1. ORDEN de 29 de septiembre de 2010, por la que
se regula la evaluación, certificación,
acreditación y titulación académica del
alumnado que cursa enseñanzas de formación
profesional inicial que forma parte del sistema
educativo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía
Córdoba, 1 de diciembre de 2010
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2. Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II Convocatorias, renuncias y bajas
34 ARTÍCULOS
Capítulo III Desarrollo del proceso de evaluación
Capítulo IV Calificaciones
Capítulo V Reclamación sobre la evaluación
Capítulo VI Documentos oficiales de evaluación
Capítulo VII Convalidaciones de módulos profesionales
Capítulo VIII Titulación, certificación de enseñanzas y
acreditación de unidades de competencia
Disposiciones adicionales (4)
Disposiciones transitorias (6)
Disposición derogatoria
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3. Ordenación de la evaluación:
• Es continua y se realiza por módulos profesionales.
• Es realizada por el profesorado que imparte cada módulo.
• Referente: resultados de aprendizaje (antiguos objetivos),
criterios de evaluación, contenidos de cada módulo,
competencias y objetivos generales del Ciclo.
• En la FCT: debe haber colaboración con el tutor laboral.
Evaluación continua
Modalidad presencial Modalidad a distancia
• Asistencia a clase • Entrega de trabajos obligatorios
• Realización de las actividades • Participación en el aula virtual
• Realización de pruebas on-line
• Superación de prueba presencial
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4. El departamento, a través del equipo educativo, elabora
las programaciones didácticas
• Procedimientos y criterios de evaluación comunes
• Procedimientos, instrumentos y criterios de calificación para
evaluar al alumnado
• Actividades de refuerzo para módulos pendientes de
evaluación positiva
• Actividades para las horas de libre configuración
• Adecuación de actividades, criterios y procedimientos para
alumnado con discapacidad
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5. Criterios de evaluación
•Deben hacerse públicos por el centro
•Sirven para valorar el grado de adquisición de los resultados de
aprendizaje
Participación
•Información sobre elementos del currículo a principios de curso
•Información por escrito tres veces durante el curso sobre evolución
del aprendizaje
•Información por escrito al finalizar el curso sobre resultados.
Posibilidad de reclamar
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6. CONVOCATORIAS
•Cuatro convocatorias por módulo (independientemente de la
modalidad cursada) El que cambie de modalidad no empieza a
contar de nuevo.
• FCT sólo con dos convocatorias. Proyecto cuatro.
• Se dispone de una convocatoria por curso escolar
Convocatoria extraordinaria
• Cuando se agotan las cuatro convocatorias
• Circunstancias concurrentes: enfermedad o accidente, incorporación a
puesto de trabajo, cuidado de hijo/enfermedad grave/accidente de familiar
• Solicitud en el centro. Resolución de la Dirección. Plazo. 1 – 15 julio.
• Resolución favorable válida por dos cursos académicos
• El alumno/a se matricula en el módulo antes del 31 de octubre
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7. Renuncia a convocatoria
•Una sola vez por curso
•Hasta el 50% de los módulos matriculados
•No computa a efectos de convocatorias
Renuncia a matrícula
•Una sola vez
•Mismos efectos que el caso anterior
•Pierde el derecho de reserva de plaza
•Mismas circunstancias concurrentes que en convocatoria
extraordinaria
•Plazo: 2 meses antes de la sesión de evaluación final
•Resolución de la Dirección
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8. Baja de oficio
Objetivo: cubrir los puestos escolares
• Se aplica al alumnado que no se incorpora o no asiste 10 días
después del comienzo de la actividad académica.
• Si tras la comunicación no se incorpora, el director o directora
dicta resolución de baja de oficio. Se pierde derecho a puesto
escolar y a la convocatoria.
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9. SESIONES DE EVALUACIÓN:
• En el primer mes de curso : evaluación inicial (Anexo V)
• Si el módulo profesional tiene la misma duración que el curso escolar:
tres sesiones de evaluación parcial, una al final de cada trimestre.
• Al final del curso: Sesión de evaluación final, coincidiendo con la
finalización del régimen ordinario de clases, que no será anterior al 22 de
junio.
•Si el periodo lectivo del módulo profesional es diferente al curso
escolar el proyecto educativo del centro establece las sesiones de
evaluación parciales y final, siempre en finales de trimestre.
• En la modalidad a distancia se realiza una sesión de evaluación parcial
tras cada prueba presencial ( de momento hay dos una en febrero y otra
a comienzos de junio). La evaluación final al final del régimen ordinario
de clases. Desaparece septiembre.
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10. Sesión de evaluación final excepcional
• Para los alumnos que estén en condiciones de titular al final de cada
uno de los trimestres. Dirigida a alumnos que cursen la FCT o proyecto
en el primer o segundo trimestre.
Importante: Periodo entre última evaluación parcial y
final
• Obligación del alumnado que no ha superado módulos de
asistir a clase
• Se elabora horario para este periodo
• La dedicación horaria a las actividades de refuerzo debe ser al
menos el 50% de horas semanales de cada módulo
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11. Oferta 1º Trimestre 2º Trimestre 3º Trimestre Final del
Completa régimen
ordinario de
clases
Primer curso 1ª sesión 2ª sesión 3ª sesión Actividades Evaluación final
(960 horas ) evaluación evaluación evaluación lectivas para
parcial parcial parcial alumnos con
módulos
pendientes
Segundo curso 1ª sesión 2ª sesión FCT y para los de grado superior Evaluación final
(1040 horas) evaluación evaluación Proyecto
parcial parcial ( tras 110 Actividades lectivas para los
jornadas) pendientes
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12. PROMOCIÓN
Tiene todos los módulos de
1º superados
SI NO
Superan los módulos
Promociona a 2º pendientes el 50% de la carga
horaria de primero
SI
NO
Repite módulos
de 1 º
Dos opciones
Pasar a oferta parcial y
Repite módulos completar hasta 1000
de 1 º horas
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13. CALIFICACIONES
• Son numéricas: 1 a 10, sin decimales
• FCT: Apto o No apto
• Calificación del Ciclo: Media aritmética de los módulos (no FCT)
• Se pueden emitir calificaciones no numéricas (expresión literal)
• Todos los módulos convalidados o exentos, nota del Ciclo: 5.00
Calificaciones y situaciones Abreviatura
Módulo profesional sin matrícula NM
Módulo profesional con renuncia a convocatoria RC
Módulo profesional convalidado CV
Módulo profesional superado en cursos anteriores SCA
Módulo profesional pendiente de convalidación PCO
Módulo profesional no evaluado NE
Se contempla la matricula de honor: 5% de los propuestos para titular.
Importante : cuando se trata de un módulo común a varios ciclos arrastra
calificación 13
14. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN: Igual que en bachillerato.
DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN: Se ajusta a lo establecido en el RD
1538/2006.
a) Expediente académico
b) Actas de evaluación
c) Informes de evaluación individualizados.
• El informe de evaluación y el certificado garantizan la movilidad
• Los documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en
soporte electrónico.
• Errores: Diligencia del Secretario/a + firma del profesor/a + Visado
Dirección.
• Centros privados cumplimentan dos copias de Actas de evaluación
final (una para el centro público al que esté adscrito)
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15. TITULACIÓN, CERTIFICACIÓN DE ENSEÑANZAS Y ACREDITACIÓN DE
UNIDADES DE COMPETENCIA
Título: Se solicita en el centro donde se haya cursado el último módulo
profesional. Tener en cuenta que se han podido acreditar unidades de
competencia por tres vías.
Requisitos
•Superar todos los módulos profesionales del Ciclo
•Reunir los requisitos de acceso
•Se solicita en el centro en el que se superó el último módulo
•Se obtiene Título de Técnico o Técnico Superior
•Se puede solicitar también el suplemento europeo al título donde se
recogen las competencias profesionales adquiridas y el nivel de titulación.
•Documento que favorece la movilidad del alumnado
•Acompaña al Título de Técnico Superior
•Incluye información relevante del titulado/a
•Los centros deben expedirlo a petición del alumno/a 15
•Se expide en dos lenguas, castellano y otra de la U. E
16. •Se puede solicitar certificado de módulos profesionales
superados y unidades de competencia Anexo VB de los
Reales Decretos
• Si se imparten cursos de mayor especialización estos son
certificables y deben acreditar las unidades de competencia.
• Se contempla la evaluación de bloques de formación:
divisiones coherentes de los módulos profesionales que
pueden llevar a la certificación del módulo si se superan todos
los bloques en se divide. (Tendrá sentido cuando los IES sean
centros colaboradores)
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17. EXTENSIÓN DE MATRÍCULA:
• El alumno se matriculará de 1º, o en oferta parcial de lo que
estime conveniente (sin superar 1000 horas)
• Solicita convalidaciones y se las aplican, quedando con pocos
módulos que cursar.
• Puede hacer una extensión de matrícula hasta completar las 1000
horas si existen puestos escolares libres y hay compatibilidad de
horario.
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18. Transitoria primera: Si están cursando títulos LOE y tienen
módulos pendientes de primero , sólo durante este curso 2010
2011 tendrán dos pruebas que deben organizar los
departamentos , siempre respetando el límite de cuatro
convocatorias .
Estoy en 2º LOE con módulos
pendientes 1º
De los módulos de De los módulos de 2º
1º hasta dos 1º y 2º evaluación
pruebas antes FCT ¿Los tiene todos
aprobados?
Si No
Hace FCT y proyecto Actividades de refuerzo
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19. Transitoria segunda: A los títulos LOGSE y LOCE se aplicará está Orden
salvo los artículos referidos a promoción y los que hacen referencia
a cualificaciones profesionales. (6.9,12.3,13.4,15, 26, 27, 28, 29, 31,
32, 33 y 34):
• Resolución favorable de prueba extraordinaria: NO CURSA
• No tienen que hacer 110 jornadas para FCT.
• No tienen horas de libre configuración
• Los LOGSE continúan el mismo régimen de convalidaciones.
• Nada de lo relacionado con suplemento europeo y certificados de
unidades de competencia.
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20. Transitoria segunda:
Ciclos de menos de 2000 horas:
• 2º Curso FCT y proyecto integrado .
• Cuando los terminan la evaluación final del ciclo
- propuesta de título.
- un nuevo periodo de FCT y proyecto (si se pueden
realizar las horas programadas) Otra sesión evaluación final
Ciclos de 2000 horas
• Al finalizar los módulos que se cursan en el centro docente
evaluación:
- FCT y proyecto integrado
- Si no van a FCT continúan las actividades hasta
evaluación final.
- Al final de junio evaluación final.
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21. Transitoria tercera: (Promoción de títulos LOGSE mientras no entre el
LOE)
CRITERIO DE PROMOCIÓN CICLOS LOGSE
MIENTRAS ESTEN VIGENTES : No tener pendiente
más del 25 por ciento de la carga horaria de los
módulos profesionales del primer curso.
• Si no promocionan repiten.
• Si promocionan con pendientes : dos pruebas, que
deben realizarse antes del periodo de FCT y
proyecto integrado. Las realiza el departamento y si
no existe la Delegación determina cómo se realizan.
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22. Transitoria cuarta: (Cuando el titulo LOGSE empieza a sustituirse por
LOE)
• Si el alumno de LOGSE no promocionó se matricula de primero LOE
y se le aplican las convalidaciones.
• El que pasa a segundo termina LOGSE.
• Si a los que han continuado en segundo LOGSE le quedara algún
módulo pendiente (tras haberse sustituido el título en su totalidad) en
los dos años siguientes a la sustitución del título se le deben
garantizar dos pruebas antes del periodo de FCT y proyecto
integrado. (Ojo: El título se sustituye progresivamente y los dos años
se cuentan desde que se sustituyen los módulos)
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23. Transitoria quinta. Convocatoria extraordinaria
Los que tienen agotadas las convocatorias en algún módulo profesional
sólo durante el curso 2010-2011 solicitarán la convocatoria extraordinaria
conforme al procedimiento de esta Orden (antes del 31de octubre) y se le
hará una prueba antes de que finalice el primer trimestre. Si tras esta
prueba al alumnado le queda la FCT y /o el proyecto las delegaciones
deben autorizar la matriculación en estos módulos.
Si se sustituye el título LOGSE al alumno que tenga agotadas todas las
convocatorias y pida la convocatoria extraordinaria, siendo la resolución
favorable, se le organizarán pruebas para su superación en los dos cursos
siguientes a la sustitución del título. ( es necesario ya que no pueden
cursar estas enseñanzas al estar extinguidas). A los títulos LOGSE les
mantenemos la convocatoria extraordinaria con prueba.
Sexta: Convalidaciones módulos LOGSE/LOCE
Se aplica la normativa de convalidaciones que haya establecido el
Ministerio o la Consejería
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24. NORMAS DEROGADAS:
• Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente orden.
•Orden de 26 de julio de 1995, sobre evaluación en los ciclos
formativos de Formación Profesional en la Comunidad
Autónoma Andaluza.
•Orden de 26 de septiembre de 2002, por La que se regula el
Libro de acreditación de Competencias Profesionales.
•Artículos 16, 17 y 18 del capítulo VI de la Orden de 20 de
julio de 2006, por la que se regula la implantación y
organización de la Formación profesional Específica en la
modalidad a distancia
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