La ley de Murphy y la prevención de riesgos laborales
1. PRL
La ley de Murphy y la
prevención de riesgos laborales.
Crónica desde la perplejidad
Dr. Ramón Muniesa
Este artículo nace a la luz como con-
secuencia de las modificaciones legis-
lativas acaecidas a lo largo del 2010
y enmarcado en una denuncia formal
efectuada por la Unión Progresista de
Inspectores de Trabajo (UPIT) ante la
Comisión de las Comunidades Euro-
peas por incumplimiento del derecho
comunitario en materia de Prevención
de Riesgos Laborales (PRL), dado
que a su juicio, la normativa española
vulnera la Directiva 89/391/CE, esta-
bleciendo un modelo organizativo en
materia de PRL que prima la subcon-
tratación de la gestión de PRL sobre la
integración de la misma en la empre-
sa. Y si hablamos de subcontratación,
estamos hablando fundamentalmente
de la figura de los Servicios de Pre-
vención Ajenos (SPA) y yo me atreve-
ría a añadir “otras figuras” externaliza-
das que van apareciendo en nuestro
mercado.
Este escrito es, como decía, coinci-
dente en el tiempo con una serie de
modificaciones legislativas que se han lar que cuando menos es llamativo. Me y Psicosociología aplicada) cuando es
ido sucediendo a lo largo del año pa- explicaré. obvio que la ergonomía y la psicoso-
sado y que han venido a modificar el ciología no pueden nunca considerar-
ya maltrecho “ámbito de PRL”. Si no Con el RD 337/2010 se modifica entre se una sola especialidad. La disyunti-
era suficiente el tener una legislación otros el RD 39/97 de los Servicios de va nace con el RD 39/97 original que
con falta de claridad, de concreción y Prevención adoptando varias decisio- al citarlas en el BOE introducía un
de precisión, sujeta en consecuencia nes de importante calado en materia error gramatical (una coma seguida
a múltiples interpretaciones que están normativa. de la conjunción copulativa “y”) y cla-
dando lugar a una jurisprudencia ver- Se consagra en primer lugar que en ro, unos obviaban la coma y otros la
sátil y colorida, seguimos asistiendo materia de PRL se reconocen cuatro conjunción citada. ¡Bien por nuestros
con cierta perplejidad al nacimiento y disciplinas básicas (Seguridad, Higie- legisladores!
la consagración de un modo de legis- ne, Medicina del Trabajo y Ergonomía Se preguntará el lector si esto es tras-
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2. PRL
de ámbito nacional ligado al sector fi- pecializados en riesgos concretos (por
nanciero modificando de facto todo un ejemplo el tratamiento del amianto).
“Los SPM son organizaciones modelo organizativo. Se quería actuar
creadas por empresas sin contra determinada entidad (actuación Este era un marco de gestión que no
ánimo de lucro con el fin por otra parte absolutamente lícita) y debía satisfacer a todo el mundo y en
de optimizar la gestión lo que se hace es suprimir la formula consecuencia debía cambiarse. No
de la PRL y los SPA son legal empleada, o sea “muerto el pe- quisiera pensar que en el “primum mo-
empresas cuyo objetivo rro se acabó la rabia” sin pensar en vems” de esos cambios ha prevaleci-
final es la obtención de las consecuencias sobre otras orga- do el concepto de “negocio” sobre el
beneficios económicos” nizaciones que han venido trabajando de “eficacia”, porque sería tanto como
adecuadamente. reconocer la existencia de importantes
lobbys de presión en el mercado, pero
Siguiendo esta línea legislativa (y en- la realidad es que las modificaciones
tramos de lleno en la denuncia de la legislativas han simplificado de tal ma-
UPIT) se equiparan dos modalidades nera el marco del negocio de los SPA,
organizativas con objetivos diametral- que en la práctica sólo van a poder
mente opuestos. Me estoy refiriendo sobrevivir los grandes grupos empre-
a los Servicios de Prevención Ajenos sariales. El concepto de “competencia”
(SPA) y los Servicios de Prevención no debe ser de conocimiento univer-
Mancomunados (SPM). sal.
Los SPM son organizaciones creadas
por empresas sin ánimo de lucro con
“Las modificaciones
el fin de optimizar la gestión de la PRL
legislativas han simplificado
y los SPA son empresas cuyo objetivo
de tal manera el marco del
final es la obtención de beneficios eco-
negocio de los SPA, que en
nómicos al amparo del mercado de la
la práctica sólo van a poder
PRL. Los primeros responden a crite-
sobrevivir los grandes
rios de eficacia y gestión personaliza-
grupos”
da y los segundos a criterios econó-
micos. Son lícitas ambas finalidades,
pero obviamente son diferentes. Si al-
guien obtiene un beneficio económico
a través de una gestión es que alguien Es en este panorama ciertamente
paga ese coste (obviamente no voy a extraño, que la denuncia de la UPIT
entrar en la ley de la oferta y la deman- tiene un valor añadido. En primer lu-
da, pero por ahí van los intereses.) gar porque se basa en antecedentes
legislativos de la propia UE, y después
Hasta el año 95, la PRL nunca había por los actores que la protagonizan y
sido un negocio. La aparición en el de acuerdo con sus alegaciones en el
mercado de los SPA y la extraña histo- fondo y en la forma, hay que reivindi-
ria del nacimiento y motivación de las car el concepto de Integración de la
empresas auditoras (la Directiva Mar- Prevención en la gestión como única
co 391/89 ni siquiera las nombra) cam- vía para combatir no sólo la siniestra-
bió este panorama. Es el lector el que lidad laboral, sino para hacer de nues-
deberá valorar si el camino recorrido tras empresas un marco de trabajo
cendente y la respuesta es obviamen- justifica esa normativa. saludable.
te que sí. Porque cuando hablamos de
modalidades de organización se intro- Por otra parte el propio mercado de los La burocratización excesiva de nues-
ducen requisitos diversos basados en SPA estaba fragmentado y atomizado. tro marco legal, la dispersión y la in-
la asunción de un número determinado Y son dos adjetivos que uno incons- adecuación normativa, la aparición de
de disciplinas y claro no es lo mismo cientemente los asocia a “ineficacia”. Y actores y figuras extrañas a nuestro
escoger entre 4 o entre 5 disciplinas. no diré que no, pero en PRL nada es lo “modus operandi” (algún día podría-
que parece. Coexistían de esta forma mos hablar de la moda de las OSHAS)
Por otra parte la nueva normativa se grandes SPA (fundamentalmente liga- no son elementos facilitadores. Pero
ciñe como un traje hecho a medida dos a las MATEEPPS y alguno priva- una cosa es bien cierta, la integración
para suprimir un determinado Servicio do) con pequeños SPA, enraizados en no se consigue subcontratando y ex-
de Prevención Mancomunado (SPM) zonas geográficas limitadas o bien es- ternalizando la gestión.
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