4. Clases de orden social
Convencional: Cuando su validez está garantizada
externamente por la probabilidad de que, dentro de un
determinado círculo de hombres, una conducta discordante
habrá de tropezar con una reprobación general y
prácticamente sensible.
En derecho: Cuando está garantizado externamente por la
probabilidad de la coacción (física o psíquica) ejercida por
un cuadro de individuos instituidos con al misión de obligar
a la observancia de ese orden o de castigar su
transgresión.
6. Agencias del Sistema Penal
Política
•Asamblea Nacional
•Función Ejecutiva
• Ministerios
• Partidos Políticos
Judicial
• Consejo Judicatura
• Fiscalía
• Defensoría del Pueblo
• Abogados
Policiales
Penitenciarias
Comunicación social
Reproducción ideológica
Internacionales
•Policía Nacional
•Policía Judicial
•Guías Penitenciarios
• Prensa
• Televisión - Radio
• Universidades
• Institutos de Investigación
• ONU
• OEA
7. ¿Para qué se criminaliza?
Visión Conservadora
Visión Progresista
“Debemos alzar nuestra voz para
corregir una tendencia insidiosa:
acusar a la sociedad por los delitos,
en lugar de acusar al criminal (…)
podemos comenzar a construir una
sociedad más segura (…), la sociedad
no es la que causa los delitos; éstos
los causan los delincuentes”. Discurso a
El
poder
punitivo
criminaliza
seleccionando, por regla general, a
las personas que encuadran en los
estereotipos criminales y que por ello
son vulnerables, por ser sólo capaces
de obras ilícitas toscas y por asumirlas
como roles demandados según los
valores negativos asociados al
estereotipo. Derecho Penal, parte general.
los estudiantes sobre la guerra contra los
drogas, pronunciado por George Bush (padre),
1989.
“Sabemos que la delincuencia no tiene
origen social y que corresponde a la
responsabilidad individual de cada
persona”. Christophe Caresche, líder
parlamentario francés.
Eugenio Zaffaroni. Buenos Aires, 2000.
8. Políticas criminales neoliberales
La inseguridad social y la escala punitiva
El análisis comparativo de la evolución de la penalidad en los
países avanzados en la última década revela un estrecho vínculo
entre el ascenso del neoliberalismo, como proyecto ideológico y
práctica gubernamental que propugna la sumisión al <libre
mercado> y celebra la <responsabilidad individual> en todos
los ámbitos, por un lado, y la adopción de políticas punitivas e
impulsoras del mantenimiento del orden contra la delincuencia
callejera y las categorías que quedan en los márgenes y las
grietas del nuevo orden económico y moral caracterizado tanto
por el capital financializado como por la flexibilización laboral.
Castigar a los pobres, Loic Wacquant, Gedisa, España, 2010, Pág. 29.
10. 2. Proliferación
de leyes,
innovaciones
burocráticas y
dispositivos
tecnológicos.
El Fiscal es dueño del
proceso penal
No procede recurso de
apelación del auto de
llamamiento a juicio
Casación
Dispositivos tecnológicos
11. El Fiscal es dueño del proceso penal
“Artículo 529.- Audiencia de sustitución, revisión,
revocatoria o suspensión de medida cautelar y
protección. Cuando concurran hechos nuevos que
así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas
que acrediten hechos antes no justificados, la o el
fiscal, de considerarlo pertinente, puede solicitar a
la o el juzgador la sustitución de las medidas
cautelares por otras (…).”
COIP, Libro II
12. No procede apelación del auto de
llamamiento a juicio.
“Artículo 663.- Procedencia. Procede el recurso de
apelación en los siguientes casos:
1. De la resolución que declara la prescripción del
ejercicio de la acción o la pena.
2. Del auto de nulidad.
3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal.
4. De las sentencias.
5. De la resolución que concede o niega la prisión
preventiva”.
COIP, Libro II
13. Casación
“Artículo 666.- Procedencia. (…)
No son admisibles los recursos que contienen pedidos de revisión
de los hechos del caso concreto, de nueva valoración de la
prueba, ni en los casos de sentencias de doble conforme
ratificatorias de inocencia”.
El control que determinó la CSJN en el fallo “Casal” consiste en que el
tribunal de casación agote el esfuerzo por revisar todo lo que pueda
revisar, salvo lo que surja directa y únicamente de la inmediación”. El
sistema penal en las sentencias recientes de la Corte Suprema. Varios autores. Buenos
Aires, Ad-Hoc, 2007.
“…la motivación permite la fundamentación y el control de las
decisiones tanto en derecho, por violación de ley o defectos de
interpretación o subsunción, como en hecho, por defecto o
insuficiencia de pruebas o bien por inadecuada explicación del nexo
entre convicción y pruebas . Y no sólo en apelación, sino también en
casación”. Derecho y razón. Luigi Ferrajoli. Madrid, Trotta, 1995.
14. Dispositivos tecnológicos
“Artículo 568.- Uso de dispositivos electrónicos.
Para garantizar el cumplimiento efectivo de las
medidas señaladas, la o el juzgador cuenta
con la ayuda de la Policía Nacional, y en los
casos de los numerales 2 y 3 del artículo
anterior, puede ordenar a la persona
procesada
el
uso
de
dispositivos
electrónicos(…)”
17. Procedimientos directos
“Artículo 650.- Procedimiento directo. El
procedimiento directo
debe
sustanciarse
de conformidad con las siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las
etapas del proceso en una sola audiencia
(…)”.
COIP, Libro II
18. Pena de 40 años
Artículo 58.- Acumulación de penas. La
acumulación de penas privativas de libertad
proceden hasta un máximo de cuarenta años.
Las multas se acumulan hasta el doble de la
máxima impuesta.
19. 5. Estigmatizar
a los jóvenes
Medidas socio-educativas
menores de edad
Joven infractor
20. Medidas socioeducativas
Artículo 386. Aplicación de las medidas socioeducativas (…)
5. Para los casos de delitos de robo con resultado de muerte,
homicidio, asesinato, femicidio, sicariato, violación, secuestro extorsivo,
genocidio, lesa humanidad y delincuencia organizada; se aplica la
medida de amonestación y una de las siguientes medidas:
a) Internamiento institucional de dos a cuatro años para los
adolescentes de doce a catorce años.
b) Internamiento institucional de cinco a siete años para los
adolescentes de catorce a dieciséis años.
c)
Internamiento institucional de ocho a diez años para adolescentes
mayores de dieciséis años.
Para los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, el
juzgador especializado en adolescentes infractores impondrá además
la obligación de que el adolescente asista a programas de educación
sexual, dentro del tratamiento de las medidas socioeducativas.
21. Joven infractor
El Ministro señaló que está
consciente de que quién ejecutó los
disparos en contra del Policía es un
menor de edad y que tiene leyes que
lo protegen, sin embargo, esto le
tiene sin cuidado:
“Alguien que comete un asesinato a
sangre fría y tiene la osadía de sacar
un arma y matar a alguien no puede
ser catalogado como un simple
adolescente
infractor.
Es
un
delincuente, no vamos a permitir, ni
tolerar este tipo de situaciones, hay
que acabar con estos niveles de
impunidad”.
23. Gastos Seguridad y Justicia
% vs PGE 2014
5%
93%
2%
Seguridad
Justicia
Otros
24. Ministerio de Justicia - Gastos
Ministerio de Justicia
Proforma PGE 2014
Gastos en personal
44.844.124,00
Bienes y Servicios de consumo
30.784.822,07
Otros gastos corrientes
21.417.993,04
Transferencias y Donaciones
corrientes
3.085.312,00
Inversión
74.326.618,41
Total
174.458.869,52
Fuente: Ministerio de Finanzas
25. Costo por Persona Privada de la
Libertad
PGE
Ministerio
de Justicia
174’
USD
millones
Centros de
Rehabilitación
Social
7.113 USD
al año
24.526
PPL
A manera de
ejemplo sobre
datos reales.
26. Conclusiones
El COIP no materializa política criminal alguna.
El Proyecto COIP original, elaborado por el
Ministerio de Justicia, agrupó conceptos de
Ferrajoli, Foucault y Zaffaroni de manera libresca.
27. Conclusiones
La Comisión de Justicia atendió pedidos de
criminalización, realizados por diversos colectivos,
cuyo resultado es un producto (COIP) que mezcla
el garantismo sistémico de mínima intervención con
el neoliberalismo represor e individualista.
El COIP con su contradicción conceptual pondrá
en crisis el sistema penal ecuatoriano.