2. MÉXICO SE DEFINE COMO PAÍS PLURICULTURAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN 1992. EL ARTÍCULO 2° SE SEÑALA, A
LA LETRA:
LA NACION TIENE UNA COMPOSICION PLURICULTURAL SUSTENTADA
ORIGINALMENTE EN SUS PUEBLOS INDIGENAS QUE SON AQUELLOS QUE
DESCIENDEN DE POBLACIONES QUE HABITABAN EN EL TERRITORIO ACTUAL DEL
PAIS AL INICIARSE LA COLONIZACION Y QUE CONSERVAN SUS PROPIAS
INSTITUCIONES SOCIALES, ECONOMICAS, CULTURALES Y POLITICAS, O PARTE DE
ELLAS
3. La interculturalidad se refiere a la interacción entre grupos humanos de
distintas culturas, llevada a cabo de una forma respetuosa. Para esto, se
concibe que ningún grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en
todo momento la horizontalidad y la relación justa entre sociedades y
colectividades
la interculturalidad está sujeta a variables como: diversidad, definición del
concepto de cultura, obstáculos comunicativos como la lengua, políticas poco
integradoras de los Estados, jerarquizaciones sociales marcadas, sistemas
económicos exclusionistas, etc. Es decir que la interculturalidad se ha
utilizado para la investigación en problemas comunicativos entre personas de
diferentes culturas y en la discriminación de etnias, principalmente.
4. Objetivos
Razón por la cual la interculturalidad es hoy más importante que cualquier
otra cosa es por que estamos en el siglo de la globalizacion. Hoy se necesita
mucho de todo país vecino, por lo tanto también se necesita de su cultura, es
por necesidad que hoy debe de haber relaciones interculturales para que la
sociedad como tal tenga una estabilidad comun.
Toda cultura es básicamente pluricultural. Es decir, se ha ido formando, y se
sigue formando, a partir de los contactos entre distintas comunidades de
vidas que aportan sus modos de pensar, sentir y actuar. Evidentemente los
intercambios culturales no tendrán todos las mismas características y efectos.
Pero es a partir de estos contactos que se produce el mestizaje cultural, la
hibridación cultural...
- Una cultura no evoluciona si no es a través del contacto con otras culturas.
Pero los contactos entre culturas pueden tener características muy diversas.
En la actualidad se apuesta por la interculturalidad que supone una relación
respetuosa entre culturas.
5. El fundamento jurídico de las comunidades indígenas en México, lo encontramos
en la fracción VIl del artículo 27 Constitucional que reconoce personalidad jurídica
tanto a los núcleos de población ejidal como comunal, su derecho a la propiedad
de tierras tanto para los de asentamiento humano como para las actividades
productivas.
Mayoritariamente las comunidades fueron propiedad de pueblos indígenas que
se han transmitido a través de los siglos a sus descendientes, y se localizan
preferentemente en el centro y sur del país.
La normatividad que aplican las Comunidades, es fundamentalmente sus usos
y costumbres y en forma supletoria, y analógica según la Ley Agraria, pues no
existe ninguna Ley que regule su funcionamiento interno.
6. SOCIAL
El desarrollo social en las comunidades indígenas es medido a partir del acceso
que éstas tienen a los servicios que el gobierno otorga para la satisfacción de sus
necesidades .
En comunidades indígenas dispersas a lo largo y ancho del país, los pueblos
indios mexicanos siguen practicando formas propias de autogobierno y
rigiéndose por sus sistemas normativos, que han evolucionado desde los
tiempos pre-coloniales conocidos como “usos y costumbres”.
La fuerza actual de la identidad y organización indígenas en nuestro país se ve a
través de la historia como un hilo continuo de resistencia a la imposición de
formas ajenas.
7. Reconocernos como país pluricultural representa un gran paso; sin embargo, la
pluriculturalidad es un concepto descriptivo que hace referencia a la coexistencia y
a la convivencia de culturas distintas .
Un país puede ser pluricultural, incluso reconocido como tal en un documento tan
importante como su Constitución.
Pero al igual seguir discriminando, tener prejuicios raciales, dominar a otras
culturas. Esto es de hecho lo que ocurre en México: nos reconocemos como país
pluricultural, pero las relaciones entre los miembros de la cultura mayoritaria
dominante mestiza y los de las culturas minoritarias todavía están basadas en
prejuicios y son fundamentalmente racistas.
Las relaciones interculturales se consagran en leyes, reglamentos y formas de
funcionamiento de las instituciones,
No en ideologías mestizas don de se afirma que las culturas indígenas son
inferiores, los mestizos son personas más capaces, y la cultura mestiza es superior.
8. La asimetría escolar es la que explica por qué los pueblos indígenas tienen menos
oportunidades de acceso a la escuela y mayores dificultades para permanecer en ella y
progresar a su interior. Esta asimetría también explica por qué los niños indígenas
aprenden menos en la escuela, y por qué lo que aprenden les resulta menos útil para
una vida de calidad, actual y futura.
La asimetría valorativa se refiere al hecho de que existen sectores de la sociedad –en el
caso de México, la mayoría de la población– que considera que su cultura es superior a la
de los demás. lo que hemos denominado racismo introyectado (apropiarme de “algo”
que no es mío (creencias, valores, sentimientos)
Tanto el racismo introyectado como la superioridad subjetiva impiden que las relaciones
entre personas de diferentes culturas tengan lugar desde posiciones de igualdad y con
base en el mutuo respeto. Esta asimetría, la valorativa, es el mayor obstáculo para la
interculturalidad.
México siempre ha sido un territorio pluricultural, desde tiempos prehispánicos. Es el país
más indígena de América Latina (más de 10 millones de personas) (Comisión Nacional
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2008), pero también el más diverso, con 68
agrupaciones etnolingüísticas claramente diferenciadas (Catálogo de lenguas indígenas
nacionales, 2008). Sin embargo, nunca se había aceptado esta pluriculturalidad.