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   EL NUEVO CÓDIGO PENAL


 NUEVOS DELITOS                                      NUEVAS CONSECUENCIAS
                                                     JURÍDICAS DEL DELITO
    •   Captación de menores para
        espectáculos pornográficos                   Penas:
    •   Clientela de prostitución con                     •    Privación de la patria potestad
        menores o personas que no pueden                  •    Extensión de la localización
        decidir por si mismas                                  permanente
    •   Terrorismo: captación,
        adoctrinamiento, adiestramiento y            Medidas de seguridad:
        cualquier forma de financiación                 • Libertad vigilada
    •   Piratería
    •   Cohecho entre particulares                   Otras:
    •   Acoso laboral                                     •    Decomiso ampliado
    •   Acoso inmobiliario                                •    Ampliación de los trabajos en
                                                               beneficio de la comunidad
    •   Sobornos y fraudes en el deporte
    •   Ataques informáticos
    •   Tráfico ilegal de órganos
    •   Trata de personas




 NUEVAS REGULACIONES

    •   Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
    •   Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con resultado de muerte. Otros tipos
        de delito tampoco prescribirán antes de cinco años.
    •   Periodo de seguridad: se restringe su obligatoriedad a los casos de terrorismo,
        delincuencia sexual contra menores y delincuencia organizada.
    •   La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
    •   Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales
        contra menores de 13 años.
    •   Delincuencia organizada: se introducen las figuras de organización y grupo criminal.
    •   Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una
        pena y una medida cautelar de prisión preventiva.




 MODIFICACIONES

    •   Propiedad intelectual: los manteros podrán no ir a la cárcel.
    •   Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, tráfico de
        influencias, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
    •   La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por
        delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.
    •   Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena.
    •   Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento
                                                                                                       1
        de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armados y la especial protección de
     Puntos de Vista
        mujeres y niños.
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   El nuevo Código Penal que entrará en vigor una vez se publique en el BOE la
   reforma recientemente aprobada en el Senado castigará más a terroristas,
   pederastas y corruptos. Representa, además, una respuesta penal para las
   nuevas formas de criminalidad como las derivadas de las nuevas tecnologías o
   el acoso laboral.


   La reforma del Código Penal es necesaria y adecuada, ha sido realizada para
   atender a la realidad social del país y aportar soluciones responsables a los
   principales problemas criminales que afectan a la sociedad española y ha sido
   ampliamente consensuada dentro y fuera del Parlamento.


   Con la reforma, asimismo, se da cumplimiento a las obligaciones internacionales
   contraídas por España en el ámbito específico de la armonización jurídica
   europea, que exigían adaptaciones de nuestras normas penales. Es el caso de la
   responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos contra la libertad e
   indemnidad sexual, la trata de seres humanos, el tráfico de órganos, la corrupción
   en el sector privado, los delitos informáticos, los delitos relativos al mercado y los
   consumidores, el decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados
   con el delito, los delitos de terrorismo, el cohecho, la corrupción de funcionarios
   públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, los delitos
   contra la comunidad internacional, los delitos contra el medio ambiente y los delitos
   de tráfico de drogas.


   La reforma del Código Penal es oportuna porque da respuesta a problemas
   concretos detectados en la sociedad y mejora técnicamente las herramientas con
   qué afrontarlos. Se da, por ejemplo, una respuesta más dura a la corrupción,
   elevando las penas para los delitos contra la hacienda pública, los delitos
   urbanísticos, el cohecho y el tráfico de influencias.


   El nuevo Código Penal, por otra parte, trata de racionalizar nuestro sistema
   penal, teniendo en cuenta que España tiene una de las tasas delictivas más bajas
   de Europa, mientras que la de encarcelamiento se encuentra entre las más altas.
   Para ello, el nuevo texto contempla la ampliación de la posibilidad de sustituir las
   penas privativas de libertad de hasta seis meses por la localización permanente.

                                                                                            2
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Delitos sexuales contra menores de 13 años
LA CAPTACIÓN DE NIÑOS PARA ESPECTÁCULOS PORNOGRÁFICOS                                   Y   EL
ACERCAMIENTO POR MEDIOS TELEMÁTICOS CON FINES SEXUALES

Endurecimiento de la respuesta penal para los delitos sexuales, especialmente cuando las
víctimas son menores.

   o Nuevo capítulo denominado “De los abusos y agresiones sexuales a los menores”,
   donde se aumentan las penas para estos casos, llegando a los quince años de prisión.
   o Se prevé como delito la “captación” de niños para participar en espectáculos
   pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Se castiga también al cliente de la
   prostitución cuando la relación sexual es con menores.
   o Se introduce una nueva figura delictiva para sancionar la conducta de quienes por
   medios telemáticos contacten con menores de 13 años para encuentros con fines
   sexuales.
   o Los jueces de la jurisdicción penal podrán privar de la patria potestad a los padres
   para proteger al menor.

Penas nuevas y más graves contra la corrupción
SE REGULA EL COHECHO ENTRE PARTICULARES

Con esta reforma nuestro Derecho Penal contará con los instrumentos necesarios para
combatir con mayores garantías de eficacia todos los fenómenos de corrupción cuyo poder
destructivo atenta contra el núcleo mismo del Estado de Derecho.

   o Se tipifica de forma más exhaustiva el delito de cohecho, incorporando varios
   instrumentos internacionales, y se agravan las penas de este delito y el tráfico de
   influencias.
   o Reformas en el ámbito urbanístico:
                ▪ Acciones como la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección o
                la omisión de inspecciones obligatorias pasan a tener carácter delictivo por si
                mismas.
                ▪ Se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de
                conductas.
   o Lucha contra la corrupción en el sector privado:
                ▪ Represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de
                empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.
   o Refuerzo de las medidas para el seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los
   productos del delito en el marco de una organización criminal.
   o Además, se produce un incremento de la penalidad y de las multas y se mejora
   técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las
   transacciones comerciales internacionales.
   o Se produce un aumento de los plazos de prescripción de estos delitos, para evitar la
   impunidad.
   o Se tipifican penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, como
   los sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades
   deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o
   alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición o prueba
   deportiva profesional.

Aumento de penas para los delitos urbanísticos
SE CASTIGAN LAS OBRAS ILEGALES Y A LAS AUTORIDADES QUE LAS SILENCIEN




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La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos
rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y
se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.

    o Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando
    la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente
    se decomisarán siempre.
    o Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen
    las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones.
    o Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra
    ilegal.

Nuevo tratamiento de la delincuencia organizada
SE INTRODUCEN NUEVAS FIGURAS QUE PERMITIRÁN UNA ACTUACIÓN MÁS EFICAZ
CONTRA ESTA FORMA DE DELINCUENCIA

Se introducen como nuevas figuras delictivas la organización y el grupo criminal para
distinguirlos del ya existente delito de asociación ilícita.

    o Se regulan de forma específica la Organización terrorista y el Grupo terrorista,
    previéndose penas más graves
    o Se tipifican las conductas básicas de constitución, dirección y coordinación,
    distinguiendo según se trate de cometer delitos graves u otras infracciones criminales
    (incluida la reiteración de faltas).
    o En un segundo nivel se sitúan las actividades de participación o cooperación, con una
    respuesta penal inferior, agregando agravaciones específicas en función de tres
    circunstancias: el número de integrantes, posesión de armas peligrosas y medios
    tecnológicos avanzados.
    o Las penas se elevan cuando la organización tenga por objeto cometer delitos contra la
    vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad sexual y la trata de seres
    humanos.
    o Se prevén penas más elevadas para los promotores y organizadores, así como para
    quienes las financian.

Reordenación y ampliación de los delitos de terrorismo
SE INCLUYE CAPTACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y FINANCIACIÓN

Entre las importantes novedades que introduce la presente ley está una profunda reordenación
y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas. Ahora se incluyen:

    o El adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o participación en
    organizaciones o grupos terroristas
    o Tipificación expresa del delito de financiación del terrorismo
    o La conducta imprudente de los sujetos especialmente obligados a colaborar con la
    Administración en la prevención de dicha financiación en caso de blanqueo de capitales.
    o Se castigan las conductas de aliento al terrorismo que generen el riesgo de actos de
    esta naturaleza.
    o Se introducen las figuras de organización y grupo terrorista para diferenciarlos del
    delito, más genérico, de asociación ilícita.

Nueva medida de ‘libertad vigilada’
SE PODRÁ IMPONER EL ALEJAMIENTO DE SUS VÍCTIMAS A TERRORISTAS Y
DELINCUENTES SEXUALES




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Los delincuentes más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez cumplan las
penas de prisión mediante con una medida de libertad vigilada.

    o Se prevé para los delincuentes sexuales y terroristas y podrá alcanzar una duración de
    10 años.
    o Se evitará que terroristas, pederastas o violadores puedan residir cerca de sus víctimas
    o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.

La existencia, el contenido y duración de la medida dependerá de la peligrosidad del
delincuente y consistirá en limitaciones, obligaciones, prohibiciones y reglas de conducta que
permitirán:

    o El seguimiento telemático permanente del delincuente a través de medios electrónicos,
    debiendo estar siempre localizado.
    o La prohibición de aproximación a las víctimas o residir cerca de ellas.
Prescripción
NO PRESCRIBIRÁN LOS DELITOS DE TERRORISMO CON MUERTE

La reforma busca resolver los problemas interpretativos en la regulación actual e incrementar la
eficacia del sistema en la respuesta a delitos cuyo descubrimiento e investigación resultan
especialmente complejos.

    o Precisión en la definición del momento de inicio de la interrupción de la prescripción.
    o Descripción de las circunstancias en las que la presentación de denuncias o querellas
    provocan el efecto suspensivo de la interrupción de la prescripción.
    o Se eleva el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años.
    o No prescribirán los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de personas.
Mayor protagonismo de la pena de localización permanente
LAS PENAS MENORES DE 6 MESES SE PODRÁN CUMPLIR EN DOMICILIO

La reforma da por primera vez una alternativa realista a las penas cortas de prisión (de menos
de 6 meses) en los casos en que el paso por la cárcel del condenado sea contraproducente
para su resocialización.

    o Los jueces podrán sustituir las penas de prisión de menos de 6 meses por la
    localización permanente.
    o El penado deberá permanecer en su domicilio o en lugar determinado durante el tiempo
    de la pena.

Nueva regulación del periodo de seguridad
TERCER GRADO MÁS DIFÍCIL PARA TERRORISTAS, PEDERASTAS Y DELINCUENTES
ORGANIZADOS

El objetivo es primar la seguridad colectiva en aquellos casos en que exista un mayor riesgo de
reincidencia, sin renunciar a una pronta resocialización en los demás casos.

    o Los pederastas, terroristas y miembros de organizaciones criminales, con condenas
    superiores a 5 años de prisión, NO podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad
    de su condena.
    o El régimen del resto de delitos será más flexible, permitiendo que la pena sea
    compatible con la rehabilitación social del delincuente en cualquier periodo de
    cumplimiento.


                                                                                                   5
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Responsabilidad de las personas jurídicas
SE REGULA POR PRIMERA VEZ LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
EMPRESAS

Las empresas que delincan o toleren la comisión de conductas delictivas serán multadas,
inhabilitadas o incluso disueltas. Se establece una regulación pormenorizada y técnicamente
muy precisa para asegurar:

    o La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o
    por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de dirección.
    o La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre sus empleados.
    o La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de
    que exista o no responsabilidad penal de la persona física.

Se les podrá imponer pena de multa y en los casos más graves

    o La suspensión de actividad.
    o Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las
    Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la
    seguridad social.
    o En casos de extrema gravedad se podrá también disolver la empresa.
Nuevo delito de piratería
HASTA 15 AÑOS POR ACTOS DE PIRATERÍA

Se regula un nuevo delito de piratería, aérea o marítima, consistente en el uso de violencia
para apoderarse de un buque o aeronave, atentar contra sus tripulantes y/o apoderarse de su
cargamento. Se establecen penas de prisión, que se agravan por:

    o Apoderarse, dañar, destruir aeronave, buque o similares
    o Atentar contra personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de las mismas.
Acoso laboral e inmobiliario
SE INCLUIRÁN EN LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

Dentro de los delitos contra la integridad moral, se incrimina la conducta denominada acoso
laboral. Se entiende por tal:

○ El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial,
que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de
hostigamiento y abuso en el ámbito inmobiliario para forzar que alguien se vaya de su casa,
independientemente de que ésta sea propia o arrendada.

    o Se regula expresamente como una forma de coacciones.
    o Penas de un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.
Delitos contra la propiedad intelectual
LOS ‘MANTEROS’ PODRÁN NO IR A LA CÁRCEL

Actualmente la venta al pormenor de CDs en la calle implica, además de una multa de 12 a 24
meses, pena de cárcel de 6 meses a 2 años.




                                                                                                     6
      Puntos de Vista
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Con la reforma, se faculta al juez para reducir la pena a multa o trabajos en beneficio de la
comunidad cuando:

    o La distribución es al por menor.
    o Las características del culpable desaconsejen su ingreso en prisión.
    o El beneficio económico sea bajo.
Con esta reforma NO se despenaliza el top manta ni se reducen las penas por el resto de
delitos de la propiedad intelectual e industrial.

    o Se mantiene la tutela penal para un bien jurídico digno de protección.
    o Únicamente se reduce la pena para las conductas menos graves.
    o Se introduce una falta contra la propiedad intelectual e industrial en los casos en los
    que el beneficio obtenido sea menor de 400 euros.

Incorporación del delito de tráfico ilegal de órganos
SE CASTIGA EL TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS Y SU TRASPLANTE

En el marco de los delitos de trata de seres humanos se incluye la obtención o el tráfico ilícito
de órganos humanos así como, en estos casos, el trasplante de los mismos. Se castiga a todos
aquellos que:

    o Promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos
    humanos ajenos o el transplante de los mismos.
    o Al receptor del órgano que conociendo el origen ilícito del mismo consienta la
    realización del trasplante.
    o Se trata de proteger plenamente los derechos fundamentales de las víctimas, y no sólo
    el derecho a la integridad física, sino también su dignidad.

Medidas contra la delincuencia patrimonial habitual
MAYOR CONTROL DE LOS PEQUEÑOS HURTOS

Se establece una respuesta proporcional y diferenciada contra los hurtos, que permite distinguir
los supuestos preocupantes, los de habitualidad, del resto. Para los primeros, se introducen las
siguientes reformas:

    o Reducción del número de faltas necesario para que la comisión habitual de faltas se
    considere delito
    o Creación de un sistema electrónico de registro para las faltas
    o Se permite el cumplimiento de la localización permanente en el centro penitenciario en
    caso de faltas reiteradas contra la propiedad
    o Regulación del grupo criminal que alcanza a la comisión organizada de faltas contra la
    propiedad

Ataques contra los sistemas de información
SE TIPIFICAN COMO DELITO LOS ATAQUES INFORMÁTICOS

Se incluyen como conductas punibles las consistentes en:

    o Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas
    informáticos ajenos.
    o Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
    o El acceso sin autorización y vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas
    informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.


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Adaptación de los delitos contra el medio ambiente a la normativa comunitaria
SE TIPIFICA EL TRASLADO ILEGAL DE RESIDUOS

Se agravan las penas con el fin de trasponer la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la Protección del Medio Ambiente, mediante el derecho penal, aprobada el 24 de
octubre de 2008. Se tipifica:

   o El traslado ilegal de residuos.
   o La explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa.
   o La destrucción o grave alteración del hábitat por la caza y pesca de especies
   amenazadas.

Delitos contra la comunidad internacional
SE INCORPORA EL RECLUTAMIENTO DE ‘NIÑOS SOLDADO’

Se adecuan los delitos contra la comunidad internacional a los compromisos internacionales
con especial protección penal a mujeres y niños en conflictos armados. Se castiga
expresamente:

   o A quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos
   de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado,
   esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual.
   o A aquellos que recluten o alisten a menores de 18 años o los utilicen para participar en
   dichos conflictos., brindando especial protección a mujeres y niños en conflictos armados.

Trata de seres humanos e inmigración clandestina
SE SEPARAN AMBOS FENÓMENOS DELICTIVOS

El tratamiento penal, hasta ahora unificado, de los delitos de trata de seres humanos e
inmigración clandestina queda separado en vista de las grandes diferencias que existen entre
ambos fenómenos delictivos. Para llevar a cabo este objetivo se procede a la creación del
Título VII bis denominado “De la Trata de seres humanos”.

   o La conducta se castiga cuando la finalidad sea la imposición de trabajos forzados, la
   explotación sexual y la extracción de órganos corporales.
   o Se impondrán penas más elevadas cuando la víctima sea menor de edad o
   especialmente vulnerable por razón de enfermedad, discapacidad o situación personal.




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2010 06 10 el nuevo código penal

  • 1. Puntos de Vista Comisión Ejecutiva Federal 10 de junio de 2010 EL NUEVO CÓDIGO PENAL NUEVOS DELITOS NUEVAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO • Captación de menores para espectáculos pornográficos Penas: • Clientela de prostitución con • Privación de la patria potestad menores o personas que no pueden • Extensión de la localización decidir por si mismas permanente • Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y Medidas de seguridad: cualquier forma de financiación • Libertad vigilada • Piratería • Cohecho entre particulares Otras: • Acoso laboral • Decomiso ampliado • Acoso inmobiliario • Ampliación de los trabajos en beneficio de la comunidad • Sobornos y fraudes en el deporte • Ataques informáticos • Tráfico ilegal de órganos • Trata de personas NUEVAS REGULACIONES • Responsabilidad penal de las personas jurídicas. • Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con resultado de muerte. Otros tipos de delito tampoco prescribirán antes de cinco años. • Periodo de seguridad: se restringe su obligatoriedad a los casos de terrorismo, delincuencia sexual contra menores y delincuencia organizada. • La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina. • Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 años. • Delincuencia organizada: se introducen las figuras de organización y grupo criminal. • Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una medida cautelar de prisión preventiva. MODIFICACIONES • Propiedad intelectual: los manteros podrán no ir a la cárcel. • Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, tráfico de influencias, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente. • La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social. • Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena. • Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento 1 de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armados y la especial protección de Puntos de Vista mujeres y niños.
  • 2. Puntos de Vista Comisión Ejecutiva Federal El nuevo Código Penal que entrará en vigor una vez se publique en el BOE la reforma recientemente aprobada en el Senado castigará más a terroristas, pederastas y corruptos. Representa, además, una respuesta penal para las nuevas formas de criminalidad como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral. La reforma del Código Penal es necesaria y adecuada, ha sido realizada para atender a la realidad social del país y aportar soluciones responsables a los principales problemas criminales que afectan a la sociedad española y ha sido ampliamente consensuada dentro y fuera del Parlamento. Con la reforma, asimismo, se da cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por España en el ámbito específico de la armonización jurídica europea, que exigían adaptaciones de nuestras normas penales. Es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, la trata de seres humanos, el tráfico de órganos, la corrupción en el sector privado, los delitos informáticos, los delitos relativos al mercado y los consumidores, el decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, los delitos de terrorismo, el cohecho, la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, los delitos contra la comunidad internacional, los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas. La reforma del Código Penal es oportuna porque da respuesta a problemas concretos detectados en la sociedad y mejora técnicamente las herramientas con qué afrontarlos. Se da, por ejemplo, una respuesta más dura a la corrupción, elevando las penas para los delitos contra la hacienda pública, los delitos urbanísticos, el cohecho y el tráfico de influencias. El nuevo Código Penal, por otra parte, trata de racionalizar nuestro sistema penal, teniendo en cuenta que España tiene una de las tasas delictivas más bajas de Europa, mientras que la de encarcelamiento se encuentra entre las más altas. Para ello, el nuevo texto contempla la ampliación de la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad de hasta seis meses por la localización permanente. 2 Puntos de Vista
  • 3. Puntos de Vista Comisión Ejecutiva Federal Delitos sexuales contra menores de 13 años LA CAPTACIÓN DE NIÑOS PARA ESPECTÁCULOS PORNOGRÁFICOS Y EL ACERCAMIENTO POR MEDIOS TELEMÁTICOS CON FINES SEXUALES Endurecimiento de la respuesta penal para los delitos sexuales, especialmente cuando las víctimas son menores. o Nuevo capítulo denominado “De los abusos y agresiones sexuales a los menores”, donde se aumentan las penas para estos casos, llegando a los quince años de prisión. o Se prevé como delito la “captación” de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Se castiga también al cliente de la prostitución cuando la relación sexual es con menores. o Se introduce una nueva figura delictiva para sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos contacten con menores de 13 años para encuentros con fines sexuales. o Los jueces de la jurisdicción penal podrán privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor. Penas nuevas y más graves contra la corrupción SE REGULA EL COHECHO ENTRE PARTICULARES Con esta reforma nuestro Derecho Penal contará con los instrumentos necesarios para combatir con mayores garantías de eficacia todos los fenómenos de corrupción cuyo poder destructivo atenta contra el núcleo mismo del Estado de Derecho. o Se tipifica de forma más exhaustiva el delito de cohecho, incorporando varios instrumentos internacionales, y se agravan las penas de este delito y el tráfico de influencias. o Reformas en el ámbito urbanístico: ▪ Acciones como la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección o la omisión de inspecciones obligatorias pasan a tener carácter delictivo por si mismas. ▪ Se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de conductas. o Lucha contra la corrupción en el sector privado: ▪ Represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho. o Refuerzo de las medidas para el seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito en el marco de una organización criminal. o Además, se produce un incremento de la penalidad y de las multas y se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales. o Se produce un aumento de los plazos de prescripción de estos delitos, para evitar la impunidad. o Se tipifican penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, como los sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición o prueba deportiva profesional. Aumento de penas para los delitos urbanísticos SE CASTIGAN LAS OBRAS ILEGALES Y A LAS AUTORIDADES QUE LAS SILENCIEN 3 Puntos de Vista
  • 4. Puntos de Vista Comisión Ejecutiva Federal La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística. o Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre. o Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones. o Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra ilegal. Nuevo tratamiento de la delincuencia organizada SE INTRODUCEN NUEVAS FIGURAS QUE PERMITIRÁN UNA ACTUACIÓN MÁS EFICAZ CONTRA ESTA FORMA DE DELINCUENCIA Se introducen como nuevas figuras delictivas la organización y el grupo criminal para distinguirlos del ya existente delito de asociación ilícita. o Se regulan de forma específica la Organización terrorista y el Grupo terrorista, previéndose penas más graves o Se tipifican las conductas básicas de constitución, dirección y coordinación, distinguiendo según se trate de cometer delitos graves u otras infracciones criminales (incluida la reiteración de faltas). o En un segundo nivel se sitúan las actividades de participación o cooperación, con una respuesta penal inferior, agregando agravaciones específicas en función de tres circunstancias: el número de integrantes, posesión de armas peligrosas y medios tecnológicos avanzados. o Las penas se elevan cuando la organización tenga por objeto cometer delitos contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad sexual y la trata de seres humanos. o Se prevén penas más elevadas para los promotores y organizadores, así como para quienes las financian. Reordenación y ampliación de los delitos de terrorismo SE INCLUYE CAPTACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y FINANCIACIÓN Entre las importantes novedades que introduce la presente ley está una profunda reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas. Ahora se incluyen: o El adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas o Tipificación expresa del delito de financiación del terrorismo o La conducta imprudente de los sujetos especialmente obligados a colaborar con la Administración en la prevención de dicha financiación en caso de blanqueo de capitales. o Se castigan las conductas de aliento al terrorismo que generen el riesgo de actos de esta naturaleza. o Se introducen las figuras de organización y grupo terrorista para diferenciarlos del delito, más genérico, de asociación ilícita. Nueva medida de ‘libertad vigilada’ SE PODRÁ IMPONER EL ALEJAMIENTO DE SUS VÍCTIMAS A TERRORISTAS Y DELINCUENTES SEXUALES 4 Puntos de Vista
  • 5. Puntos de Vista Comisión Ejecutiva Federal Los delincuentes más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez cumplan las penas de prisión mediante con una medida de libertad vigilada. o Se prevé para los delincuentes sexuales y terroristas y podrá alcanzar una duración de 10 años. o Se evitará que terroristas, pederastas o violadores puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel. La existencia, el contenido y duración de la medida dependerá de la peligrosidad del delincuente y consistirá en limitaciones, obligaciones, prohibiciones y reglas de conducta que permitirán: o El seguimiento telemático permanente del delincuente a través de medios electrónicos, debiendo estar siempre localizado. o La prohibición de aproximación a las víctimas o residir cerca de ellas. Prescripción NO PRESCRIBIRÁN LOS DELITOS DE TERRORISMO CON MUERTE La reforma busca resolver los problemas interpretativos en la regulación actual e incrementar la eficacia del sistema en la respuesta a delitos cuyo descubrimiento e investigación resultan especialmente complejos. o Precisión en la definición del momento de inicio de la interrupción de la prescripción. o Descripción de las circunstancias en las que la presentación de denuncias o querellas provocan el efecto suspensivo de la interrupción de la prescripción. o Se eleva el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años. o No prescribirán los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de personas. Mayor protagonismo de la pena de localización permanente LAS PENAS MENORES DE 6 MESES SE PODRÁN CUMPLIR EN DOMICILIO La reforma da por primera vez una alternativa realista a las penas cortas de prisión (de menos de 6 meses) en los casos en que el paso por la cárcel del condenado sea contraproducente para su resocialización. o Los jueces podrán sustituir las penas de prisión de menos de 6 meses por la localización permanente. o El penado deberá permanecer en su domicilio o en lugar determinado durante el tiempo de la pena. Nueva regulación del periodo de seguridad TERCER GRADO MÁS DIFÍCIL PARA TERRORISTAS, PEDERASTAS Y DELINCUENTES ORGANIZADOS El objetivo es primar la seguridad colectiva en aquellos casos en que exista un mayor riesgo de reincidencia, sin renunciar a una pronta resocialización en los demás casos. o Los pederastas, terroristas y miembros de organizaciones criminales, con condenas superiores a 5 años de prisión, NO podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de su condena. o El régimen del resto de delitos será más flexible, permitiendo que la pena sea compatible con la rehabilitación social del delincuente en cualquier periodo de cumplimiento. 5 Puntos de Vista
  • 6. Puntos de Vista Comisión Ejecutiva Federal Responsabilidad de las personas jurídicas SE REGULA POR PRIMERA VEZ LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Las empresas que delincan o toleren la comisión de conductas delictivas serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas. Se establece una regulación pormenorizada y técnicamente muy precisa para asegurar: o La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de dirección. o La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre sus empleados. o La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física. Se les podrá imponer pena de multa y en los casos más graves o La suspensión de actividad. o Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social. o En casos de extrema gravedad se podrá también disolver la empresa. Nuevo delito de piratería HASTA 15 AÑOS POR ACTOS DE PIRATERÍA Se regula un nuevo delito de piratería, aérea o marítima, consistente en el uso de violencia para apoderarse de un buque o aeronave, atentar contra sus tripulantes y/o apoderarse de su cargamento. Se establecen penas de prisión, que se agravan por: o Apoderarse, dañar, destruir aeronave, buque o similares o Atentar contra personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de las mismas. Acoso laboral e inmobiliario SE INCLUIRÁN EN LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL Dentro de los delitos contra la integridad moral, se incrimina la conducta denominada acoso laboral. Se entiende por tal: ○ El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso en el ámbito inmobiliario para forzar que alguien se vaya de su casa, independientemente de que ésta sea propia o arrendada. o Se regula expresamente como una forma de coacciones. o Penas de un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses. Delitos contra la propiedad intelectual LOS ‘MANTEROS’ PODRÁN NO IR A LA CÁRCEL Actualmente la venta al pormenor de CDs en la calle implica, además de una multa de 12 a 24 meses, pena de cárcel de 6 meses a 2 años. 6 Puntos de Vista
  • 7. Puntos de Vista Comisión Ejecutiva Federal Con la reforma, se faculta al juez para reducir la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando: o La distribución es al por menor. o Las características del culpable desaconsejen su ingreso en prisión. o El beneficio económico sea bajo. Con esta reforma NO se despenaliza el top manta ni se reducen las penas por el resto de delitos de la propiedad intelectual e industrial. o Se mantiene la tutela penal para un bien jurídico digno de protección. o Únicamente se reduce la pena para las conductas menos graves. o Se introduce una falta contra la propiedad intelectual e industrial en los casos en los que el beneficio obtenido sea menor de 400 euros. Incorporación del delito de tráfico ilegal de órganos SE CASTIGA EL TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS Y SU TRASPLANTE En el marco de los delitos de trata de seres humanos se incluye la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos así como, en estos casos, el trasplante de los mismos. Se castiga a todos aquellos que: o Promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el transplante de los mismos. o Al receptor del órgano que conociendo el origen ilícito del mismo consienta la realización del trasplante. o Se trata de proteger plenamente los derechos fundamentales de las víctimas, y no sólo el derecho a la integridad física, sino también su dignidad. Medidas contra la delincuencia patrimonial habitual MAYOR CONTROL DE LOS PEQUEÑOS HURTOS Se establece una respuesta proporcional y diferenciada contra los hurtos, que permite distinguir los supuestos preocupantes, los de habitualidad, del resto. Para los primeros, se introducen las siguientes reformas: o Reducción del número de faltas necesario para que la comisión habitual de faltas se considere delito o Creación de un sistema electrónico de registro para las faltas o Se permite el cumplimiento de la localización permanente en el centro penitenciario en caso de faltas reiteradas contra la propiedad o Regulación del grupo criminal que alcanza a la comisión organizada de faltas contra la propiedad Ataques contra los sistemas de información SE TIPIFICAN COMO DELITO LOS ATAQUES INFORMÁTICOS Se incluyen como conductas punibles las consistentes en: o Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos. o Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno. o El acceso sin autorización y vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo. 7 Puntos de Vista
  • 8. Puntos de Vista Comisión Ejecutiva Federal Adaptación de los delitos contra el medio ambiente a la normativa comunitaria SE TIPIFICA EL TRASLADO ILEGAL DE RESIDUOS Se agravan las penas con el fin de trasponer la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Protección del Medio Ambiente, mediante el derecho penal, aprobada el 24 de octubre de 2008. Se tipifica: o El traslado ilegal de residuos. o La explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa. o La destrucción o grave alteración del hábitat por la caza y pesca de especies amenazadas. Delitos contra la comunidad internacional SE INCORPORA EL RECLUTAMIENTO DE ‘NIÑOS SOLDADO’ Se adecuan los delitos contra la comunidad internacional a los compromisos internacionales con especial protección penal a mujeres y niños en conflictos armados. Se castiga expresamente: o A quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual. o A aquellos que recluten o alisten a menores de 18 años o los utilicen para participar en dichos conflictos., brindando especial protección a mujeres y niños en conflictos armados. Trata de seres humanos e inmigración clandestina SE SEPARAN AMBOS FENÓMENOS DELICTIVOS El tratamiento penal, hasta ahora unificado, de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina queda separado en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos. Para llevar a cabo este objetivo se procede a la creación del Título VII bis denominado “De la Trata de seres humanos”. o La conducta se castiga cuando la finalidad sea la imposición de trabajos forzados, la explotación sexual y la extracción de órganos corporales. o Se impondrán penas más elevadas cuando la víctima sea menor de edad o especialmente vulnerable por razón de enfermedad, discapacidad o situación personal. 8 Puntos de Vista