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.ARCHIVO ACUERDO No. 005 iPROSPERIDAD
GENERAL PARATODOSDE LA NACIÓN
( lt~5 MAR. 2013 )COLOMBIA
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras
disposiciones".
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 76 de la
Ley 489 de 1998, el Decreto 2126 de 2012, Acuerdo 09 del AGN de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 74 establece el derecho que tienen los
ciudadanos de acceder a los documentos públicos salvo en los casos que establezca la
ley.
Que la Ley 80 de 1989 establece que es función del Archivo General de la Nación,
promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional,
departamental, municipal y distrital para garantizar la eficacia de la gestión del Estado, la
conservación del patrimonio documental y su disponibilidad al servicio a la comunidad, así
como apoyar a los archivos privados que revistan especial importancia cultural o histórica.
Que la Ley 594 de 2000, establece que el objetivo esencial de los archivos es el de
disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información sea recuperable
para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia. Por
lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de
servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el
control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la
Ley.
Que la Ley 594 de 2000, en sus artículos 7, 8, 9, 1O, 11 y 23, establece la categorización y
obligatoriedad de la conformación de los archivos desde los puntos de vista de la
jurisdicción y competencia, territorialidad, según la organización del Estado y la
clasificación de los mismos teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos.
Que el título VI de la Ley 594 de 2000, establece las condiciones de acceso y consulta de
los documentos.
Que el Decreto 2578 de 2012 por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos y
se establece la Red Nacional de Archivos, asigna a los Archivos Generales Territoriales
entre otras funciones, la de garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos
públicos, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integra los fondos del
ente territorial respectivo, así como los que se les confíe en custodia.
Que el Decreto 2609 de 2012, en el Artículo 9° Procesos de la Gestión Documental,
numeral d), establece que la organización comprende el conjunto de operaciones técnicas
para declarar el documento en el sistema de gestión documental, clasificarlo en el nivel
¡ adecuado, ordenarlo y describirlo ordenadamente.
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA
www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 Nº 6-
91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6
Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306
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ARCHIVO
GENERAL
DELA NACIÓN
COLOMBIA
005
)
Í
PROSPERIDAD
PARATODOS
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras
disposiciones".
Que se hace necesario desarrollar lo dispuesto en los decretos 2578 y 2609 de 2012, y
establecer los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los
archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPITULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1°. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo aplica a todas las entidades
del Estado en sus diferentes niveles, nacional departamental, distrital, municipal, de las
entidades territoriales indígenas, y demás entidades territoriales que se creen por Ley, así
como las entidades privadas que cumplen funciones públicas; y demás organismos
regulados por la Ley 594 de 2000.
Parágrafo 1º: En virtud de la autonomía constitucional y legal de la Rama Judicial, los
procedimientos aquí indicados podrán ser utilizados para la adopción de las políticas
archivísticas judiciales.
Artículo 2°.- Marco conceptual. Las definiciones correspondientes a los términos
técnicos incluidos en el presente acuerdo serán las establecidas en el Reglamento
General de Archivos y demás normas que lo complementen o modifiquen expedidas por el
Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 3°. Organización de documentos de archivo. Las entidades del Estado
están en la obligación de organizar los documentos de archivo, para lo cual deben
desarrollar de manera integral los procesos de clasificación, ordenación y descripción. De
igual forma deberán implementar procesos de organización para toda la documentación
que apoye la gestión administrativa.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 594 de 2000 y el
Decreto 2578 de 2012, las Entidades del Estado están obligadas a velar por la adecuada
implementación de las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental,
mediante la organización de los documentos de archivo en las fases de gestión, central e histórico,
en cada una de las anteriores fases.
ARTÍCULO 4°. Obligatoriedad de la organización de los archivos. Todas las entidades
del Estado están obligadas a crear, conformar, clasificar, ordenar, conservar, describir y
facilitar el acceso y consulta de sus archivos, teniendo en cuenta los principios de
procedencia, orden original, integridad de los fondos, el ciclo vital de los documentos y la
normatividad archivística.
CAPITULO 11
CLASIFICACIÓN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 5°. Clasificación documental. Las entidades del Estado deben desarrollar
procesos de clasificación documental, cuyo resultado es el cuadro de clasificación de
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ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA
www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 Nº 6-
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( ~.5 MAR. 2013 )COLOMBIA
"Por el cual se establecen los criterios básicos para Ja clasificación, ordenación y descripción de
Jos archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras
disposiciones".
documentos, representado en los siguientes niveles y subniveles: fondo, subfondo,
sección, subsección, serie, subserie, unidad documental compuesta, unidad documental
simple
ARTÍCULO 6°. Clasificación documental en los archivos de gestión. Las diferentes
dependencias de la entidad, con fundamento en el Cuadro de Clasificación Documental y
la Tabla de Retención Documental - TRD, deben velar por la clasificación de los
documentos que conforman los archivos de gestión, mediante la identificación de los tipos
documentales producidos en desarrollo de la gestión administrativa, la agrupación de los
mismos en expedientes, subseries y series, atendiendo a los principios de procedencia,
orden original y demás requisitos exigidos en la normatividad que sobre esta materia
expida el Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 7°. Clasificación documental en el archivo central. Todas las entidades del
Estado están en la obligación de conformar un archivo central Institucional, responsable de
recibir, organizar, custodiar, describir, controlar y prestar el servicio de consulta de los
documentos recibidos en transferencia primaria de los distintos archivos de gestión de la
entidad.
PARÁGRAFO. La clasificación documental en el archivo central institucional, debe
responder al Cuadro de Clasificación Documental, siguiendo de manera jerárquica la
estructura orgánico-funcional de la entidad, reflejada en las distintas agrupaciones
documentales y niveles a los que hace referencia el artículo 5 del presente Acuerdo, en
virtud del principio de procedencia.
ARTÍCULO 8°. Clasificación documental en el Archivo General Territorial y en el
Archivo Histórico. Atendiendo a la conformación de los archivos de acuerdo con el ciclo
vital de los documentos, los municipios, distritos y departamentos, podrán crear y
conformar el Archivo General Territorial en concordancia con el Artículo 5° del Decreto
2578 de 2012. Cuando no se hayan creado Archivo Generales Territoriales, y ante la
imposibilidad de realizar transferencias secundarias, las entidades públicas deberán
conformar archivos históricos institucionales, para conservar sus acervos históricos y
facilitar su consulta para el público.
La clasificación de los documentos en el Archivo General Territorial y en el archivo
histórico institucional debe responder a la estructura en fondos documentales compuestos
de manera jerárquica, respecto de la estructura orgánico-funcional de la entidad
respectiva, y que está representada de forma que refleje las secciones, subsecciones,
series, subseries y/o asuntos administrativos, resultantes de la aplicación de la tabla de
retención o tabla de valoración documental según se trate de archivos de gestión o fondos
acumulados.
PARÁGRAFO 1. Los Archivos Generales Territoriales y los archivos históricos
institucionales están compuestos por los fondos documentales provenientes de los
Archivos Centrales de las distintas entidades adscritas o vinculadas en el correspondiente
nivel territorial, así como los fondos documentales de valor histórico entregados en
custodia o donación por particulares.
(
PARÁGRAFO 2. Las entidades del Estado, deben transferir sus archivos de valor histórico
al Archivo General de la Nación o al Archivo General Territorial, de acuerdo con su
~ ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA ~
www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 NQ6-
91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6
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( ~t~5 MAR. 2rJn )COLOMBIA
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras
disposiciones".
jurisdicción; en ningún caso se pueden enajenar, donar, destruir documentos de valor
históricos o entregar dichos acervos en comodato o custodia a empresas de servicios
archivísticos o terceros.
PARÁGRAFO 3. Los Archivos Históricos conformados por documentos públicos que
estén administrados por academias, centros de historia y entidades académicas o
científicas privadas, solo podrán incrementar sus fondos documentales mediante la
recepción de documentos donados por particulares, la compra de archivos a entidades de
derecho privado, de familias o de personas naturales, los cuales de todas formas
mantienen su carácter de patrimonio documental del país.
CAPITULO 111
ORDENACIÓN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 9°. Ordenación documental: Las entidades públicas deben desarrollar
procesos de ordenación documental, garantizando la adecuada disposición y control de
los documentos en cada una de las fases de archivo, permitiendo su disponibilidad
durante el tiempo de permanencia establecido en las Tablas de Retención Documental y
Tablas de Valoración Documental.
ARTÍCULO 10°. Principios de la ordenación documental en las entidades del estado:
Las áreas responsables de la gestión documental, deben velar por la adecuada
ordenación de sus fondos documentales, teniendo en cuenta los principios de
procedencia, orden original, integridad de los fondos y las demás directrices, políticas y
normas que expida el Archivo General de la Nación, así como las que establezca en su
ámbito el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo o el Comité Interno de Archivo,
según el caso.
PARÁGRAFO. La ordenación documental puede darse a nivel de fondos, secciones,
subsecciones, series, subseries, expedientes y, excepcionalmente, por tipos
documentales; por tanto es posible emplear distintos métodos de ordenación dependiendo
del nivel al cual se pretenda aplicar. Así:
a) Ordenación de fondos: Está determinada por el Cuadro de Clasificación
Documental y los métodos adoptados por cada entidad, aprobados por el Comité
Interno de Archivo.
b) Ordenación de secciones y subsecciones: Está determinada por el Cuadro de
Clasificación Documental y la Tabla de Retención Documental de la entidad, la cual
a su vez debe responde a la estructura administrativa correspondiente al periodo
cronológico al cual pertenecen los documentos.
c) Ordenación de series, subseries y asunto: Está determinada por el Cuadro de
Clasificación Documental y la Tabla de Retención Documental o Tabla de
Valoración Documental de la entidad respectiva, en la cual se presenta la lista de
series, subseries o asuntos en un orden previamente acordado.
d) Ordenación a nivel de expedientes: Debe ser adoptada teniendo un orden lógico y
apropiado de acuerdo con las características administrativas, legales, funcionales y
técnicas de los documentos, aplicando métodos acordes con las características
diplomáticas de los documentos.
ESTABLECIMIENTO PÚBllCO ADSCRITO AL MINISTERIO OE CULTURA ~
www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 Nº 6-
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( ~1..5 MAR. 2013 )COLOMBIA
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras
disposiciones".
e) Ordenación de tipos documentales: Se determina por el principio de orden original
el cual consiste en que cada documento que conforma el expediente, debe estar
ubicado en el lugar correspondiente de acuerdo con el momento de su producción o
el trámite administrativo que dio lugar a la generación del mismo.
CAPITULO IV
DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 11°. Obligatoriedad de la descripción documental. Las entidades del
Estado deberán desarrollar un programa de descripción documental y elaborar diferentes
instrumentos de descripción que permitan conocer y controlar las unidades documentales
que conforman el archivo, apoyar y estimular la difusión de la información y consulta por el
ciudadano así como la investigación a partir de las fuentes primarias, participar en la
recuperación de la memoria, así como en la formación y consolidación de la identidad
cultural.
PARÁGRAFO. Todas las entidades del Estado deben implementar programas de
descripción documental mediante la utilización de normas y principios universales y
sistemas informáticos basados en las normas de descripción adoptadas por el Consejo
Internacional de Archivos (CIA) de manera que la estructura de los datos y la información
sea compatible con los sistemas utilizados por el Archivo General de la Nación y demás
archivos generales territoriales, permitiendo la homogenización de la descripción
archivística, el intercambio de la información entre diferentes sistemas automatizados de
archivo y la consulta de documentos conservados en los archivos públicos
independientemente de su ubicación geográfica.
ARTÍCULO 12. Descripción colectiva de los fondos. La descripción documental,
obedece a un proceso sistemático que debe ser realizado en las diferentes fases del
archivo, iniciando con el registro y radicación oficial en las áreas de gestión documental o
quien haga sus veces en la entidad y continuando durante la fase de archivo de gestión,
hasta su transferencia al archivo central e histórico de cada entidad cuando corresponda.
ARTÍCULO 13°. Archivos históricos en poder de entidades privadas. El Archivo
General de la Nación podrá establecer convenios o acuerdos de cooperación con
Academias de Historia, entidades académicas o científicas de carácter privado que
conserven y administren archivos históricos de titularidad pública, archivos privados de
interés público ó declarados como bienes de interés cultural, para desarrollar procesos de
descripción documental y lograr su recuperación y consulta a través de la Red Nacional de
Archivos, de manera que sus fondos documentales se pongan a disposición de toda la
ciudadanía.
ARTÍCULO 14°. Consulta en línea de los instrumentos de descripción documental.
Las entidades del Estado que conserven y administren archivos históricos públicos,
privados de interés público ó declarados como bienes de interés cultural, deben desarrollar
procesos de descripción documental que permitan el acceso, la consulta y la visualización
de los instrumentos de descripción a través de sus páginas web, a partir de las normas de
descripción archivísticas adoptadas por el Consejo Internacional de Archivos (CIA) de
(
manera que sus fondos documentales puedan estar disponibles para la consulta de toda la
~~ --ci•u•d•a•d•a•n-ía_._ª_s_í_c_o_m_o__p_a_ra__e_ls•e•g•u•i•m-ie• n• t•o•y--c•o-nt•r•o-ld• e--s•u•s•f•o-nd_o_s_.____________;¡;¡¡;¡¡¡
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1www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 N2 6- ·
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GENERAL PARA TODOSDE LA NACIÓN
( ,.~ Wi )COLOMBIA
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"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras
disposiciones".
ARTÍCULO 15º. Descripción documental de actos administrativos, contratos, y otras
series documentales y expedientes compuestos. Las diferentes entidades del Estado
deben desarrollar procesos de descripción para la consulta en línea de sus actos
administrativos, contratos, licencias y demás tipos de expedientes siempre que dichos
documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley.
PARÁGRAFO: Es obligación de los responsables de las diferentes oficinas o unidades
administrativas en las entidades públicas, impartir las instrucciones para garantizar la
elaboración y diligenciamiento de la hoja de control durante la etapa activa del
expediente, en la cual se lleve el registro individual de los documentos que lo conforman.
Si se trata de expedientes electrónicos, las entidades deberán implementar los medios
tecnológicos para este registro y control que permitan la generación de un índice
electrónico que asegure la integridad y completitud del mismo.
ARTÍCULO 16°. Acceso, consulta y visualización de los fondos documentales. Los
Archivos Generales Territoriales en sus diferentes niveles deben disponer de espacios de
difusión y consulta de sus fondos a través de las página web de los municipios, distritos y
departamentos; cuando no se disponga de los citados medios tecnológicos, se debe
publicar y mantener actualizada la Guía General del Archivo General Territorial o Archivo
Histórico Institucional según corresponda, así como los catálogos de fondos documentales
disponibles para la consulta por parte de los ciudadanos siempre que no contengan
información de carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley.
ARTÍCULO 17º. Inventario de documentos transferidos a los archivos generales o
archivos históricos institucionales. Las entidades que por jurisdicción o competencia
transfieran documentos de archivo a los Archivos Generales Territoriales o a los archivos
históricos institucionales, deben publicar en sus respectivas páginas web, el inventario de
los documentos transferidos, con el fin de informar a la ciudadanía y de otra parte definir
responsabilidades en relación con la conservación y servicio de los mismos.
ARTÍCULO 18°. Pautas generales para la descripción documental. A continuación se
describen de manera general los aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de procesos
de descripción documental, que pueden aplicarse con independencia del tipo documental
o del soporte físico de los documentos de archivo, así:
a) Instrumentos de Descripción Archivísticos: Se trata de documentos en los que se
relaciona o se describe uno o un conjunto de documentos, con el fin de establecer control
físico, administrativo o intelectual de los mismos y que permite la oportuna y adecuada
localización y recuperación del documento físico o electrónico y de la información en él
contenida.
- Censo: En concordancia con lo expuesto en el artículo 30 del Decreto 2578 de
2012, es responsabilidad del Archivo General de la Nación y de los Archivos
Territoriales, elaborar y mantener actualizado el Censo Guía de los archivos
públicos del orden nacional y territorial. El censo es el instrumento en el que se
identifica y se describen de manera general los archivos pertenecientes a un
ámbito nacional y territorial con el fin de dar a conocer datos básicos, como la
titularidad, dirección, fondos documentales, servicios, entre otros.
- Guía: Describe de manera general un Archivo General Territorial o Institucional,
la reseña histórica de su creación y evolución institucional, misión, funciones,
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA cp
www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 N2 6- 
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. ARCHIVO ACUERDO No. 005 ; PROSPERIDAD
GENERAL
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PARA TODOSDE LA NACIÓN
)COLOMBIA
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras
disposiciones".
objetivos, visión, alcance, servicios, ubicación física del edificio; así como, reseña
histórica, contenido, series o asuntos, fechas extremas, clase de soporte,
volumen, temas de posible investigación, de cada uno de los fondos que lo
conforman, entre otros. Las entidades o el Archivo General Territorial, deben
destinar espacios en las respectivas páginas web para la publicación de la citada
Guía.
- Inventario: Instrumento de control y de recuperación de información en el que se
describe de manera exacta los datos de cada una de las unidades de
conservación - que conforman las series o asuntos de un fondo documental
- Catálogo: Es el instrumento de consulta que describe de manera exhaustiva los
documentos (expedientes, tomos, legajos, unidades documentales)
seleccionados de una serie o asunto, o parte de ella, que traten de un mismo
asunto, que por su valor histórico o demanda de consulta así lo amerite.
- Índices: Lista alfabética o numérica de términos onomásticos, toponímicos,
cronológicos y temáticos, , contenidos tanto en los propios documentos como en
los instrumentos de descripción ya elaborados y que reflejan el contenido de los
documentos mediante palabras claves o descriptores en lenguaje controlado
según la temática de los fondos objeto de la descripción documental; debe
contener la referencia para su localización
b) Niveles de descripción: El programa de descripción documental se puede llevar a
cabo de forma secuencial a partir de los siguientes niveles:
- Fondo: Comprende el conjunto de documentos producidos por una persona
natural o jurídica en desarrollo de sus funciones y actividades. Para este nivel
aplican las Guías.
- Sección y subsección: Comprende el conjunto de documentos agrupados en
series o asuntos que fueron producidos y acumulados, en las diferentes
subdivisiones de un fondo, las cuales deben responder de manera directa con la
estructura orgánica de la entidad. A este nivel aplican tanto la guía como los
inventarios documentales.
- Serie y subserie o asunto: Conjunto de unidades documentales de estructura y
contenido homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto productor
como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas, las cuales están
determinadas por las Tablas de Retención o de Valoración Documental. A este
nivel aplican los inventarios, dependiendo de la necesidad de información.
- Expediente: Conjunto de documentos generados orgánica y funcionalmente por
una oficina productora en resolución de un mismo asunto, organizados en el
orden en que fueron tramitados y que constituyen una unidad archivística
compuesta. A este nivel, aplican los inventarios, catálogos e índices,
dependiendo de la necesidad de información.
- Unidad documental simple: Conjunto de documentos de iguales
características, producidos de manera periódica y secuencial (numérica ó
cronológica) y que constituyen una unidad archivística simple. Ejemplo: actas,
decretos, resoluciones, circulares, acuerdos. A este nivel aplican los inventarios,
catálogos e índices, dependiendo de la necesidad de información.
( c) Áreas de Descripción: La descripción documental en cualquier soporte y en cualquiera
~ de los niveles anteriormente descritos debe contemplar como mlnimo las siguientes áreas
¡¡¡;¡¡;¡------------------E-ST.·A-BL-EC-IM-l-EN-~-0-P-ÚB_L_IC_O_A_D_SC-Rl-ro¡¡¡¡;¡¡;¡¡A_L _M_IN-l-ST.-ER"lo¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡oE--CU_L_TU_R_A ___¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ <f
www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 N2 6- l91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6
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PARA TODOSDE LA NACIÓN
( ~~5 MAR. 2013 )COLOMBIA
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras
disposiciones".
que se identifican con la estructura documental del nivel a describir, diligenciando los
aspectos requeridos para cada nivel, de acuerdo con las necesidades de cada entidad y
los lineamientos que establezca el Archivo General de la Nación, el Comité Interno de
Archivo de cada entidad y demás normas vigentes sobre el particular:
1. Área de identificación
1.1. Nivel de descripción:
1.2. Código de referencia:
1.3. Signaturas antiguas.
1.4. Signatura de procedencia:
1.5. Unidad de instalación:
1.6. Autor responsable del contenido
1.7. Signatura en otros soportes
1.7.1. Signatura
1.7.2. Tipo de soporte
1.8. Título
1.8.1. Título propio
1.8.2. Otros títulos
1.9. Fechas extremas
1.9.1. Inicial
1.9.2. Final
1.1O. Fechas de acotación
1.10.1. Inicial
1.10.2. Final
1.11 . Soporte
1.12. Volumen de la unidad de descripción
1.12.1. Unidad documental
1.12.2. Expediente o carpeta
1.12.3. Legajo
1.12.4 Caja
1.12.5. Otros
1.12.6. Folios (físico o electrónico)
1.13. Tipo documental
1.14. No. de orden
2. Área de contexto
2.1. Nombre del productor I Unidad administrativa / Oficina productora
2.2. Fuentes de información
2.3. Historia institucional o Biografía
2.4. Fechas extremas del productor
2. 5. Historia de la custodia
2.6. Forma de ingreso
2.6.1. Transferencia I Entidad remitente / Fecha
2.6.2. Donación/ Donante/ Fecha
2.6.3. Compra / Propietario/ Fecha
2.6.4. Depósito I Procedencia/ Fecha
3. Área de contenido y estructura
3.1. Lugar de emisión
3.2. Alcance y contenido
3.3. Criterios de valoración, selección y eliminación
3.4. Nuevos ingresos
3.5. Organización
3.6. Características internas
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GENERAL
DE LA NACIÓN
COLOMBIA
ACUERDO No.
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005
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iPROSPERIDAD
PARATODOS
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras
disposiciones".
3.6.1. Tipo de letra
3.6.2. Tipo de recurso de información
3.6.3. Tipología documental
3.6.4. Técnica
3.6.5. Tradición documental
3.6.6. Otras características internas
3.6.7. Medio de captura/ Modelo
3.6.8. Imagen
3.6.9. Formato de comprensión
3.6.1 O. Tamaño digital
3.6.11. Resolución
3.7. Características externas
3.7.1. Lengua (Idioma)
3.7.2. Dimensiones
3.7.3. Colores
3.7.4. Otras características externas
3.8. Datos del autor
3.9. Datos de la publicación
3.1 O. Datos matemáticos
3.11. Documentación anexa
3.12. Edición
3.13. Fuente de información
4. Área de condiciones de acceso y utilización
4.1 . Situación jurídica
4.2. Condiciones de acceso
4.3. Derechos del autor I Normas sobre reproducción
4.4. Lengua (Idioma) de los documentos
4.5. Estado de conservación
4.6. Características físicas y requisitos técnicos
4.7. Instrumentos de descripción
5. Área de documentación asociada
5.1. Localización de los documentos originales
5.2. Existencia de reproducciones
5.3. Unidades de descripción relacionadas con el archivo
5.4. Documentación complementaria en otros archivos
5.5. Bibliografía
6. Área de notas
6.1 . Notas
6.2. Documentos anexos
7. Descriptores con funciones y relaciones
7.1. Índices
7.2. Relación 2
7.3. Descriptor 3 (cargos)
7.4. Descriptor 4 (títulos)
7.5. Descriptor 5 (profesión)
7.6. Descriptor 6 (condición étnica)
7.7. Descriptor 7 (geográficos)
7.8. Descriptor 8 (tipo documental)
¡ 7.9. Descriptor 9 (entidades)
~ ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡mBmTAnB•L•ECm/Mm/mENm~•OmPmÚ•8Lm/CmO•A•D8S_CR_/T_O_A_L¡¡¡¡¡¡¡Ma/Nm~mITmRa/O-DmEmCmU-LmTUmRnA;¡;;;¡¡¡¡¡¡;;;¡¡;;¡;¡;;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡;¡¡;;¡;;;¡ vp
www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 NQ6- 
91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6
Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306
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. ARCHIVO ACUERDO No. 005 • PROSPERIDAD
GENERAL
PARATODOSDE LA NACIÓN
( [~5 MAR. ZOJa )COLOMBIA
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras
disposiciones".
7.1O. Descriptor 10 (temáticos) (tema o asunto administrativo o trámite al que se
vincula)
7.11. Descriptor 11 (grados militares)
7.12. Descriptor 13 (anexos)
8. Área de control de la descripción
8.1. Nota del archivero
8.2. Reglas o normas utilizadas
8.3. Fecha (s) de la (s) descripción (es)
d) Metadatos mínimos para la descripción de los documentos electrónicos de
archivo. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, para la descripción de
documentos electrónicos, el respectivo Comité Institucional de Desarrollo Administrativo o
el Comité Interno de Archivo de cada entidad según el caso, debe evaluar y aplicar
estándares de descripción (metadatos) compatibles con las normas de descripción
archivística adoptadas por el Consejo Internacional de Archivos (CIA) y tener en cuenta lo
dispuesto en el artículo 30° del Decreto 2609 de 2012, para describir documentos
electrónicos.
PARAGRAFO. El Archivo General de la Nación podrá reglamentar otros aspectos
adicionales de este artículo, cuando la descripción aplique a sistemas electrónicos,
repositorios digitales de archivo y cualquier conjunto de documentos en formato
electrónico, para facilitar su descripción, consulta y recuperación.
ARTÍCULO 19°. Pasos para el desarrollo de un proyecto de descripción documental.
Para el desarrollo de proyectos de descripción documental es necesario realizar como
mínimo las siguientes actividades:
a. Identificación de la unidad de descripción (fondo, sección, subsección, serie,
subserie o agrupación documental a describir)
• Nombre (cuando se trate de fondos o dependencias) ó Título
• Volumen
• Fechas Extremas
• Ubicación topográfica
b. Verificación del estado general de organización y conservación documental:
• Estado de organización: (clasificación, ordenación , foliación, sellado, reseña
histórica institucional, nivel de descripción, condiciones de almacenamiento,
reproducción en otros soportes).
• Estado de conservación: (identificación de los niveles de deterioro: físicos,
biológicos o químicos y verificación de procesos de conservación realizados)
c. Definición del plan de trabajo a seguir sobre la documentación previamente
identificada:
• Elaborar el plan de trabajo y adelantar las acciones tendientes a subsanar los
hallazgos, resultado de la verificación del estado de organización y
conservación.
• Diligenciar la ficha de descripción documental, de acuerdo con el nivel de
¡ descripción establecido (fondo, sección, subsección, serie, subserie, unidad
documental)
¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡,¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡,¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡,¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡,¡¡Em5T.mAB- L-ECm/Mu /mE N_ T._O _P_ÚBn L-/CmO • AaDmSCªR /ªro¡¡¡¡¡;¡¡¡¡AaL mMn /Nª lªSr.ªERª IO;¡¡¡¡¡¡;¡;DE¡;¡¡¡¡¡¡CU
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.ARCHIVO ACUERDO No. 005 ¡ PROSPERIDAD
GENERAL PARATODOSDE LA NAC IÓN
{lt.5MAR. 2013 )COLOMBIA
"Por el cual se estabfecen los criterios básicos para fa elasificación, ordenación y descripción de
tos archivos en fas entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras
disposiciones".
• Validación de la información y generación de instrumentos de descripción, a
través de medios tecnológicos.
• Divulgación de los instrumentos de descripción.
• Acceso a la información.
CAPITULO V
SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 20°. Utilización de medios tecnológicos en la descripción archivística.
Las entidades del Estado deben desarrollar procesos de descripción documental mediante
la implementación de medios tecnológicos apropiados, interoperables y compatibles que
permitan la visualización de los instrumentos de descripción a través de la Red Nacional
de Archivos y los sistemas utilizados por el Archivo General de la Nación.
PARAGRAFO. Cuando existan documentos reproducidos en otros medios o soportes,
diferentes al original se debe referenciar su ubicación física, de tal manera que se facilite
su recuperación y consulta.
ARTÍCULO 21. Compatibilidad e interoperabilidad. En la adopción de tecnologías de la
información y las comunicaciones en la producción, conservación, organización,
administración, control, acceso y preservación de los documentos de archivo, se debe
garantizar que dichas herramientas tecnológicas sean compatibles e interoperables con el
sistema de gestión documental de la misma entidad y los de otras entidades públicas, y
cumplir con las normas expedidas por el Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 22. Transferencia de información. Los sistemas empleados deberán
permitir la transferencia de información al Sistema del Archivo General de la Nación y los
archivos generales territoriales, en concordancia con dispuesto en los Decretos 2578 de
2012 y 2609 de 2012.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 23°. Obligatoriedad de la descripción documental en el desarrollo de
contratos de organización, custodia o administración documental. Cuando las
entidades públicas contraten con empresas privadas servicios de organización,
digitalización, microfilmación, custodia o administración de sus documentos,
independientemente de la modalidad o tipo de contrato, deberán exigir a las empresas
contratistas el uso de sistemas basados en las normas de descripción archivísticas
adoptadas por el Consejo Internacional de Archivos (CIA) dejando consignada dicha
obligación en las cláusulas del contrato que suscriban.
ARTÍCULO 24°. Responsabilidad de otras entidades públicas en el desarrollo de las
normas sobre la gestión de documentos. Es responsabilidad de las Superintendencias
y los Ministerios en sus respectivos sectores, establecer mecanismos para el cumplimiento
de lo establecido en el presente Acuerdo, dirigidos a las entidades privadas bajo su
inspección y vigilancia, de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y sus
normas reglamentarias.
-------------------------------------¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡-------¡¡¡¡¡;¡¡¡q¡¡..---;¡----¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡ iESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA
www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 NQ6· .
91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6
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. ARCHIVO ACUERDO No. 005 I PROSPERIDADGENERAL
PARA TODOSDEL.A NACIÓN
( t~5 MAR. 2013 )COLOMBIA
"Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de
los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras
disposiciones".
ARTÍCULO 25°. Integración del Sistema Nacional de Archivos a otros sistemas. El
Archivo General de la Nación colaborará con las Superintendencias y los Ministerios en el
desarrollo de la normatividad que deba expedirse en esta materia, para las entidades
privadas bajo la competencia de control y vigilancia de estos organismos.
ARTÍCULO 26°. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Bogotá D.C.,
M~~;;;ZANO1 residente cretaria Técnica
Proyectó: Hernán Parada Arias - Coordinador y Equipo de trabajo del Grupo de Organización y Descripción.
Revisó: Dr. Mauricio Tovar González - Subdirector de Gestión del Patrimonio Documental.
Archivado en: Dirección General - Serie "Acuerdos".
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA fwww.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 N2 6-
91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6
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Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
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DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
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Acuerdo 05 de_2013

  • 1. ' .ARCHIVO ACUERDO No. 005 iPROSPERIDAD GENERAL PARATODOSDE LA NACIÓN ( lt~5 MAR. 2013 )COLOMBIA "Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones". EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2126 de 2012, Acuerdo 09 del AGN de 2012, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en su artículo 74 establece el derecho que tienen los ciudadanos de acceder a los documentos públicos salvo en los casos que establezca la ley. Que la Ley 80 de 1989 establece que es función del Archivo General de la Nación, promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional, departamental, municipal y distrital para garantizar la eficacia de la gestión del Estado, la conservación del patrimonio documental y su disponibilidad al servicio a la comunidad, así como apoyar a los archivos privados que revistan especial importancia cultural o histórica. Que la Ley 594 de 2000, establece que el objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia. Por lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la Ley. Que la Ley 594 de 2000, en sus artículos 7, 8, 9, 1O, 11 y 23, establece la categorización y obligatoriedad de la conformación de los archivos desde los puntos de vista de la jurisdicción y competencia, territorialidad, según la organización del Estado y la clasificación de los mismos teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos. Que el título VI de la Ley 594 de 2000, establece las condiciones de acceso y consulta de los documentos. Que el Decreto 2578 de 2012 por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos y se establece la Red Nacional de Archivos, asigna a los Archivos Generales Territoriales entre otras funciones, la de garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos públicos, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integra los fondos del ente territorial respectivo, así como los que se les confíe en custodia. Que el Decreto 2609 de 2012, en el Artículo 9° Procesos de la Gestión Documental, numeral d), establece que la organización comprende el conjunto de operaciones técnicas para declarar el documento en el sistema de gestión documental, clasificarlo en el nivel ¡ adecuado, ordenarlo y describirlo ordenadamente. ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 Nº 6- 91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6 Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306 Página 1 de 12 I ~
  • 2. • ARCHIVO GENERAL DELA NACIÓN COLOMBIA 005 ) Í PROSPERIDAD PARATODOS "Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones". Que se hace necesario desarrollar lo dispuesto en los decretos 2578 y 2609 de 2012, y establecer los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: CAPITULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO 1°. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo aplica a todas las entidades del Estado en sus diferentes niveles, nacional departamental, distrital, municipal, de las entidades territoriales indígenas, y demás entidades territoriales que se creen por Ley, así como las entidades privadas que cumplen funciones públicas; y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000. Parágrafo 1º: En virtud de la autonomía constitucional y legal de la Rama Judicial, los procedimientos aquí indicados podrán ser utilizados para la adopción de las políticas archivísticas judiciales. Artículo 2°.- Marco conceptual. Las definiciones correspondientes a los términos técnicos incluidos en el presente acuerdo serán las establecidas en el Reglamento General de Archivos y demás normas que lo complementen o modifiquen expedidas por el Archivo General de la Nación. ARTÍCULO 3°. Organización de documentos de archivo. Las entidades del Estado están en la obligación de organizar los documentos de archivo, para lo cual deben desarrollar de manera integral los procesos de clasificación, ordenación y descripción. De igual forma deberán implementar procesos de organización para toda la documentación que apoye la gestión administrativa. PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 594 de 2000 y el Decreto 2578 de 2012, las Entidades del Estado están obligadas a velar por la adecuada implementación de las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental, mediante la organización de los documentos de archivo en las fases de gestión, central e histórico, en cada una de las anteriores fases. ARTÍCULO 4°. Obligatoriedad de la organización de los archivos. Todas las entidades del Estado están obligadas a crear, conformar, clasificar, ordenar, conservar, describir y facilitar el acceso y consulta de sus archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia, orden original, integridad de los fondos, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística. CAPITULO 11 CLASIFICACIÓN DOCUMENTAL ARTÍCULO 5°. Clasificación documental. Las entidades del Estado deben desarrollar procesos de clasificación documental, cuyo resultado es el cuadro de clasificación de ~~~~ ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 Nº 6- 91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6 Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306 Página 2 de 12 C
  • 3. .ARCHIVO ACUERDO No. 005 I PROSPERIDADGENERAL PARA TODOSDELA NACIÓN ( ~.5 MAR. 2013 )COLOMBIA "Por el cual se establecen los criterios básicos para Ja clasificación, ordenación y descripción de Jos archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones". documentos, representado en los siguientes niveles y subniveles: fondo, subfondo, sección, subsección, serie, subserie, unidad documental compuesta, unidad documental simple ARTÍCULO 6°. Clasificación documental en los archivos de gestión. Las diferentes dependencias de la entidad, con fundamento en el Cuadro de Clasificación Documental y la Tabla de Retención Documental - TRD, deben velar por la clasificación de los documentos que conforman los archivos de gestión, mediante la identificación de los tipos documentales producidos en desarrollo de la gestión administrativa, la agrupación de los mismos en expedientes, subseries y series, atendiendo a los principios de procedencia, orden original y demás requisitos exigidos en la normatividad que sobre esta materia expida el Archivo General de la Nación. ARTÍCULO 7°. Clasificación documental en el archivo central. Todas las entidades del Estado están en la obligación de conformar un archivo central Institucional, responsable de recibir, organizar, custodiar, describir, controlar y prestar el servicio de consulta de los documentos recibidos en transferencia primaria de los distintos archivos de gestión de la entidad. PARÁGRAFO. La clasificación documental en el archivo central institucional, debe responder al Cuadro de Clasificación Documental, siguiendo de manera jerárquica la estructura orgánico-funcional de la entidad, reflejada en las distintas agrupaciones documentales y niveles a los que hace referencia el artículo 5 del presente Acuerdo, en virtud del principio de procedencia. ARTÍCULO 8°. Clasificación documental en el Archivo General Territorial y en el Archivo Histórico. Atendiendo a la conformación de los archivos de acuerdo con el ciclo vital de los documentos, los municipios, distritos y departamentos, podrán crear y conformar el Archivo General Territorial en concordancia con el Artículo 5° del Decreto 2578 de 2012. Cuando no se hayan creado Archivo Generales Territoriales, y ante la imposibilidad de realizar transferencias secundarias, las entidades públicas deberán conformar archivos históricos institucionales, para conservar sus acervos históricos y facilitar su consulta para el público. La clasificación de los documentos en el Archivo General Territorial y en el archivo histórico institucional debe responder a la estructura en fondos documentales compuestos de manera jerárquica, respecto de la estructura orgánico-funcional de la entidad respectiva, y que está representada de forma que refleje las secciones, subsecciones, series, subseries y/o asuntos administrativos, resultantes de la aplicación de la tabla de retención o tabla de valoración documental según se trate de archivos de gestión o fondos acumulados. PARÁGRAFO 1. Los Archivos Generales Territoriales y los archivos históricos institucionales están compuestos por los fondos documentales provenientes de los Archivos Centrales de las distintas entidades adscritas o vinculadas en el correspondiente nivel territorial, así como los fondos documentales de valor histórico entregados en custodia o donación por particulares. ( PARÁGRAFO 2. Las entidades del Estado, deben transferir sus archivos de valor histórico al Archivo General de la Nación o al Archivo General Territorial, de acuerdo con su ~ ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA ~ www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 NQ6- 91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6 Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306 Página 3 de 12 ,/
  • 4. . ARCHIVO ACUERDO No. 005 1PROSPERIDADGENERAL PARA TODOSDE LA NACIÓN ( ~t~5 MAR. 2rJn )COLOMBIA "Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones". jurisdicción; en ningún caso se pueden enajenar, donar, destruir documentos de valor históricos o entregar dichos acervos en comodato o custodia a empresas de servicios archivísticos o terceros. PARÁGRAFO 3. Los Archivos Históricos conformados por documentos públicos que estén administrados por academias, centros de historia y entidades académicas o científicas privadas, solo podrán incrementar sus fondos documentales mediante la recepción de documentos donados por particulares, la compra de archivos a entidades de derecho privado, de familias o de personas naturales, los cuales de todas formas mantienen su carácter de patrimonio documental del país. CAPITULO 111 ORDENACIÓN DOCUMENTAL ARTÍCULO 9°. Ordenación documental: Las entidades públicas deben desarrollar procesos de ordenación documental, garantizando la adecuada disposición y control de los documentos en cada una de las fases de archivo, permitiendo su disponibilidad durante el tiempo de permanencia establecido en las Tablas de Retención Documental y Tablas de Valoración Documental. ARTÍCULO 10°. Principios de la ordenación documental en las entidades del estado: Las áreas responsables de la gestión documental, deben velar por la adecuada ordenación de sus fondos documentales, teniendo en cuenta los principios de procedencia, orden original, integridad de los fondos y las demás directrices, políticas y normas que expida el Archivo General de la Nación, así como las que establezca en su ámbito el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo o el Comité Interno de Archivo, según el caso. PARÁGRAFO. La ordenación documental puede darse a nivel de fondos, secciones, subsecciones, series, subseries, expedientes y, excepcionalmente, por tipos documentales; por tanto es posible emplear distintos métodos de ordenación dependiendo del nivel al cual se pretenda aplicar. Así: a) Ordenación de fondos: Está determinada por el Cuadro de Clasificación Documental y los métodos adoptados por cada entidad, aprobados por el Comité Interno de Archivo. b) Ordenación de secciones y subsecciones: Está determinada por el Cuadro de Clasificación Documental y la Tabla de Retención Documental de la entidad, la cual a su vez debe responde a la estructura administrativa correspondiente al periodo cronológico al cual pertenecen los documentos. c) Ordenación de series, subseries y asunto: Está determinada por el Cuadro de Clasificación Documental y la Tabla de Retención Documental o Tabla de Valoración Documental de la entidad respectiva, en la cual se presenta la lista de series, subseries o asuntos en un orden previamente acordado. d) Ordenación a nivel de expedientes: Debe ser adoptada teniendo un orden lógico y apropiado de acuerdo con las características administrativas, legales, funcionales y técnicas de los documentos, aplicando métodos acordes con las características diplomáticas de los documentos. ESTABLECIMIENTO PÚBllCO ADSCRITO AL MINISTERIO OE CULTURA ~ www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 Nº 6- 91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6 Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306 Página 4 de 12
  • 5. .ARCHIVO ACUERDO No. 005 I PROSPERIDADGENERAL PARA TODOSDE LA NACIÓN ( ~1..5 MAR. 2013 )COLOMBIA "Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones". e) Ordenación de tipos documentales: Se determina por el principio de orden original el cual consiste en que cada documento que conforma el expediente, debe estar ubicado en el lugar correspondiente de acuerdo con el momento de su producción o el trámite administrativo que dio lugar a la generación del mismo. CAPITULO IV DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL ARTÍCULO 11°. Obligatoriedad de la descripción documental. Las entidades del Estado deberán desarrollar un programa de descripción documental y elaborar diferentes instrumentos de descripción que permitan conocer y controlar las unidades documentales que conforman el archivo, apoyar y estimular la difusión de la información y consulta por el ciudadano así como la investigación a partir de las fuentes primarias, participar en la recuperación de la memoria, así como en la formación y consolidación de la identidad cultural. PARÁGRAFO. Todas las entidades del Estado deben implementar programas de descripción documental mediante la utilización de normas y principios universales y sistemas informáticos basados en las normas de descripción adoptadas por el Consejo Internacional de Archivos (CIA) de manera que la estructura de los datos y la información sea compatible con los sistemas utilizados por el Archivo General de la Nación y demás archivos generales territoriales, permitiendo la homogenización de la descripción archivística, el intercambio de la información entre diferentes sistemas automatizados de archivo y la consulta de documentos conservados en los archivos públicos independientemente de su ubicación geográfica. ARTÍCULO 12. Descripción colectiva de los fondos. La descripción documental, obedece a un proceso sistemático que debe ser realizado en las diferentes fases del archivo, iniciando con el registro y radicación oficial en las áreas de gestión documental o quien haga sus veces en la entidad y continuando durante la fase de archivo de gestión, hasta su transferencia al archivo central e histórico de cada entidad cuando corresponda. ARTÍCULO 13°. Archivos históricos en poder de entidades privadas. El Archivo General de la Nación podrá establecer convenios o acuerdos de cooperación con Academias de Historia, entidades académicas o científicas de carácter privado que conserven y administren archivos históricos de titularidad pública, archivos privados de interés público ó declarados como bienes de interés cultural, para desarrollar procesos de descripción documental y lograr su recuperación y consulta a través de la Red Nacional de Archivos, de manera que sus fondos documentales se pongan a disposición de toda la ciudadanía. ARTÍCULO 14°. Consulta en línea de los instrumentos de descripción documental. Las entidades del Estado que conserven y administren archivos históricos públicos, privados de interés público ó declarados como bienes de interés cultural, deben desarrollar procesos de descripción documental que permitan el acceso, la consulta y la visualización de los instrumentos de descripción a través de sus páginas web, a partir de las normas de descripción archivísticas adoptadas por el Consejo Internacional de Archivos (CIA) de ( manera que sus fondos documentales puedan estar disponibles para la consulta de toda la ~~ --ci•u•d•a•d•a•n-ía_._ª_s_í_c_o_m_o__p_a_ra__e_ls•e•g•u•i•m-ie• n• t•o•y--c•o-nt•r•o-ld• e--s•u•s•f•o-nd_o_s_.____________;¡;¡¡;¡¡¡ v-, ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA 1www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 N2 6- · 91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6 Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306 Página 5 de 12 2
  • 6. .ARCHIVO ACUERDO No. 005 I PROSPERIDAD GENERAL PARA TODOSDE LA NACIÓN ( ,.~ Wi )COLOMBIA iw.~ ·- . • 2013 "Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones". ARTÍCULO 15º. Descripción documental de actos administrativos, contratos, y otras series documentales y expedientes compuestos. Las diferentes entidades del Estado deben desarrollar procesos de descripción para la consulta en línea de sus actos administrativos, contratos, licencias y demás tipos de expedientes siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley. PARÁGRAFO: Es obligación de los responsables de las diferentes oficinas o unidades administrativas en las entidades públicas, impartir las instrucciones para garantizar la elaboración y diligenciamiento de la hoja de control durante la etapa activa del expediente, en la cual se lleve el registro individual de los documentos que lo conforman. Si se trata de expedientes electrónicos, las entidades deberán implementar los medios tecnológicos para este registro y control que permitan la generación de un índice electrónico que asegure la integridad y completitud del mismo. ARTÍCULO 16°. Acceso, consulta y visualización de los fondos documentales. Los Archivos Generales Territoriales en sus diferentes niveles deben disponer de espacios de difusión y consulta de sus fondos a través de las página web de los municipios, distritos y departamentos; cuando no se disponga de los citados medios tecnológicos, se debe publicar y mantener actualizada la Guía General del Archivo General Territorial o Archivo Histórico Institucional según corresponda, así como los catálogos de fondos documentales disponibles para la consulta por parte de los ciudadanos siempre que no contengan información de carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley. ARTÍCULO 17º. Inventario de documentos transferidos a los archivos generales o archivos históricos institucionales. Las entidades que por jurisdicción o competencia transfieran documentos de archivo a los Archivos Generales Territoriales o a los archivos históricos institucionales, deben publicar en sus respectivas páginas web, el inventario de los documentos transferidos, con el fin de informar a la ciudadanía y de otra parte definir responsabilidades en relación con la conservación y servicio de los mismos. ARTÍCULO 18°. Pautas generales para la descripción documental. A continuación se describen de manera general los aspectos a tener en cuenta en el desarrollo de procesos de descripción documental, que pueden aplicarse con independencia del tipo documental o del soporte físico de los documentos de archivo, así: a) Instrumentos de Descripción Archivísticos: Se trata de documentos en los que se relaciona o se describe uno o un conjunto de documentos, con el fin de establecer control físico, administrativo o intelectual de los mismos y que permite la oportuna y adecuada localización y recuperación del documento físico o electrónico y de la información en él contenida. - Censo: En concordancia con lo expuesto en el artículo 30 del Decreto 2578 de 2012, es responsabilidad del Archivo General de la Nación y de los Archivos Territoriales, elaborar y mantener actualizado el Censo Guía de los archivos públicos del orden nacional y territorial. El censo es el instrumento en el que se identifica y se describen de manera general los archivos pertenecientes a un ámbito nacional y territorial con el fin de dar a conocer datos básicos, como la titularidad, dirección, fondos documentales, servicios, entre otros. - Guía: Describe de manera general un Archivo General Territorial o Institucional, la reseña histórica de su creación y evolución institucional, misión, funciones, ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA cp www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 N2 6- 91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6 ' Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306 Página6de 12
  • 7. . ARCHIVO ACUERDO No. 005 ; PROSPERIDAD GENERAL ((!.~: .HAil ..2ffl3 PARA TODOSDE LA NACIÓN )COLOMBIA "Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones". objetivos, visión, alcance, servicios, ubicación física del edificio; así como, reseña histórica, contenido, series o asuntos, fechas extremas, clase de soporte, volumen, temas de posible investigación, de cada uno de los fondos que lo conforman, entre otros. Las entidades o el Archivo General Territorial, deben destinar espacios en las respectivas páginas web para la publicación de la citada Guía. - Inventario: Instrumento de control y de recuperación de información en el que se describe de manera exacta los datos de cada una de las unidades de conservación - que conforman las series o asuntos de un fondo documental - Catálogo: Es el instrumento de consulta que describe de manera exhaustiva los documentos (expedientes, tomos, legajos, unidades documentales) seleccionados de una serie o asunto, o parte de ella, que traten de un mismo asunto, que por su valor histórico o demanda de consulta así lo amerite. - Índices: Lista alfabética o numérica de términos onomásticos, toponímicos, cronológicos y temáticos, , contenidos tanto en los propios documentos como en los instrumentos de descripción ya elaborados y que reflejan el contenido de los documentos mediante palabras claves o descriptores en lenguaje controlado según la temática de los fondos objeto de la descripción documental; debe contener la referencia para su localización b) Niveles de descripción: El programa de descripción documental se puede llevar a cabo de forma secuencial a partir de los siguientes niveles: - Fondo: Comprende el conjunto de documentos producidos por una persona natural o jurídica en desarrollo de sus funciones y actividades. Para este nivel aplican las Guías. - Sección y subsección: Comprende el conjunto de documentos agrupados en series o asuntos que fueron producidos y acumulados, en las diferentes subdivisiones de un fondo, las cuales deben responder de manera directa con la estructura orgánica de la entidad. A este nivel aplican tanto la guía como los inventarios documentales. - Serie y subserie o asunto: Conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas, las cuales están determinadas por las Tablas de Retención o de Valoración Documental. A este nivel aplican los inventarios, dependiendo de la necesidad de información. - Expediente: Conjunto de documentos generados orgánica y funcionalmente por una oficina productora en resolución de un mismo asunto, organizados en el orden en que fueron tramitados y que constituyen una unidad archivística compuesta. A este nivel, aplican los inventarios, catálogos e índices, dependiendo de la necesidad de información. - Unidad documental simple: Conjunto de documentos de iguales características, producidos de manera periódica y secuencial (numérica ó cronológica) y que constituyen una unidad archivística simple. Ejemplo: actas, decretos, resoluciones, circulares, acuerdos. A este nivel aplican los inventarios, catálogos e índices, dependiendo de la necesidad de información. ( c) Áreas de Descripción: La descripción documental en cualquier soporte y en cualquiera ~ de los niveles anteriormente descritos debe contemplar como mlnimo las siguientes áreas ¡¡¡;¡¡;¡------------------E-ST.·A-BL-EC-IM-l-EN-~-0-P-ÚB_L_IC_O_A_D_SC-Rl-ro¡¡¡¡;¡¡;¡¡A_L _M_IN-l-ST.-ER"lo¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡oE--CU_L_TU_R_A ___¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ <f www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 N2 6- l91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6 Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306 Página 7 de 12
  • 8. . ARCHIVO ACUERDO No. 005 I PROSPERIDADGENERAL PARA TODOSDE LA NACIÓN ( ~~5 MAR. 2013 )COLOMBIA "Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones". que se identifican con la estructura documental del nivel a describir, diligenciando los aspectos requeridos para cada nivel, de acuerdo con las necesidades de cada entidad y los lineamientos que establezca el Archivo General de la Nación, el Comité Interno de Archivo de cada entidad y demás normas vigentes sobre el particular: 1. Área de identificación 1.1. Nivel de descripción: 1.2. Código de referencia: 1.3. Signaturas antiguas. 1.4. Signatura de procedencia: 1.5. Unidad de instalación: 1.6. Autor responsable del contenido 1.7. Signatura en otros soportes 1.7.1. Signatura 1.7.2. Tipo de soporte 1.8. Título 1.8.1. Título propio 1.8.2. Otros títulos 1.9. Fechas extremas 1.9.1. Inicial 1.9.2. Final 1.1O. Fechas de acotación 1.10.1. Inicial 1.10.2. Final 1.11 . Soporte 1.12. Volumen de la unidad de descripción 1.12.1. Unidad documental 1.12.2. Expediente o carpeta 1.12.3. Legajo 1.12.4 Caja 1.12.5. Otros 1.12.6. Folios (físico o electrónico) 1.13. Tipo documental 1.14. No. de orden 2. Área de contexto 2.1. Nombre del productor I Unidad administrativa / Oficina productora 2.2. Fuentes de información 2.3. Historia institucional o Biografía 2.4. Fechas extremas del productor 2. 5. Historia de la custodia 2.6. Forma de ingreso 2.6.1. Transferencia I Entidad remitente / Fecha 2.6.2. Donación/ Donante/ Fecha 2.6.3. Compra / Propietario/ Fecha 2.6.4. Depósito I Procedencia/ Fecha 3. Área de contenido y estructura 3.1. Lugar de emisión 3.2. Alcance y contenido 3.3. Criterios de valoración, selección y eliminación 3.4. Nuevos ingresos 3.5. Organización 3.6. Características internas ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA 1www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 Nº 6- 91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6 Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306 Página 8 de 12
  • 9. • ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN COLOMBIA ACUERDO No. ( .Ji MAR. 2 005 ) iPROSPERIDAD PARATODOS "Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones". 3.6.1. Tipo de letra 3.6.2. Tipo de recurso de información 3.6.3. Tipología documental 3.6.4. Técnica 3.6.5. Tradición documental 3.6.6. Otras características internas 3.6.7. Medio de captura/ Modelo 3.6.8. Imagen 3.6.9. Formato de comprensión 3.6.1 O. Tamaño digital 3.6.11. Resolución 3.7. Características externas 3.7.1. Lengua (Idioma) 3.7.2. Dimensiones 3.7.3. Colores 3.7.4. Otras características externas 3.8. Datos del autor 3.9. Datos de la publicación 3.1 O. Datos matemáticos 3.11. Documentación anexa 3.12. Edición 3.13. Fuente de información 4. Área de condiciones de acceso y utilización 4.1 . Situación jurídica 4.2. Condiciones de acceso 4.3. Derechos del autor I Normas sobre reproducción 4.4. Lengua (Idioma) de los documentos 4.5. Estado de conservación 4.6. Características físicas y requisitos técnicos 4.7. Instrumentos de descripción 5. Área de documentación asociada 5.1. Localización de los documentos originales 5.2. Existencia de reproducciones 5.3. Unidades de descripción relacionadas con el archivo 5.4. Documentación complementaria en otros archivos 5.5. Bibliografía 6. Área de notas 6.1 . Notas 6.2. Documentos anexos 7. Descriptores con funciones y relaciones 7.1. Índices 7.2. Relación 2 7.3. Descriptor 3 (cargos) 7.4. Descriptor 4 (títulos) 7.5. Descriptor 5 (profesión) 7.6. Descriptor 6 (condición étnica) 7.7. Descriptor 7 (geográficos) 7.8. Descriptor 8 (tipo documental) ¡ 7.9. Descriptor 9 (entidades) ~ ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡mBmTAnB•L•ECm/Mm/mENm~•OmPmÚ•8Lm/CmO•A•D8S_CR_/T_O_A_L¡¡¡¡¡¡¡Ma/Nm~mITmRa/O-DmEmCmU-LmTUmRnA;¡;;;¡¡¡¡¡¡;;;¡¡;;¡;¡;;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡;¡¡;;¡;;;¡ vp www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 NQ6- 91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6 Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306 Página 9 de 12
  • 10. . ARCHIVO ACUERDO No. 005 • PROSPERIDAD GENERAL PARATODOSDE LA NACIÓN ( [~5 MAR. ZOJa )COLOMBIA "Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones". 7.1O. Descriptor 10 (temáticos) (tema o asunto administrativo o trámite al que se vincula) 7.11. Descriptor 11 (grados militares) 7.12. Descriptor 13 (anexos) 8. Área de control de la descripción 8.1. Nota del archivero 8.2. Reglas o normas utilizadas 8.3. Fecha (s) de la (s) descripción (es) d) Metadatos mínimos para la descripción de los documentos electrónicos de archivo. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, para la descripción de documentos electrónicos, el respectivo Comité Institucional de Desarrollo Administrativo o el Comité Interno de Archivo de cada entidad según el caso, debe evaluar y aplicar estándares de descripción (metadatos) compatibles con las normas de descripción archivística adoptadas por el Consejo Internacional de Archivos (CIA) y tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 30° del Decreto 2609 de 2012, para describir documentos electrónicos. PARAGRAFO. El Archivo General de la Nación podrá reglamentar otros aspectos adicionales de este artículo, cuando la descripción aplique a sistemas electrónicos, repositorios digitales de archivo y cualquier conjunto de documentos en formato electrónico, para facilitar su descripción, consulta y recuperación. ARTÍCULO 19°. Pasos para el desarrollo de un proyecto de descripción documental. Para el desarrollo de proyectos de descripción documental es necesario realizar como mínimo las siguientes actividades: a. Identificación de la unidad de descripción (fondo, sección, subsección, serie, subserie o agrupación documental a describir) • Nombre (cuando se trate de fondos o dependencias) ó Título • Volumen • Fechas Extremas • Ubicación topográfica b. Verificación del estado general de organización y conservación documental: • Estado de organización: (clasificación, ordenación , foliación, sellado, reseña histórica institucional, nivel de descripción, condiciones de almacenamiento, reproducción en otros soportes). • Estado de conservación: (identificación de los niveles de deterioro: físicos, biológicos o químicos y verificación de procesos de conservación realizados) c. Definición del plan de trabajo a seguir sobre la documentación previamente identificada: • Elaborar el plan de trabajo y adelantar las acciones tendientes a subsanar los hallazgos, resultado de la verificación del estado de organización y conservación. • Diligenciar la ficha de descripción documental, de acuerdo con el nivel de ¡ descripción establecido (fondo, sección, subsección, serie, subserie, unidad documental) ¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡,¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡,¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡,¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡,¡¡Em5T.mAB- L-ECm/Mu /mE N_ T._O _P_ÚBn L-/CmO • AaDmSCªR /ªro¡¡¡¡¡;¡¡¡¡AaL mMn /Nª lªSr.ªERª IO;¡¡¡¡¡¡;¡;DE¡;¡¡¡¡¡¡CU 8 LmTUaRmA ¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡,¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡,¡¡¡¡¡¡ f www.a rchivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 NQ6- , 91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6 Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306 Página 10 de 12
  • 11. .ARCHIVO ACUERDO No. 005 ¡ PROSPERIDAD GENERAL PARATODOSDE LA NAC IÓN {lt.5MAR. 2013 )COLOMBIA "Por el cual se estabfecen los criterios básicos para fa elasificación, ordenación y descripción de tos archivos en fas entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones". • Validación de la información y generación de instrumentos de descripción, a través de medios tecnológicos. • Divulgación de los instrumentos de descripción. • Acceso a la información. CAPITULO V SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL ARTÍCULO 20°. Utilización de medios tecnológicos en la descripción archivística. Las entidades del Estado deben desarrollar procesos de descripción documental mediante la implementación de medios tecnológicos apropiados, interoperables y compatibles que permitan la visualización de los instrumentos de descripción a través de la Red Nacional de Archivos y los sistemas utilizados por el Archivo General de la Nación. PARAGRAFO. Cuando existan documentos reproducidos en otros medios o soportes, diferentes al original se debe referenciar su ubicación física, de tal manera que se facilite su recuperación y consulta. ARTÍCULO 21. Compatibilidad e interoperabilidad. En la adopción de tecnologías de la información y las comunicaciones en la producción, conservación, organización, administración, control, acceso y preservación de los documentos de archivo, se debe garantizar que dichas herramientas tecnológicas sean compatibles e interoperables con el sistema de gestión documental de la misma entidad y los de otras entidades públicas, y cumplir con las normas expedidas por el Archivo General de la Nación. ARTÍCULO 22. Transferencia de información. Los sistemas empleados deberán permitir la transferencia de información al Sistema del Archivo General de la Nación y los archivos generales territoriales, en concordancia con dispuesto en los Decretos 2578 de 2012 y 2609 de 2012. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 23°. Obligatoriedad de la descripción documental en el desarrollo de contratos de organización, custodia o administración documental. Cuando las entidades públicas contraten con empresas privadas servicios de organización, digitalización, microfilmación, custodia o administración de sus documentos, independientemente de la modalidad o tipo de contrato, deberán exigir a las empresas contratistas el uso de sistemas basados en las normas de descripción archivísticas adoptadas por el Consejo Internacional de Archivos (CIA) dejando consignada dicha obligación en las cláusulas del contrato que suscriban. ARTÍCULO 24°. Responsabilidad de otras entidades públicas en el desarrollo de las normas sobre la gestión de documentos. Es responsabilidad de las Superintendencias y los Ministerios en sus respectivos sectores, establecer mecanismos para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, dirigidos a las entidades privadas bajo su inspección y vigilancia, de conformidad con lo establecido en la Ley 594 de 2000 y sus normas reglamentarias. -------------------------------------¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡-------¡¡¡¡¡;¡¡¡q¡¡..---;¡----¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡;¡¡¡¡¡¡¡¡ iESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA www.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 NQ6· . 91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6 Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306 Página 11 de 12
  • 12. . ARCHIVO ACUERDO No. 005 I PROSPERIDADGENERAL PARA TODOSDEL.A NACIÓN ( t~5 MAR. 2013 )COLOMBIA "Por el cual se establecen los criterios básicos para la clasificación, ordenación y descripción de los archivos en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas y se dictan otras disposiciones". ARTÍCULO 25°. Integración del Sistema Nacional de Archivos a otros sistemas. El Archivo General de la Nación colaborará con las Superintendencias y los Ministerios en el desarrollo de la normatividad que deba expedirse en esta materia, para las entidades privadas bajo la competencia de control y vigilancia de estos organismos. ARTÍCULO 26°. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido en Bogotá D.C., M~~;;;ZANO1 residente cretaria Técnica Proyectó: Hernán Parada Arias - Coordinador y Equipo de trabajo del Grupo de Organización y Descripción. Revisó: Dr. Mauricio Tovar González - Subdirector de Gestión del Patrimonio Documental. Archivado en: Dirección General - Serie "Acuerdos". ESTABLECIMIENTO PÚBLICO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA fwww.archivogeneral.gov.co Link: Información al ciudadano, sistema de peticiones, quejas y reclamos; contacto@archivogeneral.gov.co Cra. 6 N2 6- 91 Tel: 328 2888 Fax: 337 2019 Bogotá, Colombia. NIT: 800128835-6 Fecha: 2012-03-12 V: 1 GD-302-FR-306 Página 12 de 12