Algunos aspectos de las agrupaciones de electores 3
1. ALGUNOS ASPECTOS DE LAS “AGRUPACIONES DE ELECTORES”, DE CARA A LAS
ELECCIONES MUNICIPALES DE MAYO DE 2015
19 de diciembre de 2014
Resumen
Este documento consta de dos partes. La primera hace referencia a la situación de los Círculos ante
las elecciones municipales y a las directrices de PODEMOS al respecto. La segunda es un
documento técnico que intenta explicar los condicionantes y procesos para constituir una
“Agrupación de Electores”. Ambas partes pueden leerse por separado.
I. LA ENCRUCIJADA MUNICIPAL Y LA LÍNEA POLÍTICA DE PODEMOS
Los Círculos PODEMOS estamos ante la encrucijada de las próximas elecciones municipales.
Por un lado todos/as somos conscientes del peso que los Ayuntamientos juegan en la vida cotidiana
de nuestros pueblos y de la importancia que tiene conquistar ese espacio de poder político para
abrirlos a la población, terminar con la corrupción y el caciquismo, defender nuestro medio natural y
nuestro medio urbano, abordar los problemas sociales más acuciantes de nuestros vecinos y
vecinas, etc., en definitiva, para impulsar transformaciones y defender un proyecto de poder popular
desde lo más cercano.
Por otro lado, los documentos aprobados en el reciente Congreso de PODEMOS (Asamblea
Ciudadana Estatal), así como los documentos y declaraciones que han venido saliendo desde la
dirección de PODEMOS, desalientan y dificultan que nos presentemos a estas elecciones, al
considerar que podríamos empañar una estrategia que se concentra en las generales de noviembre
de 2015 y en las autonómicas de mayo.
Junto con lo anterior, la debilidad política y organizativa de muchos Círculos, su falta de experiencia
y de contactos con la situación municipal, hacen que muchas personas vean las elecciones
municipales como una tarea que les desborda y se haya pasado de la euforia inicial a cierto
retraimiento. También, no hay que ocultar que en varios Círculos de la Sierra se han dado
enfrentamientos que van más allá del debate político y que existen serias sospechas de que el
oportunismo personal o de grupo marcan la situación de algunos Círculos, lo que también es un
elemento que juega como inhibidor de nuestra actividad municipal, al tenernos distraídos/as u
ocupados/as en temas domésticos desagradables.
La línea política de PODEMOS ante las elecciones municipales
Permitirnos que citemos ampliamente, lo que en el documento de Principios Políticos aprobado en la
“Asamblea Ciudadana Estatal”, dice:
“El ámbito municipal constituye el espacio institucional en el que la ciudadanía establece
relaciones de mayor proximidad con la toma de decisiones políticas. Precisamente por ello
resulta aún más incomprensible e inadmisible el proceso mediante el cual élites locales de
características muy similares se han apoderado de los espacios político-institucionales
locales. En muchos de los municipios en los que se gestionan importantes presupuestos, la
ciudadanía asiste impotente a la reproducción en el ámbito local de los viejos y nuevos
repertorios del caciquismo y la corrupción.
La cercanía de la administración local explica el mejor conocimiento que la mayoría de la
gente expresa sobre el cómo, el qué y el quién de su ayuntamiento y, al mismo tiempo, deja
sin sentido la interesada separación entre ciudadanía y espacios de representación política.
El estallido del 15M dio lugar a un ciclo de construcción colectiva en las ciudades, en los
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pueblos y en los barrios. La gente se volvió a organizar, acercándose, conociéndose,
construyendo redes. Han sido años atravesados por el trabajo de muchas personas y
muchas organizaciones; años de identificación de problemas y formulación de propuestas, de
acumulación de experiencias y saberes. Las próximas elecciones municipales de 2015
llegan justo a tiempo para que estos espacios ciudadanos logren trasladar al ámbito
político-institucional los proyectos y las propuestas que la gente ha pensado, debatido
y refrendado durante estos años.
Es cierto, también, que las elecciones municipales llegan pronto para Podemos. Estamos
estructurándonos y articulándonos en no pocos territorios, creciendo y organizándonos mejor.
Tendríamos dificultades para presentar candidaturas confiables y con plenas garantías de
representar el espíritu de Podemos en los 8.177 municipios del país. Todos conocemos
distintos ejemplos de dificultades en la organización, y también las diferentes velocidades
que construyen Podemos en todos los territorios y marcan su heterogeneidad. Es normal,
estamos afrontando un desborde de ilusión y de ciudadanos que vienen de lugares muy
diversos. Nos enorgullece que sea así, esa es la energía que produce los grandes cambios.
Pero eso nos obliga a ser cautos y a gestionar las contradicciones que van apareciendo.
Debemos por ello ser responsables.
La tarea nos resulta más ardua, pues para nosotros no es una opción construir esas
candidaturas mediante redes clientelares, dedazos, imposiciones o acuerdos bajo
mesa. Venimos a terminar con el caciquismo, los enchufes y el secuestro de la democracia y
a inaugurar la transparencia y la honestidad: debemos reconocer a los ciudadanos que
preferimos no concurrir a las elecciones municipales que hacerlo sin ofrecerles plenas
garantías a su confianza y su voto. Nuestra tarea no es ocupar cargos sino dar pasos
efectivos e irreversibles para el cambio.
Con que en dos o tres de esos 8.177 municipios hubiese actuaciones impropias, concejales
que rompiesen con las líneas de Podemos y faltasen a su compromiso ciudadano,
quedándose el acta –como pasa en tantos pueblos- la mayor parte de los medios de
comunicación se encargarían de convertirlos en un icono contra la “marca Podemos”, para
intentar sembrar dudas sobre ella y lastrar así un crecimiento que ya llama a las puertas de
las mayorías en nuestro país. No vamos a repetir los errores de los partidos de la casta y a
veces la construcción popular tiene ritmos distintos de los de las maquinarias tradicionales.
Debemos ser responsables y no dejar abierto un flanco que pueda debilitar el instrumento
político más poderoso que existe hoy para lograr la recuperación de la soberanía popular. La
decisión tampoco puede depender de cada círculo, aunque constituyan el núcleo y la
savia de la organización. Por una parte, porque Podemos es también mucha gente que no
está en los círculos pero que confía en nosotros. Sólo una herramienta política que sigan
sintiendo como propia y eficaz es válida. Por otra parte, porque la “marca” Podemos,
resultado de un buen trabajo y de muchas ilusiones puestas en marcha, tiene un prestigio
que no puede arriesgarse en contiendas y contextos difícilmente evaluables caso por caso. El
capital simbólico generado no le pertenece a nadie sino a todos, y en un ciclo político-
electoral como el que afrontamos, presidido por las elecciones generales, debemos levantar
la cabeza y hacer un análisis frío: ¿en qué batallas está más cómodo y nos espera el
adversario? ¿Cómo debemos reaccionar nosotros?
En diferentes municipios se están fraguando iniciativas municipalistas que se
inscriben en la misma brecha abierta por PODEMOS en la elecciones europeas. Muchas
de estas iniciativas están guiadas por un espíritu similar: recuperar la política para la gente
y construir herramientas para poner de nuevo las instituciones al servicio del bien
común. Por ello, saludamos honesta y efusivamente esas candidaturas. Nuestro interés
nunca han sido unas siglas sino construir poder para la mayoría que está sufriendo el
empobrecimiento y el secuestro de la democracia. Eso hacen también quienes trabajan en
candidaturas ciudadanas y de unidad popular a los municipios.
Así pues, nuestra propuesta municipal consiste en poner nuestra capacidad política en juego,
apoyando e implicándonos en las iniciativas municipalistas que cumplan a rajatabla
con los requisitos de la nueva política, la transparencia, la regeneración y las
posibilidades de victoria y cambio, y hacerlo con todo nuestro potencial en el territorio y a
escala estatal. La unidad popular, para nosotros, no es un nombre grandilocuente de lo
mismo, ni mucho menos una sopa de siglas o una negociación entre partidos. Las
3. Grupo de Apoyo Técnico – Sierra Noroeste de Madrid 3
candidaturas que quieran reproducir esas prácticas de la vieja política -se llamen
“Ganemos” o de cualquier otra forma - no son candidaturas a las que ofrecer nuestro
trabajo ni nuestro apoyo.
Podemos puede apoyar, con sus miembros más activos en círculos y otras formas de
participación, con sus portavoces, su presencia mediática o su capacidad
comunicativa y de batalla electoral –así como con miembros de Podemos
concurriendo a las primarias en esas listas- diferentes candidaturas que nos parezca
entroncan con la ola política de ilusión que se generó el 25 de mayo de 2014 y que va a
llevar a los ciudadanos al poder en nuestro país. Proponemos algunos criterios para decidirlo:
- Todas las posiciones en las listas electorales deben estar abiertas a ser decididas por
la ciudadanía. Lo contrario nos devuelve a la lógica vieja de pactos entre partidos, que a
menudo promueve a candidatos menos capaces de suscitar la confianza popular. Esto no es
transparencia ni es voluntad de ganar.
- Las candidaturas de unidad popular son para transformar la situación, no para hacerle
matices. Los contextos locales son variados y complejos y no siempre operan las mismas
lógicas que a nivel estatal o autonómico pero es fundamental entender que los eventuales
pactos contra natura en política municipal no pueden comprometer la estrategia
general de cambio en el país.
- Las candidaturas de unidad popular y ciudadana generan una identidad nueva, abierta a
todos. No son “pasado en ropa nueva”, sino pasos adelante de una voluntad popular en
formación que quiere recuperar las instituciones de las manos de la mafia y ponerlas al
servicio de la mayoría social. No pueden ser por tanto sumas de siglas.
- Las candidaturas de unidad popular y ciudadana saben que hay ya una mayoría de nuestro
pueblo que quiere el cambio y la ruptura con la casta y su régimen. Esta mayoría a lo mejor
no comparte aún símbolos y etiquetas, pero es la energía y posibilidad misma del cambio.
Sólo discursos transversales y que aspiren a patear el tablero y reordenar las lealtades
son útiles para el objetivo histórico que tenemos ante nosotros. Las candidaturas de unidad
popular y ciudadana no buscan ubicarse en la izquierda del tablero sino ocupar la
centralidad. Tampoco son candidaturas de activistas y movimientos haciendo política-
estética para sí mismos. Son candidaturas de mayorías y hablan ese lenguaje, laico y de
ofensiva. Asumen el terreno de lucha político-electoral y sus parámetros, y quieren vencer
para hacer del hartazgo ilusión y del descontento poder de la gente.
- Las candidaturas de unidad popular combaten la corrupción en los municipios y ponen
en marcha planes integrales para erradicarla de la gestión de Ayuntamientos y empresas
públicas locales. Propician un modelo de gobierno municipal transparente y honesto con
la gestión de recursos económicos.
Así pues, nuestra propuesta es preservar la marca “Podemos” de las municipales pero poner
nuestra capacidad política en juego, apoyando e implicándonos en las iniciativas
municipalistas –se llamen “Ganemos” o de otra forma- que cumplan con los requisitos
de la nueva política y las posibilidades de victoria y cambio, con todo nuestro
potencial en el territorio y a escala nacional.
Las elecciones municipales deben servir para visibilizar, especialmente en las grandes
ciudades, las posibilidades de desborde y de una nueva mayoría, así como para afianzar
comunicación y alianzas con muchos sectores de la ciudadanía movilizada, con
diversos nombres, para recuperar las instituciones. Son el primer paso en la estrategia
destituyente-constituyente y de ruptura democrática.
Será en este marco en el que los miembros de Podemos en cada municipio, y la
ciudadanía que quiera participar de los procesos abiertos por Podemos, decida si se
incorpora a fórmulas ya nacidas para sumar nuestro ADN a las mismas o, por el
contrario, vuelca todos sus recursos humanos y de ilusión en la construcción de una
aún más potente candidatura autonómica propia.” (Las negritas son nuestras)
Posteriormente, el documento del Consejo Ciudadano Estatal, de 29 de noviembre de 2014, titulado
SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN LAS CANDIDATURAS MUNICIPALES DE UNIDAD POPULAR.
REFLEXIONES PARA EL DESPLIEGUE DE UNA ESTRATEGIA ELECTORAL MUNICIPAL CAPAZ
DE CAMBIAR LA REALIDAD LOCAL, se plantean otros elementos que distancian la posición de la
dirección de PODEMOS de otros partidos y coaliciones, aunque se dice expresamente que:
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“La diversidad de tejidos organizativos y realidades sociales en el nivel local hace difícil
establecer criterios válidos para todos los casos. Por eso, este documento evita hablar de
requisitos o condiciones vinculantes para todos.”
No obstante, en este reciente documento se dice también expresamente que debemos evitar
denominaciones comunes en amplios territorios:
“…el cumplimiento de la directriz aprobada exige que evitemos denominaciones comunes
en amplios territorios que podrían terminar generando el mismo coste que tratamos de
evitar renunciando a concurrir con papeleta propia. La creación de nuevas marcas comunes
a varios territorios, pero sin ningún tipo de coordinación interna, podría dar a entender que
existen proyectos políticos unitarios donde realmente sólo existe un nombre común. Así
mismo, sería fácil que estas nuevas marcas fuesen rápidamente hegemonizadas por
terceros.
Repetir una misma denominación para iniciativas municipalistas distintas -y necesariamente
serán iniciativas distintas por cuanto PODEMOS será sólo uno más de un crisol de actores
en cada municipio- entraña riesgos evidentes. El más obvio es pagar políticamente el precio
de los errores cometidos por otra iniciativa municipal de igual nombre, pero con la que no
existen relaciones de coordinación o control político. Tal vez menos obvio, pero igualmente
perjudicial, la eventual colaboración en la construcción de estructuras organizativas
supramunicipales que tiendan a solidificarse y, en el medio plazo, fragmenten fuerzas en
lugar de sumarlas.
Sin duda, no es fácil establecer una regla general sobre esta cuestión, pero debemos tener
presentes estos eventuales desarrollos y efectos. Bastaría con que se produjese un sólo
caso de corrupción en el Ganemos/Marea de un municipio, para que todos los demás
tuviesen que dar explicaciones sobre el caso, aún cuando no mantengan ninguna vinculación
orgánica ni política con esa agrupación. Igualmente, bastaría con que dos
Ganemos/Marea/etc. propusiesen la formación de un partido a nivel autonómico o estatal,
para que todas las iniciativas municipalistas del mismo nombre se viesen obligadas a
vincularse o desvincularse públicamente en un contexto informativo no necesariamente
amable.”
En este documento de 29 de noviembre, se concluye a favor de la fórmula de “Agrupación de
Electores” y se realiza una descripción de sus características y condicionantes:
“La agrupación de electores es, en muchos sentidos, la fórmula participativa más coherente
con el sentido de la mayoría de las candidaturas de unidad popular que se están
constituyendo en nuestro país. Aunque no sea posible establecer un único criterio vinculante
para toda la casuística que convive en lo local, la agrupación de electores constituye la
estructura organizativa más adecuada a los rasgos comunes del actual movimiento
municipalista.”
5. Grupo de Apoyo Técnico – Sierra Noroeste de Madrid 5
II. LAS “AGRUPACIONES DE ELECTORES” EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES
Las “Agrupaciones de electores”, como su nombre indica, son grupos de personas, incluidas en el
censo electoral de una circunscripción, que se unen temporalmente para presentar una candidatura
a unas determinadas elecciones. No es un partido político, ni una coalición o federación de partidos.
Estas Agrupaciones, tienen algunas características diferentes si se constituyen para las elecciones
generales, el Parlamento de la UE, las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos. En este
documento hablamos sólo de las Agrupaciones de electores/as para concurrir a las elecciones
municipales.
Las Agrupaciones de electores para las municipales son una figura que ha sido conscientemente
discriminada por el régimen de los partidos del 78, sin que ninguno de los partidos haya levantado la
voz al respecto, y además no están reguladas de manera precisa. Así, se ha hecho que su proceso
de configuración sea complejo (aunque algunas sentencias han obligado a rebajar ese nivel de
complejidad), se las discrimina en la propaganda electoral gratuita en los medios públicos, se impide
su participación en subvenciones, antes y después de las elecciones (en las últimas elecciones
municipales a los partidos se les dieron 270,9 € por concejal y 0,54€ por voto, en candidaturas que
hubieran obtenido al menos un/a concejal; si tenemos en cuenta que IU consiguió 2.230
concejales/as en las pasadas elecciones, obtuvo por ello una subvención de 604.000 €, más la que
le correspondiera por los votos obtenidos), y se imposibilita que se federen, para concurrir a esos
espacios gratuitos en los medios, para obtener ayudas y subvenciones y para sumar concejales/as
de cara a obtener diputados en las Diputaciones Provinciales (en Madrid no existe Diputación
Provincial, al ser una Autonomía uniprovincial).
Describimos, a continuación, lo que consideramos sus aspectos fundamentales desde el punto de
vista técnico-legal, aunque no sería de extrañar que surgiera alguna modificación de la legislación o
alguna nueva instrucción de la Junta Electoral Central, que podría complicar su constitución.
También, las Juntas Electorales de Zona, pueden, como ha pasado en varias ocasiones, poner
obstáculos a estas Agrupaciones y obligarnos a recurrir ante las Juntas superiores o los tribunales
(las Juntas Electorales de Zona están formadas por jueces de Primera Instancia o Instrucción o
incluso por Jueces de Paz).
Principales características de una Agrupación de Electores, desde el punto de vista técnico-
legal:
• Se crea para concurrir a unas únicas elecciones municipales de un solo Ayuntamiento.
Si se quisiera volver a participar en las siguientes elecciones habría que volver a crearla
siguiendo los mismos trámites que si fuera la primera vez.
• No se pueden federar con otras Agrupaciones municipales, ni dentro ni fuera de la
provincia. Esto no quita que puedan tener nombres parecidos o el mismo nombre que otra
Agrupación, aunque no pueden llevar el de un partido o coalición, o uno que recuerde al de
un partido o coalición, o uno que induzca a confusión con los usados tradicionalmente por
otros partidos legalmente constituidos. La Agrupación tiene que comprobar que el nombre
con el que se presenta no se corresponde con el de un partido o formación política inscrita en
el Registro de Partidos (que es público y se puede consultar en la web del Ministerio del
Interior).
• Para constituirse no se necesita más requisito formal que las personas que la promuevan
(Promotores), presenten un escrito con el nombre, logotipo, las firmas de aval y la lista de
candidatos/as, cuando se abra el proceso electoral. Es decir, no se requiere oficialmente
ningún acta de reunión o constitución de la Agrupación de Electores, sino sólo que las
personas que la promuevan firmen el escrito de presentación de la candidatura, en “papel
común”. Se necesita, al menos, un/a Promotor/a, pero no se indica un máximo.
• De acuerdo al artículo 192.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (5/1985),
los/as Promotores/as de la Agrupación designan los Administradores de la candidatura ante
la Junta Electoral Provincial, dentro de los dos días siguientes al acto de presentación de la
candidatura. Los/as candidatos/as no pueden ser Administradores/as electorales (artículo
123.1 LOREG). Los/as Administradores/as tendrán que ser de nacionalidad española.
6. Grupo de Apoyo Técnico – Sierra Noroeste de Madrid 6
• Las Agrupaciones tienen que tener un Representante ante la Administración Electoral, que
representa también a los candidatos/as. Al domicilio del Representante se remiten las
notificaciones de la Administración Electoral para los candidatos (es decir, que el
Representante es un apoderado general para actuar en procedimientos judiciales en materia
electoral). El/la Representante puede ser también candidato/a y Promotor.
• Las Agrupaciones pueden presentarse con un nombre, unas siglas, poner delante del
nombre Agrupación de Electores, etc. Consideramos que es perfectamente posible
presentarse con un nombre igual en varios municipios y, en cualquier caso, con ese nombre
seguido del nombre del municipio (Ganemos Las Rozas, Ganemos Pozuelo, Si se Puede Los
Molinos, Si se Puede Guadarrama…), aunque no sabemos si nos podrían problemas, pues la
Junta Electoral Central ha reiterado que no es posible una candidatura “extensiva” a más de
una circunscripción (municipio). También se puede (y debe) añadir un logotipo.
Firmas para avalar a la Agrupación:
• Para poder presentarse se tiene que recoger determinado número de firmas (en función del
número de habitantes censados) de vecinos/as inscritos en el censo electoral del
municipio. Una persona sólo puede avalar a una lista. Si lo hace a más de una, lo mismo
que si no está en el censo electoral, se anulan sus firmas.
• Estas firmas tienen que ser recogidas en hojas oficiales, haciendo constar nombre, DNI y
fecha de nacimiento (ver Anexo). Los firmantes no tienen que hacerlo delante de un Notario,
ni delante del Secretario del Ayuntamiento, al contrario de lo que se ha venido diciendo1
. En
este sentido, lo que dice el documento del Consejo Ciudadano de PODEMOS de 29 de
noviembre, es erróneo (que se deben recoger ante el Secretario del Ayuntamiento o ante
Notario). El Secretario del Ayuntamiento lo que hará es dar fe de esas firmas, cotejándolas
con el censo electoral del municipio, cuando se las mande la Junta Electoral de Zona. No
está claro si habrá que aportar fotocopia del DNI de cada persona que avale con su firma,
si atendemos a la Instrucción que sacó la Junta Electoral Central, ante las elecciones al
Congreso, Senado y Parlamento de la UE2
, para las que no fue necesario este requisito. Los
candidatos/as también pueden firmar, si cumplen el requisito de estar inscritos en el censo
electoral del municipio. También es posible la firma electrónica, aunque tiene complejidades
que pueden aconsejar no utilizar este sistema.
• El número de firmas a recoger, de acuerdo a los habitantes del municipio, es el siguiente:
Habitantes empadronados Número de firmas avalando la candidatura
En los municipios de menos de 5000
habitantes
No menos del 1% de los inscritos en el Censo,
siempre que el número de firmantes sea más
del doble que el de concejales/as a elegir.
En los comprendidos entre 5.001 y
10.000 habitantes
Al menos 100 firmas.
En los comprendidos entre 10.001 y
50.000 habitantes
Al menos 500 firmas.
En los comprendidos entre 50.001 y
150.000 habitantes
Al menos 1.500 firmas.
En los comprendidos entre 150.001 y
300.000 habitantes
Al menos 3.000 firmas.
En los comprendidos entre 300.001 y
1.000.000 habitantes
Al menos 5.000 firmas.
En los demás casos Al menos 8.000 firmas.
Lo lógico es recoger más firmas de las que se exigen, por si se anulara alguna o hubiera
duplicidades o errores. Lo que no es cierto es que si se anula una firma anularían todas las
de la hoja en las que está. También hay un pequeño plazo para subsanar errores o completar
el número de firmas.
7. Grupo de Apoyo Técnico – Sierra Noroeste de Madrid 7
La recogida de firmas sólo puede iniciarse dentro del período electoral, durante un plazo
máximo de 20 días, dentro del cual tienen que ser llevadas a la Junta Electoral de Zona (la
nuestra está en S.L. de El Escorial, C/ del Rey, 9. Edificio del Ayuntamiento. Telf. 91 890
62 03. Código postal 28200. Fax 91 896 13 39). Tendremos para recogerlas del 31 de
marzo de 2015 (martes) al 20 de abril (lunes), ambos inclusive. Antes del 31 de marzo no
se puede empezar a recoger las firmas. Hay que resaltar que el 20 de abril es también el
último día para entregar toda la documentación a la Junta Electoral de Zona (firmas,
documento con los Representantes y Portavoces, lista de candidatos/as, aceptación de
los/as candidatos/as, nombre, logotipo…). Suponemos que la Junta Electoral de Zona estará
abierta hasta las doce de la noche (habría que consultar este aspecto).
Listas de candidatos/as:
• La Agrupación, además de las firmas, tiene que entregar en el mismo momento a la Junta
Electoral la lista que presenta a las elecciones municipales, seguida de un documento
de aceptación firmado por cada candidato/a (o uno único firmado por todos), en el que
declaran bajo juramento no estar sujeto a penas que le inhabiliten para ser candidato y no
estar incurso en causa de inelegibilidad, y en el que éstos reflejan expresamente la
aceptación de su inclusión en la lista de esa candidatura, acompañado de una fotocopia
simple –no tiene que estar compulsada- del DNI (sirve aunque esté caducado). Los
Ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros elegibles tienen otros requisitos. En el caso
de los ciudadanos de la Unión Europea y, en las elecciones municipales, de los nacionales
de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus
elecciones municipales, en los términos de un Tratado, la documentación a aportar, en
relación con cada candidato comprendido en esta Norma, será la siguiente: 1º. Fotocopia
simple del documento oficial acreditativo de la identidad del candidato. 2º. Declaración formal
firmada por el candidato en la que conste su nacionalidad, su domicilio en España, que el
candidato no se encuentra privado del derecho de sufragio pasivo en el Estado de origen y la
mención del último domicilio en el Estado de origen. 3º. Certificado de inscripción en el censo
electoral en virtud de la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en
España en las elecciones de que se trate.
• El orden de esta lista, una vez presentado, no puede ser modificado, aunque si puede
anularse algún nombre por renuncia expresa del candidato/a (o fallecimiento), dentro del
plazo previsto de 48 horas después de la publicación de las candidaturas (ver Calendario).
• El número de candidatos a las elecciones municipales, que hay que cubrir obligatoriamente,
es el siguiente:
PERSONAS EMPADRONADAS NÚMERO DE CONCEJALES/AS
Hasta 100 residentes 3
De 101 a 250 residentes 5
De 251 a 1.000 7
De 1.001 a 2.000 9
De 2.001 a 5.000 11
De 5.001 a 10.000 13
De 10.001 a 20.000 17
De 20.001 a 50.000 21
De 50.001 a 100.000 25
De 100.001 en adelante Un Concejal más por cada
100.000 residentes o fracción,
añadiéndose uno más cuando el
resultado sea un número par
• Además, se pueden incluir en la lista hasta diez suplentes (independientemente del número
de candidatos/as en la lista), lo que es conveniente para las posibles sustituciones o para
favorecer una mayor rotación entre los concejales/as electos. Además, así se da más
visibilidad a la lista, nos permite comprometer a más compañeros/as, hace que más
personas en el pueblo puedan conocer directamente a alguien de la lista, etc.
8. Grupo de Apoyo Técnico – Sierra Noroeste de Madrid 8
• Los candidatos/as no tienen por qué estar necesariamente empadronados en el
municipio o inscritos en el censo electoral del municipio al que se concurre, aunque sí
deben cumplir todas las condiciones para poder ser candidato/a (mayoría de edad el día de
las elecciones, no estar inhabilitado/a, tener la nacionalidad del Estado español o ser de un
país con el que exista Convenio que lo permita, etc.). Ningún candidato/a puede presentarse
a la vez en más de un municipio, pero sí a las elecciones Autonómicas.
• Las listas tienen que cumplir obligatoriamente las proporciones de hombres/mujeres
establecidas, que son del 40/60. Es decir, que en ninguna lista puede haber más de un 60%
de hombres o de mujeres, ni menos de un 40%. Esta proporción se debe aplicar también
cada cinco candidatos/as (3/2) y a los suplentes. Si no se puede respetar la proporción
exactamente, hay que acercarse lo más posible: por ejemplo, en una lista de 11 deben ser
6/5.
• En las papeletas de las listas de las Agrupaciones de Electores no puede constar, al lado
del nombre del candidato/a, la afiliación a un partido o su condición de “independiente” (esto
sólo se puede en las listas de federaciones de partidos o de coaliciones) y tampoco su
pertenencia a un movimiento social.
• Las Agrupaciones pueden imprimir ellas mismas sus papeletas y encargar sus sobres,
para buzonearlas y garantizar que los vecinos/as las reciban en casa y puedan ir al Colegio
Electoral con el sobre con su voto. En muchos pueblos es imprescindible ese buzoneo,
porque mucha gente teme que pueda saberse a quién vota, al tener que coger la papeleta
cerca de los miembros de la mesa y de los Interventores y Apoderados de los partidos, de los
caciques que suelen hacerse ver y notar… En todos nuestros pueblos, mucha gente llega,
por estas razones, u otras de índole familiar, con el sobre cerrado a votar. Pero esas
papeletas y esos sobres que podemos encargar, tienen que cumplir los requisitos que
marcan las normas (nombres, logotipo, color, tamaño…) y, si la Agrupación lo solicita, la
Junta Electoral de Zona podrá verificarlas y homologarlas (se les pueden mandar por correo
electrónico), lo que da más garantías para el caso en que se quisieran anular el día de la
votación, pues se han venido considerando válidas aunque contengan errores y hasta
diferencias importantes (hay un caso en el que se dio por válida una papeleta homologada
por la Junta Electoral de Zona, aunque no contenía los suplentes). Es reiterada la doctrina de
la Junta Electoral Central de que las pequeñas diferencias o errores no anulan las papeletas.
Las características oficiales de las papeletas y sobres están publicadas en el BOE y en la
web de la Junta Central Electoral (las incluimos en el Anexo de este documento).
Otros aspectos:
• Las Agrupaciones de Electores pueden consultar por escrito a la Junta Electoral de Zona que
debe responder después de debatirlo en una reunión de la Junta, o si es urgente o si existen
resoluciones anteriores, el Presidente puede responder bajo su responsabilidad (también la
Junta de Zona puede elevar la consulta a la una Junta superior, cuando lo considere). Estas
resoluciones se pueden recurrir, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del
acuerdo, ante la Junta que lo dicte, para que lo remita a la Junta de superior categoría
(Provincial o Central), que debe resolver el recurso en el plazo de cinco días, a contar desde
la interposición. Contra esta resolución no cabe recurso administrativo, pero sí judicial. Hay
que tener en cuenta que las Juntas Electorales Provinciales y las de Zona se
constituyen una vez se hayan convocado las elecciones (el 3 de abril de 2015), por lo
que cualquier consulta antes de ese día debe hacerse a la Junta Electoral Central.
• Las Agrupaciones tienen que llevar una contabilidad detallada y documentada de sus
ingresos y gastos electorales, que puede ser requerida por el Tribunal de Cuentas y que,
en el caso de haber recibido subvenciones o adelantos con cargo a las mismas, deberán
presentar ante ese Tribunal entre los 100 y 125 días posteriores a las elecciones. Pueden,
por ejemplo, poner anuncios pagados en los medios privados, pero sin superar el 20% del
límite de gastos previsto (“para las elecciones municipales, el límite de los gastos
electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes
correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde
presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación”). En
general se sabe que los partidos sobrepasan con mucho ese nivel de gasto y no les ha
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pasado nada… Entendemos que nosotros/as debemos atenernos estrictamente a esos
límites de gasto (o los que se puedan fijar si cambian las normas) y denunciar a los partidos
que los superen. Cuando hablamos de gastos estamos refiriéndonos a desembolsos o
compromisos de desembolso, no a costes o a valoración de trabajo que se invierta en la
campaña. Por ejemplo, si alguien pone su vehículo y un equipo de megafonía, no cuenta
como gasto, pero si se le paga la gasolina o si se alquila un vehículo, estos gastos si
entrarían. Los gastos anteriores al día de la convocatoria no computan.
• Se consideran gastos electorales los que realice la Agrupación desde el día de la
convocatoria hasta el de la proclamación de electos por los siguientes conceptos:
• Confección de sobres y papeletas electorales.
• Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus
candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice.
• Alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral.
• Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios
a las candidaturas.
• Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes
de los partidos, asociaciones, federaciones o coaliciones, y del personal al servicio de
la candidatura.
• Correspondencia y franqueo.
• Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la
fecha de percepción de la subvención correspondiente.
• Cuantos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y
servicios precisos para las elecciones.
• Los candidatos/as, tanto titulares como suplentes, si son funcionarios o personas al
servicio de Administración del Estado y sus órganos autónomos, incluida la Seguridad
Social, pueden gozar de permiso retribuido durante los 15 días de la campaña electoral
(Orden Ministerial de 06/11/1985), para hacer campaña electoral, claro (algunos partidos han
utilizado este derecho para atraer funcionarios a rellenar sus listas y retribuirles con unas
vacaciones…). Tienen que solicitarlo presentando fotocopia del BOE en el que sale la
candidatura de la que forman parte.
• Los concejales/as electos/as, antes de la toma de posesión, deben prometer o jurar acatar
la Constitución (aunque se han venido utilizando fórmulas como “por imperativo legal”, “sin
renunciar a mis convicciones republicanas”, “sin renunciar a mi fidelidad al pueblo”, etc.) y
formular declaración de bienes (cuentas corrientes, depósitos, Acciones, viviendas,
vehículos, etc.) por escrito, en un modelo oficial, que se entrega al Secretario del
Ayuntamiento. En nuestro caso, parece evidente que además de esa formalidad obligatoria,
deberemos publicar antes de las elecciones y en medios accesibles esa misma declaración
de bienes y también de ingresos de todas aquellas personas que formen parte de la lista de
candidatos/as.
• Las Agrupaciones de Electores pueden nombrar Apoderados/as e Interventores/as para el
día de las votaciones, en las mismas condiciones que los partidos pero sólo para su
circunscripción. Los Apoderados/as e Interventores/as no tienen porqué estar inscritos/as en
el censo electoral del municipio. Esta función en clave para garantizar la limpieza de las
elecciones, evitar maniobras, hacernos ver en los Colegios electorales el día de la votación,
presentar reclamaciones durante la votación o el escrutinio, etc. Los Interventores/as están
en la Mesa Electoral para la que han sido designados/as (se pueden nombrar dos por cada
Mesa), los Apoderados/as no están adscritos/as a una Mesa y pueden moverse por los
recintos y Colegios electorales de su municipio. Los asalariados/as y funcionarios que hagan
de Interventores tienen derecho a un permiso retribuido el día de la votación, si es laborable
para ellos/as, y a una reducción de cinco horas de la jornada laboral del día siguiente. Los
Apoderados/as tienen derecho a un permiso retribuido el día de la votación.
10. Grupo de Apoyo Técnico – Sierra Noroeste de Madrid 10
Calendario electoral de las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015:
• Se convocarán las elecciones 55 días antes de la fecha de la votación, que será el cuarto
domingo de mayo y será publicada en el BOE y el BOCM 54 días antes (es decir, 30 de
marzo se convocarán y el 31 de marzo saldrá en el BOE).
• Presentación de candidaturas ante la Junta Electoral de Zona, entre el decimoquinto y
vigésimo día posteriores a la convocatoria (del 15 al 20 de abril).
• Publicación de las candidaturas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria (22
de abril). Plazo de 48h para subsanar irregularidades.
• Proclamación de candidaturas el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria (27 de
abril). Las candidaturas se publican al día siguiente en el Boletín.
• Campaña electoral: comienza el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria y dura
quince días (del 8 al 22 de mayo). Desde esa fecha, 8 de mayo, se puede hacer
campaña llamando al voto (antes no).
• Día de “reflexión”: sábado 23 de mayo (no se puede hacer propaganda electoral).
• Día de votación: domingo 24 de mayo
CALENDARIO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y AUTONÓMICAS 2015
PRINCIPALES HITOS FECHAS
Convocatoria de elecciones 30 de marzo (lunes)
Publicación en el BOE 31 de marzo (martes)
Inicio recogida de firmas Agrupaciones de E. 31 de marzo (martes)
Fin recogida de firmas 20 de abril (lunes) (*)
Solicitud del voto por correo 31 de marzo a 14 de mayo
Inicio de la presentación de candidaturas 15 de abril (miércoles)
Final de la presentación de candidaturas 20 de abril (lunes) (*)
Publicación de candidaturas 22 de abril (miércoles)
Plazo de subsanación de irregularidades 23 y 24 de abril (jueves y viernes)
Proclamación de las candidaturas 27 de abril (lunes)
Inicio de la campaña electoral 8 de mayo (viernes)
Día de “reflexión” 23 de mayo (sábado)
Día de votación 24 de mayo (domingo)
(*) Las firmas se pueden recoger hasta el último día de la presentación de candidaturas, que es el
lunes 20 de abril, pero ese día, como muy tarde, se tiene también que entregar toda la documentación
y las firmas en la Junta Electoral de Zona.
11. Grupo de Apoyo Técnico – Sierra Noroeste de Madrid 11
ANEXO (Algunos modelos de documentos oficiales)
Modelo y medidas de las papeletas de votación (para encargar a una imprenta)
12. Grupo de Apoyo Técnico – Sierra Noroeste de Madrid 12
Modelo y medidas de los sobres de votación (para encargar a una imprenta)
13. Grupo de Apoyo Técnico – Sierra Noroeste de Madrid 13
Hoja de presentación de la candidatura de la Agrupación Electoral ante la Junta Electoral de Zona
14. Grupo de Apoyo Técnico – Sierra Noroeste de Madrid 14
Hoja de presentación de la Agrupación de Electores ante la Junta Electoral de Zona
15. Grupo de Apoyo Técnico – Sierra Noroeste de Madrid 15
Hoja para recoger firmas de apoyo (Parlamento de la UE).
16. Grupo de Apoyo Técnico – Sierra Noroeste de Madrid 16
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La Junta Electoral Central, ha dictaminado reiterativamente que no es necesaria la presencia ante el
Secretario del Ayuntamiento de la persona que avala con su firma una Agrupación de Electores. A pesar de
esta evidencia, en el documento del Consejo Ciudadano de PODEMOS, de 29 de noviembre, y en el que ha
hecho IU de la Comunidad de Madrid, se repite ese error, lo mismo que en varias web oficiales.
Copiamos una de las muchas resoluciones de la Junta Electoral Central sobre este aspecto:
“Como esta Junta ha indicado en reiteradas ocasiones, los electores que con su firma pretendan avalar o presentar una
candidatura por el cauce establecido en el artículo 187.3 LOREG, en relación con los artículos 44.1 y 46.8 del citado texto
legal, pueden llevar a cabo su propuesta estampando sus firmas en un documento al efecto en el que figuren, al lado de
cada una de aquéllas, el nombre y apellidos del elector y el número, lugar de expedición y fecha del DNI. En todo caso la
identidad de los firmantes habrá de acreditarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal, o
quien ocupe tal plaza aunque no sea en propiedad, quienes dan fe de la autenticidad de las firmas e identidades.
A la luz de lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/1999, de 25 de mayo, para cumplir con el requisito
de autenticación de firmas el fedatario municipal debe efectuar "en primer término el oportuno cotejo de las firmas que
avalan la candidatura "que habrán de ser contrastadas con las que figuran en las copias de los correspondientes DNI
aportados-, para, acto seguido, dar fehaciencia de la inclusión o inscripción de los firmantes en el censo electoral del
municipio" no siendo, por tanto, necesaria, a tenor de la citada Sentencia constitucional, la comparecencia de los avalistas
de una candidatura ante el fedatario público.
Sesión de la Junta Electoral Central: 14/04/2011”
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