Este documento resume una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción sobre el acoso laboral y los cambios en la estructura y procedimientos de una empresa. Explica que para que exista acoso laboral, debe haber conductas de agresión u hostigamiento reiteradas en el tiempo contra uno o más trabajadores por parte del empleador o otros trabajadores, que tengan como resultado el menoscabo, maltrato o humillación de la víctima o amenacen su situación laboral. Sin embargo, los cambios en la estructura o procedimientos de una
Acoso laboral y cambios en la estructura de una empresa
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BOLETÍN INFORMATIVO DE ACTUALIDAD LABORAL N°35
Semana del 07 de agosto de 2018
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EL ACOSO LABORAL Y LOS CAMBIOS EN
LA ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTOS DE UNA EMPRESA
La Corte de Apelaciones de Concepción (Rol Nro. 195-2018) recientemente se pronunció sobre el
acoso laboral o mobbing y, concretamente, sobre su relación con los cambios en la estructura y
procedimientos al interior de una empresa. A partir de la revisión de esta sentencia, en
PARRAGUEZ&MARIN le explicamos los principales aspectos a tener en cuenta sobre la materia:
• Según el artículo 2 del Código del Trabajo, se entiende por acoso laboral toda conducta que
constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más
trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como
resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o
perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
De esta manera, para que exista un acoso laboral, se debe tratar de:
o conductas de agresión u hostigamiento reiteradas en el tiempo;
o ejercidas por el empleador, sus representantes o por uno o más trabajadores, en contra de
otro u otros trabajadores;
o realizadas por cualquier medio (por teléfono, correo electrónico, mensajes de texto,
presencialmente, entre otros);
o que tenga un resultado concreto, consistente en un menoscabo, maltrato o humillación, o
bien, que amenace o perjudique la situación laboral del afectado o sus oportunidades en
el empleo.
• Respecto a este tema, la Corte de Apelaciones de Concepción precisó que una exigencia del
acoso laboral es que el hostigamiento sea sistemático y continuo en el tiempo, y que éste
persiga alguno de los resultados antes indicados.
Asimismo, resolvió que no tendrían este carácter, los cambios que se pretenden introducir en
la estructura y los procedimientos utilizados por un largo periodo de tiempo en una empresa
si no tienen un afán persecutorio en contra de un trabajador, aun cuando estas alteraciones
generen tensión entre sus miembros, como puede ser el traslado de los trabajadores de sus
puestos de trabajo.
• Por lo anterior, y para evitar contingencias, se recomienda adoptar medidas concretas y
resguardos necesarios para evitar y detectar conductas de acoso laboral que puedan
desarrollarse en la empresa, así como proyectar o analizar con detalle los procesos de
reestructuración o cambios de procedimientos.
Si quiere más información o tiene dudas sobre este u otros temas,
usted puede dirigirse a PARRAGUEZ&MARIN al correo rmarin@parraguezymarin.cl