Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Paul rivero 26035211
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Escuela de Ing. De Telecomunicaciones
Núcleo – Araure, Edo. Portuguesa
Unidad I
CONCEPTOS BÁSICOS Y SU RELACIÓN CON EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO TECNOLÓGICO EN
VENEZUELA
Profe. Oscar Pereira
Alumno:
Rivero Paul
C.I: 26.035.211
2. TENCOLOGIA: La tecnología es la ciencia aplicada a la resolución de problemas concretos. Constituye un conjunto de
conocimientos científicamente ordenados, que permiten diseñar y crear bienes o servicios que facilitan la adaptación al
medio ambiente y la satisfacción de las necesidades esenciales y los deseos de la humanidad.
SOCIEDAD: Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización
jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.
SISTEMA ECONOMICO: El sistema económico es la estructura de producción, de asignación de recursos
económicos, distribución y consumo de bienes y servicios en una economía. Un sistema de problemas económicos, tales
como la escasez mediante la asignación de recursos y productos limitados.
INDUSTRIALIZACION: La industrialización consiste en la producción de bienes a gran escala, mediante la utilización de
máquinas accionadas por nuevas fuentes de energía. Se conoce como industrialización el proceso por el que un Estado o
comunidad social pasa de una economía basada en la agricultura a una fundamentada en el desarrollo industrial y en el
que éste representa en términos económicos el sostén fundamental del Producto Interior Bruto y en términos de ocupación
ofrece trabajo a la mayoría de la población. Supone, además, una economía de libre cambio.
NUEVAS TECNOLOGIAS: Las nuevas tecnologías se centran en los procesos de comunicación y las agrupamos en tres
áreas: La informática, el video y la telecomunicación, con interrelaciones y desarrollos a mas de un área.
Existe una confusión en identificar las nuevas tecnologías con la informática por la presencia de microprocesadores en casi
todos los nuevos aparatos y por la función que tiene esta en la sociedad actual. Hacen también referencia al desarrollo
tecnológico en el diseño de procesos, programas y aplicaciones.
3. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ECONÓMICO
• Busca solventar problemas económicos, entre los cuales están; el cuestionamiento de que producir, cuanto producir, como
producir y a quien se le va a vender el producto.
• Promueve las actividades económicas entre ellas; la producción, distribución, cambio y consumo.
• Utiliza los factores de la producción; tierra, capital, trabajo, tecnología, conocimiento y organización.
TIPOS DE SISTEMA ECONÓMICO
• Histórico: Esclavista, feudal y mercantilista.
• Contemporáneos: Capitalista, mixto de mercado y socialista.
Sistema económico venezolano
En el siglo XX han coexistido sistemas opuestos SOCIALISMO VS CAPITALISMO.
Capitalismo: Es un sistema económico en el que los individuos y las empresas privadas de negocios llevan a cabo la producción y el
intercambio de bienes y servicios, su característica principal es la libre iniciativa empresarial y la libertad de contratación.
Socialismo: Sistema económico basado en la igualdad social, la justicia y la equidad sin clases opuestas. Dónde el producto
del trabajo social es redistribuido entre la misma sociedad garantizando la participación de todos, incluidos los más pobres, en la
distribución de toda la riqueza nacional.
Ahora bien, los países que han alcanzado un grado más alto y más armónico de desarrollo, compatibilizándolo con las libertades
individuales, con el estímulo a la creatividad artística y a la investigación científica y tecnológica, lo han conseguido gracias a un
sistema económico que mezcla el libre mercado con la intervención del estado.
4. En Venezuela, se observa una economía de libre mercado orientada a las exportaciones, donde la principal actividad económica es
la explotación y refinación de petróleo para la exportación y consumo interno. Aquí podemos palpar que se consagran tanto el
sistema capitalista como el socialista, ya que no se prohíbe la actividad lucrativa, pero a la vez se imponen
los principios de interés social. El ex mandatario Hugo Chávez quería implementar el socialismo como único sistema económico en
el país, una meta que hoy se encuentra en proceso ya que no se ha logrado sacar de la escena económica al capitalismo. Sin
embargo, una de las grandes ventajas que tiene Venezuela en el desarrollo de su economía es el grado de intervención que ejerce
el estado sobre ésta, ya que como hemos mencionado antes los países que han alcanzado un grado más alto y más armónico de
desarrollo lo han conseguido gracias a un sistema económico que mezcla el libre mercado con la intervención del estado. Y como se
puede percibir en nuestro país tenemos tanto la intervención del estado como la economía de libre mercado.
Características del sistema económico venezolano
Cada sistema económico se caracteriza por su ordenamiento jurídico que especifica el régimen de propiedad y las condiciones de
contratación entre particulares. Es el estado el que elabora e impone ese ordenamiento jurídico y se reserva para sí ciertos ámbitos
y formas de actuación. El sistema económico sirve por tanto para determinar qué agentes y en qué condiciones podrán adoptar
decisiones económicas.
En el caso particular de Venezuela, cabe destacar un análisis bastante claro de lo que a materia económica se refiere
nuestra constitución según Rafael Badell Madrid: "…La constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece ciertos
principios de origen marcadamente liberal, principalmente la propiedad y la libertad económica que, lejos de ser absolutos,
encuentran sus limitaciones en la propia Constitución. También existen otros principios de origen intervencionista que se han ido
moderando y acoplando a la realidad económica venezolana, como ocurre con las normas en materia tributaria, financieras,
laborales y de distribución de recursos y competencias, entre otras. Finalmente, la Constitución también prevé unas competencias
especializadas en materias tales como política comercial, integración económica, actividades industriales y Banca Central, entre
otras"
5. La estructura socio-económica del Estado descrita en la Constitución de 1999 no es definida en forma rígida, es decir, es opuesta al
de economía dirigida y consagra los principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa
del ambiente, productividad y solidaridad. Igualmente, desarrolla una fórmula de conexiones sociales que permite la injerencia del
Estado en los ámbitos económicos lo que es propio de una Constitución comprometida con el Estado social y democrático de
derecho.
En relación con lo antes expuesto definimos a continuación los principios plasmados en la constitución:
Principios Liberales:
Libertad económica y la protección a la iniciativa privada: (Art. 112). El derecho de libertad económica consiste en el reconocimiento
a «Todas las personas» de la libertad para asumir la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas
en el propio Texto Constitucional y en la ley.
Derecho de propiedad: La Constitución establece protección al derecho de propiedad, la cual estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general y podrá ser objeto de
expropiación.
Garantía de no confiscación: Como una extensión del derecho de propiedad, en el artículo 116 de la Constitución se consagró la
garantía de no confiscación.
Principios De Origen Intervencionista:
• Prohibición de los monopolios: El principio de libre competencia es establecido como uno de los postulados rectores del régimen
socio-económico en el artículo 113 de la Constitución.
• Derecho a la calidad en los bienes y servicios: Dentro de la misma línea de equilibrar la libre iniciativa con la protección del
interés público, el artículo 117 establece el derecho de todas las personas a disponer de bienes y servicios de calidad.
• Fomento a las asociaciones comunitarias y cooperativas: El artículo 118 de la Constitución fomenta la formación de asociaciones
comunitarias y cooperativas para el desarrollo de actividades económicas.
• La intervención directa del Estado en la economía: La Constitución enfatiza las diversas formas de intervención del Estado en la
economía, sea mediante la expansión de la administración funcionalmente descentralizada (art. 300), la reserva de actividades
(art. 302), otorgando privilegios a sectores económicos (art. 305-309). La creación de empresas estatales e institutos autónomos
para la gestión de actividades económicas y servicios, esta prevista en el artículo 300 de la Constitución.
6. • Protección a la industria nacional: El artículo 301 regula el uso de la política comercial para favorecer a los productores
nacionales. Además, el artículo 303 configura una especial forma de proteccionismo respecto del sector privado en general,
mediante la prohibición de venta de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A.
• Planificación como medio de acción del Estado: el artículo 299 señala la "planificación estratégica, democrática, participativa y de
consulta abierta" como instrumento para el logro de las finalidades del régimen socioeconómico. La actividad planificadora no
queda circunscrita como tarea atribuida al Poder Nacional (artículo 236), también se prevén medios para que las entidades
regionales, a través del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (artículo 166) y los municipios, a través el
Consejo local de Planificación Pública (artículo 182), puedan ejecutar actividades de planificación.
Régimen laboral:
A) Derecho al trabajo y derechos conexos: Es indiscutible que el Estado, al regular las relaciones que se derivan entre los
trabajadores y sus patrones en virtud de un vínculo laboral, está interviniendo dentro del sistema económico.
B) Régimen de la función pública: La Constitución de 1999 delegó en el legislador el establecimiento del Estatuto de la función
pública "Mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de
la Administración Pública" (Artículo 144). En los artículos continuos a éste y hasta el artículo 149, se establecen, igualmente, otros
parámetros por los cuales deberá guiarse la administración pública.
Régimen tributario:
A) Principios rectores del régimen tributario: La Constitución de 1999 consagró los principios de justa distribución de las cargas
públicas, de progresividad, de legalidad tributaria, la prohibición de pago con servicios personales, y las garantías de no confiscación
y de irretroactividad tributaria (Artículo. 316-317).
B) El principio de la inmunidad tributaria: El artículo 180 de la Constitución prevé la inmunidad de los entes político-territoriales y las
personas jurídicas estatales creadas por éstos frente a la potestad tributaria de los Municipios.
C) Régimen tributario y descentralización: La Constitución de 1999 mantiene el mismo esquema competencial de los Estados y les
deja aquellas potestades tributarias que le habían sido transferidas de conformidad con la Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias de los órganos del Poder Público.