Municipal, como a continuación se aprecia:

         Artículo 21.- Los Cuerpos Estatal y Municipales de Seguridad Pública, son policías preventivas a
         las que les corresponden aquellas acciones dirigidas a prevenir la comisión de todo tipo de delitos y
         faltas administrativas, así como mantener el orden, la paz y la tranquilidad públicas dentro del territorio
         del Estado o de los respectivos Municipios, según corresponda, entendiéndose como sinónimos de
         éstos para efectos de la presente Ley, a las Corporaciones Policiales e instituciones policiales.

         Artículo 22.- Las policías preventivas en el Estado son:

         I. El cuerpo estatal de seguridad pública, cuyos miembros tendrán la denominación de Policía Estatal
         Preventiva, y operarán en todo el territorio del Estado; y

         II. Los Cuerpos Municipales de Seguridad Pública, cuyos miembros se denominan Policías Municipales
         Preventivos, operarán dentro de la circunscripción municipal correspondiente.

         Artículo 23.- Para los efectos de esta Ley, la Policía Estatal Preventiva tendrá las siguientes
         atribuciones:

         I. Diseñar y definir las políticas, programas y acciones a ejecutar en la prevención del delito, la
         disciplina, la capacitación y la profesionalización de los miembros integrantes de su cuerpo en materia
         de seguridad pública, conforme a las disposiciones legales y de acuerdo con las políticas, planes y
         programas aprobados por el Secretario de Seguridad Pública del Estado;

         II. Verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en seguridad pública y tránsito;

         III. Vigilar el tránsito de vehículos y peatones en las calles, caminos, carreteras y áreas de jurisdicción
         estatal;

         IV. Llevar el archivo estatal de antecedentes del personal de la policía Estatal y Municipales;

         V. Elaborar la cartografía del delito a nivel de policía preventiva estatal y municipal, dando servicio de
         informática a las Corporaciones Municipales de Seguridad Pública;

         VI. Integrar y coordinar el banco de municiones y armamento de la propia policía estatal y, en su caso,
         de las municipales, llevando el control de altas y bajas de armamento y municiones, de personal
         autorizado para portarlas, así como de la licencia de portación de armas;

         VII. Realizar, periódicamente, pruebas de laboratorio para detectar el consumo de sustancias
         consideradas como psicotrópicas, enervantes, estupefacientes y otras similares, al personal de
         Seguridad Pública;

         VIII. Participar en operativos conjuntos con otras Corporaciones Policiales Federales, Estatales o
         Municipales, que se determinen en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública; y
IX. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 24.- La Policía Municipal Preventiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la observancia y cumplimiento de los Bandos, Reglamentos y demás en materia de
seguridad pública;

II. Vigilar y mantener el orden de los lugares públicos, de uso común, de acceso público o libre tránsito
como calles, parques, plazas, jardines, mercados, centros comerciales, centrales de abasto,
espectáculos públicos y demás de naturaleza similar;

III. Llevar el control estadístico de las faltas de policía y buen gobierno;

IV. Vigilar y regular la vialidad de vehículos y peatones en las áreas urbanas del municipio;

V. Supervisar que la propaganda en la vía pública asegure el respeto a la vida privada, a la moral, a las
buenas costumbres y, a la paz pública;

VI. Establecer los mecanismos tendientes a combatir la mal vivencia;

VII. Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizar la seguridad pública y la prevención
de delitos en el Municipio; y

VIII. Las demás que le asigne esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 25.- Para la adecuada coordinación de las acciones de su competencia, las policías;
estatal Preventiva y la municipal preventiva tendrán las siguientes atribuciones concurrentes:

I. Ejecutar las acciones necesarias para asegurar, mantener o restablecer el orden y la tranquilidad
públicas, protegiendo los intereses de la sociedad;

II. Proteger, mediante acciones de vigilancia o prevención, los valores de la sociedad y de los
particulares, tutelados por las leyes y reglamentos respectivos;

III. Detener a los presuntos responsables, en los casos de delito flagrante, poniéndolos sin demora a
disposición del Ministerio Público; y en los de notoria urgencia, cuando se trate de delitos graves y que,
por razón de la hora, lugar o distancia, no hay autoridades judiciales que expidan la orden de
aprehensión y exista riesgo fundado de que el presunto responsable se sustraiga de la acción de la
justicia, poniéndolos a disposición del Ministerio Público en cuanto sea físicamente posible;

IV. Auxiliar al Ministerio Público, entregando las partes respectivas con toda amplitud y claridad, así
como los instrumentos, efectos y pruebas que sirvan para demostrar el hecho delictivo e identificar al
responsable;

V. Auxiliar a las autoridades federales, en los casos en que fundada y motivadamente se lo requieran;

VI. Coadyuvar en la ejecución de las medidas asistenciales y protectoras de menores que señale la
Ley;

VII. Reportar al mando superior, cualquier deficiencia existente en la prestación de servicios de
seguridad pública;

VIII. Respetar y proteger los derechos humanos;

IX. Prestar auxilio a la población, en caso de siniestros o accidentes, en coordinación con las instancias
de protección civil correspondientes y con otros Cuerpos Policiales del Estado y los Municipios; y

X. Las demás que determinen la presente Ley y les señalen otras disposiciones aplicables.

Artículo 26.- Son obligaciones de las Corporaciones Policiales Estatales y Municipales, las
siguientes.

I. Inscribirse en el Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública, en los términos y condiciones
que determinen las disposiciones aplicables;

II. Proporcionar la información que les sea requerida para el Registro Estatal y Nacional del Personal
de Seguridad Pública;
III. Incorporarse por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, al Registro Nacional
          del Personal de Seguridad Pública, al que comunicarán periódicamente las altas, bajas e identificación
          de sus integrantes;

          IV. Inscribir por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, en los Registros Nacional y Estatal de
          Armamento y Equipo, los vehículos que tengan asignados, armas y municiones autorizadas y equipo
          que utilicen, e informar periódicamente las altas, bajas y condiciones que guarden;

          V. Aplicar las sanciones que correspondan al personal que cometa faltas graves, de conformidad con
          las disposiciones aplicables;

          VI. Exigirle al personal que cause baja del servicio, la entrega de armas, credenciales, equipo, uniforme
          y divisas que se le hayan asignado para el desempeño de su cargo;

          VII. Prohibir el uso de grados e insignias reservados para el uso exclusivo del ejército, armada y fuerza
          aérea;

          VIII. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas, únicamente
          cuando sean requeridos en forma expresa para ello;

          IX. Usar los uniformes con las características y especificaciones que al efecto se determinen; y

          X. Las demás que les asignen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

          Artículo 27.- Los Cuerpos de Seguridad Pública, en el ejercicio de sus funciones, deberán utilizar
          sistemas adecuados y apegados a derecho en la prevención y arresto por infracciones administrativas,
          así, como cuando proceda para la persecución y aprehensión por conductas delictivas. Aunado a ello,
          el Estado y los municipios podrán crear de manera conjunta mediante convenios, fuerzas
          institucionales de policía o servicios, que podrán actuar o tener sedes en cualquier parte del Estado,
          para la realización de las funciones específicas que se mencionen en su acuerdo de creación; sus
          elementos estarán sujetos a lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.

          Artículo 28.- Los vehículos al servicio de las Corporaciones Policiales deberán ostentar
          visiblemente su denominación, logotipo o escudo y número que los identifique, debiendo portar, en todo
          caso, placas oficiales de circulación.

          Artículo 29.- Los Cuerpos de Seguridad Pública deberán expedir a su personal, credenciales no
          metálicas, que los identifiquen como miembros de la misma, las cuales, además, en el caso de
          personal operativo, tendrán inserta la autorización para la portación de armas de fuego expedida por la
          Secretaría de la Defensa Nacional.

          Artículo 30.- Las credenciales del personal de los Cuerpos de Seguridad Pública, deberán
          contener los datos que señala el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, así como su
          nombre, grado, fotografía, fecha de expedición y vigencia de la misma y las funciones oficiales
          autorizadas.


II.- ¿Que debe Entenderse por Delito?

      Es la acción u omisión que se realiza dolosa o culposamente y se encuentra
expresamente prevista por la legislación penal.


      Por su ejecución los delitos pueden ser cometidos por acción y por omisión. En los delitos de
resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si
tenía el deber jurídico de evitarlo.


      En estos casos se estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva,
cuando se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley
de un contrato o de su actuar precedente; artículo 12° del Código Penal vigente para el Estado de
Quintana Roo.
El Código Penal define al delito como la conducta típica, antijurídica, culpable y punible.

    a)    ACCION.- También llamada por algunos autores como conducta, independiente del término
          empleado, es       el comportamiento de acción u omisión propia o impropia ejecutada por el
          sujeto activo del delito

    b)    TIPICIDAD.- Figura elaborada por el legislador que descriptiva de una conductas o acciones
          antisociales con un contenido necesario y suficiente para la protección de uno más bienes
          jurídicos

    c)    ANTIJURIDICA.- Es decir que la conducta desplegada por el activo debe ser contraria a la
          ley, vulnerando el objeto del delito o el bien jurídico protegido.

    d)    CULPABILIDAD.- Una conducta típica y antijurídica no es sin más punible. La calificación de
          una conducta como típica y antijurídica expresa solamente que el hecho realizado por el
          autor es desaprobado por el Derecho, pero no que el autor deba responder penalmente por
          ello, cuestión que debe decidirse en el ámbito de la culpabilidad, esto es:

III.- Dolo y Culpa.

         El dolo es el paradigma del elemento subjetivo del delito y la especie principal de la
culpabilidad; lo cual representa un progreso importante en la evolución del derecho penal, ya que
antiguamente, incluso en el derecho romano, se aplicaban penas primitivas y castigos inhumanos
conforme al mero resultado material del delito que se tenía a la vista. Conforme al dolo se aprecia el
perfil de la intencionalidad del acto por parte del agente de la perpetración.

         La Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia,
supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del
propio hecho".

Delito culposo

         En Derecho se define al delito culposo como el acto u omisión que produce un resultado
descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible,
o se previó confiando en que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que
debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.


         El término "culposo" generalmente se utiliza en materia de siniestros y seguros vehiculares,
aunque también se utilizan acepciones como delitos imprudenciales o no intencionales


         Estaremos entonces, frente a un delito culposo cuando se realiza una conducta o una omisión
que produjo un resultado que ya la ley penal establece y sanciona y que por lo general es un
resultado dañoso; por otra parte ese resultado puede ser conocido o desconocido por el ciudadano
pero que la ley nos impone el deber de conocerlo o por lo menos de imaginar sus alcances para
luego entonces poder preverlo y evitar que se produzca, sin embargo aquel ciudadano que no
prevea ese resultado, o si lo prevea y confíe en que no se producirá, y debido a esa confianza o
falta de previsión deje de tomar o ni siquiera tome las medidas necesarias para evitar ese daño será
sujeto a la acción penal del Estado.


      Esto plantea varios problemas, en primer lugar el ciudadano puede sentir que el Estado al
penar su conducta no intencional pero dañosa sea injusto, ya que el infractor jamás quiso que se
produjera un daño, pero para el Estado existe la presunción de que todo ciudadano trae consigo la
idea elemental de lo que es bueno y lo que es malo por lo que esa comprensión podrá proyectarlo a
prever el resultado dañoso que sanciona la ley penal. Es decir, se sanciona la responsabilidad por
un acontecimiento o hecho.


Diferencia con el dolo

      La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de
provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se
representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de
cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que
previamente se representó mentalmente el resultado de su acto-.

      Formas de la culpa

         Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un
         acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.

         Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia
         vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.

         Impericia.- Falta de pericia. Pericia.- (Del latín peritia) Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en
         una ciencia o arte.

         Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los
         deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas.

IV.- Tentativa Punible.

      1.- ¿Cuándo puede considerarse punible la tentativa de un delito?

      Cuando se realizan total o parcialmente los actos que deberían producir el resultado, o se
omiten los que deberían evitarlo, y por causas ajenas a la voluntad del sujeto no se llega a la
consumación.

V.-Responsables de la Comisión de un Delito.

      1.- ¿A quién puede considerarse responsable de la comisión de un delito?
         1.   Lo realice por sí;

         2. Lo realice conjuntamente con otro u otros autores;

         3. Lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
4. Determine dolosamente al autor a cometerlo;

         5. Dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y,

         6. Con posterioridad a su ejecución auxilie al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.


VI.-Menores Infractores (Justicia para Adolescentes).

      Hasta hace algunos años los menores de edad que cometían alguna conducta considerada
como delito, se consideraba que cometían infracciones y de ahí que a quienes las cometían se les
denominaba como menores infractores, los cuales eran juzgados por un Consejo Tutelar, el cual
dependía de la Secretaría de Gobernación de las Entidades Federativas de nuestro País; pero como
resultado de la transformación del sistema de justicia en nuestro país que en gran medida inicio con
la fijación de la edad penal a los dieciocho años, a nivel constitucional, obligando a las entidades
federativas a ajustar su marco normativo e instituciones de impartición de justicia para menores de
dieciocho años.


      Los menores o adolescentes, también considerados como personas en desarrollo, cuando se
les atribuya la realización de una conducta prevista como delito en la legislación penal, hoy esta es
llamada conducta antisocial por el nuevo marco normativo para adolescentes, por tal motivo han
dejado de ser considerados como menores infractores, por la reforma constitucional al artículo 18,
los cuales ahora serán juzgados a través de un nuevo sistema de justicia para adolescentes, el cual
se ha transformado radicalmente porque hoy, desde el inicio de la investigación, esta corre a cargo
de los Agentes del Ministerio Público Especializados en Justicia para Adolescentes y como ya he
dicho, son juzgados ante un Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes,

      Así mismo todo adolescente en caso de ser detenido deberá permanecer en áreas exclusivas
divididas por género y separadas de los adultos y será puesto sin demora a disposición del
Ministerio Público de Adolescentes en los términos que la Ley prevé, a efecto de que de resultar
presuntamente responsable, se le remitirá a los centros especializados en materia de justicia para
adolescentes. La detención o la medida en internamiento durante el procedimiento, deberá ser en
lugares exclusivos y especializados para adolescentes y se observará también en la fase de
ejecución de medidas


      Al adolescente que se le atribuya una conducta antisocial tiene el derecho a recibir un trato
humano, digno, respetuoso y justo, de conformidad con su condición especial de persona en
desarrollo. En las etapas del procedimiento, ningún adolescente, podrá ser sometido a torturas ni a
otros tratos o penas crueles, inhumanas, degradantes, inusitadas o trascendentes, ni a cualquier
otra forma de práctica que atente contra su dignidad y desarrollo integral, tales como la
incomunicación o régimen de aislamiento.
VII.- Aplicación de la Legislación Penal.

         1.- ¿A quiénes pueden aplicarse las disposiciones contenidas en el Código
         Penal para el Estado de Quintana Roo?

      A todas las personas, sean nacionales o extranjeros cuyas acciones u omisiones sean
consideradas como delito por el Código Penal para el Estado de Quintana Roo y que hayan
cumplido dieciocho años de edad.

VIII.- Principio de Legalidad.

         1.- ¿En qué consiste el principio de legalidad?

      En que a nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la comisión de un delito
expresamente previsto en una ley vigente al tiempo de su realización y la pena o la medida de
seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta. (Artículo 14 Constitucional).

IX.- Consecuencias Jurídicas del Delito.

         1.- ¿Cuáles son las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito?

      Según lo previsto en el Código Penal vigente para el Estado de Quintana Roo, las penas que
se pueden imponer a quienes cometan algún delito son las siguientes: I. Prisión; II. Multa; III.
Reparación del daño; IV. Trabajo en favor de la comunidad; V. Suspensión, destitución,
inhabilitación o privación del empleo, cargo o comisión; VI. Suspensión o privación de derechos; VII.
Publicación especial de sentencia; VIII. Decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilícito; y
IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y efectos del delito.


      Así mismo como medidas de seguridad a quienes infrinjan la ley la autoridad jurisdiccional
podrá imponer: I. Confinamiento; II. Prohibición de ir a lugar determinado;                    III. Vigilancia de la
autoridad; IV. Tratamiento de inimputables; V. Amonestación; y VI. Caución de no ofender.

X.- Flagrancia.

         1.- ¿En qué consiste la flagrancia en materia penal?

Se entiende que existe flagrancia:

         1. Cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito;

         2. Cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito; o

         3. Cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los
         hechos o quién hubiera participado con ella en la comisión del delito; o se encuentre en su poder el
         objeto, instrumento o producto del delito; o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir
         fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando:

                  a.- Se trate de un delito grave así calificado por la ley;
b.- No haya transcurrido un plazo de setenta y dos horas desde el momento de la
                    comisión de los hechos delictivos;

                c.- Se hubiera iniciado la averiguación previa respectiva; y

                d.- No se hubiese interrumpido la persecución del delito.

XI.- Abuso de Autoridad.

        ARTÍCULO 253.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y destitución de su empleo, cargo
        o comisión al servidor público que en desempeño de sus funciones:

        I. Impida la ejecución de una Ley, Decreto o Reglamento, el cobro de un impuesto o el incumplimiento
        de una resolución judicial, pidiendo para ello el auxilio de la fuerza pública y empleándola para tal
        objeto.

        II. Ejecute cualquier acto que constituya una extralimitación de las funciones o actividades que les
        estén encomendadas por la Ley que norma su competencia o violen cualquiera de los preceptos
        imperativos de la misma Ley, siempre que en uno u otro caso se cause en perjuicio o daño de cualquier
        especie a un tercero.

        III. Imponga limitaciones, a la libertad del trabajo, que estén autorizadas por el Artículo 5o. de la
        Constitución General de la República.

        IV. Obligue a un individuo o grupo de individuos a prestar trabajos personales sin la justa retribución y
        sin pleno consentimiento, fuera de los casos autorizados por el Artículo Quinto, de la Constitución
        General de la República.

        V. Coarte la libertad de imprenta garantizada por el Artículo Séptimo Constitucional, cualquiera que sea
        el medio o procedimiento a que se recurra para impedir el ejercicio de ese derecho o para obstaculizar
        la libre circulación o distribución de prensa periódica.

        VI. Establezca limitaciones al derecho de asociación y reunión garantizado por la Constitución General
        de la República y Constitución Política del Estado, sea prohibiendo determinada asociación o reunión,
        bien imponiéndola como obligatoria.

        VII. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena corporal.

        VIII. Compele al acusado a declarar en su contra, usando la violencia, incomunicación o cualquier otro
        medio.

        IX. Prolongue la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fija la Ley al delito que
        motivare el proceso.

        X. Prolongue la prisión o detención de un individuo por falta de pago de honorarios de defensores, por
        cualquier prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil, de reparación de daño o algún otro
        motivo análogo.

        XI. Imponga al infractor de los Reglamentos Gubernativos o de Policía, un arresto por más de treinta y
        seis horas o conmute la falta de pago de la multa que le hubiere impuesto por una detención mayor de
        quince días.

        XII. Imponga al jornalero u obrero que infringiere los reglamentos Gubernativos o de Policía, una multa
        mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana.

        XIII. Ejerza violencia sin causa justificada, en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su
        cargo a cualquier persona que intervenga en alguna diligencia.

        ARTÍCULO 254.- Al que valiéndose de las facultades, medios, atribuciones o recursos que se
        encuentren a su disposición en virtud del empleo, cargo o comisión que le haya sido conferido, cometa
        un delito del orden común, independiente de la sanción que deba corresponderle por dicho ilícito se le
        impondrán de uno a cuatro años de prisión.

XII.- Dudas Frecuentes de los Elementos de Seguridad Pública.

     Independientemente de nuestra experiencia o grado de conocimientos, en muchas ocasiones
cuando nos encontramos ante un problema o situación a la que hay que dar una respuesta
inmediata, nos surgen diversas dudas y la solución que presentamos no siempre resulta ser la más
adecuada, lo que nos genera diversos tipos de problemas.


      En el caso del policía, sucede lo mismo, cuando en la prestación del servicio que le es
encomendado y ante un caso urgente en el que pudiera vulnerarse su esfera jurídica o la de
terceros o en un caso extremo se pusiera en riesgo la seguridad e inclusive la vida de alguna
persona o la propia. Esta situación presenta la necesidad inminente de tomar una determinación
ante dos o más a adoptar; y entonces, la duda sobre qué hacer o cómo resolver el problema surge y
a la sazón además de los conocimientos y experiencia con que cuenta aplica también su criterio. Sin
embargo, no en todos los casos resulta acertado, teniendo posteriormente que sufrir las
consecuencias que en muchos casos se traducen en simples amonestaciones y en otros hasta en el
inicio de procesos y pérdida de la libertad.


      Muchas son las dudas que surgen al elemento de seguridad en el cumplimiento de su deber.
Éstas, por lo general, se encaminan a situaciones críticas sobre cómo reaccionar cuando se
encuentran ante un delincuente, cuándo puede hacer uso del arma de cargo y bajo qué
circunstancias, qué hacer y cómo proceder cuando alguien haya resultado lesionado o muerto
después de un enfrentamiento, cómo proceder cuando un lesionado en un hecho de tránsito se
niega a presentarse ante el Agente del Ministerio Público, y otras más a las que dándoles una
respuesta equivocada pueden traer como consecuencia problemas de carácter jurídico al policía y
consecuentemente inestabilidad laboral e inclusive familiar.


      De la observación de los problemas que diariamente se presentan en la calle y de la solución
que a éstos se dan, es que surge el presente capítulo con el que se pretende dar respuesta a las
dudas más comunes que le surgen al policía a efecto de que sienta una mayor seguridad en la
prestación del servicio público que tiene a su cargo.


1.- Ante el Agente del Ministerio Público. (Disparos, lesiones y muerte en legítima defensa).

    a) ¿Hasta en cuantas ocasiones puede disparar un elemento de seguridad
       pública cuando repele una agresión?

      Cuando se obre en virtud de obediencia jerárquica legítima; aún cuando el mandato
constituya un delito si esta circunstancia no es notoria ni se pruebe que el agente la conocía y se
obre en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre
que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y no
se haga con el solo propósito de perjudicar a otro (artículo 20 fracción V y VI) del Código Penal del
Estado de Quintana Roo.
b) ¿Qué debo responder si el Agente del Ministerio Público me pregunta sobre el
       número de veces que disparé?

      En la mayoría de los casos, cuando hay enfrentamientos, quienes intervienen en ellos son
víctimas del stress por estar sujetos a un grave riesgo como lo es el resultar lesionado o muerto por
lo que al estar defendiendo su vida o la de terceros, no ponen atención en el número de veces que
han disparado, situación que en este mismo sentido deben hacer del conocimiento del
representante de la sociedad (Agente del Ministerio Público). En todo caso, señalarán un número
aproximado.


      Si resulta alguna persona lesionada o muerta luego de un enfrentamiento en el que
intervinieron dos o más elementos de seguridad pública y el agente del Ministerio Público me
pregunta si fui yo quien propinó el balazo, ¿qué debo responder?


      Que no lo sé, que lo desconozco ya que la situación que privaba en el momento del
enfrentamiento era muy tensa y que solo los peritos luego de realizar los estudios correspondientes,
probablemente estarán en posibilidad de determinar quién de los participantes causó las lesiones o
la muerte.


    c) ¿Se puede alegar legítima defensa si después de un enfrentamiento y
       persecución con armas de fuego resulta el presunto responsable lesionado o
       muerto por una bala en la espalda?

      Sí, si se demuestra con testigos y declaraciones fehacientes que mientras era perseguido el
presunto responsable, volteaba a disparar a sus perseguidores (elementos de seguridad pública)
tratando de causarles un daño físico para poder escapar y nuevamente se volteaba para continuar
huyendo.


    d) ¿Qué debo hacer cuando la persona asegurada se encuentre lesionada
       porque ella misma se infirió las lesiones intencionalmente o después de
       haberse caído?

      Hacerlo del conocimiento del agente del Ministerio Público, manifestándoselo primero
verbalmente para que tome las medidas pertinentes y luego por escrito en el documento de «puesta
a disposición» señalando con toda precisión cómo fue que se infirió dichas lesiones y señalando
también la existencia de testigos si los hubiere.


    e) ¿Qué debo hacer si el presunto responsable se negó al aseguramiento y se
       enfrentó conmigo resultando lesionado?

      Si no hubo exceso de fuerza, lo hará del conocimiento del agente del Ministerio Público a fin
de que se determine que dichas lesiones fueron consecuencia del aseguramiento o en su caso, del
ejercicio de la legítima defensa a que se vio obligado ante la agresión física del presunto
responsable, situación que debe demostrar con su dicho, el de su pareja y de ser posible con el de
testigos así como con pruebas como lo son las lesiones que sufrió y los daños en su equipo
(patrulla, chaleco, camisola, pantalón, gorra, etc.), dando a conoce además si existiere, la diferencia
física en relación con el agresor o agresores. En este caso, deberá de querellarse por las lesiones
y/o daños infringidos en su perjuicio. Si las lesiones son excesivas, es decir que no existe un
equilibrio razonable entre las lesiones recibidas y las inferidas, se estará claramente ante la
comisión de los delitos de abuso de autoridad y lesiones.

    f)    ¿Qué debo hacer si al momento en que conozco de un delito me encuentro
          con que el presunto responsable presenta lesiones que al parecer ponen en
          riesgo su vida?

         Solicitar apoyo médico de emergencia a efecto de que sea valorado y atendido; y con la parte
afectada, dar vista al agente del Ministerio Público para que quede en posibilidad de proceder como
corresponda. En este caso se acudirá con el lesionado al hospital y se le asignarán elementos de
seguridad pública para su custodia y permanecerá en calidad de asegurado hasta que el agente del
Ministerio Público que conozca de los hechos determine lo que conforme a derecho proceda,
evitándose así una probable responsabilidad por evasión de preso.

    g) ¿Qué debo hacer cuando en un hecho de tránsito resultan uno o más
       lesionados y los mismos me manifiestan que no es su deseo pasar a la
       agencia del Ministerio Público ya que la otra parte o su seguro les han
       manifestado que se harán cargo de los daños y lesiones que resultaron en su
       perjuicio?

         A efecto de evitar responsabilidades, cuando haya lesionados en un hecho de tránsito, resulta
indispensable trasladar a los participantes a la Agencia del Ministerio Público para que su titular
quede en posibilidad de proceder como corresponda y un médico legista expida la certificación de
lesiones a que haya lugar.

    h) ¿Y si se niegan los involucrados a ser presentados en la Agencia del
       Ministerio Público?

            Se les requerirá un «escrito liberatorio de responsabilidad» por el que el lesionado (si es mayor de edad en
            forma personal y si fuere menor por conducto de la autorización de sus padres) manifestará de puño y letra
            que en relación con el hecho de tránsito ocurrido el día _____ en ____________ en el que se vieron
            involucrados los vehículos __________ propiedad de ____________ y __________ propiedad de
            ____________ en el que resulté (ó) con lesiones visibles y otras no detectables en diversas partes del
            cuerpo y organismo (mi menor hijo de nombre __________), manifiesto (manifestamos) que estando
            consciente (s) de los hechos ocurridos, es mi (nuestra) voluntad libre y espontánea no ocurrir ante el
            Agente del Ministerio Público a querellarse (querellarnos), denunciar o declarar sobre los mismos y que
            consecuentemente es mi (nuestra) voluntad liberar de toda responsabilidad que pudiere surgir por tales
            hechos a los elementos de seguridad pública __________ y __________ que tomaron conocimiento de los
            mismos. En dicho «escrito liberatorio de responsabilidad» deberá señalarse día y hora en que ocurrieron
            los hechos y en el mismo deberá constar el nombre, firma y domicilio del lesionado así como el nombre,
            firma y domicilio de los testigos del hecho (que bien pudieran ser los camilleros o chofer de la ambulancia
            que acuda al lugar, el ajustador de la compañía de seguros, comerciantes o vecinos del lugar); y al mismo
            deberá acompañarse copia de las identificaciones oficiales de la víctima y los testigos así como copia de
            los documentos por los que la compañía aseguradora se responsabilice del pago de los daños y lesiones
ocasionados y del convenio o convenios que con este objeto se hubieren realizado. Si el lesionado o los
            padres del menor lesionado se negaren a firmar el «escrito liberatorio de responsabilidad», o estos últimos
            no estuvieren presentes, se remitirán a los presuntos responsables a la agencia del Ministerio Público y se
            formulará la puesta a disposición de rutina.

    i)    Si recibo un citatorio del agente del Ministerio Público ¿Es posible que exista
          orden de aprehensión en mi contra?

         No, el agente del Ministerio Público lo cita para aclarar hechos relacionados con la posible
comisión de un ilícito. El Agente del Ministerio Público solo podrá girar orden de detención en casos
urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el
indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la
autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su
responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su
proceder.

    j)    Si recibo un citatorio del Agente del Ministerio Público, ¿cómo se si es en
          calidad de presunto responsable o de testigo?

         Por lo general el propio citatorio señala la calidad en que debe presentarse ante el titular de la
Agencia del Ministerio Público, sin embargo, si se omite este dato, pero el documento refiere que
debe acudir acompañado de su abogado o persona de su confianza, su calidad es de presunto
responsable.

    k) Orden de presentación. ¿Qué debo hacer si un agente de la policía judicial me
       informa que tiene una orden de presentación?

         En este caso, el elemento de la policía judicial deberá mostrarle la orden de presentación en
la que conste el número de agencia del Ministerio Público, al número de averiguación previa y el
nombre y firma del agente del Ministerio Público que lo requiere. Leído el documento a que se
refiere el párrafo anterior, se concretará a informarle al elemento de la policía judicial sobre el día y
hora en que comparecerá a la agencia del Ministerio Público. Cabe señalar que el elemento de la
policía judicial no podrá detenerlo o forzarlo a que lo acompañe en ese momento a la agencia del
Ministerio Público. Si no se acude a la orden de presentación, se estará en riesgo de que la
averiguación previa continúe integrándose en ausencia del elemento de seguridad pública y de que
se consigne a Juzgado sin haber comparecido lo que puede dar origen a una orden de aprehensión
girada por el Juez que tome conocimiento del hecho.

2.- Primera cita ante el agente del Ministerio Público.

    l)    Cuando en calidad de probable responsable acudo por primera ocasión a un
          citatorio del agente del Ministerio Público ¿Qué debo hacer?

         Deberá acudir con su abogado o persona de su confianza con identificación oficial y una
copia de la misma a efecto de evitar pérdidas innecesarias de tiempo. Al apersonarse ante el agente
del Ministerio Público, solo se analizará el expediente a efecto de conocer las imputaciones en su
contra y luego de ello podrá declarar o reservarse su derecho a declarar a fin de que cuente con
mayores datos que le permitan llevar a cabo una mejor defensa de los hechos que se le imputan.


3.- Puesta a Disposición.
Amenazas y ofrecimiento de dádivas.

    1) ¿Qué debe hacerse cuando la persona que va a ser remitida exige que se le
       deje en libertad bajo la amenaza de acusar al elemento de seguridad pública
       de robo, extorsión, abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad, acoso,
       etc., o le solicita la atención de dejarlo en libertad mediante la entrega de una
       dádiva?

      El elemento de seguridad pública deberá asegurarlo y presentarlo ante el Agente del
Ministerio Público y hará del conocimiento de esta autoridad de dichos hechos, asentando por
escrito y lo más específico posible en el documento de «puesta a disposición» en que consistieron
las amenazas y/u ofrecimiento que le hicieron.


Documentos soporte.

    2) ¿Debo conservar algún documento luego de hacer una puesta a disposición?

      A efecto de enfrentar adecuadamente responsabilidades posteriores, es aconsejable
conservar copia de la puesta a disposición, del parte que se rinde al superior jerárquico así como del
certificado médico de lesiones del o de los probables responsables que sean presentados ante la
agencia del Ministerio Público.

Delitos.

    3) ¿Cuáles son los delitos que más frecuentemente les imputan a los elementos
       de seguridad pública?

      Abuso de autoridad, robo, lesiones, cohecho, extorsión, violación y sus equiparables, abuso
sexual, allanamiento de morada, negación del servicio y privación ilegal de la libertad.

    4) ¿Cuáles son los delitos que se cometen con mayor frecuencia en perjuicio de
       los elementos de seguridad pública?

      Lesiones, daño a la propiedad, falsedad en declaraciones, ultrajes a la autoridad, resistencia
de particulares, promoción de conductas ilícitas y cohecho.

En la Calle

    5) Persecución. Si ante la comisión de un delito se inicia una persecución y el
       delincuente ingresa a una propiedad ¿Qué debo hacer?
Si se puede entrar libremente a la propiedad y no se ha perdido de vista al delincuente,
ingresar de inmediato a fin de lograr el aseguramiento correspondiente, cuidando siempre que no se
trate de un lugar en el que habiten amigos, conocidos, o familiares del probable responsable que
puedan adoptar una actitud agresiva en contra del policía, en cuyo caso se informará de inmediato a
superioridad a efecto de que se tomen las medidas correspondientes, dejándose custodia en el
domicilio a efecto de evitar que el probable responsable se evada.


      Si se encuentran otras personas en el interior del inmueble, se les solicitará autorización para
ingresar al mismo y si dicha autorización les fuese negada, lo hará del conocimiento inmediato de la
superioridad a efecto de que se tomen las medidas correspondientes, dejándose custodia en el
domicilio a efecto de evitar que el probable responsable se evada. Si no se puede entrar libremente
a la propiedad, se evitará forzar puertas, chapas o ventanas, se dejará custodia en el inmueble a
efecto de evitar que el probable responsable se evada y se informará de inmediato a la superioridad,
para que se tomen las medidas correspondientes.

    6) Requerimiento de apoyo o auxilio.- ¿Qué debo hacer si me encuentro fuera de mi
       sector o área de trabajo y un particular requiere de mi apoyo por haber sido
       víctima o testigo de un ilícito?

      Mientras se encuentre uniformado, debe brindar el apoyo requerido e informar a la
superioridad a efecto de que se tomen las medidas del caso.

En los Juzgados.

    7) Cuando soy citado a un Juzgado luego de iniciarse un proceso que tuvo su origen
       en hecho ilícito en cual fui yo quien puso a disposición al presunto responsable,
       ¿Qué se me aconseja al respecto?, ¿Cómo debo proceder?

      Lo primero que hay que considerar es que usted ya cumplió con su deber al presentar al
presunto responsable ante la autoridad competente (Agente del Ministerio Público) y rendir su
declaración, en realidad su participación activa ya terminó y lo que se requiere es la ratificación de lo
dicho y en su caso las aclaraciones a que haya lugar.

    8) ¿Qué debo hacer si se me acercan los abogados o parientes del procesado a
       ofrecerme dinero para que varíe o modifique la declaración que formulé ante
       el Agente del Ministerio Público cuando lo puse a disposición?

      En este caso lo que pretenden es liberar a su familiar o cliente sin tomar en consideración su
situación particular. Seguramente le dirán que no existe problema alguno y que a cambio obtendrá
en media hora lo que en uno o dos meses no obtiene de su trabajo habitual; sin embargo, si acepta
el ofrecimiento de variar su declaración caerá en la comisión del delito de falsedad en declaraciones
motivo por el que se iniciará proceso en su contra con las correspondientes consecuencias jurídicas
(convertirse en indiciado) y administrativas (pérdida del trabajo).
9) Al ingresar al Juzgado, ¿Qué sucede?

      Al presentarse ante la persona que conduzca la audiencia (Juez o Secretario del Juzgado), le
será leída en forma íntegra la declaración que formuló ante el agente del Ministerio Público, hecho
lo cual le preguntarán si fue eso lo que declaró ante el agente del Ministerio Público, a lo que
responderá que sí. Posteriormente le mostrarán las firmas que estampó en dicha declaración y le
preguntarán si son sus firmas, a lo que responderá que sí, (salvo el caso de que la declaración se
encontrara incompleta por haberse extraviado alguna hoja o que en realidad no fuera su declaración
ni sus firmas, situación extrema que en todo momento estaría obligado a aclarar).


      En seguida le preguntarán si desea agregar algo más. En este caso si recuerda algo más
relacionado con los hechos, lo hará del conocimiento del Juzgado pero si no fuere así, simplemente
dirá que no tiene nada más que agregar.

    10) Ratificada mi declaración ante el Juez o Secretario del Jugado ¿qué otra cosa
        debo hacer?

      Le preguntarán si dentro del local del Juzgado se encuentra la persona o personas que
aseguró y presentó ante el Agente del Ministerio Público y le pedirán que de ser afirmativo los
señale. Usted mirará a los presentes, responderá en forma afirmativa y señalará a las personas que
hubiere asegurado y presentado ante el agente del Ministerio Público. Luego de ello, le informarán
que debe responder a los cuestionamientos de la defensa (abogados del indiciado o indiciados),
para lo que es conveniente observe las siguientes recomendaciones:

         1.- Las preguntas solo se referirán a los hechos y deben referirse a situaciones o
         hechos no aclarados en su declaración; es decir, no le pueden preguntar cosas que
         ya se encuentren comprendidas o respondidas en su declaración.

         2.- Las preguntas las formula el defensor pero las califica el secretario del Juzgado o
         el Juez quien le repreguntará y solo en este caso responderá.

En este caso:

         a. Nunca conteste al abogado defensor, solo al Juez o al secretario del Juzgado.

         b. No cruce palabras ni miradas con el o los abogados defensores, no tiene
         necesidad de platicar con ellos ni de aclarar situación alguna.

         c. No se deje presionar por el o los abogados defensores, si siente presión de
         cualquier tipo hágalo del conocimiento del agente del Misterio Público a efecto de
         que intervenga.

         d. Los cuestionamientos que le formulen, siempre irán en el sentido de que señale
         distancias, colores de ropa, ubicaciones de personas y objetos, palabras que se
         dijeron o cruzaron, la forma en que se hizo el aseguramiento, etc.

      En este caso, solo se responderá con precisión y en forma concreta lo que se recuerde con
exactitud. Respecto de lo que se tenga duda, antes de cada respuesta se antepondrán los términos
aproximadamente, más o menos……….., creo que…….. Respecto de lo que no se recuerde se
especificará con toda claridad que no lo recuerda.


         e. Si tiene duda sobre el sentido de la pregunta que se le haga o sencillamente no la
         entienda solicite al secretario o Juez que se la expliquen con palabras más sencillas
         para que pueda responder a la misma. En ningún caso debe mentir o falsear la
         realidad de los hechos.


    11) Terminado el interrogatorio, ¿Qué sucede?

      Le harán saber que el o los procesados tienen el derecho de carearse con usted y si es su
deseo hacerlo, solo se concretará a mencionar lo que le consta y sabe, evitando caer en
discusiones álgidas pero sin permitir que el o los procesados alteren la verdad.

    12) Al término del careo, ¿Qué sucede?

      Termina su participación en la diligencia y sólo debe esperar a que la diligencia llegue a su
término a efecto de que quienes participaron firmen sus respectivas declaraciones.

    13) ¿Cuánto tiempo dura una audiencia?

      Un mínimo de dos horas, pero hay audiencias que se llevan 16 o más horas.

    14) ¿Qué otros hechos pueden ocurrir dentro del local del juzgado y que me
        puedan preocupar?

      Los siguientes:
         i.- Se le protestará para que se conduzca con verdad y le advertirán las penas en que
         incurren las personas que falsean sus declaraciones.

         ii.- Al inicio de la audiencia lo aislarán de los demás elementos de seguridad pública
         y testigos que intervinieron en los hechos y no cruzará palabra con ellos hasta el
         término de la diligencia.


XIII.- Presentación del Detenido al Ministerio Público.

      Como al inicio de este documento he dicho, la Policía Preventiva Municipal, es por regla
general la primera autoridad que llega al lugar de los hechos y entra en contacto con la víctima del
delito, como con su victimario y generalmente debe aplicar la ley de manera inmediata, en asuntos
que a muchos abogados les llevaría más de un día saber cómo proceder, pero el elemento de
policía tiene que actuar y decidir cómo aplicar la ley de manera inmediata, por lo que este trabajo
pretende facilitarle el ejercicio de su profesión, es por eso que a manera de conclusión abordaremos
el tema principal de este curso y que consiste en el momento en que el indiciado es presentado o
puesto a disposición del Agente del Ministerio Público, iniciando de esta manera el procedimiento
penal en su contra, por lo que en primer lugar debemos recordar que según lo prevé el artículo 16
de nuestra Constitución Federal Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en
que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin
demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio
Público.


      Es decir cuando un particular detenga al indiciado este lo presentara a la autoridad más
cercana que generalmente lo es la policía municipal y esta a su vez lo pondrá a disposición del
Agente del Ministerio Público, debiendo dejar constancia de este hecho por escrito, es decir se debe
redactar un documento en el que conste dicho hecho, asentado quien entrega al indiciado, en que
condiciones, las pertenencias que lleva consigo y por supuesto de que conducta se le imputa su
comisión y en agravio de quien, para que posteriormente estos datos sean asentados en el escrito
de puesta a disposición que elabore el elemento de policía que reciba al indiciado, ahora bien esta
no es la única manera en que el elemento de policía municipal detiene y presenta a un indiciado
ante el Ministerio Público, como bien sabemos.


      El artículo 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo,
establece Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable
existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada participarlo inmediatamente al
Ministerio Público, transmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde
luego, a los acusados, si hubieren sido detenidos.

      Es decir cuando el elemento de policía en ejercicio de sus funciones se encuentre a una
persona desplegando una conducta tipificada como delito y que esta sea de las que se persiguen de
oficio deberá proceder a su aseguramiento o en su defecto aun cuando se trate de delitos que sean
de los que persiguen mediante querella necesaria, si en flagrancia, la parte agraviada le solicita el
auxilio procederá al aseguramiento del indiciado y en ambos casos procederá a ponerlo a
disposición de manera inmediata ante el agente del ministerio público, entendiéndose el término
inmediato, como el tiempo necesario para trasladarlo a las oficinas de la corporación y de ahí a las
instalaciones de la Agencia del Ministerio Público, ahora bien, durante este breve periodo, el
elemento de policía, deberá recabar la identidad de la parte agraviada, si esto es posible, es decir si
se encuentra en condiciones de declarar o proporcionar sus generales, en caso contrario deberá
establecer los medios para que el ministerio público pueda con posterioridad identificarlo
plenamente.


      En este orden de ideas, deberá recabar los datos de identidad del indiciado, trasladándolo del
lugar de los hechos o de su aseguramiento a las oficinas de su corporación donde se encuentre el
médico de la misma, para el efecto de que elabore el dictamen de integridad física y en su caso,
como ya hemos dicho, si presenta lesiones, determinar si se encuentra en condiciones de ser
trasladado a la agencia del ministerio publico o en su caso a un hospital, hecho lo anterior y una vez
recibido de parte del médico el dictamen correspondiente, procederá a elaborar el escrito de puesta
a disposición, el cual puede ser en el formato proporcionado por la institución policiaca, o en su caso
este puede elaborarse en forma libre, siempre y cuando contenga los siguientes datos:


         a) Autoridad a quien se dirige el escrito;

         b) Nombre de quien firma el escrito;

         c) Datos de identificación de quien firma el escrito, es decir, cargo, número de placa, número de
         patrulla, domicilio, teléfono (se asienta el domicilio oficial de la corporación, así como el teléfono de la
         misma);

         d) Nombre de la persona que se presenta con carácter de indiciado;

         e) Datos Generales del presentado, es decir, edad, sexo, ocupación, estado civil, domicilio o en su
         caso si se niega proporcionar dichos datos, este hecho deberá asentarse en el escrito de puesta a
         disposición;

         f) Una narración breve de los hechos que motivaron su detención, precisando que elementos
         participaron en el aseguramiento, los que serán dos, incluyendo al que firma la puesta a disposición,
         asentando de manera literal las palabras dichas por las partes durante el desarrollo de la conducta
         ilícita, no importando que se trate de palabras consideradas como groserías; en caso de que el
         elemento de policía no se haya percatado de los hechos, asentara que procede a presentar al
         indiciado, en cumplimiento del auxilio solicitado por la parte agraviada, asentando su nombre y datos
         de identificación, asentando que esta le manifestó haber sido víctima del presentado, y se narra los
         hechos que refiere le fueron cometidos en su agravio, estableciendo que estos le manifestó sucedieron
         minutos antes de su aseguramiento, debiendo procurar que en la narración de los hechos se asiente,
         lugar, hora, fecha, modo y circunstancias en que sucedieron los hechos delictivos, asentando de ser
         posible el nombre de las personas que presenciaron el evento delictivo, en caso de ocurrir lo anterior,
         deberá proporcionarse el domicilio de los mismos;

         g) Además deberá anotar en el escrito de puesta a disposición los objetos o instrumentos de delito que
         le fueron asegurados al indiciado al momento de su detención, describiéndolos e indicando que estos
         se acompañan al escrito y se ponen a su disposición en compañía del presentado, debiendo aclarar
         que por objetos del delito, son aquellos sobre los que recae la conducta ilícita, como pueden ser el
         objeto material de un robo; y por instrumento del delito debemos entender que se trata de las
         herramientas, armas o instrumentos de que se valió para cometer el delito;

         h) También en dicho escrito deberá anotarse los objetos personales que se encontraron al indiciado al
         momento de su aseguramiento, los cuales también se acompañan al escrito de puesta a disposición;

         i) Por último no debe faltar la fecha y la firma de quien hace la puesta a disposición.


      En caso de que el indiciado tenga que ser hospitalizado, al hacer el escrito se manifiesta que
se deja a su disposición a “Juanito Pérez”, interno en el Hospital, solicitándole que le asigne
elementos de policía para su custodia.


      El escrito de puesta a disposición debe elaborarse en triplicado, o en su defecto deberá
presentarse en original y dos copias, debido a que al Agente del Ministerio Público se le entregan
original y duplicado y necesitamos otro tanto para que en ese se le selle y firme de acuse de
recibido tanto del indiciado, así como de los objetos o instrumentos del delito y objetos personales
que se entregan, debiendo el personal que recibe dicho escrito acusar de recibido dichos objetos
asentado con su puño y letra que cosas recibe, evitando de esta manera que en caso de perdida
posterior de estos, que esto le sea imputado al elemento de policía.
XIV.- Bibliografía

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Código Penal para el Estado de Quintana Roo.

    3. Código de Procedimientos Penales para Estado de Quintana Roo.

    4. Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.

    5. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo.

    6. Fundamentos de Actuación Policial.

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  • 1. CURSO PUESTA A DISPOSICION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO TEMARIO: I.- Marco Normativo de la Policía Municipal. II.- Que debe entenderse por Delito. III.- Dolo y Culpa. IV.- Tentativa Punible. V.-Responsables de la Comisión de un Delito. VI.-Menores Infractores. VII.- Aplicación de la Legislación Penal. VIII.- Principio de Legalidad. IX.- Consecuencias Jurídicas del Delito. X.- Medidas de Seguridad. XI.- Delitos Graves y No Graves. XII.- Delitos de Querella. XII.- Flagrancia. XIII.- Abuso de Autoridad. XIV.- Dudas Frecuentes de los Elementos de Seguridad Pública. XV.- Presentación del Detenido al Ministerio Público. XVI.- Bibliografía.
  • 2. Introducción. La idea de contar con un documento como el que se prologa, responde al hecho de que quienes hemos estado inmersos en la delicada función de seguridad pública, hemos podido observar que el acervo jurídico de la policía es muy limitado, aunado a las recientes reformas constitucionales que en materia penal se aprobaron el año próximo pasado, es fundamental que la Policía del Municipio de Cozumel, cuente con el conocimiento indispensable para que este en aptitud de prestar oportunamente los servicios que como cuerpo de Seguridad Pública le están encomendados, y a fin de dar cumplimiento a los reclamos de la sociedad para combatir la inseguridad, no basta con que el policía aplique su criterio, conocimientos y experiencias, sino que es necesario que conozca el marco normativo que rige su actuar, así como también conozca el concepto de delito y cuando se actualiza una conducta antijurídica que lo faculte al aseguramiento del delincuente, debiendo comprender cuales son los elementos del delito o que prueban el cuerpo del delito según la normatividad penal vigente, debido a que aun cuando el término del que dispone el policía preventivo desde el aseguramiento del victimario y el momento en que lo pone a disposición del Ministerio Publico, es muy breve, esto no implica que su actuar no sea muy trascendente, por el contrario en toda investigación criminal el policía preventivo es la primera persona en la cadena de investigación quien generalmente tiene contacto tanto con la víctima, como con el victimario e incluso muchas veces es quien de manera directa se percata del evento delictivo, por lo que es con su puesta a disposición con lo que inicia la averiguación del delito y depende mucho de los datos que proporcione el elemento de policía al Agente del Ministerio Publico para que haga una correcta investigación e integración de la averiguación previa que permita que el delincuente sea consignado y en su oportunidad condenado por juez competente.
  • 3. I.- Marco Normativo de la Policía Municipal. Para entender cuando y como poder asegurar o detener a un probable infractor o delincuente, es necesario que el elemento de policía conozca el fundamento jurídico de su actuar, por principio, debe saber que como Ley Suprema en nuestro País contamos con la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la que recientemente fue reformada en junio del año dos 2008 en su artículo 21 el cual prevé que: “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.” Además es en nuestra Ley Fundamental en este mismo artículo, donde se establecen los principios que rectores bajo los cuales deben operar las instituciones policiacas preventivas de los tres órdenes de gobierno existentes, pero además la forma de ingreso, permanencia, control, vigilancia y financiamiento de los mismos ordenando lo siguiente: “La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.” “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:” “a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.” “b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.” “c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.” “d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.” “e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. “ Ahora bien, es necesario precisar que para que el llamado “Nuevo Modelo Policial” impulsado por el actual Presidente de la República, pueda ser una realidad, el cual prevé el trabajo en equipo de las policías de los tres órdenes de gobierno, en las labores de investigación y prevención de delitos, haciendo uso de facultades de inteligencia, ha sido necesaria la reforma al artículo 21 constitucional, a través del cual ahora faculta a las policías y al decir policías incluye a las policías preventivas municipales, en las labores de investigación que en antaño, correspondían única y exclusivamente al Ministerio Público a través de su policía especializada conocida como policía judicial o policía ministerial y a las policías preventivas únicamente se les concedía la facultad de prevenir la comisión de un delito, tratar de que se consumara una conducta ilícita, aplicar el bando
  • 4. de policía y buen gobierno y en su caso detener al delincuente únicamente en caso de flagrancia, pero hoy las policías son dotadas de facultades de investigación de los delitos, siempre y cuando el Ministerio Público se lo ordene, como a continuación podemos observar: Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.” “El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.” Es necesario señalar que ahora con el nuevo marco constitucional previsto en el propio artículo 21 en análisis, no solo al Ministerio Público corresponde el ejercicio de la acción penal, si no que ahora se faculta a los particulares de ese derecho, aun cuando falta ajustar el marco jurídico local al constitucional, para definir en qué caso podrá el ciudadano común y corriente, acudir directamente, ante un juez competente a solicitarle el ejercicio de la acción penal en contra quien considere responsable de la comisión de un delito en su agravio de quienes dependan de él, lo que necesariamente traerá aparejada labores de investigación que le tendrán que ser reconocidos y regulados al particular, lo anterior como ya hemos dicho se encuentra previsto en el multicitado artículo 21 Constitucional y a la letra dice: “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.” Resulta importante aclarar que a la policía municipal al igual que cualquier otra policía únicamente tendrá que hacer todo lo necesario para prevenir la comisión del delito, investigar al autor intelectual o material del ilícito o en su caso detener al probable responsable de la conducta considerada por la ley como delictiva, pero es facultad de la autoridad jurisdiccional el resolver sobre su culpabilidad o inocencia respecto de los hechos que se le imputan, y solo a él corresponde en caso de encontrarlo culpable imposición de las penas, su modificación y duración son propias, lo anterior también se encuentra previsto en el mismo precepto constitucional en estudio. Por otra parte y con el ánimo de sancionar las conductas antisociales señaladas como infracciones en el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal el mismo artículo 21 prevé: “Compete a la autoridad administrativa (juez conciliador) la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.” “Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.” “Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.”
  • 5. De las Condiciones Laborales de las Policías Municipales. Para su regir su organización, las condiciones laborales y de servicio entre otras, el artículo 123, en su Apartado B, fracción XIII, de nuestra Constitución Federal, establece: “Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.” “Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.” “Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social” ¿Quien Ejerce el Mando Sobre la Policía Municipal? Constitucionalmente el mando sobre la policía municipal recae en el Presidente Municipal en términos del artículo 115 Constitucional el cual a la letra dice: “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:” “I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.” “III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;” “VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.” “El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente”. Como podemos apreciar el mando de que ejerce el Presidente Municipal sobre la policía municipal, en su función de ser el responsable de proporcionar seguridad pública a la población de su municipio en términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado, y constitucionalmente es el responsable de la Policía Preventiva y Tránsito, mando que solo le puede ser retirado en situaciones graves, quedando en esos casos, según la gravedad del mismo, dicha función y mando respecto de los elementos de seguridad pública, bajo las ordenes del Gobernador del Estado o en su caso del Presidente de la República si residieren temporal o permanentemente en el lugar.
  • 6. Por lo anterior es necesario analizar la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo la que a la letra dice: Artículo 14.- Son Autoridades Municipales en materia de seguridad pública: I. Los Ayuntamientos; II. Los Presidentes Municipales; III. El Comisionado de la Policía Municipal Preventiva y la Policía de Tránsito Municipal, o sus equivalentes respectivos; IV. Los Jueces Calificadores o similares, que las disposiciones jurídicas establezcan como Instancias de Justicia Administrativa; y, V. Las demás que determinen con ese carácter las disposiciones aplicables. Artículo 19.- Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Seguridad Pública: I. Garantizar la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes en el territorio municipal, así como preservar y guardar el orden público, expidiendo para el efecto los bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en esta materia; II. Realizar campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, portación y uso de armas de fuego de cualquier tipo; III. Integrar el Registro Municipal de Personal de Seguridad Pública y coadyuvar a la integración del Registro Estatal correlativo; IV. Aprobar conforme a esta Ley y a las políticas de seguridad pública estatal y nacional, las acciones que deban realizarse en el Municipio, así como los acuerdos que en la materia procedan, en el ámbito de su competencia; V. Mantener los bienes destinados a prestar el servicio de seguridad pública en condiciones óptimas de aprovechamiento y ejecutar en forma sistemática, para tal efecto, las acciones de conservación y mantenimiento que resulten necesarias; VI. Elaborar y mantener permanentemente actualizados el catálogo y el inventario de los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio de seguridad pública en el Municipio; VII. Llevar a cabo un proceso sistemático de captación y tratamiento de datos respecto al Comisionado, en sus respectivas jurisdicciones, de faltas de policía y buen gobierno; VIII. Describir en el presupuesto anual de egresos, en un capítulo especial, el gasto destinado a la prestación del Servicio de seguridad pública; IX. Instalar el Consejo Municipal de Seguridad Pública; X. Promover la participación de los distintos sectores sociales de la población, en la búsqueda de soluciones a la problemática de Seguridad pública municipal, así como en la definición de objetivos, metas, estrategias y políticas de Seguridad Pública en el Municipio; XI. Adoptar las medidas necesarias para la profesionalización de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal; XII. Aprobar el nombramiento del Comisionado de la Policía Municipal Preventiva y del Encargado de la Policía de Tránsito Municipal, o sus equivalentes respectivos, previa consulta de los antecedentes del aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; y XIII. Ejercer las demás facultades que le confieren esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 20.- Compete a los Presidentes Municipales: I. Velar por el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en el Municipio, así como prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus bienes y derechos;
  • 7. II. Establecer las medidas necesarias para la debida observancia y cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad pública; III. Celebrar con el Gobierno del Estado en forma individual o colectiva con otros ayuntamientos de la Entidad Federativa, los convenios que sean necesarios para la mejor prestación del Servicio de seguridad pública en el Municipio; IV. Analizar la problemática de seguridad pública en el Municipio, estableciendo objetivos y políticas para su adecuada solución; V. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Comisionado de la Policía Municipal Preventiva y del encargado de la Policía de Tránsito Municipal, o de sus equivalentes respectivos, previa consulta de los antecedentes del aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; VI. Formular y ejecutar el Programa de Seguridad Pública Municipal; y VII. Las demás que les confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. Facultades y Obligaciones de la Policía Preventiva En la Ley de Seguridad Pública del Quintana Roo encontramos delimitadas las facultades de los miembros de las corporaciones de Seguridad Pública Municipal, como a continuación se aprecia: Artículo 21.- Los Cuerpos Estatal y Municipales de Seguridad Pública, son policías preventivas a las que les corresponden aquellas acciones dirigidas a prevenir la comisión de todo tipo de delitos y faltas administrativas, así como mantener el orden, la paz y la tranquilidad públicas dentro del territorio del Estado o de los respectivos Municipios, según corresponda, entendiéndose como sinónimos de éstos para efectos de la presente Ley, a las Corporaciones Policiales e instituciones policiales. Artículo 22.- Las policías preventivas en el Estado son: I. El cuerpo estatal de seguridad pública, cuyos miembros tendrán la denominación de Policía Estatal Preventiva, y operarán en todo el territorio del Estado; y II. Los Cuerpos Municipales de Seguridad Pública, cuyos miembros se denominan Policías Municipales Preventivos, operarán dentro de la circunscripción municipal correspondiente. Artículo 23.- Para los efectos de esta Ley, la Policía Estatal Preventiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar y definir las políticas, programas y acciones a ejecutar en la prevención del delito, la disciplina, la capacitación y la profesionalización de los miembros integrantes de su cuerpo en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones legales y de acuerdo con las políticas, planes y programas aprobados por el Secretario de Seguridad Pública del Estado; II. Verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en seguridad pública y tránsito; III. Vigilar el tránsito de vehículos y peatones en las calles, caminos, carreteras y áreas de jurisdicción estatal; IV. Llevar el archivo estatal de antecedentes del personal de la policía Estatal y Municipales; V. Elaborar la cartografía del delito a nivel de policía preventiva estatal y municipal, dando servicio de informática a las Corporaciones Municipales de Seguridad Pública; VI. Integrar y coordinar el banco de municiones y armamento de la propia policía estatal y, en su caso, de las municipales, llevando el control de altas y bajas de armamento y municiones, de personal autorizado para portarlas, así como de la licencia de portación de armas; VII. Realizar, periódicamente, pruebas de laboratorio para detectar el consumo de sustancias consideradas como psicotrópicas, enervantes, estupefacientes y otras similares, al personal de Seguridad Pública; VIII. Participar en operativos conjuntos con otras Corporaciones Policiales Federales, Estatales o Municipales, que se determinen en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública; y
  • 8. IX. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 24.- La Policía Municipal Preventiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Supervisar la observancia y cumplimiento de los Bandos, Reglamentos y demás en materia de seguridad pública; II. Vigilar y mantener el orden de los lugares públicos, de uso común, de acceso público o libre tránsito como calles, parques, plazas, jardines, mercados, centros comerciales, centrales de abasto, espectáculos públicos y demás de naturaleza similar; III. Llevar el control estadístico de las faltas de policía y buen gobierno; IV. Vigilar y regular la vialidad de vehículos y peatones en las áreas urbanas del municipio; V. Supervisar que la propaganda en la vía pública asegure el respeto a la vida privada, a la moral, a las buenas costumbres y, a la paz pública; VI. Establecer los mecanismos tendientes a combatir la mal vivencia; VII. Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizar la seguridad pública y la prevención de delitos en el Municipio; y VIII. Las demás que le asigne esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 25.- Para la adecuada coordinación de las acciones de su competencia, las policías; estatal Preventiva y la municipal preventiva tendrán las siguientes atribuciones concurrentes: I. Ejecutar las acciones necesarias para asegurar, mantener o restablecer el orden y la tranquilidad públicas, protegiendo los intereses de la sociedad; II. Proteger, mediante acciones de vigilancia o prevención, los valores de la sociedad y de los particulares, tutelados por las leyes y reglamentos respectivos; III. Detener a los presuntos responsables, en los casos de delito flagrante, poniéndolos sin demora a disposición del Ministerio Público; y en los de notoria urgencia, cuando se trate de delitos graves y que, por razón de la hora, lugar o distancia, no hay autoridades judiciales que expidan la orden de aprehensión y exista riesgo fundado de que el presunto responsable se sustraiga de la acción de la justicia, poniéndolos a disposición del Ministerio Público en cuanto sea físicamente posible; IV. Auxiliar al Ministerio Público, entregando las partes respectivas con toda amplitud y claridad, así como los instrumentos, efectos y pruebas que sirvan para demostrar el hecho delictivo e identificar al responsable; V. Auxiliar a las autoridades federales, en los casos en que fundada y motivadamente se lo requieran; VI. Coadyuvar en la ejecución de las medidas asistenciales y protectoras de menores que señale la Ley; VII. Reportar al mando superior, cualquier deficiencia existente en la prestación de servicios de seguridad pública; VIII. Respetar y proteger los derechos humanos; IX. Prestar auxilio a la población, en caso de siniestros o accidentes, en coordinación con las instancias de protección civil correspondientes y con otros Cuerpos Policiales del Estado y los Municipios; y X. Las demás que determinen la presente Ley y les señalen otras disposiciones aplicables. Artículo 26.- Son obligaciones de las Corporaciones Policiales Estatales y Municipales, las siguientes. I. Inscribirse en el Registro Estatal de Personal de Seguridad Pública, en los términos y condiciones que determinen las disposiciones aplicables; II. Proporcionar la información que les sea requerida para el Registro Estatal y Nacional del Personal de Seguridad Pública;
  • 9. III. Incorporarse por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, al Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, al que comunicarán periódicamente las altas, bajas e identificación de sus integrantes; IV. Inscribir por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, en los Registros Nacional y Estatal de Armamento y Equipo, los vehículos que tengan asignados, armas y municiones autorizadas y equipo que utilicen, e informar periódicamente las altas, bajas y condiciones que guarden; V. Aplicar las sanciones que correspondan al personal que cometa faltas graves, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Exigirle al personal que cause baja del servicio, la entrega de armas, credenciales, equipo, uniforme y divisas que se le hayan asignado para el desempeño de su cargo; VII. Prohibir el uso de grados e insignias reservados para el uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea; VIII. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas, únicamente cuando sean requeridos en forma expresa para ello; IX. Usar los uniformes con las características y especificaciones que al efecto se determinen; y X. Las demás que les asignen esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 27.- Los Cuerpos de Seguridad Pública, en el ejercicio de sus funciones, deberán utilizar sistemas adecuados y apegados a derecho en la prevención y arresto por infracciones administrativas, así, como cuando proceda para la persecución y aprehensión por conductas delictivas. Aunado a ello, el Estado y los municipios podrán crear de manera conjunta mediante convenios, fuerzas institucionales de policía o servicios, que podrán actuar o tener sedes en cualquier parte del Estado, para la realización de las funciones específicas que se mencionen en su acuerdo de creación; sus elementos estarán sujetos a lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 28.- Los vehículos al servicio de las Corporaciones Policiales deberán ostentar visiblemente su denominación, logotipo o escudo y número que los identifique, debiendo portar, en todo caso, placas oficiales de circulación. Artículo 29.- Los Cuerpos de Seguridad Pública deberán expedir a su personal, credenciales no metálicas, que los identifiquen como miembros de la misma, las cuales, además, en el caso de personal operativo, tendrán inserta la autorización para la portación de armas de fuego expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo 30.- Las credenciales del personal de los Cuerpos de Seguridad Pública, deberán contener los datos que señala el Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, así como su nombre, grado, fotografía, fecha de expedición y vigencia de la misma y las funciones oficiales autorizadas. II.- ¿Que debe Entenderse por Delito? Es la acción u omisión que se realiza dolosa o culposamente y se encuentra expresamente prevista por la legislación penal. Por su ejecución los delitos pueden ser cometidos por acción y por omisión. En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley de un contrato o de su actuar precedente; artículo 12° del Código Penal vigente para el Estado de Quintana Roo.
  • 10. El Código Penal define al delito como la conducta típica, antijurídica, culpable y punible. a) ACCION.- También llamada por algunos autores como conducta, independiente del término empleado, es el comportamiento de acción u omisión propia o impropia ejecutada por el sujeto activo del delito b) TIPICIDAD.- Figura elaborada por el legislador que descriptiva de una conductas o acciones antisociales con un contenido necesario y suficiente para la protección de uno más bienes jurídicos c) ANTIJURIDICA.- Es decir que la conducta desplegada por el activo debe ser contraria a la ley, vulnerando el objeto del delito o el bien jurídico protegido. d) CULPABILIDAD.- Una conducta típica y antijurídica no es sin más punible. La calificación de una conducta como típica y antijurídica expresa solamente que el hecho realizado por el autor es desaprobado por el Derecho, pero no que el autor deba responder penalmente por ello, cuestión que debe decidirse en el ámbito de la culpabilidad, esto es: III.- Dolo y Culpa. El dolo es el paradigma del elemento subjetivo del delito y la especie principal de la culpabilidad; lo cual representa un progreso importante en la evolución del derecho penal, ya que antiguamente, incluso en el derecho romano, se aplicaban penas primitivas y castigos inhumanos conforme al mero resultado material del delito que se tenía a la vista. Conforme al dolo se aprecia el perfil de la intencionalidad del acto por parte del agente de la perpetración. La Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". Delito culposo En Derecho se define al delito culposo como el acto u omisión que produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no haber previsto ese resultado siendo previsible, o se previó confiando en que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. El término "culposo" generalmente se utiliza en materia de siniestros y seguros vehiculares, aunque también se utilizan acepciones como delitos imprudenciales o no intencionales Estaremos entonces, frente a un delito culposo cuando se realiza una conducta o una omisión que produjo un resultado que ya la ley penal establece y sanciona y que por lo general es un resultado dañoso; por otra parte ese resultado puede ser conocido o desconocido por el ciudadano pero que la ley nos impone el deber de conocerlo o por lo menos de imaginar sus alcances para luego entonces poder preverlo y evitar que se produzca, sin embargo aquel ciudadano que no
  • 11. prevea ese resultado, o si lo prevea y confíe en que no se producirá, y debido a esa confianza o falta de previsión deje de tomar o ni siquiera tome las medidas necesarias para evitar ese daño será sujeto a la acción penal del Estado. Esto plantea varios problemas, en primer lugar el ciudadano puede sentir que el Estado al penar su conducta no intencional pero dañosa sea injusto, ya que el infractor jamás quiso que se produjera un daño, pero para el Estado existe la presunción de que todo ciudadano trae consigo la idea elemental de lo que es bueno y lo que es malo por lo que esa comprensión podrá proyectarlo a prever el resultado dañoso que sanciona la ley penal. Es decir, se sanciona la responsabilidad por un acontecimiento o hecho. Diferencia con el dolo La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita -por lo que se dice que no se representó mentalmente el resultado de su accionar-, mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto-. Formas de la culpa Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible. Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos. Impericia.- Falta de pericia. Pericia.- (Del latín peritia) Sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u ordenanzas. IV.- Tentativa Punible. 1.- ¿Cuándo puede considerarse punible la tentativa de un delito? Cuando se realizan total o parcialmente los actos que deberían producir el resultado, o se omiten los que deberían evitarlo, y por causas ajenas a la voluntad del sujeto no se llega a la consumación. V.-Responsables de la Comisión de un Delito. 1.- ¿A quién puede considerarse responsable de la comisión de un delito? 1. Lo realice por sí; 2. Lo realice conjuntamente con otro u otros autores; 3. Lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
  • 12. 4. Determine dolosamente al autor a cometerlo; 5. Dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y, 6. Con posterioridad a su ejecución auxilie al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito. VI.-Menores Infractores (Justicia para Adolescentes). Hasta hace algunos años los menores de edad que cometían alguna conducta considerada como delito, se consideraba que cometían infracciones y de ahí que a quienes las cometían se les denominaba como menores infractores, los cuales eran juzgados por un Consejo Tutelar, el cual dependía de la Secretaría de Gobernación de las Entidades Federativas de nuestro País; pero como resultado de la transformación del sistema de justicia en nuestro país que en gran medida inicio con la fijación de la edad penal a los dieciocho años, a nivel constitucional, obligando a las entidades federativas a ajustar su marco normativo e instituciones de impartición de justicia para menores de dieciocho años. Los menores o adolescentes, también considerados como personas en desarrollo, cuando se les atribuya la realización de una conducta prevista como delito en la legislación penal, hoy esta es llamada conducta antisocial por el nuevo marco normativo para adolescentes, por tal motivo han dejado de ser considerados como menores infractores, por la reforma constitucional al artículo 18, los cuales ahora serán juzgados a través de un nuevo sistema de justicia para adolescentes, el cual se ha transformado radicalmente porque hoy, desde el inicio de la investigación, esta corre a cargo de los Agentes del Ministerio Público Especializados en Justicia para Adolescentes y como ya he dicho, son juzgados ante un Tribunal Especializado en Justicia para Adolescentes, Así mismo todo adolescente en caso de ser detenido deberá permanecer en áreas exclusivas divididas por género y separadas de los adultos y será puesto sin demora a disposición del Ministerio Público de Adolescentes en los términos que la Ley prevé, a efecto de que de resultar presuntamente responsable, se le remitirá a los centros especializados en materia de justicia para adolescentes. La detención o la medida en internamiento durante el procedimiento, deberá ser en lugares exclusivos y especializados para adolescentes y se observará también en la fase de ejecución de medidas Al adolescente que se le atribuya una conducta antisocial tiene el derecho a recibir un trato humano, digno, respetuoso y justo, de conformidad con su condición especial de persona en desarrollo. En las etapas del procedimiento, ningún adolescente, podrá ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas, degradantes, inusitadas o trascendentes, ni a cualquier otra forma de práctica que atente contra su dignidad y desarrollo integral, tales como la incomunicación o régimen de aislamiento.
  • 13. VII.- Aplicación de la Legislación Penal. 1.- ¿A quiénes pueden aplicarse las disposiciones contenidas en el Código Penal para el Estado de Quintana Roo? A todas las personas, sean nacionales o extranjeros cuyas acciones u omisiones sean consideradas como delito por el Código Penal para el Estado de Quintana Roo y que hayan cumplido dieciocho años de edad. VIII.- Principio de Legalidad. 1.- ¿En qué consiste el principio de legalidad? En que a nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la comisión de un delito expresamente previsto en una ley vigente al tiempo de su realización y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta. (Artículo 14 Constitucional). IX.- Consecuencias Jurídicas del Delito. 1.- ¿Cuáles son las penas que se pueden imponer por la comisión de un delito? Según lo previsto en el Código Penal vigente para el Estado de Quintana Roo, las penas que se pueden imponer a quienes cometan algún delito son las siguientes: I. Prisión; II. Multa; III. Reparación del daño; IV. Trabajo en favor de la comunidad; V. Suspensión, destitución, inhabilitación o privación del empleo, cargo o comisión; VI. Suspensión o privación de derechos; VII. Publicación especial de sentencia; VIII. Decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilícito; y IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y efectos del delito. Así mismo como medidas de seguridad a quienes infrinjan la ley la autoridad jurisdiccional podrá imponer: I. Confinamiento; II. Prohibición de ir a lugar determinado; III. Vigilancia de la autoridad; IV. Tratamiento de inimputables; V. Amonestación; y VI. Caución de no ofender. X.- Flagrancia. 1.- ¿En qué consiste la flagrancia en materia penal? Se entiende que existe flagrancia: 1. Cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito; 2. Cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito; o 3. Cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quién hubiera participado con ella en la comisión del delito; o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito; o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito; siempre y cuando: a.- Se trate de un delito grave así calificado por la ley;
  • 14. b.- No haya transcurrido un plazo de setenta y dos horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos; c.- Se hubiera iniciado la averiguación previa respectiva; y d.- No se hubiese interrumpido la persecución del delito. XI.- Abuso de Autoridad. ARTÍCULO 253.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y destitución de su empleo, cargo o comisión al servidor público que en desempeño de sus funciones: I. Impida la ejecución de una Ley, Decreto o Reglamento, el cobro de un impuesto o el incumplimiento de una resolución judicial, pidiendo para ello el auxilio de la fuerza pública y empleándola para tal objeto. II. Ejecute cualquier acto que constituya una extralimitación de las funciones o actividades que les estén encomendadas por la Ley que norma su competencia o violen cualquiera de los preceptos imperativos de la misma Ley, siempre que en uno u otro caso se cause en perjuicio o daño de cualquier especie a un tercero. III. Imponga limitaciones, a la libertad del trabajo, que estén autorizadas por el Artículo 5o. de la Constitución General de la República. IV. Obligue a un individuo o grupo de individuos a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin pleno consentimiento, fuera de los casos autorizados por el Artículo Quinto, de la Constitución General de la República. V. Coarte la libertad de imprenta garantizada por el Artículo Séptimo Constitucional, cualquiera que sea el medio o procedimiento a que se recurra para impedir el ejercicio de ese derecho o para obstaculizar la libre circulación o distribución de prensa periódica. VI. Establezca limitaciones al derecho de asociación y reunión garantizado por la Constitución General de la República y Constitución Política del Estado, sea prohibiendo determinada asociación o reunión, bien imponiéndola como obligatoria. VII. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena corporal. VIII. Compele al acusado a declarar en su contra, usando la violencia, incomunicación o cualquier otro medio. IX. Prolongue la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fija la Ley al delito que motivare el proceso. X. Prolongue la prisión o detención de un individuo por falta de pago de honorarios de defensores, por cualquier prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil, de reparación de daño o algún otro motivo análogo. XI. Imponga al infractor de los Reglamentos Gubernativos o de Policía, un arresto por más de treinta y seis horas o conmute la falta de pago de la multa que le hubiere impuesto por una detención mayor de quince días. XII. Imponga al jornalero u obrero que infringiere los reglamentos Gubernativos o de Policía, una multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana. XIII. Ejerza violencia sin causa justificada, en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo a cualquier persona que intervenga en alguna diligencia. ARTÍCULO 254.- Al que valiéndose de las facultades, medios, atribuciones o recursos que se encuentren a su disposición en virtud del empleo, cargo o comisión que le haya sido conferido, cometa un delito del orden común, independiente de la sanción que deba corresponderle por dicho ilícito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión. XII.- Dudas Frecuentes de los Elementos de Seguridad Pública. Independientemente de nuestra experiencia o grado de conocimientos, en muchas ocasiones cuando nos encontramos ante un problema o situación a la que hay que dar una respuesta
  • 15. inmediata, nos surgen diversas dudas y la solución que presentamos no siempre resulta ser la más adecuada, lo que nos genera diversos tipos de problemas. En el caso del policía, sucede lo mismo, cuando en la prestación del servicio que le es encomendado y ante un caso urgente en el que pudiera vulnerarse su esfera jurídica o la de terceros o en un caso extremo se pusiera en riesgo la seguridad e inclusive la vida de alguna persona o la propia. Esta situación presenta la necesidad inminente de tomar una determinación ante dos o más a adoptar; y entonces, la duda sobre qué hacer o cómo resolver el problema surge y a la sazón además de los conocimientos y experiencia con que cuenta aplica también su criterio. Sin embargo, no en todos los casos resulta acertado, teniendo posteriormente que sufrir las consecuencias que en muchos casos se traducen en simples amonestaciones y en otros hasta en el inicio de procesos y pérdida de la libertad. Muchas son las dudas que surgen al elemento de seguridad en el cumplimiento de su deber. Éstas, por lo general, se encaminan a situaciones críticas sobre cómo reaccionar cuando se encuentran ante un delincuente, cuándo puede hacer uso del arma de cargo y bajo qué circunstancias, qué hacer y cómo proceder cuando alguien haya resultado lesionado o muerto después de un enfrentamiento, cómo proceder cuando un lesionado en un hecho de tránsito se niega a presentarse ante el Agente del Ministerio Público, y otras más a las que dándoles una respuesta equivocada pueden traer como consecuencia problemas de carácter jurídico al policía y consecuentemente inestabilidad laboral e inclusive familiar. De la observación de los problemas que diariamente se presentan en la calle y de la solución que a éstos se dan, es que surge el presente capítulo con el que se pretende dar respuesta a las dudas más comunes que le surgen al policía a efecto de que sienta una mayor seguridad en la prestación del servicio público que tiene a su cargo. 1.- Ante el Agente del Ministerio Público. (Disparos, lesiones y muerte en legítima defensa). a) ¿Hasta en cuantas ocasiones puede disparar un elemento de seguridad pública cuando repele una agresión? Cuando se obre en virtud de obediencia jerárquica legítima; aún cuando el mandato constituya un delito si esta circunstancia no es notoria ni se pruebe que el agente la conocía y se obre en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y no se haga con el solo propósito de perjudicar a otro (artículo 20 fracción V y VI) del Código Penal del Estado de Quintana Roo.
  • 16. b) ¿Qué debo responder si el Agente del Ministerio Público me pregunta sobre el número de veces que disparé? En la mayoría de los casos, cuando hay enfrentamientos, quienes intervienen en ellos son víctimas del stress por estar sujetos a un grave riesgo como lo es el resultar lesionado o muerto por lo que al estar defendiendo su vida o la de terceros, no ponen atención en el número de veces que han disparado, situación que en este mismo sentido deben hacer del conocimiento del representante de la sociedad (Agente del Ministerio Público). En todo caso, señalarán un número aproximado. Si resulta alguna persona lesionada o muerta luego de un enfrentamiento en el que intervinieron dos o más elementos de seguridad pública y el agente del Ministerio Público me pregunta si fui yo quien propinó el balazo, ¿qué debo responder? Que no lo sé, que lo desconozco ya que la situación que privaba en el momento del enfrentamiento era muy tensa y que solo los peritos luego de realizar los estudios correspondientes, probablemente estarán en posibilidad de determinar quién de los participantes causó las lesiones o la muerte. c) ¿Se puede alegar legítima defensa si después de un enfrentamiento y persecución con armas de fuego resulta el presunto responsable lesionado o muerto por una bala en la espalda? Sí, si se demuestra con testigos y declaraciones fehacientes que mientras era perseguido el presunto responsable, volteaba a disparar a sus perseguidores (elementos de seguridad pública) tratando de causarles un daño físico para poder escapar y nuevamente se volteaba para continuar huyendo. d) ¿Qué debo hacer cuando la persona asegurada se encuentre lesionada porque ella misma se infirió las lesiones intencionalmente o después de haberse caído? Hacerlo del conocimiento del agente del Ministerio Público, manifestándoselo primero verbalmente para que tome las medidas pertinentes y luego por escrito en el documento de «puesta a disposición» señalando con toda precisión cómo fue que se infirió dichas lesiones y señalando también la existencia de testigos si los hubiere. e) ¿Qué debo hacer si el presunto responsable se negó al aseguramiento y se enfrentó conmigo resultando lesionado? Si no hubo exceso de fuerza, lo hará del conocimiento del agente del Ministerio Público a fin de que se determine que dichas lesiones fueron consecuencia del aseguramiento o en su caso, del
  • 17. ejercicio de la legítima defensa a que se vio obligado ante la agresión física del presunto responsable, situación que debe demostrar con su dicho, el de su pareja y de ser posible con el de testigos así como con pruebas como lo son las lesiones que sufrió y los daños en su equipo (patrulla, chaleco, camisola, pantalón, gorra, etc.), dando a conoce además si existiere, la diferencia física en relación con el agresor o agresores. En este caso, deberá de querellarse por las lesiones y/o daños infringidos en su perjuicio. Si las lesiones son excesivas, es decir que no existe un equilibrio razonable entre las lesiones recibidas y las inferidas, se estará claramente ante la comisión de los delitos de abuso de autoridad y lesiones. f) ¿Qué debo hacer si al momento en que conozco de un delito me encuentro con que el presunto responsable presenta lesiones que al parecer ponen en riesgo su vida? Solicitar apoyo médico de emergencia a efecto de que sea valorado y atendido; y con la parte afectada, dar vista al agente del Ministerio Público para que quede en posibilidad de proceder como corresponda. En este caso se acudirá con el lesionado al hospital y se le asignarán elementos de seguridad pública para su custodia y permanecerá en calidad de asegurado hasta que el agente del Ministerio Público que conozca de los hechos determine lo que conforme a derecho proceda, evitándose así una probable responsabilidad por evasión de preso. g) ¿Qué debo hacer cuando en un hecho de tránsito resultan uno o más lesionados y los mismos me manifiestan que no es su deseo pasar a la agencia del Ministerio Público ya que la otra parte o su seguro les han manifestado que se harán cargo de los daños y lesiones que resultaron en su perjuicio? A efecto de evitar responsabilidades, cuando haya lesionados en un hecho de tránsito, resulta indispensable trasladar a los participantes a la Agencia del Ministerio Público para que su titular quede en posibilidad de proceder como corresponda y un médico legista expida la certificación de lesiones a que haya lugar. h) ¿Y si se niegan los involucrados a ser presentados en la Agencia del Ministerio Público? Se les requerirá un «escrito liberatorio de responsabilidad» por el que el lesionado (si es mayor de edad en forma personal y si fuere menor por conducto de la autorización de sus padres) manifestará de puño y letra que en relación con el hecho de tránsito ocurrido el día _____ en ____________ en el que se vieron involucrados los vehículos __________ propiedad de ____________ y __________ propiedad de ____________ en el que resulté (ó) con lesiones visibles y otras no detectables en diversas partes del cuerpo y organismo (mi menor hijo de nombre __________), manifiesto (manifestamos) que estando consciente (s) de los hechos ocurridos, es mi (nuestra) voluntad libre y espontánea no ocurrir ante el Agente del Ministerio Público a querellarse (querellarnos), denunciar o declarar sobre los mismos y que consecuentemente es mi (nuestra) voluntad liberar de toda responsabilidad que pudiere surgir por tales hechos a los elementos de seguridad pública __________ y __________ que tomaron conocimiento de los mismos. En dicho «escrito liberatorio de responsabilidad» deberá señalarse día y hora en que ocurrieron los hechos y en el mismo deberá constar el nombre, firma y domicilio del lesionado así como el nombre, firma y domicilio de los testigos del hecho (que bien pudieran ser los camilleros o chofer de la ambulancia que acuda al lugar, el ajustador de la compañía de seguros, comerciantes o vecinos del lugar); y al mismo deberá acompañarse copia de las identificaciones oficiales de la víctima y los testigos así como copia de los documentos por los que la compañía aseguradora se responsabilice del pago de los daños y lesiones
  • 18. ocasionados y del convenio o convenios que con este objeto se hubieren realizado. Si el lesionado o los padres del menor lesionado se negaren a firmar el «escrito liberatorio de responsabilidad», o estos últimos no estuvieren presentes, se remitirán a los presuntos responsables a la agencia del Ministerio Público y se formulará la puesta a disposición de rutina. i) Si recibo un citatorio del agente del Ministerio Público ¿Es posible que exista orden de aprehensión en mi contra? No, el agente del Ministerio Público lo cita para aclarar hechos relacionados con la posible comisión de un ilícito. El Agente del Ministerio Público solo podrá girar orden de detención en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. j) Si recibo un citatorio del Agente del Ministerio Público, ¿cómo se si es en calidad de presunto responsable o de testigo? Por lo general el propio citatorio señala la calidad en que debe presentarse ante el titular de la Agencia del Ministerio Público, sin embargo, si se omite este dato, pero el documento refiere que debe acudir acompañado de su abogado o persona de su confianza, su calidad es de presunto responsable. k) Orden de presentación. ¿Qué debo hacer si un agente de la policía judicial me informa que tiene una orden de presentación? En este caso, el elemento de la policía judicial deberá mostrarle la orden de presentación en la que conste el número de agencia del Ministerio Público, al número de averiguación previa y el nombre y firma del agente del Ministerio Público que lo requiere. Leído el documento a que se refiere el párrafo anterior, se concretará a informarle al elemento de la policía judicial sobre el día y hora en que comparecerá a la agencia del Ministerio Público. Cabe señalar que el elemento de la policía judicial no podrá detenerlo o forzarlo a que lo acompañe en ese momento a la agencia del Ministerio Público. Si no se acude a la orden de presentación, se estará en riesgo de que la averiguación previa continúe integrándose en ausencia del elemento de seguridad pública y de que se consigne a Juzgado sin haber comparecido lo que puede dar origen a una orden de aprehensión girada por el Juez que tome conocimiento del hecho. 2.- Primera cita ante el agente del Ministerio Público. l) Cuando en calidad de probable responsable acudo por primera ocasión a un citatorio del agente del Ministerio Público ¿Qué debo hacer? Deberá acudir con su abogado o persona de su confianza con identificación oficial y una copia de la misma a efecto de evitar pérdidas innecesarias de tiempo. Al apersonarse ante el agente
  • 19. del Ministerio Público, solo se analizará el expediente a efecto de conocer las imputaciones en su contra y luego de ello podrá declarar o reservarse su derecho a declarar a fin de que cuente con mayores datos que le permitan llevar a cabo una mejor defensa de los hechos que se le imputan. 3.- Puesta a Disposición. Amenazas y ofrecimiento de dádivas. 1) ¿Qué debe hacerse cuando la persona que va a ser remitida exige que se le deje en libertad bajo la amenaza de acusar al elemento de seguridad pública de robo, extorsión, abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad, acoso, etc., o le solicita la atención de dejarlo en libertad mediante la entrega de una dádiva? El elemento de seguridad pública deberá asegurarlo y presentarlo ante el Agente del Ministerio Público y hará del conocimiento de esta autoridad de dichos hechos, asentando por escrito y lo más específico posible en el documento de «puesta a disposición» en que consistieron las amenazas y/u ofrecimiento que le hicieron. Documentos soporte. 2) ¿Debo conservar algún documento luego de hacer una puesta a disposición? A efecto de enfrentar adecuadamente responsabilidades posteriores, es aconsejable conservar copia de la puesta a disposición, del parte que se rinde al superior jerárquico así como del certificado médico de lesiones del o de los probables responsables que sean presentados ante la agencia del Ministerio Público. Delitos. 3) ¿Cuáles son los delitos que más frecuentemente les imputan a los elementos de seguridad pública? Abuso de autoridad, robo, lesiones, cohecho, extorsión, violación y sus equiparables, abuso sexual, allanamiento de morada, negación del servicio y privación ilegal de la libertad. 4) ¿Cuáles son los delitos que se cometen con mayor frecuencia en perjuicio de los elementos de seguridad pública? Lesiones, daño a la propiedad, falsedad en declaraciones, ultrajes a la autoridad, resistencia de particulares, promoción de conductas ilícitas y cohecho. En la Calle 5) Persecución. Si ante la comisión de un delito se inicia una persecución y el delincuente ingresa a una propiedad ¿Qué debo hacer?
  • 20. Si se puede entrar libremente a la propiedad y no se ha perdido de vista al delincuente, ingresar de inmediato a fin de lograr el aseguramiento correspondiente, cuidando siempre que no se trate de un lugar en el que habiten amigos, conocidos, o familiares del probable responsable que puedan adoptar una actitud agresiva en contra del policía, en cuyo caso se informará de inmediato a superioridad a efecto de que se tomen las medidas correspondientes, dejándose custodia en el domicilio a efecto de evitar que el probable responsable se evada. Si se encuentran otras personas en el interior del inmueble, se les solicitará autorización para ingresar al mismo y si dicha autorización les fuese negada, lo hará del conocimiento inmediato de la superioridad a efecto de que se tomen las medidas correspondientes, dejándose custodia en el domicilio a efecto de evitar que el probable responsable se evada. Si no se puede entrar libremente a la propiedad, se evitará forzar puertas, chapas o ventanas, se dejará custodia en el inmueble a efecto de evitar que el probable responsable se evada y se informará de inmediato a la superioridad, para que se tomen las medidas correspondientes. 6) Requerimiento de apoyo o auxilio.- ¿Qué debo hacer si me encuentro fuera de mi sector o área de trabajo y un particular requiere de mi apoyo por haber sido víctima o testigo de un ilícito? Mientras se encuentre uniformado, debe brindar el apoyo requerido e informar a la superioridad a efecto de que se tomen las medidas del caso. En los Juzgados. 7) Cuando soy citado a un Juzgado luego de iniciarse un proceso que tuvo su origen en hecho ilícito en cual fui yo quien puso a disposición al presunto responsable, ¿Qué se me aconseja al respecto?, ¿Cómo debo proceder? Lo primero que hay que considerar es que usted ya cumplió con su deber al presentar al presunto responsable ante la autoridad competente (Agente del Ministerio Público) y rendir su declaración, en realidad su participación activa ya terminó y lo que se requiere es la ratificación de lo dicho y en su caso las aclaraciones a que haya lugar. 8) ¿Qué debo hacer si se me acercan los abogados o parientes del procesado a ofrecerme dinero para que varíe o modifique la declaración que formulé ante el Agente del Ministerio Público cuando lo puse a disposición? En este caso lo que pretenden es liberar a su familiar o cliente sin tomar en consideración su situación particular. Seguramente le dirán que no existe problema alguno y que a cambio obtendrá en media hora lo que en uno o dos meses no obtiene de su trabajo habitual; sin embargo, si acepta el ofrecimiento de variar su declaración caerá en la comisión del delito de falsedad en declaraciones motivo por el que se iniciará proceso en su contra con las correspondientes consecuencias jurídicas (convertirse en indiciado) y administrativas (pérdida del trabajo).
  • 21. 9) Al ingresar al Juzgado, ¿Qué sucede? Al presentarse ante la persona que conduzca la audiencia (Juez o Secretario del Juzgado), le será leída en forma íntegra la declaración que formuló ante el agente del Ministerio Público, hecho lo cual le preguntarán si fue eso lo que declaró ante el agente del Ministerio Público, a lo que responderá que sí. Posteriormente le mostrarán las firmas que estampó en dicha declaración y le preguntarán si son sus firmas, a lo que responderá que sí, (salvo el caso de que la declaración se encontrara incompleta por haberse extraviado alguna hoja o que en realidad no fuera su declaración ni sus firmas, situación extrema que en todo momento estaría obligado a aclarar). En seguida le preguntarán si desea agregar algo más. En este caso si recuerda algo más relacionado con los hechos, lo hará del conocimiento del Juzgado pero si no fuere así, simplemente dirá que no tiene nada más que agregar. 10) Ratificada mi declaración ante el Juez o Secretario del Jugado ¿qué otra cosa debo hacer? Le preguntarán si dentro del local del Juzgado se encuentra la persona o personas que aseguró y presentó ante el Agente del Ministerio Público y le pedirán que de ser afirmativo los señale. Usted mirará a los presentes, responderá en forma afirmativa y señalará a las personas que hubiere asegurado y presentado ante el agente del Ministerio Público. Luego de ello, le informarán que debe responder a los cuestionamientos de la defensa (abogados del indiciado o indiciados), para lo que es conveniente observe las siguientes recomendaciones: 1.- Las preguntas solo se referirán a los hechos y deben referirse a situaciones o hechos no aclarados en su declaración; es decir, no le pueden preguntar cosas que ya se encuentren comprendidas o respondidas en su declaración. 2.- Las preguntas las formula el defensor pero las califica el secretario del Juzgado o el Juez quien le repreguntará y solo en este caso responderá. En este caso: a. Nunca conteste al abogado defensor, solo al Juez o al secretario del Juzgado. b. No cruce palabras ni miradas con el o los abogados defensores, no tiene necesidad de platicar con ellos ni de aclarar situación alguna. c. No se deje presionar por el o los abogados defensores, si siente presión de cualquier tipo hágalo del conocimiento del agente del Misterio Público a efecto de que intervenga. d. Los cuestionamientos que le formulen, siempre irán en el sentido de que señale distancias, colores de ropa, ubicaciones de personas y objetos, palabras que se dijeron o cruzaron, la forma en que se hizo el aseguramiento, etc. En este caso, solo se responderá con precisión y en forma concreta lo que se recuerde con exactitud. Respecto de lo que se tenga duda, antes de cada respuesta se antepondrán los términos
  • 22. aproximadamente, más o menos……….., creo que…….. Respecto de lo que no se recuerde se especificará con toda claridad que no lo recuerda. e. Si tiene duda sobre el sentido de la pregunta que se le haga o sencillamente no la entienda solicite al secretario o Juez que se la expliquen con palabras más sencillas para que pueda responder a la misma. En ningún caso debe mentir o falsear la realidad de los hechos. 11) Terminado el interrogatorio, ¿Qué sucede? Le harán saber que el o los procesados tienen el derecho de carearse con usted y si es su deseo hacerlo, solo se concretará a mencionar lo que le consta y sabe, evitando caer en discusiones álgidas pero sin permitir que el o los procesados alteren la verdad. 12) Al término del careo, ¿Qué sucede? Termina su participación en la diligencia y sólo debe esperar a que la diligencia llegue a su término a efecto de que quienes participaron firmen sus respectivas declaraciones. 13) ¿Cuánto tiempo dura una audiencia? Un mínimo de dos horas, pero hay audiencias que se llevan 16 o más horas. 14) ¿Qué otros hechos pueden ocurrir dentro del local del juzgado y que me puedan preocupar? Los siguientes: i.- Se le protestará para que se conduzca con verdad y le advertirán las penas en que incurren las personas que falsean sus declaraciones. ii.- Al inicio de la audiencia lo aislarán de los demás elementos de seguridad pública y testigos que intervinieron en los hechos y no cruzará palabra con ellos hasta el término de la diligencia. XIII.- Presentación del Detenido al Ministerio Público. Como al inicio de este documento he dicho, la Policía Preventiva Municipal, es por regla general la primera autoridad que llega al lugar de los hechos y entra en contacto con la víctima del delito, como con su victimario y generalmente debe aplicar la ley de manera inmediata, en asuntos que a muchos abogados les llevaría más de un día saber cómo proceder, pero el elemento de policía tiene que actuar y decidir cómo aplicar la ley de manera inmediata, por lo que este trabajo pretende facilitarle el ejercicio de su profesión, es por eso que a manera de conclusión abordaremos el tema principal de este curso y que consiste en el momento en que el indiciado es presentado o puesto a disposición del Agente del Ministerio Público, iniciando de esta manera el procedimiento penal en su contra, por lo que en primer lugar debemos recordar que según lo prevé el artículo 16 de nuestra Constitución Federal Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en
  • 23. que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Es decir cuando un particular detenga al indiciado este lo presentara a la autoridad más cercana que generalmente lo es la policía municipal y esta a su vez lo pondrá a disposición del Agente del Ministerio Público, debiendo dejar constancia de este hecho por escrito, es decir se debe redactar un documento en el que conste dicho hecho, asentado quien entrega al indiciado, en que condiciones, las pertenencias que lleva consigo y por supuesto de que conducta se le imputa su comisión y en agravio de quien, para que posteriormente estos datos sean asentados en el escrito de puesta a disposición que elabore el elemento de policía que reciba al indiciado, ahora bien esta no es la única manera en que el elemento de policía municipal detiene y presenta a un indiciado ante el Ministerio Público, como bien sabemos. El artículo 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo, establece Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los acusados, si hubieren sido detenidos. Es decir cuando el elemento de policía en ejercicio de sus funciones se encuentre a una persona desplegando una conducta tipificada como delito y que esta sea de las que se persiguen de oficio deberá proceder a su aseguramiento o en su defecto aun cuando se trate de delitos que sean de los que persiguen mediante querella necesaria, si en flagrancia, la parte agraviada le solicita el auxilio procederá al aseguramiento del indiciado y en ambos casos procederá a ponerlo a disposición de manera inmediata ante el agente del ministerio público, entendiéndose el término inmediato, como el tiempo necesario para trasladarlo a las oficinas de la corporación y de ahí a las instalaciones de la Agencia del Ministerio Público, ahora bien, durante este breve periodo, el elemento de policía, deberá recabar la identidad de la parte agraviada, si esto es posible, es decir si se encuentra en condiciones de declarar o proporcionar sus generales, en caso contrario deberá establecer los medios para que el ministerio público pueda con posterioridad identificarlo plenamente. En este orden de ideas, deberá recabar los datos de identidad del indiciado, trasladándolo del lugar de los hechos o de su aseguramiento a las oficinas de su corporación donde se encuentre el médico de la misma, para el efecto de que elabore el dictamen de integridad física y en su caso, como ya hemos dicho, si presenta lesiones, determinar si se encuentra en condiciones de ser trasladado a la agencia del ministerio publico o en su caso a un hospital, hecho lo anterior y una vez
  • 24. recibido de parte del médico el dictamen correspondiente, procederá a elaborar el escrito de puesta a disposición, el cual puede ser en el formato proporcionado por la institución policiaca, o en su caso este puede elaborarse en forma libre, siempre y cuando contenga los siguientes datos: a) Autoridad a quien se dirige el escrito; b) Nombre de quien firma el escrito; c) Datos de identificación de quien firma el escrito, es decir, cargo, número de placa, número de patrulla, domicilio, teléfono (se asienta el domicilio oficial de la corporación, así como el teléfono de la misma); d) Nombre de la persona que se presenta con carácter de indiciado; e) Datos Generales del presentado, es decir, edad, sexo, ocupación, estado civil, domicilio o en su caso si se niega proporcionar dichos datos, este hecho deberá asentarse en el escrito de puesta a disposición; f) Una narración breve de los hechos que motivaron su detención, precisando que elementos participaron en el aseguramiento, los que serán dos, incluyendo al que firma la puesta a disposición, asentando de manera literal las palabras dichas por las partes durante el desarrollo de la conducta ilícita, no importando que se trate de palabras consideradas como groserías; en caso de que el elemento de policía no se haya percatado de los hechos, asentara que procede a presentar al indiciado, en cumplimiento del auxilio solicitado por la parte agraviada, asentando su nombre y datos de identificación, asentando que esta le manifestó haber sido víctima del presentado, y se narra los hechos que refiere le fueron cometidos en su agravio, estableciendo que estos le manifestó sucedieron minutos antes de su aseguramiento, debiendo procurar que en la narración de los hechos se asiente, lugar, hora, fecha, modo y circunstancias en que sucedieron los hechos delictivos, asentando de ser posible el nombre de las personas que presenciaron el evento delictivo, en caso de ocurrir lo anterior, deberá proporcionarse el domicilio de los mismos; g) Además deberá anotar en el escrito de puesta a disposición los objetos o instrumentos de delito que le fueron asegurados al indiciado al momento de su detención, describiéndolos e indicando que estos se acompañan al escrito y se ponen a su disposición en compañía del presentado, debiendo aclarar que por objetos del delito, son aquellos sobre los que recae la conducta ilícita, como pueden ser el objeto material de un robo; y por instrumento del delito debemos entender que se trata de las herramientas, armas o instrumentos de que se valió para cometer el delito; h) También en dicho escrito deberá anotarse los objetos personales que se encontraron al indiciado al momento de su aseguramiento, los cuales también se acompañan al escrito de puesta a disposición; i) Por último no debe faltar la fecha y la firma de quien hace la puesta a disposición. En caso de que el indiciado tenga que ser hospitalizado, al hacer el escrito se manifiesta que se deja a su disposición a “Juanito Pérez”, interno en el Hospital, solicitándole que le asigne elementos de policía para su custodia. El escrito de puesta a disposición debe elaborarse en triplicado, o en su defecto deberá presentarse en original y dos copias, debido a que al Agente del Ministerio Público se le entregan original y duplicado y necesitamos otro tanto para que en ese se le selle y firme de acuse de recibido tanto del indiciado, así como de los objetos o instrumentos del delito y objetos personales que se entregan, debiendo el personal que recibe dicho escrito acusar de recibido dichos objetos asentado con su puño y letra que cosas recibe, evitando de esta manera que en caso de perdida posterior de estos, que esto le sea imputado al elemento de policía.
  • 25. XIV.- Bibliografía 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Código Penal para el Estado de Quintana Roo. 3. Código de Procedimientos Penales para Estado de Quintana Roo. 4. Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo. 5. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Quintana Roo. 6. Fundamentos de Actuación Policial.