1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Comparación
Ley Orgánica del Trabajo (1997)
DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (2012)
INTEGRANTE:
JOSE PASTOR PEREZ TOVAR
C.I. 11.278.643
TUTOR: PROF Hilmari García
CÁTEDRA: DERECHO AL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LAPSO 2016/A SECCION SAIA “C”
JULIO DE 2016
2. Ley Orgánica del Trabajo (LOT 1.997) Ley Orgánica Trabajo trabajadoras
trabajadores (LOTTT 2012)
Diferencias Criticas
Trabajador: Articulo 39 al 43. Persona
natural bajo dependencia o sin
dependencia que realiza labor de
cualquier clase, y empleado aquellos que
realizan una actividad intelectual
Trabajador: Articulo 35 al 37. Toda
persona natural dependiente o no de un
patrono el cual presta un servicio o realiza
una actividad en el proceso social
El trabajador para una ley lo subdivide en
tres tipos de trabajadores uno, dependiente
otro no dependiente y el empleado, en la
nueva ley solo en dos categorías el
trabajador dependiente y el no
dependiente.
La nueva ley define el trabajador como
cualquier persona dependiente o no que
realiza una actividad para un patrono, en
este sentido incluye a los empleados,
deportistas, conserjes, etc.
Al eliminar la categoría de obreros ahora
en las entidades de trabajo no puede existir
categorización de obreros, empleados, ya
que según la nueva ley estas categorías no
existen.
Patrono: Artículo 88. persona natural o
jurídica que en nombre propio o por
cuenta ajena tiene a su cargo una empresa,
establecimiento de explotación de
cualquier naturaleza y que ocupe
trabajadores independiente de sus numero
Patrono: Articulo 131 al 141. persona
natural o jurídica que tenga a bajo su
dependencia uno o más trabajadores en
virtud de una relación laboral en el
proceso social del trabajo
Ya no se habla de patrono con empresas,
ahora se habla de patrono con personal
bajo su dependencia
Convierte en patrono a todas las personas
independientemente de si posee una
empresa o no, es decir ahora cuando
contratamos hasta un personal para hacer
limpiezas del hogar nos convertimos en
patrono y deja de ser un servicio pagadero
a destajo sin incidencias.
Tercerización: Artículo 54, 55. Se
contempla la figura del contratista e
intermediario y del grupo de empresas
Tercerización: Artículo 47, 48 y
Disposición transitoria Primera.
Se prohíbe la tercerización, se entiende
como simulación o fraude para desconocer
la aplicación de la legislación laboral. Sólo
se permite la existencia de contratistas.
Los trabajadores tercerizados tendrán que
ser incorporados en un lapso de 3 años y
gozarán de inamovilidad laboral y
disfrutarán los mismos beneficios y
condiciones de trabajo que correspondan a
los trabajadores contratados por el patrono
beneficiario del servicio.
Se prohíbe la tercerización, se entiende
como simulación o fraude para desconocer
la aplicación de la legislación laboral
Esta medida beneficia a trabajadores
tercerizados que anteriormente laboraban
en empresas outsorsin, también el
principal tercerizador es el estado a través
de las contratistas de la empresas básica,
petroleras y de servicios como la CANTV.
Obliga a los patronos a incorporar a los
tercerizados, sin embargo una vez
transcurrido este lapso el gobierno aun no
ha cumplido en su totalidad esta
instrucción legal.
3. Ley Orgánica del Trabajo (LOT 1.997) Ley Orgánica Trabajo trabajadoras
trabajadores (LOTTT 2012)
Diferencias Criticas
Relación de Trabajo: Articulo 62 al 72.
en el contrato de trabajo se habla de
remuneración y prestación de servicio bajo
dependencia.
Relación de Trabajo: Articulo 55 al 58.
En este contrato se expresa la prestación
del servicio a cambio de una remuneración
justo y equitativo
Remuneración justa y equitativa Como se define un salario justo y
equitativo en una situación donde solo el
gobierno establece el salario mínimo el
cual nunca ha sido digno, justo y
equitativo.
Sustitución del Patrono: Articulo 88.
Cuando un nuevo patrono continúe con el
mismo proceso productivo, con las mismas
instalaciones, con el mismo personal,
independientemente del cambio de
denominación se estaría considerando
sustitución de patrono.
Sustitución del Patrono: Articulo 66. No
se considerara sustitución de patrono
cuando el estado luego de una adquisición
forzosa continúe con el mismo proceso
productivo, con las mismas instalaciones,
con el mismo personal. Las deudas de los
trabajadores serán pagadas por el patrono
o descontadas del precio acordado con el
estado
En la primera se considera sustitución del
patrono el cambio de denominación
manteniendo instalaciones, personal y
procesos y la segunda ley del 2012 si es el
estado quien asume el proceso bajo las
mismas condiciones de instalaciones y
personal no se considera sustitución de
patrono.
En el artículo 67 El estado no reconoce la
sustitución aun cuando el articulo 66 lo
establece, este sentido el estado tendrá la
libertad de decidir si mantiene el personal
o en caso contrario lo liquida, vulnerando
así la estabilidad laboral del trabajador
Terminación de la relación laboral:
articulo 98 al 101, 104.
Despido: es manifestación de voluntad del
patrono de poner fin a la relación laboral.
Retiro: es manifestación de voluntad del
trabajador de poner fin a la relación
laboral.
Terminación de la relación laboral:
Articulo Articulo 76, 77, 81
Despido: es manifestación de voluntad
Unilateral del patrono de poner fin a la
relación laboral.
Retiro: es manifestación de voluntad
Unilateral del trabajador de poner fin a la
relación laboral, libre de coacción.
Se agrega la unilateralidad del patrono o
del trabajador y agrega libre de coacción
es decir que se realice de forma
espontanea
Al establecer la unilateralidad significa
que es decisión firme y no está sujeta a la
consulta ni del patrono hacia el trabajador,
ni del trabajador hacia el patrono, y
cuando se establece libre de coacción
significa que ningunas de las partes debes
sentirse influenciado para la decisión de
romper el vínculo laboral, la coacción es
difícil de demostrar legalmente.
Inamovilidad laboral: Decreto 7174 del
23/12/2009, Ampara a las mujeres
embarazadas desde el inicio hasta un año
después del parto.
A los padres trabajadores desde el inicio
hasta un año después del parto
A los que adopte niños hasta tres año de
edad por un tiempo de un año desde la
adopción
Gozan de inamovilidad laboral los
trabajadores con fuero sindical
Inamovilidad laboral: Artículo 420. Ampara
a las mujeres embarazadas desde el inicio
hasta dos años después del parto.
A los padres trabajadores desde el inicio hasta
dos año después del parto
A los que adopte niños hasta tres año de edad
por un tiempo de dos año desde la adopción
Gozan de inamovilidad laboral a los
trabajadores con fuero sindical y a los que
tenga niños con alguna discapacidad, a los
trabajadores tercerizados hasta su
incorporación efectiva en la entidad
Determina desde el inicio de la gestación
la inamovilidad laboral de las madres y
padres trabajadoras y amplían a hasta 2
años después del parto.
Inamovilidad laboral a los padres
adoptivos hasta por dos años contados
desde la adopción.
Los tercerizados gozan de inamovilidad
laboral hasta su incorporación en nómina
de la entidad principal
El estado como garante de los trabajadores
y trabajadoras es el primero en incumplir
estas garantías ya que existe una gran
cantidad de tercerizados en las empresas
del estado como PDVSA, CANTV,
SIDOR, entre otras.
4. Ley Orgánica del Trabajo (LOT 1.997) Ley Orgánica Trabajo trabajadoras
trabajadores (LOTTT 2012)
Diferencias Criticas
Indemnización por terminación laboral
Artículo 125.
Indemnización por despido injustificado:
- 10 días de salario por antigüedad
entre 3 y 6 meses
- 30 días de salario por año o
fracción mayor a 6 meses hasta
150 días.
Indemnización sustitutiva de preaviso:
- 15 días de salario por antigüedad
entre 1 y 6 meses
- 30 días de salario por antigüedad
entre 6 meses y 1 año
- 45 días de salario por antigüedad
igual o superior a 1 año
- 60 días de salario por antigüedad
entre 2 y 10 años
- 90 días de salario por antigüedad
mayor a 10 años
Indemnización por terminación laboral
Artículo 92: Si el trabajador manifiesta
que no posee intención de interponer el
reenganche ante la inspectoría el patrono
deberá pagar una indemnización
equivalente a las prestaciones sociales.
Artículo 93: Si el trabajador recibe
voluntariamente esta indemnización no
procede el procedimiento de estabilidad
El patrono deberá pagar una
indemnización equivalente al monto que le
corresponda por prestaciones sociales.
(Indemnización doble)
Esta articulo 92 busca descongestionar las
inspectoría del trabajo castigando al
patrono con un pago doble de prestaciones
sociales, pero debe el trabajador proveer
por escrito al patrono tal manifestación de
la voluntad de no interponer ante la
inspectoría el reenganche, pero puede
darse el caso de que el trabajador reciba el
pago sin realizar la manifestación y se
aplicaría el artículo 93.
Salario para cálculo de terminación
laboral: Articulo 146. el salario del mes
inmediatamente anterior y se depositaba
en contabilidad o fideicomiso mensual
Salario para cálculo de terminación
laboral: Articulo 122. el último salario
percibido y se deposita en contabilidad o
fideicomiso de forma trimestral
Antes el salario para calcular era el del
mes inmediato anterior, ahora es el último
salario percibido
De esta forma se castiga a patrono por el
hecho de calcular la indemnización con el
último salario devengado por el trabajador.
Pago de día feriado trabajado. Artículo
144. Se realizaba con recargo del 50 por
ciento del salario diario
El pago del salario del día feriado:
artículo 119. trabajado se realiza
pagando el día normal de trabajo más el
salario por el trabajo realizado con recargo
del 50 por ciento adicional.
En el primer caso solo se recargaba el 50
por ciento en la nueva ley el pago será el
día normal más un día y medio de salario
adicional
Nuevamente el patrono se ve obligado a
pagar con un recargo de cerca del 150 por
ciento adicional por permitir laborar en día
feriado.
Jornada de trabajo: Artículo 174. el
trabajador deberá laborar 8 horas diarios y
44 horas semanales
Jornada de trabajo: Articulo 171 la
jornada de trabajo no excederá de 5 días
semanales y 4 horas semanales con
descanso obligatorio de dos días
remunerados y continuos
La primera ley estableció 44 horas
semanales mientras que la segunda
estableció solo 5 días laborales y 40 horas
semanales
Con esta modalidad de jornada laboral
obliga al patrono a tener más turnos de
trabajo y en algunos casos a mantener
cerrado los establecimientos durante dos
días continuos.
5. Ley Orgánica del Trabajo (LOT 1.997) Ley Orgánica Trabajo trabajadoras
trabajadores (LOTTT 2012)
Diferencias Criticas
Días hábiles para el trabajo: Artículo
212. Todos los días son hábiles a
excepción de feriados, los domingos, las
fiestas nacionales, etc.
Días hábiles para el trabajo: Artículo
184. Todos los días son hábiles a
excepción de feriados, los domingos, las
fiestas nacionales, etc.
La ultima ley incluyo como feriado
nacional el carnaval, el 24 de diciembre y
31 de diciembre
Amplio unos días adicionales como lo son
el 24 el 31 de diciembre que anteriormente
eran laborables además de señalar carnaval
como feriado a partir de la vigencia de la
ley.
Bono Vacacional: Artículo 219. el
patrono pagara un bono vacacional
equivalente a 7 días más un día adicional
por cada año de servicios hasta un total de
21 días
Bono Vacacional: Articulo 131 al 121. el
patrono pagara un bono vacacional
equivalente a 15 días más un día adicional
por cada año de servicios hasta un total de
30 días
El pago se aumentó de 7 a 15 días y el
tope de 21 a 30 días
El aumento del bono vacacional incidirá
en los costos de mano de obra de las
distintas entidades de trabajo además de
incidir en las prestaciones sociales.
Vacaciones no disfrutadas: Artículo 224.
en caso de terminación laboral sin haber
disfrutado las vacaciones, el patrono
pagara la remuneración correspondiente
Vacaciones no disfrutadas: Artículo 195.
en caso de terminación laboral sin haber
disfrutado las vacaciones, el patrono
pagara la remuneración correspondiente
calculado en base al último salario
Cambia la base de cálculo de las
vacaciones no disfrutada al término de la
relación laboral
Nuevamente si el patrono no otorga las
vacaciones correspondiente y en la
oportunidad del cumplimiento del año de
servicio, entonces tendrá que pagarla con
el ultimo salario devengado por el
trabajador
Pago de Utilidades; Artículo 174. se
estableció 15 por ciento o al menos 15 días
hasta 4 meses
Pago de Utilidades; Articulom131. Se
estableció 15 por ciento o al menos 30
días hasta 4 meses
Se cambió el mínimo de 1 a 30 días En este concepto de busca la
reivindicación del trabajador pechando las
ganancias netas del patrono en 30 días al
menos y con los mismo parámetros de la
ley anterior
Prestaciones Sociales: Artículo 108. el
trabajador percibirá en la contabilidad o en
fideicomiso de prestaciones 5 días por
cada año de servicios y dos días de salarios
adicionales por cada año de servicio
acumulativo hasta 30 días
Prestaciones Sociales: Artículo 141, 142,
143. el trabajador percibirá en un fondo
nacional o en fideicomiso individual de
prestaciones o en la contabilidad de la
empresa de 15 días de salario por cada
trimestres calculados con el último salario
y dos días de salarios adicionales por cada
año de servicio acumulativo hasta 30 días
De pagar cada mes días se pagara
trimestral 15 días., también se plantean un
recalculo al final de la relación laboral
donde se compara el cálculo acumulado
producto de los aportes trimestrales y el
recalculo del último salario por los años de
servicio siendo el pago el mas beneficioso
para el trabajador. Exigible de inmediato
El trabajador decide hacia donde se debe
dirigir sus garantías de prestaciones
sociales
Se calculara en base al último salario
devengado del trimestre, generando costos
adicionales en mano de obra para las
entidades de trabajos. En esta nueva
modalidad se estableció la retroactividad
en el cálculo tomando como base el último
sueldo.
6. Ley Orgánica del Trabajo (LOT 1.997) Ley Orgánica Trabajo trabajadoras
trabajadores (LOTTT 2012)
Diferencias Criticas
Descanso Pre y Post natal: Articulo 380
y 100 RLOT. de 6 semanas de pre y 12
semanas de post natal
Descanso Pre y Post natal: Artículo 330,
335, 337, 420. de 6 semanas de pre y 20
semanas de post natal
Amplio la nueva ley adicionando 8
semanas más de post natal
Genera d esta forma beneficio al niño o
niña en cuanto a las atenciones de su
madre trabajadora otorgando más licencia
para el cuidado del lactante
La Prescripción Articulo 61. 1 año
contado desde la finalización de la relación
de trabajo para el reclamo de todas las
acciones provenientes de la misma.
La Prescripción Articulo 61. 10 años para
las prestaciones sociales, desde la
terminación del vínculo.
5 años para el resto de las acciones, desde
la terminación del vínculo.
Eliminan el lapso de 2 meses para lograr la
notificación del demandado.
Agrega un modo de interrupción de la
prescripción: “por acuerdos o
transacciones celebrados ante el
funcionario competente del trabajo, que
pudieran hacerse extensivos a los derechos
de todos los trabajadores”.
Se amplió a 10 años la prescripción de las
acciones del trabajador en contra del
patrono
El lapso establecido es muy largo y el
patrono podría ser demandado hasta por un
lapso de 10 años.
Sanciones: Artículo 625. calculadas
pecuniariamente en salarios mínimos
Sanciones: Artículo 521. sanciones 30 a
120 UT y sanciones con arresto por
incumplimiento de ordenes emanadas de
las idea autoridad administrativas del
trabajo
Se cambia la modalidad ahora habrá
sanciones pecuniaria y además de arresto
policial de 6 meses a 15 meses
Busca sancionar con cárcel a los patronos
o representantes del patrono al
incumplimiento de reenganches, pagos
entre otros.
Registro De Sindicatos: No existía Registro De Sindicatos: Artículo 374. Se
crea el registro de sindicatos
Registro de sindicatos Los sindicatos estarán y gozaran de un
registro de existencia, aunque no existían
anteriormente registros de sindicatos,
estos eran reconocidos ente la inspectorías
del trabajo en caso de algún conflicto
laboral.
7. Bibliografía
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Nº
8.938. 30 de abril de 2012 Publicado en Gaceta Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6076 del 7 de mayo de 2012.
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/916985/mod_resource/content/1/Comparacion%20de%20LOT%20y%20Lott.pdf
http://www.lottt.gob.ve/
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO del19 de junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, extraordinaria,
reformada el 6 de mayo de 2011 publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria.