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PROCURADURIA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PUEILICA
Radicación: IUS-2014"222630 / IUC-D-2ü14-B7B-70237'1
lnvestigarlos: CARLOS EDUARDO CA|CED(), EFRAíN DE JISUS VARGAS
CORVACHO y JAVTER JOSÉ DE LA HOZ BOLAñO
Entidacl y Cargo: Alcaldia de Santa Marta- Alc¿¡lde, Gerente de Proyectos de
Infraestruclura y Fiepresentante' legal de la firma interventora
Queja: Anónirno I lnforme de Servidr:r Púb[co
Fecha hechos. Vigencia 2014
Asunto [:allo rlc primera irrstar¡r:iu
BosotáDC,
26 ¡,¡AR.20lg
1. ASUNTO
Procecle el despacho a dictar faflo de prinrera instancia dentro del proceso disciplinario
adelantarlo contra CARLOS EDUARDO CAICf-"DO OMAR, EFRAIN DE JESÚS VARGAS
CORVACHO y JAVIER JOSÉ DE LA HOZ BOLAÑO, en su concl¡crón de Alcalde de Santa
Marta, Gerente de Proyectos de lnfraestructura y representante legal de la firma
lngenierr:s y Arquitectos Asociados LTDA. - lnterventor del contrato 281 de 2014,
respectivamente, De conformidad con lo previsto por el artículo 170 de la Ley 734 de
2002.
1.1 . Cronología procesal
En virtud de la qLreja anónima1 remitida a este de c;ontrol, esta Procuraduría Delegada
dispuso por auto del 31 cle julio de 2O14 el inicio de indagación preliminar! contra
funcionarios por deternrinar de la Alcaldía de $anta Marta.
Mediarrte proveido del 4 de septiembre de20143, este despacho ordenó pruebas de oficio
para el esclarecirliento de L:s heclros.
Por auto del 17 de marzo de 2015a esta Delegacla abrió investigación discip.linaria contra
los senores: CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, EFRAIN DE JESUS VARGAS
CoRVACHO y JAVIER JOSE DE LA HOZ UOLAÑO; en calidad de Alcalde de santa
Marta, Gerente de Proyectos de lnfraestructura y Representante Legal de la interventoría
del contrato 281 -201 4, respectivamente.
Para efectos de la notificación rje la apertura de investigación, fueron enviacJas las
comunicaciones de rigor a los sujetos procesales y clada su inasistencia a cumplir con ia
diligencta de notificación personal, fue menester publicar edictr¡ durarlte tres dias
conlarlos clesrJo' el 8 hasla el 10 rle abril de 20155.
El B de nrayo de 20156 el despacho tJenegó la pr"áctica de algunas pruebas s<¡licitadas
¡:or la clefensa del señcr Caicedo Ornar y ordenó dr¡ r-ificio otras tantas
iFoliosly3c.o.'l
2 Folios I a 10 c.o. 'l
j Folios 12 a 13 c,o 1
{ Fof ios 29ll a 296 c.o,2
5 Folios 343 a 346 c.o 2.
é
Folios 386 a 389 c o. 2
PD !¡orahdad Pública
Expediente IUS-20¡4-222630 I IUC-O-ZO4-878-70237 1
Proyectó: LMCM
Reviso y Aprobó: oLAV
Págin¿ 1 de 63
El29 de mayo de 20157 esta Procuraduria Delegada resolvio no reponer el auto del 8 rle
mayo de 2015, por medio del cual se negaron pruebas snlicitadas por la defensa del
señor Caicedo en etapa de investrgación disciplrnarra
El 10 de julio de 20158 el despacho dispuso denegar la práctica de prr-rebas solicitadas
por la defensa del señor Caicedo Omar y accedió a la solicitud de pruetras testirnoniales
y ordenó otras pruebas de oficio.
Mediante providencia del 27 de lulio de 2015e esta Prc,cr¡ráduría Delegada resolvió negar
la solicitud de pruebas elevadas por el defensor del Alcalde de Santa de Marla
El 30 de septiembre cle 20l5l0 esta Delegacla dispuso ril i$oridr;.la decisión del 2T de
julio de 2015 por nredio de la cual denegé pruebas testtmoniales solicitadas por la defensa
del señor Carlos Caicedo Omar.
Por nredio de auto del 10 de diciembre de 20151 1, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría
General de la Nación, no aceptó Ia recusación formulada por el señor Carlos Eduardo
Caicedo, disciplinado dentrc¡ de la presente investigación, que fuera interpuesta en contra
de la Procuradora Delegada para la Moralidad Púbtica nrediante escrito de 17 de
noviemtrre de 2015.
La investigación rJisciplinaria se declaró cerrada el 31 de marzo de 201612, decisión de la
que fueron nc¡tíficados los sujetos procesafes a través de estado durante el B cie abril
siguiente.
Mediante auto del 7 de junio de 201613 se forniuló pliego de cargos disciplinarios contra
CARLOS EDUARDO CATCEDO OMAR, ErRAíN VAI]GAS CORVACHO y JAVIER JOSÉ
DE LA HOZ BOLAÑO, quienes fueron notificados en debida forma y se recibieron lcrs
respectivos descargos.
A través de proveido dictado el 1 3 de octubre rje 201614 el despacho se pronunció sobre
la solicilucl de nuljdad elevada por la clefensa del señor Carlos Eduardo Caicedo Omar,
en la que dispuso negar la misma.
EI 2B de oclubre de 201615, el despacho no aceptó las causales de recusación alegadas
por la delensa clel señor Carlos Eduardo Caicedo Onrar y ordenó remitir el expedienle a
la Sala Disciplinaria.
El 12 de enero de 201716 la Sala Disciplinaria resolvió no aceptar la recusación
ínlerpuesta por el disciplinado Caicedo Omar en contra de la Procuradora Deleg ada para
la Moralidad Pública.
' Fol¡os 41 1 a 412 c.o-?
6 Fohils 606 a 610 c.o. 2
s l-olio 6Sti c.o.3
1o Folir¡s 799 a Bü0 c.¿|.3
11 Folios 1090 a .1094
c.o. 4
'2 Folio 1161 c.<l 4
13 Folios 1 166 a 1197 c,o. 5
1{ Follos 13t 4 a '1387 c o. 5
1s Folios 1430 a 1434 c.o 5
16
Folios -1469
a 1475 c.o. 5
PD Mor¿lidad Públis
Expédienre llls-20 1 4-222630 / tuc-D -201 4 -87 B..7 A237 1
Proyeclór LMGN4
Reviso y Aprobó OLAV
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oil1[Ml0ELAtiiflot{
Mediante prr:videncia del 20 de febrero de 2A1717, este despacho dispuso no reponer la
decrsión clel 13 de octut:re de 2016, a través de la cual se negó la solicitud de nulidad
presentada por la defensa de los señores Carlos Eduardo Caicedo Omar y Javier De La
Hoz Bolaño
[1 15 de marzo de 201718 el despacho resc¡lvió la solícitud cie prueLras presentadas por
los sujctos procesales en etapa de descargos. Y en virtud de la negación de algunas
pruebas, el 2B de nrarzo de 20171e la defensa clel señor Carlos Eduardo Calcedo Omlar
interpuso el recurso de apelación contra el auto que negó la práctica de algunas pruebas.
Con aulo del 2A de abril de 201724,|a Delegarla resolvió el recurso de reposioón,
confirmando su decisión, a su vez concedió el recurso de apelación ¡rnte la Sala
Disci¡rlirraria, en el efecto suspensivr:. Y el 5 de sepliembre de 2017?1 la Sala Disciplinaria
resolvió confirmar la decisión enránada por este despacho del 15 de marzo de 2017,
mediante la cual negó parciaimente la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa
de los señores Caicedo Omar y De La l"loz Bolaño.
Et 29 de mayo de 2A182? se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión,
recibiéndose escritos en tal sentido por toclos k:s sujetos procesales.
1.2. Material probatorio obtenido y cliligencia de versión libre:
Doculnento denominado. "Plan de Me|tradento lntegral rle Servrb¡os Públicos cle
Acueclucto y Alcantarillado Sanitario r/e .Sanfa Marla" se estableció como fecha
estimada de inicio para la construcciór¡ de l<¡s 4 pozos profundos el nres de oQtubre
de 2012, cün un valor de inversión de $1.085 millones con cargo a recursos del
Sistenra General de Participaciones del Dislrito de Santa Marta, quedando a cargo
de la empresa Metroagua S.A. E S.P la elaboración de los diseños (folio 2'1
Memoria USB - archivo "Proyeclos de obras de Refuerzo" c.o.l).
Dc¡cumento denominaclo "Construcciórr Obras de Reft¡erzo para el Mejoramiento
de las Obras de AcuedL¡cto en la ciudad de Santa Marta DTCH" (cócligo
iNAPTC/2012-03100) elaborado en octubre de ?A12 por la División de Diseños de
ia Empresa Metroagua SA ESP" (folio 21 Metnoria USB * archivo: "Oficio").
Documento denominado "Obras de fiefuerzo para el Mejoramiento de las Obras
de Acueduclo en la Ciudad de Santa Marta DTCH" elaborado en octubre de 2012
por la División de Diseños de la Empresa Metroagua S.A. E S.P. {Íolio 21 Memoria
USB - arclrivo: "Obras de Refuerzo c o 1)
Copia de los estudios previos para el proceso de selección y contratación de los
pozos profundos de 6BML, con su mr:ntaje elé<frico y línea de impulsión en el
sector troncal - pozos 5, 27 y 29 (folios 25 a 92 c. o. 1).
Copia de los oficios a través de los cuales el señor Carlos Caicedo Omar invitó de
manera directa a las empresas INGENIERIA DEL CARIBE LTDA. (INGECAR),
MEDIREDES E.U. y al ciudadano Jesús Alberto Beltrán, con el fin de que
pozos ¡:rofr¡nclos de 68 melros lineales rJe profundidad (C/U), por valor de
r¡ Folios 1490 a 1493 c.o.6
rE
Folios 1513 a 1518 c o 6
re Folios 1541 a 1543 c.o. 6
:rrFol¡os '1560 a 1562 c o.6
2' Folios 1 584 a 1596 c 0.6
2? Folios 1820 a 1B21 c,o, 6
PO Morafidad f:,ublicá
Expediente IUS-20 1 4-2?2630 t IUC -D -2O I 4 -87 B -? 0237 1
Proyectó: L.MGM
Rev¡so y Aprobo. OLAV
Pág¡na 3 de 63
,,@.
PAOClJRADtlRIA
oEti[ML 0t Lt lltcr0]t
Pf,OCURAOURIA
0fl{tftlt 0E rA l{rclor{
en la actuación qr-re concluzca a la certeza sobre la existencia de la falta atribuida en el
cargo formulado y la responsabilidacJ del cJisciplinado JAVIER JOSE DE l-.A f-lOZ
BOLAÑO. La norma en cornento, precepttia:
"Articulo 142. Prueba para sancionar. Net se ¡;otlrá ptolerir fallo sancionatoria sin
ttrue olsre en el pror:esa prueba que cortcluzt;a a la certeza sob¡e la exislencia cle la
falta y tle la respottsabilidad del investigadet "
El operaclor disciplinario debe obtener la certeza exigida por la ley para sustentar el fallo
sancionatorio, es decir debe tener convencinriento del hecho cuestionado y este debe
desprenderse cie las pruebas y por tanto su conclusión debe aproximarse en la mayor
medida posible a la verdad real.
l-lay que resaltar que al investigado no se le está cuestionando el seguimiento a la
ejecución del contrato de obra celebrado con la firma INGECAR LTDA, sino el: "no exigir
al contratista una planilla técnica de descripción del equrpo con las capacidades
correspondientes, y el mal estado de los equipos para llevar a cabo la obra objeto del
contrato 281 de 2014".
En el asunto puesto en cons¡deración de esta instancia, no existen pruebas que
comprometan la responsabilidad del disciplinacto. Así las cosas, no se dan los
presupuestos prr:Lratorios de que trata el articulo 142 del CDU, para'sancionar al
interventor clel contrato 2B1 de 2014, arya conducta analizada en el presente acápite,
por el contrario, se impone la aplicación del principio in dttbio pro dtsciplinado de que trata
el artículo I de la Ley 734 de 2002.
Respecto a la presunción de inocencia, en caso de duda sobre la configuración de alguno
de los elementos rje la falta o sobre la participación del investigado, en el evento en que
los elernentos no conduzcan a afirrnar ambos requisitos, lo procedente será resolver la
cluda, cuando sea razonable, a favor det implicado, como ocurre en el presenle caso.
El doctrinante JOSE RORY FORERO en su libro ''De las pruebas en materia disciplinaria"
respeclo de las pruebas, Prec¡sa:
"Sin duda alguna el fallo sancionatorio o absolLttoria producttt de una investigat:i(tr-t
iie:grat, debe ser congruenle con la realídad pracesal, que viene a estrt¡cturarse
¡trecisamente con urta adecuacla actividad probatoria (. -.)".
"lrttlurlat¡lemente para adoptar una decisian sancionabria, el operador disciplinario
clebe lener absolLtta cerleza, estar ¡tlenamenle Convencido de que en efecto el
irrvestigadtt incurrió en falla rlisciplinaria, la c¡ue da lugar a la acción e
.intpc.tsiciÓn
de
ta sanii¡ón c;arresponrliente, conslituyench esfer la incursiÓn en cualquiera de las
ct¡rtrluctas o com¡tortantientos prev¡stos en e/ Cótligo Disciplinario Unico qtte oottlleve
inatrnplrmíento cte deberes, extralimitaciÓn en el ejercicio de derecf,os y funciones,
¡trohibiciones y violat;iÓrt cle! réginen rle tthabilidades ( ,.), sln estar amparado por
'c:ttalquiera
de las causales de exclust1tt de responsabiltdad COntempladas en el
artit;ulo 28 del ordenamiento".
"De lo co¡ttraric¡, es clecir, Si nr: exlsle l¿t t:onvicciÓt¡ plena corúorme al recauda
prol)ator¡o allegacto, sl se cfebale e¡¡tre la cefteza y la clucla inexorablemente ha de
¡t rafe ri r de c¡ s¡ on absolutoria".
Sobre este tópico ha sostenido la Corte Constitucional, en senten cia 244 del 30 de mayo
PD Moral¡dad Pública
Expediente lUfi-20 1 4-222630 t IUC'Ú -2O1 4'87 8'7 0237 1
Prclyectó. LM(iM
Revrso y Aprobó: Ol-AV
F'áqina 6l de 63
de 1996, con ponencla del Magistrado Carlos Gaviri¿r Diaz, lo siguiente.
"(.. .)Conto es de lorlo.s sabicla, el juez, al realiz¿tr la val¡¡ración de la prueba, la que
ha de realizar confonne a /as reglas ¡Je la satta critica, clebe llegar a la cr¡rleza o
r:r¡¡l,icció¡t sabre la existe¡¡cra del hecho y ltt cul¡tabilirtad clel inplicadr¡, cuancla la
Atlt¡tinistración decide ejercer gt patestad sancio¡tatatia tierte que curnplir c<'¡¡'¡ el.
det¡er de demostt ar qtte k¡s hechas en que se hasa la acciótt eslán probados y que
la auloria o partír;ipacion de la conducta tipilicada conto infracci(trt disci¡tlinaria es
trnputable al procesado. Recuérdese qL¡e e n materia disciplinaria, la cargta
¡trobatoria correspr>ntle a la Adrti¡tistración a la t'rocuraduria General de la llación,
según el caso; deperdiettdo de quién aclr:lalle la investigación, y son e//as qu¡enes
delsen reunir lo(ra,s /as pruebas quc c;ortsitler,:rt perthentes y conducenles parit
detttostrar la res¡trxtsabilklad del clisciplirtarlo.. -"
Como ya k:r ha señalado la Sala Disciplinaria de la Procuraduria Generalde la Nación, el
derecho disciplinario es una especie del género derecho punitivo, siendo consustancial
a esta materia la proscripción de la responsabilidad obletiva, como lo establece el artículo
13 de la Ley 734 de 2002, de ma¡rera que para configurarfalta disciplinaria se requiere
demostrar la culpabilídad del disciplinado en la realización del ilícito disciplinario, esto es,
establecer con certeza la comprensión de la conducta y la posilrilidad de auto
determinarse conforme a derecho, lo que implica estudiar las condiciones concretas de
orden personal, laboral y social en que se produjo la actuación del disciplinado.
En ese orden de ideas, para el despacho es claro qrre no se podrá resolver en materia
disciplinana sin que r¡bren en el proceso, legalrnente producidas, las pruebas de la
infracción y las pruebas que denruestren que el servidr:r ptiblico es respon$able de ella,
por k: que no es 1urídicatnente viable sancionar por un reproche que no se pueda
demostrar o atrjbuir plenanrente al servidor público, de lal suerte que la sanción solo
procederá cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la falta y de la
responsabilidad del disciplinado.
Con base en el anterior análisis jurídico y probalorio, se concluye que no se dan ios
presupuestos señaladc¡s en el artÍcula 142 de la Ley 'f
34 de 20ü2, par-a proferir falk:
sancionatorio en contra del investigado JAVIER JOSE DE LA HOZ BOLANO, por cuanto
no existe la certeza de la falta ni de la responsabilídad del particular que cumplió labores
de interventoría.
En tal virlud lo pertinente es- tal como se orderrará en la parte resolutiva del presente
¡rroveido- I1BSOLVER al investigado del cargo formulaclo en su contra, mediante
providencia del 7 de junio de 2015
5. PRECISIÓn¡ rrrual
El despacho precisa que los contratos por los que se ernile este pronuncianrienlo que Ie
pone fin a la primera instancia, son los Nos 2B'1 y 2B2de2014,de obra e interventoria
respectivamente.
&l--' En merito cle lo expuesto, la Procuradora Delegada para Ja Moralidad Pública, en e¡ercicio
de sus facultades legales y reglamentar¡as,
PD Moral¡dad Públrca
Expedienle lU§-2014^?22630 / IUC.D-201 4-878-702371
Proyectd; LMGM
Revrso y Apr0bó: olAV
Página 62 de 63
'@
PNOCt,NAOtlIIA
ütl{t[J[ 0[ u tücr0tt
0tl{IRAt ffr.{ilfftoil
RE§UELVE
PRIMERO: DECLARAR PROBADO Y NO DE§VIRTUADO el cargo formulado a
CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, identificado con cédula No. 85 448.338 en
condición de Alcalde de Santa Marta D T.C.l-1. para la época de los hechos, por las
razones contenidas en esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR autor disciplinarian¡ente responsable de la comisión de una
falta Gl?AViSttvtR atribuicla a título de CULPA GRAVISIMA a CARLOS EDTJARDO
CAICEDO OMAR y en consecuencia se le IMPONE la sanción disciplinaria de destitr¡ción
e inhabihdad general para ejercerfunción pública ¡.ror el térnrino de doce (12) años, por
las razones consignadas en esta decisión.
TERCERO: DECLARAR PROBADO Y NO OESVIRTUADO el cargo formulado a
EFRA¡N DE JESÚS VARGAS CORVACHO, titular cle la cédula No. 7.629 011 quien se
desempeño como Gerente de Proyectos de lnfraestructrlra del Distrito de §anta Marta,
para la ápoca de los hechos, según lo expresado en este proveído.
CUARTO: DECLARAR autor disciplinariamente responsable de la comisión de una falla
GRAVíSIMA, atTibuida a títu|o de CULPA GRAViSIMA a EFRAiN DE JESÚS VARGAS
CORVACHO y en consecuencia se le IMPONE la sanción de DESTITUCIÓN e
INHABILIDAD GENERAL para ejercer función p[rblica en cualquier cargo durante once
(1 1) años
QUINTO: DECLARAR NO PROBADO Y DESVIRTUADO elcargo formulado a JAVIER
JOSÉ DE LA HOz BOLAÑO, con céciula No 49.729.512 en su condición de
representante legal de la firma lngenieros y Arr¡uitectos Asociados LTDA, firma
interventora del contrato 281 de 2Ü14. En ccrnsecuencia ABSOLVERLO de
responsabilidad drsciplinaria del cargo fornrulaclo, conforme las consideraciones
expuestas en la parte considerativa del presente fallo.
SEXTO: NOTIF¡CAR la presente decisión a los investigados y/o a sus apoderados o
defensorcs de oficio, en las direcciones registradas en el dossier por intermedio de la
Secretaría de esta Delegada, con indicación que contra la misma procede el recurso de
apelación en el efecto suspensivo ante la Sala Disciplinaria, en los términos prcvistos en
los articulo 111 a 115 del C.D U.
SÉPTIMO: HACER las anotaciones y comunicaciol¡es de rigor para el cumplintiento de
la presente decisión.
NOTIF|OUESE Y CÚMPLASE
Procuradora Delegada para la Moralidad Pública
PD lloralidaql Pública
ErDed¡enle lt.lS-2ú I 4-2?2630 I IUC-D"201 4 -8.¡8-70?37'l
f,royeclór LMGM
Reviso y Aorobo OL,{V
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Fallo de la Procuraduría

  • 1. PROCURADURIA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PUEILICA Radicación: IUS-2014"222630 / IUC-D-2ü14-B7B-70237'1 lnvestigarlos: CARLOS EDUARDO CA|CED(), EFRAíN DE JISUS VARGAS CORVACHO y JAVTER JOSÉ DE LA HOZ BOLAñO Entidacl y Cargo: Alcaldia de Santa Marta- Alc¿¡lde, Gerente de Proyectos de Infraestruclura y Fiepresentante' legal de la firma interventora Queja: Anónirno I lnforme de Servidr:r Púb[co Fecha hechos. Vigencia 2014 Asunto [:allo rlc primera irrstar¡r:iu BosotáDC, 26 ¡,¡AR.20lg 1. ASUNTO Procecle el despacho a dictar faflo de prinrera instancia dentro del proceso disciplinario adelantarlo contra CARLOS EDUARDO CAICf-"DO OMAR, EFRAIN DE JESÚS VARGAS CORVACHO y JAVIER JOSÉ DE LA HOZ BOLAÑO, en su concl¡crón de Alcalde de Santa Marta, Gerente de Proyectos de lnfraestructura y representante legal de la firma lngenierr:s y Arquitectos Asociados LTDA. - lnterventor del contrato 281 de 2014, respectivamente, De conformidad con lo previsto por el artículo 170 de la Ley 734 de 2002. 1.1 . Cronología procesal En virtud de la qLreja anónima1 remitida a este de c;ontrol, esta Procuraduría Delegada dispuso por auto del 31 cle julio de 2O14 el inicio de indagación preliminar! contra funcionarios por deternrinar de la Alcaldía de $anta Marta. Mediarrte proveido del 4 de septiembre de20143, este despacho ordenó pruebas de oficio para el esclarecirliento de L:s heclros. Por auto del 17 de marzo de 2015a esta Delegacla abrió investigación discip.linaria contra los senores: CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, EFRAIN DE JESUS VARGAS CoRVACHO y JAVIER JOSE DE LA HOZ UOLAÑO; en calidad de Alcalde de santa Marta, Gerente de Proyectos de lnfraestructura y Representante Legal de la interventoría del contrato 281 -201 4, respectivamente. Para efectos de la notificación rje la apertura de investigación, fueron enviacJas las comunicaciones de rigor a los sujetos procesales y clada su inasistencia a cumplir con ia diligencta de notificación personal, fue menester publicar edictr¡ durarlte tres dias conlarlos clesrJo' el 8 hasla el 10 rle abril de 20155. El B de nrayo de 20156 el despacho tJenegó la pr"áctica de algunas pruebas s<¡licitadas ¡:or la clefensa del señcr Caicedo Ornar y ordenó dr¡ r-ificio otras tantas iFoliosly3c.o.'l 2 Folios I a 10 c.o. 'l j Folios 12 a 13 c,o 1 { Fof ios 29ll a 296 c.o,2 5 Folios 343 a 346 c.o 2. é Folios 386 a 389 c o. 2 PD !¡orahdad Pública Expediente IUS-20¡4-222630 I IUC-O-ZO4-878-70237 1 Proyectó: LMCM Reviso y Aprobó: oLAV Págin¿ 1 de 63
  • 2. El29 de mayo de 20157 esta Procuraduria Delegada resolvio no reponer el auto del 8 rle mayo de 2015, por medio del cual se negaron pruebas snlicitadas por la defensa del señor Caicedo en etapa de investrgación disciplrnarra El 10 de julio de 20158 el despacho dispuso denegar la práctica de prr-rebas solicitadas por la defensa del señor Caicedo Omar y accedió a la solicitud de pruetras testirnoniales y ordenó otras pruebas de oficio. Mediante providencia del 27 de lulio de 2015e esta Prc,cr¡ráduría Delegada resolvió negar la solicitud de pruebas elevadas por el defensor del Alcalde de Santa de Marla El 30 de septiembre cle 20l5l0 esta Delegacla dispuso ril i$oridr;.la decisión del 2T de julio de 2015 por nredio de la cual denegé pruebas testtmoniales solicitadas por la defensa del señor Carlos Caicedo Omar. Por nredio de auto del 10 de diciembre de 20151 1, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, no aceptó Ia recusación formulada por el señor Carlos Eduardo Caicedo, disciplinado dentrc¡ de la presente investigación, que fuera interpuesta en contra de la Procuradora Delegada para la Moralidad Púbtica nrediante escrito de 17 de noviemtrre de 2015. La investigación rJisciplinaria se declaró cerrada el 31 de marzo de 201612, decisión de la que fueron nc¡tíficados los sujetos procesafes a través de estado durante el B cie abril siguiente. Mediante auto del 7 de junio de 201613 se forniuló pliego de cargos disciplinarios contra CARLOS EDUARDO CATCEDO OMAR, ErRAíN VAI]GAS CORVACHO y JAVIER JOSÉ DE LA HOZ BOLAÑO, quienes fueron notificados en debida forma y se recibieron lcrs respectivos descargos. A través de proveido dictado el 1 3 de octubre rje 201614 el despacho se pronunció sobre la solicilucl de nuljdad elevada por la clefensa del señor Carlos Eduardo Caicedo Omar, en la que dispuso negar la misma. EI 2B de oclubre de 201615, el despacho no aceptó las causales de recusación alegadas por la delensa clel señor Carlos Eduardo Caicedo Onrar y ordenó remitir el expedienle a la Sala Disciplinaria. El 12 de enero de 201716 la Sala Disciplinaria resolvió no aceptar la recusación ínlerpuesta por el disciplinado Caicedo Omar en contra de la Procuradora Deleg ada para la Moralidad Pública. ' Fol¡os 41 1 a 412 c.o-? 6 Fohils 606 a 610 c.o. 2 s l-olio 6Sti c.o.3 1o Folir¡s 799 a Bü0 c.¿|.3 11 Folios 1090 a .1094 c.o. 4 '2 Folio 1161 c.<l 4 13 Folios 1 166 a 1197 c,o. 5 1{ Follos 13t 4 a '1387 c o. 5 1s Folios 1430 a 1434 c.o 5 16 Folios -1469 a 1475 c.o. 5 PD Mor¿lidad Públis Expédienre llls-20 1 4-222630 / tuc-D -201 4 -87 B..7 A237 1 Proyeclór LMGN4 Reviso y Aprobó OLAV Página 2 de 63 oil1[Ml0ELAtiiflot{
  • 3. Mediante prr:videncia del 20 de febrero de 2A1717, este despacho dispuso no reponer la decrsión clel 13 de octut:re de 2016, a través de la cual se negó la solicitud de nulidad presentada por la defensa de los señores Carlos Eduardo Caicedo Omar y Javier De La Hoz Bolaño [1 15 de marzo de 201718 el despacho resc¡lvió la solícitud cie prueLras presentadas por los sujctos procesales en etapa de descargos. Y en virtud de la negación de algunas pruebas, el 2B de nrarzo de 20171e la defensa clel señor Carlos Eduardo Calcedo Omlar interpuso el recurso de apelación contra el auto que negó la práctica de algunas pruebas. Con aulo del 2A de abril de 201724,|a Delegarla resolvió el recurso de reposioón, confirmando su decisión, a su vez concedió el recurso de apelación ¡rnte la Sala Disci¡rlirraria, en el efecto suspensivr:. Y el 5 de sepliembre de 2017?1 la Sala Disciplinaria resolvió confirmar la decisión enránada por este despacho del 15 de marzo de 2017, mediante la cual negó parciaimente la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa de los señores Caicedo Omar y De La l"loz Bolaño. Et 29 de mayo de 2A182? se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión, recibiéndose escritos en tal sentido por toclos k:s sujetos procesales. 1.2. Material probatorio obtenido y cliligencia de versión libre: Doculnento denominado. "Plan de Me|tradento lntegral rle Servrb¡os Públicos cle Acueclucto y Alcantarillado Sanitario r/e .Sanfa Marla" se estableció como fecha estimada de inicio para la construcciór¡ de l<¡s 4 pozos profundos el nres de oQtubre de 2012, cün un valor de inversión de $1.085 millones con cargo a recursos del Sistenra General de Participaciones del Dislrito de Santa Marta, quedando a cargo de la empresa Metroagua S.A. E S.P la elaboración de los diseños (folio 2'1 Memoria USB - archivo "Proyeclos de obras de Refuerzo" c.o.l). Dc¡cumento denominaclo "Construcciórr Obras de Reft¡erzo para el Mejoramiento de las Obras de AcuedL¡cto en la ciudad de Santa Marta DTCH" (cócligo iNAPTC/2012-03100) elaborado en octubre de ?A12 por la División de Diseños de ia Empresa Metroagua SA ESP" (folio 21 Metnoria USB * archivo: "Oficio"). Documento denominado "Obras de fiefuerzo para el Mejoramiento de las Obras de Acueduclo en la Ciudad de Santa Marta DTCH" elaborado en octubre de 2012 por la División de Diseños de la Empresa Metroagua S.A. E S.P. {Íolio 21 Memoria USB - arclrivo: "Obras de Refuerzo c o 1) Copia de los estudios previos para el proceso de selección y contratación de los pozos profundos de 6BML, con su mr:ntaje elé<frico y línea de impulsión en el sector troncal - pozos 5, 27 y 29 (folios 25 a 92 c. o. 1). Copia de los oficios a través de los cuales el señor Carlos Caicedo Omar invitó de manera directa a las empresas INGENIERIA DEL CARIBE LTDA. (INGECAR), MEDIREDES E.U. y al ciudadano Jesús Alberto Beltrán, con el fin de que pozos ¡:rofr¡nclos de 68 melros lineales rJe profundidad (C/U), por valor de r¡ Folios 1490 a 1493 c.o.6 rE Folios 1513 a 1518 c o 6 re Folios 1541 a 1543 c.o. 6 :rrFol¡os '1560 a 1562 c o.6 2' Folios 1 584 a 1596 c 0.6 2? Folios 1820 a 1B21 c,o, 6 PO Morafidad f:,ublicá Expediente IUS-20 1 4-2?2630 t IUC -D -2O I 4 -87 B -? 0237 1 Proyectó: L.MGM Rev¡so y Aprobo. OLAV Pág¡na 3 de 63 ,,@. PAOClJRADtlRIA oEti[ML 0t Lt lltcr0]t
  • 4. Pf,OCURAOURIA 0fl{tftlt 0E rA l{rclor{ en la actuación qr-re concluzca a la certeza sobre la existencia de la falta atribuida en el cargo formulado y la responsabilidacJ del cJisciplinado JAVIER JOSE DE l-.A f-lOZ BOLAÑO. La norma en cornento, precepttia: "Articulo 142. Prueba para sancionar. Net se ¡;otlrá ptolerir fallo sancionatoria sin ttrue olsre en el pror:esa prueba que cortcluzt;a a la certeza sob¡e la exislencia cle la falta y tle la respottsabilidad del investigadet " El operaclor disciplinario debe obtener la certeza exigida por la ley para sustentar el fallo sancionatorio, es decir debe tener convencinriento del hecho cuestionado y este debe desprenderse cie las pruebas y por tanto su conclusión debe aproximarse en la mayor medida posible a la verdad real. l-lay que resaltar que al investigado no se le está cuestionando el seguimiento a la ejecución del contrato de obra celebrado con la firma INGECAR LTDA, sino el: "no exigir al contratista una planilla técnica de descripción del equrpo con las capacidades correspondientes, y el mal estado de los equipos para llevar a cabo la obra objeto del contrato 281 de 2014". En el asunto puesto en cons¡deración de esta instancia, no existen pruebas que comprometan la responsabilidad del disciplinacto. Así las cosas, no se dan los presupuestos prr:Lratorios de que trata el articulo 142 del CDU, para'sancionar al interventor clel contrato 2B1 de 2014, arya conducta analizada en el presente acápite, por el contrario, se impone la aplicación del principio in dttbio pro dtsciplinado de que trata el artículo I de la Ley 734 de 2002. Respecto a la presunción de inocencia, en caso de duda sobre la configuración de alguno de los elementos rje la falta o sobre la participación del investigado, en el evento en que los elernentos no conduzcan a afirrnar ambos requisitos, lo procedente será resolver la cluda, cuando sea razonable, a favor det implicado, como ocurre en el presenle caso. El doctrinante JOSE RORY FORERO en su libro ''De las pruebas en materia disciplinaria" respeclo de las pruebas, Prec¡sa: "Sin duda alguna el fallo sancionatorio o absolLttoria producttt de una investigat:i(tr-t iie:grat, debe ser congruenle con la realídad pracesal, que viene a estrt¡cturarse ¡trecisamente con urta adecuacla actividad probatoria (. -.)". "lrttlurlat¡lemente para adoptar una decisian sancionabria, el operador disciplinario clebe lener absolLtta cerleza, estar ¡tlenamenle Convencido de que en efecto el irrvestigadtt incurrió en falla rlisciplinaria, la c¡ue da lugar a la acción e .intpc.tsiciÓn de ta sanii¡ón c;arresponrliente, conslituyench esfer la incursiÓn en cualquiera de las ct¡rtrluctas o com¡tortantientos prev¡stos en e/ Cótligo Disciplinario Unico qtte oottlleve inatrnplrmíento cte deberes, extralimitaciÓn en el ejercicio de derecf,os y funciones, ¡trohibiciones y violat;iÓrt cle! réginen rle tthabilidades ( ,.), sln estar amparado por 'c:ttalquiera de las causales de exclust1tt de responsabiltdad COntempladas en el artit;ulo 28 del ordenamiento". "De lo co¡ttraric¡, es clecir, Si nr: exlsle l¿t t:onvicciÓt¡ plena corúorme al recauda prol)ator¡o allegacto, sl se cfebale e¡¡tre la cefteza y la clucla inexorablemente ha de ¡t rafe ri r de c¡ s¡ on absolutoria". Sobre este tópico ha sostenido la Corte Constitucional, en senten cia 244 del 30 de mayo PD Moral¡dad Pública Expediente lUfi-20 1 4-222630 t IUC'Ú -2O1 4'87 8'7 0237 1 Prclyectó. LM(iM Revrso y Aprobó: Ol-AV F'áqina 6l de 63
  • 5. de 1996, con ponencla del Magistrado Carlos Gaviri¿r Diaz, lo siguiente. "(.. .)Conto es de lorlo.s sabicla, el juez, al realiz¿tr la val¡¡ración de la prueba, la que ha de realizar confonne a /as reglas ¡Je la satta critica, clebe llegar a la cr¡rleza o r:r¡¡l,icció¡t sabre la existe¡¡cra del hecho y ltt cul¡tabilirtad clel inplicadr¡, cuancla la Atlt¡tinistración decide ejercer gt patestad sancio¡tatatia tierte que curnplir c<'¡¡'¡ el. det¡er de demostt ar qtte k¡s hechas en que se hasa la acciótt eslán probados y que la auloria o partír;ipacion de la conducta tipilicada conto infracci(trt disci¡tlinaria es trnputable al procesado. Recuérdese qL¡e e n materia disciplinaria, la cargta ¡trobatoria correspr>ntle a la Adrti¡tistración a la t'rocuraduria General de la llación, según el caso; deperdiettdo de quién aclr:lalle la investigación, y son e//as qu¡enes delsen reunir lo(ra,s /as pruebas quc c;ortsitler,:rt perthentes y conducenles parit detttostrar la res¡trxtsabilklad del clisciplirtarlo.. -" Como ya k:r ha señalado la Sala Disciplinaria de la Procuraduria Generalde la Nación, el derecho disciplinario es una especie del género derecho punitivo, siendo consustancial a esta materia la proscripción de la responsabilidad obletiva, como lo establece el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, de ma¡rera que para configurarfalta disciplinaria se requiere demostrar la culpabilídad del disciplinado en la realización del ilícito disciplinario, esto es, establecer con certeza la comprensión de la conducta y la posilrilidad de auto determinarse conforme a derecho, lo que implica estudiar las condiciones concretas de orden personal, laboral y social en que se produjo la actuación del disciplinado. En ese orden de ideas, para el despacho es claro qrre no se podrá resolver en materia disciplinana sin que r¡bren en el proceso, legalrnente producidas, las pruebas de la infracción y las pruebas que denruestren que el servidr:r ptiblico es respon$able de ella, por k: que no es 1urídicatnente viable sancionar por un reproche que no se pueda demostrar o atrjbuir plenanrente al servidor público, de lal suerte que la sanción solo procederá cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la falta y de la responsabilidad del disciplinado. Con base en el anterior análisis jurídico y probalorio, se concluye que no se dan ios presupuestos señaladc¡s en el artÍcula 142 de la Ley 'f 34 de 20ü2, par-a proferir falk: sancionatorio en contra del investigado JAVIER JOSE DE LA HOZ BOLANO, por cuanto no existe la certeza de la falta ni de la responsabilídad del particular que cumplió labores de interventoría. En tal virlud lo pertinente es- tal como se orderrará en la parte resolutiva del presente ¡rroveido- I1BSOLVER al investigado del cargo formulaclo en su contra, mediante providencia del 7 de junio de 2015 5. PRECISIÓn¡ rrrual El despacho precisa que los contratos por los que se ernile este pronuncianrienlo que Ie pone fin a la primera instancia, son los Nos 2B'1 y 2B2de2014,de obra e interventoria respectivamente. &l--' En merito cle lo expuesto, la Procuradora Delegada para Ja Moralidad Pública, en e¡ercicio de sus facultades legales y reglamentar¡as, PD Moral¡dad Públrca Expedienle lU§-2014^?22630 / IUC.D-201 4-878-702371 Proyectd; LMGM Revrso y Apr0bó: olAV Página 62 de 63 '@ PNOCt,NAOtlIIA ütl{t[J[ 0[ u tücr0tt
  • 6. 0tl{IRAt ffr.{ilfftoil RE§UELVE PRIMERO: DECLARAR PROBADO Y NO DE§VIRTUADO el cargo formulado a CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, identificado con cédula No. 85 448.338 en condición de Alcalde de Santa Marta D T.C.l-1. para la época de los hechos, por las razones contenidas en esta decisión. SEGUNDO: DECLARAR autor disciplinarian¡ente responsable de la comisión de una falta Gl?AViSttvtR atribuicla a título de CULPA GRAVISIMA a CARLOS EDTJARDO CAICEDO OMAR y en consecuencia se le IMPONE la sanción disciplinaria de destitr¡ción e inhabihdad general para ejercerfunción pública ¡.ror el térnrino de doce (12) años, por las razones consignadas en esta decisión. TERCERO: DECLARAR PROBADO Y NO OESVIRTUADO el cargo formulado a EFRA¡N DE JESÚS VARGAS CORVACHO, titular cle la cédula No. 7.629 011 quien se desempeño como Gerente de Proyectos de lnfraestructrlra del Distrito de §anta Marta, para la ápoca de los hechos, según lo expresado en este proveído. CUARTO: DECLARAR autor disciplinariamente responsable de la comisión de una falla GRAVíSIMA, atTibuida a títu|o de CULPA GRAViSIMA a EFRAiN DE JESÚS VARGAS CORVACHO y en consecuencia se le IMPONE la sanción de DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL para ejercer función p[rblica en cualquier cargo durante once (1 1) años QUINTO: DECLARAR NO PROBADO Y DESVIRTUADO elcargo formulado a JAVIER JOSÉ DE LA HOz BOLAÑO, con céciula No 49.729.512 en su condición de representante legal de la firma lngenieros y Arr¡uitectos Asociados LTDA, firma interventora del contrato 281 de 2Ü14. En ccrnsecuencia ABSOLVERLO de responsabilidad drsciplinaria del cargo fornrulaclo, conforme las consideraciones expuestas en la parte considerativa del presente fallo. SEXTO: NOTIF¡CAR la presente decisión a los investigados y/o a sus apoderados o defensorcs de oficio, en las direcciones registradas en el dossier por intermedio de la Secretaría de esta Delegada, con indicación que contra la misma procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante la Sala Disciplinaria, en los términos prcvistos en los articulo 111 a 115 del C.D U. SÉPTIMO: HACER las anotaciones y comunicaciol¡es de rigor para el cumplintiento de la presente decisión. NOTIF|OUESE Y CÚMPLASE Procuradora Delegada para la Moralidad Pública PD lloralidaql Pública ErDed¡enle lt.lS-2ú I 4-2?2630 I IUC-D"201 4 -8.¡8-70?37'l f,royeclór LMGM Reviso y Aorobo OL,{V Páqrna 63 de 63