El documento trata sobre la asociación delictuosa según el Código Penal Federal de México. Define la asociación delictuosa como un grupo de 3 o más personas con el propósito común de cometer delitos. Detalla que encarcelaron a 13 personas por cargos relacionados con armas de fuego, explosivos y asociación delictuosa. Incluye jurisprudencia sobre cómo se constituye legalmente una asociación delictuosa.
2. Código Penal Federal:
ARTICULO 164
EL QUE FORME PARTE DE UNA ASOCIACION O BANDA DE TRES O MAS
PERSONAS CON PROPOSITO DE DELINQUIR, SE LE IMPONDRA PRISION DE
CINCO A DIEZ AÑOS Y DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS MULTA.
CUANDO EL MIEMBRO DE LA ASOCIACION SEA O HAYA SIDO SERVIDOR
PUBLICO DE ALGUNA CORPORACION POLICIAL, LA PENA A QUE SE
REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE AUMENTARA EN UNA MITAD Y SE
IMPONDRA, ADEMAS, LA DESTITUCION DEL EMPLEO, CARGO O COMISION
PUBLICOS E INHABILITACION DE UNO A CINCO AÑOS PARA DESEMPEÑAR
OTRO. SI EL MIEMBRO DE LA ASOCIACION PERTENECE A LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS EN SITUACION DE RETIRO, DE RESERVA O EN
ACTIVO, DE IGUAL FORMA LA PENA SE AUMENTARA EN UNA MITAD Y SE LE
IMPONDRA, ADEMAS LA BAJA DEFINITIVA DE LA FUERZA ARMADA A QUE
PERTENEZCA Y SE LE INHABILITARA DE UNO A CINCO AÑOS PARA
DESEMPEÑAR CARGO O COMISION PUBLICOS.
3. Elementos que figuran a la asociación
delictuosa:
En formar parte de una asociación o banda
En un numero mínimo de participes
En un propósito colectivo para cometer delitos
4. Objetivo de la asociación delictuosa:
El primer objetivo de la asociación delictuosa es
cometer varios delitos con el propósito común de
realizarlo y no se requiere que las personas
asociadas estén reunidas materialmente y que
habiten en el mismo lugar, ni que se conozcan
personalmente simplemente crear un desorden
publico para obtener un lucro.
5. Encarcelan a 13 por asociación
delictuosa
Central Virtual de Noticias / STAFF
El agente del Ministerio Público de la Federación obtuvo del Juez Segundo de Distrito con sede en Zacatecas, el auto de formal
prisión contra Raúl Torres Romero, Roberto Jaime Zaldívar (a) “El Convicto”, Octavio Morales Parra (a) “Octavio”, Sergio Antonio
Morales Boñilla (a) “El Gringo”, David Calderón González (a) “El Gordo”, Óscar Jesús Hernández Romero, Francisco Rubio Zapata (a)
“El Frank”, Juan Salinas Hernández (a) “El Pelón”, Alexander Rosales Cisneros (a) “El Boxer”, Alejandro Luna Covarrubias (a) “El
Craker”, Omar Bustamante Grijalva, Luisa Jacobo Fernández y Sarahí González Briceño, por su presunta responsabilidad en el delito
de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y asociación delictuosa, dentro de la causa penal 12/2011.
De acuerdo con la averiguación previa AP/PGR/ZAC/030/II/AF/2011, el pasado 8 de febrero elementos del Ejército Mexicano
pertenecientes al 53 batallón de infantería en el municipio de Juchipila, lograron la detención de los presuntos responsables.
Durante esta misma acción se logró el aseguramiento de seis fusiles 762X39mm, un fusil AR-15, 86 cargadores, mil 884 cartuchos un
vehículo marca Nissan, línea Tiida, modelo 2009, color gris plata; un vehículo marca Nissan, línea Sentra, modelo 2008, color blanco;
un vehículo marca Honda, línea CRV, modelo 2007, color negro, un vehículo marca Dodge, línea Ram 2500 Hemi, modelo 2009, color
blanco; un vehículo marca Dodge, línea Ram 2500 Hemi, modelo 2007, color negro; cuatro fornituras, cuatro cartucheras, un uniforme
camuflajeado y un juego de placas de Veracruz.
Por ello, las armas, vehículos y material diverso quedó a disposición de la autoridad judicial, mientras que los inculpados se
encuentran internados en el Centro de Readaptación Social de Cieneguillas a disposición del Juez Federal.
El Gobierno Federal continúa sosteniendo con firmeza su compromiso indeclinable con la sociedad para fortalecer el Estado de
Derecho y garantizar la seguridad pública en todo el país.
6. JURISPRUDENCIA EN MATERIA PENAL
ASOCIACIÓN DELICTUOSA. Conforme al artículo 164 del Código Penal del Distrito, el delito de asociación delictuosa se integra al tomar
participación en una banda, tres o más personas, cuando aquélla está organizada para delinquir; para que exista se requiere un régimen
determinado con el fin de estar delinquiendo y aceptado previamente por los componentes del grupo o banda, es decir, debe existir jerarquía
entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre ellos, del que la manda, quien tiene medios o manera de
imponer su voluntad; este delito difiere esencialmente de la participación múltiple o coparticipación en la realización de un hecho antijurídico,
porque en este supuesto, aunque las infracciones se repitan, surgen de momento, pero quedan aisladas unas de otras; y en el caso de la
asociación, el propósito de delinquir persiste en los miembros de la banda que se pliegan a las decisiones del jefe; y si uno de los acusados
acudió al sitio en donde se pretendía cometer el delito, su responsabilidad surge por el acuerdo previo entre él y los demás copartícipes, pues la
presencia de ellos refleja la actitud amenazadora asumida por todos y encaminada al logro de propósitos ilegales.
Quinta Época:
Amparo directo 3368/42. Belman Arzate Luis. 31 de marzo de 1943. Cinco votos.
Amparo directo 7801/42. Soto Pérez Refugio. 31 de marzo de 1943. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 8437/42. Martínez de la Rosa Tito. 31 de marzo de 1943. Cinco votos.
Amparo directo 9422/42. Pérez Hernández José. 31 de marzo de 1943. Cinco votos.
Amparo directo 9423/42. Ramos Castañeda Arturo. 31 de marzo de 1943. Cinco votos.
Apéndice 1917-1995 al Semanario Judicial de la Federación. Tomo II. Primera Parte. Primera Sala. Página 22.
Apéndice 1917-2000 al Semanario Judicial de la Federación. Tomo II. Penal. Jurisprudencia SCJN. Página 35.