Definición del COPASST: Qué es, como está reglamentado, que funciones tiene y como está conformado.
2.Consulte cuales son las responsabilidades de los empleadores frente a la salud ocupacional y cuáles las sanciones si hay incumplimiento.
Responsabilidades del empleado frente a la salud ocupacional y cuáles las sanciones si hay incumplimiento
3. EL COPASST
(Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo)Es un
organismo de promoción y vigilancia de las normas de salud
ocupacional en la empresa.
OBJETIVO: Este Comité tiene como objetivo principal hacer
seguimiento al desarrollo del programa de salud Ocupacional, al
igual que canalizar las inquietudes de salud y seguridad de los
trabajadores hacia la administración.
4. ¿QUIEN ES EL RESPONSABLE?
Todos somos responsables de la Salud Ocupacional Seguridad y
Salud en el Trabajo, por las consecuencias que trae el no trabajar por
ella, sobre todo cuando se materializan los riesgos laborales en
incidentes, accidentes o enfermedades profesionales, dando como
resultado pérdidas económicas que eso representa para las
empresas y, lo más grave, para los trabajadores afectados y sus
familias.
5. En las empresas, el Representante Legal es el responsable de que se
implemente y desarrolle el Programa de Salud Ocupacional y, así
mismo, de la conformación y el funcionamiento del Comité Paritario
de Salud Ocupacional, aunque delegue dicha responsabilidad, en
un subalterno capacitado para el cargo.
6. NIVELES DE RESPONSABILIDAD
A nivel Estatal: Según el Decreto 614 de 1984 (marzo 14), “Artículo 10º.- Constitución del Plan
Nacional de Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas
las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan
Nacional de Salud Ocupacional.
Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:
1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y de Salud.
2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.
7. 3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los
Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.
4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias
seccionales, departamentales y locales.
5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud
Ocupacional y los trabajadores.
8. ¿QUIEN LO REGULA?
Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de cada empresa, están bajo la vigilancia
y control del Ministerio de la Protección Social, a través de las diferentes oficinas de
Trabajo.
Como:
Ministerio de Salud: cuando interviene en procesos sujetos a la aplicación de
normas de Higiene (Ej.: manufactura de alimentos)
Ministerio del Medio Ambiente: para actividades que tienen procesos con emisión
de desechos a la atmósfera o de vertimiento a las fuentes de agua
La Súper Intendencia Financiera: para regular el cumplimiento de los requisitos
presupuestales de las Administradoras de Riesgos Profesionales A.R.P.´s, entre otros.
9. Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL): A la que se encuentra afiliada cada empresa,
pues la A.R.L. a medida que cumple con la obligación de ofrecer capacitación a los
trabajadores de las empresas, también verifica que la ejecución real del Programa de
Salud Ocupacional de la empresa esté articulado con el objetivo común de prevenir
Riesgos Profesionales, accidentes y enfermedades asociadas con las actividades
laborales.
10. COMO SE CONFORMA
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más
trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial,
cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se
reglamenta (el Dto. 614/84).
Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de
representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
De 10 a 49 trabajadores, 1 representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, 2 representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, 4 representantes por cada una de las partes.
De 1000 o más trabajadores, 4 representantes por cada una de las partes.
11. Para las empresas de menos de 10 trabajadores, el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994,
obliga a nombrar un Vigía Ocupacional que tiene las mismas funciones del Comité Paritario
de Salud Ocupacional.
Para la integración del COPASST, el empleador debe nombrar sus representantes y, los
trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el
empleador, no requiere proceso de votación.
12. RESPONSABILIDADES DE LOS
EMPLEADORES FRENTE A LA SALUD
OCUPACIONAL Proveer exámenes médicos y dar capacitación a los empleados de acuerdo a la ley.
Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplan con las
normas de seguridad.
Es responsabilidad del personal administrativo garantizar que los trabajadores, cumplan todos
los reglamentos y normas aplicables de seguridad y salud ocupacional, protección ambiental y
los requisitos de la empresa.
Utilizar códigos de colores, póster etiquetas o señales que indiquen a los empleados que
existen posibles riesgos.
Verificar que los empleados tengan un uso adecuado de herramientas y equipos de trabajo
seguros, para su labor diaria.
13. SANCIONES AL EMPLEADOR SI HAY
INCUMPLIMIENTO
Amonestación: Se amonestara al patrón que haya incumplido los requerimientos
mediante oficio en el cual se señalaran las infracciones y las disposiciones de salud
ocupacional, La copia de la amonestación que se entrega al comité de medicina,
higiene, seguridad industrial de la empresa y al ministerio de trabajo y seguridad social.
14. Multa: El ministerio de protección social, vencidos los plazos perentorios sin que se
cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas desde la suma equivalente
a 200 smlv hasta 1000 smlv.
Decomiso: Del producto, suspensión o cancelación del registro de licencia de
funcionamiento de lugar de trabajo.
Cierre Temporal o parcial: con base a los antecedentes y persistiendo el problema
de salud ocupacional, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al
ministerio de protección social.
Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el cierre definitivo
del lugar de trabajo con base a los antecedentes y persistiendo el problema de
salud ocupacional.
16. MEDICINA PREVENTIVA
Conjunto de actividades encaminadas a la promoción y control de la salud de
los trabajadores. En este Subprograma se integran las acciones de Medicina
Preventiva y Medicina del Trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a
garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de los
trabajadores, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales,
ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y
manteniéndolos en aptitud de producción laboral.
17. ACTIVIDADES:
Capacitación en prevención de enfermedades y accidentes generales y profesionales.
Evaluaciones medicas ocupacionales
Diagnostico de Salud.
Sistema de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional
Coordinación con entidades de salud
18. Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo.
Reubicación y/o rotación de trabajadores de acuerdo a las condiciones de salud.
Realización de actividades recreativas, concursos, rifas, semanas de la seguridad (A
cargo de Comité de Bienestar Social)
Seguimiento y rehabilitación del personal que lo amerite
Implementación de la Brigada de Primeros Auxilios
19. HIGIENE INDUSTRIAL
Conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los agentes
contaminantes y factores de riesgo que se puedan presentar dentro de los ambientes de
trabajo.
ACTIVIDADES:
Reconocer, evaluar y controlar los agentes contaminantes que se generen en los puestos
de trabajo y que puedan producir Enfermedad Profesional en los trabajadores.
El reconocimiento de los diferentes agentes contaminantes se realiza a través de
inspecciones y evaluaciones ambientales.
20. Evaluación y monitoreo ambiental al nivel de los diferentes riesgos que se hayan
detectado en el Panorama de Riesgos y que se presentan en el sitio de trabajo,
quedando registrado esta actividad en el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES para su
ejecución.
Implementación de medidas de control
21. SEGURIDAD INDUSTRIAL
Es el conjunto de actividades destinadas a la prevención, identificación, evaluación y control de los
factores de riesgo que generen accidentes de trabajo, evitando posibles lesiones, accidentes,
enfermedades o la muerte al trabajador.
ACTIVIDADES:
Inspecciones de los puestos y áreas de trabajo en conjunto con el Subprograma de Medicina y
de Higiene Industrial.
Mantener control de los elementos de protección personal suministrados a los trabajadores
previa verificación de su funcionamiento y adaptabilidad para lo requerido.
Elaborar protocolos de mantenimiento Preventivo y Correctivo de herramientas, equipos y
maquinaria, lo mismo que el plan de sustitución de los mismos.
22. Implementar programas de orden y aseo
Demarcación y señalización de áreas y puestos de trabajo.
Conformación de los grupos de apoyo - Brigadas de Emergencias, Grupo de apoyo de
prevención, control y extinción de incendios.
Manual de inducción a nuevos trabajadores e inducción empresarial a los mismos