1. RED ECUATORIANA DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PARA
INVESTIGACIÓN Y POSGRADOS
INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA EL FOMENTO Y CREACIÓN DE PROGRAMAS
CONJUNTOS DE POSGRADOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS, INGENIERÍA Y
TECNOLOGÍA
CAPÍTULO I
ÁMBITO Y ALCANCE
Art.1. Definición.- Un posgrado conjunto de investigación, en ciencias, ingeniería y
tecnología, en el contexto de la REDU, se refiere a estudios que otorgan al
estudiante un grado académico en un campo de las ciencias como reconocimiento
a que ha cumplido todos los requisitos del posgrado y ha desarrollado y
presentado una tesis basada en investigación.
Se define a su vez a la colaboración interinstitucional en posgrados a todas las
actividades que se organicen o apoyen en el seno de REDU para fomentar el
intercambio de experiencias o conocimientos, que aporten a la calidad de los
procesos académicos y administrativos de los posgrados de investigación.
Art.2. Principios del Trabajo Colaborativo para el Diseño y Ejecución de
Programas de Posgrados Conjuntos.- Un posgrado conjunto de investigación, en
ciencias, ingeniería y tecnología, en el contexto de la REDU, se refiere a estudios
que otorgan al estudiante un grado académico en un campo de las ciencias como
reconocimiento a que ha cumplido todos los requisitos del posgrado y ha
desarrollado y presentado una tesis basada en investigación.
2.1 Las Instituciones de Educación Superior (IES) participantes en un
Programa de Posgrado conjunto, de conformidad con lo expresado en el
Convenio de Creación de la REDU, convienen en unir sus esfuerzos y
capacidades para desarrollar programas y proyectos conjuntos de
investigación científica y/o tecnológica, así como cursos y programas
académicos en todos los niveles. Para ello se comprometen a colaborar
mediante el diseño de oferta académica de posgrados, la aportación y el
intercambio de personal docente, de investigación y estudiantes, el uso
compartido de instalaciones y equipos, y la gestión de recursos financieros
y materiales en beneficio del Programa de Posgrado.
2.2 Cada programa conjunto deberá definir sus contenidos respetando la
diversidad de las universidades y escuelas politécnicas que conforman la
REDU y los distintos ámbitos de conocimiento. El diseño de los programas
deberá ser flexible, para que, en el ámbito de su autonomía responsable, las
universidades definan y desarrollen sus estrategias de gestión académica,
organización logística y la investigación asociada a los programas de
posgrado.
2.3 La responsabilidad de la gestión y la calidad académica de estos programas
corresponde a las universidades que participen en cada programa
propuesto.
2.4 Cuando dos o más universidades decidan crear un programa de posgrado
conjunto deberán estructurar un Comité Interinstitucional del Posgrado, el
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que deberá ser puesto en conocimiento del Comité Ejecutivo de la REDU y
deberá sujetarse a los principios y valores establecidos en el convenio de
creación de la REDU.
2.5 El Comité Interinstitucional del Posgrado se define de la siguiente forma:
Instancia de las instituciones participantes facultada para definir la
propuesta de creación de posgrados, y coordinar el desarrollo del
programa de posgrado, bajo los lineamientos contenidos en el documento
original de aprobación del Programa, y demás disposiciones aplicables que
ellos mismos crearen. Cada programa deberá establecer los instrumentos
que fueren necesarios (convenios, lineamientos, reglamentos, etc.) que
contengan normas generales y especificas que aplican para la ejecución del
programa, como por ejemplo, los mecanismos para el reconocimiento y
transferencia de créditos, los requisitos de admisión o graduación, entre
otros, los cuales deberán cumplir con todas las exigencias legales del
Sistema de Educación Superior. Asimismo fungirá como comité de
admisión y de seguimiento de los estudiantes y profesores del posgrado.
2.6 El Comité Interinstitucional de Posgrado deberá velar permanentemente
por el avance, la actualización y ejecución del programa de posgrado. Debe
asegurar una oferta académica y oportunidades de investigación que sean:
pertinentes en relación a las necesidades de desarrollo del país; eficaz, en
términos de la consecución de los objetivos planteados; eficiente, por
cuanto se debe procurar en todo momento la mejor utilización de los
recursos disponibles en cada IES; y de calidad, buscando la excelencia
académica y el cumplimiento de las normas pertinentes de acreditación.
2.7 Los miembros del Comité Interinstitucional del Posgrado serán nombrados
por las autoridades de las IES de los centros participantes en el programa
conjunto. Deberán ser profesores titulares de las instituciones
participantes, con grado de maestría o doctorado.
CAPÍTULO II
SOBRE EL FOMENTO PARA LA CREACIÓN DE PROGRAMAS CONJUNTOS DE
POSGRADOS DE INVESTIGACIÓN
Art.3. Acciones de Fomento.-
3.1 La REDU gestionará ante las autoridades de educación superior el
desarrollo de normativas que beneficien la creación y ejecución de
posgrados conjuntos.
3.2 La REDU impulsará entre las universidades y escuelas politécnicas
miembros la creación de posgrados conjuntos, para lo cual gestionará
mecanismos de financiamiento ante organismos públicos y privados, tanto
nacionales como internacionales, para contribuir al sostenimiento y
consolidación de los posgrados conjuntos.
3.3 La REDU impulsará la movilidad docente y estudiantil mediante el
desarrollo de propuestas de políticas y otras acciones que garanticen la
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creación de beneficios a partir de los intercambios.
3.4 La REDU promocionará la colaboración interinstitucional entre sus
miembros para compartir y mejorar experiencias y conocimientos que
aporten a la calidad de los procesos académicos y administrativos de los
posgrados, sean conjuntos o no, tales como profesores visitantes, el uso de
tecnologías educativas, uso de tecnologías de información y comunicación,
uso y capacitación en sistemas de evaluación, sistemas de acreditación,
modelos de vinculación con la investigación y con la comunidad.
CAPÍTULO III
SOBRE LOS ESTUDIANTES Y SU PROCESO DE ADMISIÓN
Art.4. Lineamientos para el Diseño de los Sistemas de Admisión.- Los lineamientos
que deberán considerar en la admisión de los estudiantes a los programas de
posgrado conjuntos son los siguientes:
4.1. El Comité Interinstitucional del Posgrado deberá definir los requisitos para
la admisión a un posgrado conjunto. Para ello se considerará los ya
exigidos en los programas de posgrado existentes en las IES participantes,
y cumplir la que estableciere la normativa del sistema de educación
superior. Para el diseño del sistema de admisión se deberá considerar
criterios de calidad que favorezcan un proceso de acreditación futura de los
programas a ejecutarse.
4.2. Los aspirantes a ingresar a un programa de posgrado conjunto deberán
haber obtenido un grado de tercer nivel en áreas afines a las opciones
terminales ofertadas en el programa. Paralelamente, deberán acreditar
capacidad y disciplina profesional que les permita involucrarse en
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Deberán poseer
interés por la investigación, iniciativa y creatividad para desarrollar
innovaciones, además de una sólida aptitud para realizar el trabajo en
equipo. El Comité Interinstitucional del Programa determinará los
requisitos y antecedentes necesarios para las titulaciones que se pudiesen
ofrecer.
4.3. Para la admisión de estudiantes, se deberá rendir un examen de admisión,
que incluya también un examen de suficiencia en un segundo idioma,
además de un proceso de entrevistas para evaluar la aptitud y actitud del
aspirante frente a los estudios de posgrado.
CAPÍTULO IV
SOBRE EL RÉGIMEN ACADÉMICO
Art.5. Esquemas.-
5.1. Promoción: Sistema de calificación y aprobación de cursos y actividades
académicas que promoverá al estudiante a la finalización del programa de
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estudios. En casos de movilidad se aplicará el sistema de la universidad
donde se encuentre el estudiante. Previamente, debe haber un acuerdo
sobre las equivalencias de los sistemas de las IES participantes.
5.2. Equivalencia de Créditos: Los créditos otorgados al aprobar un curso o una
actividad académica deben recibir créditos de acuerdo a las reglas en
donde se encuentre el estudiante. Previamente debe existir un acuerdo
sobre las equivalencias de los sistemas de créditos de las universidades
participantes.
5.3. Mecanismos de Convalidación: Debe existir mecanismos de convalidación
de créditos u otras actividades académicas, para lo cual deberá definirse
previamente en acuerdos entre las universidades participantes.
5.4. Graduación: Debe haber un acuerdo previo sobre el sistema de graduación,
conformación de comités de revisión, en los cuáles deberá buscarse la
participación de los otros miembros de la red, es decir, deben ser
interinstitucionales. Los resultados de un proceso de graduación deberán
publicarse y estar disponibles para conocimiento de todos los miembros de
REDU. No obstante, en caso de que los resultados sean innovadores y
requieran algún tipo de protección de derechos de propiedad, las
universidades participantes deberán suscribir un acuerdo de propiedad
intelectual que distribuya la participación y los beneficios que podrían
derivarse de su explotación comercial de forma equitativa y justa.
CAPÍTULO V
SOBRE LA EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD
Art.6. Evaluaciones.- Todos los programas de posgrado conjuntos que se desarrollen
en el contexto de la REDU deberán aplicar procesos de autoevaluación y
evaluación de su actividad académica y administrativa, cuyos resultados deberán
ser conocidos por la REDU.
Art.7. Financiamiento y Becas.-
7.1 Los programas de posgrado conjuntos deberán tener el financiamiento que
demande la ejecución del programa.
7.2 El Comité Interinstitucional del posgrado deberá buscar opciones de
financiamiento de becas para estudiantes con dedicación a tiempo
completo y fondos para la realización de tesis.
Art.8. Compromisos Éticos.- Antes del inicio de un programa de posgrado conjunto,
debe establecerse un código de ética que aplique a todas las actividades de los
estudiantes, los profesores y los administrativos que participen en el programa.
Dado en la ciudad de Cuenca, en la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo de la
REDU, a los 17 días del mes de diciembre del 2012.
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