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PRL




     La ley de Murphy y la
     prevención de riesgos laborales.
     Crónica desde la perplejidad

     Dr. Ramón Muniesa

     Este artículo nace a la luz como con-
     secuencia de las modificaciones legis-
     lativas acaecidas a lo largo del 2010
     y enmarcado en una denuncia formal
     efectuada por la Unión Progresista de
     Inspectores de Trabajo (UPIT) ante la
     Comisión de las Comunidades Euro-
     peas por incumplimiento del derecho
     comunitario en materia de Prevención
     de Riesgos Laborales (PRL), dado
     que a su juicio, la normativa española
     vulnera la Directiva 89/391/CE, esta-
     bleciendo un modelo organizativo en
     materia de PRL que prima la subcon-
     tratación de la gestión de PRL sobre la
     integración de la misma en la empre-
     sa. Y si hablamos de subcontratación,
     estamos hablando fundamentalmente
     de la figura de los Servicios de Pre-
     vención Ajenos (SPA) y yo me atreve-
     ría a añadir “otras figuras” externaliza-
     das que van apareciendo en nuestro
     mercado.

     Este escrito es, como decía, coinci-
     dente en el tiempo con una serie de
     modificaciones legislativas que se han      lar que cuando menos es llamativo. Me    y Psicosociología aplicada) cuando es
     ido sucediendo a lo largo del año pa-       explicaré.                               obvio que la ergonomía y la psicoso-
     sado y que han venido a modificar el                                                 ciología no pueden nunca considerar-
     ya maltrecho “ámbito de PRL”. Si no         Con el RD 337/2010 se modifica entre     se una sola especialidad. La disyunti-
     era suficiente el tener una legislación     otros el RD 39/97 de los Servicios de    va nace con el RD 39/97 original que
     con falta de claridad, de concreción y      Prevención adoptando varias decisio-     al citarlas en el BOE introducía un
     de precisión, sujeta en consecuencia        nes de importante calado en materia      error gramatical (una coma seguida
     a múltiples interpretaciones que están      normativa.                               de la conjunción copulativa “y”) y cla-
     dando lugar a una jurisprudencia ver-       Se consagra en primer lugar que en       ro, unos obviaban la coma y otros la
     sátil y colorida, seguimos asistiendo       materia de PRL se reconocen cuatro       conjunción citada. ¡Bien por nuestros
     con cierta perplejidad al nacimiento y      disciplinas básicas (Seguridad, Higie-   legisladores!
     la consagración de un modo de legis-        ne, Medicina del Trabajo y Ergonomía     Se preguntará el lector si esto es tras-


18
PRL




                                         de ámbito nacional ligado al sector fi-     pecializados en riesgos concretos (por
                                         nanciero modificando de facto todo un       ejemplo el tratamiento del amianto).
  “Los SPM son organizaciones            modelo organizativo. Se quería actuar
  creadas por empresas sin               contra determinada entidad (actuación       Este era un marco de gestión que no
  ánimo de lucro con el fin              por otra parte absolutamente lícita) y      debía satisfacer a todo el mundo y en
  de optimizar la gestión                lo que se hace es suprimir la formula       consecuencia debía cambiarse. No
  de la PRL y los SPA son                legal empleada, o sea “muerto el pe-        quisiera pensar que en el “primum mo-
  empresas cuyo objetivo                 rro se acabó la rabia” sin pensar en        vems” de esos cambios ha prevaleci-
  final es la obtención de               las consecuencias sobre otras orga-         do el concepto de “negocio” sobre el
  beneficios económicos”                 nizaciones que han venido trabajando        de “eficacia”, porque sería tanto como
                                         adecuadamente.                              reconocer la existencia de importantes
                                                                                     lobbys de presión en el mercado, pero
                                         Siguiendo esta línea legislativa (y en-     la realidad es que las modificaciones
                                         tramos de lleno en la denuncia de la        legislativas han simplificado de tal ma-
                                         UPIT) se equiparan dos modalidades          nera el marco del negocio de los SPA,
                                         organizativas con objetivos diametral-      que en la práctica sólo van a poder
                                         mente opuestos. Me estoy refiriendo         sobrevivir los grandes grupos empre-
                                         a los Servicios de Prevención Ajenos        sariales. El concepto de “competencia”
                                         (SPA) y los Servicios de Prevención         no debe ser de conocimiento univer-
                                         Mancomunados (SPM).                         sal.

                                         Los SPM son organizaciones creadas
                                         por empresas sin ánimo de lucro con
                                                                                        “Las modificaciones
                                         el fin de optimizar la gestión de la PRL
                                                                                        legislativas han simplificado
                                         y los SPA son empresas cuyo objetivo
                                                                                        de tal manera el marco del
                                         final es la obtención de beneficios eco-
                                                                                        negocio de los SPA, que en
                                         nómicos al amparo del mercado de la
                                                                                        la práctica sólo van a poder
                                         PRL. Los primeros responden a crite-
                                                                                        sobrevivir los grandes
                                         rios de eficacia y gestión personaliza-
                                                                                        grupos”
                                         da y los segundos a criterios econó-
                                         micos. Son lícitas ambas finalidades,
                                         pero obviamente son diferentes. Si al-
                                         guien obtiene un beneficio económico
                                         a través de una gestión es que alguien      Es en este panorama ciertamente
                                         paga ese coste (obviamente no voy a         extraño, que la denuncia de la UPIT
                                         entrar en la ley de la oferta y la deman-   tiene un valor añadido. En primer lu-
                                         da, pero por ahí van los intereses.)        gar porque se basa en antecedentes
                                                                                     legislativos de la propia UE, y después
                                         Hasta el año 95, la PRL nunca había         por los actores que la protagonizan y
                                         sido un negocio. La aparición en el         de acuerdo con sus alegaciones en el
                                         mercado de los SPA y la extraña histo-      fondo y en la forma, hay que reivindi-
                                         ria del nacimiento y motivación de las      car el concepto de Integración de la
                                         empresas auditoras (la Directiva Mar-       Prevención en la gestión como única
                                         co 391/89 ni siquiera las nombra) cam-      vía para combatir no sólo la siniestra-
                                         bió este panorama. Es el lector el que      lidad laboral, sino para hacer de nues-
                                         deberá valorar si el camino recorrido       tras empresas un marco de trabajo
cendente y la respuesta es obviamen-     justifica esa normativa.                    saludable.
te que sí. Porque cuando hablamos de
modalidades de organización se intro-    Por otra parte el propio mercado de los     La burocratización excesiva de nues-
ducen requisitos diversos basados en     SPA estaba fragmentado y atomizado.         tro marco legal, la dispersión y la in-
la asunción de un número determinado     Y son dos adjetivos que uno incons-         adecuación normativa, la aparición de
de disciplinas y claro no es lo mismo    cientemente los asocia a “ineficacia”. Y    actores y figuras extrañas a nuestro
escoger entre 4 o entre 5 disciplinas.   no diré que no, pero en PRL nada es lo      “modus operandi” (algún día podría-
                                         que parece. Coexistían de esta forma        mos hablar de la moda de las OSHAS)
Por otra parte la nueva normativa se     grandes SPA (fundamentalmente liga-         no son elementos facilitadores. Pero
ciñe como un traje hecho a medida        dos a las MATEEPPS y alguno priva-          una cosa es bien cierta, la integración
para suprimir un determinado Servicio    do) con pequeños SPA, enraizados en         no se consigue subcontratando y ex-
de Prevención Mancomunado (SPM)          zonas geográficas limitadas o bien es-      ternalizando la gestión.


                                                                                                                                19

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La ley de Murphy y la prevención de riesgos laborales

  • 1. PRL La ley de Murphy y la prevención de riesgos laborales. Crónica desde la perplejidad Dr. Ramón Muniesa Este artículo nace a la luz como con- secuencia de las modificaciones legis- lativas acaecidas a lo largo del 2010 y enmarcado en una denuncia formal efectuada por la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo (UPIT) ante la Comisión de las Comunidades Euro- peas por incumplimiento del derecho comunitario en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), dado que a su juicio, la normativa española vulnera la Directiva 89/391/CE, esta- bleciendo un modelo organizativo en materia de PRL que prima la subcon- tratación de la gestión de PRL sobre la integración de la misma en la empre- sa. Y si hablamos de subcontratación, estamos hablando fundamentalmente de la figura de los Servicios de Pre- vención Ajenos (SPA) y yo me atreve- ría a añadir “otras figuras” externaliza- das que van apareciendo en nuestro mercado. Este escrito es, como decía, coinci- dente en el tiempo con una serie de modificaciones legislativas que se han lar que cuando menos es llamativo. Me y Psicosociología aplicada) cuando es ido sucediendo a lo largo del año pa- explicaré. obvio que la ergonomía y la psicoso- sado y que han venido a modificar el ciología no pueden nunca considerar- ya maltrecho “ámbito de PRL”. Si no Con el RD 337/2010 se modifica entre se una sola especialidad. La disyunti- era suficiente el tener una legislación otros el RD 39/97 de los Servicios de va nace con el RD 39/97 original que con falta de claridad, de concreción y Prevención adoptando varias decisio- al citarlas en el BOE introducía un de precisión, sujeta en consecuencia nes de importante calado en materia error gramatical (una coma seguida a múltiples interpretaciones que están normativa. de la conjunción copulativa “y”) y cla- dando lugar a una jurisprudencia ver- Se consagra en primer lugar que en ro, unos obviaban la coma y otros la sátil y colorida, seguimos asistiendo materia de PRL se reconocen cuatro conjunción citada. ¡Bien por nuestros con cierta perplejidad al nacimiento y disciplinas básicas (Seguridad, Higie- legisladores! la consagración de un modo de legis- ne, Medicina del Trabajo y Ergonomía Se preguntará el lector si esto es tras- 18
  • 2. PRL de ámbito nacional ligado al sector fi- pecializados en riesgos concretos (por nanciero modificando de facto todo un ejemplo el tratamiento del amianto). “Los SPM son organizaciones modelo organizativo. Se quería actuar creadas por empresas sin contra determinada entidad (actuación Este era un marco de gestión que no ánimo de lucro con el fin por otra parte absolutamente lícita) y debía satisfacer a todo el mundo y en de optimizar la gestión lo que se hace es suprimir la formula consecuencia debía cambiarse. No de la PRL y los SPA son legal empleada, o sea “muerto el pe- quisiera pensar que en el “primum mo- empresas cuyo objetivo rro se acabó la rabia” sin pensar en vems” de esos cambios ha prevaleci- final es la obtención de las consecuencias sobre otras orga- do el concepto de “negocio” sobre el beneficios económicos” nizaciones que han venido trabajando de “eficacia”, porque sería tanto como adecuadamente. reconocer la existencia de importantes lobbys de presión en el mercado, pero Siguiendo esta línea legislativa (y en- la realidad es que las modificaciones tramos de lleno en la denuncia de la legislativas han simplificado de tal ma- UPIT) se equiparan dos modalidades nera el marco del negocio de los SPA, organizativas con objetivos diametral- que en la práctica sólo van a poder mente opuestos. Me estoy refiriendo sobrevivir los grandes grupos empre- a los Servicios de Prevención Ajenos sariales. El concepto de “competencia” (SPA) y los Servicios de Prevención no debe ser de conocimiento univer- Mancomunados (SPM). sal. Los SPM son organizaciones creadas por empresas sin ánimo de lucro con “Las modificaciones el fin de optimizar la gestión de la PRL legislativas han simplificado y los SPA son empresas cuyo objetivo de tal manera el marco del final es la obtención de beneficios eco- negocio de los SPA, que en nómicos al amparo del mercado de la la práctica sólo van a poder PRL. Los primeros responden a crite- sobrevivir los grandes rios de eficacia y gestión personaliza- grupos” da y los segundos a criterios econó- micos. Son lícitas ambas finalidades, pero obviamente son diferentes. Si al- guien obtiene un beneficio económico a través de una gestión es que alguien Es en este panorama ciertamente paga ese coste (obviamente no voy a extraño, que la denuncia de la UPIT entrar en la ley de la oferta y la deman- tiene un valor añadido. En primer lu- da, pero por ahí van los intereses.) gar porque se basa en antecedentes legislativos de la propia UE, y después Hasta el año 95, la PRL nunca había por los actores que la protagonizan y sido un negocio. La aparición en el de acuerdo con sus alegaciones en el mercado de los SPA y la extraña histo- fondo y en la forma, hay que reivindi- ria del nacimiento y motivación de las car el concepto de Integración de la empresas auditoras (la Directiva Mar- Prevención en la gestión como única co 391/89 ni siquiera las nombra) cam- vía para combatir no sólo la siniestra- bió este panorama. Es el lector el que lidad laboral, sino para hacer de nues- deberá valorar si el camino recorrido tras empresas un marco de trabajo cendente y la respuesta es obviamen- justifica esa normativa. saludable. te que sí. Porque cuando hablamos de modalidades de organización se intro- Por otra parte el propio mercado de los La burocratización excesiva de nues- ducen requisitos diversos basados en SPA estaba fragmentado y atomizado. tro marco legal, la dispersión y la in- la asunción de un número determinado Y son dos adjetivos que uno incons- adecuación normativa, la aparición de de disciplinas y claro no es lo mismo cientemente los asocia a “ineficacia”. Y actores y figuras extrañas a nuestro escoger entre 4 o entre 5 disciplinas. no diré que no, pero en PRL nada es lo “modus operandi” (algún día podría- que parece. Coexistían de esta forma mos hablar de la moda de las OSHAS) Por otra parte la nueva normativa se grandes SPA (fundamentalmente liga- no son elementos facilitadores. Pero ciñe como un traje hecho a medida dos a las MATEEPPS y alguno priva- una cosa es bien cierta, la integración para suprimir un determinado Servicio do) con pequeños SPA, enraizados en no se consigue subcontratando y ex- de Prevención Mancomunado (SPM) zonas geográficas limitadas o bien es- ternalizando la gestión. 19