2. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
REFERENCIAS HISTORICAS
Esta sociedad tiene sus orígenes en la Italia medieval
y se le atribuye la necesidad de salvar los
obstáculos que imponía la división hereditaria, toda
ves que valiéndose del contrato de sociedad se
lograba continuar el comercio del decujus bajo su
mismo techo.
Así nació una comunidad o casa circunscrita a los
miembros de la familia quienes contrataban a
nombre propio y de sus consocios mediante un
mandato reciproco.
Deriva también de las societas argentarii del derecho
romano.
3. Fue hasta las ordenanzas de Francia de 1673 que se
establecieron las bases de este tipo de sociedades, a
las que se les dio el nombre de sociedades generales
de ordenanzas francesas, de ahí pasaron a España
como figura jurídica.
En México esta sociedad es conocida a fines del siglo
XVIII, su decadencia actual es evidente e inevitable .
En nuestra legislación se contempla esta sociedad como
aquella que existe bajo una razón social y en la que
todos los socios responden de modo SUBSIDIARIO,
ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE de las obligaciones
sociales.
4. Nacimiento de la Sociedad en nombre
colectivo.
Comunidad o casa circunscrita.
Concepto de personalidad jurídica y
contrataciones a nombre de la
sociedad.
fondo común, diverso del
patrimonio de los socios y
responsabilidad solidaria.
5. CONCEPTO
Sociedad en Sociedad
nombre Colectivo
Razón social
Responsabilidad subsidiaria,
ilimitada y solidaria
Mínimo 2 socios:
capitalista e
industrial
6. RAZÓN
1. Principio de mutabilidad de la
razón social.
2.-Principio de Veracidad de la razón
social.
7. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Responsabilidad subsidiaria.
Responsabilidad ilimitada.
Responsabilidad solidaria.
Supresión y limitación de la
responsabilidad.
8. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
1.-aportar
2.-lealtad
3.-subordinar su voluntad a la de la mayoría (ley de
la mayoría)
4.-soportar las perdidas (los socios industriales no
soportan perdidas)
5.- responder de las deudas sociales
11. Núm. De
administradores
Recae en 1 o varias
Personas.
Resp. De los
administradores
Obligados a acatar
Y cumplir instrucciones
del contrato soc. y
Las que reciban de
los socios.
Dimisión
-Administrador(es)
Dcho. Dimitir el cargo
Cuando y como
Consideren.
-Tiempo inoportuno
Indemnizar soc.
Remuneración
Para mandatarios y
Comisionistas, los
Socios-administrador
Dcho. A remuneración
Salvo pacto contrario
12. De los socios : la quiebra de 1 o .
varios de los socios no afecta a .
sus coasociados y no motiva la
quiebra de la sociedad
. Sí incide en la vida de la Soc. y en
su patrimonio
De la Soc. : implica la de sus
socios ilimitadamente responsables,
aún cuando la sociedad sea regular
Socios separados o excluidos,
llevados a la quiebra de la sociedad
si la cesación de pagos hubiere
ocurrido cuando eran socios.
QUIEBRA
13. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
ANTECEDENTES
A finales del siglo XIX, ya tenemos estructurados en casi
todos los países los dos tipos clásicos de sociedades
mercantiles, la anónima y la colectiva.
Pero se sentía un vacío entre esas formas extremas de
organización social. Se necesitaba una sociedad de base
capitalista, para ofrecer una firme garantía a los
terceros y para poder limitar la responsabilidad de sus
partícipes a las aportaciones, pero, teniendo dirección
personal y con una estructura que descanse en la mutua
confianza y en la consideración de las calidades
personales de los socios. Así nació la sociedad de
responsabilidad limitada de experiencias inglesas y de
reflexiones alemanas.
14. DEFINICIÓN LEGAL Y DOCTRINAL
DEFINICIÓN LEGAL
Art. 58 LGSM Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que
se constituye entre socios que solamente están obligados al
pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan
estar representadas por títulos negociables, al a orden o al
portador, pues solo serán cesibles en los casos y con los
requisitos que establezca la presente ley.
DEFINICION DOCTRINAL
Sociedad en Responsabilidad Limitada es la que existe bajo
una denominación o bajo una razón social formada con el
nombre de uno o mas socios que únicamente responden por el
importe de sus aportaciones, estando el capital representado
por partes sociables no negociables.
15. CARACTERÍSTICAS
Existe indistintamente ya sea bajo una denominación o bajo una razón social,
La responsabilidad de los socios es limitada al pago de sus aportaciones.
El capital se divide en títulos llamados partes sociales y están son individuales, es
decir que se entrega uno a cada socio por el importe de sus aportaciones.
Las partes sociales no son títulos negociables.
16. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS
A entregar a la sociedad las aportaciones principales y suplementarias que
hubieren convenido.
A realizar las prestaciones accesorias que hubieren pactado.
A actuar con lealtad.
A subordinar su voluntad a la de las mayorías.
A soportar las perdidas.
17. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
ANTECEDENTES HISTORICOS
El origen remoto de esta forma de sociedad se encuentra en la antigua
commenda de la Edad Media: donde una de las partes llamada commendator
entre dinero o bienes a otra parte llamada commendatarius, para que lo use en
comercios mercantiles y repartirse las utilidades obtenidas.
18. Cuando el COMMENDATARIUS
destinaba a los negocios que
emprendía bienes propios llegaba a
formarse una masa patrimonial
afecta a los negocios de la
COMMENDA surgiendo así una
sociedad con existencia propia
frente a terceros.
19. Está sociedad fue muy usada en la Edad
Media, pues el clero y la nobleza no
podían realizar determinadas actividades
por su posición social, de está forma sólo
invertían su capital obteniendo provecho
de las actividades mercantiles realizadas.
Se consideró en el siglo XIX está
sociedad, como un medio idóneo de
combinación de capital y trabajo.
20. Actualmente está sociedad ha caído
en desuso, incluso más que la
sociedad en nombre colectivo y han
sido sustituidas principalmente por la
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que todos los socios
disfrutan de las ventajas.
21. TIPOS DE SOCIOS
-
-Los COMANDITADOS: los que hacen la
entrega de dinero u otros bienes.
-Los COMANDITARIOS: los que
emplean el dinero para la
realización de las actividades
mercantiles.
22. Definición legal (ART. 51 LGSM)
Es la que existe bajo una razón social y
se compone de uno o varios socios
comanditados que responden, de
manera subsidiaria, limitada y
solidariamente, de las obligaciones
sociales, y de uno o varios
comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus aportaciones.
23. Formación de la razón social
Nombres de uno o más comanditados, seguidos de
las palabras “y compañía” u otras equivalentes,
cuando en ella no figuren los de todos. Agregando
siempre las palabras “sociedad en comandita” o
su abreviatura “S. en C.”.
Si cualquier persona, socio comanditario o
extraña a la sociedad, que haga figurar su nombre
en la razón social, quedará sujeta a la
responsabilidad de los comanditados, de la misma
forma aplica a los comanditarios cuando omitan
la expresión “sociedad en comandita o su
abreviatura”.
24. LIMITACIONES DE LOS COMANDITARIOS
No pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con carácter de
apoderados de los administradores;
No se reputaran actos de administración: las autorizaciones y la vigilancia
dadas o ejercida por los comanditarios, en los términos del contrato
social.
25. Quedan obligados solidariamente para con los terceros, por todas las
obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo
mencionado diapositiva anterior. También es responsable solidariamente para
con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si
habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.
Interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados (ya sea por
muerte o incapacidad del socio administrador y no se haya determinado en la
escritura social la manera de sustituirlo y la sociedad hubiere de continuar)
puede desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el
término de un mes, contando desde el día en que la muerte o incapacidad se
hubiere efectuado.
26. En el caso anterior el socio
comanditario no es responsable
más que de la ejecución de su
mandato.