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"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
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BUENOS AIRES,2 O AGO 2013
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A los Señores Diputados Nacionales
Ricardo Gil Lavedra y Manuel Garrido:
RIJ~J:>AIlIA N° 1864 - Piso 2, Of. 221 - (C.A.B.A.)
S / D
Me dirijo a Ustedes en relación a las
actuaciones de la referencia por las cuales tramita su solicitud de información en el marco del
Decreto N° 1172/2003 sobre Acceso a la Información Pública.
En primer lugar corresponde hacer saber a los
peticionantes que el REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION
PÚBLICA esta dirigido a los ciudadanos, en su carácter de tal, que no cuentan con una acceso
o vía específica para requerir o solicitar información a la Administración Pública y sus
dependencias. Así lo determina el artículo 4° del ANEXO VII - CAPÍTULO I del decreto
citado al establecer que la finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y
promover una efectiva participación ciudadana.
En tal sentido, en atención a que los requirente s
resultan ser Diputados Nacionales, existe un canal específico de comunicación entre el Poder
Legislativo y el Poder Ejecutivo, previsto por los artículos 71 y 100 inc. 11) de la
Constitución Nacional, para realizar las peticiones correspondientes.
Por ello, es a través de la Secretaría de
Relaciones Parlamentarias dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros que deberá
canalizar cualquier tipo de solicitud.
Sin otro partic

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  • 1. "2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813" 6~UcJtMrio de pjJkJt~ción ~ed~ gy;w~ pjJúM:ca-y67~ rY~ ck Wha,¡, 'PJIM/ica6 NOTA SOP N° 3 S2 REF. EXP-S01 :OAb3B~1I2013 BUENOS AIRES,2 O AGO 2013 /2013 A los Señores Diputados Nacionales Ricardo Gil Lavedra y Manuel Garrido: RIJ~J:>AIlIA N° 1864 - Piso 2, Of. 221 - (C.A.B.A.) S / D Me dirijo a Ustedes en relación a las actuaciones de la referencia por las cuales tramita su solicitud de información en el marco del Decreto N° 1172/2003 sobre Acceso a la Información Pública. En primer lugar corresponde hacer saber a los peticionantes que el REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA esta dirigido a los ciudadanos, en su carácter de tal, que no cuentan con una acceso o vía específica para requerir o solicitar información a la Administración Pública y sus dependencias. Así lo determina el artículo 4° del ANEXO VII - CAPÍTULO I del decreto citado al establecer que la finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana. En tal sentido, en atención a que los requirente s resultan ser Diputados Nacionales, existe un canal específico de comunicación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, previsto por los artículos 71 y 100 inc. 11) de la Constitución Nacional, para realizar las peticiones correspondientes. Por ello, es a través de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros que deberá canalizar cualquier tipo de solicitud. Sin otro partic